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Imagen de apoyo de  Guía para el cultivo del espárrago.

Guía para el cultivo del espárrago.

Por: | Fecha: 15/10/1891

D E P k·R T A M E N T O D E BOL 1 V A R. G~'CETA J JD' C.ILA. " ORGANO JDEL PODER,JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. ABo v. } Oa:rtagena, Jueves 15 de Octubre de 1891. { NUMERO 116. Este periódico se pubbca los días Ir; y 111timo de cada mee. CONTENIDO. S.CCION DI!: LO clVlL.-DemaDda de acreedore8 intentada por la Se­ñoral 18abel Pombo de Eckart é Isabel Eckart de Posada, contra la sucesión d~l Señor Fermln Gavirla, por 8uma de pesoll; AUTOS T EDICTOS KMPLAZATORI08. SECCION DE lO CIVIL Demanda da acreedores intentada por las 81'a8. Isabel Pombo de Eckal't é Isabel Eckal't de Po ada, aontra la Buce i6n del Sr. Fermín Ga iria, por suma de peso • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Boliva9'. - Ga?'ta­gena, p1'imero de &ptiembl'e de m'a ochoe~'en.tos noven ta y uno, 'Vi to" IA~ Stñorüs l:-,abel Pombo de Ec:kurt é 1 a· bel Eckart de P( \8luJa, VIUfla la pnmera, y casada In e­gundu, pero ~oo expreso COll~(>lltimlenLO de u marido, promovieron demanda. ante ei J Ut Z pl'i mero de e te Cir­cuito, tontr..l la suuesl61l del finado Señor Fermín Gnvi· ria, para que esta les pague 1 urna de $ 2.976,36 que se les debe 1..! lB' raz6n de In~ere es vencidos, según el hil:!to­rial siguiente que se refiere en el libelo de la demanda: "El finado Señor Fermín Guvlfia, vecino que fué de esta misma ciudad, falleci6 adeudando al finado Sr. Juan Eckart, esposo de la primera (de lDs demaudantes) y pa­dre de la seguudü, la suma de setecientos veintinueve pe sos, sesenta centavos ($ 729,60) con sus intereses al dos por cicnto mensual, cuya deuda hubía sido asegurada co)) nna escritura pública hipotecaria de una casa baja situa­da ep la calle oel Reducto, bajo la Aguada en Jetsemaní, expre~áQdose sus linder03 respectivos en dicha e~critur8, comprometiéndose á pagar aquella suma por cllotas par­tes mensuales de diez y seis pesos, desde el l. o de A· gosto del año pasado de 1872, y el i ateres mensua] de dos por ciento mensual sobre cada cuota que dejase de abo­nar. Ga'liria falleció sin haber enterado ninguna de lns cuotas vencidas, ni 10H intereses devengados por la falta de pago ...•.•.• " Según lo refiere el mi~mo !ibelo, ya el l.ño de 1878 fué condenada la sucesión de Gaviria á pagal'les el capital por sentencia de 26 de Marzo de dicho afio, deiándoles á salvo el derecho de reclamar en juicio distinto ]os intere. ses que demandan en la presente ocasión. No nabiéGdose obtenido, en la conferencia de paz promovida por el Sr. Juez del conocimiento, que las par­tes se avinieran por medio de un arreglo amigable. se dió tlss/ado de ]a demsnda á los demandados, quienes la con­testaron en los siguientes t4rminos : Juan .dndrís Ga'Uiria, uno de Jos herederos, contest' .correctamente así, después de convenir en el COD'rato que su causante celebró con el finado J uao Eckart yen la for­ma y terminos en que fué ce]eblado : "l.e¡ No es cierto que el Sr. Fermín Gaviria fd iceiera adeudando la cantidad de Eetecientos veinte y nueve pe- 80S, ~esentl1 centavos, pues había dado á buena cuenta treinta y do~ pesos, no causando interés ninguno en su vi· da ni siendo legal que despllés de su fallecimiento pueda cargarse de intereses una mortuorIa yacente; "2.0 uaviria sí hizo aboDo como ya está dicho, antes de 8U muerte y después de su defunción sus berederos sí han hecho abonos de cuotas puesto que se entreg6 la casa hipotecada y las demandantes han recibido los productos de ella en dIez y sies años ocho meses; '13.' Ni aún en el caso, que no aceptó, de que la mor­tuoria debiera pagar interese~, e¡.tos, no vendrían á ser "o­bre la totalidad de la suma, 'como se pretende, siIJo ~('\'I, sobre las cuotas que dejaran de pallart'e, las cuales' I I veudrÍan á eetar representada~, i tlO en la diferencia q U~ exi tiera entre diez y seis pesos, y el valor de 109 alq ull -. re men~uale~ que las dem'IJ<.l' nle h,ln vem u fJcI':{I­blendo desde que tieuen la ca~a en n porler. "4,0 No es ciertos que]o beredero, de Gavirin haynn leclbido lo bieucs de la uce.