Por:
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Fecha:
1907
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
RepÚblica de Colombia. N.0 liS ---------
Boletín ~e las Rentas Reorganiza~af
Dlr~qor, EJRIQl'E GREIFFUSTEn
BOGO'~'A, AGO:::I'~'O DE ~9()7,
AUTO DE FE~ECI!\IIENTO
e u lífgunda instancia, dirtndo en la cuenta
de la Administración General de las
Rentes Reorift1Di:t.1das, corrC!!pondienle
al periodo de . 5 de Abril de •905 ni 3' de
Diciembre de •ooG.-Respons.rble, el Ban-co
Central.
Rt'púh/i'ca de Colomhia.-Corle de
Cuenlas.-Sala de Consulla.-Número
33o.-Bogo/ff, :J de Julio
de 1 !JO J.
(l\~istrado ponente, O. Jo'ernnndo 1\es
trepo Oriceño)
La Sección 2~ de esta Corte, por
auto número 3'13. de 8 de Junio,
feneció con carácter definitivo la
cuenla general de la Adminislraci•
in General de las Rentas 1\t•orgaoizadas,
cllrrcspondienle al perlodo
transcurrido del 15 ele Abr·il de
1905 al 31 de Diciembre de r go6,
de que es rc_.;ponsable el llaneo
Central. E-;tc E.tablecimiento rindió
oportunamente las cuentas á su
cargo por se me:. tres venci.los, cuentas
IJlle fueron fenecidas por autos
núm~ros 178, de t6 de 1\Inrzo de
1906; :106, de '9 de Julio del mismo
aiio ; y 289, de 16 de Abril último.
Lai correspondientes á los
úllirnos meses del ai\o de rgo6 se
rindieron y examinaron mensualmente,
y lo:; autos nl'uneros 290,
291 y 2.92., de fecha-. 16 .Y 1 7 de
Ahril del corriente ai\o, dictados
por la misma Sección :~.!-, las declaró
fenecidas.
El Ministerio de Hacienda y Tesoro
comunicó á la Presidencia de
esta Corte, li virtud de consulta he-dta
por ella, la H.csolución de ese
Despacho, pura c1ue se tu\ icran como
tcnecimicnlos provisionales los
de que se ha hrcho mérito, y para
que, en presencia de los libros originales
del tiempo arriba expresado,
se dictara el fenecimiento definiti\'
0, previo el estudio de la cuenta
general. E~ta se rindió con oficio
número 2,056, del mes de Mayo
próximo pa!tado, pr •r el Gerente
del referido Banco, Dr. ~cmesio
Camacho.
Para el examen de dla se conr,
·ontaron las copias del liLro Diario,
por las cuulcs se pracl ic11roo
los exámenes parciales, con el original
del mismo libro, sin e.\igirse
nuc\'amente los comprobantes por
haber !ti do ya apreciado el valor de
ellos, segün se expresa en los autos
de que se ha hablado. Se re,·isal'On
asimismo, los traslados al Mayor y
se confrontaron las partidas de
c;;-rcso" con lns J.cl balance rl·~pecL•
vo. El Sr. l\lag1strado de primera
instancia hncc presente, y asl es la
vrrc.lad, que la condición especial
de esta cuenta y el contrato por el
cual se regula, no permiten e:\igir
en ella toJao; las formalidades que
"e requieren en las dem:\s de que
conoce esta Cnrtt•.
Del examen pract•cndo en la forma
indicad;\ no se desprendió observación
alguna que hacer al responsable,
por lo cual y en atención
á qth' es llcga,lo el caso de declarar
fenecida definitivamente, luSala,
de acuerdo con el pnrcc•·r del
Sr. Procurador,
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572 BOU<:TI:'\ l>E LAS RENTA~ REORGANIZADAS
R l:Sl F:J, Yt: :
Confirmar el auto materia. de 1~
consulta, dictado por la Secctón 2.
de esta Corte.
Cópiese, notifíquese y publlquese.
El Presidente, RAFAEL C:.\nos!
CAS PtiiEROs.- El ViceprcsJdcntc,
EanLlO Cusnvo M.-RurERTO S.
Góm:z. -BELJSAl\tO AYALA.-JosÉ
1t1. LASCANO CAt\AZO. -1\IJGUEL A.
P.::'iAt\1\EDONDA. -R ''tóN C. ConRAt.
Es.-Ct.hrACO SIL\' A.- FER:"'ANDO
RESTnRPO BniCE:\o.-A:s~ONIO l~i;n.
sz RJN CÓN.-EI St"crt•tano, Gandido
f>o11idn.
INFORME
1\ENOIDO EN El, EXPF.DH.NTE DE 1\E·
CLAMACJÓ'\ DE LOS SRES. FLOHR,
PI\ICR & CO~fPA~ÍA.
Sres. Miembros del Consejo de MioLSiros.-P.
En desempeño rtc la comisión
que se me ha dado para que estudie
el expediente que contiene l.a
reclamació n de los Sres. Flohr, Pn~
e & Compa~fa, para qu~ se. les pague
una fábrtca de desltlactón 'JUC
ellos tenían en Barraoquilla antes
de organizarse el monopolio geneTal,
paso á rendiros el siguiente informe:
Este expediente-. que ha debido
ser fallndo hace mucho tiempo, como
tantos otros de la misma índoJe
se encuentra aún pendiente, porq~
e quizá los reclamantes no se
han allanado para que fuera retJuelto
en lns términos previstos por
las disposiciones gener~les que han
servido de norma para tnfimdad de
casos en rrue han tentdo interés
nacionall'!: y extranjeros.
Anl('S de fundar mi concepto,
creo conveniente, en apoyo de las
eoncht«iones á que llegaré en el
présente informe, hacer un estudio
T:\pido y sintético del origen y des-arrollo
de la Renta Nacional de J..icores,
hoy monopolizada en toda
la RepúLlir.a.
No vacilo en afirmar que esta
Renta es nacional desde que se expidió
la Constitución de 1886, P.orque
habiendo reasumido lu Nactón
la plenitud de la soberanía que antes
residía en los E~tados Soberanos,
confederados por un. Pacto,
reasumió también la plemtud ~e
los derechos esenciales de la mtsma
soberanía, uno de los cuales es
la imposición y percepción de los
tributos públicos; y por eso .el
Cuerpo Constituyente aprobó la dtsposición
consignada en el artículo
:102 de la Constitución, fJUe en su
parte pertinente dice:
"Art. 20:1. Pertenecen á la República
de Colombia:
"r. 0 Los bienes, rentas, fincas,
valores derechos y acciones que
perten~cian á la Unión Colombiana
en r 5 de Abril de 1 886," y como
en algunas de las seccione~ de
la Unión existía la Renta de Ltcores,
en una ú ot~a forma, ést~ pasó
á ser Renta Nac10nal por mmislerio
de la Constitución del país.
Y erran, pues, Jos que, sin rstudio
atento del génesis de las instit ucio·
nes fiscales, creen que esta Renta
es nueva para la Nación, siendo
así que hace veinte años que le pertenece.
El legislador colombiano, por
medio del artículo 3.0 de la Ley
48 de 23 de Mayo de 1887, cedió
esta Renta á los Departamentos
que ya la tenían establecida durante
el régimen federal, y por medio
de los artículos 4. 0 , 5.0 y 6.0 de la
misma Ley autori7ó á 'los demás
para que establecieran ese impuesto
como arbitrio rentlstico. Estas
disposiciones fueron reformadas y
ampliadas por el artlculo 5.0 de la
Ley 8." de 1888.
Vino después la Ley de R¡lgimeo
Polltico y Municipal que ra~
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AUl~ ~IJr sus ar.tl~:ulus '59 y 166
ftl Oea.tón antes dicha.
&oruu l11 Naoión nn 1• •eJ•• renunelar
4 su soberanla, es claro «¡ue
Ju disposici••ncs sobre creat'ión,
cesión ú supresión •le retllas :100
por su naturaleza transitorias, toda
Yez que la Nación puede reasumir
101 derechos cuando á bien tenga,
J!llCStu quo la materia de Rentas
tiene que subordinarse, y se subordina
en efecto, á las circunstancias
1 Jtccesidad~ del pals, y todas las
naciones Jcl munilo modifi can su
sistema tributario cómo y cuando
lo tienen á bien.
En tal estado de cosas se dictó
el Decreto legislativo número 4•,
de 3 de Marzo de 1905, aprobado
~r la Ley número 15, de JO de
Abril del propio año, por el cual
la Nación, en uso de sus imprescriptibles
dercclws, reincorporó entre
"s Rentas Nacionales las de
licores, cuyo usufructo había cedido
4 los Departamentos, i\ los que
en compcnRación hizo tales ó cuales
coocesiones, como las de tomar
como participación la misma Renta,
solire la liase del último rendimiento.
Esta es la noción clara y cientt&
ca del modo y términos en que la
Renta de Licores ha vuelto á las
Rentas N~tcionales á que antes perlenecla.
Por alto espíritu de equidad, el
legisfador do 1905, consecuente con
lo que antes haofa eaLablecido el de
1886, en el articulo 165 de la Ley
4g, dictó las siguientes disposiciones:
"Art. 12. LoA particulares que
t~an establecimumtos de producción
de los arllculos que son olljeto
de los monopolios quo establece el
presente Decreto, serán indtmniaados
previamente de su valor, fija-do
por peritos conforme 4 la ley,
delus máquinas, enseres, útilea,ins&
rumentos y materias primas que
.ao puedall ser utili:aabla en Glras
573
indWilrillS, sin que en ningún c;aso
haya derecho 4 cobrar el lucro cesante.
11 P 1trágrafo. La indemnización
se extiende también al caso de que
los industriales tengan establccimicntu
organizado con el fin manifiesto
de ejercer la industrio monopolizado;
"Art. 1 3· Las indemnizaciones á
que hayal1,1gar, deconformidad<:.on
lo dispuesto en este Decreto, sepagarán
en bonos amortizables h~ta
con el 5'"~ por 1 oo del proriuclo del
monopolio, en la forma que lo determine
el Gobierno.
"Art. •4. Señálase el término de
un aiio para reclamar indemnización
por cuenta de los monopolios
que ere~ este Decreto, y pasado este
térmmo se presume de derecho
que los intrresados renuncian á hacer
el cobro del valor de su propiedad."
Estos preceptos sustantivos exigCan
desarrollo, y al efecto el Gobie~
no ~ic!ó las medidas reglamentarias
SigUientes;
El artículo 1 18 del Decreto número
339 de 1905, por el cual se
reconoce el derecho de los fabricanLes
á quiP.nes les hubieran quedado
aparatos de destilación ó rectificac~
ón sin destino, siempre que estuVIeran
rn buen estado, de venderlos
al Gobierno mediante un avalúo
rericial.
E Decreto número 631, de~~ de
Junio de rgos, fija el procedimiento
pnra hacer el av4llúo de los aparatos
y enseres destinados á la ¡>roducción
de licores alcohólicos. Todas
estas disposicionPs abundan en
detalles para salvar la equidad sin
perjuicio del Gobierno ni de los interesados.
Conforme á esas disposiciones
so han reconocido y pagado
inmensas sumas por indemnización
á muchos nacionales y extranjeros
que tenían fábricas de destilación
cuando la Renta de Licor-ea se incorporó
ea las Rentas Naeionalet;
•
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574 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
de tal modo r¡ue Jos documentos
de crédito en que debía hacerse el
pago casi se han amortizado totalmente,
v los qne quedan se cotizan
poco mimos que á la par en los sorteos
periódicos.
Es de advertir que, conforme á
lo dispuesto por el artículo 12 del
Decreto legislativo número 4 r de
1 005, y por el arlícuo 1 1 8 del Decreto
re.~lamcntario número 339,
del pro~;>io nño, en los avalúos preparatoraos
de la solicitud de indemnización
doblan incluirse, y se han
incluido, no sólo los simples aparatos
de destilacicín, sino las máquinAs
y enseres destinados á ese objeto,
como pipas, toneles, barriles,
damajuanas, areómetro5, etc. etc.,
según terminantemente lo dice el
inciso 2.0 de la disposición últimamente
citada.
Pero es el caso que los Sres.
Flohr, Price & Compañía han extendido
su demanda más allá de lo
q11e p ermit en las leyes y de lo que
cons1cnte la equidad; pues no sólo
pretenden que el Gobierno les compre
por un avalúo exagerado, en
mi concepto, lo s aparatos de destila
·ión y demás enseres destinados
á la producción de alcohol, aguardi••
ote y sus compuestos, sino tambi
·~n los edificios en que funcionaban
tales aparatos; y esta pretensión
es inexequible, no sólo por falta
ele e~uiJad, sino como opuesta
á las dtsposiciones reglamentarias
sohre el particular y al derecho
consueludtnario establecido en la
decisión de innumerables casos en
que han tenido interés, repito, nacinoales
y extranjeros.
