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  • Prensa

Gil Blas: diario de la tarde - N. 174

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  • Año de publicación 20/02/1912
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1833. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095026/), el día 2025-09-09.

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Imagen de apoyo de  Boletín de las Nuevas Rentas - N. 7

Boletín de las Nuevas Rentas - N. 7

Por: | Fecha: 1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A ñ ol Ue¡uíl> lica d e Cul o m l>ia BOLETIN DE I.A"i RENTAS REORGANIZ ADAS Dir ecto r, GR E G8RIO GU T1ERREZ B o g o tá, D i c i e 1nbr e truccion cs tí los y ¡. sitadores ........................... ..... ·.. ........ .. .......... ...... . · .................. .. 28o CIRCULAR NÚMERO 88, de l Ministerio d e Ha c ienda y Te;o r ->, acerc a d e lo mismo... 28 r t ~STR UCC IO!\ES PARA 1.0s V !S ITADORI'S de las R entas Reorgan izadas y d e l T im bre Nacional. ... .. .................. .... ............ .. ........ .. .. CA ÑoN J"RO ·'HÉRCULES." Resolución del Ministerio de Guerra sobre gastos d e este crucero ............. v.... .............. ............... .. ....... ... .. . . ... .. . . ....... 287 R ECLAMEN 10 de l a fabricació n n acional de ciga r rillos ..... .. ........ .... 288 CIRCULAR DEL ~hNIST&RI O DE ll ;\ CIESDA Y TFSO RO, sobre cobro de dr rec hos de putrto......... ... ........ ... ............. ... ..... .. . .. . ... .. ......... . .. . 291 IND EMNI ZA CIÓN por f:ibr icas de cigarrillos y fósforos........... ...................... 291 ALCOHOL IMI'OTADLE. Contralos sobre su elaboracilln en l os Dcp ~r tame nt os d el C au-ca y Cundinama•ca y Distrito Capital .. . .. .. ...... ... .. ... . .. . .. .. .... .. .. 'l9 2 DEcu: 1 o :-;(•M ERO 649 DE 1905, sobre con,· crsioln ror m oneda md.lli c a .!el billc:t e nttcioual .. ..................................... ........................ . .. ........... 29 5 (stC UF' Á L. ,\ VUEI .TA' BOGOTA I MPREN'fA E d ; CTni CA- 1 68, CA I . U : 10 TELÉFONO 769 J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOI.ET I \: l >F. 1.,\ ::; R E :-J T . \ S Rl~ORGAN I Z.-\IJ.-\S 1'~ · Ac uÑACIÓN o~ MO~EIJ.\ u.; 1\ IQUt> l • ..... .... .. .. . . .... . ... .. 297 R E;OLUCtÓN sobre cobro Je impuestos municip a les :í los ex pendios el e l icor e s nac .. ,. m\lcs ......... ...... · ......... ·· 299 RliSOLU CIOI\FS SOII RE LICORES .... .. . ·· ········· .. 299 CJRClll AR :-:úm:ko s6, sobre apoyo a los Remat aclo res d e las Rentas......... ..... .... JOU R J:sOI.V<.. IÓN NÚ~tERO 57tH. I SO S, adic iona l á la m a rcada con el nú mero 56 , sobre l.o manera como deben entregarse las pie les á los Agentes de las Nuc, ·as Rentas . 301 DeCRETO 1\ÚMERO 28 5 JH 1906, que e l imina un os impuestos y m odifica ot ros.. ... . .. 30 1 RI.SOLl!CTÓN 1\ÚMt·. RO 686 DE 1905, sobre l as merc :~d e rías, mate ri a d e m onopoli o, c.¡ue se hallen en los A l m:~cen t RT.SOLVCIÓ:> xÚ~ t ERO 19 I>F. 1905, snbr .SÚlHRO 54 n& 1905, que es tab lece que l os M unicipios n o pueden cobrar sobro! el d cgiiello impuesto :~ lg u no.. . .. . . . . ... .... ........ ... ....... . . . .... ...... ...... 30 5 TDJBRh :'\ \C JON.\L. Consulta y Resolución acerca de g iros tele grá fi cos... . .. .. . .. ... . 30 5 1 o. tu. Consulta y Resolución sobre e l em pleo d e papel en a lgun os j uicios ..... 306 l o. 1 D . Actas de incine raciñn y r ecorte de es pec ies en desuso. ........ ........ ...... 30 7 R 1 ~O Ll'l 1 ·~sobre cobro de i mpuestos municip ales á l os expendios d e li cores.... . .. .. 3o8 Tnu:R~ '\ \CIO:>AI .. l\fo,·imiento de documentos en e l me s de Octu bre e n l a Ofici na tic 1•::-: pcntl io Esp cci~ l de BogotL. . . . .. . ..... . .. .. . .. ... .. ..... .. ... ... ........... 309 lltt IGL' lA DE VISITA aJa Agencia de Cambao ........... ..... . . .. .. ...... ..... ............ J !O R~:>OLl • rt)¡.¡ N hiERO 868 I>F. 1<;o6, sobre l'najenaci6n d e mercaderías... . .. ... ... ...... 312 DI RE.CII •S DE P VPRTO ••. •.•.•••.••• .• .•.•.• • ••..••••••• •• ••••• • •••• • •..• • •••·•••·· · • .•• JIJ R J:.~OLliCIÓ~ SOt;RE Al'f. r. Acr.:>xE~ en Jos juicios p or contrabando... .. ... . . .... . ........ 314 GI. RENTE DE R r>:-IT.\S .. ... ... .......... ... . . ..... .. ....... .............. .. ......... 315 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AÑO I RepÚblica de Colombia N.O 1.0 Boletín de las Rentas Reorganizadas Dlreelor, GRIWORIO GIJTIERREZ BOGOT A. DICIEMBRE DE 1906 El BoLETÍN DE LAS R &r>TAS REOJ\GANIZADAS será la continuación del BoLETÍN DE LAS NuEVAS RENTAS. Ha querido el Gobierno, con sobra de razón, que se llameo u Ren­tas Reorganizadas" las que administra el Banco Central, y no" Nueva& Rentas.'' Por Jo· demás, el Bot.ní:-~ continuará s iendo el órgano de publicidad y de la comuni~ción de las Rentas coofiad:~s en administración al B:~nco Centra: ; y las leyes, decretos, resolu­ciones, etc., que en él se publiquen, tienen fuerza obligatoria para los Agentes del Banco sin necesidad de nota ú orden esr,ecial. El Decreto á que se hace alusión, dice así: DECRETO NUMERO ' 45o DE 1go6. (30 DE lSOVIEMDRE) por el cual se fija, la denominación de ciertas rentas. El Presidente de la República de Colombia, COKSIDEHANDO: 1.0 Qu~ l:~s Rcntns Nacionnles que mnn~ja el Banco Central llamadas Nuevas Rent:~ s, no deben llama¡·;;e nuevas \lorque existían en todos los Departamentos, á excep­ción rle la Renta de Tabaco, que só o estaba establecida en el Departamento de Antio-quia; 0 Q 1 l Ad · · · · 1 1 1 · ~" 2. ue a nr.lua miOIStracaon no la tec 10 otra cosa que reorg:-tmzar en .ar-ma nacion:~l y en beneficio de Jos Depart:~m eotos las rentas que éstos administraban y que hoy les pa·odn c~:n un rendimiento JíquiJo mayor que el que antes recibían; y 3.0 Que hAbiendo logrado el Gobierno reorg11nizar las rentas mediante esfuerzce persevt>rllotes hasta ponerlns en el estado de prosperidad ea que hoy se encuentran, la denominación de'· Rentas RCJ)rganizadas" es la que más conviene emplear para de­signarlas, DE CI\ ETA : Ar tícu lo úniro. Desde el primero de Diciembre entrante la denominación de ''Nuevas Rentas" quecbrá ca mbiada por la Je "1\eotas reorganizadas," que será la usada en el lenguaje ofi··ial. Parágr<~fo. La Ofkina de" Nucvns Rentas" se_ denominará Oficina de las" Ren­tas reorgan izAdas," y el "BOLETÍN o& t. AS Nu ~vAs RENTAs'' tomará el nombre de" BoLE­TÍN DE l.AS RENTAS REOI\GA ... IZADAs.'' Comuníquese y puhlíquesc. Dado en 1\l:ldt·id (Senezucla), á 30 de No,·icmbre de 1go6. R. R EYES El Ministro de H ac i end:~ y Tesoro, TooÍ.\S V ALEr>ZVELA. ---------~~--------- MONOPOLIOS E.;tudinndo unos importnntcs libros sohre adunn:~s, coot,·ihuciones. cte., que nos envió el Sr. G. R. Cnlderón. Cónsul General de Colombia en Londrc.'l, he m os en~on­to'IHIO )AS CUOI:lS que lln lm;Jatcrrn se p:t!pn por derechos de introducción de tabaco y Ji­( ·ores, así como t:~mhi é n los impooestos de adnnnn de diversos países !'Olll'c estos artículos y sobre fósforCis. sa l y cueros, de pl'O\etlcncia inglcsn. Corno estos artíc ui Cis son los que están hoy monopolizados en nucst ro país y los que formnn las Rcntros Rcor~anizndro s , he.nos cr·l'ído interesante hacer un extracto de aquellas cuotas para que el públ ico pue · dn comp:ornr las que cobramos :~qui con las que se cobr11n en otros pniscs. Para hncer más fácil estn comparnrión hemos sncndo las equivalencias de monedas, pe:>os y mrdi­! las de cnda país con relación á 1,1s ouéstrns. y ndcruás hemos reducido á oro nmericano las respectivas cuotns en monedas cxtrnnjeras. Conviene advertir que estos gravámenes son sólo por derechos de Adunnn, y que únicamente en unos pocos casos hemos especificado h.>s que se cobran pol' derecho de consumo. Fuera de aquéllos, existen en todos los poíscs europeos numerosos impuestos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 270 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS municipales, scccionales, regionales y nacionnles, qu~ gravan ~tos artículos P?r pr?­ducción, ventn, transporte, consumo, etc., con la ctrcunstancta de que á cada hcencta se le ponen mil limitaciones g t·avosas. . DE!\ECOOS DE ADUANA EN INGLATE!\1\A • (1 .E equivale á S 5 oro, 1 galón á 4,5436 litros, 1 libro á o,4536 kilos) Licores, por cada galón se cobr~ - · ... •. •... •• -.------ .. -- • .f:.-10.1 o, que soa S - en botellas, por cad:~ galoo se cobra .•.. ... - . .. .. . ..•.. -.14.8 A lcoliol perfumado, por cad~ galón .. : .- ... ....... - . . . - . -· .. -.17-3 2-70 ~.66 4-!! ' Tabaco manuf.1c1 uraoo en ctga rros, libra. . . . •.•• •.... .. .... .. --5· 1.25 - Canvendish ó Ncgrohead, libra ... .. .....•. . .... . .. • •.• -3.10 - en cualquier otra forma, lib1·a • • •. ..•.... - . ... ..• - - . . --3·5 - sin manufactura•·, según humedad, libra .. . . • .. .. .... • • . - .2.8 - - - - - - ---- ·-··· - ·· ·· · ·-·3 Sal y cueros ... . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . li b•·cs. DE!\ECUOS DS ADUAN..&. EN DIVE!\SOS I'AÍSES PAI\A Al\TÍCULOS DE l'l\OCIIDENCIA Ó MANUFACTURA li'GLESA . RUSIA. 0-95 o.85 o.6ü 0 ·75 ( r rublo equivale á S 0.54, r pud á Jli,J6o kilogramos, r funl á~ de libra) Licores en b:Jr,,ilcs, pngnn por pud . . .. . ... . . . ... . . . . . f\bls. - en botellas, p11~an por botell :~ ...... . .•.. . ...• . ...... - dulces en botellas, pagan por botella .... . .... . . . ..•• Tabaco sin mnnufact urar, p:~g:w por pud ............. .. • • • - para pipa y rapé, pagvn por funt ... . . . .. . ... .. ..... . - en cig:u·ros '!' cig;H·rillos, p ng:~n por funl. . . .... . . .. . . Fósforos de cua lquier· dase. pag;m por pud ......• . ..... ..• Sal import:~da por el i\lar Bl:~nco, p11gnn por id ... .•. . ...... - irr:portnda por otros puertos, pna-an por id . .• . .•.•. • - en pequeñ,,s env:~ses pnr11 menuclco, bruto .. . ... ... . Cueros sin manufacturar, secos, íd .... ... . .. . . . .. . .. ..•• .. IJOLANOA. ( 1 florín es igu,d á S 0 .62) r6.2o ó l'Ca S r.27~ 1.2Jt g4.Gs 2-f12t 7-20 ~-30 0-15 0-~0 o.4s o.¡¡; 8.74 o.JJ8 o.ü8 !8.71 l.!)i 3.88 1.7fl o.o8 o.¡{) 0.24 o.4o Licores, 50 °¡0 de alcohol, p:tga el hecto!.. . . . .... . fl orines ~- 5" ó sea S 1-47 Fó.~(cros .. . . . . . . . . . . . . . . . . . ... ... : ... . . . .......... . Tabaco en rnm:~ . sin ,·en a, png:~n los 1 oo ks ..... . .. .....• - con !d ., id. íd_. it!-··.·· ··· · ······ · ····· · · ·· ·'· ·· · pngan t'l 5 °¡0 ad ualorem o.; o 0.29 1.50 o.ll3 - en c r ~;~rros, a d. a d. ad ..............•........... . 4o.oo 1 6.8o - en r:'lpé ú otra fot·ma, id. id , íd . . ..... ... ... . .... . Sal refin ada íd. id. íd ..•........ •. ............. . . ·-- ~ . 12.00 5-04 4.oo 1.68 Srzl o o refinada, íd. íd íd .. ....................... .. . . . Cueros ... .. ........ . . . .......... . .. ..... ........ . .. . 3-00 1.2"3 )ibres. DELt; !CA. ( 1 franco es igual á S 0.:10) Licores en b:~rriles de 50° ó menos, el her·tol. . ..•.. frs. - en barriles, por carla gr:~rlo mas, íd. íd ......... . . - ea botellas de cu:1lquier número degr;1dos, íJ. íd .. . Sal. . . . ......... . .......... .. ............. . ..... _ c ,zeros .... ........ . ... . .......... - -. -.-.---- · - - - - ·- Fó.~(oros . . ...... . ...... . .......... . .... . .... . .... . Toúaco <;in m:onufllcturnr, con ,-en a, los roo ks .. . ...... . íd . í~l. de cu:~lr¡~iera_ otra clase ....•.•. .... ..... en c o~arros y c r!l'arrdl o<; ......... . . .... ....... . manufacturado en cunlquiet· otra formn ..........• Ff\ANCIA. ( 1 franco es igual á S 0 .20) '75-00 3-50 :Jó0-00 libr<.'. ósea S 10 °Jn ad valorem. 75-00 55-00 Goo.oo 120.00 Licores en barriles ó hotellas, e l hectolitro de a lcohol puro., frs. 70.00 - - dulces, id. íJ. íd... . ............... . ................ 8o.oo - ( Derecho de cono;umo), íd. íd. íd... .. .. .... . ..... . . .......... 220.00 - Fósforos, importación p:~r:~ particulnres ..... .• ...• • . .. ...... prohibida. - de mader:~, importnción para In f\enta, Jos 100 kilos. ... r2.oo - - deotrnscl :~ses,id.íd. id ...... .....•......••... . ..•• 20.00- Tabaco_ importndo para p:u·ticulares ......... .•• ...•...... prohibido. rmportado para la Ren ta.· ••••......• . .....•...•.••. libre. 3s--oo 0-70 70-00 •s-oo rr .oo 120.00 24.oo r4 00 tG.oo 44-oo 2.{¡o 4-00 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE tAS NUEVAS RENTAS Es permitido importar tahaco para uso personal hasta por 10 kilogramos por año, y para una misma persona, m ed iante el pago del siguiente impuesto : cigarros y cigarn1los, los 1 oo kilogramos s,ooo.oo 6 sea $ r ,ooo.oo tabaco /tuco en picadura, íd. íd..... 2,500.00 500 00 rap; 6 tabaco en cualquier otra forma, Id. íd. 1,500.00 300.00 Cueros impor tados dir ectamente ....... . . ..... , ... libre s. no importados directamente y de ori-gen europeo, Id. td .. ...... .... . ......... .. {d. Id. {d y de origen no europeo, Id. íd. Sal no refinada, Id. Id ........................... .. Sal refinada. Id. Id .... . .............. ............. . Además derecho de consumo, íd. Id ..... .. SUECIA. (r corot1a equivale á $ 0.28) Lt'cores y alcohol, en barril.es, paga e l li tro de 50° de alcohol .................... . ... .. . ... Cor. y akolrol en otros envases, !d. {d .......... . Fósforos de madera, paga el kilo ..... ...... ...... . de cualquier otra clase, íd. Id . . ......