Por:
Héctor Santaella Quintero
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Fecha:
2020
Pese a no gozar de reconocimiento constitucional, la autonomía y especialidad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (crc) existe y es un dato clave para la existencia de la regulación en el sector de las tic. Esto, debido a que el legislador, en desarrollo de la reserva de ley en materia de servicios públicos, definió y programó el ámbito de competencia de este órgano y tomó así una decisión que no solo configuró un ámbito positivo e inalienable de decisión en cabeza de aquella, sino que además delimitó una esfera en la que resultan vedadas las injerencias de otras autoridades. La competencia regulatoria expresamente atribuida por la ley a la crc excluye la posibilidad de que otra autoridad, con independencia de su rango, pretenda rivalizar con ella en el ejercicio de esa competencia. La norma regulatoria en materia de tic surge así como una norma subordinada a la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios y la política gubernamental, pero dotada de un ámbito normativo propio, esto es, no residual. Por ende, resultaría contrario a la ley que el presidente de la República, en ejercicio de su competencia para reglamentar la ley, se tome atribuciones que no le corresponden y desborde la esfera de sus facultades adoptando decisiones de contenido regulatorio.