~ión , pue, lo que el:! la cat'ltl, no ha stado sino en pocler de las demandantes y lo mue· bles de poco valor aúo no se 1 . ban entregado; "5,0 La Sra. Pombo de Ec-kart y Eckart de Po aJa de· ben decir ~ i no reci bieron la ca~a, y aún la lienen ,) Sll poder; "6.° A I aceptar dichas Señoras la entrega de la casa ' para pagarse con sus arrendamientos, aceptaron una no­vación en el contrato, la cual consiste en no recibir como cuota mensual SinO el arrendamiento de cada mes hasta que se recibiora el valor por que estaba hipotecada; y "7.0 Calculando como calculamos el proclucido de la casa 3\1cienue á dos mil pesos, es clato que el capital de la bi poteca está cubierto, y no debiendo aceptar que se han causado intereses, resulta que lejos de ser la mortuoria de Gaviria deudora de los herederos del Sr. Juan Eckart, son estos los deudores de los herederos de Gaviria en una cantidad mayor de mil peso~, los cuales se reclamal'án ~ ~u tiemp0. "Da todo lo expuesto se sigue que, esta demanda que­da conteQtada recbazándo~e en todas sus partes, ósea,. negando 108 hechos y el derecho en que tratan de fun­darla," hl CUiador ad-lt·tem del menor Roque GaV'iria dió la misma re~pue8ta que el anterior heredero á los puntos sustanciales de la demanda, y opuso además las dos ex­cepciones siguientes: "l.a La de novación de la obligaci6n de la cual se ha­cen derivar los intcreses que se demandan; y 2. a La de no haberse ca usado los intereses expresados, y las funda: "En el hecho de haberse sustituido á la obligación pri. mitiva de Gaviris, el pacto ó convención celebrado á principios de 1873, entre las demandantes y el represen­tante lega. de uno de los herederos del miE'mo Gaviria; pacto que como dejo expresado, consisti6 en entregar á las demandantes, como en efecto se les entleg', la cass de la esquinc:l de la calle del Reducto. perteneciente á la su- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -468 r A e E I~) , ~,Pr ,D.f lJ ~,t,L."4 " :J.. ) cesión, con la expresa condici6n de pagars~ su acreencia 3.° En que fa~- demana~d~s &a~ rec.ióiúo uranté pendiente, coo los frutos civiles de dicha casa." más de diez y seis años los frutos civiles d~ la. easa en "y co 0 los frutos civiles de todo predio urbano se referencia, in que les hay~n dado la apliC8'!ion á. que ex. perciben enl1e nosotros mensualmente, es claro que el im presament.E se obligaron i los Ml }>agad() de manera porte de ellos vino á reem plazar á. las cuotas mensuales alguna; de que trnt la primitiva obligación." 4.° ue las d6plRA adas desde q UP. recjbieron la El becbo de estar aún á cargo de las demandantes la cai'la de ra sucesión de Gaviria con el objeto expresado, no c~sa mencionada, es sufi?~ente para d~mostrar la exis.ten han cumplido las ~bligaciones e.speciales que son de cargo Cla dell p'8CtO 6 eonvel'lClOn que con utuye la" novacI6n;· ,del rrendatar o o el , arrén-dan ént de casa; oMigacio. porque la 80la circunstancia ae ~er las demandantes acre-e· nes que ya he determinado mágt arriba-; doras bipotecarias, no le3 dá d~recho para retener en su 5.° En que la casa tantas veJes meocionada, se en. poder la fincn afectH~'a por la blpoteea; luego el hechó de cuenfl'a actualmente en rri:al e-swdo de sel'vi~i'O pt>-r des. la retención' é consiguiellle á la e:i'isfen'ciá., . pondl6 a la dema~da de reconvenCIOII, rennéndoRe $1 too lebró co 138 demandantes y que estas aceptar<:>n, á. ¡.>ríncl' dos sus, puntos ~Sl : , pios de 1873,elil virtud delcll I han e "adoellas percibien. "~Il.-!o nleao;-¡.>or9 ue no es l!lerto que lo~ Srts. do mensualmente, durante más de diez y seis aft , C@mo Isabel l?o bo d.a- F~k,rf,. .J. . ~ 1 Iil de P a~a:-acepta' perciben todavía. los frutos civiles de la ca a de la quina Jan la entrelSa que l~ Sra. Rita Mend,(lza les hICiera ~e la de ]a calle del Redu<:lto, con la expresa cond.ici6n de pa~ ~a a de la. ~ qlllna de, I~, call~ del e~~cto-pelt J neCl~~te garae la acreencia pend ieu te. " a I~ suc~ Ion de Ga Vi·na, OOJ0 la COI'l-d-l-CI.6G- q-u e el p~tIC10- "N () h biendo incurrido en mora lo herp.cleroB no narlO expresa, pnrq ue la Sra. Mendoz l 110 pudo haber tienen derecho la demandantes para eXIgir intere8e~." heoho emejant6 eotlre.gll, nA,) teniendo ni~gúrl derec~o o' Luisa Oaviria, heredera también, se adhirió expre a. facultad para, haber dlSpll.e tal .