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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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    • 3 Boletines
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
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Boletín Oficial - N. 53

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Boletín Oficial - N. 79

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Boletín Oficial - N. 24

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Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 520

Gazeta de Colombia - N. 520

Por: | Fecha: 12/06/1831

COJ-ÁO~fBl1\. '&ata l';ac.eta 1a~ los domjn~os. Se .tuac:s \bf' • eUa "l• l;iis 'admioi~tracioo~s de rorreo, dr. laa ca­ptt. tf's d,. provincia. La 11.Ut:rip1·~io~ anual "•k .fiea p,.soa , cinco la tlr.1 1emr.1tre 1 vr.1ntf' rt:aJr.1 '9 d.-.1 tri mr.atre. F.I ,.Jito~ dirijir~ lo• oumero1 por los eo-.:reo• l ¡ ,,,. $111cnptore1 l .ª loa de esta ciudad cuv ~ 1u.­cripcionf' 1 ~e rt>ciben en la tfrnda numr.ro ,·.e call, p.-imrra del c o ruerciv, sf' l es !lo:,·arau a su.• t; :isas df' babitacion. En la misma t1eocla af' vende.l'fo~ números suelto• a dos rf'ales. -Ñ~~-0--s-20~~!'1!!11!!!!1!!!'!!!!1!!.il!!!!\..!1! !)!!!!!!!'!!(:. !.! !'!. 'u~'!!!!f~A!!'!.~ D. ~o~-M~l~N~G~(~_)!!!!1~2~D~E~J~Ú~Ñ· ~1~ü-~~D~E~:~ 1~8~3-~i~.~ ~22S!!!P.!!!!!T~-t,~.l\!!!!1E!!J!!'.!s.!!.!! ,!! !.!!R1!l!!!!IF:!IJ!l!l4••¡ -:~ · -- -·;;ai¡¡¡¡¡¡;---~----¡¡;¡oo,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡,¡¡¡iiliiiiiiiiiiiiiiíiiiiiiiiiliiiiii¡¡¡i¡IÍiiiiiiíiiiliiiiiii¡¡¡¡¡j¡¡il;¡m. .....................i iiiiiiiiiiii•------iiiiii¡¡¡¡¡¡¡¡¡.;¡¡¡¡¡iiiiiiiiíiiiiiiiii.~7721Zi~liiiíiiió-m-~--- -1Ti¡¡¡¡¡iiifiliiiiiiiiiiliilliliiiiiiiiiiiijlllliiii·lóz• n~· -79· PRESIDENTf DE LA..REPUBLIC\.. IUpuhlí'ca de Colomfniz.-Gohierno supremo· Bogotá junio 7. de 1831-21 ." SEÑOR.. L os rua~ faustos acontecimientos b ~ n tenido lug~r en esta tierra de S;tcrtfici o~ para re ' uprrar el imperio de la lei. Los pueblos eo masa se hb pronunciado enerjicamente por ~I orden i atJtorida,Jes coustituciooales: ciudachnos de tod.Js condic.i ••nes ah:.ndonanda sus mas caras cocnodidades, ban volarfo, unos a form ;ir cuer:. po! p<'rle-rmos par:t ohrnr por sí sobre Jos usur­pad'ores, i otros a aurn1•n1:ir las victoriosas filas qne ca¡)it ane;\ h a 11 cfruoJados vet~ r a nos: la obc.ecacion i ~r imin:ll temeritiaJ del p:11'tido que ha upirad(,), hizo verter la pr rcios~ sangre fratern al tn los campos de Palmiroa i. Cerinza, i se h ubieran inml1lailo mas '9iclima1 ioutíles «n las a r-~s de lá libert;id, si el jénio conservador dr las soci edades no·huhiera i11fl11i1lo benigna­mentf' sohre tudos ·los espíritus.-En hts juntas de~·' tubieron un término honroso i humano las desgraciadas diferencias <(ue nos aquejaban. Et grito enériico 1 unanime de todos los pueblos de la Nueva Granada, me arrancó del · .. etiro doméstico, para encargarme comn vice­presidente de la República. del poder ejecutivo c:onforme a la conatitucion que me prescribia este .deber auaente VE.; i despues dd convenio de Aptdo eqtré á esta capital i he continw"fo desempeñando aquel encargo ck 'fue una L.