REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBL"EA NACIONAL
Serie [1. Bogotá, Junio 15 de 1905 ~ Número 39
Págs.
terá el punto á la decisión de peritos Ingenieros,
nombrados uno por el Gobierno y otro por 1<100m
pafiía; en caso de discordia, los perito~ principaleH
Dom bl'al'án un tercero, '~l si no Jo hicieren, lo desig
Ley nÚIlll:TO 62 lIe 1901i (30 ,lE: Ahril) I .. prir la cual. f' aprueb.\ un Hará la Oorte Suprema tle J u:ticia.
contrato" (sohre construcción de algunas ohras en la hahía de
Silnt, l\{arta) .... ........................ . ..... .. ............ 0."
Acta de la se iÓIl del dítt 15 de Abl', (le 1905 ... . . ..•• 0. . ..
Extr:wt., de los ¡lebates ele la ~e.i6n dl'1 día 11) de Abril Ile 1905,000
Acta de la s\;!>i611 del t1ícll7 de Ahril de 19115 ... " •• .•.
Extr cto de I s deblt ~ de 11. ,i6n tlel dí, 17 d· Alml de luO.5
301 1\ Ar't. 3. o La obra ~e construirá en todas sus
;~~ partes de conformidad ~on los pIe. nos y cond iciones
307 que haya pJ'opue~to la Compañía y aprohado el
lW8 Gobi "rno, t;( mo ~e PI eviel e 1'\1 el artí ul0 anterior,
LEY NUMERO 62 D~i 1905
(30 DltJ ABRIL)
por la cual se aprut·b~ un COllttatv (~()bfe COllsltlll'cióu ,le algun~~ (. hl'.~s en
1,\ h ¡hía de SllIta Marta).
La Asamblea lVuciol1aZ r)onstituyenfe y Leg 'slati
'l a de Colombia,
Vitlto =>1 contratu t;olebrado entre el SI'. Ministl'o
de ObraR Púhlicas y el St'. Alexand(~I' Knppel, ap e 'te con·
trato á más tardar seis meses despué~ de ~Il \Ti
gencia, y dará principio á 108 tl'ah ljos de GOfl t.l'ue
ción en los ciento veinte días 1:-ubsiguientes á Ja
fecha en que tales planos fuereu aprobad03 por el
Gobierno. El plazo pa.ra. que todas las obras sean
o DE LA REPUBUCA
SANe r:. L ARANGO
-CA LU 5 o AN-,-
BIBLlOlaEMEROTECA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
302 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
terminadas y dadas al servicio público será de cua da de peso ó de volumen, y no estará obligada á
tro añ0 s, contados desde la. fecha. de la aprobación recibir piezas indivisas de más de ocho mil kilo
de los planos, pero podrá prorrogarse hasta por gramos de peso.
~o~ ~ños más ~i para ello hubiere justa causa á 4' .A d. 1l. Quedarán libres de pago de dereehofS
JtllClO del GobIerno. I de muelle á la Compafiía :
" Art. 7. o La Compañía podrá aumentar duran te i "1. Las valijas de los correos y encomienda
el tiempo del usufructo la capacidad de cualquiera postales.
de los dos muelles ó de ambos, previo permiso del "n. Los efectos introducidos por el Gobiern )
Gobierno á quien presentará los planos por meno- para su servicio;
rizados del proyecto de reforma; pero el Gobierno "III. Los guineos destinados á la exportación;
podrá oponerse á la modificación, si hubiere fun "IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el pes
dado motivo para considerarla inconveniente, cosa que la ley les permite introducir libres de derecho .'
que se decidirá á juicio de peritos Ingenieros Dom· de importación;
brados como queda estipulado. "v. Los materiales, elementos, maquinarias,
"Art. 8.0 En favor de las obra~ á que se refiere etc., que se introduzcan destinados á la Empresa
este cúntrato se hacen las siguientes concesiones: del :B"errocarril de Santa Marta ó sus anexidades .
