Por:
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Fecha:
31/08/1891
D E PAR T A M E N T O D E B O 1 1 V A R.
» •
AC A JUDICIAL.
ORGANO DE~ PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
. 4 ce ~
.... ov. }. Ga-rtagena, Lúnes 81 de Agosto de .1891. { NuMERO 113
Este peri6düco se pubbca los días 11> y tiltimo de cada mee.
CONTENIDO.
Lista de los DeMignados para f'jercer el cargo de jurado en asuntos crimInales
de Ila competencia del Juez Superior del Distrito, en el pe.
ríodv que pllincipiará el primaro de tleptiembre pró~imo, formada
por el Tribwnal en cumplimiento de los artículos 239 y 23g de la
~ 57 ti_ lé.B!:l7.
Vigita pasada á lIa Casa de pril'ión y reclusión, 1)Or el Tribunal Sope.
rior, el 30 dIe Junio del ple.ente año.
8aCCION DE LID ClvJL.-Reclamaci6n de unas caflae embargadas en
el concurso de acreedores del señor Víotor Manuel Consuegra, heeha
vor diclho señor Consuegra.
lseCION DE L o CRlMINAL.-CauBa seguida contra José hilloro
Mel'cado y Olé Dolores Montalvo, por el delito de heridas.
A UTOS y ltIDIOT08 HMPLlZATORl08.
Anso-
D.
55 Hernández Rafael.
56 Hernández R. Lui~
5 í Hernández L. Luis.
58 Hernández José M. a
59 Herllzl) Pedro.
J.
_1 ..
N.
18 Navarro Tomás.
19 Navarro Francisco.
80 Navarro Pedro A.
81 N úñE'z Tomáq.
P.
. 82 P6rras Bernardo.
60 Jlménez Gómez Junn. 83 Polanco Hilario
61 Ji?lénez Gó~t'~ ~rancisco. 84 Padilla Juan B.'
62 Jlméoez DIOOlSlO. 85 Perdo::no Luis M. &
63 Jaspe José. 86 P6rras Miguel T.
64 Jaspe Generoso. 87 Pupo José de 108 Santos.
L. 88 Paut Lucío.
89 Pifieres Luis G. de
«> 90 Pupo Leonardo. Leqll8rica Fulgencio.
1Mb de Jus DesliiDados para t'jereer el cargo de Jarado en ne¡oelOll cri- 66 Lequerica A otonio.
minale8, de la competencia del Juez Superior del Distrito, en el
período que principIará el t. Q de Septiembre próximo, formada 67 L6pez Bernardo.
91 Posada Manuel.
92 P6rras Fernando.
por el TribulDal en cumplimiento de lo dispoesto en t08 articulo.
~ 1239 d la Le)' 67 de 1887.
A. D.
1 Aruújo L. A ntolllO. 28 De Le6u Linu M.
~ Arllújo Samtiago. 29 De Pombo José JOf\quín.
8 Araújd J ulstinia no. 30 Dorado Juvenal.
~ Arftújo Jmsé DiolllSio. 31 De Ocboa LuiR M.·
5 Araújo J o,,~ é Agu tín. 32 Delgado Julio L.
6 Amador A ntofliO. 33 Delgado Luis.
7 Amador Eduardo. 34 De León Alberto.
8 Alandete rar,cjsco de P.35 De la Espriel!a Gabriel.
9 Arrázola lL. José M.a 36 De la EPlprie1la Henl'ique.
10 Alandete G. Simon. 37 Dávila FJ6rez Manuel.
11 Ballestas Manuel A.
12 Bono] i CáSsar.
13 Benedeti ,J. Camilo.
14 Benedeti J. Ricardo.
15 Brieva A lfon80.
16 BruD J oslé M. a
17 Benede!i Abraham J.
18 Bustos V .. Heleodoro.
19 Bonfante Manuel.
iO Bonfante Pablo.
21 Baena OCJtavio.
u.
F.
38 Flórez Jo~é
39 .Falcón Antoni0.
40 Fernández Eusebio C.
41 Fernández José Angel.
42 Frnnco Ambrosi o.
G.
