~EMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.
SEMESTRE 3.- CARTAGENA, JUEVES 23 DE ABRIL DE 1840. NUMERO 65.
Bite periódico sa1dra todos los jUeTes: la recepcion de las suscrieione¡ y Tenta de le~ números sueltos están á cugo del tesorero de rentas pro ... inclnles Sr. Fran-·
.f.i\co de B. Ruiz. La suscricion por semestre .. ale CUA.TRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL T MEDIO.-El precio de la illserdon de los a"¡$o,
. ó arúc;uIQs de inteces "riTado, será de un peso hasta doce renglones, y UD real BlaS por cada tres rcoglonc~ de los que excedan de aquel número, y la mitad.
por cada "'fez que se repita, siempre que se , ' al tiemp«iI de la entrega.
,
DEC(tETO DEL PODER EJECUTIVO
nJormando el de 26 de Octuhre itltimo sobre
eslahlecirnienlo de correos de SitLO Nuevo
ti Barranqullla.
nepública de la Nueva Granada.- No. 52.
. - Secretaría de Estado en el despacho de
Hacienda.- Bogota 4 de Abril de 1840.Al
Sr. Gobernador de Ja provincia de Cartagena.
El Presidente etc la república ha espedido
c~n fecha 1.0 del corriente el decreto que
fugue:
" Conviniendo el ~obierno con las observaciones
hecbas por el administrador princi.
pal de correos de Cartagena, y por la diree
~j u administracioll general de la ren ta en
.nota de 28 del próximo pasado Febrero, nú'
mero 18, acerca de la diferencia que se lU '
vierte entre los artículos 1 y3 del decreto
de 26 de Octnbre úllimo sopre establecimiento
de correQS de Sitio Nuevo a Barranquilla;
pues por el primero se establecen cuatro
correos mensuales. que son cuarenta y ocho
al año, y por el 3.° se fija la cana.idad neceo
uria para el pago del salario de 52. fi.lges,
decreto-
Artículo único. Qu~da reformado el artí·
culo 1.0 del decreto de 26 de Octubre J,e
1839 en estos términos: Estllblécese un ·correo
semanal de Sicio Nue.vo a Barranquilla.
El Secretario de Estado en el desp:\cho de
Hacienda queda encargado de la ejccucion
de este decreto. J)
Lo transcribo a V. S. para los fines con sí·
guientes.
Dios guarde a V. S.
.J. de D. de Aranzazq.
~ECRETARIA. DE GUERRA Y Mt\RINA.
-+-
República de la Nueva Granada.- Circular
núm. 2.- Secretaría del Interior y Rela.cio·
nes esteriores.- Seecion 2a.- Bogota 4 de
Abril de 1840.- Al Sr. Gobernador de Carta,
ena.
Habiend6 sido nombrado el General Tomas
C. de Mosque-ra para segundo gefe de
la divisioD de operaciones sobre Pasto é ' il1-
tendente de ella, y comandante en gefe de
l. columna de r~serv·a residente en Popayan,
.. 1 Poder Ejecutivo por decreto de esta fe
eha, ha encargado del despach~ do la Secretaria
de Guerra ., Mar~na al ciudadano José
~laria Ortega y Nariiio.
lo que participo a v. S. para su cono~imi.
ento y demas fines.
DiQ.! guarde . IV· S. Eusebio Borrere. I • • ... .
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
./'
No. 95_- ep6blic3 de la Nueva Granada.
- Comandancia en gcfe de la 23. columna y
gefetura militar de la provincia.- Cua rtel
general eo Cart3grna a 20 de Abril de 1840.
- Al Sr. Goberfl il dúr.
En co pia acom f.año a V. S. la sentencia
ddinitiva pronunciada -por S. E. la Corte
Suprema tie justicia de la república en la
causa SC!; uida al alferez Proto Rodríguez para
quc V. S. se sirva disponer se publique
en el Scrnauario.
Dios guarde a V. S. J. A. Piñel'es.
