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Colección institucional

Estudios Socio-Jurídicos

Esta revista presenta los resultados de investigaciones en áreas como teoría jurídica, sociología jurídica, antropología jurídica y las áreas tradicionales del campo jurídico (derecho público, derecho privado, derecho penal, derechos humanos, derecho internacional) desde perspectivas interdisciplinarias. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 1999.

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    • 582 Artículos
  • Creada el:
    • 1 de Agosto de 2023
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Qué esperar de la democracia. Límites y posibilidades de autogobierno

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Editorial

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La violencia sexual más allá de toda duda razonable: el uso de prueba y análisis de patrones en casos internacionales

Por: Xabier Agirre Aranburu | Fecha: 17/11/2011

El éxito de las investigaciones de crímenes internacionales (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad) depende en gran parte de poder establecer el patrón delictivo. El patrón delictivo es el conjunto de características que tienen en común varios incidentes con relación a las víctimas, los perpetradores y el modus operandi. Las pruebas y los análisis con base en patrones han sido utilizados con éxito principalmente en las investigaciones de masacres, destrucciones y desplazamiento, pero su utilización en imputaciones de violencia sexual ha sido notoriamente más limitada. Es necesario cubrir este vacío por medio del establecimiento de métodos apropiados de recolección y análisis de datos. A nivel de la recolección de pruebas, la carencia de denuncias presentadas por las víctimas se debe suplir por medio de encuestas a las víctimas o por medio del análisisde la información secundaria disponible en diferentes fuentes. A nivel de análisis, la evidencia disponible debe ser evaluada de manera imparcial, independientemente de las ideas preconcebidas de las partes en conflicto y de los grupos de defensa de derechos, cumpliendo con los estándares y métodos científicos para el análisis cuantitativo, cualitativo y de sistemas de información geográfica (GIS). Un análisis de varias experiencias investigativas y de la jurisprudencia permitirá establecer la metodología más apropiada y será la manera más eficiente de ayudar a poner fin a la impunidad relacionada con los crímenes sexuales.
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Hacia una comprensión de los “crímenes contra la humanidad” a partir de Nuremberg

Por: Rainer Huhle | Fecha: 17/11/2011

El artículo presenta un análisis histórico de la forma en la que los crímenes contra la humanidad se conviertenen delitos autónomos de los crímenes de guerra y de agresión desde el momento en que este concepto se introduce en las discusiones que tuvieron los Aliados cuando se estaba creando el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. El texto describe la manera como este concepto se ha desarrollado y discutido en diversas instancias internacionales hasta llegar al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el artículo se muestra cómo los Juicios de Nuremberg tienen un significado jurídico e histórico trascendental puesto que logran institucionalizar la responsabilidad individual ante un tribunal internacional para una nueva categoría de crímenes. Igualmente, da cuenta de cómo, luego de los Juicios de Nuremberg, los crímenes contra la humanidad fueron gradualmente retirados del ámbito de la soberanía estatal y pasaron a ser un asunto de la comunidad internacional de naciones.
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La responsabilidad del Estado por el hecho del legislador

Por: María Consuelo Alonso | Fecha: 17/11/2011

Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo XX. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.
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La ciudadanía italiana y los descendientes de ciudadanos italianos emigrados en Colombia. La eliminación de una injusticia social

Por: Marco Mellone | Fecha: 17/11/2011

El Derecho a menudo es fuente de discriminaciones sociales y a la vez puede ser la herramienta para solucionarlas. Los autores tratan de dar un ejemplo de este fenómeno, al analizar el impacto de las normas en materia de ciudadanía italiana sobre los descendientes de ciudadanos italianos emigrados al extranjero y más precisamente a América del Sur.Así, en aplicación de la vieja normativa italiana, solo el padre transmitía iure sanguinis la ciudadanía a sus descendientes: además, las mujeres perdían automáticamente la ciudadanía italiana si hubiesen adquirido una ciudadanía extranjera por matrimonio con cónyuge extranjero. Estas normas discriminaban a la mujer italiana emigrada al extranjero y especialmente a sus descendientes, quienes no podían adquirir dicha ciudadanía. Las normas discriminatorias fueron por fin abrogadas por parte de la Corte Constitucional en los años setenta y ochenta: sin embargo, los efectos de estas seguían persistiendo, considerando que las sentencias de la Corte Constitucional no cobijaban hechos ocurridos anteriormente a la entrada en vigor de la Constitución (01.01.1948) y así no daban solución a las discriminaciones acontecidas antes de esa fecha. En el 2009, la Corte Suprema Italiana, al extender los efectos ratione temporis de las decisiones de la Corte Constitucional, “abría las puertas” de la ciudadanía italiana a un número considerable de ciudadanos italianos nacidos de mujeres italianas antesdel 1º de enero de 1948. Así, los autores focalizan su atención sobre el impacto social de la decisión para todos los potenciales ciudadanos que viven en América del Sur y buscan evaluar sus efectos jurídicos sobre el ordenamiento italiano.
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Sobre la calificación de un socio o accionista como trabajador dependiente

Por: Alfredo Sierra Herrero | Fecha: 17/11/2011

Este trabajo analiza la problemática jurídica existente en Chile, relativa a si es posible calificar como trabajador dependiente a un socio que presta servicios para la sociedad a la cual pertenece. Para ello, se efectúa un estudio crítico de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo en contraste con la jurisprudencia de los tribunales de justicia de dicho país. En este sentido, el autor desarrolla criterios que pueden servir de orientación con miras a la solución de controversias de esta naturaleza. Así, se realiza un estudio interdisciplinario, que conjuga tanto los elementos esenciales del contrato de trabajo, en particular la nota de ajenidad, con las características propias de cada tipo societario.
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El delito de estafa: una necesaria normativización de sus elementos típicos

Por: Gustavo Balmaceda Hoyos | Fecha: 17/11/2011

En este trabajo, se somete a examen el rendimiento de la tesis “tradicional” (naturalística) del delito de estafa frente a las necesidades político-criminales del presente. Para este sistema, entre sus diferentes elementos típicos se exige una relación de causalidad. Al día de hoy, cabría preguntarse si esta solución es conveniente, es decir, si responde eficientemente a los supuestos problemáticos que plantea la realidad de los negocios contemporánea.
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Usos indígenas del Derecho en el Nuevo Reino de Granada. Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810

Por: Nicolas Ceballos Bedoya | Fecha: 17/11/2011

El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finales del siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino de Granada.
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Objeción de conciencia e imposiciones ideológicas: el Mayflower a la deriva

Por: Gabriel Mora-Restrepo | Fecha: 17/11/2011

En este artículo, se aborda el problemático y zigzagueante desarrollo de la objeción de conciencia en el marco de la jurisprudencia constitucional colombiana. A partir de una alusión histórica al famoso caso de los “Peregrinos del Mayflower”, que servirá de referencia a los problemas centrales que enfrenta el objetor, se busca delimitar el ámbito de la objeción de conciencia como derecho fundamental (como pretensión de justicia iusfundamental) en razón de las posibilidades “fácticas” y “jurídicas” para su ejercicio, para lo cual se hará un sumario contraste entre los más representativos casos fallados por la Corte Constitucional Colombiana. El núcleo del artículo lo constituye la idea de que existe una prevalencia ideológica que, injustificadamente, hace difícil y, en algunos casos, nugatorio el ejercicio del derecho a objetar en conciencia, particularmente cuando se trata del derecho a la vida en el denominado caso del aborto.
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