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 Imagen de referencia Departamento de Derecho Civil
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Departamento de Derecho Civil

Accede a trabajos de grado de los programas académicos que hacen parte del Departamento en Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia, como las tesis de la Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad.

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    • 9 de Noviembre de 2020
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El artículo 185 de la Ley 1448 de 2011 : ¿una limitación justificada a la reparación patrimonial de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado?

Por: Lina María Rodríguez Orjuela | Fecha: 01/01/2020

Una de las expresiones más contundentes de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno es la reparación integral, catalogada como derecho fundamental. Con la expedición del artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, el legislador estableció que la entidad judicial o administrativa que reconozca una indemnización a favor de niños, niñas y adolescentes, ordenará, en todos los casos, la constitución de un encargo fiduciario a favor de los mismos, que les sería entregada una vez alcancen la mayoría de edad. Es esta "garantía" el objeto de este trabajo, pues pese a que su fin debió ser salvaguardar los intereses de niños, niñas y adolescentes hasta el momento en que cumplieran la mayoría de edad, puede tornarse en una limitación injustificada que desconozca sus derechos, al no tener en cuenta sus condiciones particulares. Esta norma puede desconocer los derechos fundamentales de los menores que fueron reparados al no permitirles usar los recursos, cuando sus condiciones personalísimas así lo demandan, por lo que deben buscarse alternativas que superen las afectaciones que puede generar la aplicación fría del contenido normativo, estableciendo normas que respondan a las circunstancias de vida y a la realidad fáctica
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Criterios de reparación con los que debería valorarse el daño ocasionado por el tratamiento inadecuado de datos personales

Por: Lina Marcela Sevilla Ibáñez | Fecha: 01/01/2020

Las modernas creaciones tecnológicas facilitan en el mundo contemporáneo el acceso, la distribución e intercambio de todo tipo de información. Se habla por ello de una sociedad absolutamente informatizada, en la cual las personas enfrentan el riesgo de que sus datos circulen y se expongan de manera indiscriminada, indefinida e incontrolada. Ésa circunstancia puede generar un detrimento en el patrimonio de la víctima, pero sin duda, el mayor impacto recaerá en su ámbito moral y espiritual. en sus sentimientos, sus afectos, sus relaciones con el mundo externo, menguándose en consecuencia, un conjunto de bienes intrínsecos e inmateriales de difícil percepción para quién debe de valorar esa pérdida y cuantificarla. El fin de esta investigación es determinar qué criterio permite valorar con mayor objetividad y precisión los daños a la persona, generados frecuentemente con el tratamiento inadecuado de datos personales. Para dicho propósito, se analiza la regulación legal colombiana y la jurisprudencia más relevante en la materia, y se contrasta con las normas y las jurisprudencias producidas en Estados Unidos y la Comunidad Europea, Rara establecer cuál de ellos garantiza una menor subjetividad judicial.
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Responsabilidad patrimonial del Estado por las condiciones en que se encuentra el personal privado de la libertad en Colombia

Por: William Pacheco Oviedo | Fecha: 01/01/2020

La investigación demuestra que la vulneración del derecho a la dignidad humana del personal privado de la libertad en Colombia, configura los elementos para declarar la responsabilidad estatal, así como también determina el régimen y título de imputación a aplicar por la autoridad judicial. Para ello, se describen los derechos de las personas privadas de la libertad, los cuales han tenido un desarrollo legal a través de instrumentos internacionales, y jurisprudencia de la Corte Constitucional, se muestra mediante cifras actualizadas las estadísticas de los daños padecidos por este sector especial de la población por su condición jurídica, todo el proceso desde la primera declaratoria del Estado de Cosas Institucional (ECI) con la sentencia T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, auto 121 de 2018, auto 623 de 2018 hasta llegar al auto 110 de 2019 sobre Plan de Contingencia ante la crisis penitenciaria. Seguidamente se realiza una línea jurisprudencial con sentencias del Consejo de Estado, que han variado sus posiciones respecto del régimen de responsabilidad del Estado aplicable a los casos donde se presentan daños a los reclusos, entre la subjetiva (falla del servicio) y la objetiva (daño especial).
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La oportunidad para elevar reclamaciones por desequilibrio económico del contrato estatal : aplicación de la buena fe y de los actos propios bajo la jurisprudencia del Consejo de Estado

Por: Daniel Eduardo Rojas Poveda | Fecha: 01/01/2019

El Consejo de Estado ha desarrollado la regla conforme a la cual todas las reclamaciones que emanen del desequilibrio económico del contrato estatal deben hacerse al momento de suscribir documentos tales como prórrogas, suspensiones, contratos adicionales u otrosíes. De no ser así, se finiquitan los asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos anteriores por resultar contrario al principio de la buena fe y a los actos propios. Teniendo en cuenta lo anterior, se pretende analizar la restricción en la forma de aplicar el principio de la buena fe, pues al privilegiarse escenarios concretos de reclamación por desequilibrios económicos se disminuye la posibilidad de lograr el reajuste del contrato y la consecuente reparación de un daño. Hacerlo en momentos distintos a los señalados atrás, no supone per se y en todos los casos, una violación del principio general de buena fe y a la regla "venire contra factum proprium non valet", ni necesariamente un actuar desleal frente a las cargas recíprocas que genera el vínculo jurídico en un contrato conmutativo.
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La defraudación al principio de confianza legítima ante la revocatoria de licencias ambientales desde la óptica de la responsabilidad del Estado