«ciow· laabia despojado a los lej1timos man.Jatarios. Las Guetas q11e tengo la honra de acomp que crea de justicia, i ele su de­terminacion no babr~ apelacion alguna. Art. 3. 0 Desde el mismo día 1.• de julio próximo se observara igualmente en laa aduanas de la Repúbli~ para el cobro de los derechos . de esportacion la lei fechada tambien a 1 l de marzo de 18'26 en Ja parte que no comprenda la probihicion para esportar la plati11a, sobre lo cual· queda -.ijente el articulo s.~ del de­creto de t 4 de aaaAO de JlUJ. Arl. 4. 0 ·Q1Jedan derogados en todocuanto no v:í eceptuado por el pre.ente decreto el que espidio el Libertador en au caliclacl de pre­s. ideote de la República eo uso de facultades e&traordinarias con fecha 7 de marso del año 17.º, i el arancel de Venezuela que se hizn esténsivo 8 los demas pu~rtos de la Repú­blica, el de 1 ~ de marzo del 18.0 mandando obaervar ••ucll01, el de a3 de d~embre del mismn año fijando d derecho ,Je estraccioo presunt;t~ el de 8 Jel desrotism:i. Loor i renombre sin fin por tantll dicha a la hermosa Colombia. i a loa héroes que como VE. le han preparado tan fausto ·dia. Dios i Libertad. Escmo. señnr. .Mían Ro¡os, .-lntonw Solano, Juan J. Mvra .OTRA. Socorro mayo 2.8 de 1831.-:S~ñores imera/eJ ;lose Maria Opando é llilario L'!pu.• Cuando todos los elemento$ des.01·gaoizadores ae hahi8n conspirado para sumir á la tierra ,Je Colombia. vei1tmos a lo lejos la ancora r cuatro años atormentó los oi pidas i · ~an1inondas, trabajar d e concierto por la restauracion de fos det·ech,>s d el (~ • h~ hl o, ¿ i no -:se humes de nuestros coi1ciudach11os estan li;1mados a situarse en la eminencia rl~ ~os gran11es homht·es i a g('z:1r de ... gloria ('!(e lsa. que está seña .. lada a perSOllitS Jemd rt:acletS por Sil herÓÍca conducta en ¡,. époc;t de la confl:•gradoo j de los escúudalos.-Nusol&·os apenas ons coosi :. acredo.·es a un ;;tr:1to recuerdo eguimos. Quieran VV. aceptar con m1cstro rec-ono­cimieoto la muí re de 1830 fué condenado por la safa del crimen ntra el guarda Cru'I. Rodri­ · -~Ot-s por berilitico eucargado la eita cta ohsen'anri:! de esta miina con~ . lit11 r. ion; cayos saludables efectos, aun no se bao .S'!Dlido. 4.0 Que la goer.u civil que se ha encentlido en­tre pue blos hermanos por fa ltt de ·reglas segu1·as i consta ntes h;tra la ruina de la Rcpublic:1 , q11e ha COSl:\"O tantos Í tan srandefl ucrifi cios. 5. 0 Que esta no se podra evitar, sino l;Jnifnr­mand0 los sentimientos de todos los colombi:i nos en bene6dn '1e ta nnioo, de b p:iz i de Ja se­guridad, dirijiendose todos ~ un mismo pur.t() de vista; acordéarOn como el úoico remedio lo siguiente! ~ r .0 Q r1e se re s tahl e zc~ en un todo el orden pol ítico q t1e rejka a la N11cva Gran:sda desde el 5 de mayo basta 9 de agosto ultimos: ~-º Q11e de consiguiente SP.an rest.iblecidaa . las autoridad es el ectas por e l congreso del año de 3o, c omo consti tuidas leg '\lmeute: 3.0 Que se obedezcan las antori rl a iles que 3ctualmente se hallan r.onsl ituidas, mientras que r est:ihleci Jo el jefe con.stitucional, pueda ha cer las murlanzas que exije nue.