Por el articulo 2.0 del Decreto
número 4t tánlas veces citado, est~
n excluidos de la venta que del.
ll'n hacer los que han tenido destilaciones
montadas, "las materias
primas que puedan ser utilizables
en otras industrias;" y por el articulo
r r del Decreto número 531
de • gos se establece que "no se
tomarán en cuenta los muebles ni
adornos que los industriales hayan
llevado para sen·icio y comodulad
personal, ni aquellos objetos que
puedan ser utilizables en otras md
ustrias.,
Aun en el supuesto de que el
edificio que los Sres. }<'Johr, Pr1ce
& Compali(a pretenden que se les
compre en la no modes(a suma de
doce mil dólares, hubiera sidoconstru(
do especialmente para la fábrica
de destilación, no por eso quedaba
el Gobierno obligado á comprarlo,
como no ha comprado los
edificios de innumerables reclamantes
nacionales y extranjeros,
puesto que un eclificao en que funciona
una fábrica de destilación
puede-ser destinado á otros usos,
mediante las adaptaciones del caso.
Me he visto precisado á estudiar
el origen de la Renta de Licores
desde que fue Nacional, y el estado
actual de esa misma Renta, para
fundar la conclusión dr. que la
Nación, en ejercicio de su soberanía
inmanente, pudo establecerla
como arbitrio rent(stico en la forma
en que lo hubiera r.stimado
acorde con las necesidades y circunstancias
dd país; y que la indemnización
decretada en favor de
los que antes del monopolio especulaban
con esta industria no puede
considerarse en rigor como de
estricto derecho, sino como obra
de buena fe, de allru{srno y de munificencia
nacional.
De acuerdo con lo dispuesto por
el arlfculo 9. 0 de la Ley •45 de
r888, los extranjeros están sometidos
á la Constitución, leyes, jurisdicción
y policfa de la República;
dispostcic\n que parecerla innecesario
cttar si no fuera porque en
ocasiones hay que combatir pretensiOnes
indebidas que menoscaban
los fueros de la jurisdacción nacional.
No debo pasar en silencio la circunstancia
ae que en la información
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS :575
sumaria presentacla por los reclamantes
apuecc una declaración, y
nada menos que la del Sr. Jeremías
1\ogers, socio de FloJ.r, Price
& C.", S«'~ún la r.unl consta que la
de;;tilucic)n en la fábrica se hal,'a
suspentlirln tlcs.h! el mes de Julio
de 1 oo'J. De modo que al entrar en
vigencia el Decreto lcgtslati\'o número
/1 1 de 1905, á fines ele Marzo,
hada ocho meses que no se clcstilaha
licor en los aparatos de Ji'lohr,
Price & Compañia. Verdad es que
esto lo explica l'l declarantt•, no
como una circunstanda de clausura,
sino como una faz dt>l mecanismo
del ne~ocio; pero t•sto hav que
establecerlo cnn pruebas irrc(rRgables,
una vez que s«'gún lo d ispuesto
por el articulo 2l1 del Decreto
63 r de 190!), ''el Gobierno no está
obli~ado á pagar fábricas que han
contmuado trabajando para los Rematadores
ó por cuenta de ellos,
directa ó indirectamente¡ ni las
que hubieren estado clausuradas ó
en suspenso á In t•xpedicit)n del Decreto
número 41 .'' En consecuencia,
continúa el Decreto arriba citado,
"los Prefectos y Alrnlclcs se
abstendrán de disponer la pr•ktica
del a ''alt'10, y el Gobernador de celehror
contrato con relación á las
fábricas que se hallen en este caso.''
Uno ''el que se haya esclarecido
este hecho, el Gobierno debe comprar
á los Sres. Flohr, Price & C~
fos aparatos ele destilación que estuvieren
en buen estado, sujetándose
é las d1sposicioncs dictadas para
casos análogos; y por lo mismo obsérvanrlose
la plrnitud de las formalidndes
lega les y reglamentarias;
y como ya se ha insinuado que es
exagerado el primer a\'alúo pericial,
me permito rlc•sde ahora llamar
la atención dt: los funcionarios
que deben intervl'nir en este asunto,
á lo dispuesto por el articulo 79
de In Ley 105 de 18go, que dice:
"Art. 79· La t•xpo~ición de los
peritc•s no es de por si pleno prue-ba
¡ ella dl'l>e ser apreciada por ti
Juez ó los Magistrados al fallar co
definitiva, teniendo en consideración
las razones en que fundan su
dictamen los peritos, y las demás
pruei.Jas que ltguren en el expediente.
E!.' consecuenci11, corresponde
á los Magistrados y Jueces fijar
el precio ó la estimación de las cosas
que deben ser apreciadas ó estimadas
para decidir la controversia,
pero expresarán las razones de
su rlcter minación.''
Por las razones expuestas os propongo
el siguiente proyecto de resolución:
r. 0 El Ministerio de Hacienda
dictará una resolución para mejor
proveer, á fin de que los Sres. Flohr,
Price & Compañía prueben satis·
factoriamente que al entrar en vigencia
el Decreto lrgislativo número
4 1 de r 905, la fábrica de destilación
que ellos poseían en Barranquilla
no estaba en suspenso
por interrupción del negocio, sino
por el mecanismo ordinario del tráfico;
2 . 0 Acreditado este hecho de modo
jurídico, por el Ministerio de
Hacienda y Tesoro y con in ten ención
de la Gerencia de las Rentas
Reorganizadas, se pagará á los SreP.
Ji'Johr, Price & Compañía, previo
un nuevo avalúo, el valor de los
aparatos de destilación y demás
útiles y enseres de la fábrica denominada
Gola de Oro, que tenian en
Dorranquilla, y que estuvieren en
buen estado. El pago se hará en
bonos de licores, de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto número
/¡r de rgos en su articulo 13, y por
el Decreto número 63 r, del mismo
año;
3.0 El Gobierno no está obligado
· á comprar á los Sres. Flohr,
Price & Compañia el edificio en
que hablan montado su ftibricn de
rlrstilación;
4." Si los Sres. Flohr, Pricc &
f:ompai'Ha no oceptarl'n esta rcso-
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
s ¡6 BOLETIN DI~ LAS RENTAS Rb.ORGANIZAuAS
lución en conjunto, lcs¡qlltldnn't t'.x(
li!tlitn 1' vía JUdicial.
Bo;;t•lli, Junio 20 Jc 1907.
D. EucuoEs os A "YULO.
( o,;},.tu C!JI••in(, número u,gg6).
I\El\JATE
D& I.A 1\L:'If.\ OE UCORES NACION.\U;S
t.~ .\STrOQUlA Y CALDAI.
Geret1ctct rlt• las Rentas lleorganizadas-
Rogolá, Julio 4 de 1907.
En vi.;ta del Decreto ejecutivo
num«-ro 763, de 2!) de J~ni~ último.
!'.obre división ll'rntonaJ, y
con cluhj··l•) de uniformaren lo.posiblc
lol-o períodos de arrendnmtento
de la Rt•nta de Licores Naciowdt
·s, , llnf,>rmándolos á las divisiones
poHticas que rigen en cada
Departamento,
SE RESUELVE:
Par.t los efectos del remate ele la
Renta de Licores Nacionall'S que
debe verificarse en l\lanizales y
1\JeddHn en los días T •0 de .Agosto
y 17 de Septiembre pníximo!', respcctivurnrnte,
de conform1 lad con
los plicn·os de cargos de 25 de Marzo
y 15!!ldc Junio del prescule año,
scgré,.asc de la Provincia de Aures,
e~ el Departamento d~ ·\nlio·
quía, y agrégase á la Provrnc1a de
Aranzazu, sólo para los cfcl·tos del
citado rematr, en el Departamento
de Caldas, el Distrito Municipal de
Pensilvania, con los Corrc;imientos
de San Agustín, Florencia y
Arboledas.
En tol virtud, modifícanse los
aforos de las Provincias expresadas,
así:
Provincia de .Aurcs, $ 2 roo;
Provincia de Aranzazu, S 2,300.
Comuníquese por telégrafo y pu-blír¡
ucse.
FÉLIX SAI.~/.\1\ .1.
!tlinislt: rto de Hacienda y Tt:.wroBogotá,
4 de Julio de 19 o 7.
Aprobado.
El Mini~.tro, Tosí•s V ALt.Nzusu.
HEMATE
de lo Rcula de Licor~ Nocionule~ de lu
Provincias de Caldas y l.o Plalll, del [)e.
parlamento del Cauca.
Por disposición de fa Junta Directiva
del Banco Central se pondrti
en remate en suhu~la pliLlica
la Renta de Licor es Nacional es det
las Provincias de Caldns y La P lata,
en e l Departamen_to clcl Jiro de Hacienda y Te..sor••.-l'll'.
El artículo 5'• del Decreto n(unc·
ro 339• de{¡ de .\bril de 1905, determina
la fuerza alcohólica'qut~ deben
tener los a;uardientes y akohnl
j uc se den á la wnla en 1~ Rt·nta
e Licores .Naciuualcs, pero no clcterminn
con rlaridaJ lo!> grados
que JeiJCn tener los ront•s qur deben
darse al consumo; y aunque
parece claro que en la palabra
.aguardientes están incluidos los
rones, siempre es conveniente que
ese ;\linisterio tenga la bondad de
aclararnos los grados mínimos qut•
deben tener los rones que el Rcmatador
•·slá obligado á comp1·ar como
existencias ó á permitir su venta
en t 1 comercio cuaf'Jdo no los
compre.
Bo~ol!\, 21 de Junio de 1907.
Señor Ministro.
HnnEI\TO TooóN.-J .e sus M' u ('
Tonó:'l.
Mim:~le;io de l/a(·timdfl y Tesoro.
Seccl(]fl 1.
11 -Ramo de Hacienda .
Bo!]Oltí, Junio 2.) de 1907.
Vi~to el memorial que antecc~dc,
y t~mcnclo c·n cuenta r¡ue hl Dccrrtn 339 de•
tgor,; y qul' en ninguna de lns disposit-
ionPs nacionales orgánicas del
monopolio de licores, ni l"n los Decretos
y Ordenanzas de los antiguos
Estados .Y de los actuales Dcparturncntns,
c·uando esa Renta cstu\'
o monopolizada por curnta ele
ello~ •. ni t•n las tarifas y dcrntis disposJcwncs
de ~\duana p~ru lu c¡uc
-se rozu con la 1ntroduccwn del ron,
se ha señalado uu11cu d ¡;ca,lu que
clt:ba ll-ncr cst" 1 ieor·,
SE RF.SIIl:LVf.:
El ron que !-C dé al c·onsurno en
el país dcl.Je tt~Ul'l' ele J 5° á ·w° Car
tier.
Comuníqur·sc y publíqut~sr.
El Ministro,
TouÍAS Y AU.NZULLA.
( Diorio Ojlciol, número IJ,OOO).
1\ESOLUCION
S•JUfe tljaciÓn del lueu en que dl'bcll CUfll•
plir la !'1!03 l os •c•nlcnciados por fraude.
Ministerio de Jlar·ienda .11 Tesoro.Secridn
'·a-Ramo de 1/acienda.-
Bogotd, Julio 5 de 1907.
Visto el oficio de la Tenencia
Política número 3• dirigido al Sr .
Gobernador del Drstrilo Capital, y
el auto que dicha Gobernac1ón ha
dictado en relación con el asunto
de que trata el Teniente,
SE nES UELH.:
El l\Iinislerio encuentra perfectamente
acorde con las disposicionc:>
legales el rnzonamienlo dd Sr.
Gobernador del Distrito Capital, y
por tanto confirma m decisión de
aquel Despacho en sentido de que
es á él á quien corresponde dt!si~nar
el 1 ugar en donde dclJan cn mpli•
· la pena ele anc.sto h>s conrlenarlos
por fraude á las R en tas lhorgamzadas
en 'irtud de scntent·ias
dictadas por los Tcnicnw. Políticos
y J ucces de H.cntas.
Comuníquese .
El Ministro, Ton/As V \t...::;;wt.l. \.
DECRETO N. 0 742 DE 19o¡
(~2 DE JUNIO)
J•Or el cual se fijtn los derecho• de e•cporl.n'o n
de la l:l¡:ua ñ martil ,·e¡:cl,\1 que 1.1lga de 1 s
puertos de Uuen.••·cnlur.\ )' 'lllm.&co.
El Prrsidenle de la llepubli'ca de
Colombia,
co:-;smrn.\:-íOO:
Que por el inciso 7· J del articulo
9· 0 ele la Ley 33 de 1 !JOJ1 el Go-
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578 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
bierno :;e halla autorizado para
grayar la exportación de la ta~ua
con unu suma igual á la que la Hepública
del Ecuador fija como grnvamt•
n á la e" portación de aquel
artfculo; J que en dicha República
se ha gravado con$ 1-50 oro
los cincuenta kilogramos de tagua
pelada, y con $ 1 oro los cincuenta
lpresidcnte. . . .
21? Siendo el pnnctpqJ destino de
los anises que se i_ntroducen p_or el
comercio el deslllar aguardtente
clandestino, con gran perjuicio de
la Renta, se prohibe su introducción,
y de cuenta del. Esta~o s_e
comprarán por un precto eqmtalt·
vo los que existen en la Provincia.
Caso de no entregarlos sus dueños
dentro del tercero día, se los confiscarán.
