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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
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    • 1 de Agosto de 2023
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Imagen de apoyo de  Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario

Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario

Por: Julio Jorge Urbina | Fecha: 30/01/2015

La proliferación de actores no estatales en los conflictos armados contemporáneos constituye un desafío para la aplicación del derecho internacional humanitario. Entre estos actores, los contratistas privados han adquirido un especial protagonismo por las tareas que llevan a cabo y por el personal desplegado en zonas de conflicto, hasta el punto de que su presencia se ha hecho prácticamente indispensable. Pero este protagonismo está planteando, entre otros problemas, la necesidad de definir el régimen jurídico al que están sometidas estas empresas y su personal, para acabar así con la incertidumbre jurídica que rodea sus actividades. Esta situación ha dado lugar en la práctica a que se hayan beneficiado de una impunidad de facto a causa de las dificultades que surgen para su persecución en los casos de crímenes cometidos durante la prestación de sus servicios. Por ello, se debe insistir en que no existe ningún vacío legal en torno a estas empresas, aunque por el momento no existan normas específicas que regulen sus actividades. En efecto, el derecho internacional humanitario proporciona el marco jurídico adecuado para reglamentar las tareas que llevan a cabo estas empresas en los conflictos armados. Aunque el ius in bello no regula específicamente las compañías militares y de seguridad privadas, ni el estatuto de su personal, contiene reglas y principios que delimitan los derechos y obligaciones de sus empleados, especialmente cuando presten servicios armados, y definen el alcance su responsabilidad. Por eso, estas empresas deben adoptar medidas para asegurar el respeto de estas normas, pues, en caso contrario, incurrirán en responsabilidad, que se extiende a los gestores, directivos y administradores.
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Afectación de los derechos colectivos y de la seguridad alimentaria en el fallo de la Corte Internacional de Justicia caso Nicaragua c. Colombia

Por: Maria Andrea Bocanegra | Fecha: 25/11/2020

El presente artículo aborda el estado de los derechos colectivos y de la Seguridad Alimentaria del Pueblo raizal miskitos, afectados por el fallo de la Corte Internacional de Justicia caso Nicaragua vs. Colombia, que de manera directa restringe sus derechos ancestrales de pesca lo que pone en riesgo para ellos el acceso, la disponibilidad y permanencia del recurso pesquero.  Para ello se desarrollará i. la Seguridad Alimentaria como derecho y obligación en el derecho internacional. ii. el Caso Nicaragua vs. Colombia iii. la afectación de los derechos colectivos y la seguridad alimentaria de los Raizales en San Andrés. iv. consecuencias desde el escenario internacional y v. conclusión sobre si la Corte Internacional de Justicia debe tener en cuenta los derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos colectivos para tomar decisiones de fondo en disputas territoriales donde resulten vulnerados derechos consuetudinarios de grupos poblacionales de especial protección
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Imagen de apoyo de  Algunas consideraciones en torno a las deficiencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para contribuir a la gobernanza sostenible de los océanos

Algunas consideraciones en torno a las deficiencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para contribuir a la gobernanza sostenible de los océanos

Por: Maria Carolina Romero Lares | Fecha: 26/02/2018

La gobernanza sostenible de los océanos es muy compleja, con regulaciones diseminadas en regímenes, instituciones, procesos, políticas nacionales, regionales y supranacionales. El objetivo es examinar las complejidades de la gobernanza y la insuficiencia de las normas, e indagar el mandato de los organismos involucrados en ella, su marco institucional según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las instituciones creadas por las Naciones Unidas en conexión con ella y las organizaciones internacionales relevantes con competencia. Con el Objetivo 14 de telón de fondo se apuntan deficiencias del régimen actual conjuntamente con sugerencias para lograr soluciones integrales y coherentes ante esta complejidad. El enfoque es holístico y el método es la doctrina jurídica, histórica y descriptiva. La cooperación interinstitucional y las alianzas serán elementos clave para el futuro de la gobernanza.
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Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—

