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Informe de Coyuntura Económica Regional - Sucre 2008 II Semestre

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  • Autor
  • Año de publicación 2009
  • Idioma Español
  • Publicado por Bogotá: Banco de la República; DANE
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Banco de la República (Bogotá); Colombia. Departamento Administrativo Nacional de Estadí­stica - DANE, "Informe de Coyuntura Económica Regional - Sucre 2008 II Semestre", Sucre (Colombia):Bogotá: Banco de la República; DANE, 2009. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2088685/), el día 2025-11-21.

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Por: | Fecha: 24/07/1842

CARTAJENA, DOMINGO 24 DE JULIO DE 1842. ¡ =-============================--=============:::::iG:: TRIME TRE 1. o Se admiten las suserielollCS i se venden los numeros suel+os en In te~oreria de rentas provinciales. 12 reales anticipados. La insercioll de avisos &c. se ajustara con el imJ1resor. Vale un real. Junio de est.e año, número 29, ha dictado el Presidente de 'la República la siguiente reso­lucion. diatamente las órdenes convenientes para que se aprehendan, i puestos que sean e dad dará conocimiel to al juez de la cansa, si su residencia fuese en el canton, i si no, le remitirá el reo o r os para qne se prosiga el juicio. DECRE'l'O DEI... PODER EJECUTIVO concediendo amnistía por los actos extralegales qlie hayan tenido por objeto ~an~ener o res­tablecer el órden constitucIOnal. "Examinados en consejo de gobierno los decretos espedidos por la Gobernacion en los meses de Julio, Agosto, Setiem re i Octubre de 1841; i teniendo en conslderacion- " 1. o Que sitiada la pInza de Cartajena por las tropas de rancisco C'um na, i obs­truidas las vias de comunicacion con el inte­rior de la provincia i con el estra~ljero). s.e ca- 3. d rfam ien hará V. aprehender i remi­tir con la debid~s seguridad s a los res e - tivos establecimient s a los que e~ ~l do con­denados a trabajos forzado, presidio, rec1 u­sion o prision, se encuentren en ese canton, bien porque se f.ugaron, o porque los pusie­ron en libertad 10s facciosos. Circular número 2.-República de la Nue­' Wo Granada.-Secretaría del Interior i Re­kuion. 8 terior.- ec . on él- ogotá de Julio de 1842.-Al Sr. Gohernador ile la pro­.. incia ele Cartajena. Con fecha 5 del presente ha espedido el ,poder Ejecutivo el decreto siguiente. ' "Pedro A. Herran, Presidente de la Repú­blica de la Nueva Granada. "Considerando-lo Que en las difíciles i t-ligrosas circunstanéias en que se vió la Re­pública a consecuencia de la rebelion, muchos 'empleados públicos, teniendo que atender en primer lugar a la defensa de las instituciones, eombatiendo contra los rebeldes que obraban discrecionalmente i muchas veces con fuerzas 8uperiores, se vieron en la necesid,ad ~e prescindir de las fórmulas en algunas ocasIO­nes, ejecutar actos que no estaban en la esfe­ra de sus atribuciones legales, o que no eran conformes a las leyes, pero que la necesidad -obligaba a ejecut~rlos para salvar las leyes i .1 gobierno establecido: i bicier~n reos de último suplicio por los e i­tos de traicion i rebelion han sido indultados, ~ría una evidente injustioia que se intentára perseguir judicialmente a los ci~dadanos lea­les que obligados por la neceslda~, para re­chazar la fuerza o para. impedi! la ~ubversio?­del 6rden i todos los males 1 dehtos conSl­pientes a ella, omitieron alguna fórmula le­ral, o ejecutaron algun acto que no era per­mitido })or la lei: usan~o ?e la facul~ad. ~'!