••.•. Tabaco en cigarros y cigarrillos, Id. íd . .......... . en cualquiera otra forma ... ...... .. ..... .. sin manufacturar, íd. íd .............. . . .. .. Sal Cueros •• • •• ••• • •• 1 ..................... .. . ............ . NORUEGA. (r corona eqw'vale á $ 0.28) Licores en barriles, paga e l litro .... ......... Cor. en botellas, fd íd ................. .. ....... .. . dulces, paga el kilo ........... ....... ... . .. Fósforos de cualquier clase, fd Íd .......... ....... . Taóaco en rama, con vena, íd. {d ............. . .... . Sal Cuu•os en rama, sin vena, Id. Íd .. .............. .. . en rapé, !d. íd ........ ............ ........... . en cigarros y cigarrillos, Id. Id ... .. ... .. . en cualquier otra for{tla, íd. íd ........... . ...... ... ... .... .... ' ................ .... ...... . AUSTRIA-HUNGRÍA. (r tlorfn eqwvalt á S 0.21) J.OO 3.6o 1 0.00 1.00 1. 85 o .os 0.20 400 1. 20 r.oo libre. libre. 2.80 2.6s 3-45 0.15 2 .47! 2.25 3.8o 6.00 2.70 libre. Licortt alcohólicos y dulces, pagan los 100 kilos. fl. 6o,oo Suplemento sobre los que conte ngan azúcar, paga el hectolitro......... .. . ... . ... ... 2 oo ' o.6o 0.72 0.28 o.66 2.00 0.28 0.518 0.014 o.o56 r, 12 0.336 0 . 28 0.784 0.742 o .g66 0 .042 o.693 o.63 1. 064 1. 68 0.756 1 2.60 o .. tz Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~. 1 l BOL ETIN DE LAS NUEVAS RENTAS TcJbaco sin manufacturar, pagan los 100 kilos ... manufacturado e n cualq uie r forma íd. íd. Sal, importada sólo con li cencia especial , íd. íd. De r echos de co nsumo, í d . i d ... .. ...... . . . Ct~eros . .. ......... ..... ........ . . .................... . Fósforos de made ra, los 100 kilos ... ..... ........ . de ce r illa, los fd. íd . .. . . ...... . . SUIZA. 2 1 00 52-50 0.84 9·38 libres. s.o.:> 3 00 (I f ranco es igual á$ 0.20) Akollol y upírilu de vino, en b1rriles, pagan los 100 kilogramos y por gror 100 de exceso, pa-o. 6o48 kilos) o 420 6 sea$ ad valortm. o 275 0.21 o 1 35 gan los 10 litros, . . ..... ... . .. yens o 040 0.020 Fósforos de cualquier clase:, ... . . . . . . . . .. . .. .. . 20 por 100 ad valorem . Tabaco e n rama, .. .. ...... ......... . . .. .......... 35 por 100 all valorem. m anufacturado en cualquier forma. .. • 1 50 por 100 ad valorern. . (~s monopolio del Gobierno y só lo se puede importar con autorizaci6n de él) Sal de: cualquier clase, c .. uda, pagan los 100 kins, ... . . . ... .. . ... .. . . . .... . . .. . . . yens. 0,082 6 sea $ 0 .041 0.88-4 -de1d . íd.refinada,íd Id í d ............. 1,768 (Por ser m o nopolio del Gobierno, sólo se puede importar con permiso de éste). Cueros, 1 oo kins, .. ..... . . . . .. . ... .. . . . . .. yens 1. 1 76 o .s88 CHINA. (r pt'cul igual ti IJJ! libras inglesas, r fati VJie hoy$ o .¡ 5, r gnlón equivnle d 45436 litros). Brawl_y y whisky en barriles, paga el galón, Taels -y lhampa1ia e n botellas, paga la caja d e 12 botellas . . ... ... .. . . . .. . . .. . ... . .. . . ....... . .. . W'htiky en botellas, Id. íd. íd. íd . .. . ... . .. . .. . Saké en botellas, íd. íd íd. Id ......... ..... ... . . -en barriles, paga el picul, fd ...... . . . ... .. . Otros licores (ron, ele) , en barriles, paga el galón - fd ., Id. ícl. en botellas, paga la caja de 12 botellas ... . ........ ... . . . .. ...... . ... ........ .. Fósforos" Bn1/anles" ó " Arco lds, " pagan las 50 gruesas de cajas, fd . ........ ..... . .... .. de c~rillahasta de 100en caja, toíd. Id . d e madera. etc , en cajas de 2! X 1 t X i pul~ada, so gruesas de .. . . .. ... .. -de madera, íd. íd. de z X 1 i X~ pul gada, 100 gruesas de cajas. . . . ...... . . . . - de madera, íd. fd de tamaños mayores, J;,baro en rama, p ie u l. ........... ....... . .. .. . . . . preparado e n barriles, íd . ... . . . ..... . - pre¡.>arac;lo en empar¡ue de menos de 5 libras cada uno ..... . ... . . .. ... .... .. . - e n cígarrillos primera calidad ( taels 4 50 y más, e l 1,000), paga el millar, taels - e n cigarrillos, segunda calidad (hasta ta e ls 4 .50 e l a.ooo), Id. Id ........... . - en cigarros, paga el millar . ... ... ....... .. - en rapé .............................. .. .. .. Sal ....... .. ............ ... . . . .................. . . . Cueros, paga el picul. .. .. .. . ....... .. , . .......... . 0.12 S 6 sea $ 0 .093 o.soo o 372 o 350 o 265 0. 1 10 o 082 0 . 400 o 30 o.ogo o 067 0.200 o. 15 1.500 1.125 1 6oo 1.20 o.6JO 0.472 og2o 5 por o.8oo o .gso o6g 1 oo nd valore m. o.6o 0 . 722 5 por 100 ad valore m. o 500 o ogo o 500 5 por 100 ad prohibida. o.8oo 0.375 0067 0 . 375 valortm. 0.60 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2]8 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENT ~S -- '-- NOTICIAS V ARIAS En Uruguay, 1\epública que no tiene un mi llón de habitantes , e n el Presupuesto de Gastos para rl aiío econó mi co de rgo6-7 , se h a calculado que a lgunas de las R en­tas que tienen analogfa con las Nu'evas Rentas de 'Colom bia, pro ­duci r án l .. .,~ iguicnt e, en oro, só lo por el producto intemo de fabrica­ción n acional: Alcohol... .......... .......... $ 2[¡ o,ooo Fós foro s .. . .................... . Ce r veza .... ....... .......... .. Vinos artificiales ...... .. Tabacos, c i garros y ci-garrillos ................... . Papel Sellado .............. . Timbre .............. ..... ... .. Faros ....................... .. R egistro de p oderes .. .. 105,000 4o,ooo 5,000 232,545 205,000 132,500 1 o,L¡r3 35 4,500 En la Repúblicn d el Sal"ador, que só lo tiene 920,000 habitantes, produjo la Rent a de Li cores en e l año de 1 gol¡ S r.o7 1,684-82, oro, y en r 905 S 962,555-53 · Publicamos los datc)S anteriores, para que se co mparen c·o n los tri­butos que se cobran en Colom bia, á más de 4.ooo,ooo de llétbitantes, por l as mis mn s H.entHs. De todos los D e partamentos, v especialmcnlf.' d e l T olima y deBo­llvar, llég-an constantemente muy buenas noticias sobre el g ran des­arrollo r1ue ha tn111ado la indostria tabaquera en el país. En el Sinll, donde hasta a h ora no sr h abía cu l­tivado el tabaco, sc· han e::. tablccid o últimamente• gran ·les plantaciones. El considcrnbk aumento de pre­ci() que el nrticulo ha obtenido en el Extra11jero hará que los cose­chero~ y nt·~o <' ianti'S t•n é l, obten­gan p•ngiit•::, ulilirlaclt•s, JHit'S debe tenerse pn·-..l'nte c¡ue t•ltabaco des­tinado a la <''[JOrtar ión no paga impuesto, y que s i lo h a pagado, se devue lve en l a respec ti va Adminis­tración de las Nuevas Rentas. L as R entas de li cores extranje­r os, fó sforos, cigarrillos y tabaco de los antiguos Territorios de Casana­re y San i\Iarlín, que en el anterior período eslu vieran arrendadas jun­to con las de li cores nacionales y deg üello, se mabej a n h oy por ad­ministración, y se ha nombrado Administr ador de ellas á D. Maria­no Ospina Chaparro. El mes de Septiembre se vendíó sal marina en Jos almacenes de Cartagena, Barranquilla y Santa­marta; por· valor de $ 30,652-80, oro. Los expe ndios de sal m a rina establecidos eo Anlioquia por la Adminstración General de las Ren­t ~s han dado nac imiento á una nueva i ndus tria en aquel laborioso pueblo, con g ran ventaja para el Pisco, para los consum idores y p ara la industria pecuaria, y que creemos p odría establecerse en o t ros pueblos con utilidad. Se tra t a de la refinación de l a sa l de que h ab la e l s iguiente a,·iso: SAL MARINA 1'\EFINADA Tenemos el honor. de ofrecer al pú­blico sal marina refinada y e n grano, propia ya ¡.>ara los uso~ domésticos y para lo s ganadús. A esta sal se le h an retirado todas las impurezas que tra e, como arena, despojos calcáreos, conchas y la mu­gre que dt"jan l .. s oper«rios y la s r e­cuas que 11acen la explotación en las ~atinas marítima~. Los análi)is comparativos del Dr. Muñoz, que se verán á continuación, nos autoritan p<>ra crc:er que este pro­duelo alcanzará inm~::dia~ament•' el fa­vor uel público. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 279 Ojidna Analilica de MwJos.-Repríblú:a de Colombia.-Deparlammlo de Anito. t¡uia.-Calle del Palo, mímero 4Ó.­Cerlijicado 11/Ímero 8o.-MedellitJ, 26 de Septt'tmbre de r9oó. , A!iALISIS Dlt SAL ltN GRANO Proadmcia. Dada al análisis por el Sr. D. Ba. silio Martínez, como proveniente de " sal marina refinada." según carta de 15 de Septiembre de 1 906, se so. licita en ésta certificación sobre los 'puntos siguientes : 1 ° QutÍ diferencia hay entre esta sal y la de Curazao, en cuanto á te. nor en cloruro de sodio ¡ 2.0 Qué diferencia hay entre esta sal y la de Guaca, también en tenor de cloruro de sod;'o ¡ y 3. 0 Qué cantidad de sal de Glau. ber se necesitará para formar una mezcla propia para ganados, igual ñ la sal del Retiro. Descripdón. La sal dada al análisis es muy blan­<: a, bien cristalizada en grano finO, huen sabor, nada delicuescente, y to· talmente soluble en el agua. Ccmposici6n. Cloruro de sodio (sal de <:ocina) ••• ... . ............ . Sulfato de cal (yeso) ..... . Agua higroscópica ........ . 100.0 El infrascrito, en atencióu er, con las personas que des~en emplearla en sus haciendas. B .\SILIO MARTINKZ y C." El clía r g de Octubre se llamó á licitación para rematar por un ¡u1o la R e nta de lic ores nacionales de los Municipios de Riosucio, Turbo y Murindó, que antes pcrlcnccían n 1 D epar tamcn lo del Ca u ca y hoy hucen parle ele la Pl'oYincia de Urabá en e l Dcpal'tamenlo de An- • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 280 BOLETIN DE LAS NUEVAS .RENTAS tioquia ; pero no hubo pos tores. El aforo fijado fue $ 320 oro me n­suales. Para el 26 volvió á llamarse o-\ licitación. Hicieron postura por el aforo los S res. Alfonso Araogo, Pablo Balcázar, J oaquín Angel, Gonzalo Zúilig~, Jorge Holg uín Lloreda y Francrsco L ascrna, .Y por $321 el Sr. Isaías. Yepes. Se ad­judicó al Sr. Zúñrga por $ 630 oro mensuales. Gopernacidn.- Cwcularnúmero 6q . Bucaramanga, 2 d!: Octubre de rgo6. Prefectos ...• Decreto número 395, de 28 Sep­tiembre esta Gobernación, dispone: individuos sen tenciados pena arres­to, por fraude Nuevas R entas na­cionales, cumplirán su condena en Penitenciaria Pamplona, á donde serán remitidos por autoridades á quienes corresponda d isponer eje­c ución sentencia. Servidor, Rrzo L. Medei/Ln, 2 de Noviembre de '.Q oG Rufino Gutiérrcz. Saldo de cuen tas tabaco incorpo­radas en Oc tu bre a lcanzó á dos millones trescientos setenta y s iete mil quinientos treinta y tres pesos ($ 2.377,533), las de pieles ac usan más de s ie te mil recaudos (7,ooo). R A~!Ó N A. R ESTI\EPO Para completnr las noticias dadas en a rtículos del número anterior de es ta 1\cvis ta, sobre el producto de la Renta de T abaco, se dan los s igu ien ll'S da tos : En "M arzo d el presente aiío pro­dujo la R enta en To lima y Hui-la ........................... .... $ 502,409 25 En Abril...................... 556,373 75 En 1\layo............. ........ 595,768 50 En Jnnio ...................... 495,322 50 En Julio ........ .............. 539, 116 25 En Agosto .................... 46lh833 ... . En Septiembre ............ 365, t ro 75 $ 3·5 T 8,g4b .... DECRETO NUMERO 323 DE 19o6 (25 DE ~RPT I IUI DRE) por el cual se suspende un . empleado y se· hace un nombramtenlo. El Gobernador de Quesada, En uso de sus facultades legales, y­CONSIDERANDO: Qué el S r. Adolfo Correa, Teniente Polltico de Gachetá, ejecutó actos es­candalosos y fa ltó al respeto debido á las autoridades, al Sr. Cura Párroco y á varias personas, conducta que re­quiere alguna sanción para su cor~e­gimiento, tanto más cuanto que lo hrzo en estado de embriaguez, OKCR"RTA Art. 1.0 Suspéndase al expresado Adolfo Correa en ei e jercicio de sus funciones como Teniente Poi ítico de Gachetá. Art. 2 . 0 En vista de la terna pre­sentada por el Sr. Administrador de las Nuevas Rentas, nómbrase para reemplazarlo al Sr. Julio Palacio. Comuníquese y publíquese. Dado en Zipaquirá, á 25 de Sep,.. tiembre de 19o6. MANUEL BRIGARD. E l j efe de la Sección 3.•, DadscAR Maq rNA C. CIRCULAR. Admt'm'slracidn General de las iVue­uas Renlas.-Bogotá, Octubre 20 de '.QOO. Sres. Administradores, Visitadores y Agentes de las N uevas Rentas. Llamo á us ted la a tención á las instrucciones que se publican en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • BOLETIN DE LAS !\UEVAS RENTAS 281 e l prese nte númCI'O d el D oi.ETt N, cuya lectura y fi e l c umplimiento l es en c~trc.tco. Como verán us t edes, estas ins tl'uccion es so n las mis mas que se p asa ron e n foll e to el 3 I d e M ayo ü ltimo, con a l ~ nn as mod ift ­c~ ci oncs y adiciones de import a n­Cia. D e us ted a tento, seguro scl' vidor, RuFINO G uTII~ I\nEZ. CIRCULAR NUMERO 88 República de Colombia.-Stlilislt•no de Hacimday 7esoro.-&ccifm J."-l'lú· mero 2464.