Por: Gloria Matilde Fernández Ospina
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Fecha: 01/01/2019
La aplicación de las leyes 1581 de 2015 y 1712 de 2014 en la ejecución de los contratos estatales, por medio de los cuales se desarrollan las iniciativas o proyectos de telecomunicaciones sociales, llegaría a que se presentara un conflicto entre el derecho fundamental de la intimidad y el derecho fundamental a acceder a la información que poseen las entidades estatales, porque la información recolectada podría llegarse a considerar en su totalidad como pública y ser conocida por quien la requiera.
Teniendo en cuenta el resultado de la revisión y análisis de la información recolectada en la ejecución de los Contratos en comento y en atención a los parámetros señalados en la Ley 1581 de 2012, en lo que respecta a las obligaciones sociales, se sugiere que en el proceso de recolección, acceso, uso y divulgación de la información que contiene datos personales, se utilicen formatos de encuestas en los que se incluyan los parámetros dados por la referida ley para que sean implementados en los Proyectos e Iniciativas de Telecomunicaciones Sociales que sean desarrollados por parte del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC) o del FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FONDOTIC -FONTIC), en aras de continuar construyendo un Estado eficiente, transparente y participativo gracias a las TIC.