Por: Sobira Teresa Sojo Rodríguez | Fecha: 01/01/2020

The principle of legimitate trust arises aas a limitation to the power to revoke environmental licences, because although State assists the duty of environmental protection and subject to the constitutional and legal postulates that advocate the primacy of the general interest in preeminence of the individuals, it is undeniable that their still legitimate action has the vocation of causing an unlawful damage to the administrated holder of the environmental license, before the transgression of the trust that he places in the durabillty of the decisions of the Administration, and his guardians Principles of legal certainty and good faith.
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El carácter autónomo del derecho a la verdad como condición necesaria para garantizar efectivamente la reparación integral en eventos de violaciones graves a los derechos humanos : análisis a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por: Simón Santiago Navarro Miller | Fecha: 01/01/2020

El derecho a la verdad a través de su historia ha Sido objeto de un importante desarrollo doctrinal y jurisprudencial dentro del escenario de la responsabilidad internacional del los Estados por graves violaciones a derechos humanos y por lo tanto guarda una estrecha relación con la reparación integral de dichos daños. Como consecuencia de ello, a nivel regional, la Corte IDH ha tratado la verdad dentro de su jurisprudencia como un elemento accesorio a la vulneración de los derechos de garantías judiciales y libre acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención americana, subsumiendo así el derecho a la verdad y quitándole todo rastro de autonomía. Por tales razones dotar de autonomía al derecho a la verdad se torna en una tarea necesaria dentro de la jurisprudencia de la Corte IDH, puesto a que así se cubrirían una serie de eventos dañosos ajenos a los artículos 8 y 25 que se están invisibilizando por dicha subsunción y que por tal razón está afectando de manera directa la reparación integral de las víctimas de las mentadas graves violaciones a DD.HH.
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El deber de información en los contratos públicos sometidos al estatuto general de contratación pública

Por: Hernán Francisco Tovar Mosquera | Fecha: 01/01/2019

El tema que se aborda en este escrito pretende hacer ver que, contrario a lo que comúnmente se piensa, los oferentes y proponentes en el escenario ,del contrato estatal deben asumir un rol activo y no pasivo en lo que respecta a la información que las entidades públicas dan a conocer durante la fase previa del contrato estatal. En concreto, abordamos el deber dé información en los contratos públicos regidos por el estatuto general de contratación pública, adentrándonos en las reglas particulares que sobre el proceso precontractual debe acatar el Estado, porque es este, en principio, quien debe ofrecer la totalidad de los elementos que deben regir el futuro contrato, ya que conoce de primera mano cuales son las necesidades que se precisan satisfacer en pro de la satisfacción del interés público, de modo que para elaborar dichos documentos, la ley ha establecido una serie de formalidades y requisitos de obligatorio cumplimiento. El papel de la información en esta fase previa es trascendental para el futuro del contrato, porque entre más conocimientos y mayor detalle se tenga de las características de aquello que se contrata, el consentimiento de las partes será mucho más ilustrado, lo que inevitablemente permitirá que, en mayor medida, las vicisitudes y conflictos durante su ejecución sean menores. Es trascendental el papel de los oferentes durante la fase preliminar, porque son quienes pueden y deben advertir las dificultades o falencias de los documentos previos, de ahí que su papel, más allá de ser espectadores pasivos de los insumos de las entidades públicas, debe ser el de agentes activos que colaboren en la construcción de documentos previos robustos y confiables, de cara a la ejecución del futuro contrato, so pena de causar perjuicios a las entidades, por haber callado aquello que en su momento pudieron advertir.
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Responsabilidad civil médica por infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS)

Por: Luis Fernando Páez Díaz | Fecha: 01/01/2019

Este trabajo de investigación busca dar respuesta a la pregunta de si debería aplicarse en el ordenamiento jurídico colombiano un régimen de responsabilidad objetiva a los eventos de daños derivados de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IMS).Con tal propósito se hace un recorrido por los principios o criterios que han servido de fundamento, autónomo o complementario, de los regímenes objetivos de responsabilidad, como el principio de solidaridad, igualdad, equidad y el criterio del riesgo, que en todo caso encuentra su fundamento en la equidad, Seguidamente aborda el estudio de los daños que podrían derivarse de las IMS, a la luz de las categorías de daño material e inmaterial vigentes en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Por último, analiza si el régimen objetivo del riesgo que actualmente aplica la Sección Tercera a estos eventos resulta apropiado, y si lo sería la eventual aplicación del régimen objetivo del daño especial o de aquel que apareja la existencia de una obligación de seguridad de resultado. Finalmente, propone cuál es el régimen de responsabilidad jurídica que en definitiva debería aplicarse en esta clase de hipótesis.
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Responsabilidad del Estado por omisión del deber de protección

Por: Maria Fernanda Pezzotti Toloza | Fecha: 01/01/2020

La Constitución Política de Colombia en su artículo 2 establece el deber de protección del Estado, sin embargo, es la Corte Constitucional, quien se encarga de otorgarle el carácter de de,echo fundamental a este. En otras palabras, puede ser analizado desde dos perspectivas, primero como una obligación del Estado y segundo como un derecho de todos los habitantes del territorio. En el primer caso se han analizado ciertos matices. entre ellos, que dicha obligación es de medio y de no resultado y que debe ser estudiada a la luz de la relatividad de las obligaciones del Estado. En el segundo caso, como un derecho, es importante tener claro que, no solo conlleva una obligación por parte del Estado, también tiene inmerso una obligación de autoprotección. Una vez delimitada la obligación del Estado, se realiza un estudio de la jurisprudencia del Consejo de Estado, con el objetivo de determinar el título de imputación aplicable en los casos de omisión al deber de protección, concluyendo que esta alta corporación hace uso de la falla del servicio y la imputación objetiva, especialmente la posición de garante.
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