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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
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    • 1 de Agosto de 2023
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Imagen de apoyo de  Límites a la exoneración de responsabilidad en el derecho internacional: la selección y priorización de casos en la jurisdicción nacional

Límites a la exoneración de responsabilidad en el derecho internacional: la selección y priorización de casos en la jurisdicción nacional

Por: Sebastián Machado Ramírez | Fecha: 09/04/2014

Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.
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Límites a la exoneración de responsabilidad en el derecho internacional: la selección y priorización de casos en la jurisdicción nacional

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The Right to Water in the Case-Law of the Inter-American Court of Human Rights

Por: Jimena Murillo Chávarro | Fecha: 09/04/2014

The human right to water is nowadays more broadly recognised, mainly due to the essential societal function that this resource plays; likewise, because of the present water scarcity is generating conflicts between its different uses. Thus, this right aims at protecting human beings by guaranteeing access to clean water that is essential to satisfy vital human needs. Similarly, access to clean water is an important element to guarantee other rights including the right to life and health. The recognition of the right to water is mainly achieved in two ways: as a new and independent right and as a subordinate or derivative right. Concerning the latter, the right to water can emanate from civil and political rights, such as the right to life; or can be derived from economic, social and cultural rights, including the right to health, the right to an adequate standard of living, and the right to housing. This contribution explores the position of the Inter-American Court of Human Rights regarding the right to water, and analyses whether the Court has recognised the right to water and, if so, in which manner.
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Fundamentos y práctica internacional del derecho a la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas

Por: Luz Ángela Patiño Palacios | Fecha: 14/03/2021

Este artículo describe y analiza las prácticas en derecho internacional sobre la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas. En primer lugar, expone los fundamentos en diferentes instrumentos internacionales en la materia, así como los criterios para una adecuada consulta. En segundo lugar, se realizan consideraciones sobre la diferencia entre el derecho a la consulta previa y el consentimiento vinculante de los pueblos indígenas. Por último, el artículo realiza una breve conclusión.
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La dimensión normativa de la justicia transicional, el Sistema Interamericano y la negociación con los grupos armados en Colombia

Por: Rocío del Pilar Peña Huertas | Fecha: 09/04/2014

El tema de este escrito es el de la dimensión normativa o jurídica de la justicia transicional en América Latina y Colombia y, más precisamente, el desafío de lograr que uno de sus componentes jurídicos, el relacionado con las reglas y estándares sobre los derechos de las víctimas fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sean asumidos como obligaciones efectivas de respeto y garantía por las autoridades colombianas. La tesis estriba en que la incorporación de esas reglas y estándares de origen judicial es obligatoria para Colombia y los Estados parte en la Convención Americana, tanto en situaciones de normalidad como en el marco de procesos de transición, como el iniciado en este país con los paramilitares y hoy continuado con los guerrilleros. Adicionalmente se muestra que la asunción de esos estándares provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no parece clara, lo que permite cuestionar la consistencia del proceso y plantear el riesgo de un eventual juzgamiento posterior por cortes internacionales
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Los diferentes mecanismos de compensación en la protección jurídica del medio ambiente: un desafío para la epistemología jurídica

Por: Gabriela G B Lima | Fecha: 14/03/2021

La compensación es una herramienta de adaptación entre intereses diversos. Con relación al medio ambiente, existe una variedad de mecanismos que aplican de distintas formas la técnica de la compensación. Dicho de otra forma, diferentes situaciones jurídicas aplican la compensación como un mecanismo para solucionar un diferendo, puede darse bajo la perspectiva de la indemnización, como en el caso “Trail Smelter”, así como en la Comisión de Compensación de Naciones Unidas; para reglamentar un daño futuro, siendo una compensación ex ante facto, como en el caso de la Convenció Ramsar; por vías jurídicas que incitan al comportamiento privado a través del uso de ciertas herramientas del mercado, como mecanismos de desarrollo propio, o en el ámbito del derecho internacional, la compensación de la biodiversidad francesa, la “mitigation banking” estadounidense, la “Servidão Ambiental” Brasilera, y la ecocompensación china, entre otras. El desafío epistemológico se presenta como consecuencia de la variedad de fuentes, de la variedad de actores así como del campo de acción en el marco jurídico medioambiental, exigiendo una ampliación de la visión del derecho estatal. También se trata de integrar una interpretación sistémica para una interrelación entre los sistemas jurídicos, ecológicos y económicosconcernidos. Es imposible acudir a algunas las herramientas como el pluralismojurídico, la teoría de los sistemas y el análisis económico del derecho ambiental. Los conceptos de corregulación y autorregulación pueden ser útiles en la ampliación que se requiere. Entre otras, es necesario establecer límites para que haya un equilibrio entre la puesta en funcionamiento de los intereses ecológicos y los económicos. Estos límites los da el derecho por la vía de la interpretación sistémica, por el Estado y por el fortalecimiento dela responsabilidad de las entidades privadas. El análisis presenta, en primer lugar, las características de la compensación en los instrumentos económicos y jurídicos; en segundo lugar, se comprueba como el pluralismo jurídico, la interpretación sistémica, el análisis económico y los conceptos de corregulación y autorregulación pueden ser útiles para la mirada epistemológica de la compensación, así como para su análisis jurídico.
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Traducción del Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso del “Diferendo Marítimo” (Perú c. Chile) Decisión sobre el fondo

Por: Andrés Sarmiento Lamus | Fecha: 09/04/2014

Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org.La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.