Vistos: habiéndose elevado en consulta a
este supremo tri'bunal la sentencia pronuq
Qilda por el consejo de guerra ordina.rio en
el proceso instruido a 1 argentos del bao
tallon llIJmero ".0 .lUiD Antonio Piedraita y
San1ilgo Hodriguez por perjurio; la Corte
al mi ... mo liemplJ que resolvió lo que le pa
rectó jnsto en cuanto a la consulta indicada,
determinó c¡ue se juzgara al alferez que ha
bia silla de ~\(lucl cuerpo Proto ftodrigu ez,
por resultar contra él muy graves presuncio
nes de haber srducido a aquellos sargentos
para que 'Cometieran el delito porque fueron
juzgado : y Ildbiénuose puesto en ejceucion
esta de~erTDin ,cioo por el comandante en gefe
de la la. columns, se ha seguido causa al
alferez espresario, en la cual el consejo de
guerra de oficiales generales, reunidtl eu Cartagena
el 16 de Diciembre de 839, pronan·
ció sentencia absolutoria; la que consultada
ahora 'Y cXarl
since rarwe d: os ataques que 5é me han
dirigido por 19un honorable diputado; ( t)
pero en tanto que tenga que tocar algunos
hechos, me veré precisado a hacer una relacion
de ellO! para qne sp ilustre miS, si
,1 do fue~e, l. cuestion de indulto. Nego(
ios de hnto interés no !le pueden exami·
llar rapidarnente, ni se pu~de llegar. co:
no~er hien uu resultado aiD averiguar liS
~auflas.
La ley sera mas eficaz cuando 5e dé con
ronocimiento de su orl~en: su espiritu y
~us efectos mas ~egu\'os, segun los medios
dCl!lu ejecurion: y su importancia mas co
nocida, 'euandó un espiritu de observacion
prorunJ(\ y reflexiva haga conoter el pormenor
ue los acontecimientos que han teoido
lugar en la socitdad en que -vivimos flor
razou ve la~ circunstancias ue la paz ó de
la gu~rra.
Graves han ~jdo las inculpaciones que Se
than h('cho a la administracion para probar
que a ella \sou debiuos 105 males del pai,,_
La di9cusion llevaba un giro perfechmentc
'contraitlo ~ la materia; pero el t!is.c.urso
de un honorable diputado (2) la hizo va.
fiar, y el heC!ho es que tenemos que cOnti
• .lUlrl. como una cüestioD de partido.
Enumérer,S6 hechos trascendencia pu-blica,
y no se hagan vanaS' l~maciooes.
Di~currase COD lógica, , las consecuenrÍas
seran exactas; pero si en vez de pensar con
l~ cavc7.a se jozga COD el corazon, las paSlOne~
del hombre se 50breponen a su raz un
y todo ei perdido .
Dijo un honorable dirut,do: (3) hay de~.
ro!, tento: existen revoluciones, lue~o c.'s
cul pable la aJministration. No se deduce
de tales pr~LOisas e!- ~~<==--
CORREOS.
No podemos menos que llamar la a'
tencion de las autoridades y empleados
que estén obligados a remed ¡arlo, DO solamente
hacia la c¡rcunslancitl de no venir
a' esta plaza, en dos, tres o mas cor·
reos consecutivós correspondencia de
Ocaña, Cúcuta v Venezuela, (de lo cual
s~ lamentó znlructuosa'!7lente el autor de
(6) El Sr. A'J,U8ro.
(7) Los que cItan escritos en !;fJ$lard'lla.
,Otifn.act.nft.lJlle1Jte. di:, 6U~ empleos,
un remitida que rirculó ahora rnnc-h¡4¡s
mesés en uno de 10:; nUClleros de -estt"
pt>riódico,) sino hácia el grande y escan
daloso destirden de habf,rse 1"ecz'bido, (i
la vez, en la estafeta de esta ciadad, a
principios del mes p,.oximo p sado, la
correspondencia de Venezoela pertene
ciente A VEI~TIOOS CORREOS O
REMISIONES. Semejantes desórdenes
reflu 'en contra el erar'io publico. contra
Los particulares, etc., y es bien sabido
que no faltan arbitrios para estingllirlos
o disminuirlos considerablemente.
~
COLEGiO DE NIÑAS.
CeOcebimos la grata esperanza de que a principios del proximo Mayo se redli
zara aquella ulil institucion, pues, sc#
gun se nos ha informado, debe concloirse
dentro de pocos dias, la refaccion de
la casa en que se ha de esta b!ecer y en
la cual permanecedJ, probablemente, hnsta
qu~ pueda trasladarse a otra mas estensa
y cómoda.
--*-
NOTICIAS ESTRA NG ERAS.
l\IEJICO .
Copiamos del número 21 ¡del N(Jli
ClOSO de amhos 11'lllnr!()S los sigoif>ntes documf'O
t(~ ()fi~ iales, pOI' parecernos i enportan
les.
lI1rlju:o 30 de DiCiembre de 1 H39 - A
~er se 1Ia pre!\cn ta.do al gobierno supre·
mo de la R ep\Jblica, con las formalida·
dr Pre~idenle: TI-mgo la
honra de poner en manoa de V. E. la
carta credencial PQI' la cull S .. M 1
Reina de Esp na, mi aU~U'ita ama, me
acredua su ~Jnviado e ' trao ruiní4rio v 1\'1
nistro " plenipotenciaJ lO cerca de I~ Repúblira
l\lt>jicana.