3~ Se prohibe igualmente el cultivo
de anís en esta Provincia, pues
no pudiendo exportarse, su único
destino es servir para la destilación
clandestina de aguardientes.
Publíquese por bando, y dése
cuenta al Excmo. Sr. Vicepresidenlt•,
para su aprobación ó reforma.
JosÉ l\1.\nf,\ CónoovA.
.frm! Migm•l Uribe, Secretario.
RESOLUCION
por In cunl se reforma In de 23 de MnNO
dll 1905, ~obro pago del derecho de cxporlnclón
del asfalto.
Ministerio de Obras PtibNcas !/ Fomento.-
Secri1n .5 .•- BogoM,
Junio :15 de 1907.
Visto el anterior memorial y conlii<
lcrnntlo justas las razones que
rn t'l se rxponen,
SE 1\ESUEL'\'E:
Refórmase la Resolución de fecha
23 de Marzo de r~os, dictada
por este Despacho, en -el sentido
de que el pago de los derechos de
exportación de asf?lto de terre~os
de propiedad part1cu lar _se Yen fique
en la Aduana respectn:a! y que
no sea por semestres anttctpa~os
sino al efectuarse la exportactón,
en cualquiera cantidad anual.
Lo dispuesto en la presente Resolución
no altera lo estipulado en
los contratos que sobre exportación
de asfallo se hayan· celebrado con
el Gobierno hasta la fecha.
Comuníquese y puLlíquese.
El Ministro,
F. DE P. MANOTAS.
(Diario Ojic¡'al, número 12,g g6).
TIMBRE NACIO~AL
ll&MOJ\IAL Y RESOLUCIÓN
sobre empleo del papel sellado en los
poderes para acusaciones pnrticulares.
Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro.-Bo¡tot'
En el J uz~>'ado de este Ctrcuito
hay la práctica de admitir en papel
común los poderes para acusar, en
los casos del artículo 1603, del Código
Judicial. Aunque yo siempre
he hecho que esos poderes se me
confieran en papel c;ellad<', con l_as
estampillas que establece la tanfa
contenida en el Decreto número
909 de 1906, como .defensor de varios
acusados parttcularmente, se
me ha ocurrido el caso de impugnar
la práctica establecida aquí,
que no me parece correcta, y como
el JtJz,.adfl se empeña en mantenerla
de :cuerdo con el pará~rafo único
del artículo 20, del citado Decreto
909 me permito someter esa
euestión á la decisión de usted, para
que su resolución sirva de norma
sobre el pnrticulo.r. Las razones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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sBo BOLEJ'IN DE LAS RENTAS Rr:ORGANIZADAS
en que me fundo para h acer esta
consulta contra la práctica establecida
aquí, es que contra ésta militan,
en mi concepto, las s iguientes
cons ideraciones :
t.• La que clara y ···• ·ninantcmente
co ntiene la primera parte
-de~ parágrafo r. 0 , articulo 4. 0 , del
Decreto en referencia ; y
2 . u Que s i bien es permitido r epresentar
y actuar f n papel común
en los denuncios y diligencias del
Ramo criminal , para facilitar la
-efectividad de la sanción establecida
por la ley sobre los q ue ella declara
delincuentes, n o existe la mismá razón
para que un individuo con stituido
acusador particular dej e de
pagar el impuesto nacional sobre
timbre en un memorial que no tiende
por sí á la comprobación de un
hecho delictuoso ó al descubrimiento
de ~u responsable, sino sólo á
obtener, por razones privadas un
beneficio personal para el acus;dor,
consist•:nte di cho b eneficio en evitar
los p~rj~1icios que por su falta
deconoc1 m1entos, por sus ocupaciones
6 por no residir en la cabecera
del Circuito, habrfa de sufrir el acusador,
si hubiera de representar
personalmente en el j u ic1o, y por
ell o se acoge á lo que laley le permite,
haciéndose representar por
med!o de un apoderado para entar
ó m1norar esos. perjuicios: lo primero
(la ~ctu~cl?n en papel común
en matena criminal) se ha establecido
en beneficio de la sociedad¡
p ero lo segundo (la perm1sión de
que el acusar:lor puede compa recer
como tál en juicio por med io de
apoderado) sólo establece un benefici?
particular par~ cl.ncusador; y
s~tudo es que nndiC llene obligaCIÓn
de serlo, como s( es obligatorio
para todo co lombiano, con las
excepciones aiiC dichas, l o que es t a b
lece el artículo r6r /¡ del Código
Judicial , " qut! pur t•llu puede cumplirse
verhalmente ó representan
d o en papel comlin.
Que el acusador pueda represenlar
en esa clast• d e P"Pd l'll e l c umplimiento
de su mi..,Ión, se explica,
porque si bien es \'Ít•rto que su representación
en rl juicio se funda
e n s u interés particular, también
lo es que ese int e r~s lo p one al servicio
del interés soda l de que se
com prnebe el delito y se castigue
a l d elinc uente; pero el beneficio
que recibe el acusador a l haccrs~
representar por mecHo (le apode rado,
es asunto de otro ordt>n: ese es
asu nto particular del acnsaJur, y
por ello no se puede t>Ximir del pago
de) impues to dr timbrr , toda
wz que la ley no ha establecido
expresamente esa c~cepción.
llaneo, r 4 de Abril de 1907.
Germrin B. Jiménez.
Ministerio de llarienday Tesoro.Seccidn
¡/'-llamo de llacienda.-
Bogotá, Junio 8 de 1907.
Visto el anterior memonal, y te-niendo
en cuenta que es general la
disposición del Dt•crrlo número gog
de rgo6, sobre· tirnbre nacional, en
lo que se refiere :i Poderes, y por
lo mismo no establece Jifaencia
para los efectos de aquella contribución,
entre poderl's que se otorguen
p or ruemorial para asun t os
' administrativos, judiciales ó de los
que se confirren para acusac i onc~
particulares, conforme a l arHc ulo
r6o3 del Cód igo Judicial,
Los poderes cpte se otorguen por
memorial para acusaciones pnrti·
cularcs en los t ~rminos del artículo
r6o3 del Códi!{o Judicial,se exteorler<\
n en pa pcl sellado .Y ll evarán
la estampilla dr que trata el
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 581
Decreto número 909 de rgo6, sobre
Timbre Nacional.
Comuníquese y publlquese junto
eoo el memorial que la motiva.
El 1\finiatro,
ToaC.u V AL&NZVELA.
(Diorio 0;7cial, número u,!)g6).
RESOLUCIO.N N.0 297 DE 1907
(18 DB JUNIO)
por Ja eual &e 11clarA la cláu .. ul11 novrna
del eoolrato celebrado por la Direuión
Genel'lll de Corrt'O!l y Teléjfrnfoa con el
Sr. Francivo J. Fernández, en 12 de Ju aio
de r~o6, sobre cooservnción y ndmi·
n&a~acioo de In líneas tcltgráliras de la
Repüblica.
Habiénrlose consultado por la
Corte de CucntaCJ á la Dirección
General de Correos y Telégrafos
sobre Ni el eRplritu de la cláusula
novena cid contrato celebrado con
el Sr. Frar c 'sco J. Fernández, en
12 de Junio de rgo6, es el de que
los empleados de las Oficinas te kgráficas
están exPnto-. tlel pago de
Eslamptllas de Timbre Nacional
en lns nóminas que prcscntL•n para
el cobro de sus cuentas, y en las de
arrendamientos de locales pnt·a h'"
Oficinas l••lcgr;\ficas, contestó el
Director creneral de Correos r Te-légrafos:
·
" La intl'nci'~'" del Gobierno según
lo ~slipul6, el Teniente Po-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 583
lítico de la Provincia de Los Santos
le instruyó sumario, •1ue terminó condenindolo
i perder 1 t kilos de tabaco
y á pagar la multa de S 5 oro.
Sentencia confirmad:1 en segunda instancia
sin variación.
Er11esto Gutiérrel, natural y vecino
de Girón, de cuarenta años, agricultor,
casado y católico. Declarado con igual
responsabilibad que Acebedo, en ese
mismo fraude, fue sentenciado á pagar
$ 5 oro de multa y á perder en
mancomún con su compañero los 1 1
kilos de tabaco.
Abraham Jasbón, vecino de Piedecuesta,
de veintiocho años, comerciante
y casado. El Juzgado de Rentas de la
Provincia de Los Santos lo absolvió
del carg-> de defraudador de l:1 Ren·
ta de Pides, descubierto en Piedecuesta,
en Septiembre de Ig<>5. El juzgado
Superior revocó dicho fallo y
condenó á JasbSn i perder á favor
del GJbierno una piel de vaca que
dio motivo ~ la instrucción sumaria.
Joo;é Vacente Martrnez, natural de
Pietl !Cuesta, vecino de Bucaramanga,
de cincuenta años, comerciante, casado
y católico. Fraude:{ la R~nta de Tabaco,
descubierto en esta ciu iad el 13 de
Julio de tgo5, por el Tenient! Polltico
de la P•·ovincia de Soto. Penas impuestas:
multa de S 10 oro y pérdida
de J,JO::> dgarros. El fallo de segunda
instancia reform•S en pute el de
la prime~.
Paula Moreno, Juana Ferreira, Concepción
Roa de Porras y R0sa Porras,
mayores de edad y vecina<:> de Piedecuesta.
Figuran en el mir.mo fraude
de Martínez. Sentenciadas en última
in~tancia 1t pagar cada una $ 5 oro
de multa. Los demis datos personaJes
de éstas no constan en el expediente.
Abo!.har, Cosma & Matlar, representados
por t 1 socio Sadek Cosma, vecino
de Bucaramanga, mayor de treinta
años, soltero y católico. Fraude :i
la Renta de Pieles, descubierto en la
hBcienda de IA f.,.,jila, en territorio de
Picdecuestn, el 27 de Marzo de 1go6.
Se confirmó sin vanación la sentencia
de primera instancia. Penas impuestas
: multa de $ 8o oro y pérdida de
$ 480 billetes, suma ~)la que produjo
el remate de or.ho pieles d;~ñadas.
Ro)o León, natural de Arboledas,
vecino de Cucutilla, mayor de 30 años,
agricultor, casado y católico. Fraude
á la Renta de Licores, descubierto el
23 de Febrero último, en el sitio de
Manizales, jurisdicción de Cur.utillla,
por el respectivo Teniente Polltico.
El fallo condenatorio de primera instancia
fue confirmado con una variación.
Penas impuestas: dos meses de
arresto y pérdida de una b.:>tella con
7 50 gramos de aguardiente.
Lucio Alarcón, natural de M~rida
(Venezuela), vecino de Pamplona, de
cuarenta y u1 años, comerciante, casado
y católico. Por fraude á la Renta
de Cigarrillos, descubierto en Pamplona
P.l 16 de Julio de 19{)6, fue condenado
á pagar la multa de $ 14-20 oro y
á perder 25 cajetillas de cigarrillos extranjeros,
todo á favor del Fisco. La
sentencia dictada en primera instancia
se confirmó en la segunda.
Severo Blanco, natural de Piedecuesta,
vecino de Pamplona, de treinta
y cuatro años, agricultor, casado y
católico. Fraude á la Renta de Cigarrillos,
descubierto en Pamplona el 22
de julio de 190S y castigado con multa
de S 1 r oro y pérdida de 5 cajetillas
de cigarrillos extranjeros, ambas
á favor del Fisco. Fue reformada en
parte la senter.cía de primera instancia.
Daniel Mantilla García, natural y
vecino rle Piedecuesta, de diez y ocho
años, agricultor, soltero y católico.
Fraule á la Renta de Tabaco, descubierto
en el punto de La Candelaria,
en territorio de Piedecuesta, el 20 de
Marzo último. El Juzgado de Rentas
de la Provincia de L os Santos lo absolvió
del cargo. Este Lespacho revocó
la sentencia é impuso al encausado
las pr>nas de$ 5 oro de mulla y pérdida
de dos kilos de tabaco (parte elaborado
y parte en rama), á favor de
la Renta,
Consolación Jaimes, natural de Guaca,
vecina de Bucaramanga (Tona),
mayor de veintiún años, de oficios domé:.
ticos, soltera y católica. Por fraude
á la Renta de Licores, en jurisdicción
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BOLJ'.TIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
de esta ciudad (Corregimiento de Tona),
descubierto el 25 de Noviembre
de 19o6, el respccti,•o Teniente PoUtico
le impuso dos meses de arresto,
pena confirmada por este Juzgado.
Pedro Prada, natural y vecino de
Rionegro, mayor de cuarenta años,
agricultor, casad> y católico. Responsable
de fraude .'l la Renta de Licores,
comEtido en Enero del corriente año
en jurisdicción de Rinnegro (sitio de
Galanes), se 1~ impuso la pena d e dos
m eses de arrc~to. L=i sent~:ncia de este
juzgado revocó la de primera instancia
y fijó la pena dicha.
Juan de la Cruz ~nchez, natural y
vecino de Rioneg¡p, mayor de cuarenta
años, agricultor, casado y católico.
