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  • Guías de estudio

Guía de estudio núm. 40. Ana Laura Aláez: arquitectura de sonido

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  • Autor
  • Año de publicación 2006
  • Idioma Español
  • Publicado por Banco de la República - Unidad de Artes y Otras Colecciones; Embajada de España en Colombia
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Ana Laura Aláez, "Guía de estudio núm. 40. Ana Laura Aláez: arquitectura de sonido", Banco de la República - Casa de Moneda:Banco de la República - Unidad de Artes y Otras Colecciones; Embajada de España en Colombia, 2006. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2081928/), el día 2025-08-21.

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 84

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 84

Por: | Fecha: 15/06/1890

DEPART DE B O 11 V A R. r • ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEP ARrrA~fENTO. ASO IV, } Cartagena) q)orningo 15 de Janio de 1890. { NUMERO 84. Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes, CONTENIDO. ECClON DE LO CIVIL.-Incidellt que cOfil3tituye la recusación intenta­da por la señora Emília A. de Lal'a, contra. el Juez 101'. uple~te del Circuito de Mognngué, señol' Manuel Dl'ago.-Deman.da l~­t ntada por ei ñol' Cayetano del C. c;am ,r~o! como ceSlOuano de la eñúra Ana Cpbrales, cr·ntl'a Jo@e 111glnlO Ga l v!n.-lute~­dicto para recupf\ I'Sl' la posesión de un globo d.e teneno denomI­nado "Jaraquiel" intentado po~' los Bañores ~olsés M~ ,Martelo, Esteban Cabal'cas y otros veCInOS de Montena.-Tel'cena coad­yuvantes intelJtada por el doctOl' Avelino .Manobs, como apode­l'udo de los eüores AlfoD o G. Bl'ievl\ y P dl'o Cabarcas, en el juicio ejecutivo eguido pOI' el seüor J é ~ngel To~, apodel'a:c1o de Jo é Angel Cllbarca , contrl\ la suce IOn dl'l eeuol' F denco Tenill. SJl:CClON DE LO CHJl\IlNAL,-Diligencins S~gU~dllS oontl'a Ft!'lipe M odo-za ex-Ju z Municipal del distrito de VlIlauHeva. ' AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS, SECCION Uf LO CIVIL. Incidente que ('00 Iltuye la recusación intentad" por la señora. Emilia A. de Lura contl'a 1 Juez ler. suplente del Circuito de Magaugu6, SeDOl' Manuel Drago, J'nounal Supen:o?' del Distrito Judicial de Boliva?,,~C(/1'tlt gena, Ma1'zo qU'l:nce de mil ochocientos noventa, Visto~: En el Inciden te de ree,u ';,ción promovido por la señora J:j;mil'tl A. de Lara cuntra ~l J u z ler. suplen te del del Cilcuito de M9g~ngué, tendente á que dicho fun­cionario no con~zca de ia demanda que la recu ... ante ba intentado contra su esposo señor Pe :1ro Lara 'A., por ali mentod, el Juzgado 2° sUf·lente, llamado por la ley áconucer de dicno incidente, haciendo arrecinc:ó n de las pruebas testimoniales pro lucidas, profiri6 . u re 0lucl6n de 25 de J~nero c1t·l presente año, ue,.ecbando 1<1. CSH1 a le de paren­tezco y amistad íntima entle el Juez y Pedro Lnra y su apoderado, respecti Valllf'ntf', y declara ndo fu odada b C l'! u­, al de enemistad entre el J lJez y la recusante, cU'ya prue­ba la deu uce el Juez q ne hn félll ~do 1 i ncidenle, de que el JUEZ recusado señor .Man uel Drago, resuelve 'mal los escritos