­articulo 108 de la constltuclOn, cuyo eJerClClO ha concedido el Congreso al Poder Ejecutivo, decreto. "Artículo único. Impártese una amnistía jeneral en favor de los individuos 9.ne ~ien lea como funcionarios públicos, o bIen como particulares, con el fin de mant~ner o de res­tablecer el órden legal, hayan ejecutado actos ue no estaban en la esfera de sus faculta­s o q,ue no eran permitidos por las leyes. En' consecuencia no podrán ser 'uzgado ni perseguidos por semejantes actos. . el § único. No queda comprendIda en esta amnistía la responsabilidad pecuniaria por ma­la versacion de caudales públicos, a la cual quedan sujetos los que en ella hubieren incur­tido. "Dado en Bogotá a 5 de Julio de 1842.­P. A. Herran.-EI Secretario del Interior i Re­laciones esteriores-Mariano Ospina." Lo comunico a V. S. para su conocimien­i demas fines. Diol guarde a . S.-Marian8 Ospina. cía allí vi es para. la ,UbSl tenCIa au-to de la poblacion como de las t que la guarnecian : " 2. o Que no pudiendo importarse estos ar­tículos sino al travcs de muchos riesgos, has­ta el de perder la vida, el Gobernador de la provincia se halló en el caso, por deber i por humanidad, de escojitar los medios adecuados para impedir que pereciesen de hambre los habitantes de la plaza i los defensores del ór­den constitucional: " 3. o Que siendo uno de estos medios, i el único efic.az, el de estimular a los comer­ciantes a. correr los riesgos con el incentivo de una regular ganancia, declaró la Goberna­cion en los citados decretos que los víveres que allí se importasen dentro de un corto tér­mino no causarían los del'eehos de importa­cion, alcabala i dcmas que se cobran en las aduanas: (( 4. o Que a e~ta medid~, justificada por lió la plaza, se debió la po iOl 1 a e pro­longar la resistencia que se opuso a las tro­pas que sitiaban a Cartajena, i contribuyó por lo mismo al r~stablecimiento del órden públi­co; el Presidente de la República resuelve- "El Poder Ejecutivo estima acertadas en la época en que se dictl\ron las disposiciones contenidas en los deoretos de 22 de Julio, 14 de Agosto, 17 de Setiembre i 22 de Octubre de 1841, espedidos por la Gobernacion de Car­tajena, concediendo franquicia de derpchos a los víveres que se introdujeran en aquella pla-za dura.nte su asedio. . "Dése cuenta de ellos i de la present~ re­!' iolucion al próximo Congreso, i remítase co­pia de uno i otro a la contpduría jeneral pa­ra que lo tenga presente en el exámen de la respectiva cuenta." ' "rrascríbolo a V. S. para su conocimiento. Dios guarde a V. S.-Ignacio Gutierrez. CIRCULAR A LOS JEFES pOLí'rICOS sobre aprehension de reos prófugos. Oircular número 1.180:-Rep11bli€a de la Nueva Granada.-Gobernacion de la provin­cia.- Cartajena 22 de Julio de 1842.-Al Sr. jefe político del canton de-- En cumplimiento de órden de S. E. el Pre­sidente de la República que me ha comuni­cado el Sr. Secretario del Interior i Re] aciones es­teriores con fecha 5 del corriente hago a V. las siguientes prevenciones. 4. d 1 1 o ciones anteriores, i del que tengan las que V. dicte en consecuencia, me dará cuenta el dia 1. o de cada m~s. La Gobernacion espera del celo i actividad de V. i de sus ajentes que esta órden será cumplida estrictamente, como que en ello es­tán interesadas la vindicta de las leyes i la seguridad jeneral. Dios guarde a V. Antonio Rodríguez TOTices; Núm. 187.-República de la lVueva Gra'; nada.-Provincia de Cartajena.-Jefe.,tura po­lítica del prirner canton.-Cartajena a 22 de Julio de 1842.-Al Sr. Gobernador de la pro- En cumplimiento del oficio de V. S. fecha 14 del corriente nümero 1.1.26, procedí á ha­cer el reconocimiento que V. S. me encargó practicar de las harinas existentes en la ciu­dad, teniendo por resultado ser de buena cali· dad las harinas depositadas en las panaderías, con ecepeioI! de cnutro barriles de una calidad no mni buena que se encontraron en el esta­blecimiento del Sr. Luis l\1ontes Mendoza. Con­cluido esto, pasé al almacen situado en la es­quina de los Dolores de los Sres. Juan Pava­genu, Pedro Maciá i oU'os, i con presencia del primero de dichos Sres., se