-Bogolá, 22 de Jl,[aJ'O de f906. Sr. Gobunodor de .... La or2'ani zació n y desarrollo d e las Nuevas R e ntas y de l a de Tirr.bre Na. cional que se ha pues to r ecientemen . te al cuidado de la Admini stración d e aquéllas, requieren e l mayor celo y acti vidad d e parte d e Jos que estáñ encargados de administrarla s . Los Visitadores de dichas R entas á quie­nes se les ha encome ndado la insp e c­ción de las oficir.as r es p ectivas y e l estudio d e un núme ro d e a suntos re­lacionados con e l in c re mento d e las Renta<: ya m e ncionadas y con s u bue­na organización y servicio, necesitan del apoyo inmediato y vigoroso de las autoridades en ll)s Distritos en donde están llamados á ll e nar s us funcion es. Es preciso, por lo tanto, que, d e acuerdo con las neces id ades urge ntes de que se ha h echo m énto, di cte us­ted las di sposiciones que creyere más adecuadas, á fin de obtener que las autoridades d e su dependencia pre:;­ten á los e mpleados de las Rentas Nuevas y á los de la de Timbre Na. cional, y en especial á los Visitad ores, todo el apoyo que demande e l c um­plimiento de las instrucciones comu­ni cadas á e::.tos empleados por la Ad­mini~ tración de las N uevas Rentas, y publicadas e n folleto de que se envia­r á á usted un ejemplar. Servidor, Por e l Ministro, e l S ubsecre t ario de Hacienda, B. SANÍN CANO. ------ INSTRUCCIONES PARA L OS V¡S~TADORKS OE LAS NUEVAS RENTAS \' DEL TLMURE NACIONAL, 1 El Sr. Visitador debe ponerse d e acuerd o con e l Administrador D epar­tamental rl e las Nuevas Rentas de la Sección que vis ite , para ver cuáles son las principales necesidades y aten. ciones que demandan las R e ntas, y dará cuenta á é l y á la Administra­ción Gene ral de todo l o que haga y observe CoJO res pecto á e llas. 2 Al Jl e~ar á cada población lo pr i ­mero q u e hará será acercarse á la prim e ra Autoridad, á quien dará co­nocimi e nto de e~tas Instrucciones pa­ra facilitarle e l apoyo que ésta d e be prestarle, y con quien debe tratar de estar en la mejor arm onía . 3 En los informes que rinda á la Ad­ministraci ón General debe dar cuenta de la conducta que observan la s Au ­toridades con respecto á las Nuevas Rentas. 4 A los Administrador es D eparta­mentales y P r ovinciales se les r eco­mienda info rmen frecuentemente á la Administración General, y lo propio se suplica á las autoridades, sobre la co nducta que observen los Visitadores 5 Se s uplica y aconseja á los Admi­ni s tradoresquc eviten, hasta donde sea posi bl e, las atenciones obsequi osas á los Visitadores, y á éstos que n o las r~ciban, para que puedan conservar su independe ncia. 6 L os Visitadores deben a\'isar por telégrafo al Administrador Genera l r al Departamental cada vez que se muevan d e una poblac ión para otra por ~i hay necesidad de transmitirle; instrucciones. J t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 7 Los Visitadores llevarán modelos de cuadros de estadística para que vean que al fir. de cada mes los Ad­ministradores Departame ntales y Pro­vinciales y los Agentes de Municipio anoten el movimi ento de las Nuevas Rentas y del Timbre. Los Agentes los enviarán á los Provinciales, para que ellos formen y envíen al Depar­tamental el de su r espectiva Provin­cia, y el Departamental formará el resumen de la Sección á su cargo y lo enviará al Administrad or General. La formación, envío, incorporació n y re­sumen de estos datos estadlsticos se hará mensualm ente, por los Agentes Municipales, en los primeros cinco días del mes siguiente al en que se re­fieran los datos; por los Administra­dores Provinciales en los prime~os quince días y por los Departamenta­les antes d e l día último del mes. 8 Los Visitadores informarán fre­cuentemente á los Administradores Provinciales sobre la conducta públi­ca y privada y sobre el manejo, com­pete ncia y cumplimiento de sus debe­res de los Agentes Municipales; á los Departamentales, sobre la de los Pro­vinciales y !\lunicipales; y al Admi­nistrador General, sobre la de todos ellos y la de los Jueces de Re ntas y Tenientes Políticos y sus Secretarios. Conviene r¡ue el informe se e xti e nda tam bién á la posición social y prestigio de qut gocen dichos empleados. 6 Si por la conducta que obse rve un empleado hay necesidad de suspen­derlo ó reemplazarlo 6 imponerle al­guna multa, e l Visitador se pondrá de acuerdo para e llo con el r espectivo superio r. Si se trata de un Teniente PoHtico, pedirá al Prefecto que dicte la providencia del caso, y si d e l Secre­tano, se e ntiende para e ll o con el Te­nient e. Toda queja debe ser fundada, y debe n presentarse los comproban­tes. 10 El Visitador visitará los depó~itos y almacenes de sal marina, los de pie-les y J~s de fábricas de licores, dicta­r á las medidas que estime prudentes de acuerdo con el Admini~trador De­partamental, y dará cuenta de todo á la Administración General. 11 El Visitador de Nariño averiguará si se exportan para el Ecuador pieles sin curtir, Jo que debe prohibirse en absol uto, ó curtidas, y en este caso debe dar cuenta á la Administración General. Lo propio hará el Visitador de San­tander resJecto á la exportación de pieles par/ Venezuela. 12 Se recomienda muy especialmen~tt á los Visitadores de Nariño, Magda­lena y Santander que estudien con mucha atención y den informe y con­cepto á la Administración Genera! so­bre las medidas que deben tomarse para impedir los contrabandos á las Nuevas Rentas, hec'hos con artículos procedentel> del Ecuador y de Vene­zuela. 13 El Visitador confrontará las cuen­tas que se le presenten con los com­probantes, y en la diligencia que es­criba hará las observaciones que de e llo se desprendan. Verán que las cuentas se rindan oportunamente á los respectivos su­periore~. 14 Vigilará é informará á los Admi­nbtradores Departamentales y al Ge­neral, sobre e l cumplimiento que se dé á los contratos sobre trasporte de pieles. 15 Vigilará que no se dé plazo á los conrribuyentes para el pago de nin­guno de los impuestos, pues todos de­ben ser cubiertos en el acto de ser causados. 16 Visitará las fábricas de fósforos y cigarrillos y los establecimientos de cunimbre, para cerciorarse de que no se hace fraude á las Nuevas Ren­tas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 17 Se informará sobre la conducta d e los Celadores y Guardas y de la dis­tribución que d e ellos se hace, y evi­tari que se les e mplee e n asuntos personales de los Administradores, Agentes y Tenientes P.)lfticos. 18 A l visitar la Provincia d e Marma­to, en el Departamento de Caldas, averiguará muy detenidamente qué clase de trabajos tiene establecidos 6 iniciados el arrendatario de las Minas de Supía y Marmato, de propiedad de la Nación, si se le ha dado pose­sión de todas las pertenencias del Go­bierno, qué gastos está hacie ndo y qué rendimientos dan esas minas. 19 Estudiar la actual organización de la Renta de Tabaco, sobre t<.do en lo que se r e lleado que haga la visita, y el resto debe entrar á la Caja de las Nuevas Rentas. • 24 De acuerdo con los modelos que se dan al Visitador, hará que en todas las oficinas se forme legajo por orden cronológico y por oficinas de ~rigen con el respectivo índice, de todos los papeles que en ella deben conservar­se archivados. 25 El Visitador estudiará concienzuda­mente estos puntos y dará informe á la Administración General: 1.° Cuáles son aquellos Distritos en que por su lejanía de los puertos flu­viales 6 marítimos, y por consiguiente por el excesivo costo del transpo11te terrestre, ferroviario y fluvial y por la mala calidad de la piel que se produ­ce en aquellos Distritos, conviene más cobrar e l impuesto de Degüello de S 2 por cabeza de ganado que la piel. Una de buen tamaño, calidad y peso, produce por término medio en Jos mercados extranjeros $ 4-56 líquidos, teniendo en cuenta el costo del trans­porte marítimo. y comisiones, etc., en aquellos mercados. Para dar esta opi­nión debe estudiarse si el gasto de recolección, envenenada, secada, al­macenaje y transporte hasta el puerto marítimo, cuesta más de S 1 -60, y las mayores ó menores facilidades de ad­ministración; y 2.0 En caso de que convenga variar el impuesto de la piel por el de De­güello en algunas localidades, qué pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS videncias deben dictar, para que la li­bre concurrencia de esas p1eles en los mercados, }'a sea para destinarlas á las industrias del país, para llevad as á otros Distritos ó para exportarlas, no fomente el fraude y perturbe la bue­na organización de la Renta. 26 Informar, dando razones muy cla­ras, cuáles de las Salinas marítimas deben destruírse, cuáles abrirse y cuá­les con<;ervarse ó mejorarse, qué sis­temas de elaboración ó explota::ión y transporte deben adoptarse. Estudiará el Sr. Visitador muy de­tenidamente Jos contratos de explota­ción de esas Salinas y de prov1sión de sal hechos durante la actual Adminis­tración ejecutiva por el Administra­dor de las Rentas, y dará informe y concepto detallado sobre ellos. Debe tomar noticia precisa de la cantidad de. sal elabor'ada por admi­nistración ó por contrato, de la despa­chada de cada Salina, de la que llegó al respectivo a lmacén de la Renta, de la que a llí se ha vendido y despachado á otros destinos y de las existencias, y comparar esos datos para que, si en­cuentra alguna irregularidad, dé cuen­ta á la Administración General y pro­mueva inmediatamente , en su caso, el respectivo juic10 criminal. 27 ConviP.ne que en todas las poblacio­ne- s que visite torne el concepto de las personas de mejor criterio sobre si deberá establecerse diferente impues. to de degüello sobre la res macho y la hembra. 28 El V1sitador del Departamento del Magdalena extenderá su informe á un estudio detenido que hará sobre la mejor manera de organizar las Ren­tas de pieles, degüello, iotroducción de licores extranjeros y cigarrillos, tabaco y pesqueda de perlas en el te­rri torio de la Goajira, teniendo en cuenta la facilidad que hay para ha­cer fraude por la frontera venezolana. 29 A los Visitadores que intervengan en los desiertos territorios de Casana­re, San Martín, Alto Caquetá, P utuma­yo, Darién y Vásquez, se les recomien­da estudiar la organización de las Nue­vas Rentas y del Timbre a 11 ( y propo­ner las modificaciones que crean con­venientes. 30 A los Vssitadores de los Departa­mentos del Cauca y Nariño se les re­comienda el estudio d'" estos puntos: 1.0 Si conviene rebajar los impues­tos sobre el tabaco,. los cigarrillos y los fósforos, para ev1tar el contraban­do que viene del Ecuador ; 2.0 En caso de hacerse la rebaja, hasta dónde debe extenderse e l cir­cuito en que ella rija en el litoral del Pacífico y sobre todo en el interior, y manera de establecerse los Resguar­dos para la vigilancia, para que esos artículos no pasen al interior del De­partamento del Cauca; 3.0 La Tarifa de Aduanas de la Re­pública del Ecuador, para ver cómo astán gravados allí esos artículos; y 4 .0 La influencia que ejercerá so­bre los mercados de Nariño y sobre bre las R entas el ferrocarril que se está construyendo en e! Ecuador y el que se proyecta con~tt-uír hasta las Provincias del Norte de aquel país. Estudio semejante se recomienda á los Visitadores en la Povincia de Cti­cuta y en el T erritorio de la Goajira. 31 El Visitador de l Cauca debe estu­diar las probabilidades de cumplimien­to y de éxito del contrato sobre esta­blecimiento y elaboración de Salinas marítimas en la Costa del Pacífico, celebrado por el t-.Iinisterio de Hacien­da con el Sr. Alcides Herrera; la con­YCniencia y probabilidades de éxito del establecimiento en aquellas costas de una elaboración del agua de mar por medios artificiales, teniendo en cuenta el custo de elaboración, la ca­lidad del artículo que se produzca y el costo de la sal que se introduce del -Ecuador, por la frontera del Carch i, ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 286 BOLETIN DE L\S NUEVAS RENTAS y del Perú, Ecuador, Chil e:: é Ing late­rra, por los pue rtos de Tu mac o y Bu e ­naventura. 32 E~tudiará también todo lo n •lacio­nado con la pesquerfa de perlas en las costas del Chocó septentrional y con la exportación de concha en la Isla Gorgona, y de tagua de Tumaco y el Mira. En las costas de la Goajir'a vigilará y dictará las medidas necesarias para que se eYite el contrabando en la p es­quería de perlas, que se hace con pre­texto de estudios, sondajes, etc. 33 En la misma costa del Chocó estu­diará la introducción de ganado y carnes d e Chiriquí y d e tabaco de Es­meraldas y de Méjico, y la exporta­ción de oro y de platino del Chocó, de Bue naventura, de Tumaco y del Atrato. 34 Los Sre s. Visitadores de los De par­tamentos de Antioquia y del Tolima estudiará n todo lo relacionado con la exportación de l oro y de lo s minerales aurífe r0l> y argentíferos, sobre todo de lo que produzcan las Empre~as ex­tranj e ras ; y los Visitadores de la Cos­ta Atl :i ntica estudiarán la mane ra como se hacen esas exportaciones, pu es hay motivos para temer que los viajeros y los empleados de los bar­cos de mar, faciliten la exportación de co ntrabando; y propondrán los medios qu e crean conve ni e ntes para evitar el fraude. 35 Ver si está bien establecido el ser­vicio de guías para el paso á otro lu­gar de un ilrtfculo · monopolizado que ya ha pagado el impuesto en el de su origen, y el de guías y tornaguías para los art!culos de exportación, y hace r uniforme ese servicio donde no lo esté . Las guías ó facturas que den los comerciantes por los artículos que venden para otros lugares, necesitan, para co nducirlos á éstos, el visto bue­no del empleado de las Nuevas Ren­tas del lugar del expendio. 