Fraude descubierto en e l sitio de Galanes,
territorio de Rtonegro, el 29 de
Enero último. Este Juzgado revocó la
sentencia dictada por e l Teniente Polftico
é impuso á Sánchez las siguientes
penas: dos meses de arresto, multa
de $ 20 oro y pérdida de una damajuana,
dos botellas grandes y 4,250
gramos de aguardiente.
Atanasio Mesa, natural de Bucaramanga,
vecino de Rionegro, de unos
cuarenta años, agricultor, casado y católico.
Castigado con dos meses de
arresto y pérdida de una botellita con
16o gramos de aguardiente que le fue
aprehendida en el punto de Galanes
(Rionegro), el 29 de Enero del corriente
año. Este Juzgado impuso dichas
penas, revocando previamente
la sentencia que pronúnció el Teniente
Potrtico.
Zoila Mendoza, natural de Umpalá,
vecina de Rionegro, mayor de cuaren ·
ta años, de oficios domésticos, viuda y
católica. Fraude 1escubierto en la
fecha y lugar últimamente dichos, y
castigado por este Despacho con dos
meses de arresto y pérdida de una
botella con 150 gramos de aguardiente.
El fallo de primera instancia dictado
por el Teniente Polltico de RioAegro
fue revocado.
Manuel Céspedes, natural y vecino
de Piedccuesta, de sesenta años, agricultor,
casado y católico. Fraude descubierto
en el sitio del Aliñadero, jurisdicción
de Piedecuesta, el 22 de Oc-tubre
de 19()6. Fue reformada la
sentencia de primer R'rado dictada
por el respectivo Teniente Polltico, y
castigado el fraude con dos meses de
arresto, multa de $ 5 oro y pérdida
dt! dos damajuanas, dos botellas y
r ,550 gramos de aguardiente.
Cayetana Ordóñt>7, natural de Umpalá,
Yecina de Piedc<:ut'~ta, de treinta
años, de oficios dom6ticos, viuda y
católica. Fraude descubierto l!n el
punto del Consuelo (Piedecuesta), el
22 de Octubre de r9(>6, y ca11tigado
con arresto de dos meses y pérdida
de una botella con 2 30 gramos de
aguardiente. Se reformó la sentencia
de primera instancia.
Matilde Villami7ar, natural de San
Andrés, vecina de Piedecuesta,de treinta
años, de oficios domé~ticos, y casada
católica. Penada con dos meses de
arresto por fraude á la Renta de Licores,
descubrerto en Piedecuesta el
22 de Octubre de r9Q6. La sentencia
de segunda instancia reformó la de
primera.
No incluyo datos sobre diligencias
de fianza por no haber ocurrido.
De usted atento servidor,
JuAN D& DIOS ARL~AS.
RESOLUCION
sobre reb:~jas de pen;•s á los derraudodoru a lll.s Rentas 1\eorgonizadas
Ministerio de Haátnda y TtsOcro-S((ci6n
I.•-Ramo de Hacimda-Bogqlá,.Julro
9 de I907.
Visto el oficio que dirige el Director
del Panóptico de esta riudad al Sr.
Gob •rnador del Di~trito Capital, y que
éste dirige al Ministerio para que se
aclare un punto sobre r ebaja de pena
á los sindicados por fraude á las Rentas
Reorganizadas,
S& lt!SUUVE;
Los condenados á penas de arresto,
{Omo resultado dt la (()nt·trsiiJn dt prna1
dt mullas, tienen derecho á la r ebaja
que corresponde á los rematados por
delitos comunes.
Comunfquese.
El Ministro, ToB{A~ VALVi'ltiKU.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 585
ACTA DE VISITA A LA AGENCIA EN CALAMAR
1!1 dfa veinticuatro de Mayo de mil novecientos siete se presentó el Visitador
de las Rentas Reorganizadas en el Departamento á la Agencia Municipal
de las mismas Rentas en el Distrito de Calamar, y dispuso practicar v!sita.
El Agente, Sr. José Maria Gómez, le facilitó los libros, talonario-;, arch1vo
y dem~s enseres de la Agencia, y le suministró los datos que el Visitador le
pidió; de todo lo cual, llegó á las siguientes conclusiones:
Ao~cr.\ MuNrcrPAL.-E!.ta, como ya se dijo, está á cargo del Sr. D. José
Maria Gómez, desde el mes de Abril de mil novecientos cinco, y tiene este
personal:
Un Agente municipal, con sueldo de cuatro mil pesos mensuales.
El Sr. G6mez informa al Vbitador que prestó fianza personal, desde NoYiembrc
del año pasado, ante el Sr. Augusto Tono, que es hoy Administrador
Departamental de las Rentas, por la suma de S 200 oro, para responder por
su manejo como empleado y por todas las Rentas que están á su cuidado. El
Visitador ha rnanifestado al Sr. Agente visitado que la fianza en referencia
debe ser otorgada ante la prrmera autoridad polftica, y, en consecuencia, él le
ha ofrecido acudir á prestarla ante el Sr. Prefecto de Cartagena, próximamente.
Los Corregimientos y caserfos de Yuca!, Barrancanueva, Barrancavieja
y Hatoviejo, dependen de la Oficina que se visita, á ella rinden sus cuentas,
y sus A~entes son de libre noml3ramie.nto y remoción del Sr. Agente de este
lugar. El Agente de Yucal otorgó fianza de manejo á favor de las Rentas por
$ 200 oro ¡ el de Barrancanueva ha sido excitado hoy por el empleado que
visita para que cumpla con este requisito, que él no ha rehusado¡ y como actualmente
no hay Agente en Barrancavi~ja, por la imposibilidad material de
no haber en ese punto personal apto, el Sr. Agente del Distrito resolvió agregar,
por lo pronto, la in •pección y vigilancia de las Rentas alll al Sr. Agente
de Yucal, quien tiene facilidades para cumplir con esta di~posición, debido á
la distancia de una milla que hay de Barrancavieja al punto anteriormente
citado.
Tanto en Yucal como en Barrancavieja existe un Guarda, con sueldo de
$ 1,500 mensuales, que se cargan á las Rentas, por Gas/os dt Adminislradón.
~1 local para la Oficina, que es cómodo, está situado en la albanada que
da sobre el puerto del do donde atracan los vapores, y está arrendado en la
5uma de $ 1 ,500 papel moneda mensuales.
II
LIBRos.- Se llevan los !>iguientes: libro de Coja, Dfpós1'1o de Pitlu, M(Jf,•Ímitnlo
dr Pida de los Corregiinimlos y Pie/u de los vaporu, que son auxiliares, los
dos últimos¡ 'li111bu .Nado11al, Anotador de gufas dt lrá71sl'/,•, otro auxiliar de éste
llamado G'ufas parda/u, y el Copiador de oficios y ldegramas, más el libro de
Rtg,·slro dr docummlos prt'vados.
El libro de Cr~ja, lo mismo que los demás de la Agencia, est~ llevado con
pulcritud y aseo, sutici ntes ¡·ara satisfacer al más exigente, y ha sido reformado,
porrnenoriZlndo las partidas, en conformidad con las instrucciones del
Visitador, Sr. Eliseo Otero M., que escribió la última "isita el veintiuno de
Octubre del año pasado, y en la actualidad los gastos se imputan á las cuentas
respectivas, de acu erdo con las instrucciones del Sr. Administrador Depart~
mental. E~ te libro se abrió el diez y ocho de Abril de mil novecientos cinco, y
ttene completos tudos ~us folios.
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s86 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Comoquiera que en la visita del Sr. Ote~o M. consta el extracto de los
producidos y gastos de las R~ntas h1sta ~!pllembre pa·~a •Jo, se limita el suscrito
Vi~itador á hacer menc1ón del mov1m11:nto de Cajn en los mese' posteriores
al citado, as! :
1 90(5 l!N'TRADAS. S.U.IDAS.
Octubre. A Consumo de Por Rmla dt Salu
7a6aco .......... ............. $ 9,885
A Pitln (por ventas)..... 1,472 Sueldo del Resguardo, arriendo lo-
A 1imhrt Nadonal (sal- cal, etc .................... $ 23,270 .. .
do liquido).............. . ... 2,180 ..
A Remua de Carlagma.. 20,303
Sumas iguales ...... $ 33,840 ...
Noviembre. A CAmum1
dt 1ahaco .................... $
A Timbre NacioJtal (sal-do
liquido .................... .
A Remesa de Car/agena ..
3,660 ...
23,185 so
Sumas ig-uales ...... $ 33,258 ...
Por Rmla de Pie/u.
Sueldo d e 1 Agente,
arriendo, dep6!>ito y gas
tos de transporte, etc...... 4,952 ... .
Por Consumo de Tabaco.
Honorarios de los Agentes,
arriendo de la Oficina
de Calamar, sueldo del
Guarda de Barrancavie-ja,
etc.......................... 5,26o ...
Por ga.rlos de Adminúlrrlaün.
Acarreo de sales, lico-res,
etc........................ 358 ...
$ 33,840 ...
Por Rmla dt Sala.
Sueldo del Resguardo,
arriendo local, etc ......... $ 23,320 .. .
Por Re•tlrj dt Pida.
Sueldo d e 1 Agente,
arriendo de depósito, etc.. 4,925
Por Comumo tlt Tabaco.
Honorarios de lo~
Agentes municipalts. .. . .. 5 t 3 . . .
Por gaJ/ os dt Administra.
rióll ,
Arriendo local para Oficina
y sueldo de los Guardas
de Barrancavieja y
Yuca!. ................. ...... .. 4.500 ...
S 3J,2S8 ...
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BOLf!TIN DI!. LAS RENTAS REORGANIZA-DAS 587 ---------
Diciembre. A Consumo de
Tabaro ........................ .
A Pitlu (por ventas) ...
A 1imbrt Nari(mal (sal-do
Hquido) .................. ..
A Rtmua de C&~r/,zgma ..
29,137 so
2,101
Sumas iguales ...... $ 40,910
1g.:>¡. Enero. A C(lllsu-mode
1a~aro ................ s
A Pitlts (por venta,) ... .
A 1'imbrt ~'~m'o11al. Papel
sellado (soldo lfcruido)
Estampillas (saldo liqui-do)
............................. .
tl Rmusa de Car lagma .. .
8,431
1,152
211
23.633
Por Rmla de Sales.
Nómina de los empleados
d d Resguardo, alquiler
de local para él y su-ministros
.................... $
Por Rtnla de Pula.
23,350 ...
Sueldo d e 1 Agente,
arriendo del depósito y ho-norario
de transporte...... 4,875 ...
Por Consumo de '1 abaro
Honorarios de los Agen-tes
municipales ............. ..
Por gas/os de Adminislració•
J.
sBs •••
Arriendo del local para
Oficina, sueldo d e 1 os
Guardas de Yucal y Barranca
vieja, sello de caucho
y el valor de una casa
para el Resguardo e n
Charanga...... ... 12,100
Sueldo del Res~uardo,
arriendo local, summístros,
acarreo, etc ................. $ 24,950 .. .
Por Renta de Pi'tlu.
Sueldo de 1 Agente,
depó:.ito y honorarios de
recolección......... .. . ...... 5,025 ..•
Pot Consumo dt )obaro.
I lonorarios del Agente
de Yuca l. ..................... .
Pcw gas/os de Adtmiuslrarilm.
516 .. .
Arritndo local Oficiná,
~ucldo de los Guardas de
Harranca,·ieja y Yucal... 4,500 ... ----- -----
Sumas iguale~ ...... $ 34,991 ... $ 34.991 ...
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588 HOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Febrero. A ('(Jnsumo dr
J'a[afo ................... . .... $
A PitflS (por n nta!.) ... ..
A 'limllf .Yuional. Pa.
pel sellado (!>aldo liquido).
Estampillas (saldo lfqui-do)
............................. .
.A Rtmtsa dt Ca11agmn.
17.977 so
450
J,036
52
13,866 so
P<-~ Rolla dt Sa!ll.
Sut Ido dt:l Re~guordo,
arriendo locale~. ttc . ..... $ 24,970 .. ~
Por Rmla dt P/tla.
Sueldo de 1 Agente,
arriendo depósito, honora-rios
df' recoltcción.. ........ 4,575 ··~
Por Censumo dt Tolafo.
Honorarios de lo~ :\gen·
tes Municipales.............. 1,337 .••
Por gas/os dt Admimslrad!
m.
Arr iendo de la Oficina,
sueldo de los Guardas de
Yuca) y Barrancavieja... 4,500 ••• - - ------
Sums igual~:s ...... $ 35,382 ...
Marzo. A Cc-mumo dt
:IabtUo ... .................. $
A J'imlrt ¡\·ad(llllll (pro-
11,9(>2
ducto liquido) ............ .
A Rmusa dt Carlagma ..
St.mas iguale• ...... $ 34,162 ...
$ 35.382 ..•
Por Rmla dr SaltJ.
Sueldo del Resguardo,
arrendamiento de dep6~itos,
suministros, alquiler
de local.. ................... S 2.~,370 .. .
Por Rmla dt Pitlts.
Sueldo del AgelltP, local
para depósito de Pie.
les y honorarios de rrco-lecci6n...
... .. .... .. . .. . .. .... 4,525 ..
Por Cc·m•mlo dt Ji¡/ uo.