procedió al reco. nocimiento de los efectos depositados, i fueron.. declaradas inútiles diez i siete cajas grandes i veinticuatro medias cajas de bacal1ao idos barriles de macareJa, todo lo cual dispuse se arrojase al mar. Reconocida la harinn, espu­sieron los peritos que en el mayor número de los barriles se ehcuentra una parte de la ha­rina desprovista ' ec.esarios i que 'Por tal razon podia ser nociva a In. sa­lnd. En su virtud, la jefetura ha comisio­nado a uno de los alcaldes de la ciudad pa­ra que con la asistencia de los peritos que e "je el artíc 110 t03 de la lei sobre policía jeneral, proceda a hacer un reconocimiento es .. cru puloso en todos los barriles que se encuen .. tr~ n en dicho almacen; previniéndole que to­da ]a harina que resu1te perdida la haga ar­rojar al mar, segun V. S. me lo ordena en su citadú comunicacion a qile contesto por a­hora en estos términos, sin perjuicio de dar cuenta o. • S. del último resu t uo, te n pron­to como lo haga a la jefetura el alcalde co­misionado. '.,bre ciertos decretos espedidos por la Gober­n~ cion . de esta provincia durante el sitio. 1~ A lo mas tarde por el segundo correo del en que reciba esta circular, remitíra V. a mi despacho una relacion de los individuos sometidos a juicio que se hubieren fugado de las cárceles de ese canton, o que fueron pues­tos en libertad por los rebeldes, espresando cual era el delito de que se les acusaba, i el juez que conocía de la causa. _ DIOS guarde a V. S.-José M. Amador. . Núm. 52.-República de la Nueva Grana· .-8ecrlltarfa de Estado en el despacho de ienda.-.-Beccion ~-Bogotá 7 di Julio de .\2.-Al Sr. Gobernador de la provin- .m ~ Cartajena. ~q la comuuicacion de V. S. fecha 10 de 2. d Cerciorado de los individuos de que trata la anterior prevencion, V. dictará inme- SUBDIRECCION DE ESTUDIOS" Por resolucion de 30 del mes a wrior nom .. bró el Poder Ejecutivo al Dr. osé Manuel de Vivero subdirector de est dios de esta pro­vincia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESCRffiANíA DEL NÚMERO. El tribunal de justicia de éste distrito, por acuerdo del dia 14 del corriente, ha nombra .. do al Sr. Pedro Laza escribano del número del canton de Oartajena. Semanal:'ío 'Cle Car ajena. ! vechosamente i las conduzcan a una sa­zonada i dich)sa emancipacion. Nueve años hace que se crearon por lei los concejos comunales en la Nueva Granada: i en todo ese tiempo se ha visto prácticamente 1a imposibilidad de e!!!!~!!!!!!!!!!!!!!!!~~!!!!!!!!~~~~~~~~~$ realizar entr€ nosotros tal institucion. RÉJIMEN MUNICIPAL. vinciales, encomendando aqtrel as mera­mente administrativas a los jefes políti­cos de canton i a los alcaldes de distri. tos parroquiales respectivamente. Haí en e nosotros dos grandes incon­venientes que se opondrán por mucho tie al establecimiento de un buen réjimen municipal: falta de rentas, i fal­ta de capacidades, que es como . decir falta de riqueza i falta de ilu tl'acion: dos elementos que no se desarrollan si­no gradual i pausadamente. i Por qué desconocerlo 1 o i para qué QcuItarlo 1 Hasta ahora hemos estado engañándonos a nosotros mismos: he­mos estado ideando bellos sistemas que nunca ie han realizado, orque aunque para e a a sobra o la voluntad, siempre nos ha faltado el poder: no. han Ante este hecho, mas elocuente i mas persuasivo que todos 10$ argumentos del mundo, todas nuestras ilusiones se han desvanecido; i se ha convenido jeneraI­mente en que, por ahora, no podemos tener concejos comunales. Pero' no se ha reparado que de esta verdad se desprendia otra no menos evi­dente, ~ es: q¿¿e tampoco puede haber, ni en reahdad existen concejos municipales. Es nec sario no perder de vista que la libertad. conc~jil no existe verdadera­mente. si~? en la parroquia: por cuya razon Ima]InamOS que en un país endon­se se logl'ára estabJecel' una buena orga­ni~ acion