36 Visitar los almacenes de depósi to de pieles para ver si están bien secas y convenientemente envenenadas, y verificar en los libros de cuenta~ si es­tán de acuerdo los datos de recibo con los de despacho, y éstos con los de llegada al lugar de su destino. 1 37 En los puertos de los dos que van al Atlántico por la región de Oriente, ver si se pagan los derechos de los artículos d e exportación. 38 En las Administraciones de las Aduanas debe verse si se cobran pun­tualmente y en oro del lugar de pro­cedencia del barco que causa el im­puesto, los derechos de puerto ; si esos derechos se envían puntualmente á las oficinas extranjeras, como se ha or­denado, y si en la misma moneda en que se recaudan se pasa á los parti­culares que tienen acciones en los fa­ros la cuota que les corresponde. 39 Ver si en los puertos habilitados por donde se hace exportación de ga­nado vacuno, hay orden y buena or­ganización en el cobrp de los dere­chos de puerto y de exportación. 40 De todo lo que se observe y que convenga corregir, suspender ó esta­blecer, dar cuenta á la Administración General. 41 De acuerdo con los Admir1istrado­res y Agentes d ebe buscarse medios para que, hasta donde sea posible, e l transporte de las especies de Timbre se haga rápidamel'l~ y aun por con­ducto de particulares, siempre que se presten seguridades. 42 Al empezar las visitas debe tomar nota el Visitador en la Administra­ción Depar tamental 6 en la Prov in­cial del estado en que se hallan las cuentas d e los r espectivos liubaltern os' para confrontar con lo q ue e n cuentre Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 287 en la oficina visitada. Y lo primero que debe hacer en ésta es tomar ra­zón de caja para evitar que en e l cur­so de la diligencia se subsanen pro­visionalmente desfalcos, si los hubiere , con dineros prestados. 4 3 Se pondrá de acuerdo con los Ad­ministradores y los jefes de Resguar­do de las Aduanas y con los emplea­dos de las Nuevas Rentas para dictar las med idas necesarias, para evitar la exportación de metales preciosos sin pagar el impuosto establecido. Gene­ralm e nte esos fraudes se hacen por los pasajPros, en los equipajes, en las ma letas de viaje y aun en los bolsi­llos de la ropa que llevan puesta. Cuando haya motivo para desconfiar de un pasajero, debe registrarse e l equipaje y aun á é l mismo. 44 Cuando el Visitador descubra un fraude á las Nuevas Rentas debe dar cuenta á la autoridad del lugar 6 al Juez de Rentas ó Teniente Polltico para que instruya el correspondiente sumario é imponga y haga efectiva la multa á que haya lugar. La mitad del valor de esta multa y de l artículo de­comisado corresponderá al Visitador que hizo e l descubrimiento, si no hubo previo denuncio, y la otra mitad al Municipio respectivo. 45 Comprobará en cada oficina que visite las existencias d e especies de l Timbre, inclusive las d e expendios particulares que se hayan establecido, y dará cuenta de cualquiera irregu­laridad que note á la oficina que pro­vee ó al inmediato super ior de la ofi­cina visitada. 46 Los Visitadores verán que en las oficina!> de las Nuevas Rentas se con­serve con cuidado el BoLETÍN DE LAS NuEvAs RENTAS, que contiene todas las disposiciones relacionadas con dichas Rentas. 47 En las actas debe dejarse constan­cia precisa del número de piel es ven­das, su peso y precio. 48 Los Visitadores debe n acercarse á l~s Agencias Postales y Administra­c~ ones de Corre o y á las Administra­Clones de Aduana á tomar noticia de las cantidades, peso, valor y especies de metales preciosos exportados y de las introducciones que se hay~n he­cho como encomienda postal de ar­tfcu los de los comprendidos en las Nuevas Rentas, pues los derechos que causan e~tas en comiendas y aquellas exportaciOnes deben ingresar en las CaJas de la Administración General 49 Se recomienda á los Visitadores no dejar constancia e n las actas de sus conceptos, que sólo deben emit irse e n los informes, sobre aumentos de s~e ldo s ó -d_e empleados 6 apropia­CIÓn de_pa~t1das para gastos de útiles de escntono, arrendamientos, etc. 50 Donde se cobren pontazgos, peajes ó derechos de almotacén, debe es­tudiar e l Visitad or la s disposiciones ~u~ rijan sobre el panic ular, pues el un1co caso en que se pagan esos im ­puestos, por la sal ó las pieles de pro­pi edad de la Nación, es c~ando han sido arrendados á particulares sin que en e l respec tivo contrato se exprese que están exentos d e l pago dichos ar­tícu l os. 51 Los Visitadores deben hacer cada mes visitas á diez oficinas de las Nue­\" as Rentas, por lo menos, en diferen­tes poblaciones. CANOOERO "HÉRCULES, Por el Ministerio de Guerrn se ha d ictado la sigu i ente Reso lución : GASTOS DEL CRUCERO " HtRCULRS. " En Acuerdo presidencial celebrado e l 27 del m e s próximo pasado, dispú­sose que en lo sucesivo fuesen cubier­tos los gastos del cañonero n¿rcults por la Administración de las Nuevas Rentas, á excepción del rol\ de em­pleados, cuyos sueldos se seguirán r e- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 1 .. 288 BOLETlN DE LAS NUEVAS RENTAS conocie ndo y pagando e n la forma antes est ablecida . Comunicada esa d e terminación al Sr. Mi nistro d e 1-hcie nda y T e soro, en oficio núme ro 1 sgo, y por éste al Administrador d e las Nue vas Rentas, expr esa e l tlltimo que, aun cuando es­tá pronto á cumplir lo ordenado, se halla á oscu ras sobr e la manera como d ebe dar cumplimiento á lo di s pues to, p o r ser éSC asunto com pletam e nte ex­traño :i los que hasta ah0ra son d e la incumbenci.a d e esa AJmin ist ración, perplejidad qu e le obliga á exigir :.e le instruya sobre cada uno d e los pun­~ os que somete á la consideración de aque ll\linisterio. S in que el I\linistro de Hacie nda y Tesoro satis fici e ra al Admin ist rador de la s N uevas R entas, y concretá ndo ­se solame nte á apoyarlo en la pro­puesta que f o rmula e n el lÍltimo pá­rrafo de su oficio nlÍmero 6222, lo r e ­mitió á este l\linisterio para que en a cuerdo preside ncial se estudien y r e­suelvan los puntos indicados por ese empleado. · Es innegable la razón que asiste al Adminil>trador d e las Nuevas Rentas para hallarse, corno se halla, á oscu­ras de la m a n e ra como debe cum­p l ir l o di spu esto e n e l Acuerdo presi­den~ ial de l 27 d e l mes pasado, por la razon muy clara de que a l determi­narse que Jos g a stos de material del llámlts fu ese n cubiertos po r esa Ad­miniMración, d ebió formalizarse un D ~:c re to ó una R esoluc ión en la cual quedaran p e rfectamente precisadas las nuevas obligaciones que á ella in­cumblan. úpta.r hoy por fijar e~a!. obligacio­nes l>t!rta lo más acertado; pero co mo P.n. mate ria. de • . :1d minist ració n es pre­ft; rJI JIC lo !.llll~ttco y sencillo á lo a bs­trac. to y complejo, y comu dicho Ad­mini., tra•Jor pro¡ une qut• lo más con ­vtnicntt.: ~crla CJUe el IJU'lU•' se pusi e­se i di-.po~ición de! l;,s ~uc,·as Rentas á (.U)'O cMgo debe •tutdar todo gast ~ ~~c. aquel vt hiculo oca..,iunc, sin per­JUICIO de qut· e::.t~ a toda hora á la dis­posición tH.:I (J vbi~:rno, propuesta que es aceptabíc, porqu.~ sólo a ... r se evita que haya oficina~ d t \"ersa~ •1ue te ngan que intervenir e n Jos asuntos relacio­nad os con ese buque, SE RESUELVE : Desde el 1.0 d e l m es en curso e l buque de guerr a, de propiedad nacio­nal• llamado lférmlu, que presta sus sen•icios en el rfo Magdalena, queda­rá á la disposici ón del Gerente de las Nuevas R e ntas , sie ndo de cargo de éstas todo lo re lativo á personal, ma­terial, m ejoras, equipo, mobiliario, etc. etc ., d e aque l vehículo, sin perjuicio de que á todas horas se halle á las órdenes del Gobierno, quie n ejerce rá sobre é l der echo de suprema inspec­ción, a sí como e l de no mbrar su Ca­pitán, sus empleados y la tripulación. Dada e n Bogotá, á 1 1 d e Octuore de 1906. El Ministro, M .\NUEL M. SANCLE!fRl\'TE. El suscrito j e fe de l a Sección 3."' del l\finisterio de G ue rra hace cons­tar: que en e l Acuerdo presidencial de 13 del m es e n curso, se aprobó y a d optó la anterior Resolución . Rafad Pombo M. REGLAMENTO QUE ORGANIZA LA FADRICACIÓN NAC IO" KAL DK CIGARR ILLOS. El Adtmiu"strador Gemral de las i\"uevas R entas JVacionalu, De acuerdo con la autorización con­ferida a 1 Banco Central por el artícu­lo 5 .0 del D ecre to número 1046, de ' 4 de Septie mbre d e l afio en curso, expedido por e l Poder Ejecutivo, R&SURLV&: La fabricación nacional de Ciga­r rillos se su jetará al sigui e nte REGLAllllN1 O : Art. 1.0 Todo fabricante de Ciga­rrillos ó t oda per:. ona que desee fa­IJricarlo>, debed otor g-ar á favor d e l Administrador de las Nuevas Rentas Nacic nales en la capital de cada De- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS partame nto, ó ante el Agente que éste d esigne en las pobla ciones donde ha­ya fá bricas organizadas ó se pre . ten da org anizar, una fian za <.le mil ($ 1000) á cinco mil pesos ($ sooo) oro, bajo la cual se corr>prometa ii observar estrictame nte la!'; disposicio­nes legales conducentes dictadas ¡:¡or el Gobierno y las de los R eglamentos que en desarrollo de las. mismas dicte el Banco Central. Art. 2.0 Al principiar la fabrica­ción Ó á la expedición del presente Reglamento, toda persona interesada en la fabricación de Cigarrillos debe­rá pasar al Administrador respectivo un inventario jurado de las materias primas que posea, con el objeto de que dicho Agente le abra, con el dato de las existencias, una cuenta corriente de las entradas y salidas que haya de materias primas y Ciga. rrillos en la respectiva fábrica. Art. 3 ° Todos los fabricantes de Cigarrillos deberán llevar un libro Diario, en el cual harán constar, día por día, todas las materias primas que compran, de cualquier clase que sean, la cantidad de Cigarrillos que fabrican, los que salen del lugar de . la fabricación ¡::ara dar á la venta; y del día primero ( 1.0 ) al ocho (8) de cada mes, deberán suministrar a l Re· caudador respectivo del Di-trito, un extracto completo y exacto del libro Diario con una declaración jurada, bajo su propia firma, en que consten todas las operaciones del libro refe­rentes al mes anterior. Todo indivi­duo que deje de cumplir con la for­malidad de presentar el inventario á que se refiere el artículo anterior, que no lleve el libro diario ya indicado ó que no presente el extracto mensual de él, pagará una multa de cincuenta (50) á cien ( 100) pesos en oro. Art. 4,0 Todo fabricante tiene obll­gación de denunciar el número exac­to de etiquetas que tenga en su po­der, condición sin la cual no se dará permiso para principiar la fabriéa­ción. Para m~ndar fabricar cualquier cantidad de etiquetas de berá proveer­se el fabricante de Cigarrillos de un permiso de l Administrador de la Re n ~ ta, en que conste el número de etique ­ta<; que hayan de fabricarse , e l es­ta blecimie nto en que hayan de ha­cer se y la ma rca registrada que ha­yan de llevar. Cua lquier establecimien­toque fa brique etiquetas sin que se haya presentado el permiso de que habla este artículo, se considerará cómplice del fraude Art. 5.° Cuando las etiquetas ha­yan de pedirse al Exter ior se observa­rán las mismas disposiciones que se observan para la introducción de Ci­garrillos. Art. 6. 0 Todo fabricante de berá presentar al Administrador respecti­vo la guía del tabaco que haya de elaborar y en la cual debe constar e l peso, procedencia, y el h echo de ha­ber sido cubierto el impuesto corres­pondiente. §. En caso de que la guía manifies­te por cualquier motivo una cantidad mayor de la que realmente sea, el interesado deberá jurar la diferencia é indicar el punto donde se encuentre para el caso de que el Administrador desee comprobarla. Art. 7.0 Sobre la cantidad de ta­baco que manifieste la guía ó sobre la cantidad real, en e l caso de que ésta haya sido rectificada, según e l artículo anterior, se calculará el peso y nómero de cigarrillos que haya de producir, así como el número de eti • quetas que hayan de emplearse en su encajetillado. De este cálculo y pro­medio se firmará un duplicado por el Agente y el Fabricante, conservando cada uno de ellos un ejemplar. Art. 8.0 En posesión el fabricante del ejemplar de l cálculo de la pro­ducción, deberá presentar á la Ofici­na de la Renta e l número de etique­tas que según dicho cálculo tenga de­recho á emplear, teniendo obligación el Agente de la Renta de sellarlas con un sello especial destinado única­mente á este objeto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,. 1 • BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Art. g.0 A ningún fabricante le será permitido dar al consumo Ciga­rrillos, sin que sean debidame nte en­cajetillados, so pena de incurrir en una multa de diez pesos (S 1 o) oro. Art. 1 o A ningún fabricante le será pe rmitido dar n la venta e le m e n­to alguno de los que constituyen las materias ¡.