> tro pronu ncíamit!uto, i le sean permi•.idas por la constitucion. 4.0 Que restablecido el jefe ·,iel ejeruti.vo., sino lograre que las secciones de V eneznela i del Sur abracen la constitucion del año 1le 3o, pued.t convocar una conv··nci"n grana 1l io~, par.1 que a cuerde el gobierno que convenga. que 11 .. berl ser siempre popular, represent"l tivo, ele ctivo, :.lteroativo i re~ponsable . 5.0 Que se remita copia de esta nue¡tra maoi­feshcion para los efectos eonve11ient'"s al cocar· galio del alto gobierno de h ~apit 3 l d.e Bo~ota, comunicanclose igu:ilmente a los pueblos del cao. ton, archihandose ésta ori gi.oal eo la seC'retarla del con sejo municipal.As\ lo acordaron i firmaron los que supieron, i los que no supicroo, lo aplau­di eron p or ·ante :eos de que 1laanos fé. Joaquín Veg3, José Maria G ar cia , Fr~ncisco Suarcs, Damaso Villarreal. J use- M. Gomcz, José Santiagll C 1!li.; L11:s N iñ o, L. Felix, José Gomez, ,J oaquin Raojel, J osé !\'luía Busta­ma nLe, Nícol.as Arovincia lo~~·· que s.e reciLa ~l . aYÍIO o6cial de estar ei~r<ÍenJt) el poder ejecotiYo el escmo. seifor vicc~cesi,J~nte D~ mÍrJ«O C~í~edo, por h:illarse ausente de la Repúbli~a S.E. el presidente Joaquin ~·~~era. 1. e> Qo~ s:e dis.pc,D«a cnn relaciott á las autoridades militara. i 1.rat.,r lo conducente al orden de la filen.a a.-m,.da. l J4jn' IA dn.f:ul de S11nt.1 nurl•, i !J cié· mano a. ,~u'. l\.e1.mi1lo1 en la aata apitol•r ... 111ettttM ·dr familia¡ •ecinot bonra4o9 que 1na- 1:ribfn, prir conv"catoriá del aeñor «obenudor, .te •tuerdu eón el ec.«\l!?Ío m11nicipal, í il ftrta 1 de in•itadurt dnl uñur sindico pe"'4Jlleru, MI ft'luria m:iuif~alo . un ofiuío del :¡m"r j~n•al .Franciaco Carmuo.a diriji•lu -cun uaa ptod~ al itnatre conHjo ~" que espone el pconuucia- . rn·ttnto juJto i jt·nur,.( J., lat trop111 i jefet que 'M hallan CN 8.t--.OQ'\)lÜlA al mando del teñ~r . jeneral lgtt;t(;io Luq.ue en favor de la libertad ~r la t:,t1-l •~pronunció igaalmeo&eel iodicado eeitor jeneral Carmooa con el bat..al.loo Tirádares i""" fteinos .de '" vasta parroquia de la . c=e­' 1~1!'' aal miam~ manifettó su "~°!1- e~ ·•eíicir tobernldur Una pruclama dél MD-0.. ,eaeral J~.c¡"e i copia del prun"nciamiento de Ju tro­ ªp'a • de aa m:tnrt;),diriji1f H por catta parfü.ular 'r jener.al Trini.J.i rl P\)rtocarrero·. ea cuyo• docnmentos está conait;na•la la · resolncion de a. pue~loa en aosten ele l el aeñor gob~rnador que sus deseoa er~n conservar la paz i la lt:m1uilidad P.lblica, pi1lió_que Ír.\nc~m1?nte se acordase con vasta de laa e1rcun1tllnc1as lo que fuese mas coóftftiente. En este P.Stado i deapoe. de dia­cutidoa los puntos ~ q11e ~ contraeo las co­municacionea, ae resolvieron los s¡goientea: ._ o Que n os adherimos a lo. ptQhoncia­IDieatos llechoa por los p'ncblos. \rop:ts i ieíes md~4os pM':il sostener las libcrtadea p•d.