Por:
Vicente Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Gonzalvo Navarro
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Fecha:
2014
El interés nacional es un concepto que sin estar totalmente definido estimo se basa fundamentalmente en el símbolo jurídico de Estado-Nación. Tratar de relacionar este primer término, el interés nacional, con la idea conceptual que subyace bajo la expresión seguridad nacional es un asunto que ha sido estudiado por diversos autores, pero sobre el que siempre merece la pena hacer una reflexión dada la importancia del asunto y su posible idoneidad para ser objeto de futuros desarrollos científicos. Estimo que el Derecho Internacional Público utiliza frecuentemente para referirse a estos dos temas nociones jurídicas no bien determinadas. No existe, considero, una regla de derecho internacional que reconozca el derecho a invocar razones de seguridad nacional para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales o como causa de exclusión de ilicitud o hechos de los que se es internacionalmente responsable. Posiblemente, los Estados-Nación actúan gracias a ello con la necesaria libertad de acción en las distintas, y complejas, situaciones que les conciernen, siendo esta una práctica habitual y que ya se remonta quizás a finales del siglo XIX (siempre bajo la idea general según la cual el ordenamiento internacional reconoce el derecho de los Estados a procurarse su seguridad, dentro del respeto a las normas y principios generales del mismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la CIJ). Como hemos dicho analizar la forma en que el interés nacional se presenta en relación a nociones o aspectos derivados de la propia soberanía nacional, singularmente en relación con la idea de seguridad (y la defensa), es siempre pertinente, y primordial para realizar su correcta definición en virtud de ese símbolo legal inicial y así poder articular una estrategia de seguridad nacional, que podría ser el objetivo final de todo este proceso.