de la señora Lara, y aun e nieoa á recibi~los en oca ione~. Al censurHr en VIrtud de la apebcióo in terpue ta por el a.poderado de Pedro Lara, tnl resolución, el Tribu,nal estima a1 ustado á derecho lo decidido coh 1 especto á las dos primeras causa les en se que funda la recusación; pero no p uede bacer lo mismo tratándose de la enemistad, p ues para que pud ieran considerarst', actoi" de p uro capricho ó vol untad de perj udicar, Qor deeafecto á la sefiora recusan· te, los actos ya ex presados del J uez Drago , sería necesa· r io juzgarlos con conocimiento de caUSrI, toda VEZ q ue no siempre que se resuelve un escrito en se ntido desfavorable ar que1lo prese nta, del;>e suponerse que es Injusta Ó mal in tepcionada la r esoluc ión. L a legislación ofrece remedios c iviles pa'ra corregir 6 anular los procedimientos e rroneos ó apasíonados de los J ueges, y remedios penales contra el n egro p revaricato de d ichos funcioD1lrio8 El remed i de ia recu ació(), nebe etlt:1I' H pOy¡ldo pO'f he(,'h6s.extrflñl')~ ~l procec\il11ienlO mi~mo de que se trate; y tratándo e de la enemistau: é.HU d~be ser tHl, que merez-, cn caJ¡fi ar~e rinci . traspaso con la designací6~ del cesionario y bl'jo la firma psI. del cedente, que eF! la maner" de hacerse tal notifica Posible es que el apoderado Sr. Martel,>, guard,ua i ci6n, según el artículo 1961 del CÓ ligo Civil. La noti:fi.·llencio ~l not,fieársele la m¡IOIfe taci6n de impedimentl> del caci6n que perfecci?na I~ cesi6n, ti.ene que ~cr u~terior á J Ot'Z por Rer uquella unll rnanife~taciólI sin causa ~preciablt; ]a demanda del ce~lOna:lo, pues SI se hace postenormente pero ~í en el fondo aquella no es una ex c ll~a sena" ll? bay es claro que el ceslOnano no tuvo per o.nellil para deman- aun razón parí' que tI Juez se separe del co.noclln~ento, dar, pues hasta aquel momento , ~e cODslderaba existir el pues esto solo sucede cUClndo mllnifestado un Impe<.l1men. crédito en manos del cedente. Si á esto se agrega que la to·leoa!. no se prorroga la jllri~djcciúlI, Ó cUllndo por récu· .ley no ha ,querido que la Dotificaci6n se baga en otra for- sació-:ln intentada ante el que debe CClIl{J(:er del incidente ma que la indicada arril;>a, debe concluirse 16gica y legal · e dee!aru é"lta probada. ment~, ... que no se ha Dotlfioad9 al d;udor señor Galván, SI pue~ no ha mediado) una verdadera rn I~l p¡egatq del, Qeñor ~~ poderado de Li ekq.úe:J:aádi!mór.no plle. en : e~, ~$.t~/I.~ ~ CfJ~)·~:P. ue1;>1 e! .segu oda i n t~[lCill, n{lmiEÍ.is~rand\o JU ti.cia en nombry.; qe • o 'qrIelQmltlenen: · -En ~TQ téYrtllJro~,' ( bte'fl1do e re rtó ' la República .Y }Jo~I: ~ ,9l~on;d~d de-' l~ ley, . . e confirm.a el cimiento de esas cartas, todavía quedaría por exam inar auto aptlado, con costas á cargo del npelante, de ¡~cuerdo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIOIAJ~ 341 con Jo que ordena el artículo 864, inciso 2. 0 del Código Judicial, las cua1es serán tasadas por la Secretaría. Notifíquese, copiése y devuélvase el expediente. PABLO J. BUSTILLO.-El~Secretario, Antonio M. Ro· dnguez. En dos del mismo mes notifico al señor Fiscal del Tribunsl en su oficina, á las dos p. m.