-ias." · 3. o Si en el evento que se dilate o no pueda Yeri~arae tan pronto con1;»aeqpen i apetece el ~ace ~e la pre.ente contienda palitica. léra· conven1mte el que se establezca ooa corporaeion .9ue sopla la pMrn~oe. •apeñor ·en los oecoc1os ~oe -ocnr-ran. Dascobdos ~ pooros se decidio en coaato at pñmero, la ra• ti&cacioo del nombramiento de gobernador heclio eo ~1 señor doctor EsteYaD Diu Gra­oadM porque asi lo esije lo esrraordinario ft la circonstaoeias hada que el léjítimo eje­cutiYu di.ponga otea con: en orden al segundo. · que cootinue'1 basta eotdoces ·las autctridade.s militares que ae han nombrado; i por lo cpé respecta al tercera se ac •rdo de eonfonnid:ad. ·.Sentadas estas bases pceseotó el espresado seiicw gobernador uu proyecto coostitotiYO de la c:Orporacion indicada, el cual fué aprobado onaoimemc nte i es como sigue. 1. 0 Se establ~ce una ci•rpora<"ion, i se denominará: Direccioa superior de negocios públicos, p .• ra que suplá las altas foociooes per~eoeclentes a ta go~roacion au~rior en los di ver.;;os ramos de admtoistracioo jeoer4'1, i caw~ tp1e lo exijan; como dal' resolociOft ~n las duíla.s i consultas. pronu..Ciar sentencias i espe ·IM'J'iWIMlo lo'l -.eñnT"ea ~erales M-oud Valdfz·i José Maria Carteño. el primero gnhemador i el segundo ·comáodante de armas, que eo las actualea circunst:11nda1 deseabu que IUS destinos recayHen -en penon•s 4'e la coo&anza pública, se nombraron onaoi­memeote para cobernador al aeñar doctor Eaevan Dia Granados, i ·paTa comindante- de armas al señor jenet"al Trinidad Portoc•rrero .. t:ooviuieodose asi mismo en qae el señor 'je- 11eral Francisco Carmeua sea el comandante · jeoual de laa'foerzu lióenlcs. 14. 0 eo 6n 1oe se pase est• acta orifinal al ~~o mu!'kipal p~ra 'J"" p11eda éooteatar al j1cho1a1or Jeflet"a1 Carmon• mandandolecopia .11 ~ ella, eomo tambien a los jént!ralca LuqueA P~wtocarrem, i dem~s 'quienes correa~na~. Minoel Valdéz, M. Ujuet:a, lldefon10 Llanot. lolé Jimeno, Eduardo Sa.lazan. (Si&uen los firmas.) OTRA. . En la eiuded de Santamarta 8 28 de abril· 4ie 1 t!3 •. l\eooído1 en la 1ala con1i1torial por -~·eioo del smo!' «º~toado~ t ,101 principa- - empleadot Jtúbhcos, los vec1no1 notables i padr~ de fondia, procedid S. S. A maniftstar el obj~to del prettnt~ acto en e1to1 término1: &ñor, teguo t.odu taa probabilidad u i noticias " :cie4tu, te acerca ~• término de 101 aconte­dm~ poUtír..nt con rnpecto al re1table- 1:imí~nto d~t 1obieroft leiltimo en la• penon11 .U 1.Ps J"'Ímer04 m•ji1t•acfoa de la Repóblica -.C~iid· ~ CQfdtitucionalm~nte. Deade el día e~ ')• •e ••mt:~ tan pratrro tucao clebe cair ~~ to ~•ordúaa,.f~ • lqQÚ'te una marc:ba ~,.edl. .l ~··cJúnria* <.;mt t~l. Pbjeto i P!lr• que AMf'4•,.~ •~ MJtt'enimt. be d11pueato ~~,e~• reapd.abl" r.union,porque como •I pueblo ~ JJlUj!<:Úfo ~• honor de 'lºª me -..Y.a. o~~~. •l •obi~rno ti• eat~ provuaeia i -' -~ f'IM'?k> b~p oomhr¡¡do l'tmhiert otr11 •ntorW.ilde$1 f a11 J:t torprt.t.sa d• momf!nt'l• Imp.-~~ DO fwbie¡e ~ldü dMr 1e1laa de ~~ pM• •u• auw,.;d1tl•• t!n el promua ,, ~~am1¡rnt.<1 'J~ tuJ~ lugar el 9 d., UHl'&O (»l'd­. Sl«QQ ~ P.lfl IOJS euoa a1traordíoar1oa i ~ ne tilltM ~I rea.oÑ o•t•"6el d" iUI alrl - &ucl•lOCf~ al ~hlu. ea ' qnS. .... eorr•1tponde P,.,.W~ la r~wzll)IJ sobra .101 puutu1 tjüe 119111CJo i '8 CQnsUJuadon .. 2". 0 La dirttcion ae compondra de ciaco mjembt"os fuera del pt'~si.dente que lo aer.S el gobernador de Ja pruviocia. i del sec~aano que tambien .lo sea-a el mÜlllQ del gobierno. 