¡rimas de la fabricación de Cigarrillos, sin rre via autorizaci•í n del Ad.ninistrador d e la Renta , quien sólo la dará cua nrlo la venta se ha y • de efect..:ar á pe r so na que según este Reglamentv tt: nga derecho á fabri­car, so pena d e incurrir en una multa de diez pesos ( $ 10 ) oro. Art. 1 1. Ningún fabricante po­drá dar al expendio cantidad alguna de cigarrillos que no estén encajeti ­llados en las etiquetas que lleven e l sello de la Rent<1 y que á él no· le hayan sido selladas directamente . Art. 12. Todo fabricante deberá ¡..agar el valor del impuesto de fabri ­cación de Jos Cigarrill os que corres­pondan á la guía de tabaco que haya presentado al hac érsele por la Renta la entrega de las correspondientes cajetillas selladas. Art. 13 . Todo fabricante tiene de­recho á pedir la r ectificación de la cantidad de Cigarrillos que hara fa­bricado y que no est.! de acuerdo con e l cálculo y número d e etiquetas que se le hayan sellado, ya se a por ­que conforrr.e á aquél ha y a produci­do menos, y en consecuencia debe abonársele el valor del im ¡.ouesto; ya sea porque haya producido más, y en este caso tenga derecho á que l e sea sellado mayor número d e e tiquetas, pagando el impuesto que á e llas co­rresponde. §. En caso de que la fabricn ción 6 el producto haya ~ido infe ri or al cál· culo hecho y en consecuencia haya exccden~e de cajetillas selladas, el fabrican te tiene obligación, para con· seguir el ~bono del excedente del im puesto, de p resentar el número de cajetillas selladas que á dicho cxce· dente corresponde, para que éstas y su valor respe ctivo le sean computa­das en nueva e laboración Art. 14. Cuando al fabricante se le destruyere alguna cantidad de etique. tas al encaj r tillar los Cigarrillo5, de­berá presentar y entregar al Admi­nistrador de la Renta las cajetillas destruidas para que éste las conser­ve, y selle en cambio un número igua l. Art 15 Toda cantidad de Cigarri · llos de los pertenecientes á la fabri­cación nueva que se hallare sin los requisitos establecidos en este Regla­m ento, será perdida por el tenedor; pero las demás consecuencias del fraude se harán efectivas al fabri­cante, imponiéndosele á éste, por la primera vez, una multa igual al ql!'"­tuplo del v.a­do, fábrica ó fábricas que han d e es­tar bajo la inspección del Gobierno y de Jos Rematadores de la Renta de Licores en el r efe rido Departamento, para obtener la certidumbre de que la producción de dicho alcohol indus­trial se lleva á efecto con arreglo á Jos Reglamentos del Gobierno, co"­forme á las condiciones de adjudica­ción y al aviso dado sobre el particu­lar por la Admir.istración General de las Nuevas Rentas, ndicional al plie­go de cargos que ha servido para Jos actuale s remates de la Renta de Li­cores, de fecha 17 de Jun io de t go6, que dice: " RRMATRS ; Se avisa ni público, de orden del Ministro d e Hacienda y Tesoro, que el Gobierno ha re suelto reservarse el monopolio del alcohol desnaturaliza-do, impotable, que se destina á la in­dustria como combustible para luz y fuerza motriz, y que queda, por tan­to, excluído de las Rentas cuyos re­mates se verificarán en esta ciudad en el prese nte mes y en Popayán y Pasto en Septiembre próximo; pero que para que los Rematadores que­den completamente á cubierto de las posibilidades de hacérseles fraude en la Renta de Licores Nacionales, no podrá elaborarse ni darse al consumo el alcohol industrial sino de conformi­dad con los Reglamentos que se expi­dan de acuerdo con el Gobierno y los r espectivos Rematadores, de manera que no se lesionen derechos adquiri­dos y que el Gobierno pueda dar des­arrollo á la nueva industria. BC'gotá, .A gasto 1 1 de t gc6. El Administrador General de las Nuevas Rentas, RuFrNo GuTIÉRRRZ," y de manera que se haga imposi ble el fraude respecto del alcohol, pero oor cuanto la infección se hace con arreglo á los mejores pr ocedimientos americanos y europeos; e) El Gobierno otorga al Contratis­ta exención de derechos de Aduana como lo permite la ley, y reducción de fletes de ferrocarril en los mejores términ~s que pueda conceder para empresas reputadas de utilidad pú­blica por la maquinaria destinada para la fabricac ión del alcohol industrial y por todas las materias que tienen por objeto la más perfecta infección. §. Si el Contratista 6 el indivi~uo á quien éste traspasare la concestón, abusare alguna vez d e esta exenci6n, el Gobierno podrá retirársela; d) El Contratista se obliga á ex.­pender el alcohol industrial en la fá­brica ó fábricas que establezca y e n los depósitos centrales para el expen. dio, á un precio no mayor de diez y cho centavos (S 0-18) por litro, <'O · brando al público en moneda especí­fica de oro; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS e) El Gobierno se obliga á no im­poner ni permitir der echos fiscales de ningún orden durante el término del contra to, solke la f~brica ni sobre la producción del alcohol; j) La participación en las utilida­des líquidas á que tiene derecho el Gobierno por el privilegio concedido en este contrato empezará á p e rcibir­l o desde el primer año de s u vigen­cia, en la forma siguiente: En el primer año, el 2t por 100 En el segundo año, e l 5 por 1 oo. En el tercer año, el 1 o por 1 oo. En el cuarto año, el 20 por LOO. En el quinto atto, el 25 por 100. Se entiende por utilidades líquidas e l saldo que resulte á favor de 1~ em­presa, deducidos: un quin~e por cien­to ( 1 5 por 1 oo) de inte rés sobre e l capital invertido, entendiendo por éste el costo de edificio, maquinaria, ma­teri ales par a la iniciación de traba. j os y costo de la insta lación, en el cual quetla computado el deterioro de l a maquinaria consiguiente al uso de desgaste legítimo; los gastos de p r o­d u cci6n del a lcohol y de administra­c ión de la empresa; g) Desde que qued e establecida en Colombia la fábrica de rJaterias des­natura lizantes, el Contratista se obli­ga á '' O consumir otros productos que Jos oficiales, y e l Gobierno á no co­brar un precio mayor por ellos que el d e las materias infectantes extranje­ras puestas en las fábricas del Contra­t ista. De este precio el Gobierno se o b liga á rebajar al Contratista todo lo que exceda del costo de los prp. duetos y de uoa utilidad del 500 por l OO· h) E l Gobierno tendrá derecho ñ la inspección de l a producción, adm i. nistración y contabilidad del Contra­tista, á fin de conocer exactamente e l m~ri to de las utilidades de la empre­sa; y en caso de que se p robare a l Contratista, 6 á quien éste ceda su concesión, que trata de dism i nuír la par te de utilidades que le correspon-de al Tesoro Nacional, se decidir á este punto por m edio de árbitr os nom­brados uno por el Gobierno, otro por el Contratista y un tercero por los dos anteriore s . El fallo de éste será inapo labl e, y este contrato quedará de hecho r escin­dido si r esultare culpable el Contra­tista ó quien lo represente. t) Anualmente se hará la liquida­c ión de lo que corresponda al Gobier­no de conformidad con la cláusulaj) de este c o ntrato; j) Si después del primer año de vi­gencia de este contrato no se hubiere establecido por el Contratista la pro­ducción de alcohol industrial, e l Go­bier no queda en libertad para dar la concesión á c ualquiera otra persona ó e ntidad, sin q ue el Contratista pue­da r eclamar indemnización ni perjui­cios de ninguna clase ; k) Vencido el té rmino de este con ­trato, e l Gobierno preferirá, á igual­dad de propuestas, al Concesionario par a el privilegio de la destilación y venta de alcohol desnaturalizado en el Departamento de su concesión; /) El Contratista tier.e facultad de asoci arse pa r a esta empresa con na­cionales y extranjeros y de ceder el contr ato, previa aprobación d e l Go­bierno, y quedando sometidos los su­cesores del Contratista, como él lo queda expresamente, á las leyes y jl.­risd i cciórvde la República de Colom­bia; m) Este contrato comenzará á su r ­tir sus efectos d esde el 1 •0 de Enero de 1907. ' Bogotá, Agosto 25 de 1906. T oBfAs VALKNZU.S:LA . - CHAS. J. EoRa:. Conu.Jo de Mliu'slros.-Bogolá, Agoslo Z7 de I90Ó. E n sesión de esta fe cha a)Jrob6 e l Consejo el presente contrato, con la siguiente modificación al artfculo f): ,; La par ticipaci6n del Gobierno será: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS En el primer año, el 10 por 100 En el segundo año, el 20 por 1 00. En el tercer año, el 30 por 1 oo. En el cuarto año, el 40 por 1 oo. En el quinto año, el so por roo.'' El Secretario, Camilo Torres Elütchea Poder Ejewl/vo 1\.adonal-.Bogotá, Agos­/(, 27 de I90Ó Aprobado R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, TaBlAs VALRNZUBL-\ . Nosotros, Tobías Valenzuela, Mi­nistro de Ha'"ienda y Tesoro, debida . mente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la República, por una parte, que en arJelante se llamará el Gob1erno; y Leo S. Kopp, Silvestre Samper Uribe, Eduardo Espinosa Guzrnán, Fabio Lozano T .. Antonio Sampe r Uribe, Luis Calderón T., Da­niel Arias Argáez, Carlos Alberto Ca. ballero, Isidro Nieto y Pablo Argáez, los cuales en adelante se llamarán los Cotzlralislas , hacemos constar que he­mos celebrado el siguiente contrato: Art. 1 ° El Gobierno otorga á los Contratistas, por el té r mino de cinco años, privilegio exclusivo para desti­lar y expender en el Departamento d e Cundinamarca y en el Distrito Ca. pita! , alcohol desnaturalizado 6 im. potable, para emplearlo en la produc . ción de luz., ó fuerza, 6 calo r, 6 en aplicaciones industriales. Art. 2.0 L os Contratistas se ol..li. gan á montar, dentro del término de un año, la fábrica 6 fábricas que fue­r en necesarias para la producción de alcohol desnaturalizado. Dicha fábri. ca <Í fábricas no 1 odrán ser montadas sino en e l Departamento de Cundina­marca, ó en e l IJi;trito Capital, ó en amuo~ territorios, y deberán de estar bajo la inspección del Gobierno y funci onar de conformidaJ con los Re­glamentos que ~ste dictará sobre e l particular, de acuerdo con los Con. tratistas y con los Rematadores de la Renta de Licores en los mencionados territorios. Art. 3 ° El Gobierno otorga á los Contratistas exención de derechos de Aduana y reducción d e fl e tes de fe­rroca~: ril en los mejores términos que pueda conceder para empresas repu­tadas de utilidad pública, para las má­quinas, sustancias, aparatos y uten­silios necesarios para la producción del alcohol desnaturalizado, y para los que se necesiten para su trans­porte; pero en cada caso los Contra. tistas presentarán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro una lista de los objetos importados 6 para importar, á fin de compr obar que dichos artícu:. los son de los comprendidos en esta exención. Art. 4 .0 La participación en las uti ­lidades Hquidas á que tiene derecho el Gobierno por e l privilegio conce­dido en este contrato, empezará á percibirla desde el primer año de su vigencia, en la formll siguiente: En el primer año, el dos y medio por ciento; En el segundo año, el cinco por ciento; En el tercer año, el diez por ciento; En el cuarto año, el veinte por ciento. En el quinto año, el veinticinco por ciento. Se entiende por utilidades líquidas el saldo que r esul:e á favor de la em. presa despu és de deducir los gastos de producción del alcohol y de la ad. ministración de la empresa, y un quin ­ce por ciento de inte r és sobre e l capi­tal invertido, entendi~ndo ~or éste e l costo de edificios, maquinarias, mate­riales para la iniciación de la· empre. sa y costo de la instalación, en el cual queda computado el de terioro de la maquinaria consiguiente al desgaste del uso legitimo. · A rt. 5.0 Desde que quede estable­cida en Colombia la fábrica de mate- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS :Z95 ri11s desnaturalizantes, los Contratis­tas se obligan á no consumir otros productos que lo s oficia les, y el Go. bierno á no cobrar un precio mayor por ellos que el d e las materias infec ­tantes extranjeras puestas en las f.í. bri cas de los Contratistas D d este precio el G<1bierno se obliga á r eba. jar á los Contratistas todo lo que ex­ceda del costo de los productos y de una utilidat:J dd quiniento s p or ciento. Art. 6.0 El Gobierno se obliga á no imponer ni permitir derechos fi sca­l•! S de ninguna clase durante e l tér­min o del contrato, ¡;obre las fábricas ni sobre la producción del alcohol im­potable. Art. ¡.0 El Gobierno tendrá dere. (:ho á la inspección de la producci!Ín y de la venta, á fin de comprobar la exactitud de las liquidaciones de uti­lidades, las cuales serán hechas anual­mente. Art. 8.0 Si un mes después d e aprobado e l presente contrato, el Go. bierno no hubie re aún expedido el Reglamento á qae se refiere el art(. culo 2.0 de este contrato, .;ste queda­rá de hecho prorrogado por un año más, y los Contratistas pagarán du­rante ese sexto año el mismo derecho de producción del quinto año . Art 9 ° A la expedici6n d el pre. sente contrato, e l Gobierno, en igual­dad de propuestas, dará á los Contra­tistas la preferencia ~:-~ara la reno va. (:ión de este contrato. Art. 1 o. Antes de que hayan trans­currido noventa dlas después de apro­bado el presente contra to, los Con­tratistas procederán á organizar una compaf:ía anóni ma por acciones para la explotacif,n d e l alcohol dcsnatura. !i zado t\ que se refiere este contrato, y darán al público á la ~ar un núme­ro de acciones q ue represente por lo menos el 40 por l oo d el capital, com­prometiéndo~ c, además, :\ hacer todo lo posible por que di c has acciones sean suscrita!