43 GnrcÍa Osvaldo H.
44 Grau Gabriel.
45 González Félix.
46 González J ua n M.· :
47 Gari Agustín.
48 Gambin Antonio B.
22 Cómas Omta vio 49 García Pablo.
:¡S Cuest& J man. 50 Guerrero Eusebio.
24 Uarrasquillla :Víctor M.51 G6mez De la E. Carlos.
25 Cásseres O. Manuel 52 G6mez de )a E. N emecio.
26 Castillo dw )a E. R. De]. 58 G6mez P. Fernando.
27 Cuesta Palblo de )a P. 54 66mez PérezFernando A.
R.
M.
93 Rodríll1lez G. Miguel.
68 Montemiranda CáJlos. 94 Ruíz V. Joaquín.
69 Miranda J. de 103 Santos. 95 Royo Luis G.
70 Medano Antonio S. 96 Román Ricardo E.
71 Merlano Manuel.
72 Merlano hJjo Cárlos.
78 Martínez Jo .. é Lucía.
74 Malo Félix.
75 Mnciá M. Pedro.
76 Manrique Lucío.
77 Martínez lldefonso.
T.
9': Tono Augusto.
98 Torres Santiago de A:
99 Taboads Henrique.
100 Trujillo Francisco.
SU'PI.JENTES:
A.
1 Acosta Lucín.
2 Ayos Manuel Dolores.
3 Arjona Ramon.
B.
4 Benedeti Ricardo.
5 Brieva Trueco Manuel.
6 Baeoa Benjamín.
(J.
7 Colom ho Tomas.
8 Cortecero Federico.
9 Caballero Joaquín.
10 Calvo A. José C.
11 Castillo R. Francisco.
E.
12 E!lpinosa Vicente.
13 Espinosa Pedro.
14 Estrada Manuel.
F.
15 Ferrer Elías.
16 Ferrer Hortencio.
17 Fuéntes Sebastiano
18 Franco N. Antonio.
19 Franco N. Ricardo A.
G ..
20 GODzález F. Arturo.
21 González F. Antonio.
H.
22 Herazo Damián.
J.
28 Jim6nez Gabriel.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
4:56 G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L.
M.
"24 Muthon Eustorgio.
25 MerJanq J unn B.
26 Moré Manuel 6.
N.
27 ~ avas J o~é Angel.
28 Núñez C. Pedro.
P.
29 Pórras Rafael.
50 Pórras Heleodoro.
R.
35 Tátis Eligio A.
36 Torres H. Antonió.
v.
37 U garrizn Rogel io.
v.
38 Vega Cipriano . .
89 Vega C. Francisco.
40 Villareal Justo.
4l Vill:;¡, Leopoldo.
42 V ¡llareal Dámaso.,
43 Vélfz Gahriel.
Después pue~tos en formación los rec lusos sin aislamiento,
así como los presidiarios y los presos, se paFó
\¡ ta de ellos, por el señor Magistrado y se les preguntó
lo mi mo que á los reclusos aislados y c ntestaron también
que no tenían queja alguna.
~n ~eguida el señor Director informó lo il1 uiente:
81 Royo Víctor.
44 Vega oQé M,a de la
45 Varela Agustín.
46 Vílla Manuel.
47 Vélez Aure'iano.
Que con respecto á la in trucción moral y religioso,
tod'avía el nuevo Capellán no ba empezall á ejercer sus
funcione; que se encuentran en la enfermería Francisco
Tórres M., Manuel A rrieta.v Jasé M.a FCljardn, enfermos
de poca gravedad, que ei mé·lit:O doctor Antonio S. Mer,
lano 10s a iste con puntunlida'l; que observan buena con ·
ducta ejemplar los reos H:ncarnación Arnújo, JOllqllÍn
López, Antonio Torre, Fernando Majín, Ignl-\.cio Paut,
Vicente Martínez, Manuel Z \lazar, Miguel Valencia y
Venanrio ZClldúaj y que 1 edificio se ertcuentra en comol~
ta seguridad, pues la reja q1le en 1", visita Bnterior ma·
nifestó se hal laba en mal estado, ha sid" yA clltnpuesta.
El seYior Magi ,th\do di . P ' l~.Ó qUid se die e euell la á
I Su geñorf!\ el Gobernad()r del Uepart I tóento, acerca de
la no 3s1stellciCl al Establecimiento d I nuevo Cape llán
según lo informado por el Oiréctl r.