-FÉLIz,-EI Secre­tario, Rodríguez. En la misma fecha al señor doctOl' Manuel Oastro Viola, á. nombre de su parte, en el local de la Secretaría, á las do.s y media p. m. -Castro Viola.-El Secretario ~~~ , Tel'cel'íal eoacJyUl'Bntfll intentadas por el señor doctor Ávelino Manota., .omo apoderado de 108 Beñorel Alfoul!o G. Briev8 y Pedro Cabarcall, en el jllicio t'jt'lcutiTo legUldo por elleñor JOl!é Angel TOU8, apoderado del 81'. JOlé Angel Cabareal, COlltra la I!\lcellión del Sr Federico Terrill. Tnbunal Superior del Distrito Judicial de BoUvar.- Car­tagena, d1,'ez y nueve de Mayo de mil ochocientos no venta, Vistos: En catorce ele Febrero de J1) !} ochocientos -Qcbenta y nueve Be presentó Jo:::é Angel Uabarcas, por medio de apoderado, ante el Juez 1. o del Ci, euito de Car­tngena, con el correspondiente documento. dernandando ejecutivamente á la sucesión intestada de Federieo Terril, por la· suma de mil cuatrocientos ¡Jesos y ll:l~ cos,tas g ue _Be causaran: y previo el cumplimiento de citrtlls formali. -dades, recayó nuto, en 26 de los mismos, libralldo el man- -damiento de ejecución, continuándose el jui·;io por los trámites legales. Después de decretado el em bal'go de determinados bienes de la enunciada sucesión, fueron introdut'idas, tam­bién por medio de apoderado, en una misma fecbfl, 11 de mnlZO del citado año, dos terceTÍ .José Angel Cabarcas que se halla al folio 36 [lena, veinte y dos de Mayo de mil ochodentos noventa. de este juicio de tercerías, consiste en un documento pri. vado otorgado en 2 de Enero de 1884, y registrado en 8 Vistos: "Para que baya lugar al seguimiento de cau-de los mismos. su de responsabilidad, tanto por los trámites ordínario~ El de Alfonso G. Brieva, que se halla al fol ·io 2 de como por los extraordinarios, se nece3ita la misma prueba €ste mismo juicio, consiste igualmente en UIl documento requerida por el artículo 1627 del Código Judicial." privado otorgado en 31 de Diciembre de·1883, y registra- Doctrina es ésta sancionada por el artícuio 1876 del <..lo en 11 de li~nero de 1884. mismo Código. De dond.e se deduce con evidenciu, que El de Pedro Cabarcas, que se hal la, al f01io 8, consis- . sin estar plenamente probado el cuerpo del d.elito, DO te asimismo en un documento privuuo, otorgado en 4 de puede el funcionario público ser jurídicamente llamado á Abril de 1882, el cual carece de ' las -formalidades del re· juiciú; sien~o, como es, . ~a ~xisten?ia. dfl delito; la base gistro. . (_ en que ~stflba el procedlmIento cnmmal. - La sentencia ejecutoriada de 10 de Rnáo ·de 1889 En 2-2 de Junio de 1888, Eugenio Ruiz, sin acompa-que sirv ió de fundamcnto para pedir y decretar la ejecu- ñar siquiera la prueba_ sumarla de su -relato, como lo exiae -ci"6ñ ·en fa VDr de J osé--:A.ngel- G~-b&fOOS, de..-.COJlÍOnniiliLd ~l :artículo 1824, del Código Judicial, depQu.c.i6 ante la p~i . en el i'nciso l.o;-lrrtículo -10-1'()- étet\ C6d,lge Judicial" .lJO mera autoridad gubernativa del Departamento, gue el r ealzó la naturaleza de su crédito pol' $ 1.400, cónservan· .J.