comunal, inl1tiles serían las corporaciones cantonales; porque si es verdad que la accion del poder público necesita de ruedas o gradaciones que la lleven del centro a los estremos, esto nos parece no debe entenderse sino con respecto a la autoridad administrativa o ejecuti va, no siendo bajo este aspecto que consideramos a las corporaciones lo­cales, sino en su calidad de cuerpos re­presentativos o lejisladores. Sentado el principio de que la liber­tad con~ejH solo reside v arleramellfl en la parroquia, para nosotros, siempre que ese pode~ loe 1 no se ejerza por la misma parroquia, es indiferente que se trasmita al canton o a la provincia, porque en ambos casos será defectuoso. Pero en el estado actual de las co hai en favor de las cámaras provincia-les estas diferencias; .. l. Que no habiendo de mandar ca­da canton sino uno o dos diputados, desaparece el inconveniente de la fafta de capacidades: 2. Q,ue, aunque en n1enor nilmero, el canton está, por lo mismo, mejor i mas hábilmente representado en las · cá· maras de prov~ncia: ~S --··I~~j~~~uu~al~'I~~-~ regularidad i d provecho en sus Pt:Oe&­dimientos, por la misma razon de totli­ponerse de lo mejor de cada canton i de estar en inmediata relacion con loa principales funcionarios de la provincia i de la capital: faltado capacidades i rentas. Menester es, pues, que nos despojémos de toda vanidad pueril, i renunciémos a nues­tras pretensiones utópicas. Veámonos ta­les cuales somos: no nos imajinémos ya completamente formados, que es presun­cion contraria a todo progreso: reconoz­cámos todo lo que nos falta por andar para llegar al término apetecido; i ar­reglemos nuestro modo de existir políti­co de una manera que a la vez que sa­tisfaga nuestras necesidades actuales, nos prepare para un réjimen mas vasto, mas regular, i ma~ liberal . si se quiere. El concejo municipal, por la natura­leza misma de su composicion, lo que menos puede representar i manejar son los intereses del cantono Miembros ele­jidos ordinariamente entre solos los ve­cinos de la cabecera del canton, i qué interes ni qué conocimientos pueden He- 4. Que reunidas en una soÍa masa las rentas provinciales) municipales i C().. munales, habrá positivos recursos para atender a las urjencias de cada parr<>­quia. No se diga que las cámaras provin­ciales tendrian con esto un recargo in­menso de atribuciones que no podriatl llenar; pues sabido es que hoi ocupan una gran parte de sus sesiones en la c.a nsada re-vision de cuentas i de m.u l. . marcha paralelamente con su educacion intelectual. Sin educacion primaria no puede haber instituciones comunales. Pretender que los hombres sepan nlane­jar los negocios sociales por solo el ins­tinto de su propia utilidad, es querer que un individuo, sin conocimiento de las mas sencillas reglas del cálculo, ha­ga una operacion aritmética por solo el instinto del interes que tenga en ella. Las libertades comunales son, como la libertad individual, de derecho natural; mas las unas, lo mismo que la otra, es­tán sujetas a una condicion sine qua non, a saber: la aptitud para ejercerlas bien i útilmente. Supuesta esta idoneidad, la menor traba puesta al ejercicio de tales lib ~ uinoso i mas inicuo en el órden social: i en este sen­tido es que juzgamos deben entenderse esas luminosas doctrinas sobre admÍn' s­tracion municipal~ escritas en paises don­de son verdaderamente aplicables i rea­lizables. Por tanto, para lograr establecer en nuestra patria instituciones comunales practicables, se debe comenzar por ins­truir a los pueblos. No es imajinable que puedan desempeñar ninguna funcion pública, por trivial que sea, hombres que no sepan leer i escribir; i, por des­gracia, raros son en nuestro país, prin­cipalmente en el campo, los que tienen aquella condicion esencial. Fundémos, pues, escuelas primarias para que poda­mos fundar concejos