" 1. La de que sean consideradas como de utili· " Art. 12. Durante la construcción de las obra.'
dad pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890; Y. s~s anexidades, podrá la Compañía poner en ser
"n. La de que ~e puedan introducir libres de VICIO la parte de ellas que pueda prestarlo conve
derechos de importación los materiales destinados nientemente, estableciendo al efecto tarifas que no
única y exclusivamente para su constl'ucCIÓD, ex- I excederán del setenta y cinco por ciento (75 por
plotación y conservación, así como las máquinas 1 100) de las sefialadas por el artículo 10, y se fijarán
y muebles de servicio para los muelles y sus ane·l de acuerdo 00n el Gobernador del Departamento del
xidades; Magdalena, como Agente del Gobierno nacionaL
"111. La exención de contribuciones nacionales "Art. 13. Del producto bruto de los derecho.'
y departamentales, con excepción de las facturas que por cualquier causa y en cualquier tiemp)
y derechos consulares. cobre la Compafiía, en virtud de lo establecido en
"Art. 9. 0 El Gobierno se compromete á no im este ~ontrato, corresponderá. al Gobie~'~o e.l doce
pedir, salvo el caso de perturbación del orden púo por CIento (12 por. 100), que SIn deducc!on DI mel
blico, la importación ni la exportación por los mue. ma alguna se ~n~Tegará por la C?mpafila ~ensua
Hes de que se trata, operaciones que se podrán mente al AdmInIstrador de HacIenda. naCIOnal de
verificar en cualquier tiempo hábil; pero la Com- I Santa Marta. El ochen~a y ocho pel' Ciento (8~ po~'
pafiía se someterá en todo á los reglamentos de 1(0) restante quedar~ a favor de la CompaflIa, a
Aduana que dicte el Gobierno para evitar los eoo. la cu~! correspon.de~an todos los. ,gastos de con
trabandos, y permitirá en todo caso la intervención trucclOn, mantenImIento? reparacIOn,. etc., de lo,
. de los empleados que se nombren con tal objeto. muelles y obras a?cesonas. El GobIerno tendra
La exportación de frutos podrá hacerse durante derecho para examInar las cuentas de la Compafiía
la noche bajo la vigilancia de la Administración cuando y como 10 creyere oportuno.
de la Aduana. "Parágrafo. La Oompafiía no estará obligada á
"Art. 10. La Compafiía tendrá derecho para I responder por el manejo de animales y carga sino
cobrar duraute el tiempo del usufructo, por ~l ser- dentro de los re.cintos de los muelles que constru
vicio de los muelles á que se refiere este contrato. Ya, de conformIdad con este contrato, para cuyo
los derechos que sefiale en las tarifas que formula' efecto sólo la Compafiía intervendrá en el acarreu
l'á oportunarnente para cada año, pero sin exceder de .la carga y conducción de animales dentro deJ
de los siguientes límites en oro : reCInto de los lnuelles.
" Veinte centav03 ($ 0-20) por cada tonelada de '4 Art. 14. Durante la vigencia de este contrél to
nlil kilogranlos ó metro cúbico de volumen de cal' la Cvmpafiía tendrá la dirección, administración
ga de importación ó de exportación; y manejo de los muelles, señalará á los buques el)
"Treinta centavos ($ 0-30) por cada cabeza de cada caso el punto en donde deben atracar, y podrá
ganado en pie; exigir que se hagan desocupar los nluellds por todo
"Treinta pesos ($ 30) por el derecho de atraque buque que no esté llevando á cabo operaciones de
de cada buque que lo verifique en alguno de los carga ó descarga.
muelles cuando el tiempo de permanencia no pase "Art. 15. El Gobierno pel'nlite á la Oompañía
de veinticuatro horas, pasadas las cuales, podrá en1Ítir bonos ó cualquiera otra clase de documentos
aumentar este derecho con nn peso con veinticinco de crédito, garantizados con los productos que co
centavos ($ 1-25) por cada una de las horas exc~ rresponden á la nlisma COlnpafiía, conforme á este
dentes; contrato; y podrá ésta hipotecar los derechos que
" Todos estos derechos podr'án cubrirse en oro ó tiene en la Empresa, pero la hipoteca sólo será
su equivalente en nloneda corriente, á voluntad válida por el tiempo de Ja duración del usufructo.