82 Suárfz Juan.
SS Segovia Lácídes.
T.
84 '1'000 Antonio R.
z.
48 Zubiri L. Francisco.
, 49 ZubirÍl Armando.
50 Zubirfu Rqfael.
5UAN A Tomó AáAúJo.-P.ABU> J. BUSTILLO .. -
MANUEL 'ú. BELL6.-JtrA~ N. PO:M!o,'-El Secretari ,
Antonw M. Rodrf.yúez.
Visita palada á la Caea de prisión y reclusi6n, por el Tl'ibunal Superior,
el 30 de Janio del presente año.
Con lo cuul ~e termí flt> t'l HCtO q l l~ firllla el señor
MagistrHdo por ante el inft:. criLO $ecl'etari . .
PABLO J. BusTrLLo.~ 1 Secretar o . Antonio M.
Rodríguez
SECCIOI]I lO CIVIL
Reclomaeión ae unas ~Il ua embargada en el Ooncul'so de acreE.>dores
del señor Victor Manuel ÓOft8Ut>gra, hacha por dicho señur Con
luegra.
'lrtbunaZ Bupen:or del Distrito Judict'al de BoUvar.- Ca1·tage-
Eil la ciudad de €a\'tagena á. 30 le Jur!io de 1891, na, Julio nueve de mil ochocientos noventa y uno.
el seBor Magistrado dóctór Pablo J. Bustillo, 11 ciado
del infrasérlto Secretario, se consti-tuy6 en la Casa de "ri- V I tos: De este proceso resu I tn: que Víctor M.
si6n y reclusión de esta cap'ital, á fin de practicát· la Vi8i. Consuegra ocurri6 al Juez primero del Circuito de Bata
correspondiente al segundo trimeslre de este afio, y rranquilla pidienrlo el desembargo de IInas cn~us que el
presente el DIrector señor Laurencio 'I'bol'rens, se proce. doctor Manuel Z, de la Espl iella había hecbo embarg.ar
di6 al acto de la manera siguiente: en un juicio ejeculivo que njitaba contra el expre'udo
Se examin6 el Libro de filiaciones y condenas desae Consuegra;
la fecha de la última. vjsIt~, y se enc n r6 éon arre~10 á Que el Juez d ió á In petición del uitado Cans uegra
las prescripciónes lega'Tes¡ 'Y que en é' consta haber los el curso de ulla dell1a~lda on{¡naria;
rematados que á contmü'flción se expre3an: , f Que tanto el juicio ejecutivo CUinO h petioión ~e
embargo fueron acumulados a l coneunm de acreedores
Presidiari()8 ...•.. '. . . . . . . . . . .. . . . . 34 abierto á los bien e del predicho Consuegra;
Reclusos aislados.... . . .. . . .•. . . .. 9
Id. sin aislamiento............... 19
Presos. . . . . . . . . . .. ..... ........ 3
Ji}o el Hospital.. . . . ... . . . . .. . . . . 1
TotaL.. . . ... . . .. . . . . 66
También se exaurln" el libro en que se extienden las
vis~tas de la Prefectura de la Provincü y se notó que la
últÍma visita tuvo lug~r -el 28 de Febrero ú.1timo, pero el
seiíor Director manifestó que con postErioridad á. esa fecha
ha sido visitado el Establecimiento . rias ocasiones por
el señor Prefecto, de lo cual no se había dejado cons'
tancifl· .
En seguida se pae6 á las celdas de los recluso8 ai_lados
á qnienes se les preguntó si tenían alg·p.na queja de Jo
empleados el Establecimiento, así 'como . sobre el trato
que reciben; y con excepctón de d'o~ ¡¡sl,aaos qne ,se que,
jaron, uno: acerca. de que el Director despues de termi nado
el t'rabajo del día les quita el coobillo que para ello
les"ha permitido usar, así corno que el mi mo Director no
permite que el sirviente haga manda alguno SID su conocimiento,
'los demás reos manifestHon que no teIlÍc. Il
ninguna queja . .