comunales; i entre tanto pongamos los intereses verdadera­mente caros de esas desgraciadas frac­ciones de la sodedad, al abrigo de ins­tituciones tutelares1 que las dirijan pro-a la situacion i necesidades de las otras parroquias 1 Puede decirse que estos concejos no son mas que unas corpora­ciones comunales representativas "de la parroquia cabecera: de manera que si poco, poquísimo, jeneralmente hablando, hacen en beneficio del lugar mismo en que residen, nada, absolutamente nada pueden hacer por las otras parroquias: a lo que contribuye tambien la casi com­pleta nulidad de los fondos de que dis-ponen. . Para que e os cuerpos fueran verda­deramente cantónales, i pudieran corres­ponder a su objeto, seria menester que se compusiera de comisarios enviados por todas las parroquia ; mas para esto se toca el mismo inconveniente de la falta de capacidades que se ha tocado para la creacion de los concejos comunales; i se toca tambien el inconveniente de la fal­ta de rentas; porque i cómo hacer venir a la cabecera del canton a individuos a­vecindados en- parroquias distantes de ella, sin remunerarles en algo este ser­vicio 1 No, no puede haber coneejos parro­quiales; ni los llamados municipales o cantonales son tales en el hecho, ni pue­den corresponder a su objeto. Preciso es, pues, escojitar un arbitrio que, ya que no remedie completamente el gran mal de la falta de instituciones comu­nales, sea a lo menos el mas asequible j de mejores resultados en la práctica. Este arbitrio, en nuestro sentir~ no puede ser otro que el de eliminar los concejos de parroquia i de canton, i trasmitir todas &US atribuciones de un' carácter lejislativo a las cámaras pro-municipales i comunales. Añádase a to~as las ventaja~ relaciOt-_ nadas, la de poder asignar una dotacioD a los jefes políticos. De esto solo re­portarian los pueblos bienes incompara .. blenlente mayores que los que hasta ahora les han proporciado los mentado concejos. El jefe político sería enton­ces 10 que debe ser: ejercería una ins­peccjan constante i eficaz sobre todo. sus ajentes i sobre todos los ramos en .. comendados a su celo; daría, en fin a­nimacion i vida a nuestra lánguida i 'C~ si nula administracion local. Al emitir estas ideas estamos mui Jé­jos de creerlas inmejorables:' nuestro ob­jeto princjpalmente ha sido prOnl0Vel" 1 discusion pública sobre una 'DIllti!rfa tanto intereso MEJORAS LOCALES. Vamos a indicar uno de los re.orta que pueden tocarse para suplir el de­fecto de instituciones comunales. La falta de estas instituciones no de be nunca confundirse con la falta d. las libertades conccjiles, que existen de derecho, en todo pais como el nuestro, donde Jos vecinos de un lugar pueden juntarse para promover sus mejoras e imponerse las contribuciones que q~e.:­ran para realizarlas, sin que la autori­dad intervenga en ello para ~to~parlo, sino antes bien para apoyarlo i ptotej 10. ¿ Quien podria impedirtlos que reuniésemos para costear ruta escÍlelu, abrir un camino, construir un cemente.. rio, una iglesia, una cárcel, asear Duel" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tras calles, hermoieá.r nuestras plazas, dar, en fin, importancia a nuestro lugar? i 1 necesitaremos para -esto ' del aguijon de la autoridad? .sin duda que lo ne­cesitamos, porque no basta el estímulo de la propia utilidad, cuando la tazon no está su.ftcientemente ilustrada para dis­cernirla. Entiéndase que hablamos de la auto­ridad administrativa, pues con respecto a corporaciones parroquiales de carácter lejislativo, nos parece haber demostrado en otra parte la imposibilidad de man­tenerlas, primero por la escasez de hom­bres infelijentes para componerlas, i en .egundo lugar por el estado de Dliseria de los pueblos, que no permite imponer­les nuevas contribuciones obligatorias. La autoridad administrativa, ejercida en nuestras