> , de preferencia, por propietarios d e plantacionE's de caña d e azúcar en Cundinamar ca , pues es­tá en el deseo de los Contratistas y del Gobierno que dichos propietarios tomen parte en la implantación de una industria considerada redentora para éstos. Art. 1 1 . Teniendo e l Gobierno par­ti cipación en las util idades de este contrato, se exime á los Concesiona­rios del pago d e derechos de registro de las escrituras á que debe elevarse este contrato, y de la asociación de la compañ(a que debe o rgani zarse para el desarrollo y cumplimiento del mismo . Art. 12. Este contrato comenzará á surtir sus efectos desde el 1 •0 de Enero d e 1907. Art. 1 3. Los Contratistas se obli­gan ~ dar el acohol desnaturalizado á un precio oo mayor d e diez y ocho 1 centavos oro el litro en sus fábricas. En constancia firm amos dos ejempla­res de un mismo tenor, en Bo¡:-otá, á 2 1 de Octubr e de 1906. Leo Stig(niá Kopp.-Toh!as Valm - 2tttla.-Eduardo Espznosa Gtlzmán.­Fabio Loza11o T,-Luú Calderlm T.­Carlos Alberto Caballero. -Isidro Nu - 1~.-.Silvuln .Samper Uribe.-Po r po­der d e Antonio Samp er Uribe, .St1ves­lrt .Samper Oribe. -Pablo Argáez - Pa­blo Argá,z, por poder de Daniel Arias Ar¡:-áez. Pivamente los ar­tículos monopolizados ; pero quedarán sometidos á las disposiciones genera­les rentísticas del Municipio, si e l es­tablec. imiento ti e ne . á la vE-nta otros artículos. Hágase saber. E l Ministro, FÉux SALAZAR J. RESOLUCIONES SOBRE L ICORES. Mliu"sltrio de Han"enda y Trsoro.-Ramo de Hacimda. Con motivo de varias consultas e le­vadas á este Despacho por dueños de existencia s de licores respecto á la inteligencia que deba darse á los De­cretos números 360 y 384 d e l año en curso, se dictaron en 18 y 19 de Sep­tiembre tíltimo las sigui entes resolu­ciones: " M1"nisl trio de I-Jadmda y Tesoro. ­Ramo de Ilacimda -Sud(m I . ~-Bo­golá, Septiembre I8 de I905. "Vista la solicitud anterior, y te­niendo en cuenta lo dispuesto por los DecrEtos número 360 y 384 del año en curso, •< SE RESUELVE : " Está el Rematador de la Renta de licores d e Bogotá en la obligaci6n de pagar á los solicitantes sus exis­tencias de lico r es en lo s términos previstos en los Decretos citados; y como el primer contado debe ya ha­berse cubierto, dígase al Rematador que si no lo ha h echo aún , proceda á cubrirlo dentro del preciso término de dos dfas, pues en caso contrario tienen los tenedores el derecho que les confie r e el artículo 3.0 del De. creto núm-'!To 360. " Comuníquese á los sol ic itan tes y al Rematador Sr. Clfma co Mejía. " PltDRO ANTONIO MOLINA," Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • • • • 300 ,BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS " Mtinsterr'o de .Hacienda y Tesoro. -Ra. 1110 de Hacienda.- Sección I." - .Bo. golá, Septiembre 25 de r905. "Los Sres. Alfredo Valenzuela, Thorin y Ooubert y A gustín Nieto piden á este J\Ii ni ste rio se le s deje to. ma r la tercera pa rte de sus existencias de licores que se. mantie ne n se lladas, pa ra da rlas á la venta, por cuanto los R ema tadores se ha llan en el caso pre­visto en la pa rte final del a r tículo 3.0 del D ecrew número 360 de 1 2 de A bril último. " Para resolver lo que sea legal, SE CONSI DRRA : ' ' 1.0 El remate de la Re nta de Ji. cores de Cundinama rca se hizo e l 2 3 de Abril de! cor rien te año. " 2.0 El Decre to núme ro 360 J el afio en curso resue lve q ue ' si el R e ­matador demora re más de cinco días e l pago de la respectiva cuota pa rte, quedará el duefio tenedor de los lico. res p .tr este solo hecho e n libe rtad de disponer de la parte proporciona l de sus licores, sin que por ta l causa pueda ocasionarle perjuicio ni exi. gírsele impuesto de ning.una c lase . E n este .cnso el R ·matador tendrá obligación de proporciona rle sin gra­vamen alguno las gufas, patentes y demás documentos e ue necesite para di!>poner de sus licores en igualdad de circunstancias con los comprado­res de licor e ~ a l Rematador '; " 3. ° Como se ve por 1 a d isposi­ción transcrita, lo5 Rc rnatadores d.: la H.en a dt: licores de Bogotá se ha­llan, respecto a los solicitantes, en el caso en ella pre visto, todas veces que han exp1rado los ;.¡lazos sin 11ue se les pag11.: la cuota correspondien. te, l'ül~ TA;\ 10 SI' RESURLI'It : '' H.1g:nc sa uer al Rematador de la Renta de licores de B0gotá proce. da inmediatamente á al>rir los depó. sitos en que se hallen las e xistencias de licores de Alfredo Valenzuela, Thorin y Goubert y .'\gustín Nieto, y se entregue á éstos la tercera parte de sus respectivas exi~tencias , prove­yéndoles de las guías, pate ntes y demás docume ntos que necesiten pa­ra el expendio. Si ve inticuatro horas después de notificada esta resolución no se hubiere dado cumplimiento á e lla, se tra nscribirá al S r. Adminis. trador de las Nuevas Rentas, á quien en tal caso se encarga de hacerla efectiva. " Comuníquese. " El Ministro, " PEoRo ANTONro MaLINA' " CIRCUL AR NUMERO 56 R (pública de Colombia. - Miiu'shrio de Ii'acimdaJ• Tesoro.-Depat·tammto de Eladenda.-S!cdÓ1l I :-Ramo de N e· gocr'os Generales.- Bogotá, 28 de Sep­tiembre de I905. Señores Gobematlores de los Deparlamen _ tos é fotcndcntes Nacionales. F recuentemente recíbense aquí quejas sobre fa lla de protección y apoyo á R ematadore s de la Renta de licores. Permítome r e cordarles que el Go­bie rno está obl igado á apoya r á los Rematadores, y si ustedes á su vez no secundan al Gobie rno en este de ber, incurrirán, si no e n responsabilidad lega l, a l menos e n responsabilidad moral, y perj udicarán as{ á la misma Sección que debe ser be ne fi ciada con la Renta. Espero q ue ustedes ayuda· rán eficaz:ne nte al Gobierno en esta labor y da rán á los Rematadores pronto a uxilio en lo que de ustede6 pidan y sea legal. Ser vidor, P. A. MoLtNA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTA~ 301 RESOLUCION N.o 57 DE 1905 adicional á la marcada con el núme ro 56 de l presente nño. MiniSterio de ITan'mda y Tesoro. - Su­~; J, I,6 - Ramo de Haá'mda .-Bogolá, Noviembre ... de I905. Teniendo e n cuenta lo solicitado por el Sr. Administrador General de las Nuevas R e ntas en oficio número 1,470, de fecha 2 de los corrientes, en lo que se relaciona con la mejor a dministración de la Renta de P ieles, SR RltSURLVIt : Las pieles deben ent r egars~ fres­cas á los agentes de las Nuevas Ren­tas en los matade ros públicos desig. nados por los Alcaldes ; y las de las reses que se degüellen en los campos, haciendas ó veredas, quedan sujetas á lo que dispone el artfculo 6. 0 del re­glamento que organiza aquell<:~. renta . En estos té r minos queda reforma­da la Resolución número 56, de 20 de Octubre último. Comun{quese y pu blíquese. El Ministro, P.KDRO ANTONIO MOL!NA. DECRETO NLJMERO 285 DE 1906 (S Dlt MARZO) por el cual se eliminan unos impuestos y se modifican otros. El Presidmle de la R epúbh'c a de Colombia, En uso de sus facultades legales, OECRRTA: Art. 1.0 Elimínase el impuesto de dos pesos ($ 2) por cabeza con que se halla g ravada la exportación de l ganado vacuno macho. En conse­cuencia, s6lo se cobrará en lo sucesivo el impuesto de seis pesos ($ 6 ) que grava la expor tación del ganado va. cuno hembra. Art. 2.0 Elim{nase igualmente el impuesto que g rava la exportación de la tagua ó marfil vegetal por to­dos los puertos de la República. · Art. 3. 0 Los vinos extranjeros que­darán gravados con los siguientes derechos de importación : Los vinos tintos y blancos en bote­llas pagarán los mismos que actual. mente pagan, ó sean los correspon­d ie ntes á la cuarta cl ase de la Tari. fa de Aduanas. Los mi smos vino~ en pipas, barriles y damajuanas seg uirán pagando en la tercera clc1se, que es la mi sma en que pagan htly. Los vinos dulces y secos y todos los demás no compre ndidos en la a n­terior clasificación. cualquiera que sea el envase que los contenga y la fuerza alcohólica de e llos, pagarán en la octava clase §. Es entendido que todos estos vinos debe n pagar ad e más e l recar­go del setenta por ciento (70 por 100) . Art. 4 ° L a s mad e ras que se ex. porten pagarán, c ualquie ra que sea el peso ó extensión de las trozas, á razón de un peso por tonelada (S 1 ). Art. s.0 El rresente D ecr e to regi ­rá d esde su publicación en el Diario Oficial; pero los vin os que en esa fe­cha estuvieren ya embarcados con destino á los puertos colombianos pa­garán solamente los derechos que ac­tualmente rigen. Comuníquese y rublíquese. Dado en Bogotá, á S d e :'\Iarzo de 1906. R REYES. El Ministro d e Hacienda y Tesoro, FÉLIX SALAZAR J. RESOLUCION N ° 686 DE 1905 ( 3 Olt AG ~ ~TO) que determina el proced imi en to que delle adoptarse con las mrrcaderi'\s materin de mon opolio qu e se h alle n en los almacenes de las ,\ dunnas. El lvllilislr o de HtO de 1905. PKDRo ANTONIO l'vloLINA, RESOLUCIO .N 1\.0 19 DE 1905 ( 15 DI'. )lAYO) sobre procedimi~nlo que debe ndoptarse con lo s cfcc1os SUJet os a l m o11opoli o que se tomen de con trabando. El ~friu"sl ro de l/aaárrla J' Tesoro, En uso de sus facultades l~::gales, y CONSIDRRAl\"00 : Que respecto de las mercaderías materia de monopolio no deben apli­carse las di ~po~iciones d t: l Decreto númer? 44 del presc.nte n ii o, que prescnben e l remate e: n ptíblica su basta d e los efectos que SI' tomen de contrabando, por cuanto uichus mer­caderías no son de libre comercio, RRSUELVR: Articulo único. Los artículos 6 efec­tos que son materia del mf nopolio que se declaren decomisados por cau­sa de contrabando los tomará el Go­bierno para sf, quedando en conse­cuencia prohibido el remate de tales me rcaderías. §. P .. ra e l decto de reconocer y liquidar la parte que corresponda á los denunciantes y a!JrChensores, di­chas merc=1dcrías sera n avaluadas en cada ( ilSO por peritos, soure inven­tario. Comuníquese y publfquese Dada en Bogotá, á 1 5 de Mayo de 1905. PRn Ro A NTONJO 1\IoLIKA CIRCULAR sobre los impuestos que pudie1·n causar In movillz:tció!_l de sales y pieles. República de Colombia .-Mimslerio de Ha­ctimday Ttsoro. -Depatlammto de Ha­cimda.- Seccifm r:-1\'rímcro 33·­Urgmle. - Bog(i/á, 29 de Julio de I90$. Sr. Gobcrna

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 7

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Gil Blas: diario de la tarde - N. 1278

Por: | Fecha: 23/12/1915

Direct41t, Benjamin Palacio Uribe Confesi~n 1 . · de, bocai POR ESAS CALLES .... · . ' "La S oc· edad" ,e- ¡ y el General Suárez ! Con mat ivo de la r e'luncia del Gene ' ral P.tb !o Aug nsto S ná re z-c.:>mentad" fa vorable m ,n t ~ por toda la Pre nsa d .. la capitaí-, renuncia q11e no f11e a ce r h da par e l Gobiern o, el c11al en est '. vez s11p<:~ poners e a la altura q ue le co r r.:spolldía, La S ociedad de h oy, bajo e l título c:.t-ó del L í b:mo•, publica en columnas editoriales las ingenuas lf neas, que r ecogemos gustosos, p ara a plaudir una vez má5-:omo p. lo hici mos en ocasión reciente-las decla ra· .- ciones que p oco a poco. en favo r de la ca us l de la verdad y la~usticia, va sol­tando el d iario que, por la alta proce dencia de las inspiraciones que recib ~ . como órgano autorizado de la Curía , mayor ·r es peto nos merece en todo lo concerniente a cuerpo de doctrina ge­nuinamen te conservadora. E l es tima b le colega· a que nos refe rimos es el úai-:o q.ue, en esta. ~casióo, no ha tenido una palabra de aplauso, ni para la yíril actitud del General Suá rez, ni p ara los altos e m pitados que han creído que sd actuación, como fun· cionario instructor en los criminales sucesos del Líbano, merezc¡f ser rodea­do de todas las gar¡¡ntías que la Ley establece. Para el órgano católico, la actitud d el General Saárez adolece de varios d efectos, entre otros, el carecer de autoridad p ara expresarsé en los vigorosos términos en que lo ha he· cho, por no haber sido siempre un verdadero soldado de la legalidad, co­mo lo puso de manifiesto la conducta observada por él en el movimiento revolucionario del 4 de julio en Ba­rranq uilla. En parte tiene razón el colega. Pero para alejar tales motivos contra el ac­tual procedimiento del GeneralSuárez, es necesario tener un mismo criterio para ca)ificar muchos otros actos que F11t. Mmós.- Foto. GrL BL'S El pBeta Jorge Matéus, qlle acaba ·de ser nambrado Coatador de la Aduana de Buenaventura HOMENAJE · Chiqninqnirá, la tierra de Los Mila­gros, la ciudad ~ircaída ·de cerros re­dondos como ióviolados senos de don. celia, la piadosa villa de las alegres i o. bre de escritor oculta el seudónimo­tan íamiliar entre no3otros-de Mon· sieur Jourdain. lPor qué -tánta safta? de la Re pública, Excelentísimo señor d octor ]osé Vicente Concha. Sigue el salón principal de recibo , con espeso tapete oriental, mobilia ri" d orado, la ú ltima expresión d e la mo­da, asi e n to~ de se da, e s p~jos a ngostos y largos un i do~ a el cg..;nte~ mesas; cor tinas lujosas y al frente e l r etrato d el L ibe rtador con mu co dorado ; en el cent ro dos p r eciosas mesas de maque­teda con multi tud d e bibelots ; e u el juguetero abanicos antiguos, parcela 1 oas, etc. Des pués el comedór, confo r tablemen t~ an eglado, con e'!pesa alfombra, mo biliuio moderno, sillas forr >. A fe que le sobraba razón . Ya q ue la Legacifin es necesaria, in­dis pensable y que debe sostenerse por decoro, por co r te ~ í:l, por r eciprocidad y gratit ud p1n con la Madre P11 tria, ¡qn e e l c ~fa ~ rzo que h ~ce el país· para ' sos tenerla 110 s ea in ú ti l, y paeda a pre­cia rse debíJ1mente• . No estamos de acuerdo con el d octor Pérez Sarmiento en que esa Legación ces necesaria, indispensable>. Por el contrario, debe suprimirse, pues actual­mente nuestro Ministro en Ma drid, se· gú11 lo acaba de COQ.fesar el mismo doc . tor Pérez Sarmiento, hace vida de hol­gazán. El docto!" Cadavid acepta' Al fin logró el docto r Cancha cons­titu{ r su Min isterio. Después de más de dos meses de estar vacante la Cartera de Guerra, obtavo que el doctor Cada· vid aceptara el pu.esto p ara que fue nombrado por decreto de ay er. El doctor Cad avid tomará poseslóp r n os r ombre ~ y-a a ta o una vez a su palabra; o haya obrado mal ea cierta ocasión, da motivo fundado para tener sospechas de lo que despaés afirme y para d esconfiar de sas hechos posterio res; pero ello no se poede establecer como cuerpo de doctrina, sin caer en el absu rdo de sostener qae grandes pecado res como lo fueron en sus días an S.