~.e nq u'el b.le,n que debla fi· mente á la re puesta aada }JOI el Curador de su hermano gurar en el cumulo de la suce IOn de GaVIl'19. Roque Ga viria. ~'~I 2.<> I l1ieg, pOI' la mi ma raz6n; pllC t~ q lle II Coufiri6se tra lado al apoderado de las demandante~ cl)!I(hc~6 " i~ 'Genedo,·a d~ la, Hsa, a~n dan Q por CI.erto fl,u.e de las anteriores respuestas, y este en escrito que figura á lo hubler~l ~do-no la habnn autorJza~o para d ,BtlnUl' 11Cl· las fojas 29 y 30, ne 6: 1.° que sus poderdRntes hubieran tarr.enLe a dlclla ca~fti aunque asumIera el cnracter oe r~ · celebrado en Euero de 1873 con la Sra. H.ita M~ndoza p'reientante legal del menor-entollces-J uan Andrés GaVI' arreglo 6 convenio relativo á la caea que Gaviria led hi. nn-su hijo; porqu,e los herederos no P?~lía~, en la época á poteca; 2.° neg6 también que Gavilia abonara antes de su que e alude, trata{}~ose de una, suceslOn lote ta?a~pagar fallecimiento dos cuotas mensuales de $ 16,00 cada una; las deudas de ésta, In orden del J.uez del conOClmlento; a,o A í mismo neoó que la Sra. I sabel E. de Po ada, que Y lo~ re~resentantes lega les ~e dIchos herederos menos está bajo la potestad marital de su esposo haya recibido poJlan ejecutarlo ¡-cuanto mas, que en Enero de L873, el casa alguBa. ' meoor ]uar: A. G~,:,iria no estaba aún declarado herede· E l mismo S fior apoderado úÍirm6 lo siguiente: 1'0 de Fernnn G~V1rla. , 1,° Que la Señora Pombo de Eckart ha recibIdo unas "El 3.° lo mego; por le) mI mo que 63 falso el conve· sumas provenientes de alquileres de la caS8 enun{liada, nio que se RUpOrle celebrado por la Sra. Mendoza cou mi3 por cuenta de intere es vencidos que en parte le corres. poderclantes. ponden ; "El 4.~ lo niego, p,orque no e verdad que mis pode r:. 2.° Qlle fué el 3í)0 de 1875 cuando la Sra. Pombo dantes hubieran contraldo con I:a Sra. Mendoz,\ las obJ¡· d~ Eeka~·t comenzó á percibir los nrriend'os de la casa, eo gaciones d.e ~rl'endataria8 de la predicha. c.asa-ni otra al­VIrtud d~ acuerdo de loa herederos con el Señor guna de dlstlDta naturulez:l, con la prcd1cha Sra~ Mell' José Joaquín de Pombo, sin poder pr'ecisar la época del dozn. año en que recibiera el primer arrendamiento. "Rl f?e lo niego, porque si la casa se hallare en mal En época oportuQa el Curador de Roque Gaviria de· estado, culpa será de los que debieron hacer por con~er­mandtS en reconvencióp á las Señoras Isabel P. de Eckart varia y no lo hicieroo, porque, como e tá hipoteclda, no é 18~bel Ekkart de Posada por la suma de $ 3.382,00 qwsieroo h~cer gast.os en refec~'ioJ)arla, que redundarían fundando esta acci6n en los siguientes hechos: en beneficio de la finca, y consecuencialmeote, en pro del 1.0 En que las señoras Isabel Pombo de Eckartt' Isa· acreedor, á quien no qú~ríall favorecer. , bel Éckart de Poaada 'aceptar9n la elÚl'ega que les hiz.o la "El 6.- lo niego, porque no es verdad, cOTAo ya )0 ten. f3ra. Rlta MeDdoz~T'- de la c,asa . ituada en la e,quina de go en.unciado, que mis poqerdaptes hubierS1n flceptado des. la calle del Reducto, perteneciente á Ja sucesión de G~vi- de prlDcipio.~ de ¡873, el convenio á que alude la (teman­lia, con la expresa ·pondiúión de pagarse con los f t:ULOS ci , da de mú!ua petición de rec ibir l.a. ca a ,Y menos en anti· viles de dicha casa, el resto de la deuda que, en virtud c2'esis, para bacer~e paao del crédito á favor dala suce i6n de ]~ obligaCIón bipotecaria que en 31 de Mayo de L872 del finado B;e:k rt, ~ún los, frutos civile d'3 ,vi6 á I suce ión d Ft:!rmín G:. viria de la surn::¡, p )rque Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E T A J U D I.C 1 AL. i , . i) ]. fue demandada, y á las Sras. Isabel Pómoó' dé Eckart é 18a~el Eckafli, de P08&d-a d~.la sllma porque fueron rééon­v6Illuas! funda,d? ~ que ~\ la escrituril. de obligaci6n ha· ~íQ vefrldo al JUICIO ~utonzada por el Notatio, nilds tes­tIgos, cuyas declaraCIOnes rendida~ en otro juicio' se pre­sentaron en favo.r de 10B demandados" se ratificaron en esf~. r¡'odas las ~ar, tes apelaron de este fallo, y en virtud de tnl reeurso VlnIeIOD 108 autos al, Tribunal e1) donue se recibieron á pruebas nuevamente y en su término ~e han prodpoido Jss si~uieDt6s : . " , Por pat· te de las S1·as. Pamba de EcklJ.?,t y EckTrt de .Fos~da: 1.0 el. tes~imonio d~ la escritura pública que contIene la obhgaCJón contralda por el finado Gaviria ba· e de la demanda; 2.