del pagador, al tipo oficial del Gambio que rija Pon "Art. 1'6. El pres6nte contrato puede ser tras·
Santa Marta el día en que deba verificarse el pago; pasado, previo permiso del Gobierno, á cualquiera
pero la Compañía podrá exigir el pago antes de persona ó entidad, pero en ningún caso á Gobierno
hac~r~e .el. embarque ó el deflembarque de Jos efec· extranjero. Tanto la Compañía como la persona ó
tos que lo causen. Para d pago de los derechos entidad á quien se haga el traspaso se someterán .
queda, á opción de la Compafiía, aforar por medi- sin r~stricción á lo que disponen las leyes de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 303
República en lo concerniente á los derechos y obli
gaciones, respetándose en todo caso las estipulaciones
de este contrato, y complometiéndose á no
ocurrir á la vía diplomática sino en el caso de de·
negación de justicia, de acuerdo con el artículo 15
de la Ley 145 de 1888, en cuyo cumplin1iento se le
considera incorporado en este contrato. Se entien
rle únicamente por denegación de justicia el hecho
de que se niegue á la Oompañía, ó á quien l'epre
~e nte su~ derechos, alguno ó algunos de los recur
sos judiciales que las l~yes establecen en guarda
de los derechos civiles de las personas.
"Art. 1'7. La Oompañía asegurará el cunlpli
miento de las obligaciones que contrae por este
contrato, en lo relativo á la constl'ucción de los
nluelles, con un fia.nza hipotecaria ó prendaria de
valor libre de dos mil pesos ($ 2,000) oro, que otor
gará en esta ciudad de Bogotá dentro de los no ·
venta días subsiguientes á la aprobación del pre
senta contrato por el Poder Legislativo, y quedará
á favor del Gobierno en caso de caducidad del
con trato ocurrida antes de que se den al servicio
los muelles, y que será devuelta á la Compañía
dI terrninurlos y darlos al :ervicio con} queda
estipulado.
"Alt. 18. Será motivo para la caducidad del con
trato cualquiera de los casos siguientes y los fija ·
dos para el Ferrocarril de Santa Marta:
"l. Si la Oon1pañía no otorga la fianza dentro
del plazo estipulado en el artículo precedente;
" n. Si la Oompañía no presentare los planos en
los plazos estipulados en el artículo 6. o ;
"III. Si la Oompañía no construyere las oblas Ó
n diere principio á ellas como queda dicho en el
artículo 6. o ;
"IV. Si la Oompañía abandonare las obras de
manera que no puedan prestar servicio por más de
tres lneses consecutivos; ó si éstas amenazaren
próxima ruina por falta de reparacior es que exi
jan, salvo caso fortuito ó fuerza mayor.
"La oaduoidad, llegado el caso, podrá ser decla
rada administrativamente por el Gobierno y por
conducto del Ministerio de Obras Públicas; pero la
Oompafiía podrá ocurrir al Poder Judicial si no se
conformare con lo resuelto.
" Art 19. En caso de ocurrü' la caducidad antes
de la expiración del plazo d~l usufructo, terminarán
las concesiones del presente contrato; y las
obras á que él se refiere podrán ser tomadas por el
Gobierno mediante el pago á la Oompañía de la
mitad del valor que por justiprecio pericial se dé
á táles obras; y todo ello siempre que sea confir·
mada la declaratoria de Jaducidad por fallo judi
cíal ejecutoriado.
"Art. 20. Desde la expiración del usufructo
hasta la fecha en que el Ferrocarril de Santa Marta
debe pasar á ser propiedad del Gobierno, se atTe
glará el servicio de los muelles de manera que no
perjudi.que el del Ferrocarril, mediante convenio
que se pactará oportunamente entre los contratanted.
"Att. 21. El Gobierno se compromete á no gra
var" durante diez años después de dados al servicio
público los luuelles, con impuestos nacionales, de·
partamentales ni municipales, los bananos que,
conforme al artículo 11, número 111, no causan
derechos de muelle.
