Por:
Hernán Francisco Tovar Mosquera
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Fecha:
2019
El tema que se aborda en este escrito pretende hacer ver que, contrario a lo que comúnmente se piensa, los
oferentes y proponentes en el escenario ,del contrato estatal deben asumir un rol activo y no pasivo en lo que
respecta a la información que las entidades públicas dan a conocer durante la fase previa del contrato estatal. En concreto, abordamos el deber dé información en los contratos públicos regidos por el estatuto general de contratación pública, adentrándonos en las reglas particulares que sobre el proceso precontractual debe acatar el Estado, porque es este, en principio, quien debe ofrecer la totalidad de los elementos que deben regir el futuro contrato, ya que conoce de primera mano cuales son las necesidades que se precisan satisfacer en pro de la satisfacción del interés público, de modo que para elaborar dichos documentos, la ley ha establecido una serie de formalidades y requisitos de obligatorio cumplimiento. El papel de la información en esta fase previa es trascendental para el futuro del contrato, porque entre más conocimientos y mayor detalle se tenga de las características de aquello que se contrata, el consentimiento de las partes será mucho más ilustrado, lo que inevitablemente permitirá que, en mayor medida, las vicisitudes y conflictos durante su ejecución sean menores.
Es trascendental el papel de los oferentes durante la fase preliminar, porque son quienes pueden y deben advertir las dificultades o falencias de los documentos previos, de ahí que su papel, más allá de ser espectadores pasivos de los insumos de las entidades públicas, debe ser el de agentes activos que colaboren en la construcción de documentos previos robustos y confiables, de cara a la ejecución del futuro contrato, so pena de causar perjuicios a las entidades, por haber callado aquello que en su momento pudieron advertir.