\n Ag 11 ~tí n o un S.ln Pa blo, por ~se h echo, todo lo que después predi caron faera una falsedad y no la ver­dad del E vangelio. Grandes culpas co­metieron, y, no obstante, ningunos con más derechos reciben en los altares el incienso que a sus imágenel> queman a diario los fie les de todo el universo, ni más. sabios y""17álerosos ·defensores de · · '· · '• lliti-~~f..=~w~ñi'!~~t:r:rlnlrl'!mto agua y de loa a lmacenes de chuc· o, tie ne en el número de sus muchas glorias haber sido la cana, rodeada de arru­llos, de éste que aquf vi"', en postura no ajena de elégancia r ge ntileza, Jo r ­ge Matéus, nuestro amigo may qaerido y bardo que h a cumplido aquellos tres deberes del hombre ; t <' ner un hijo, sembrar un árbol y escribir un lib ro. Yo quie ro lavar sa nombre, Del borrón que le h:1n echado>. ~~biii-...IIIIW~~~ ..Jir19 di (~aero próxi mo, por haber tenido que mar char hoy a la población de Victoria, en campa ñía d el d octor Antonio José Restr e po. - la Verda d h an a bierto los ojos sobre los a bi 5mos que esconde este escabel pequeño que pigamos. Dice a sí La Sociedad, órgano auto­rizado de la curia: . cEs n ecesario examinar ante todo si el General S aárez es iudivi dao que re ­sista imposició n, cosa que creemos di · fíci l, porqu:: si d icho General por no resist ir imposicio nes de un Gobierno, fue uno de los autores de la revolu­ción d 3 B arrcnquilla, hecho gravísimo condenado por las ley es divinas y hu manas y que nu-nca podrá j,_stifioarse , es Jógico suponer que tampoco resiste impos iciones de un Cura Pá rroco, im· posiciones que estarían ftD pugna con la le y, puest o que impedirían el escla­. recimíento de los hechos y que jamás podrla admitir el General Suárez, por que como lo dice en su telegrama él no doblega su conciencia a exigencias ex· trañau contrarias a la ley que juró cum plir>. En el caso d el General Suárez está todo el Partido co nserv-ador. Las mis­mas fllltas, pero much'o más graves, han sido coQ!Ietidas por todos sus hom bres a la faz d e esta Nacióú. Todos ellos son cató i c s, profesan las doctri­nas de la Igles ia, conocen las doctrinas de é •ta sobre el principio de autori~ad, y, no o bstan te, ese Partido en masa,des conoció en Colombia a un Presid•nte legítimo, lo d erribó traidoramente del Poder-fingiénd ose ·para ello amigo del Gobierno y tomando armas a au servicio-, lo mantuvo largo espacio de tiempo en du ra prisión y acabó, a fuerza de mar tiribs, por p recipitarlo a la tamba, que para é l ha venido a con­vertirse en ped estal del más glorioso monumento . Aplique La Sooiedad el criterio con que h oy juzga al General Suárez a to dos los h ombres prominentes de la cansa política q ue hoy defiende con tan ardoroso em peño, y h abrá hecho una ver dadera obra a postólica de propa ganda del Bién, de la Verdad y de la 1uticia. Mientras tanto, nosotros seguiremos con el oído a tento para escuchar los clamores de nnestros desgraciados compatriotas de el L íbano, para dar pábalo a sus justas quejas y para exi gir varonilmente que el imperio de la Li;Y surja de este ca.os horrible en que vi•imos, sin ah or rar nuestro aplauso . al Gobier no cada vez que, como hoy, se ha g!\ acreedor a él. Que luzca al fin el sol de la verdad •D. Colombia. F. B. U Matéus-harto lo sabe el pú blico­ha recogido, con derecho, envid iad as ho jas de laurel en la cor~a senda que Ue­va recorrida, pues dista aún mucho d e la edad proclive. Poeta del amor, ha re cogido coo caridosa mano muchas r o ­sas, gozado muchas sonrisas, acapar a · do a través de sus lentes muchas mira·_ das que expresaban recónditos anhe 'o q, oído de cer:a en noches de luna inolvi dabte·s palabras . .. . palabras mejor que las de Hamlet. · Y, sinembargo, Matéus no. es un P.O~ · ta amado en sa tierra . Nad1e ha stdo profeta en su terruñ o, ni el mismo Ni· !lo Jesús de Nazaret, el mans{simo y dulce Sefior milagroso que convirtili el agua en vino en las bodas de Ca na E:n 1 orge Matéus~no creerían en Chiq ui nq ui ra-haata ese pun to llegau los prejni­cios- aunqne h ubiera logrado conver tir el vino en agua, milag ro. q ue eq ui · valdría a la multiplkación de los pa· nes. Llámanlo allá <:hijo ingrato • , porqae no ha cantado las g lorias de su tierra. Ven con malos ojos que se h 'lya veni­do a esta urbe y qa e d e aqaí h aya pa r . tido, en rynportante comisión oficial, a civílizar mdios al Caquetá y al Pata · mayo, llevando a los sa lvajes, como Evangelio de la Patria, los versos de nuestro hermoso h imno, letra d el es­céptico solitario de El Cabrero. No leen, pero sí detestan, sin cono c ~rlos, los bellos versos que h :t d 1d o· a luz e n periódicos y revista s, compilados bajo loa títulos Po,. la vida abaj o y Padre tr6pioo; ni h '\n probado jamás el jugoso fruto de su1 s~zonadas crónicas, e ig­noran, .o qaisierau ignorar , qué nom · La Legaci(ln de Colombia en España Mientras el país soporta una de las crisis fl:scales más agudas de que h a ya memada, el doctor Gaillermo Camacho •ive en Madrid (España) como un Príncipe orienta l, can· todo el lujo Y boato ·de un millonario yanqai. La u vista Colombia, que edita en Cádiz el doctor Pérez Sarmiento, nos pinta ~o el siguiente artículo la existe~~ia p l¡i­cida y fastuosa de nuestro Mmtstro ea la Villa del Oso y el Madroño. Dice así: .• Hé aquí aquel prodigi,oso descubri­mieot!), que sobrepasa todo lo q*e se h aya d icho a cerca del chuevo de Co· Ión•, del arqnitran y miles otros in­tr fngn li~ : ABRACADABRA CH I QU! N QUIRÁ e H r Q. u r 1{ Q u r R CH! QU. IN QU! C HI Q U I N QU CH! QUIMQ e· a r Q u r N C H IQ UI C H I Q W C H I Q C H I C H e Si en su tierra no lo admiran, nos­ot ros d eclaramos aquf fo r malmente, a nte la faz de la Nación, verdad sabida y buena fe guar dada, que en Jo· sucesi­vo será menester no volver, ni en pin· tura, a d ar crédito ni pábulo a ningún milagr o. · !Oh los incomprendidos! i Oh los grandes hombres envidiados ! .... de el mes de febre ro, hemos vuelto a M~ drid, a ftn 'de camhiar impresiones con el eminente artista señor Ben­lliur e, acerca del monumento del Ge neral Uribe Uribe. Una de nuestras primeras visitas, al llegar a la villa del oso y del madrollo, fue la que hicimos en la lujosa casa de nuestra Legación, al E nviado Extraor dinario y Ministro Plenip otenciario de Colombia, doctor G11illermo Camacho, an ti¡¡uo, invariable y muy querido ami go nués t r o . · La Legación de Colombia se encaen· tra ·en una de las calles más concurri­d as y mejor situadas de Madrid; la de l"lorída. Un portero recibe a los visitantes y los h ace pasar a l ascensor que los lle­va al confortable piso principal de la casa. A la en t rada un vestíbulo amplio con mueb les est ilo Renacimiento; a la iz­quierd- ª el teléfo no. Fre nte 4¡1 de s pacho, se•eramente de corado; ed t) f re nte el e scritorio, a un lado la bibÜoteca, b11tacas de piel; en un lugar preferente un retrato en .eeJ · gante marco moderno, d el .Presidente Celebramos la determinación d el doc tor Cad avi¡l, como la han · a plaudido t ¡~. mbié n todos los militares qae ven en este nombramie11to una guan tía para la bue na organización d el E jé rcito. · Los sargentones, cJos milita res a nti guas>, los de chicha al almaerzo, los que viven e ntre la mugre. han pr otes tado privadamente co nt ra este nom bramiento. Arreglos con el Sindicato Dice El Nuevo Tiempo que en el Ministerio de Hacienda le informaron ayer qae los arreglos con el Sindica to de Muzo se adelan taban con grande actividad p or parte d el Gobierno y los represen tantes de en e ntida d. Parece que actualme nte se discute el punto re Iativo a la ú ltima pr oplfesta del Si ndi­cato, que es de 110,000 libras es terli- nas. ' Nos pare ce q ue e l doc tor Me ndoza Pérez no debe ceder a la~ exigencias jie los especuladores colombianos, a quieneq e l Presidente Res tre po bautizó con el h ;:,y pop ular nombre de . Esto dice El Liberal de Buranqai­lla, y nosotros lo repetimos a gui sa d e infor.mación para honra y provecho de los Corr espo nsales-duendes que as{ se divierten con las gen tes s encilla!f y se quedan -tan frescos ! Lágrimas de cocodrilo E so de que cojea pero llega, que di· ceo de la Jus ticia , parece que les va lle ­gando en cuanto a. escándalos electora­les a los conserva dores del Tolima y a los Presbíteros que los -encabezan y manejan el revólver como si fuera in­censario. Tras de la a ctitud caba ller esca del General Suárez que, quiéranlo o no, le abre paso a h Justicia en El Lfbauu y salvará de la Cárcel a los Iibera te• ino centes de todo d eli to, aun cuando .el Pres b íte'ro Torres quiera lo contrario, llega la baena nueva de q ue el Tribu­nal Superior del Tolima salva de las garras d el Pre!>b ítero López a los libe­rales que ya tenía en puertas de cá rcel por los disturbios electo rales de ! ba­gué, según aparece de un doliente tele ­c; r.ama, empapado en lágrimas de coco· .... Sexto -POR· ESAS CALLES •. e. F c T, \lJRós- FuTO G1L BLAS Veraneantes en el Parque de Santander -· Bogotá <Úct:u· q u'- es ti solo e·n la actualidad . Muchos han salido a dariie su .ba ño de sol en la tierra caliente, a domar un pot r o, a a travesar un río o a camb tar de licor. · No todos h -1n salido al e • mpo. El noventa y un ~ ve por cie nto se q uedan en su ~ casas veraneando e n e l s olar Hay familias enteras que p~ n_9.-01erece r el di cta do de rastas, perma necen ea sns d omicilioe. p o...-e s p -\cio d é:un '!)es ~fn sa­lir .~ la calle. Como nadie las ve en el cine, ni ~ n e l tea t ro. ni en la retreta, ni e n·la Calle Real, hay cándidos qae s e imagin a•1 que efectivamente $e fuer on a pasar una tempora cla d é villegiature ..,_ o rill .t ~ c.le l Magdalena, b ajo los narauj os paradisiacos de «La U11ió n> o c.tbe ¡,_ ~ e or ed ~ d eras pl á c id a~ de «La Esperanza> . En esto¡¡ días lli rnin osos, de cie los , que tántos admira­dores tiene por sus bonitos ve r sos y original argumento. Maiiana, Viernes de moda, dedicado a.._los intelect uales , s ubirá a escena la g~a o: co.med!a realista del Teatro Pa tais Royal de París, titulada cFJorete y Pa· tapón», muy picaresca y una de las me ¡ores de Henneqain y Weber. En la galiera Como en el camino se componen las cargas, don Simón Rodríguez., contra­tista de los juegos de gallos, ha s olici­tado del Concejo m unid pal que le re­duzca los derechos de gallera q ue se obligó a pagar . .. . Naturalmente, el Concejo no le rebajará na da y hará co­mo ¡¡n santo. Defunción En la Costa falleció hace tres días el prestigioso Jefe nacionalista General Luis María Ruiz 'J ., natural de Yaru· mal, en,el D eparta me n~o de Autioquia. Damos el pésame a si'ls deud os. Pánico en Cali De carta fechada en Cali el 12 del presente, destacamos ~ste párrafo v er · daderamente alarmant e : «Aquí estamos bien. No h a y e t le~· mos, pero sí muy preocupad os con la presencia de la fiebre amarilla en Cal­das, que es como tenerla aquí, y se ha presentado ta n grave que ni uno sólo de los que la han padecido se ha sa l· vad o. Todos muere.n. Hay verdade.