3~ 0 En los asuntos en que el gobernador se eacuenh'a impedido p>r haber dictado las pri­meras providencias; ya ny.an ~ I• .vece.ion por 'ria de con~ulu, ó ya po-r .la de reclama~ cioo, precidira. entóoces el du·e!=tor maa_aotiguo . por el brden de los nombranneotós. 4. 0 Las funciones oatnráles del gobe.,..dor en calidád de lal, serao las q11e las leyes le atribuyen. i las qoe di1an relacion con las detallada a loa prefectoa. 5. o Instalada que sea esta dir~cioa superior obrari pro•i101•iameote hasta el reatableci­miento del leiítimo ejecutivo. 6. o El pueblo delega en 1- referida corpo­racinn toda la autoridad necesaria para qne pueda cono-cer i proceder, eu todos los. oh)etos de los ramos de administracion puhlic~ gn­bernativoa, judiciales. de 1uerra i de hacienda nacional; i deide lutgo '-]ueda prohibido de volver A reunirse bajo ninRuna denominacioo, i so las p~nas que estAn decre~"\das. 7. o Por 1\ltimo, de este acuerdo se ,hra CO'locimiento a cada uno de loa cantoaes de la· provincia para •n intelijeocia i conformidad. Creado as( el cul!rpo gue ha de rejir los alto1 deatinos de la provincia de Santamarta en au estado actual, se procedió acco contiuuo ~ la votacioo de loa individuoa que debiam ob ­tener el tltulo de director~s. i rt•auitaron nom­brado¡ por m:\yor{a de 1ufraji.1a el Uhuo. sejior obi1pu con 36, el •~ilor 1 c\!'\quin de Mier cQn 3"', el aeñor An1l.·t!a del Caiupo con· 3-. el' aeifor Petlru Herrera i Arce cou 24 i el seilor Mi~uel Garcia con 21. · Con lo cual ae conclurd el acto i fü·m.in los concurrentca.-F.stenn Diat. Granallos9 Il.le. fonto Llau~a, Joaé Seba1tíau Recuero. G. ~arbo!'ó,J1>1é ~de Jimen~. An. en el entce-butQ. cuent•' con. ·&ada•eme pa.-a su 1fe1cmeeño c.oo I• c:thlper'• aoa iolfnycn"te d~ lc>Jos Jos m:.jistr~1J,)s, i do rnis 1uisnrn1 cu..o¡)llriutas, ,., ... la t1od.id:1d t¡no · les CS caract~e:istic;a ¡l;1ra rfen~r Jf•S debe-tea, propios de v"rdaflf'ros pati-lut:.s, i m ;1ntencl" ~mo homba·t"S cb:tndt) todo jéocrt"l de puionea i parc~li 1 l.\dts innoblrs. Por mi pat·te no puedo ofr~ccr ot r~ co.s3 que mi ~b$oluta coft.• sagradon poa' el l.aien jenera,. rHpetar relith•a mente la~ gar.anlias social~s .consignadas 1:1\ .)a constitucion ele la H.cpublica. i celar la mejor admioistrxion de justicia. que ~s la llave fQac•· tra de la ·prosperidad i s.eguridad social. ID\lC:bo mas si se afir01a con la union inalterable ¡ Cordial frateroidaJ; a cuyo efecto reencarp - mucho la tranquilit.iad i buen ortien. ' Santamarta m¡trzo 1 o de 183 1. Estevan Dúu Granadoi. OTRA •. Trinidad Portocarnro de los li/J,rtndorn tle Yenezuelo, jenual tle 1>,.1'ifndn de los ejér­. citos de la rep1ibli'ca d~ Colam/Jia, i cama n· dante "6 armas etc. · · Soldados! Sin faltar l TU~stros compromisos, habeis conh'ibuido Al acto mu sotenne que puede pres.entar nuestra historia: habeia viato con el mayo~ gusto el prooundamiento dd pue~ el aia .de ayer; i ha beis~ coop~rado ·co.!1 &rden 1 e&cac1a •·l restabtedtmento de su h. bertad t1surpada. · ¡Et pueblo mismo c.ootcmpta con admiracioo. un ac'to tan