"Art. 22. Toda duda que ocurriere rO:3pecto de
la inteligencia de este contrato se deGid irá por .los
Tribunales de la República, si la Oompañía o qUIen
sus derecho;, represente, no se conform~re con. lo
resuelto por el Gobiet no; pero e~as dIferenCias
pueden también ser sometidat!, á ~ol ici tuJ de eualquiera
de las partes, á la decí~ión de árbitros, y sus
deci6iones serán respetadas.
"Art. 23. El presente contL'ato necesita pa.ra su
validez de la apf'úbacióll del Sr. Presidente d~ la
República y l· sanGión legislativa, á cuya conSIderación
será sometida por el Gobierno en sus actua ·
les sesiolles.
" En fe de lo expuesto 'o fil'luan d()~ ejempl.ares
de un mismo tenor, en Bogottl., á ocho de Abril de
mil novecientos cinco.
" MODESTO G ARCÉS.
" Alexander Koppel.
Pode1' Ej )cutivo nacioual, - Bogolci, 11 de Abril
de 1905.
" Aplobado.
"R. REYES.
(, El Ministro de Obras Públicas,
,: MODESTO G ARCÉS, "
DECRE'l'A:
Articulo único. Apnléba ~ f' el p¡'einsBrto contrato,
con las modi fieadone,; ~lglliell tE'.' :
El articulo 1. o atiÍ : l' El Gobierno concede á la
OOInpañía permiso para la construcción y explo·
tación de dos muelles de hierro ó de acero ó mam
postería, en la parte de la bahía de Santa Ma.l'ta
bañada por el mar. La COllstrucción y explotaCló~
de bStos mUf'lles se sujetará en todas sus partes a
las condiciones que quedan estipuladas en el presente
contrato."
El artículo 3. o así: "La obra se construirá en
todas sus partes de conformidad con los planos y
condicioues que haya propuesto la Compañía y
aprobado el Gobierno, como se previene en los artículos
anteriores. Las discrepancias en puntos
técnicos respecto de la obra construída se resolve·
rán como se previene en el artículo 2. o, pero el
juicio pericial se surtirá en Santa Marta, correspondiendo
al Gobernador del Departamento del
Magdalena, como Agente del Gobierno nacional,
el nombramiento de perito tercero, cuando no lo
acordaren los principales."
El artículo 4.° así: "El permiso que se concede
á la Oompañía por el presente contrato se refiere
al derecho de usufructuar la obra mediante las
condiciones que se expresan, pero no comprell:de
el de impedir que el Gobierno construya ó perr~llta
la construcción de otros muelles ú obras semeJan tes
en cualquier punto ele la bahía que no estorben
en manera alguna, á juicio de peritos Ingenieros
nombrados como queda estipularlo, la construcción
y servicio de los muelles de la Oompañía. Queda
igualmen te establecido que en caso de construcción
de otros muelles ú obr:ls semejantes, la Oom.
pañía no podré). establecer otra competencia que l~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
304 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL
de tarifas en los términos expresados en este con ·
trato. Las nuevas obras que el Gobierno cons
truya ó permita. construír, de acuerdo con este
artículo, quedan á su vez sujetas á iguales condi·
ciones. "
El artículo 6. 0 así: "La Compaílla pl'esel1tará
al Gobierno los planos de qu~ trata el artículo 2. o
de este con tra to, á má tardar eeis meses después
de su vigencia, y dará principio á los trabajos de
construcción en los cien to vei n te días su bsiguien
tes á la fecha en que tales planos fueren aprobados
por el Gobierno. El plazo para que todas las obras
sean terminadaB y dadas al ~ervicio público, será
de tres años, contados desde la fecha de la aproba
ción de los plano , pero podrá prorrogarse hasta
por dos años más, si para ello hubiere justa causa,
á juicio del Gobierno."
