Por:
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Fecha:
18/06/1860
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Bogotá, lúnes 18 de junio de 1860~1
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Uonfederacion Granadina.-Estado de Antioquia.-Prefetura del
Departament'o de Aranzazu.-Comandancia . de Armas de la
frontera de Antioquia .-N.o 18,9.-Manizales, 11 dcjunio de 1860.
Sedot Seeretario de F..stado del 'DeSljaeho de Gob ierno i Gaerra de la (Jonfederad'on.
Tengo el honor ~ l a satisfacciúl1 de comunicar a D., de una
manera positiva, las impol'tantes noticias de 10 ocurrido en el
Estado dE;! Cauca:
Los gastos que ocasione la , conduc cion de dichas arm as, sé
pagarán del Tesoro del Estado.
Art. 4.° El Administrador jeneral del Tesor o luego qu e
reciba las armas espresadas, . procederá a contratar la reparacio n
de las que vengan en mal estado, teniendo cuidado de contratar
separadamente la reparacion de cada an11a, a fin de que se pu eda
exijir el ~nlporte de ella del individuo que no huhiere presentado
el afIna en buen estado.
Que en Pasto se pronunció el Comandante Zarama, con 600
hombr~s, en favor del Gobierno jeneral, i que incontinenti hab,ía Art. 5.° 1.1os individuos de que . trata el artículo 1.0 de este
dirijido un posta al Jeneral Mosquera, diciéndole que se había decreto, presentarán no soio los fusiles que hubieren recibido,
pronunciado en favor del Gobierno jeneral, i que allí lo encontra- sino tambien los utensillios i pertrechos que se les hubiere en-
. . tregado,¡ ' ría. Que igualmente se haqía pronunciado en Timbío~ el Coro-nel
C6rdova, en favor . del Gobierno jeneral, con 80 hombres: Art. 6.° El empleado o particular que contraviniere a lo
que ent6nces el Jeneral Mosquera mand6 sobre el espresado dispuesto en este decreto, incurrirá en una multa de 30 pesos.
Coronel C6rdova, 200 hombres, los cuales fueron rechazados Pa~'a que esto pueda tener efecto, se impone a todos los inpor
las fuerzas de C6rdova, habiéndole matado varios de ellos: dividuos el 'Jeber de denunciar quién o quiénes retienen indebieste
valiente Jefe les mand6 decir a Mosquera i Obando "que damente armas pertenecientes al Estado, i a los Alcaldes i Cor-mandaran
-1tteJ>zas, ~qu@ eso DO era UD bocl¡in.Jihe, sino una . r~'idores el de indagar con esquiéita dilijencia el paradero de
cosa .séria;" i que al efecto, el Jeneral Obando había marchado dichas arm~;:- - - - ., -.-~. -,,,-...,,,?,,~-
I contra Córdova, el cual se había retirado al "Mayo. " , .
Lo que tengo la honra de comunicar al senor Secretario
para su conocimiento i el d~l Poder Ejecutivo.
Dado en Medeijin, a 23 de mayo de 1860.-RAFAEL"MARÍA-J
n~.ALDo.-El Secretario,)J. Viana . 1
Soi de U. mui atento servidor.-BRAuLlo ENAO.
EL INTENDENTE DE HACIENDA DEL DISTRITO DE ANTIOQUIA ;
EL GOBERNADOR DEL ESTAllO DE ANTIOQUIlt \
, en uso de sus iaclIltades legares, en cumplin1Íento de lo dispuesto en el artículo 2.° ~ei g e _-
15 de noviembre lí.ltimo, ·sobre recojimiento de arnÚls del Estado;
DECRETA:
-. ' .. A"rt. 1.G Todos 1 individuos que h!1yan recibido armas pertenecientes
al Estado las pondrán en manos de la prinlera auto:
J:idad política del distrito de su residencia, a mas tardar dentro
DECRETA :
Art. 1.0 Todo individuo que tuviere en su poder fusiles ' u
otras armas pertenecientes a la Confederacion, los entregará inmediatamente
al Alcalde o Correjidor del distrito de su l'esi~
dencia.
. .
' de las cuarenta i 0cho horas siguientes a la promulgacion de este Art. 2.° Los Alcaldes i Correjidoies, el Administradol'
decreto. principal de Hacienda i los Ajentes de Hacienda de este distri-
Art 2 0 ' L ' . d b ' t b t d . d to, investigarán escrupulosamente en poder de quién se hallan . . as armas e en en regarse en uen es a o, 1 . e
ño, el individuo a cuyo cargo hubieren estado, será responsable armas u otros elementos de guerra pertenecientes a la Confede~
del costo que ocasione su reparaciol1' Para que esto pueda .te- racion, i procederán a recojerlos sin pérdida de tiempo.
ner lugar, los Alcaldes i Correjidores llevarán un rejistro donde Art. 3.° Luego que se hayan recojido las armas, Sé reruitise
asiente la dilijencia de entrega, espresando las condiciones en rán a disp'osicion del Administrador principal de Hacienda de
que ' s€ halle cada fusil al tiempo de la entrega, la naturaleza del este distrito. Los gastos que esto ocasione se pagarán del Tesoro
daño que -tuviere, caso de no estar en buen estado, i el número nacional. .
del fusil. Art. 4.° Los individuos que tuvieren en Sl1 podér elemen-
' Art. 3.° Los Alcaldes i COl'rejidol'es luego que haya tras- tos de guerra pertenecientes a la Nacion i que no los ' presenta· ,
currido el término señalado para la presentacion de las armas, - ren inmediatament!3 despues de la promulgacion de este decreto,
remitirán las que se hayan presentado a cada una ,de dichas au- ' incurrirán en una multa de treinta pesos, sin peljuicio de Ser
toridades, a disposicion del señor Administrador jeneral del T e~ juzgados por retencion indebida de Ja propiedad ajena.
soro. Igualnlente remitirán ell'ejistro de que trata el artículo Dado en Medellin, a 24 de mayo de 1860.-RAFAEL MARÍA , .
anterior . J IRALDO .- El Contac1or-Secretario, D. Viana.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.