Honorarios de J. 'Agt'n-tes
munici: ale~ ........... ..
Por gas/M dt Adminis/1 a- .,
{1/¡1/.
Arriendo de local para
la Oficina y su\: leo de Jos
Guardas en Barrancavie-
¡G¡ ••
ja y Yuca!.. ....... t.soo ..•
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAs 589 --------
Abril. A (j nsum d 1'1 ·
IJuD •••••••••. ... ............ 8
A 1imbrt .\"a(t Tlnl (1 r• •
dueto llquidu) .............. .
A Rmma dt Carlagow ..
Su !t),, dd Re,!!"uardo,
arrt•n !amiento Je local y
depó~ito,l>uministros, etc.$ 24,390
Por Rmla dt Pülu.
Sueldo del Agente, local
para depósito y hono-
,
rario de recolección, etc... 4,525 ...
Por Consumo de Ta6a(o.
Honorarios de los Agen-tes
muoicipales ........... .. .
Por gas/os dt Admtiustradfm.
Arriendo local para la
Oficina y sueldo de los
Guardas en Barrancavie-
68 1 . •.
ja y Yuca!.................... 4,500 ... ---- - - Sumas igunles ....•. $ 34,096 ... $ 34,0g6 ...
A l confrontar los productos de las distintas Rentas, tomados de los talo..
narios y libros, con los asientos de Caja, se han encontrado, en los que se refie
r en á los meses de Noviembre del año pasado y de Marzo último, dos errores:
consiste el primero en que se llevarón :; 3,4Go como producto de la Renta
de Timbre, cuando los que produjo fueron S 3,6Go; no por esto se alteró
el balance en la cuenta de ese mes, porque la diferencia de S 200 dichos se
aumentaron á la remesa de Cartagena, que fue, ~egún comprobantes, de
$ 23,185-So y no de S 23,385-so, como aparecla en el a~it:nto respectivo; y
el segundo ha consistido en que se llevaron :i Caja como producto de la misma
Renta, en e l mes nombrado, ~ 92 más de Jos que verdaderamente d· bfan
ser, pues que se dio como rendida en las cuentas que se remitieren á Cartarena,
una estampilla de .~ $ 1 que no se vendió y c~t:i en las existencias que
han sido contadas por el Visitador.
El libro Dfp6silo de Pidu, dispone el Visitador que sea cambiado por el
de ]lfo'Dimimlo dt P."tln, que debe llevarse en iorma de cuenta corriente, y en
el cual se le dará entrada, en la iecha respectiva, á todas las pieles que entren
al depósito, bien sea porque éstas lleguen de los Municipios, sean entregadas
por la Compañía de vapores, 6 se colecten en la población, y en las salidas
se anoten las pieles que se vendan á los industriales y las que se remiten
4 Cartagena, pasando al mes siguiente, como existencia, las que queden en
depósito al fin de cada mes. Con este procedimiento serán innecesarios los libros
auxiliares de Mcvimüfllo dt Pitlfs d! los Corn¡;imi"mlr;s y de Pülts dt ks t•a~
rtl, que deben suprimirse.
El libro de Ttmbrt debe ser modificado en conformidad con el modelo
que ha suministrado el Visitador, pues actualmente él no es otra co~a que la
copia de la cuenta mensual que se rinde á la Administración Departamental,
Debe acabarse de foliar fntegramente el libro Ct>fiador de t>)Ínos .)' ltltl"
a"'as.
En cuanto 4 los dem,s, el empleado que \'isita los halla enteramente correctos.
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590 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
111
RENTA oF. PIRLI~s.-Los gastos de recolección y acarreo de las pieles de
)a población al ferrocarril, corren por cuenta del !>ueldo t¡ue devenga el Sr,
Ag<>nte de las Rentas. El Jepó,it' ¡Jar.\ hs piele-. es seguro y cuesta actualmente
$ soo mensuaks, cuando anteriormente se pagaban por el mismo $ 8oo
mcn.,uales. Las piclo>s ~e estiran}' envenenan convenientem~nte, y se envían'
Cartagcna, de Jonde son remitidas al Extenor.
De: Jo, libros que ra se nombraron, relativos á las pieles, se han tomado
esto!> dato:- :
19<)ñ.-Enero. La poblaci ~ n produjo........................ ¡6
- Enero. Los vap<>rcs cntr~·garon... ... ... .. .. ....... 14
Enero. Los Corregimientos entregaron........... 4 94
Fehrt:ro. L-a población produjo.............. .. ... . 86
Febrero. Los vapores entregaron.................. 33 119
Marzo. La población produjo...................... 96
Marzo. Los vapores entregaron..................... 52 14R
Abril. La población produjo......................... 83
Abril. Los vapores entregaron..................... 34 1 17
Mayo. La población produjo........................ 83
Mayo. Los vapores entregaron......... ........... 30 1 13
Junio. La población produjo......................... 81
Junio. L0s \'apores entregaron. .. .... .. .... ...... 58
Junio. Los Corregimientos entregaron......... ... S 140
Julio. La población produjo.......................... 94
Julio. Los vapores entregaron.. ............. ........ 42
Julio. Los Corregimientos entregaron............ . 11 147
Agosto. La población produjo...................... go
Agosto. Los vapores entn•garon.... ... .. .... .. .... 34
Agosto. Los Corregimientos entregaron.......... 19 143
S~ptiembre. La p()blaciÓn prOdl.!jO...... .... ...... . 78
St>ptiembre. l.o!> \'a¡•ures ~;ntregarun...... ..... . 51
Septiembre. Los Corregimientos entregaron..... S 134
Octubre. La p,)blación produjo..................... 88
O.:tubre. Los \'apures cntn•garon...... ... .. ... .... 36
Octubre. Los C..>rrt gimientos entregaron......... 5 129
Noviembre. La población produjo................. 91
No,iembre. Lol> vapores entregaron.............. 33
Noviembre. Lo~ Corregimientos entregaron..... s 129
Diciembre. La población produjo.................. 97
Diciembre. Lo:. vapores entregaron............... 37
Diciembre. Lo~ Corregimientos entregaron...... 3 137
Pasan ..... .. ......... . 1.550
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BOLETIN DE LAS RENTAS R ORGA:-.llZAOAS 591
Vienen 1.550
1907.-Enero. L'l población produjo... ....................... 76
- E"ero. Los vapores entregaron....................... 32
Enero. Loe; Corregimientos entregaron............ 9 117
Febrero. l.'l población. pro•Jujo .. .... .. .... .... .. • .... 62
Febrero. Lo:. ·¡apores entregaron . ................... • 28
Febrero. Los Corregimientos entreJ:'aron... ... ... 91
Marzo. L'l población produjo ....................... ..
Marzo. L·J:. vapores entregaron ................... ..
Marzo. Lr>s Corregimientos entregaron .......... .
6¡
17 ss
Abril. La población produjo ......................... .
Abril. Los vapores entregaron ....................... .
6s
28
Abril. L7.-Enero 2. Remitidas á Cartagena, con Clficio nú-mero
129 ......................................... .
Enero 8. Remitidas á CMtagena, con oficio nú-
4
mero IJJ ........................................... .
Enero 12. Remitidas á Cartagena, con ofi i >
número 138 ..................................... ..
Enero 24. Remitidas á Cartagena, con oficio
número 1 38 bis ................................... .
45
38
40 127
Febreros. R .. mitida~ á Cartagena, con ollcio
nú-nero 145 .................................... .
Febrero 15. Remitidas á Cartagena, con ofi ·
cío número 149.. .... . ......................... ..
35
34 '
Pasan......... ..... .. . ..... ... . 69 1.633
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 591
Vientn........ .•......... ...... 69 1,633
1go6.-Febrero 25. Remitidas á Cartagena, con ofi
cío número 15:; ...... .... .................. ..... J2
Febrero 25. Vendida á industrialec;, fresca........ 102
Marzo 5. Remitidas á Cartagena, con oficio nú-mero
156 ...................................... ..... 26
Marzo 15. R:!mitidas á Cartagena, con oficio
número 1 59· .. .. . .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... . 3 1
Marze vil>ita.
Como en concepto del Vbitador, el Sr. Agente no tenía ¡;or qué entenderse
con Barboza, sino con el Sr. José Maria Gómez para t:ntregarle el producto
del impuesto sobre dicha gufa, dispuso que el Agente debla responder
por el valor de ella, y le dio, de acuerdo con el Sr. Agente municipal, un plazo
prudencial para efectuar el pago, toda vez que exf.'uSo la situación precaria
en que se encuentra.
Co1no la gufa en referencia fue adulterada, habiéndoselc agregado, antes
de la cantidad de kilos expresada en ella, el nú-nero r, y aparece de la misma
gula que no fueron 80 sino 180 kilos de tabaco los que viajaron con la
mencionada gula, el Visitador ha dado el denuncio respectivo, por no hallarse
presente el Sr. juez de las Rentas, al Sr. Alcalde Municipal, que se ocupa
actualmente de investigar el asunto y crear lo!> sumarios corre¡;pondientes.
El movimiento de consumo de tabaco en la localidad, durante el año pasado
y los meses que han transcurrido del pr~sente, ha sido:
19<)6.- En Febrero se recaudaron ......... $
- En Marzo se recaudaron .............
En Mayo se recaudaron ...............
En Junio se recaudaron ...............
En julio se recaudaron ...............
En Agosto se recaudaron ............
En Octubre se recaudaron .......
En Diciembre se recaudaron ........
$
19(>7.-En Enero se recaudaron ............ ~
En Febrero se recaudaron .. . ...... ..
En Marzo se recaudaron ............ .
En Abril se recaudaron ............. ..
2,535 por 169 kilos.
9(>0 por 6o " 4 .8oo por 320 " 4·350 por 29<) ,
2,115 por 141 ,
11,167 so por 744i ,
375 ... J·Or 25 " 21,825 ... por 1,4S5 " ------------
48,o67 so
us
1,267 so
2,310
525
por
l'or
por
¡.wr
por
3,204~ kilos
15 kilos.
s .• ~
154
35 ,
$ 4,327 50 pt~r 288~ kilos
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BOLETE'~! DE LAS RE:-.ITt\S REORGANIL:\DA5 595
.!<] movimiento d.; tabaco de exportación durante el mismo tiempo, fue:
19'J6.-S~ exportaron 183 bultos de tabaco con peso de 11,707 kilos.
rgo7.-Se exportaron 63 bultos de tabaco con peso de 4,025 kilo-;.
246 bultos. 15,732 kilos.
V
RF.NTA t>E TtMJJRR NACIONAL.-De los documentos que r eposan en el archivo
de la Oficina r¡ue s • visita, se viene á la certiduml.Jre de que las existencias
de e!-pccies venales de papel sellado y estampillac; se recibieron del Sr.
Admini)trador de Hacienda Nac-ional el 15 de Mayo de rgo6.
H echo el e~tudio del libro 1íinlre 1V.uional y recontadas por el empleado
que \'is1ta las existencias r¡ue hay en la Agencia, se ha venido al conocimiento
del movimiento de e~ta Renta desde la fecha en que las Renta.> la tomaron
á su car~o ha!>ta la fecha, f es como sigue:
-----------------------------------------------
1
ENTRADAS
TF.CIIAS. ... ¡.. 2.0 1 3··
VALORES .
$ o.o6 $ 0.10 $ 0.20
Mayo~~.= Recibidos de la Admi-1--- ---¡--- ---nistraci6n
de Hacienda'
190(}
1 PAPEL SELLADO
Nacional...... .. ......... .... 659 647 185 S 141 24
Julio 1 2...... ... . Recibidos de la Admi-
20 ... l ni~tra ci6n de Cnrtagena ... ¡ . . . . . .. ....
OctubrL 20...... lrJ. Id. Id............. .. .... 200 .. .... 20 .. .
No\'iembre 20 .. , Id. Id. Id............. ...... 200
1
...... 1 20 .. .
lOO
::'" 20 ..
1
11. id. Id.. . ..... :~ ~ •• :: -~~; l S,::~~
1 SALIDAS 1
----,~---
Mayo J• ........ .
Junio JO .... .. .
\\:n liuos ~o·n el mes .. ..
IJ Id. Id ............. ..
Julio JI...... .. . lrJ. íd. íd ...............
1 A~·)~lo 3 ... .... "{t·mi.tidos t. Carta!,:'t'nll,
con o fiero mime ro 51 .... ..
Agu~to JI...... V l. n lid u~ 1 n d 1r"'' ... .
St:ptit mllrc JO. 11. f l. írl ............ ..
Oetul•r•• JI..... 11, {l. lrl .............. . 1
NO\'It•mltr.· 30 .. 1 11. lrl. fil ............ ..
Dirt• 1nbrc JI .
1
Id. id. {J ...... . ....... .
Suma i~ual " lns cntr.1d. PAPEL SELLADO
1907
Enero 31 ....... . Sellos vendidos en este mes .............
Febrerv 28 .. . Id. fd. fd .....................
Marzo 31. .... .. Id. {d. fd .....................
Abril 30 ....... .. Id. {d. {d .....................
Mayo 24 ...... . Sellos v€ndidos á la fecha ...............