° copi a de la partida de defú nfción del finado Juan Eckart, d~ la cll111 resulta que murió el 1~ de Nvmb~e ele 1872-8.0 Copi~ de la partida de defun­c!~ n del ñnan~ ~ermín Gavirra, novaci~n' d~ la obliga'ci6n y ~ ~a de aé no ba'berse caussúo 103 Itlte~e3e3 que sé rer claman~ Fllnd61la pnmera' erl el' hechO' de' &'abet3é sU3ti­tuidb á: la t obligaci6n nrimitív1a , ~e eavida, -el pacto ce­! ebra® en. 1'873 entre las dérHmdante3, ., el representa • te }egai .. d~ uno de los be\e ems cte ' tlquel,.¿~ necit"h Se, fiara Rrth Men\:lC'z:l, mad 'e de Rf)quo GávI~ta, mediünte el cual se eDtr,e~ó á las dematiUánt:e~ ht casa IHpb :ecud'a dé la caBe del Red dcto para que eón' h ' fl'uto eivile:3 dfi ella se p!\garan lal acreeóbia: A e~t? ha contestado ef apo· deradode las demandantes, ódnvtmetldo en que hubo all arreglo entre lÓs bcreueros de G1\f'iria con e-l SI': J. J ó!1- qufh d-e Pombo en virtlld del eu'al se recibió' la casa; pe', ro no para pa~ah!e la acreencia' con los productos sino l~ intereses vencidos corre3pondiented á la Sra. I-~abel POD)­bo de Eck~rt, pue:¡ q~e su hija, com~ casadada que ora ya, no podu InterVenir en Arreglo n permiso de sa-ma· rido; y que no fué jno el f,fi le 187ó Ctlando .aq\lelia prinClpi6 á percibir Jos arriendos. Es innegable que la; S~ñ 1l'!l Is bel P. de Eck!lrt úni· ca á que se refieren los declaran'es en e3Le particular 'tom6 á su cargo la casa en virtud e algú \ convenio con uno ó vari~ ele los hel eder03 de Gaviria; pero las prlleb.ls testi­moniales que e han presentado no bJetan para aseCYlll"ar si 103 frutos civiles de la casa debieran cubrir el capital de la deuda 6 lo~ int reses, aiendo- ,1 f q f! en el primer u~uestó se habría prou IIcid la novación y no en eleegd'ndo, pues convenido esta último la obligaci6n de p.agl:ll' el principal en la forma: convelli a en la escritura, podía f cilmente coexis­tir con el nueVt) modo acor ado para el pago de los in-terese!: t. Por otra parle, la novaci6n que se a!~ga es jncompa-tibie con la sentenciu. de, 17 de 8eptiembre de 1888 que conden6 á 103 herederos de G.\Vi,ria á, pJgar el oapital de­terminado en la e' criturcl de obli aci6:l, sentenci que ha sido ya cumplida, como ya se hi vist.9, el 81 de O ltubr(l de 1890, pJrque es bien sabid , y lo dice el artículo 16S7 del 06digo civil, que la sustituci6a de una obligaci6n á otra, deja 'extinguida la primcra, y ed claro que tal su¡sti· tución no se efectuó, toda vez que la obligaci6n que co-n­trajo Gaviria y que ha peaado despuéi sobre BUS herede· ros, nO se extiugu,6 sino por el cu plimiento de dicha obligación, el referido dí 81 ~e Octubre ~e 1890 .b Olzaso e3, pues, desp,u~ d~ aquella sentencin, aj­müir que la Sra, Isabel Pombo de Eckart recib'ó la casa para irse abonando con 5US frutos Jos interereS6S que se fueran venciendo, toda vez gue es absurdo suponer que la recibiera para aproyecharse d~ jo~ arriendos ~ratuita­l). 1ente. A esta deduccion conduce también el artículo 929 06ct:go Civil de Bolívar de 1862, que es el aplicabte. Se ha alegado que los intereses no corren contra las sucesiones, y e,l Tribunal pasa á ocuparse ahora en esta cuesti6n que hace ~arte de la · ma-tel'ia de las exv7;lgat 'non tantum, se set 'etidm kCéttitles $ons obligat. . En consecuencia, 11) intereses C'onvenciO ales qué Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 1. 