Que el juicio de COllcurso enunciad fué abierto á
prueba por el término que prefija el altículo 1185 del
Código Juciiciül;
Que Víct r M. -Consueo-I'U hacienuo nso del término
probatorio concedido en el concurso, pre entó u nas prue,
b~s con escrito de fecu'l veinte de Enero último; y
Que el Juez, por auto de fecha veinte y siete de
Abril de este mism ) año, negose admitir aquellas, con el
fundamento de que por auto recaido en la d-emand-a particu
lar de Ccmsueryra cuando se actuaba por la vía urdi,
nnria, se la había declararlo de pw'o derecho.
De este auto 'Se alzó el prenombrarlo Consuegra, y
y~ sU'3tan9iado el recur o, para decidirlo se consid.~r3:
Cualquiera que fllese In tl'amitaci6n que se hubie_e ado¡J'
tRdo -en la ,ecuela de I demanda d~ Víctor M. Gonsuegra,
una vez que fué Dcu,muladcl al conourso de acreedore",
cambió el procedimiento que se 'eguía en el la, para
acomo,iarse á I~ trt\mit~ciób. especi:~1 del juicio de oon,
curso, por disponerlo flsr el fir tí0u lo 800 del Código ibi dem.
El érmino depl'ueba que establ~ e el artie 10
1185 del Código tielle el arácter de común á toda~ las
parte ... ; y no se eflconttarÍa ni en la ley n'i,en 1, . jus~~oia,
ni en la eq uid d,.Ia l"n'zón que justificara el pr,ocedim,ianto
de ¡..> rIvar á Con , ueo-n\ de UtI derecllo del cual sí po-
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G A e E T A JlJ DIe 1 AL. 457
drán goz u y usar lús otras partes en el
curso.
juicio de con- sor de ios reos á probar la buena conducta anterior de.
sus defendidos y ser .el delito porq ue se les j uzg'l el pri.·
m~ro que. han c~metldo, ~?r lo cual. el señor Juez de la
~rJ~era Instancia p;"ofirlO sentenCIa en doce de Febrero
ultimo, cGndenando a los expreaau03 reos previa la Ct.l.lificació"
n de ~a culpabilidad del uno y.del 'otro en tercer ,
grado, a sufrir cada uno la pena de seis meses de presi.di?
por la infracción ~el anícu lo.501 d.el C6digo Penal,
mas las penas accesonas de qu tl'atap los artículos 2.2
68 Y 70 Jet mismo C6digo. ~
Sienuo, pues, contrario á la ley el auto dictado en es·
ta causa por el Juez primero del Oircuito de Barraoqui·
11a, el 27 de Abril último, por el cual desconoci6 á Víctor
Manuel Consuegra el -derecho d,e producir pruebas en
el concur, o, hay que estimarlo ilegal.
y por tanto, el Tribunal Superior, administrando
justioia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, lo revoG:;l, y en consecuencia, en observancia del.artículo
19 de la ley 72 de 1890, 'dlspone admitir las prue·
bas plesentadas por Oonsuegra en RU escrito de veinte de
Enero último, si estuvieren en -tiempo, y en Ü'uanto 'fllere
legal, .
Có¡.>iase,este auto, y luego devuélvase el e~pediente
al J uz~ado de su procedenci'\ pa.ra qUA prosiga Su curso
Seo:ejante fallo tué ape~ado por el defensor de 109
p.roce~qdOsf y por haber subIdo los autos á esta Su perioridad,
y su bstaociádose eL reo.ll:rso en la forma ·rle estilo
se procede á su decisión de la siguiente manera. '
Ning?n.a observaci6n tiene que hacer el 'rribLlnal á
la sentenCIa df:} que se ha hablado, parq ue el f(:)'11o lo es'~
ima arregl~,do á de;echo y conforme con el mérito de
JUAN N PulIBO. - El. Secletnrjo,-Antonio M. Ro . jOl:~ .antos, s.lendo aSl que está 'pl e~amente co,nprobad~ la
driguez. dell~cuencla de ambos reos, y' eXIste ademá~ la circuns-tanma
~e que ~erca~o confeaó su delit.o dIe una mall~~
En trece del mismb me~ (ayer dnm'ngo) n0tificú ~l expol)tanea y slocera.