Existencia en la fecha ....................
1
Suma igual á las entradas ...............
1
HLIDAS 1
$ o.ro
170
330
200
200
100
500 1
1,500
.
VALORRS.
·$ 17 ...
33 ...
20 ...
20 ...
10 .. .
so ...
S ISO ...
En el libro de Timbre l\ad'ona/ no figuran las estampillas de habilitación
que fueron recibid-"ls por e l Sr. Agente del Adminbtrador de Hacienda Nacional,
pero existe la corrstancia en el libro Copiador de oficios, de que fueron remitidas
á Cartagena el 24 de Junio del año pasado, y en el archivo de la correspondencia
del Sr. Administrador D epartamental hay también constancia
del recibo de dichas estampillas.
Como la disposición del Decreto número 32 del año que pasó, que ordena
abrir el libro de Rtgi.stro de docummlos privados, fue abolida po!lteriormente, el
Visitador dis~one que ~e prescinda del Rtgz'slro d,· los docummlos priz•ados, y
que, en cambio, de acuerdo con el modelo que ha dejado, se abra el libro de
certificación de los documentos expresado<;.
Suplica el empleado Visitador al Sr Agente, que tenga en cuenta lo dispuesto
en los artlculos 28 á 3 1 del Decreto número 909. de Agosto último, y
que en obedecimiento d~ ello~ dt>stine por lo menos un d!a del mes para practicar
las visitas á los almacenes, ju1.gados, <'te., para que se cerciore de que.
se da cumplimiento al Decreto referido, y en caso contrario aplique las multas,
procediendo en consonancia con la Circular número f59S, de 29 de AgoSto
del año pa~ado.
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VI
RINTA Dlt SALJts.-De la correspondencia de Cartagena tom6 el Vi~itador
el dato del envio de mil sacos de sal que fueron remitidos de Cartagena al
Sr. Agente que se visita, a!>i:
Con oficio número 15 t6, de 10 de Enero último, remitió el Administrador
Tono 500 sacos de sal, de los cuales 250eran de Bahía. honda y Jos otros 250 de
Galerazamha. Con oficio número 1652, de 29 del mismo mes, envió el Sr. Tono
500 sacos más de sal de la mi sma clase y en las mismas cantidades que la primera
remesa. Dichos sacos de sal fueron depositados en un local que se alquiló
con ese objeto, á razón de mil pesos mensualec:, y fueron entregados á los individuos
que deter.inaron los Admini;tradores Departamentales de Barranquilla
y Cartllgena, á los c¡¡ales dieron en dichas ciudades las libranzas, suscritas
por los Arlministradores Morales y Tono; habiéndose entregado 850 sacos
por orden del primero y 150 por orden del segundo.
Desde el mes de Octubre de 1905 se creó por la Administración de Barranquilla
el Resguardo de Sales, que hace extcm;il·a su vigilancia á las dem4s
Rentas.
El personal de dicho Resguardo es este :
Un jt!fc. con sueldo mensual d e ................................... ~
Dos Cabos, cada uno de Jos cua1es de,·enga ..................... ..
Seis Guardas con sueldo mensual de ........................... .... .
El jefe de dicho Re~guardo lleva e~tos libros:
4,000
3.000
2,000
El de R,sw'ó" dt tmpltadot, con las C.>tampillas correspondiente!', algunas
de las cuales deben anularse por ca rcct'r de esta formalidad ; l'l de Rtsoludoms;
un libro An(l/ador de guí rr de salu, }' el Coj>i,zrlor tle fljio'oS)' ltlfglfzmat. Todos
est .s libros están perfectamente a-;eados, pero el último no Cl>tá foliado, y
por ello suplica el Visitador al jefe rle d1 t ho Rc~~uardo, D. José :\lada Gómez,
lo haga foliar.
El g-asto rlc los sueldos, local, cte., multas IJUe SC aplican Ú JOS
Guardas~< n empleadas en la compra rlc algunos mueLles para la oñcana del
Resguardo. Se permite a~CJnsejar el \'i!>itadur que se llt:\'C un memorándum
de las multas y la aplicación que se le~ da.
VII
PAilTICULAKEs.-Las Rentas de Cigarrillos, Fós foros y Licores extranJeros,
no producen absolutamente nada en uta poblad6 n, pues las cantidades de di·
chos art!culos que llegan al lugar vi~ncn todas pro\istns de las gufas respectivas.
El BoLJrrÍN n11: LAS RENTAs RRoRG,INIZADA~ se tiene \.Oieccionado en la Oficana,
con excepción del mlmt:ro 2.0
, qul! no le ha sido remitido por la Adminastraclón
de Barranquilla, r¡ue remitió Jos ejemplares de los primeros núllleros.
El archivo debe ser ordenado con,enientcmcnte por mc!>c~. tt.:niendo en
cuenta las fechas.
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Goo BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA!'\IZADAS
El \'bitador nrdena. t'n cumplimiento de la dispo~iciSn 2 3 1le In!. dadas á
los Visitauon•s, st• cnden por primo.:r corro.:o 1.1, copia:. auténtir ... ,s res¡,e~ti~as,
al Sr. \·lmi·,i~tr br General de hs R entas Reorg~nizatlas ole la RPpuiJI•ca,
Sr. Dr. R·1fino r, niérrez, y al Sr. A lmini~trarlor D ·parta:tH!nlal mismas
Rentas. D Augusto Tono.
Para const.ncia, se firma c~ta diligencia por lus que t n ella han interve-nido,
en Calam.n, á ve111tiséis de Mayo de mil novecientos !.ir!tc.
El Visitador, MARJAI>tO RJtSTkV.PO t.
El Agente, J. M. Gélmts.
TELEGLAMA 1 ptíblica en el T:rritorio Nacional
d 1
•
1
. . d IJ . d b . 1
1
del Meta, e •' IDI-.tro e t:lCICD a so re e~lnmp•-
llas en nóminas, etc. m:cl\t:TA:
Bo,q~lr~, 4 ~e A.gosl? de 1906 .. - Art. 1.o Segrégasc del Territo-
!1/tmsterto de /lactenda.-Oflcwl, río nacional del Meta tal como
número 26'R2 . 1 quedó constituido por' el artículo
AJOJinistrador Hacienda Circuito.-Mr.- 1 2 . o del Decreto n limero 290 de
déllfn. r 906, la porción de territorio comConfurme
disposiciones posterio- prendida en la margen izquierda
res sobre Timbre Nacional, órde- del río del mismo nomLr<', con exnes
de pago, cuentas de cobro 6 cepción de una 1.ona ele diez leguas
nóminas, no irán en pap~l sellado, entre la ribera ilquierdn del expero
pagarán en estamp1llas el 2 prcsado río y una Jfnca imaginapor
1 ,ooo de su valor, s1empre q~e ria que pattienc!<' clcl río Guara vía
t ales documentos excedan de d1ez 1 siga paralela al Meta hasta los Jipesos{$
Jo). 1 mitcs con la f\r.ptíblica de V ene-
Si fueren colectivos por sueldos .znela.
de ~·ar~os empleados, el impuesto Art. 2 .o La partr que tic acuerse
hquadará por el valor del sucl: do con el artículo :wtt·rior queda
do mrnsual de cada empleado, SI scrrrrcráda del Tc11 itorw Nacional
1 d. 1 !'> !') • pasa e e JC ta suma. . del 1\lcta se a"r~"ga ;\ J..s Ü••parta-
Conte:.to su telegrama de parmc- mcntos que f rPntinn:ll·i•'•n ~e ex-ro
dd presente. pre~an, rn la r\ll'nJ;l .... i~uienlt': al
Scn·idor, .lo• Qut'::a<.l;l, la wn··i•'•n cornprcnr1to!
a entr<' l'l 1 (o C:ttnc',!\'Ía V el Por el ~Jinistro, el Subsecrcta1 io, · \'nía; á fiuY IJC:i, la comnrt'll(lida
n. s.\~Í;\ c,\~O. rn'trc l'l Up·Í,I \' "' Cus'wnil, y á
Tundama, la r• •~IJ'II 'ndid a ('Jltre el
Cusi.\na v la fr,,Btcra vr.nrz.,Jaoa.
DECRETO K 0 77 8 DE 1907 \ • Art. 3.0 Seg ,,:gu:>r. del Drparta-
(5 DE Juuo) ' mento ele Oul'c;ar la ,J taritorio ne-por
el rual:.c ref,¡rma el marcado con el cesario entre l11s I'ÍP~ Guacavfa y
número 290 de •go6. Cabuya rito pat·n f)lle fJIIC,Ic al Te-rritorio
del 1\f!'la la wna tic diez
El Presidente de la flepúblt'ca ele leguas d(' nuc lraln t•l artfculo 1 .o
Colombia, ., · d d y no haya sohwir'111 dr t'Onlrnui a
En uso ele sus fa,.ullades legales, entre Yilla ,·icrnciu) Cabn) aro, poy
con el deseo de facilitar en cuan· blacioncs qur qucrlan t'n el <'xprcto
sea posible la Adminibtracil.ln sado Ter1 iLQI io.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Got
Arr. /¡. 0 La Pro~·incin d~~au-1 - -- -- ---
en, <'Xct•plo la zon11 qm• queda atll~<·rna?C!r de Antioquia, clirigic~o al
Ten itorio Nacional dt·l ~lcl u se,gtín Sr. Mtntslro de Guerra con techa
el artir:ulo 1.o dt•esll' DL•crcto,con- 1/' Jcl pres~n.tc mes, por _medio del
servar:\ su nclual or()ani?.ación: Jos cual se solictta _que se dtga en qué
Municipios Jr .Manf y Ln TriniJad ¡ lugar ?e la regtón del Chocó deben
q_ueclan incorpo¡•arlos en la Provin- cumphr sus penas los co~d~nados
c1a de Casan are, y Jos Corregimien- por fraude á las l\entas pubhcas, y
tos de San Pedro de U pía, Taura- CONSIDERA:-; no:
mena y San la Elena ele U pía, segregados
del Municipio de Maní por
el presente 01'creto, se agregan al
Municipio de Páez, el primero; al
de Chámeza, el segundo, ¡ el último,
al de Cabuyaro (Tcrntorio del
Meta).
Arl. :;.0 Eliminase el Circuito
J ~tdicial de Orocué, y los 1\lu nicipws
que lo han formado se incorporan
así: Orocué, Santa Elena de
Cúsi va y el resto de la zona de
diez ll'guas sobre la handa izquierda
del río Meta, al Circuito Judiria_
l _ele San M~rtl~, y Maní y La
Tnntdarl, al Ctrcutlo Judicial de
Que aunque el Decreto legislativo
número 9 ele r 905, que es ley
de la República, destina un lugar
de la región dd Chocó para servir
de Colonia Penal y Militar á los
reos del Departamento de Anlioquia
y de los de la Costa Atlántica
condenados por dehtos comunes ó
por infracciones á las leyes fiscales
6 de policía, esa Colonia no ha sido
posible organizarla todavía por las
dificultades de diverso orden que
se han presentado,
SE RES UEL VR :
Casanare. Dígase al Sr. Gobernador de An-
.\rt. 6.0 El Territorio Nacional lioquia que mientras el Gobierno
del i\Icta, rxc!'pto las porciones que provee al cumplimiento en todas
se le sc;rrgan por los artículos an- sus partes del artículo 1.0 del Deteriores,
será en Jo sucesivo admi- creto legislativo arriba citado, disnistr~
do militarmente ron depcn~ ponga que los reos por fraude á las
dcnrta cxclusi\'a del i\Iin\sterio de Henlas públicas sufran sus penas
Gucrtn. l en las cárceles de Circuito, procu-
.. \ rt. ¡.0 Por el Minis terio de Ha- raodo que aquellos contra quienes
•'lt'IHin y Tt·!'oro se h:ll· ., n en el Pre- ¡ concurran circunstancias agravansupuc•
stn de ltenlas y <1astos Yigt>n- les sean remitidos á la cárcel de
te los trastaJos á 'flle diere Juaar una Provincia distinta del lerrilo-cslt•
Dt·cn•to. 0 rio de su residencia habitual.
\.mnnníc¡ucse y puloJt, 1ucsc. . Esta Resolución se hace cxtcn-
Dadn 1'11 Do"'olú a r: dl' Julio de 1>1va á los condenados por fraude
, 9o 7. o ' '' á las Rentas públicas en el Dcpar-
R. REYES. lamento de Caldas.
El 'Ministro Je Gobierno, Comuníquese y publlqucsc.
D. Eucuor:s DF ...\;o;aur .o. Dada en Dogota, á 13 de Julio
r Diarw Oficial,oúmoro 13,oot,). de 1907.
1\ESOLUCION N.o , 30 DE 1907•
1
El Ministro,
,Jfinislel'l·o df.' Gohierno. -Sección ,_u. D. EucLIDES DE ANGULO.
Vislo el telegrama ele] Sr... Go- l., (l>it1.rio-n~Mtn¡ número 13 oog). \3,.._ \\....U ~a:.. M h '-"' ....JOC~ ' •
BIBLIOTtc , 'l ARANGO
HE JER011.:CA
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6o2 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
DECRETO NUMERO 763 DE 1!)07·
(JU~IO 29)
sohrr. nc.1ción de unn ProYincin :- un CircuiLo
Judkial.