470 GAUET'A: JUDICIAL. ') " 1 debiera Gaviria hást el día de su (aJlecimiento, ' deben · . Tenien~o en cüenta 10J dicho y de eonfo~m~dad ·coo ser legítin:amente abonados por sus herederos, y lIquellos lo·pedido por el Ministerio público, y con, el artículo. que corriean id~sde que estos entraron en la posesión de 1239 C. J. el Juz~8do, administrando justicia en nombre:: los bienes hereditarios. PelO no sucede lo mismo con de Lla República y por autoridad de la ley, declara yacen-respecto si tiempo trascurrido entre ia defunción del d~u' te la herencia de Lorenzo Serpa, fy dispone: ' dór y la ú ltima fecha a!ltes expresada, porque esa abliga- 1.0 Nómbrase Curador de la herencia al s~ñ)r J o;ét ción de p8¡Hlr los intereses v:enoidos en ese tiempo, no pe- Faustino Espafía. saba todaVÍa sobre Gaviria cuando murió, ni 10B herederos 2.° Fíjense edictos por treinta días en este lugar faltaron vcluptariamente á la ol:)ligaci6n oe pagar el capi , llamando á los que se crean con derechos á l~( sucesión. tal, en un apso' de tiempo, en que no tenían en sus ma- 3,· Pre~ éntes~ el testamento por el que lo tuviere. nos los medios de hacerlo, ya porque la herencia estuvo 4.° Cítese al Albacea 'para que acepte ó reRudie el. descansando, en condición de yacente, ya porque los bie· cargo caso de haberlo. ' nes no habían enLlado en su poder. . . 5.0 Publíquese este auto por tres veces en el perió- La ob:igación con~raida por Gaviria e~, más que un dico oficial respecti va. contrato de mútuo, una obligaci6n con c~;;.ula'. penal en Notifíquese, y cópiese. q\le el advenimiento de la peca , (e~ este caa?,. jnter~s~s) ANTONIO V ARELA SAL4.ZA.R. depende dé l~ mora del deudor. MIentras ylV16 GaVIna, o él es\uvo en mora en varios plazos, y ~e biza resp9nsable de la penD. M uerto él RUS berederos deben cumplir la obligación principal que él contrajo, y la pena en que in­curri6; pero los herederos no pueden incurrir en respon· sabilidad, por mora que no les es imputable, ni á ellos ni á su causante, toda vez que ni de ellos ni de aq uel ha de­pendido, la muerte del mismo Gaviria, ni la imposibilidad de pagar los contados, durante el juicio de sucesi6n. V éan'"e artículos 1592 y 1595 del Código Civil. ( Continuará). AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El Juez úm'co del Citcw:to de Loft'ca, HAOE SABER: Qnt' el el juicio suce~ori ) 'nte tado de T urna a Con, doleo ba le:!nido el auto siguiente: ,)'I,l~gado úm'co del C~1·cuz'to.-Lo1'ica., ]{oviembl'e siete de mil ochocientos 'noventa. Vi tos: Habiendo resuel to el Tribunal q ne I~ prue ba pre enta la para comprobar In defunci60 de Toma a COTlo oleo, ojen puede admitin:e, por las circunstanc13s que indica. El J uzgac1o, oido 1 concepto de) señor Fis­cal, y admi istnmdo justicia en nombre de la ltepública y por autoridad de la j~y. declara yacente la herencia de· jada por la defunción de Torna_a Condoleo, de conformi­dad con lo prevenido por el Superior Tribunal, cuya defun­ción tuvo lugar en el extinguido distrito de Momil, según se dic~, en e primer cuarto de este siglo. Se nombra cura· dor de la herencia al seBor Eligio Puente, á quien se hará saber, para que concurra á juramentarse. Se previene la :fijaci6n de los edictos correspondientes, llamando y aplazando por treinta días á 103 qae se crean con algún derecho á di ha sucesión, á fi[} de que se presenten á ha­cerlos valer.-Se ordena la presentación por quien lo tu­viere del teftamento, paso de 'haberlo dejado la difunta.­y se dispon~ que se publique en el periódico oficial co­pia de eete au too MÁXIMO M. MARTELO M. Régulo M. TOf1'alvo,-Secretario interino. (3 vs.-2.) Juzgado del ()¿·rcu'ito.-Magangué, Julio qt17:nce de mil ocho­cientos noventa y uno. El Secretario,-Samuel Bolíva1' Aguas. (3 vs.-~). El Juzgado Municipal del d~'strito Por el presente cita, llama y emplaza por el término de treint.\ días, contados desde la fecha, á los que se crean­con derecho, ya como bereder03 ó como acreedores á los biene~ de la sucesIón ' intestac1a del HeBar VIcente Licona que falleció en Turbaeo el día doce de Mayo de mil ochocientos ochenta y oinco, cuyo juicio sucesorio se ha­lla radicado en este Juzgado, de!ue el once de Diciembre de mil ochocientos ocbenttl y nueve, entendido que se les administrará justicia á los que se pres oten, y si uo hICie­ren reclamo alguno del derecho qu les Así ta dentro del término señalado, les parará el perj uicio á que haya lugar. Carwgella, Septiembre 16 de 1891. RORACIO MORA. 1 S cretHrio,- José M. Quintero. NOTA.