parroquias por el alcalde de distrito, es, por consiguiente, la que es­tá llamada a comenzar la educacion locial del pueblo, reuniendo de tiempo en tiempo a los vecinos de su distrito para representarles alguna necesidad ur­jente, proponerles alguna obra útil, . in­teresados en su ejecucion. De esta ma­nera se iria introduciendo en las cos­tumbres el espíritu democrático de nues­tras instituciones, i aleccionando a los pueblos en la práctica de las libertades comunales. Para conseguir esto, no de­bería exijírseles grandes sacrificiog, o desembolsos excedentes a sus posibles. Los vecinos de nuestras pobres poblacio­nes no podrán abrir un canal, cQnstl'uir un ferrocanil, &c. &c.: ahí está, para elO, la autoridad nacional i la autoridad provincial ¡-pero sí podrán limpiar sus eaminos asear sus call 1""""""''''''''' asas, m ene um ra o, e aya una industria, introducir una máquina o un método .encillo i de útil aplicacion, mantener una escuela, i auxiliar con sus pequeños continjentes aquellas obras que favorezcan los intereses de su localidad. La policía especialmente ganaria mucho con este sistema, i dejaría de ser lo que ha sido hasta ahora-una palabra mera­mente escrita, un sonido que hiere nues­tros oídos, pero que no se vé ni se palpa.'*' Todos esos bienes han podido i pue­den hacer a los pueblo los alcaldes de distrito, pues las leyes léjos de opo­nerse a ello, les han impuesto el deber de promover las mejoras i adelantamien­tos del distrito, ada se ha hecho, sin embar o, i hasta se ha empezado a du­dar de la utilidad de tales funcionarios, porque esta es jeneralmente la suerte que corren entre nosc>tros las mejores disposiciones i las instituciones ma sa­bias. Muere la lei al punto que se po­ne en manos del ejecutor. No haéemos inculpacion alguna personal: bien sabe­mos que el mal no depende de una cir­cunstancia casual i transitoria: el mal es de una naturaleza Iuas grave, mas alta, si cabe deéirlo así, i durará tanto cuanto tarden en rejenerarse nuestra e­ducacion i nuestras costumbres. Mas parece que ya ha llegaao la hora d€ ~e-enzar esa reforma, i cada momento que se pasa es una perdida que hacemos pa­ra nosotros i para nuestra posteridad. • n este lugar no podemos menos de lla­mar la atenciUll hAcia el comp eto aoandono en que se halla la policía de esta ciudad, El desase.o de algunas calles i el de gran parte de los muros toca ya en flSquerosidad, sin que e!lt.re tanto sepamos en qué se emplea. el pre­sldlO. BIBLlorrECA PÚBLICA. nadie 50 ocultarán las ~ntajas que pue.­den sacarse en beneficio de la ilustl'acion., del buen gusto i del espíritu de sociabilidad, con el establecim'ento de una b'blioteca pública, o sea un gabmete de lectura abierto gratui­tamente a odas las personas: ventajas que suben de precio en pueblos tan poco adelan­tados como el nuestro, i en ¿onde son tan es­Casos los medios de instruccion i los recursos para adquirir buenos libros. Lástima dá ver a tantos jóvenes aplicados i de talento emplear inútilmente su tiempo en la empalagosa lec­tura de esas insustanciales novelitus con que n,os regala dé su grado la industria francesa; s n que pueda culpárseles por la eleccion de tales libros, pues qué son los útlicos que se les ofrecen a la mano para satisfacer su lau­dable sed de instruccion í de progreso. Si a esos jóve es se les proporcionára un reper­torio de buel1ás obras~ ya se les vería acudir anhelosos a beber en puras i saludables fuen­tes los conoeimientos que desean i deben po­seer para provecho suyo i de la patria. E refiexi nes nos han sujerido una idea que nos atrevemos a presentar i recomendar a todos los amantes del progreso intelectual de la N neva Granada: idea que acojida i reali­zada, como puede serlo, en todas las provin­cias i aun en todos los pueblos de la repúbli­ca, ~ería por donde quiera un principio de a­delanto