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El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional

Por: Rubén Cardoza Zúñiga | Fecha: 16/03/2015

Este artículo analiza las acciones tomadas por la comunidad internacional, a través de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (opaq) y del Consejo de Seguridad sobre la amenaza que representa el hecho de poseer y, sobre todo, de usar armas químicas en contra de la población, como una reacción enérgica por parte del gobierno de Siria, violando las normas y principios más elementales del derecho internacional y del derecho internacional humanitario. Hay que reconocer que en esta ocasión se pudo lograr un consenso unánime entre los miembros del Consejo de Seguridad para imponer un proceso de destrucción de las armas químicas, materiales y aditamentos que posee el gobierno de la República de Siria, mediante la Resolución del Consejo de Seguridad 2118, sin tener que recurrir a las sanciones mencionadas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que imperó el derecho internacional. Como podrá observar el lector, las acciones en conjunto tomadas tanto en el seno del Consejo de Seguridad, por la opaq, como en el consenso llevado a cabo entre Rusia y los Estados Unidos obligaron al gobierno de Siria a comprometerse a aceptar lo estipulado en la Convención sobre Armas Químicas, y se evitó de esta manera que se realizara una invasión militar a Siria, situación que empezaba a ser considerada por el gobierno de los Estados Unidos.
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Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario

Por: Julio Jorge Urbina | Fecha: 30/01/2015

La proliferación de actores no estatales en los conflictos armados contemporáneos constituye un desafío para la aplicación del derecho internacional humanitario. Entre estos actores, los contratistas privados han adquirido un especial protagonismo por las tareas que llevan a cabo y por el personal desplegado en zonas de conflicto, hasta el punto de que su presencia se ha hecho prácticamente indispensable. Pero este protagonismo está planteando, entre otros problemas, la necesidad de definir el régimen jurídico al que están sometidas estas empresas y su personal, para acabar así con la incertidumbre jurídica que rodea sus actividades. Esta situación ha dado lugar en la práctica a que se hayan beneficiado de una impunidad de facto a causa de las dificultades que surgen para su persecución en los casos de crímenes cometidos durante la prestación de sus servicios. Por ello, se debe insistir en que no existe ningún vacío legal en torno a estas empresas, aunque por el momento no existan normas específicas que regulen sus actividades. En efecto, el derecho internacional humanitario proporciona el marco jurídico adecuado para reglamentar las tareas que llevan a cabo estas empresas en los conflictos armados. Aunque el ius in bello no regula específicamente las compañías militares y de seguridad privadas, ni el estatuto de su personal, contiene reglas y principios que delimitan los derechos y obligaciones de sus empleados, especialmente cuando presten servicios armados, y definen el alcance su responsabilidad. Por eso, estas empresas deben adoptar medidas para asegurar el respeto de estas normas, pues, en caso contrario, incurrirán en responsabilidad, que se extiende a los gestores, directivos y administradores.
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Una gran medida de ‘opinio juris’ y práctica estatal al gusto: ¿la receta de la costumbre internacional contemporánea?

Por: Fabián Augusto Cárdenas Castañeda | Fecha: 16/03/2015

La práctica social internacional del derecho internacional contemporáneo no corresponde totalmente a la práctica que existía al momento del establecimiento de la cij. El mundo de 1945 definitivamente no es igual al del siglo xxi. Esta realidad ha transformado indudablemente el derecho internacional y cada uno de sus componentes vertebrales, incluyendo la teoría de las fuentes y sus diversos tipos. Desde tal perspectiva, la presente investigación busca revisar el concepto tradicional de la costumbre internacional mediante el estudio de sus dos ingredientes, en particular de la opinio juris, la cual será puesta a prueba a través del uso de literatura y jurisprudencia jurídicas contemporáneas. Luego de exponer algunas de las más grandes dificultades del concepto clásico de la opinio juris, se hará una presentación de novedosos y actualizados conceptos de ella. Lo anterior llevará a demostrar si de hecho se requiere un desarrollo de la definición clásica de la opinio juris y si se puede sugerir que esta es el único ingrediente requerido en la receta de la costumbre internacional contemporánea.
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Para usted, la tierra y, para usted, el mar: a propósito del extraño sentido de equidad de la cij en el asunto relativo a la Disputa territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)

Por: Rafael A. Prieto Sanjuán | Fecha: 16/03/2015

La Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), uno de los casos más largos que han sido tratados por la CIJ, parece lejos de haberse terminado. Así, hemos pasado de un fallo sobre las excepciones preliminares (2007) al fallo de fondo (2012) y a dos nuevas demandas (2013), ambas nuevamente introducidas por Nicaragua contra Colombia. Haciendo abstracción de los incidentes procesales o de las demandas de intervención (pasadas o futuras), este artículo se concentra en la sentencia de 2012, la que, en opinión del autor, se revela como una extraña expresión de la equidad. En efecto, en su fallo, la Corte decide mutilar un archipiélago –que nunca definió–, dejando enclavadas dos formaciones marítimas que hacían parte del llamado Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Peor aún, la Corte tampoco ha tenido en cuenta los derechos de la población autóctona, como tampoco del medio ambiente ni de la seguridad regional. En lo que concierne a la delimitación marítima, esta constituye la proyección de la zona económica exclusiva, pero a partir de la costa continental de Nicaragua, y en detrimento de los derechos derivados de las formaciones marítimas de Colombia, quien no conservó sino lo que ya poseía: la tierra.
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Para usted, la tierra y, para usted, el mar: a propósito del extraño sentido de equidad de la cij en el asunto relativo a la Disputa territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)

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