-EI anterior edicto se ba debido manJar por el Juez 2.° M u n ici pal de este Di tri ta, a I ~eñor Secre ta rio del Tribunal SLlperior para su publicaci6n en la GA.CETA. JUDIOIA.L del Departamento, desde el cuatro de lJiciem­bre de mil ochocientos noventa; y por no haberse pasado el citado edicto en la .fecba que se ordenó; se r bace hoy por excitaci6n de la señora E}u~tasia ZilpatelrO de Licona, cónyuje sobre-viviente. Cartag'ena, fecha ut-supra. Quintero. --;-Secretio. (3 vs.-2) Jf¿Z Juez Superior del Dist1'ito Judicial de Bolívar. Por el presente edicto cita, lIamR y emlJlazil á Fran­cisco Labarces, para que dentro del término doble de la distancia y tres días más, se presente en este Despacho á­estar á derecho en la causa que se le ha abierto por el de- ' lito de robo en cuadrilla de mal hechores. Se recuerda á las autoridades del orden político y ' Judicial, la prevenci6n del aItículo 1951 del Código J u­dicial vigente; y á los habitantes del Departamento y de · fuela de él, el deber en que están de denunciar el parade ro de dicho reo so pena de ser considerados como encu-· bridores del delito por el cual se le juzga. . Cartagena, Octubre 15 de 1891. JUAN NORIEGA.. El Secretario. Antonio ~ópez Tagle. ,Vistos: A virtud de denuncio de JOEé Faustino España se han practicndo las anteriore~ diligencias de Isa que resulta que en treintiuno (31) de Mayo de mil ocho­cieDtos ochenta y cuatro (1884) falleció en Cascaja!, juris­dicci6n de este distrito, Lorenzo Serpa, que no ha pare. cido testamento, ni se ban presentado herederos compro- I-----------------------·­baDdo'que )0 son, ni Albacen. TIP. DE ARAUJO L., A CARGO DE O'BYRNB. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 116

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Imagen de apoyo de  Cebolla en rama Allium fistulosum :su cosecha y poscosecha en la cadena agroindustrial.

Cebolla en rama Allium fistulosum :su cosecha y poscosecha en la cadena agroindustrial.

Por: | Fecha: 2018

El programa nacioal de capacitación en manejo Poscosecha de frutas y hortalizas del SENA, tiene como objetivo mejorar la calidad dentro del proceso productivo, reduciendo las perdidas en poscosecha y hacer más eficiente la comercialización de frutas y hortalizas; todo esto mediante actividades de capacitación y transferencia de tecnologias dirigidas a los agentes de la cadena agroindustrial, en alianza con empresas y organizaciones de producción y comercialización y con el apoyo de institutciones como la federación nacional de cafeteros , corpoica, la Corporación colombiana internacional, secretarias de agricultura universidades y centros de investigación entré otros.
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros
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  • Vegetación

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 117

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 117

Por: | Fecha: 31/10/1891

D E PAR T A !ti E-N T O DE · BOL 1 V A R. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'f.AMEN'rO. AftO v. } Cartagena, Sá.bado 3.1 de Octubre de .1891. { NUMERO 117 .. te periódico Be publica 10B días 11 y 111timo de cada mes. CONTENIDO. Solicitud de )os señores Vélez, Danies y C. te t para que se suspen­da el O1'o,ul\l 20 de la Ordenanza 3Ñ, expedi<1a pUl' 1" Asamblea da est~ JJ pal'tllmento. SECCION DE LO CIvIL.-Demandfl de acretdore8 intentada por la8 Se­ñoras 1 abel Pombo de Eckart é Isabel Eckart de Posada, contra )ft sucesión del ~eñor Fermin Gaviria, por Iluma de p 808. (Con­elo iÓu).-Juicio promovido por e aeñor EmiliaRo Yengoechea, apoderado de 108 aseguradores 'del Lloyd's de Lóndrea eonira la Compañia de NavegaeióR por vapor del Dique '1 Río Magdalena, para la devolución de dos barras de oro. AUTOS y EDICTOS EMI'LAZATORI08. Corte ,suprema de Justiet'a.