El artículo 7. o a~í: "La prolongación ó ampliación
de los muelles será nlateria de un lluevo con·
trato entre el Gobierno y la Compañfa; y mientras
q ne él no' celebre, ni la ampliación ni la prolon·
gación se tondrán absolutanlente en cuenta para
construcción de otro ú otros lnuelles.'
_.!JI artículo . o así: "En favor de las obras á que
8e refiere este contrato se hacen las siguientes con
cesiolles:
"l. La de que sean consideradas como de utilidad
pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890;
"II. La de que se puedan introducir libres de
derechos de importación los materiales destinados
única y exclusivamente para su construcción, explotación
y conservación, así como las máquinas
y acce orios de servicio para los muelles y sus
anexidad:>~ .
"III. La xenciót d. contribuciones nacionales
y departamentales, con excepción de las facturas y
derechos con ulare ."
El al'tíeulo {l. o así: "El Gobierno se compromete
á no impedir, salvo el caso de perturbación del
orden públic , la importación ni la exportáción
po ' los muelles de que se trata, operaciones que
se podrán verificar en cualquier tiempo hábil, se
gún el Código Fiscal.
El artículo 10. o así: "La Compafiía tendrá dere
cho para cobl'ar durante el tiempo del usufructo,
por el servicio de los muelles á que se refiere este
contrato, los clel'echos que señale en las tarifas que
formulará oportuna.mente para cada año, pero sin
exceder de los siguientes límites en oro:
" Veinte centavos ($ O-~O) por cada tonelada de
mil kilogranlu~ ó metro cúbico de volumen de cal'
ga de importación ó de exportación;
"Treinta centavos ( 0-30) por cada cabeza de
ga nado en pie;
" Treinta pesos ($ 30) por el derecho de atraque
de cada buque que ]0 verifique en alguno de los
m uelles: cuando el tienl po de permanencia no pase
de veinticuatro horas, pasadas las cuales podrá au mentar
este derecho con un peso con veinticinco
centavos ($ 1-25) por cada una de las horas exce
dentes.
"Parágrafo. A las goletas de cabotaje y embarcaciones
menores que atl'aquen á los muelles se les
cobrará solamente cinco pesos ($ 5) oro.
"Todos estos derechos podrán cubrirse en oro
ó su equivalente en moneda corriente, á voluntad
del pagador, al tipo oficial del cambio que rija en
Santa Marta el día en que deba verificarse el pago;
pero la Compañía podrá exigi l' el pago antes de
hacerse el embarque ó el desembarque de los efec tos
que los causen. Para el pago de los derecho~,
queda á opción de la Compañía aforar por medida
de peso ó de volulnen, y no estará obligada á reci bir
piezas il1divisas de más de ocho mil kilogramos
de peso."
El artículo 11 así: "Quedarán libres dd pago
de derechos de muelle á la Compafiía :
"1. Las valijas de los correos y enconliendas
postales;
"II. Los efectOS introducidos por el GohiArno
para su servicio;
"111. Los guineos destinados á la exportación;
"IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el peso
que la ley les permite introducir libres de derechos
de importación;
"v. Los nlateriales eleluentos, maquinaria,
etc. que se introduzcan de tinados á la ILmpresa
del F rrocarril de San ta fal ta ó sus anexidades;
H VI. Lo,') guardacostas y lo huques de guerra
del Gobierno."
El artículo 12 se suprime.
El artículo 13 así: "Del producto bruto de 108
derechos que por cualquier causa y en cualquier
tiempo cobrA la Compañía en virtud de lo estable
cido en este contrato, corresponderá al Gobierno
nacional el diez por ciento (10 po)' 100), y el ci ca
por ciento (5 por 100) al Gobierno del Departamen
to, que sin deducción ni merma alguna se entr .
gará mensualmente á Jos dministra ore de Ha
ciencia nacio al y departamental de Santa Marta,
respectivamente. El ochenta y cinco por cient0
(85 por 100) restante quedará á favor de Ja Com
pañía, á la cual corresponderán todos los gastos
de construcción, mantenimieuto, reparación, etc.
de los muelles y obras accesorias. El Gobierno ten
drá derecho para examinar las cuentas de la Com
pañía cu~ndo y como lo creyere oportuno.