S . .M me ha m' nd :¡do que manifi .str
3 V. E. lo siocera y ~ordin imen te que seinteresa
en la prosperidaJ de la nilcj ('n
mejicana, y lo intlmameote per ua lida
que esta d~ qUf han de resultar mucha
ventajas del restdblecimicnlo de la ar
monia entre esta porcion de la filmilia
española y la que habita en la Peoin
sula, y á quienes unen ya los indestruc·
.tibles vin('u]~s del parentesco, de una
misma r ligion, de. una misma lengua,
y de iguales usos y recuerdos histori
cos
He tenido la dicha de haber sido ele
gido por mi ex e15a soberllna, para ser
intérprete de estos iUS sentimientos de
benevolencia y de concordia" .v espero
lener la fortuna dc poder c~ml1.nicar a
S. M. que han siJo ~nlendidos y apre,
ciado,s por Y. E~ ~ pr'" Lados los ciuda·
nns nlejicanos que le han hecho depa:
sitar'io da la suprema .magistratura. »
El Exmo. señor Presidentfil, general
Don AWlStJSIO B lstamaote, le contesto~'
«El Presidente de Ja R.epública l\1eji.
rana ha oldo con el mas vivo placer la
manifcstacioo que el señor EO\TLaUO es·.
tt'aordinario y Ministro plenipoteciarito
de S. 1\1. la Reina de España, acaba de
hacerle de las st'ntimientos que la animan,
para cultivar las relaciones qoe fe·
lizmcnte exi!ten entre los dos pajses .
El tratado de paz que el Presidente
tuvo la satisfacdon de ratificar, puso tér ..
mino a las diferencias que existieron
3U leriormente. Sea pues bien venido el
s(>ñor ministro, para ser el intérprete de
los sentimieutos de S. M C. v asegurar.
le de la cordial disposirion del gobietno
mt>jicano. para estrechar mas y mas
los vloculos de una amistad que se apo ya,
no solo en la garantía V buena fé
de 101' tratados, sino bmbien en las
simpatías de un mismo idioma, una mis·
ma religioB y uoas mismas costumbres.,.
N os congratulamos muy IHrtiuh rmente
de la llegada a t:sta capi t , on el caracter
de 1U inistro pleni potenclano, del
Exmo. señor D n Angel CalJeron, baso
lan le conocido en l\Jéj ¡co p r sus mérItos
políticos y literarios, que le h'lo cap'·
tado con runn el aprecio de los paises
donde ha resires
introductores de la harína no podr~m me
n)s de confesar, que lo que esta tJlge1l
le es pO'I'f/lle no Ita sido derogado, y que
lo que no ha sido der(}fj'ado no ha POdl'
do flfjar de ()brar sus electos. Preten·
der 10 contrario set'la lo mismo que soslt'oer
que una cosa pueda extstir y no
exislir a un mismo tifmpo; porque, preguntamos,
si el derecho no ha caducado
¿ como hd podido caducar su pago r
La declJr3toria de que nos ocupamos
no di\ ña, como se quiere hacer creer,
derechos adqull'lJoS". ella no recae sino
sob,'e intereses (,ltsputados. En hora buena
que el negociante que obtuvo una
seotenda favorable, defienda /) sostenga
el deredlO que con ella adquiriera; pe·
ro con resp!' clo a lo p Ildiente ¿ poddl
alegar el mismo derech·o? No. El ne
gocianle podrá n garse al pat' eodo al ene.
mig~-, ~ luchando C(l~ lo~ revt"s~s qu~ la .eJ(patl'laC10~
le propM~I~no, todo por ser consecuente
a sus prJnClplOs.
Si el Sr. Ptreira llubiel'a aceptado los ofre":
cimientos que se le bacian en el año de 30 '
su posicion actual sería otra y hoy quiza n¿
habriamos tenido que ocuparn'os de este asunto,
porquQ Pereil'a habria sido atendida,,!
Contentos con la nouQia que acabamos
de dar, nos despedimos de V., Sr. editor
como sus afectísimos servidores. .,
Unos imparúa/es cartageneros.
A.VISO.
~
Se venden dos casas bajas, ea buen es~
tado, de la propiedad de la Sra. Petrooa
Pion de Matos, una sita en la calle de San
Andres, en 280 ps., a reconocer 884; Y la.
olra en la calle de la Magdalena ea 250 ps~
la reconoeer 1 ¡ -46 ps. 4 rs.
.':-0-:
Imprent;l de los hert:deros de \J. A·. Calvoi .. ., f '-¡ .. ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684250/), el día 2025-09-10.
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