-o pá nico. Si aquí llega no la extirparán nunca». El Gobierno sigue · cruzado d e bra zos, como quien oye llover. lPara q11é si !"Ve la fl amante Junta de Sanidad? De seguro qae sus miembros están ahora de veraneo. Pespuntes El sefi.or Cortázar,.Dir ector de.lns­trucción pñblica, y que también q uiere sentar fama de progresista, Ge ha diri­gido al Concejo municipal rogándole que en el Presupuesto p ar a el año próximo se sirva aplicar y.na partida para sostenimiento de una . clase de modistería y costura e n cada escuela de nifias. Quizás esa par tida se gastaría mejor en pagar unas p ocas escuelas más y que las maestras sigan enseilan­dó a coser sin n ecesidad de clase es pe· ci~ l. como se hacía en tiempos de Ma · rí-Castafta y se hace hoy en todas las escuelas del Dep¡¡rtamento. Con mucha modista, no queda quien pedacee las medias. Duelo Murió en Cali la distinguida matro• na sedara Zoila Campo de Grueso, que fue en vida modelo de virtudes evangélicas. · Para toda su apnciable fa milia, y en especial para su hijo, el General Fr~n­cisco Grueso, va nuestra senhda · · condolencia. Corte de Cuentas Ayer hubo elecciones en esta Cor poración para su personal e n el perfo do del afl.o entrante. A pesar de las obligadas intrigas ea estas ocasiones, fuerun reelegidos to dos los empleados inferiores, de S ecre tario para abajo hasta Portero y . Con serje ; para Presidente fue elegido don Guillermo Berna! Os pina en r eemplazo del General Pedro Rivera, conservado- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. res, y para Vicepresidente, el General César Sánchez Núi!.ez en reemplazo d el doctor Jeremías Cárdena s Mosque r a, liberales. La Corte cumplió, pues, el galante deber de respetar los fue ros de la minoría. Es de celebrarse. les vendidos, fueron datos inteligente · mente tomad os por don Alejandro Es· ceba r, P res idente de las ferias, que or ganizó al efecto una Oficina provisio­nal de Esta dística con el concnrso de los jóvenes Soto v De la Crnz, d_os ato· rrantes int eligentes que en G1rardot veranea n . Cancionero de GIL BLAS lenguaje, porque supongo que no t iene usted fu ente segu ra para afirmar que el Gene ra l Bon il'a esté empleando art ifi cio para hacer mál a te rcera persona: no har justicia, en mt opi nión, en, da r por probado un hecho q ue se t rata de averiguar. Este es un criterio de inves­tigación q ue da siempre en la práctica rehultados erróneos; y sobre todo, e m pleado por un órgano de la Prensa, tan acredrtad ú, e nantes, como el de ustéd, coloca al escritor en e l puesto de cen .. sor apasionad o. p~r qué o culta rse : la eopecie de, >t:'!'es­t ~o n que par e:e habe rse querid( pt·du· cr r, habland •"> de un>: est. fa, es e nvci· da, p ru ! ba d ~ benevolencia df i:• Un suba · t ~rn o le pidió lo recomen. ara ant~ el ~a btlitado de1 Cuerpo de Polic(a pa­ra una an tici pación dt! sueldo: r-:sult6 luégo q ue aquel favorecido te n!>, cuan ·,o se le hizo el servic:o, e naje u do el mismo sueldo ¿Hay en esto culpa ~ ¡. Gente conocida Los que se van: Para La Esperaza, don Alberto Po­sada Gutiérrez, cronista de El Diario • Nacional, con so señora madre doña Emma Gutiérrez de Posada y su sim· P.ática h ermana Maria y la señora Inés Alvarez de Ta mayo y sus hijos. Para Ubaté, el doctor Luis V. Angel, J uez 1 o del Circuito. Para el Chaparral, el Pr esbítero doc· tor Luis Jorge Tejeiro con su señora madre y h et·manas. Para Juntas de A pulo, el doctor Juan N. Méndez y su familia. Para Ch oachí, el doctor Germán· D. Pardo y su familia. Para S oacha , el doctor Ricardo Fa· jardo v .. ga y s u familia. Para Bosa, d on Benjamín Cubillos. Para Cachipay, el doctor Carlos Bra­vo y su esposa la señora Mar ía Lasca· no de Bravo; el d octor José Ignacio Barberi, sus hijas las señoritas Cecilia, Soledad y María Luisa y su h ermana la señora Rosa B. de Lascano. ,.....,. Para Fómeque, don F er nando Res · trepo Briceño. · Para Fusagasugá, el docto r Be njamín Rey Acero y su fa milia. Para Duitama, el doctor Rafael Cas­tillo Mariño, e x-Secr etario de Guer ra en la Administración Restrepo. Para Purificació n, don Alfredo Gó· mez Jaime y su fa milia. Para Pasquilla, el doct or Tomás An· gulo y su familia. Para la hacienda de ciales y garantí:\ de tiempo. O irig-irsP :1' (-; for <" ntf' · Pedro A. López CARRERA s~. NÚMERO 453 Por~correo ~partado 324. Telégrafo BOCHICA Teléfono 1,268 1 i 1 MANTECA A~( E RT f' A " A cola h tran )cm lo mejor que hay, A V<· niela Colón, números 352 y 354· Teléfono 162, TURRIAGO & C~ TEJA \A ETAT.ICA ala 11bre d• púa• y g1a¡;:1s par" ren.a, Avt>rjda lolón oú m~ros 152 y 354. 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En segundo lugar, me imagino que el doctnr Rodríg uez, Fiscal, escribió muy de ligero su ca rta a - El Liberal, po•que dent ro de las múltiples capad · dades que ~1 posee y yo le reconozco, no encuentro satisfacto rio el texto de su misiva, al in sinua-r qu e el Gen~ra l Bonilla "proy ecta somb ras ! ob re el p ro ceso": dos razones. cuando menos, mi· 'li tan en el sentido en que yo creo que se debe proceder: la primera, q ue si lo ase­verado por el General Bonilla proyecta sombr a en el proceso, tiene q ue depen· der d e-q ue ya el F iscal y el J uez son poseedores de la verdad en el mons­qui era d t l Gentral Boni llo ? Finalmeute, yo no ten gd e neral Bonilla otro vínc u'o de re ~S n q ul" el de una leal a istad: Íl' tere a;·o yo, como me ·ha' lo, - tanto cott o el qut: más, - ~ ue se l fa. cu ltades al fre nte, pard coad)'uvar la Justicia. Con :luyo .rogando a usted a•t.iar su cri terio recto y su honrada prob,da, de todo prej uicio en tan gra9e y tras­cendental asunto. Q ueda de usted muy ate nte savidor, JuaN· B. BAR1tlos La venganza d.el cond nado a muerte truoso drama Y la segunda, que con L ~s a utoridades alemanas l n d élgica semejante opinión del doctor Rodríguez, ven espías por todas pa rtes. '1esde ha­el General Bonilljl no creerá en la efec- ce t iempo llueven las cc> nden, s a muer­ti vi dad de las garantías ofreci rl as te. La de la señorita Cawell, 1 enferme- En tercer luga r, la carta del General ra inglesa muerta por un otí6 1 de un Bo~tilla de que di conocimiento a ros disparo, cuando y~cia des val ecida por doctores R ica rdo Ochoa Gonzáler. y haberle fal tado las fu e rzas al s.:r condu­Rodrrg'uez F orero, fue publicada pa ra cida al poste de ejecució n, ha provoca­pedir seguridad de los derechos de un do en el mundo entero una er •>cr6n que ciudadano que se queja d e estar en des- dista de ca lmarse. amparp y quie n, al ser ro deado d e : ga · La Mttropo!e,Aperffidj,co be' ,a que se ra ntías, puede contribuír ace rtadamente p ublica en - La nd res, acaba c;l.e rec1bir el a descubrir la verdad: esto, cómo 16 re- rel ato de otra ejecuci6n comp.etam ente co noce el doctor Rod ríguez, lo hizo el accid entada. Se trata de la de soldado Gelleral Bonilla por la Prensa, e r. los Pi erro G!aes con denado, b ajo prete ~to primeros momentos post erio r~s a la 1ho· de espionaje, por el t~ibttn al marcial I!'S· rrenda tragedia ; pero entonces se le lla· t ableci do en Hass~ lt mó a declara r sobre otr a cosa, relativa G,laes era u h ombte de ta ~ '· }' fuer· a la intenci6n v a las voces de un d es· zas he• c úleas y (le una ag.il id \ 1 y vigor pacho t el egr~fico, no sobre lo q ue su- extraordinarios bajo ap ar iencias tunqui ~ i e a relacionado con el crimen que se la s. Duran te su proce5o se conduj -:> ad· investrgaba.. mir a raz6n, sino que se le per sigue, aunque no hay causa real o apa· ren te q ue justifique ese proceder. Tampoco considero corriente aquel EL MEJOR CALZADO PARA SERORAS Y PARA HOMBRE, ACABADO :t>EkLLEGAR Unicoe conceeionarioa, S3ti y SJS. de=la 3" Calle Real y Calle 14, números 70-c y 70-d. 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' ~~~~'lc.e >curri6 algo increíble. Antes ce que pu l !ran d arse cuenta de lo que ocurr ía, G' .s se agachó bruscamente, se precipit-5 el' no una tromba ~obre el pe· lotún tiN or t ierra a tres de los solda· dos ; c. e:., ~s manos, que había lograd_o d !stmbat 1r de sus l igaduras, se dedt · vt ba a ~tr¡,_ 1gular con feroz apretón al OíLt01l que lanzaba aul lidos espant_osos. En ~ u .o. presa los soldados de¡aron disp,.nt • ~~s fusil es al atar sin pensar en vo:v,• ;t cargar las armas La guar­dia .. cudt S armada de revólvers y cr~ ye"áo n una rebelió n contra el Ofictal t ró a " bultc:•" a diestra y siniestra . C•1and ' la calma se: restableció, dos sotda :los ~·· cían muertos y otros dos g;av~n· nte heridos. En cuanto a Glaes, se le er .~0 11 ·ó completamente vivo bajo el cadáver ~ el Oficial estrangulado que, ad ,m .s, h bía recibido un balazo en el vien tre. Gl es, c. yo gozo era ilimitado, se dejó pon ~r la e aisa de fuerza sin oponer re· s isteocia, • al día siguiente fue ahorca do. ue a consecuencia de este Generai·Goberna dor Bissing orde n de no fusilar a ciertos condena belgas, at r ibuy~ndose le la frase sig nte : "N o \'a len la pólvora que ~e Jlea en matarlos, la misma cuerda pue d e agarrotar ca. en !" ¿Es todo? Fern:21ndc· de Bulgar ia no fue toma­do nunca en serio por los alemaaes, de qu·enes ha llegado a ser aliado. El Kaiser y »us súbditos profesaron basta abOI'•.\ un verdadero desprecio a los pueblos balká·nicos-en quienes veían cbárbaro ~ -y a sus personalidades. Fernanr\o viajó mucho antes de ser Zar d Bulgaria y por eso mismo t~ vo oc« · ~a de darse cuenta de que st cnadie es pr ofeta en su país, lo es ano meno' ,·1 el extranjero». Eo , ;rta ocasión el futuro Jefe de los enemigos de los serbios atravesaba Alemania. En Cassel se detuvo el ex­preso y se vio descender de él a un se· fí.or alto. muy vigoroso, vestido a la mod,•, que in mediatamente se dirigió al res aurante de la estación. Loa m1 zos se le acercaron presuro­sos, el v1 1er o leyó la minuta con dis­t tafda' mit da y solicitó hablar con el d udí;:, del ' ot e e i sea e. -Rt.ego a usted que me indique os mejorH p ltos de su cocina. E l dueño del hotel estuvo e locraente, per suasiv ·~. Al concluír de desgranar el rosario ..:e sus obras maestrás culina­rias, el viaiu ·o le dijo: -lE o es to do? Descontento y un poco herido el d nefin respondió: -SI. se l or, es todo . . .. Puede usted creer '~"e he tenido el honor de servir a ele v¡,c ísimos personajes que jamás se q 11e j.l r.:>a de lfl insuficiencia de mi mentí. -lEievt dísimos personajes ?-con· te ~o tó el v .jero. l Pero usted no sabe quiéa S.)J vo, con qui'o trata? -No, sc.ñor. -Soy el Prínci pe de Bulgaria. -Y ¿eso es todo? dijo el duello del bote!, set.;:;illamente. Muerte de Alfredo MeZiéres La Franci~ po1ítica y literari.a, y aun Francia toda, ha perdido uno de sus mejores hijos. . Alfredo Meziéres, Senador y mrembro de la A cademia, acaba de morir a los 92 años de edad. Era el deca no de la Prensa francesa y fue él quien proveyó durante mucho ti_empo al Ttmps de fo lle tines de. brillan­te crít ica lite raria. Ardiente patnota, de· d icó toda su vida a la obra de reparación nacional. Alfredo Meziéres presidia c?n grave autoridad la co~isión senatonal del ejército, estaba asoctado a todos los esfuerzos que tendían a poner el mate­rial militar de F rancia en estado de ha­cer fre nte a las peores eventualidades y hab(a escrito, sobre el pas~do _de su país, magníficas páginas de hastona que le abrieron las puertas de la Academia francesa. Por cruel ironía de la suerte, este ilus tro fran cés que fue tan ferviente patrio­ta ha muerto prisionero de los alemanes en Rehon, t:n e se departdmento de Meurthe y Mosela que rep resentaba en el Senado. Como todos los años, en 191-4 fue a pasar las vacaciones a su país natal, en donde la guer ra le so rprendió. Su casa fue elegida para ser vir de Cuartel Gene­ral al K ronpri nz, y Meziéres tuvo que inst ala rse en una modesta vivienda que perte ne ció a su abuela Su s alud fl orecien te tánto tifmpo, y que hacia de él el más encantador y ad· mir.¡¡ble de los viejos, ~e había alt!rado. La asociación de periodistas parisienses que p residía, sus colega~ de la .Acade­mia, sus inumerables amagos, se tnforma• ban con ansiedad de su est. do por media­ción de la Cruz Roja de Ginebra. A esas pruebas de " >licitud respondía con pala· bras de es pe rant:a y de fe. Los amigos intentaron a rrancarle a su penoso cautiverio. El Embajador de E spafí.a y recientemente la Santa Sede, in tercedieron en su favor, pero todos los es fuer zos fraca saron . E ra en manos de los alema nes un precioso tehén para que se le tomase én consideración a pesar de su extrema vejez.. Hace aún algunas semana a la Koman­datur alem ana lo mandó llarnar. Esta se hallaba situada a cinco kilometroa de Rehon, y Meziéres tenía orden de pre­sentarse all í, a pie, in'mediatamente. L3 vieja doméstica que Le prodigaba sus cuidados ex puso la imposibilidad en que fe hallaba de recorrer ese trayecto y entoncés fue autorizada para presentar· se en su lugar. Los a lemanes la dijeron entonces que Mr. Alfredo Meziéres re­ci bía muchas cart as y se ocupaba de­masiado de Francia y que si no cortaba esa correspondencia, se ría enviado pri· sionero a Alemania; entre tanto quedó preso en su ~a sa. Dos centi~elas monta-seos de M ezi ~ res se limitarGn a los cua tro muros de su jardín. H a muerto antes de ver realizado el sueño de tuda su vida: la vuelta de Lo· rena a Francia Pero el eco de las victo rias de su paf; había llegado hasta él y ha podido morir contento conservando su fe inquebrantable. ,Pensión de familia Acaba de abrirse este nue-ro Estable cimie nto, en donde se da magnífica ali· mentación, buenas y amplias babita­taciooes. Allf mismo se aplancha ropa a los inquilinos. Precios verdade.ramen te módicos. Calle 15, número 89. ' tro del Boaque Para el viernes 24 grandiosa función. Se . exhibirá la bella cinta L VESTAL DEL GENIO y una de MAX LINDER • • • • Mercertna f' .sta ¡maravillosa preparación ha dado benéfi~os _resulta.dos y ob1a de ' ,a man e r ~. instantánea y eficaz en los reumatismos nerv~osos, o~u- 1·alJ'Í' s, dolores de cabeza, de muel ~h de oídos, etc. En las tnflamaclo­nt> s. contusione~. picaduras de insectos venenosos, su efecto es verdade­r ~:on ,nte sorprendente. En las quem adura~ quita el ~olor i nstantáne~­ment(:. 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Gil Blas: diario de la tarde - N. 1278

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