i la primera tosca piedra para la fun­dacio n de un grandioso edificio. En Venezuela una sociedad de jóvenes ilus­trados ha llevado a cabo el establecimiento de una biblioteca pública por medio del sistema de suscricion; pero este arbitrio, en nuestro concepto, sería ineficaz entre nosotros por a­hora, por los quebrantos i atrasos que ha su­frido la fortuna pública i particular con la san­grienta i devastadora revolucion que acaba de aflijirnos. El único medio, pues, que nos pa­rece practicable para alcanzar el mismo fin, sin gravAmen de alguno i con provecho de todos7 sería-nwn de todas las ~bliotecas part~cu ares, o en otros términos, reunir en un mismo lugar los libros que cada uno poseyese, de manera que sin perder por esto la propiedad sobre ellos, e tuviesen a disposicion de todos i del público. Este depósito o repertorio comun podria es­tar a cargo i bajo la responsabilidad de una sociedad, cuyos miembros turnarían en el en- ' cargo de bibliotecario, para la ordenacion i cuidado de las obras, i para asistir a la bi­blioteca en las horas que estuviera abierta al público. Sería prohibido sacar de ella ninguna obra, a no ser que su dueño quisiera recobrarla para su US01 o para enajenarla. },.¡a misma sociedad podria encargarse de co­lectar una pequeña contribucion periódica vo­luntaria, para ir enriqueciendo la biblioteca con tantas producciones interesantes que ape­nas conocemos ahora por sus nombres. En esta cmdad podria conseguirse una pie­za en la Universidad para la biblioteca, i aun los pocos libros que aquella posee podrian a­crecer al fondo comun: de cuyo modo, con gran facilidad i a mui poca costa, quedaría establecida la Biblioteca de Cartajena. A la juventud, principal interesada en los progresos de este pais, a la juventud, a quien ya le llega la hora de empuñar el cetro de sus propios destinos, a la juventud entusias­ta, emprel1d~dora i desinteresada dirijimos es­tas indicaciones, que, realizadas o modificadas como fuera mas conveniente serían de gran provecho i de no poca honra para la amada patria. OPROBIO' A bA TRAICION: Pedro Alcántara Hm'ran, Presidente de la Nue'IYa Granada. Habi~ndose manchado con el feo crímen de rebelion los batallones de infantería números 3. o i 4. o del ejército, que fueron destruidos despues en los campos de batalla; i conside­rando, que aunque posteriormente otro~ cuer" pos bajo. ~~t~ mismas denoD;\Ülaciones pm " ron serVICIOS Importantes en el restablecirni~n. to del órden cO)lstitucional, siempre es d~ honroso para el ejército de la república eon­servar en él d.enorrunaciones ~on que se hl:i manci lado su bien adquirida reputa~ion de lealtad a las Instituciones nacionales i al go .. bierno constituclOnal; por tanto he venido eJ1 decretar i ' DECRETO. Art. 1. o Quedan suprimídas en el ejércitQ granadino las denominaciones d~ 3. o i ~ () para los batallones de infantería. Art. 2. o Las banderas que deshonraron es­tos cuerpos serán recojidas a r pe . ~ a. au­toridad mIlitar, i remitidas a la Secretaría

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Auditoría integral, normas y procedimientos

Por: Yanel Blanco Luna | Fecha: 2012

Hasta hoy, los contadores públicos han estado más estrechamente vinculados con la auditoría y servicios relacionados con información financiera y aunque dentro de estos servicios deban revisar otra clase de información distinta de la información financiera lo hacen con un alcance menor que no le permite incluirla dentro de su opinión o dictamen. El objetivo de la auditoría integral, expuesto en este libro, es el de una auditoría con evaluaciones del control interno sobre la información financiera, el cumplimiento de leyes y la gestión de la administración, con un alcance suficiente que le permita concluir u opinar sobre estos temas.
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