,¡ Parágrafo. La Compafiía estará obligada á
responder por el manejo de animales y carga den
tl'O de los recintos de los muelles que construya de
conformidad con este contrato, para cuyo efecto
sólo la Compafiía intervendrá en el acarreo de la
carga y conducción de animales dentro del recinto
de los muelles."
El artículo 14 así: " Durante la vigencia de este
contrato la Compañía tendrá la dirección, admi
nistración y manejo de los muelles, señalará á lo '
buques en cada caso el punto en donde deben atra
cal' en ellos, y podrá exigir que se haga desocupar
los muelles por todo buque que no esté llevando á
cabo operaciones de carga ó descarga."
El artículo 17 así: "La Compafiía asegurará d
cumplimiento de las obligaciones que contrae por
este contrato, en lo relativo á la construcción de los
muelles, con una fianza hipotecaria ó prendaria de
valor libre de dos mil pesos ( 2,000) oro, que oto!'
gará en esta ciudad de Bogotá dentro de Jos no
venta días subsiguientes á la aprobación de los pla
nos por el Gobierno, y quedará á favor del mismo
en caso de caducidad del contrato ocurrida antes
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAl .. 305
de que se den al servicio los nluelles, y que será
clevuelta á la CompalHa al terminarlos y darlos al
~el'vjcio, como queda estipulado."
El articulo 21 se suprime cambiándo1:ie por el si
gUlente:
" Si por cualquier motivo la Compaíiia no pu
diere, dentro del plazo de tres afios y el de la
prórroga de que trata el artículo 6. o, entregar
construidos ambos muelleg, caducará este contra ·
to únicamente respecto del mu~lle que no se haya
construido, pero surtirá sus efectos respecto del
muelle construido."
Artículo nuevo para después del 21:
"Los muelles que construya la Compafiia no
afectarán el fondeadero que usan actualmente las
goletas. "
Dada eu Bogotá, á veintinueve de Abril de mil
novecientoR cinco.
F~l Presidente, ENRIQUE RES'l'REPO GARCtA.
El Secretario, Rafael Espino a G.
Poder E1ecutivo-Bogotá, Aln 'l 30 de 1906.
Publ1quese y ejecútese.
neute lo modificó en la fOl'ma que sigue, en la cual
~e aprob6 y adoptó:
"Facúltase al Poder Ejecutivo para cO?Jprar
los fenocarriles exi tentes en el país, prevIa de·
ducción de las sumas dadas como subvención para
su constl'UCCl.O... n y para pago de zo"na· .
Como no se propusiera ninguna otra modIficación
al proyecto, éste pasó en la forma reglamentaria
á tercer debate.
De conformidad eon el nl'den del día Re CODRi·
deró en tercer debate el proyecto de ley "por. la
cual e reforman algunas disposiciones del CódIgo
Militar." Fue aprobado, y seguidamente la ARambien
manifestó su voluntad de que el proyecto
pasara á ser ley de la República.
11
Leído el informe con que el iputado Dr. ~an ·
rique devohrió en la misma sesión, como Preslden·
te 1 la ' mi ióu d , bl' s }llíblicas y Beneficen·
cia, el 1'1' )ye ·t e ley " 01 J'e pensiones ci viles y
ju bil clone ," se abrió el . gun o e t le este
proyecto.
Por 12 balota(o; blancas y 9 negras, contada~ por
R. REYES. los Diputados Sres. Muul'ique y de la E~prlCl1a,
El Ministro de Obras Públicas, fue aprobado el artículo 1.0 original, que dlCe:
(L. S.)
MODESTO G ARCÉS. "Los Magistrados princi ptl1es de la Co.:te Su-prema.
e J u ticia mayores ti sesenta anos que
ACTA
DE I.JA SESION DEL DIA 15 ABRIL DE 1905.
(Pre idencia del Diputado Retrepo Garcf;¡ .)
1
no fuer n nombrados con aquel carácter par el
peT'Íodo 'lue principia el ~.o de f"Iay
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 39", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094672/), el día 2025-05-04.