dfgoo ueLlo~ hao deposatado en ma. nombrandome com~ndante de armu l vuestra cabez:a, ·me es mui honrosa: . sab':~ pues cum-plir con h oblig~c!on qu.c ell• me impone¡ i estos pueblos ~ quienes habeis jurado en -.tirstro cgrazon protejer, cumplidn con el deber s:fgrado de aumentar t"O caso necesario vuestras filas, de propor'(?ionaroa vuestra snbsistenda, i de acredítar en tode> tiempo su g:-atitud. SoldAdos ! Contando con vuestro nlor, nada puede intimidarme. La gt,ll'adu nuestra libertad, tendré junto con vosotro<>, el dulce plarer ele h"ber he<:ho la felicidad de eshlS pari6cns citJtJ.adanos. Saotamarta marzo 1 o dP. • ~3 ' . Tnnidad Portocnrrero. Gohi'-rno de la prntJincin.-· Sa11tomatlo mayo 7 d1 i 83 a. · Señor· secrelario de Estado del tlupacho d1..J inurior. .·Puesto al frtnle de 1., República el Hoj!timo jefe del ejecutivo, voi a cu'mplir con el sa­tisf1tctorio deber de fo~ts· uirle de la parte gloriosa que ha· c3hido :t est11 provincia en Ja revolucion departamental. No ·hablaré de loa snc~sos mijices, ~e Barranquilla que fuerDn desconcert1"ios en Sans souci por las mismas tropas que de1pne1 los hicieron revi"ir coa·· qniataodo tan .nobltmente las libertades p:iltriu viOladas-, por9ue seria mol .. star con una rela­<' Íon bien aabida de .tod9s-, .¡ de que darao parte aquel111 autoridades. l.\'le contraigo, pu~s, A lo que ha tenido rclacion " el te.ritorio de mi mando. Desde el infando egosto en que fué derrocado tara escandaloaameqte el ~obierno "(:onstitucio.­nal, puede decirsé que no huvo mu que un diaimulo momentaneo de parte d~ los pueblos que le pNpU'ahlm a vind;car 1\1" inst.itocionea conculcadaa. lin efecto a1 primer grito. res .. pondieron todoa. Pronuncióse ef señor jenenl Ignacio Luc¡ue, t~ inmediatamente sernud6 fl acto en la parroquia de. l" r ~ 1.1 pnrtanci,a; 1 siencio el d..spacflG de ,pro se repitió el damo.r jene'rai i tube ·-que los 'llif'dica•nentos df'I qne, depende en gr~o ~I'.. ~(l el ~djμnto impr-:so que compttode parte la satud púhJica .. ·i del 'que -tte .a~sa ':=ºº vaños docum~ntos h;allará VS. demost ... adas· escandalo i esreso par ·fo,¡ charlatanes 1 a ven­~ ocorren~ias que indico. ltJrf·ros. iu7~a p or prÍmeca medida da.r ·a I~ Ea el cQrto periodo· que ha trascurrido desde .fal'fuacentas es!"e rcglaQlel1to que J.es· suva de el 9 de roal'ZO que tuvo lugar -el pronuncia- -n;g!a para evitar de algun ·modo los . ~ános -miento 4e-est.a c~udarl hasta hoi, me be limi- c~,i:~$ados, i se comprende eo los -arbc~a tado .á m&ntener•IR trant¡u~lidad, llevando 'las s1gmcntes. , • . COSaf por ~l a~de.rt · .-~"tPriente. Aislado i sin Art. 1. 0 To(Jos los farmact!tl'las establecidos ~b·ez3 sUprem~ :Í -i l .publico dPSde las siete de fa mañana hasta reform:t!J .mui urjt'ntes, -1 pr~ecliosas; daas la ·una dél dl~ i desde las dos i media d-e la premodo el prO-Ximo término t'le ntaésl ros t:rrde basta las ocho de la noche. 'Pºr 'lo mé·n<>s_ males con J;t aparit.ion 41,. S. E. el· •icepresi- f.\.esde cuyas ·horas permanecera en su okína dente de la RepúhliCa .