El Prtsidmlt dt la Rtpáb/i(a dt
Colcmbirz,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
De los nacimientos del rlo Perrillo,
aguas abajo, al do Guarin~; é~te abajo,
al l\Jagdalena; éste ahajo, á la desembocadura
del rfo La Miel; éste arriba,
hasta el rlo Samaná; l<<.te rlo arriba,
hasta su narimiento en In Cordillera
Central; y é~ta hacia el Sur, hasta
encontrar los nacimientos del rlo
Perrillo, primtr punto de p11rtida.
Art. 2.0 La Provincia y el Circuito
de Manzanares pertenecerán en Jos
respecti,•os ramos, aiOPpartamento y
Di!>trito Judicial de Caldas.
Que por memoriales de numerosos
vecinos de los Municipios de Pensil- Art. 3·o La Provincia y el Circuito
vania, Manzanares y Marulanda se ha Judicial de Manzanares tendrán una
pedido la creación de una Provincia y Prefectura y un Juzgado de Circuito,
de un Circuito Judicial, que faciliten con el personal y asignaciones de los
la administración pol!tica y la judicial de su categorla.
en esa región formada por tales Mu- §. El gasto que ocasione dicha Prenicipios,
y en razón de hallarse éstos fectura será de cargo del Departaá
largas di!>Lancias de las respectivas mento, y el del Juzgado de cargo de
cabeceras de las Provincias y Circui- la Nación, el cual debe considerarse
tos á que actualmente pertenecen; i~corp?rado en el Presupuesto de la
Que el Poder Ejecuti\'O está facul- v1genc•a en curso.
tado para crear y modificar Provin- ...
cias y Circuitos Judiciales, teniendo en · Art. 4·0 I:os.l\lumclp~os ~ue co~~o-cuenta
para ello las necesidades de la lnen 1~ Provmcta y el Ctrcu1to ]udtcJal
· Admini~tración pública: de :\1anzanares. qu:dan segregados
Que con la creación de la Provin- así: el ~e .PensJivama ~e scgr:ga ?e
cia y el Circuito mencionados se pro- la Pro ·~ncJ~ de Aures, en Ant10qu1a,
cura al Departamento de Caldas el y del C•rcutto de SonsÓn1
;, los .ele Manacct:
so al rlo Magdalena, para fomen- zanares, 1\la.rulan~a Y \ •clona, se ~etar
as( su propio comercio, gracia ~uc g.regan, los d~s pnmeros de la Pro~· mse
ha concedido ya á los Departa- c.1a y el C•r:u.tto rlc 1 Icn'L'O, :n ~1 fo ·
mentos que carecían de aquél; y lu:na, .Y el ult•mo, de la Prov~ncta y el
Que son fundadas las peticiones C1rcu1to de Honda, en el m1smo Deque
han hecho los Municipios en re- partamento.
ferencia, en el sentido de la creación
de la Prúvincia y el Circuito expresados,
DECRETA:
Art. 1.° Créanse la Pro,incia y el
Circuito JudicJal de Manzanares, compuestos
de los Municipios de 1\farulanda,
Victoria, con el Corregimiento de
Buena~ista; Pensihania, con los Corregimientos
de San Agu~lln, Florencia
y Arboleda, y Manzanares,
que será su capital.
§. Los límites de la Provincia y el
Circuito Judicial de Man1.anares serán
lo~ siguientf's :
Art. 5.0 El prc~ente Decreto regirá
desde el primero de Julio próximo, fecha
en la cual entra en 'igencia la
Ley 32 de I907·
Comunlqurse y publlquese.
Dado en Bogot:{, á 29 de Junio de
1907·
R. K.EYES.
El ~linistro de Gobierno,
D. Evct mFs DR Al\GULO,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LA.$ RENTAS REORGANIZADAS 6o3
RESOLUClON N. 0 10 DE 1907
(26 DE IULIO)
;lhnislerio de Hacienda y Tesoro.Sección
1 .n-Ramo de /Iaciencia.-
Bogotd,Jalio 26 de 1907.
Visto el concepto jurídico del
Sr. Dr. D. Francisco Montaña, abo'
ado consultor del Gobierno en el
asunto del Sr. D. Ernrsto V. Dupedy,
relacionado con una existencia
de ron que posee en depósito,
sellada por el rcmatador de la
Renta de Licores del Distrito Capital,
y teniendo en cuenta:
r.0 Que en este mismo caso se
encuentran otros particulares, sin
que hasta hoy hayan podido disponer
de sus existencias ;
2.0 · Que es lleg-ado el caso de
que el Gobierno d1cte alguna providencia
que ponga fin al asunto
en cuestión.
Considera el Ministerio para resolver:
El derecho que tienen los duefíos
de licores á que se los paguen
los rcmaladores ó á que se les expidan
las guías necesarias para ponerlos
en venta, procede de disposiciones
legales ó de Decretos vigentes.
El Decreto 7 16 establece claramente
que las obligaciones consignadas
en los arllculos 116, 1 17 y
1 1 9 d"l Decreto número 339 quedan
1 '' lo.Jo su Yigor para los remataJures
cuyo periodo empieza
el 1.0 de Enero de 1907. No hay
Decreto que exonere d~: esta obhgación
á los actuales rematadores,
y antes bien, el pliego de cargos
que sirvió para los remates del período
en curso hizo mérito de las
obligaciones contenidas en el artículo
1 19 del Decreto 339·
Po1· lo tanto,
SE J\E!-Ul.l,\'f.:
1.° Concédesf á los rematadores
del Departamento de llollvar y á
loa del Distrito Capital rl térmmo
de 8 d/us para expedir á los Srea.
Gómez Cáceres & c.n, de Cartagena,
y Ernesto V. Duperly, de esta
ciudad, respectivamente, las guías
para el expendio del ron que aún
les quedare del que denunciaron á
los rematadores del período que terminó
el 31 de Diciembre último.
2. 0 Vencido el término señalado
en el punto anterior, si Jos rematadores
dichos no hubieren expedido
las guíns indicadas, serán suministradas
por los Prefectos respectivos
á los Sres. Gómez Cáceres &
C.11 y Ernesto V. Duperly, ó á
quienes sus derechos representen.
Queda en estos términos resuelto
el asunto de los Sres. Gómez Cáceres
& c.a y Ernesto V. Duperly,
sin derecho á indemnización de
perJUICIOS.
El Ministro, ToBÍAS V ALENZUELA.
( Diario Oficial números 13,021 y 13,02::1)
DECRETO N. 0 832 DE 1907
(20 DE JULIO)
sobre primas de exportación.
(Aprobndo por el ConsCJO de ]llioistros eu
s~sióo del din 22 de Julio de 1907)·
El Presiden/e de la República
de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
y
CONSIDEn,\NDO :
1. 0 Que es conYeniente .} aun
necesario para los intereses económicos
del pafs fomentar por cuantos
medios se pueda el culli\'O y
exportación del algodón, el cual,
por Jos ensayos prácticos que se
han hecho en la Estación Agronómica
de A pulo, como puede Yersr
en la Exposición presidencial presentada
al Consejo de ~Iinistros en
su sesión del 18 del presente y por
las muestras de plantas y fibra
que se han exhibido, puede producirse
con ventajas y lh•gar 1\ ser en
poco tiempo uno de los principalea
l
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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6o4 BOLETIN DE LAS ·RENTAS REORGANIZADAS
arlículos de e.x {lorta ció n del país,
lo que co ntrihutría á conjurar la
u<'lual crisis econ ómica.
:.1.. 0 Que pam vencer el tt'mor y
l a desconfianza de los agricu ltores
a l emprender en grande escala el
c nllivo del algodón, ayudará eficazmente
que el Gobierno decrete
una prima sobre la producción de
es te artículo y después fobre la
exportación, que cubra en parle
los gastos que tengan que h ace r
para las primeras siembras¡
3. 0 Que respecto á la exportación
del tabaco pueden hacerse
idénticas consideraciones;
4. 0 Que el caucho, aunque de
un resultado más tardío que el a l·
godón y el t abaco, está en ig uales
condiciones que éstos y debe por lo
mism o fomentarse s u cullivo y ex portación;
5. 0 Que la producción del café
sufre actualmente los efectos de la
depreciación general de este artículo
en el comercio del mundo, y
que es necesario apoyarla p a ra salvar
los considerables capit a les en
ella comprometidos y para hacerla
concurrir á la•baja del cambio sobre
el Exterior en beneficio de todo
el país,
UECRBTA:
Ar l. 1.0 Scñálase una prima de
un peso fu erte ($ r ) en oro p or
cada quintal de algodón desmo·
tado y empacado con \'~'ni e ntement
c para el consumo (ICI país ó para
la exportación que se preS<'nle á la
auloridad que iodtca este Decreto,
conforme al respectivo reglamento
que se dicl1 pago de primas de exportación.
,\ rt. !,.° Comunltptesc por telégr
Hfo á tudos los Gobernadores Je
Jos Dcpartarncntos, y publlc¡uesc.
Dad u en llogotá, á 21 de Julio
de 1907.
1\. REYES.
El Ministro de Hacienda y Te-soro,
TonL\S V .A!.E:-IZUELA.
El Ministro de 01H·as Públicas,
Fn.\JSCrsco IJE P. 1\1.\:-\orAs.
(Diario Oficia/numero 13 1012).
DECH.ETO ~'? 883 DE 1907
(26 01-: Jur .ro)
por el cunl se :~signn :í los Jucrcs de ncnLliS
el conocimiento ele cierto~ juirios contra
algunos ernrlrados dc: las mismas.
El f>rcsiclenle ele la !ll'ptiblica de
Colombia,
En \·irtud de la autorización concedida
por el ordinal 11 del arllculo
ünico del Decreto legislativo
nürncro 46, de Marzo de 1905,
tn:r.n cr .\ :
Art. r.0 Asignase ¡\ Jos Jueces
de Rentas en pt iml'l'a instancia y ñ
los J ueccs Su pcriorcs de f\cn t as en
segunda, el conocimiento de los
juicios que ~e sir.rnn contra los Visitadores,
Aclministradore~; l'ro\'incialcs
y agcntl'S municipales de las
Rentus Hcorganizadas que administra
el llaneo Central, y contra
los demás empleados de la misma
ó de inferior categoría en e l mismo
ramo, por extravío, usurpación,
malvcrsanón ó mala administración
de los caudales y efectos que
lrs ~stán ronftndos, y rn grncral
por lus delito<; rl'te . La chcha
CC'nYCr!'ión !-C IHH ñ pe r el ft;nciC'nario
que ht<)a dictado In srnltncia
de primera instancio, previo el
informe del Recaudador rcspceti•
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~ BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
vo, de no haberse cubierto el valor
do la multa.
Comuníquese y publfqucse.
Dado en Bogotá, á 26 de Julio
de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Te-
IOT01
ToBíAs VALENZUELA.
Los artículos del Código Penal
á que se refiere el anterior Decreto,
son éstos :
Art. 82. Para la exacción de una
multa determinada, el Juez ó Tribunal
dará aviso al respectivo Recaudador,
á fin de que éste la perciba.
El peoado deberá consignar
la cantidacl en la oficina de Fecaudación,
dentro de tres días, contados
desde la notificación de la sentencia
ó resolución condenatorio, ó
del auto en que se decl;~re ejecutoriada;
y al efecto se indicará en el
niso de que habla este articulo,
•uándo tuvo lugar la notificación,
y al hacérsela al reo el Secretario
del Juez que manda cumplir la
tentencia, se lo advertirá así al notificado,
á menos que la resolución
contenga c~a advertencia.
Pasados los tres días, si no se
hubiere satisfecho la multa, se connrtirá
en arrr~ln. á razón de un
día de arresto por cada peso de
multa.
Art. 83. Si la multa fuere indeterminada,
el respectivo Recaudador
procederá á liquidarla por medio
de peritos nomhrod<1s por él y
por el reo; y una Yez conocida la
cuant(a, á la cual se agrrgarán Jos
gastos de la liquidación, se le intimar.\
al penado que la pa~ur drntro
de tres días. Si así no lo wrifirore,
se precederá en confc rmicbd
t·on lo di~pucsto rn rl inric:n c:rgundo
del artículo anterior.
re plazo al Juez para pa~ar la m~lla,
se le podrá conceder h~sta tremta
días, bajo la correspondtente fi~nza.
Si denLro del plazo c?ncc~tdo
no pagare, se procederá ejecultvamcnte
contra el fiador, hasta hacer
efectiva la multa, y además se ll}
convertirá al reo en arresto en la
razón indicada en el mismo artículo;
pero cesará el ~rrcsto, a~n antes
de cumplirse el llempo, stemp~e
que la multa se haya hecho efectiva,
ó se rebajará propo\cionalmenle
del arresto la porctón que so
haya recaudado de la multa.
AUTO DE FENECIMIENTO
PROVISIONAL
dictado en In cuenta de In Administración
General de Rentos Nncionolcs Reorganizadas,
relativa al mes de M11yo de 1907.