-Bogotá, treinta de &ptiembl'e de mil ochocientos noventa y uno. Visto~; V élez, Danies y U. & de (Jartaaena, en su CR­lidad de productores de tejas, Indrillos y baldossQ , iohci­taron ante el Triuunal Superior dC"l Distrito Jl1dicial de Bolívar la u pensión del ordinal 20 de l~ Ordenanza 88) expedida por la A~Hmblea del Departamento del mismo nombre, en Agosto de mil ocbocientos noventa, fundados en que lal di8posición se baIla en el caso 2. 0 del al tícu !o 142 de la Ley 149 de 1888. El Tribunal hizo agregar al plOceso un ejemplar au· téntico del número 7ó3 del "Registro de Bolívar" en que i~ p,ublicó la. Ordenanza acus.ada y otras piezas que es· tImo nece~ana~ para asegurar su fallo; y después de oir al respectivo Agente del :Mioisterio público, decidió en Sala de Acuerdle en donde se prod ucen. puga como tal la re pecti VI\ con tri · bucióo. Y tal selÍa el resu Itado si se acepta ra lo alega­do por los reclamante!l; mas corno estn conctu -iión condu · ciría á esta blecer de hecho la prohibieióll de !,{I n V 'H toda industría y tuda produ eto, e. daro que e Ilegal é inju rídicn, El qlle los productos dei tejur de; l )!', ( 1·l utn¡ IltCd -1e consumeu 110 solo en Cartugellu sino en OI,roS Mllnici,:>io,l, DO es rlJzón para que e estime como ilegal el gra vnmen sobre ello!:1 impue to, porque la ley no prohibe la impo· sioi6n pOI' el solo hecho de que los etclctoll producidos cn un Municipio los consuman los vecinos de otro . Sean cuales fu eren los plÍllcipio~ económicos que, á juicio de los reolamantcs, sean opuesLos á. la OnlenHIlZ I en caestió!l, tales principios po lÍan haberse hecho valer ante el Legislador para que éste los tuviera en cuenta al dictar SUg di8posiClone ; pero el Juez tiél ,e l]ue Hpli .HI' la ley tal como existe, y sus razones lienell q ue ~'p Iyal'se en la misma ley. Por Jo ex uest , I I Cortp, de acuerl 'o COIl el concep to del senor Procurador, tenielldo en cnentl3 lo dl~pue to en el artículo 143 de la Ley 149 e 1889: ad mi ni 'tran­do jnsticia en nombre d la República par autoridad de la ley, confirma Ll re. 0luci6n consuitu(h; y dIspone que este negocio se pa .. e al Congre o Nacioll 1 en SIlH pr6xi. mas sesioneFl para lns efectos legales, y q le se dé cuen ta de esta resolución al Tribunal consultan e. N~tifíquese, cópiese y publíquese, LUIS M. ISAZA.-JESÚS CASAS ROlAS -MANUEL EZEQUEL CORRALES. -SALOK6N FORERO. - FROIL.Á.N LARGACHA.-ANTONIO MORALKS.-GABRIEL ROSAS.­Joaquin Esguerra 01'tíz, Secretario interino. En cinco de Octubre de mil ochocientos Ilove!ílta y uno notifiqué al sefior .Procurador General la anterior re· ~o.lución.-ARANGO M. -Rosas, Secretario. S[~CION 01 LO CIVIL Demanda da acreedores intentada por 18s Sras. Isabel Pombo de Eckart "{-sabel Eckartde Posada, oontra la sucesión'del r. Fel'mín Gavll'ia, por suma de pesos. ( Conclusi6n). Examinando MOllrlón una opinión <1e Pothier sobre esta matrria de obligaciones con cláusu la penal, se expre sa así: IIEsla teoría (la de que todos los herederos deben ~e8ponder de la pena, a uBque solo u 00 de ellos Fe~\ el contraventor), bien que el UÓQigo lo h ya importado oe Potbie! es criticada con razón. Según lo: términos del artículo 1747 el deudor no está obligaoo á paoar los per­juicion ~ .in~erfs c~flndo prueba, que la ~ nejecuc i ón de la opligación proviene de una; causa ' ~trflña que no le.. puede ~er imputapa" (Página 728 Tomo ~. 0). . ::e :;:: H-:X: ,,;; Queda pues sentado que la Buces16n de Gaviria es respousable rara ante las demandantes de los intereses vencidos de8de el día uel contrato badLa el 'de 111 muerte de Ga viria, y desde que sus herederos entraron eo la pJ­sesión ne 111 herencia, hasta el 3l de O..:tubre de 1890 . .. Demanda de recon venció n, De echada la excepción de novació :1 que en el fondo era la misma materia de la rec:)oven3ió1, C·)I\ la CI1:11 neo ce~ariamente se excl uía, pasa el Tri bu nal á oca pu.,e en esta acción: Fúnna3e en que l'a caRa de la ~uce~i611 de G¡,¡'viria: bi­p() tecad~ p!Ha el pag;o el 1 capit ~\l V 103 intet'eses que este debiera á Eck·\t't ó á sus sucesores: nI vencimIento (iel pla· zo. e3tavo á cargo de las dem lO 'lan ted señ )ra" Pombo de Eck art y Eck;trt de Posada, desde el añ de 1873, y que ella percibió los nrrendamientns hasta el 30 de Septiem­ti embre oe 1889. Por el valor de esos nrrieIHlo.'i, al:!