¡ consiguiente 'l'eunion el boticario examinado, para que siempre des• ae la -COOVl'Dcion gran;¡¡dinA, me pareció mas padr"n a SU vista loa que ~l ponga en ·su ayuda. . a~madoauspecder 1 .Ja-.alt,radon-local. Pen- .Art.·-2.-= Labetica que esté de turno;d~rante aba DO ol.itmite tfl'OYtr A tas maá:exijentes el tiempo que le ·toque, despa_«!''bara d"~ dia i c1e necesidades ci.ue ocurriesen eu los altos ncgo- nodie, i -solo cer.rara 'la. ?':lerta ptiocipat de dos «u'hunat"'OS. jadiciales_ .de iaacienda • .¡ de . s~ ,despacho a 1as diez de la noche., deja~ao per.ra, medía• ... eetado de abso1tita ince- abierta ta ~entaoala par.a despaéhar poi' ella a muoicacioo-en qwe me ball,ha cati 'el' ejecutivo la ·hora <¡Ue le toquen. 4e. duesfro& ·Moeos; pero no ct0eriendo pro:. · Art. 3. 0 NinKun b11>ticario d~l:aarll receta ader .por mí solo -en tas materias-de eutidad al gana._ ai. le falta la fechrs i media firma de tos que ~ .p~tasen'-oeuni al Mtahtemaiierrto médicos oacionate1 i estraujeros t"ev•lidados, 4eua CUe'l'po con 111 aeaomiDftion de clireécion qne coote-nga la lista ·que ae les j'~aar& por la superior tle DefOCips :p'blic;os, que se verifico sec-reUiTÍa de la Facultad. tomanclo·aá orij1m de un~ uamblea ·popu1ar r\rt. 4. 0 Aquellos medicamentos s-encilfó1 ¡ · . celebrada -coo el mef-or orden que be visto en en ya ~osis no aea ·perjudi<'ial, al jüicio del far-eata date .de:rcuuiones, t-ill como -ap3rece de ·. mac~ut11, podr~n ser despachados aunque no. ta adjunta copia. Apen88 empesaba la direccion ten~an el requisito prescrito en el articulo ante· ' CODSÍde.r;w tos 'POOtOS de que iba a ocuparse, cedente. cuando He~d ~1 feli7. ati unci., d i• su término; Art. 5. 0 Solu& it·., ... io de despacharla·s; pero no 1JUb1ic1Mo el decreto &UPf'tmt> de r5 del pro- puede deóegarse a dar los medicamento~ siem• KIUlo pasa.do. pre -que 'se cnmpl~ con e;;te a rtícnlo i el 3.0 Todo ~n 'J'1e se .servira YS. transmitir .1. Art. 6. e En caso rle que pnezca ~l boticario COQocimieoto de S. E. que la * maocehos. : A"t· 13: :Neceaitando los artistas: del soli-ma1i '. m ·ercurio. --atíncar, acidoa miner~f n i -df'mM ¡ su'"'ncias venenosas para sus ta1tére•~ ~ pre6 ~ senta·rAn la · pr~rnera vez a dar i recont> ci-T ~af 4i'nnas, la que repetirán siempre que ·rie~e•it8t i .est3a austancial, sfo ~uyo requisito no l;¡,a •eri-1 , dedo los boticarfos. En caso qJte se p¡d~._, ~ar'a los puef>los, se presentara una •_1 ofi~i&. ' ª. ~~ pertenece, para cumplír con las forma• hdades que se requieren en el articulo e>nte.,. cedente, prrstando la firm:. por él rl "ll:le~fl-. ~yor e~ todos casos, haciendole s:.hc_r 41ue qneda rrspons:ible ~e Jos resultados, $Ícm~ que cM ~.n 6r~a • uno q~e _no ~ea artista. . Art.,_5. ~l1cotras la Facultad form.:i ~I cóJ.ip . farm~e~t1co 9ue debe nji.- en sn tiist i=.1~0. i &!e°'Ji~a la d16cult..d_ de hallarse much0$ eJ~!Dplar-:sde la farm.ac1a que ella_ jnzgara dcb.· re11r,serv1ra la Matn.tense reform:tda en 18039~ las de Baumé, ~lorelot, Parmentier Vjrie; · Don.can, fo~mulari~ JarmaceuticQ par'a efm~ de tos hespatales .m1l1tares de Ja Franci:4; jm-. presa e_n. 1821,. la terápeutica de Ali"h~r~ eJ formu\ano de .Carhooell, l\'Iagendior6l~, i el S..