"fefiol'doctor .avf-lino Manótas á nom'l:l'e de '~q parte. á Pero oomó 'tanto elsei'ior Fiscal como el defensor
lY.a use zd. os.y media p. m.-Manótas.-'~I S'eCl el;' I'io, Rodri- d. e ois "~nJu l.cl.a 1.l.l 0~ se" h un Ta~1l'C1'e sta d o en e.,ta se.g unda
\flstanCla contrar1?s a la . P~a.ctl.oa estflbleciahi por .el Tri-lEn
vt!inte y uno del In,jsmo mes se fija un edicto pa- bunal en cuanto a. I~ ~llcac19n .del artíoulo 36.3 de la
ra notifi.o~r á todos los demáéJ intel'e. Hdos en' estos 8U : le~ 105 del ,a~o' p.asado, ha:y Ilecesldad de aducir hs !la- ~
tOF.-El Sec,atalio, Rod?-íg1te~. -zones qu~, a lUICIO de b Q<:>rpor.a,oi6Q, puedall llevar el
conv~ncimiento al, á.nimo del Agente del Ministerio p1Í-
S[cmON DI lO 'CR1MINU.
blico. y t~mbién del def~n8oI. sefior l.locgtor Man6tas, de
q,ue ~1 rr~lbuna~ no ha hecho SipO flp,Jicar la dispo ición
al.ud Ida obedeClendo taQto 8¡1 mandat) 1el legislador que
q \liso qu.e la l~y }~5 se ?usi~~ en ·vigor oedde el día pri-
Cauea contra José Isidoro Mercado y José Dolóres Moutalvo, por el mero d~. Mprzfl ultlm~, <;lomo a la n turalezrt mi ma ,de
delito de herid8i. ~ disposicióo ya mencioOtada ..
Tribunal Supe1·wr del D~·strito Judicial de BolívJlr. ~ Car.tagena,
dtez y seis de Junio d~ mil ochvpientos noventa
y uno
OO efecto, h ie-V 165 citada: DO tiene ni pueJe tener
61 carácter de S\\~tftotíva, p t'que OO lllO bien lá dice ea
título, e'l1a tiene por objeto reform'\l' I()g procedimientos
jud'icialeF1, y siend0 ~st? ásí, nec~adl\m{tnte hay que reVisto:,.:
Esta actuaci6n la ' h.a oCll8ion;IJlo I~s, h~Ji~asl putarla como ley nc1Jetl va, es decIr"q ue tiende al cnnva- .
que rec,grocamente 'se eausaron J9 é Isidoro, Meroacto y ,I,liente y opur;t~n~ d~R.a~r. 110 de ,1~s pripcipio$ ,consignaJ6sé
D. Montalvo el día diez y ,siete qe¡ M: ;HzO del año; do E.O los COdl~os Civil y Penal, y por con i~uiente ~~pasado,
eo el caser.io denominado "El Lim611," que se ha- ben 3plicarse , 11 disposicione~ desde el dí- que ' ella
lla en la juris~icci6n del ~isttito de OaiO)ito. Recono-; misma se desi()",nn. (~rtfclllo 11 'del C6Jigo cil vil)
.cieron á los heridos los peritos se&ores Carllilo Uribe U., y to:O' es (l simple sU3tancíaci6n 'el artí~Julo ·363 de
Clemente Antonio Carriazo y Fern~ndo Pulido, habien ~ ¡la dicha leJ 105, que Pp( leda dispos)qi6n ha guedado ex~
{}o manifestado Uribe y CarriElzQ, qué {José Montalvo ha~ presan:lent~ 9~l'ttg:¡ldo el artículo 2024 del 06digo J udibía
sido herido con im:¡trumento cortante en eLbrazo de-j ci~l, .cuyo ODi~_o t;;n\ termin~t' la sustanciaci6n del jui~i~
recho, bácia afuera, cuya herida tenía dos y media ptÜ I cnmlOs! deducunao al reo o reos, al formular la sentencia
gadas de longitud, una pulgada de latitud en su 'part~ definitiva; los (' f s que bubie~an permanecido privados
más ancha, y una línea de profundidad máS' 6 meno.a, par, de la liberta.d ep c.ali~ad ~e qeteni,dos, arrestados 6 presos_
ticularidad que depende de que el ofensor descargó s-o Por último, se torcería' e¡ espírit-u de las instítuciobre
Montalvo golpe ~e p~án y el instrumento cortante se nes, si el Tribunal deja,ra ?e cqmp ir la ley 105 expresadesvi6
un poco y desgarro 'el músoulo; que la incapaci; da en los términos que ellegisládor la ha expedido, pordad
para trabajar puede durar de diez á quince días siero- que entónqes Be peqarí::t cop.tra el ,articulo .26 de la, Con~
pre que se observe buella: asi~~enojl\, y q\le no quedar4 tituci6n, que quiere qqe Qadie sea j,uzgado sino cpnforp:)e
hsia ni deformidad d:e ninguna clase. ~ L08 señores Oarria. á leJes pree~istentes al acto que. se impute y observan~
o y Pulido manifestaron a su '\fe~, que Isidoro José Mer- do la' plenitud de las fQrmll~ propi~ de cada juicio.