Responsable, el Banro Central.
República de Cokmbia.-Cnrle d~
Cuentas.-Sección .z .•-.\-úmero
qJ8.-Bogolá, 17 de Julio de
1907·
La cuenta del mes de Mayo del
corriente año de la Administración
General de Rentas Nacionales Reor~
ani7adas, de que es rest~onsable
el Banco Central, fue rendtda á esta
Corte por conducto de la Superintendencia
de Rentas en donde
fue revisada y hallada corriente,
según el oficio con que se acampa-
M, de fecha 30 del P.asado. .
Examinada detemdamenle se na
encontrado formada y comprobada
de conformidad con lo estipulado
y de acuerdo con las d_isposiciones
vi~enles sobre la matena. .
Por Jo expuesto, se fenece pr0\'1-
sionalmenle la cuenta de que :.1'
trata, sin obsen ~H·ión alguna.
Cópiese, notifíqucH', pulHqucso
y devuéh-ense Jos de cttmtr•tos qut>
constituyen la ct:<:u :a.
Art. 84. Si antes d<• uunplia!-• \
Jo& tres días de que tratan Jos dos
artículos aDleriores, el reo solicita-
El ~h~i!'IJ~Jll, FR.AJ\CO. c._~<CÍA
R1co.- El ~e u darw) Cánd1"dCJ
Ponldn.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 607
AUTO DE FENECIMIENTO
PROVISIONAL
dietado en In cuenta do Junio de 1907 dula
Admioistr3ción General de 1\entns llnciooales
1\oorgnoiudns, á cargo del 8J.n co
Central.
Repdblica de Colombia-Corte de Cu,.ntat-
Ntimero 43¡.-Bogotá, 26 de Ju lio
de 1()07·
La cuenta de la Admini!>tración General
de Rentas nacio001les R c orga·
nizadas, relativa al mes de Jun io último,
fue recibida por conducto de la
Superintendencia de Rentas públicas
el d(a 12 del corriente mes. Examtnada
detenidamente por esta Sección la
expresada cuenta, con la cual se completa
el primer semestre del año, se
ha encontrado bien llevada y comprobada
de conformidad, por lo cual se
la fenece provisionalmente mientras
lo es en definitiva la general de que
forma parte.
Cópiese, notiHquese y pubHquese y
devu~lvase la cuenta.
El Magistrado, Fusco. GAJtdA Rtco.
El Secretario, Ctfnáülo Ponlón.
CIRCULAR
de la Gerenci11 ' los Visitadores 1 Admiaiatradores
departamentales de lns Rentas
Reorganizadas
Ctnumt át Rmlas itl Bllti(O Cm/m/- NJ.
mtr•> 3298-Bo¡otd, 29 át Jlllio át I907.
Se tiene noticia de que algunas Ca.
sas Comerciales y particulares no e!.tampillan
los recibos que expiden por
'urnas que les son entregadas, sino que
ae limitan á poner sobre ellos una nota
que dice que la estampilla debidamente
anulada queda en el talón de
dicho recibo.
Como no es e~to lo que di5-pone el
Decreta número 909 de 3 t de j~Jiio
de 1go6 en su articulo 4.0
, llamo la
atención de usted para que haga efectiva
la multa correspondiente por cual'
luier recibo que se <:xpida en esas ,
condinLnes, de~de la publicación de
I'Ha Circular tn el BouTÍs DP: us
Rr.1"T.A<; RIOI!GAtoillAD.45.
C':lil cli una ¡...ráclica ocasionada i
Jr:H.:d<' ~. rorq ul! al examinar un talonariu
y no en~:ontrársele debidamente
e•tampillado ó que en ~1 no haya cons.
tancia de todos los recibos expedidos,
puede suceder que el dueño de c!l alegue
que la eHampilln ~e adhirió al
recibo entregado, y que ~ea muy diHcil
comprobar el hecho porque la
persona á cuyo favor !.e expidió se
' halla ausente ó lo haya dc~tru{do ó
penl ido.
Usted se servirá dar c'.lenta de esta
Circular á los Jueces de Rentas para
lo de su cargo.
De usted atento, seguro servidor,
Fhtx SALAZAit J.
.MODELO DE POLIZA.
A la siguiente póliza deberán ajustarse
todos los documentos de aseguro
de su manejo que otorguen los Administradores
de Rentas, departamentales,
provinciales ó municipales:
Yo ...... mayor de edad y vecino
de ...... declaro por t:l presente docu-mento,
que habiendo sido nombrado
para desempeñar t:l cargo de Admi-nistrador
...... de las R entas Reorga-nizadas
en . .... ... , Rentas cuyo mane·
jo e~t.i á cargo Jel Banco Central, y
habiendo empezado á desempeñar dicho
empleo desde el.. .... , me comprometo
para con el Sr. Administrador
...... de dichas Rentas en ...... á cumplir
estrictamente con todas y cada
una de las obligaciones que tal cargo
me impone; á cumplir y hacer cumplir
sin demora todas las órdenes de
mis superiores dictadas para la orga ·
nización, manejo y recaudación de la10
expresadas Rentas e n dicho territorio;
á recaudar aquellas de la manera
como está dispuesto en los Decretos,
Reglam'!ntos y dentás disposicione•
respectivas; á rendir las cuentas de
mi administración en la forma y términos
que establecen las disposiciones
y órdenes sobre la materia ; á responder
con mis bie nes en gt neral por todas
las sumas que recaude ó que tenga
que mane jar por cualquie r motivo,
como también por tod(' S los efectos,
documentos, par1elesó ,aJores de C'ual.
quier clase que perciba dur&nte m1
administración; i contestar oport~;namente
las observaciones que se hagan
á mis cuentas y suministrar todos los
datos que se me pidan ; y últimamente
i responder por todo ah ar.cc q u e contra
m( se dedutca, } a .ea por erroree,
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6o8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
extravíos ó malversación de iondos,
ya p:1r O'Tii~ión en el recaudo de di.
chas Rentas, tal como est.i establecido
ó se e\tablezca en lo su~Psi vo. Para
garantía riel cumplimiento de las ex.
presa das obligaciones doy por mi fia •
dor solidario al seüor ......... también
mayor de edad y vecino de ...... quien
declara que se obliga conmigo soli.
danamente como fiador y para constancia
firma conmigo e l presente do.
cumento ante testigos en ......... á .. .
RENTA DE LICORES.
Siendo de vital importancia para
Antioquia el resultado de los remates
de la Renta de Licores como arbitrio
fiscal, reproducimos, con interés el
cartel de la licitación anuncrada ~ara
el 17 de Septiembre próximo en Me.
dellln, á fin de que los remataJores
vaya.n .preparindose para la lucha. y
prevmréndose con tiempo para atender
á las serias condiciones de la su.
basta.
Con talento de prcvbión y con no
poca S<;:nsatez, y en armonía con las
sabias disposicione!> del Decreto nú.
mero 339• de Abril de 1905, cuyo aten.
to estudro recomendamos á los interesados,
han sido redactadas las bases
de li crtación en la Gerencia de R~>n.
tas, con respecto á las :.t.guridades
del remate principalmente-asunto de
la mayor atención en estos casos-á
la tramitación y á la extirpación de
abu~os y querellas po:.ibles, en un ne·
gocro como é~te c¡ue ha sido entre
nosotro~, pie~ra de toque par~ agu.
z~r el mgenro de loo; hombres que
~ttnlm ~rtur layut,r, y en f:l cual han
rmpr.o\ rsacio grandes fon:m:¡s los ca.
prtalr~tas é Í•li1U\triales prácliCúS y a u·
dac• s.
. ~fuy acertada nos parece la tiispo.
srcrón de. que las rentas, en ciertos ca.
sos prevrstos, como resolución del con.
tra~o, etc., pasen, aunque sea transi.
torram~nte, á ser administradas por la
Gerencra de Rentas Reorganizadas,
pues á parte de la reconocidn habilidad,
pulc~itud y honradez con que se.
r~n maneJadas alll, ju1gamos nccesa.
rto para la estadística fi~cal, el que de
algún modo vaya el Gobiern() ente.
rándose del valllr real de las rent.u
que ocafi ·
ciente torneo.
La Junta quedará muy bien cons.
tituída, siempre que haya-como lo
habrá-mucho acierto al elegir los
dos miembros con que ésta debe in.
tegrarse, designados por la Gerencia
de Rentas.
(De Colombia t.le Mcdellío)
DECRETO NUMERO 85 1 DE 1907
(22 DK JULIO)
por el cual se fijn el derecho de e:-cportación
del ganado macho.
El Prmilmle de la Rtpública de ColomiJ¡a,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIOitRANDO:
Que hay necesidad de propender
al aumento de la exportación de ga.
nado, y que en el sentido de la baja
del derecho que hoy grava dicha exportación
se han dirigido al Gobierno
reiteradas y numerosas peticiones,
DECRETA:
Art. 1.° Fijase en $ 1 oro el derecho
de exportación de cadcl cabeza de
ganado macho.
Por la Tesorería General se cubri.
rá á los concesionarios del Ingenio
Central del Departamento de BoUvar
la deficiencia q ut: resulte por la re·
ducción del producto de la exporta·
ción del ganado que e!>tá destrnado á
cubrir á dichos co"cesionarios del In.
genio Central Jo que les corresponde
según el contrato de concesión por
los embarques de ganado que se hagan.
Art. 2.0 El presente Decreto regiri
desde !>u fecha.
Dado en Bogot&, ' u de Julio
de '907·
R. REYES.
El Ministro de Hacienoi" T s.~ro,
Tc11Lts ' .~U!tt:r.LA.
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BOLE1'IN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 6oq
TIMBRE NAOIONAL .
.KU~l~JII~.fO O& DOCUMENTOS Pl\IVADOS EN MARZO DF. 1907, EN LA UI'ICUU D&
EXPENDIO ESPECIAl DE BOGOTÁ.
Total de Valor VALOR KN VALOil &"
•& .HA. documentos. indeterminado P . )1 ORO. PAPEL MONEDA, ORO
~larzo 1.0 121 documentos 104 17 3.616,881 40 15,442 o6
2 74 , 67 6 3-337.371 10 5.950 17
" 4 74 , 6s 8 •-559.303 70 4,26o ogt
" 5 65 , 56 8 L3o6,573 40 34.853 ...
6 59 " 2 48 9 1.897.714 70 8,139 so
7 88 , 69 19 2.723,445 ... 14,926 44
" 8 58 , 52 6 2.616,654 os 10,288 75 ,, 9 67 , 58 8 2-479,231 ... 17,877 81
1 J 65 , 51 13 2.253,256 ... 13,429 69
" 12 7~ , 55 17 2.513,921 ... 15,823 12 .. 13 6o " 54 6 2. 135,028 os 2,290 40
,. 14 6s " s6 9 2.221,100 40 :t,l79 38
" 15 58 , 54 4 1.948,748 45 21,285 o6
, 16 43 " 39 4 1.772,765 ... 11,736 so .. !8 44 " 1 35 8 840,201 6o 13,804 88
20 73 , 2 51 20 1.6o5,057 ... 10,386 32
21 42 , 33 8 1.807,703 os 10,833 55
" 22 61 , 54 7 1.824,674 so 91 131 70
" 23 49 " 44 4 z.o8;!,sg6 ... 4,200
26 29 " 22 6 317,76o ... 1,349 .. 27 47 " 32 15 771.074 80 6,65~ 75 ----
Totales ... 1,314 documentos 13 1,099 202 $41.631,o6o 20$234,843 17l
RESU!fltN:
13 document'ls de valor indeterminado.
202 documentos de valor en oro ... $ 234,843 17~ $ 2].484,317 so
1 ,ogg documentos de valor en papel moned:1... 41 .631,06o 20
Total 1,31-4 documentos. Valor total en papel moneda ... :) 65.115,377 70
Prom~dio diario de documentos en oro..... ...... . ...... 10
Promedio diario de documentos en papel moneda...... .. 52
Promedio total diarr.> de documentos en papel moneda ....... 62
Promedi•J diario de \'aJores en oro... ...$ 11,183 .. $ 1.118,300
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&~ot:i, Mar:.r:o 37 de 1907·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Oro BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
TIMBRE NACIONAL
MO''J)fJEN10 DE OOCVllEl"ifOS Pl\1\'ADOS EN JULIO DE 1907, KN LA OFICINA 1.11
E:XPENOJO ESPECIAL DE BOGOTÁ.
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Totales .. 1,240 documentos 19 1,050 171 $ 43.220,783 38$349.644 46
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171 documentos de valor en oro ... ~ 349,644 46 $ 34·964.446 ...
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Total 1,240 documentos. Valor total en papel moneda .. $ 78.18$,229 38 -Promedio diario de documentos en oro................................. 40
Promedio diario de documentos en papel moneda......... 7
Promedio total diano de documentos en papel moneda............ 47
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Promedio diario de valores en oro ... $ 13,447 84 $ 1.344.784
Promedio dtario de valores en papel moneda ........ . 1.662,337
Promedio total diano en papel moneda ............. $ 3.007.121 .. .
Borot4 Julio 31 de 1907·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.