~z. m\lnj.c}pa.l ~e yillanueva, ,gelipe Mendoz~, ff>, había ' .... ~. __ ~ \" t: l .: ( J!1 \,' ~ ' .' \., . .. l:~: 342 G A e ~ T A J U D 1 tJ 1 A L. extramilitado en el e¡ercic:i\ e u~ fUn CIOne., ' ud ici:l1e" al segu n' un jnicio ejecutive en que figu raba (Omo deu dor su hijo .AscHnio Ruiz. 01 la urna de (S 0,40) ~e i ' peso cll arenta centavo. , á f lVOl de ~Ia lj llno O Ll amas, como ucree 101 ; f,lI t, Ddo el .J uez á la di posici>nes de la ley pl OC dimental, en ,el len a e de un caballo q ue fué em bameH10 pnrn el pago de .a deuda. F iLcnl del T l'l huntll. - FELIZ. - El Secreta \'lO interi no.­Vergm'a S; }ln trein ta y uno de ~l <.1yo notifico a señ r Felipe ~len d()z:1. -Felipe ,Mendoza. - El S ec r et'Hi ~ inte l'l no, Vel" gaTa,S; llabiendo el señor G berr lHdor pedido .i forme al Juez Mendoza, é3te lo evac lÓ e n 7 de Ju lio dd indicado ailo, exp.lchndo :? acontecilo .Y comenzando 1)( ' eX¡Joner que babía procedIdo en cumplimiento de una 'eso lllción de policía di~tada por el A.c Ide de Hquel di vito, y a· proba~a por el Prefecto de la provincia, con el fin de q \le Ascanlo Ruiz 3 bODara á M ric no O. Llama el pastnje de uva bestia del primero que habían estado en el potrero del egundo in su consentimiento, HI J Uf Z 2.° del Circuito le Cflrtagenll, á quien pavó el asulttC', SIIl iecibir declarac ón jurada ·1 uffl unciante, como era ue ~u deber por rEcepto del artícul ] 615 del Códigü J udi cin l, y sin obs rVH la preven ción 001 artfculo 1827 del mismo Código, que )rdena pedir el p'oceso ín· tegro cuando el j UiClO está fenecido, ó tcstimooio de lo cond ucente CU(\ IH.lO I1 lo e tá; , e limitó á ¡ ed ir copia de la dil igencia do renlHie del caballo, celebrado !lite el J uzo gado de Villanu e v~l . Coe e e dl) to pi'clDL1 nejó u toO de proceder, en 12 de Diciembre de 1889, l lama d á juicio rdinar de ·res· ponsubi lidHd fd ex-Juez municipal de Villanu ~ va Felipe Menc1rz'), por tI delito de pr v ricato, el finido en el Ínci· .so 2.° artículo 352 dtl Có igo Pen'al, y ca tigalo por el 353, con iDhabilitación perpetua para o bten ~ r empleo, cargo ú ficio público, recla ón por uno á Clutra años, ape) cibimienté y notIficación en público de In sentencia cooden'atori3. El acusado se ha fllzauo del enunciauo aut) eJe enjui. ciamiento, y IR apela ción ~e l~ ha otorgfl do en el etecto devol u tivo. A toda luz debe reconocer e ue no e c metió pre .. varicato, delito que babía de comástir en habel procedido contra ley ex re 9, á sabiendas y pO?' ~nte1·é.s pe,sonal, por afecto ó desafecto á alguno de los lit~gantes. A b!Olu Lamen te no existe prueba alguna, ni aun el más leTe indicio, de la comi lón de tan grave delito; del qne di !e una ano tigua ley de las 1?al'tidap, que lleva siempre e sí un gér. meo de traición. . De la copia de la dili~eDcia de remate, á Ir cual debe estar ... e, re::mlta que el 2.1 de Mayo de 1888 no le presentó postor, por lo cual, se señaló conforme al artÍJulo 1078 del Código Judicial, e1 4 de Junio inmediato, y en ese día aunque Eugenio Raiz' ofreció sesenta pesO!, se estimó ,retirada su postura, por no ba berse prestado á pagar de ~ontado las costas, conforme á 13 p~Hte fi nal d~l artículo 1073 del citado Código. J u icial, concordante cm el t070j y hubo q ue admiti~ !a siguiente postura que famalmente hizo Fra ncisco Garri 'o, por veinte y ocho peso. De conformidad con la