dado tenía un~ herid.a'sobre la 'paDte más c~ntral de l~ En mérito de lo expuesto; el Tribnna.l S'llperi0r, adfreute,
causaaa (Wn 'Hlsttumento coDiundente, con las di- ministrando justicia en nomgre de la Rep~blica y por aumensiones
siguien.tes: una y 'me ia pulgada de' }(')ngitud¡ torid~d de la ley> O!aO el . cOD¡ceBt del s~ñor Fisc' J, cO,n-media
pulgada de latitud, y que por estar bastante incha- firma la sentenCla apelada. . ,
da la pal'te, media pu ~ada también de ,p1'0fllndidad; q\1~ Eero como consta' pe autps rquls Is.idoro J~sé M~roaen
concepto 1de ellos con esmerada asis.tencia dicb'O beli· do tué priv:acto de la ,l.ibertad q~ de el mis~o ~ía que co-
, do estai'á en capacidad de trohajar corn,o antes, denta) d metió el deli o, es deCIr, , desd~ el 17 de Marzo de 1890
veinti.dos días; sin quedarle lisia alguna temporaL Óli e hftsta el 21 de Agosto deeseraño que fué exqarcelado bapor
vlda. , . :' . _ jo. la fi-anza del ~e~or ,Antoniq P acheco, ósean cinco me-
Comprobado,. pues, uno y otro Ae1tto, y existiendo 1 ses y::ei~te día, mas {' 1 t\empo oc? ridp desde el 8 de Noprueba
legal. sufiClente de la culpabIlidad de Mercado y. vierIAb~e de ese ~ño en que fué. de nuevo r€Qucido á pyisi6n
~oI?talvb, QIQt6 aU't? .d~ :pr?ce?er el señor Juez del ~ono- ; há8t~ ~QiY, 6 ~ean 90ce mes~s. y J~ días, resultll qu~' ha
CimIento llamando a JUICIO. a ISidoro Mer.~~do y J9se Do- cumpll o.ya su copd~na, ~ qeb~ p'oné:-sele inmediatamenlorcs-
Mon taho por las bendas que se causaron en la f~ \ te en llber ~adJ computándo ele ~ ~ , d(~ p'or uno.
{}ha ex.presada. . ' " • /. ' . ' '. Cuant(j) á José Dol '~ ~10 ta/vo, eon8~a ~, í ... mo
En el plenano de la causa, sOJO se concret6 el defen-l que e tuvo detenido desde el 24 de Mayo de 1890, hasta
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
458 GACETA JUDICAL.
1e .,.
e12~ de Ago.sw de eie año, en q\l€ fu6 ex ca rceludo b ~ j o la
fiáJl.$ cel mi~mo sdlor A n\Onio P acheco , 6 sean dos me
E~~ve j lltjnUE.Ve díl) ~, de be deduc1n;ele jgualmente Ja mitad.
de c:e tiEmpo del de!:u cond ena , y 3EÍesta queda re·
dudclu á sajo cuatro meHS y quince días de presidio.
N,rtJlíquefe, cópie~e y devuélvase I proceso al Juzgad(
i) de su procedenciD.
MA!\UEL C. BELLO.-P .ABLc J. BUSTILLO.-A NTO·
NIQ M. EODR1GUEZ,-}i;i S