• tomo de Bucham eo su uhima ~diciou seran ébras_ c¡ue consultarau los botica .. ios ~u aus trahaJOS. .. Art. _16. Toda botica tendra una o6cína eo qot; Yenda, otra de reposicion i otra de elabo­raaoo, aunque DD sea en eJ mismo sitio ¡.ea ~na presentara al que la viaite, (cuando ~l'a­c~ l~d lo dande) todoa 101 medicame111m:¡ 6til~1 . qu~ deban tener lu J10tica,, de IM-que escO)era ~r ahora ·la Facultad, los que j~ aptoa, para por elloa arreglar Ju otras_,.at•"""' diend~ d atado aclu~I de 1;1 cieaciu ""dielh . Art. 17. • ~ cualquiera hora del dia a de ta· noche que vaya un viaitaclor de ~t~s. aullcM i!bª·do p¡r la facultad, el hoticano sujetara .­. bca a ez.Ameo; pero solo pagar-. !a •iiita anual con la cantidad de nueve peaoa aaignaea ~o el artículo 7 7 del ttglamentO. Art. 18: El va_Jor de los rn~icamentoa le aReglad a Ja blt'lfa que forme la Facult11d coe ~cuerdo de _los boticarios de esta ciudad la que se cambiar~ Jnego que el mayor , ' de ellos asi lo pida. numero A.l't. 19· Todo boticario tienf' dPrécbo pa ... que1arse ante la Facultad.siempre que le cOftlt!I que en_ alguna tienda o C:isa sr ~Podan medi-camentos por m enor, a· qui·e n se .ap.l icad la pena que las leyes mandan a Jos que esto bacen. h ~rt. ?-0 • f"'a-s .P~nas que se impongan á Jos 01r1 c;ir1, os r..,t .n. e tni1r.m • 1•a ra este regf ;¡n1ento M ap acaran_ e? el dr'dén que se mandan irn o~ew p~ra c:.sos ·~uales en el artículo 62 del f¡tado decreto en esre reglamento. Bogotá Sf'ti~mhre 27 de t 83o. Bernardo de Francisco,secretarie, d Prefectura rle Cundinomarca.- BoD"otll .2 ~ODCÍudádanos: ved !U esta improvisa n\U­e octuhre Je 1830 • " ÜCIOO cuanto es de poderosa ta ~aus:. de los pue~os. i toan préeario i frajil el gobierno de tlUS áltrusos optesores. . Nordestán·os: vutrstrá -e·s 1a g1oriá de h•ber arrancádo el departaml'nto ?. 1a codicis dé un 'ril aventut~ru. Se:. -.uestro el deb'er ·de em - habamar · ri'I dlterá.s que sn leprosa guerra d~ió a b_iert~s ~bre. ntiestros hermanos t)pri- ­m1dos, 1 _nuestra '1atria escJavizad.a. . · Art. 8. o En et caso que s~ le pida .111 copla 1 da_d.a, para «1Jiarse el médico en sus futuras · apli cacfones, la ·franqueará bajo sn firma . Art. 9. 0 Los o6cialf"so mancebos Clyudantes que tenga -el boticario, no podrau despachar por si soloa ninguna receta, redtlzcase 8 pn­paracioo · oficial o y4' sea roajistral. La prefeetur3 aprueba en todas sus pa~ es!e re.glametito, el cual será en lo adelante i uuent~as ~o se di~ponga otta C espontaneamente el·ª'' !osé .Mªr:1ª dt!I C~st1lto de fos ministerios d~i idn ten. or 1 relacionr:. s esteriore.•., , .".". ,. v· 1• cepre·1 1"' - !'Dl~ de la R·er•uhhca ·los ha encargado pro-' ~órtalllf!tlte al ·sr. Felix Restrépó. - - __ wz ":t IMPB.ES& POB J. A. CUAi.LA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 520

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Boletín Oficial - N. 83

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Boletín Oficial - N. 6

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Boletín Oficial - N. 66

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Boletín Oficial - N. 60

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