ley, el recur o de a elación se concedió Eolamente en el efecto devolutivo; d modo que la continuación deljuicio en la primera instaruia, no pero mite 'jet volver atrás, para ,ampliar y complementar el su· mario .. Por los expresad0s fundamento?, administ ando justi· cia en nomble de la Rep¡ública y por autorida d.e la ley, de acuerdo en parte con el dictamen del señor Fiscal, se revoca el auto 8p,elado de que an~es Be ha hecto mencióo; debiendo cancelarse la fianza de cárcel. Copiése y publíquese en la "Gaceta Judical". JUAN ANToNIO ARA·('Jo.-EI Seoretfu ' ¡ interino, .1;uis M. Vergara S. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El Sec7'etan'o del Juzgado ml.¿rn·cipal riel distrito ele Lorica, HACE SABltR: Q.tl~e en la ~lem ~Uld a ejecutiva int ntada ¡Jo!' el eft r ebasuan GarCl:1, Apoderado de la señora Isabel Vá quez contra la señorR :Martilla Zúñiga, se ha embaraado la fin· ca iguiente: U na C3 a, de pro]Jiednd de la ejecL1Lada pre­sen. tada. para el pago, Situada el! el barrio del Ca caja 1 que cohnda lor su del ccha coo la c~~ a y 1)13r de la señ lHH Ro .. a Siena, por la izquierda con la casa y le r ele la "e fiora Josefa Blanco Otero, por el frente calle de por meulO con la cn sa del Gobierno del Oepnrtumen to donde ... e Cll· cuentra boy la oficina del Juz,yudo del Circuito, y por II fondo con la Ctt. a y olar del efior Desid erio Jlrado. y pfl:a lo ' efectos del al tículo 12 e la ' 1 'y 135 de 1888, ~e fiJa el pl'e",entc en un I uga r público de la Secrete\' ría, b0Y l.l!ez y siete de Diciembre de mil ochocientos o· chenta y nueve. . José M. Zúñiga G., Secrctari . (6 v8.-6) bl JU¡;Z del OÚ'cut'to de Magangué, Oita, llama y emplaz'1 por I término de treinta uía., contados desde la fecha, á los que ya como beredero~ , ya como acreedore , se crea n con derecho á Jos biene. de la sucesión testamentaria de la finada Eulalia Menco de Pa· . ya res, cuyo juicio sucesorio se halla radicado en e3te Juz g~d.o; entendido que, Qe les .administrará justicia, y si no bICleren el reclamo a ql:le tlenen derecbo en el tél'mino se· ñalado, les parará el perjuicio á que haya luaar. . Magaagué, Febrero 12 d,e 1890. MANUEL GARCíA GORDÓN. - El Secretario en propie. dad, J uan N. Peña?'edonda. . (3 vs.-2) El Juez segundo Mun~'cipal, Por el presente: cita, l1am4 y emp.laza. á Lino Her nández, para que dentro del término doble de la distancia y ocho días :ná~ se presente á estar á derecho en el j uic,io que se le sigue pClf el delito de herida~j' entendido que de no verificarlo así perderá el derecho de ser excarcelado con fianza si el delito]o permitiere. No se dan sefíales particulare@, por no constar de au­tOSj ~ se recuerda á las autoridades del orden político y del Judicial el deber de capturarlo; y á 109 colombianos 'el de denunciarlo. Cartagena, ~ayo 13 de 1890. FERNANDO D. BERSAL.-Eliseo Thm'rens, Seor.etari() en Ptopi~dad. , ) En veinte y dos de Mayo en curso notific al seiior! TIP. DE ARAÚJ9 L., A CAR~O- DE JGABRUtL 19. Q'iVRXS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Imagen de apoyo de  30 días de acuarela

30 días de acuarela

Por: Jenna Rainey | Fecha: 2020

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