Por: Nigel Blackaby | Fecha: 24/02/2010

El cuestionamiento sobre las alternativas de reparación en conflictos derivados de inversiones internacionales resulta de gran interés, toda vez que no siempre un laudo pecuniario resulta ser el remedio apropiado para resolver conflictos entre inversionistas y Estados. Esto es aun más evidente si tenemos en cuenta que los Estados parecen estar cada vez más interesados en optar por diferentes tipos de reparación. Además de ello, no resulta ser del todo preciso afirmar que exista una postura definitiva y reiterada por medio de la cual se pueda verificar que los tribunales arbitrales reconozcan alternativas de reparación. Este cuestionamiento tiene dos componentes: el primero es identificar si los tribunales tienen la posibilidad de emitir laudos “no pecuniarios”; y el segundo consiste en la posibilidad de ejecutar laudos de naturaleza “no pecuniaria”. En este artículo se abordan los dos componentes, siempre girando en torno a una preocupación central; el respeto a la soberanía, en el entendido de que es un atributo inherente a la soberanía de cada Estado aceptar o no la ejecución de una decisión de un tribunal arbitral que lo obligue a cesar o realizar un acto en su territorio.
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Analyse de la compétence juridictionnelle à partir de la première décision de la Cour Africaine des Droits de l’Homme et des Peuples : l’affaire Hissène Habré

Por: Ilich Felipe Corredor Carvajal | Fecha: 04/09/2012

La eficacia de la lucha contra la impunidad y la efectiva protección de los derechos humanos permanecen condicionadas en gran medida a la concepción de la competencia judicial y su ejercicio. A partir del estudio del caso Hissène Habré, como asunto de relevancia internacional en materia penal y de derechos humanos, el presente artículo analiza el funcionamiento de la competencia judicial en las experiencias de la justicia senegalesa y en especial de la Corte Africana de derechos Humanos y de los Pueblos, así como las caracteristicas del sistema regional de proteccion, luego de identificar un denominador común según el cual la soberanía estatal y los intereses políticos primarían sobre los derechos de las víctimas y la justicia. Las reflexiones  sobre la competencia judicial y el principio de competencia universal van más allá del marco jurídico establecido por la convención contra la tortura de 1984 y con ese enfoque son efectuadas ciertas consideraciones que facilitarían la acción de la justicia en condiciones de igualdad y efectividad en un preciso contexto regional.
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Aplicabilidad del derecho internacional general dentro del mecanismo de solución de controversias de la OMC: el caso del derecho a la salud

Por: Juan Manuel Medina Amador | Fecha: 31/12/2012

La relación existente entre los derechos humanos y el derecho omc plantea una serie de interrogantes de compleja solución. Específicamente, en lo que concierne al derecho a la salud, se aprecia una serie de circunstancias que podrían desencadenar potenciales conflictos con los valores propios del sistema multilateral de comercio. En este sentido, se observa con preocupa­ción la incidencia que puede tener la protección de las patentes farmacéuticas sobre el acceso a los medicamentos. Considerando que existe una estrecha relación entre el acceso a los medicamentos y la plena realización del derecho a la salud, se vislumbra la necesidad de determinar el carácter justiciable de la obligación de velar por el derecho a la salud, contenida en distintos tratados de derechos humanos, conjuntamente con el análisis de la relación existente entre ambos sistemas. La determinación de estos aspectos será vital para establecer con mayor claridad el papel que están llamados a desempeñar los derechos humanos en el ámbito de la omc, así como la posibilidad de in­corporar por esta vía una interpretación más favorable al derecho a la salud.
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Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. Análisis del artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados

Por: Ana Gemma López Martín | Fecha: 01/03/2017

Uno de los problemas más complejos que existen en el derecho de los tratados es el relativo a la determinación acerca de qué tratado es de aplicación ante la eventualidad de que existan disposiciones convencionales sucesivas que regulen la misma materia y que resulten ser incompatibles. Problema que se solventa cuando los propios tratados tienen prevista esta contingencia en el mismo tratado, pero que se complica ante la ausencia de una cláusula de relación, máxime si no existe identidad de partes entre los distintos tratados sucesivos que regulan la misma materia. El artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 tiene por objeto establecer de forma sistemática las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar qué tratado es de aplicación. No obstante, bajo su aparente sencillez, esta disposición esconde una casuística compleja, ausencias destacables —como la regla lex specialis—. El objeto del presente trabajo es analizar con detalle los cinco párrafos en que se desarrolla este artículo, a los efectos de arrojar más luz sobre la materia.
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Aproximación multidimensional al régimen de responsabilidad internacional y al principio de no intervención. El problema hermenéutico

Por: Andres Téllez Núñez | Fecha: 15/07/2020

En el contexto de la relación entre los Draft Articles on Responsibility of States for International Wrongful Acts(DAR) y los criterios de la denominada Responsibility to protect (R2P),este artículo de investigación describe un problema hermenéutico que consiste en la dificultad de determinar el significado no solo de esos textos, sino también de las conductas de los Estados. Para solucionar dicho problema hermenéutico, el artículo utiliza un método multidimensional que evidencia la tensión aparente entre el principio de no intervención y los elementos de la responsabilidad internacional, y que recurre a herramientas de law and economics, algunos elementos de intersección entre la teoría del derecho internacional público y las relaciones internacionales y otros de psicología del poder. El artículo propone como hipótesis de trabajo que, en últimas, la adscripción de significado, que el autor denomina filling, obedecerá a dinámicas políticas y concluye afirmando la coincidencia entre el mundo del derecho y el mundo de la política. 
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Arbitraje de consumo: Bases dogmáticas de un modelo para el acceso a la justicia del consumidor en Chile desde la mirada del derecho internacional y comparado

Por: Eduardo Jequier Lehuedé | Fecha: 15/12/2021

Este trabajo trata sobre los principios y fundamentos dogmáticos de general aplicación que describen y modelan el arbitraje sobre asuntos de consumo, tomando en especial consideración la naturaleza las relaciones de consumo y la desigualdad que existe entre las partes del conflicto, proveedor y consumidor. Se recoge para ello el desarrollo que muestra el derecho internacional y particularmente el derecho comunitario europeo, con miras a su regulación en el ordenamiento jurídico chileno en particular.
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Atribución responsabilidad y jurisdicción en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Por: Lucius Caflisch | Fecha: 01/03/2017

Este artículo se ocupa de la atribución de la responsabilidad a los Estados Parte por violaciones de ciertos tratados multilaterales de derechos humanos fuera de su territorio y la jurisdicción de los tribunales u órganos de tratado sobre dichas violaciones. La jurisdicción sobre la violación de los derechos humanos es resultado de la soberanía territorial pero también, incluso, de la dominación cuasi territorial (ocupación territorial y situaciones similares, la jurisdicción sobre territorio marítimo) o del ejercicio de jurisdicción personal por parte de las autoridades competentes, tales como actividades consulares, diplomáticas o de inteligencia en países extranjeros, actos en o por embarcaciones marítimas en altamar o en naves de aire o espaciales. Para cada uno de los sistemas de tratados revisados, (Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Europea sobre Derechos Humanos) este documento describe las características generales del sistema, sus disposiciones sobre jurisdicción y, lo más importante, la prácticas derivada de su aplicación. Este documento propone las siguientes conclusiones: todos los mecanismos revisados contienen algún elemento preceptivo/obligatorio; todos ellos, excepto el sistema Africano, contienen reglas pertinentes y asimismo todos aplican las reglas clásicas del derecho internacional en el ejercicio de la competencia cuasi territorial y personal. Estos Estados son responsables por las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes y órganos en el ejercicio de su soberanía y los órganos del tratado pueden conocer de estos abusos.
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