í co­m\) por el ele la mejoras ioc .ni 17<.l q \le n ) hi7.;0 en la casa, y por lo cual esta. ~e oesmrj)fó uf)tab;ernente, He h, pro­movido la reco nvenci6n. ~Jgt.:i ficción, ('omo ~e vé, n pue e 3M m4. f LIlldada, en lo que á. If p ~l'('GpoiólJ de ! I)S l\rrpn cla ' ni el , t()~ p. rt>fi ~ re, plle'i no 8010 non Vlenell en el h las eñ Jl'.lS arl'l ba nom bra· da , al in~ llllllr que ~e dehlZ !'l, de 1 H iolt~reses que de­mandan 1 ) que la señora de [iJck:ll't recibiel',l por arrenda­mientos, s; no que su j u:3tieia ~e de~prende del mislno con­venio, en virtud del eual la señf)ra de ~ ekHt recibi6 la casa para il':-le ab.)nando lo; IlItere ·e~. Pero la re J !Iven­cióll 110 es funda lh en CU 'Hlt se dirtge tambié 1 contra la seilora I .. abel Eckart ele PORada. tO,Ll vez que !lO se ha jUFltificncil) que elh tuviera p¡Hte en ningún conveni , ni que tomara para sí parte lle In. arrenddmiento. Vél e nhora qlle los allto.~ ni) Umtrll~trall dato ufi.· cientes para fnl'mar, con pl deber á 111 suce· sión de Gaviría "01' arrendamiento pere! I )idos de la casa de la sucesió , de de 1.0 de F brero de 1873 hasta 30 de Septirmbre de 1889, según el resulta o yue se obtenO'a de un juicio e cuenta previo, no será :1 bonoda has~a tanto 110 8e d cid, dicho juicio de cnenlH" pues es entono ce~ cU:!lHlo puede venfien rse la comp~nC.¡acI6rJ do cantida­des pre<:i.38, J' saberse quien debe (levolvel' 1\.1 otro el exce· so qUf' ) f~lllte en BU con '3. Quedn 3. í re. llflt3, ~n con o­cuen(, I'\ l..t demflndu de r eCOll vención, TI pI entido de con len~r ccm e condena á la señ ra l abtl P. de Eck rt á pagRT á los erederos de Fermín Gavjria el valor de Jos arriendos que le fueran abonados en In époc l antes expre­sadll, reformá dose a .. í la sentencia apel, da. No hay co taso Notifíquese, regí~trese, cópiese y devuélvase el expe­diente. PABLO J. BUSTILLO. -JUAN ANTONIO ARAÚJO.­MANUEL O. BELLO.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez. ;z Juioiopromovido por el seño'r Emilia~o Vengoechea, apoderado "' .te lo deguradores del Lloyd's de Loodres contra la Compañia de ~avegaeióD por vapor del Dique y Río Magdalena para la 'dev 01 111" c16n de do~ butas oro. Tribunal Superior del D~'strito Judidal de Bolívar. - Oarta­gena, veinte y cuatro de Octubre de mil ocho(;ientos na­venta y uno. Vistos: La Ley 105 de 1890, sobre reformas á los procedimientos judiciale~ rige 'en la -República' conforme á; su artícnl0423, desde el día primero d? Mar~o del pr't}­sente año de 1891. En el inciso 1.0 del artículo 64: de eSR ley, se dispone lo siguiente: "Artículo 54. Cuando ei actor abandon!lre en la pritn,e,ra in t:},~cia ~ durante un añ el juicio que ha pro· mOVIClO, se estlmara. que ha caduca.do la instancia se ar­chivará el expediente por órden del Juez ó Tribu~al que c?n~ce en el negocio; ór~en que se dictará de oficio, pre­VIO Informe del Secretano, y que se extenderá. en papel común) á falta de s~lIado, 8'1 entiende que ha babid<:> H h;wdono, cnando la parte lJctnra no ha hecho gf"stión al­gUrHl por escrito, propiu p.H:.I. la contiQuació ll del i uicio, dur OLe un año." , H;x ender .!e meja~te tli~O(),~ini 61\ á. cil',l ]~ier boso , tIempo que trnscul'l'I rLl ántes de menci n ,do l.1t de Ñ1atZo, eríl:1. d/'u' á la ley efecto reLro:lctlvO; ~ería impo­ner Ulla verJader¡I pena, por lo que se hizo ó dejó de ha­cen; e dur::\nte la ép.-)ca en que ta.l ley no existíá. La L ey 105 d .. e qu~ .80 tmta, egún su lítulo y la ma­yor parte de s~s rllsposlClOne • es adjetiva; pero induda­blemente contiene algunas que son de cará,.!ter sllstuntivo· y e~ U~fl de ellas el HrtÍculo 54:, ell cuaoto coudcna, po~ su 10CI. o 3,° a llO p,)der promover:3e por el e~pacio de dos fiftO h acc~ón. que se e timó ab, nd ))lada, y por su !Dciso 4.° á la extlnclón completa de la acción eo ca o de rein­cidencia en no geRtionul' por es rito. Emi1iano Vcn 'Yoecht'i.l, eUlJ pud,'r de l)~ ~bel)' urlldo­res del L1oy
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Imagen de apoyo de  Manejo integrado de plagas en cebolla de bulbo.

Manejo integrado de plagas en cebolla de bulbo.

Por: Martha Yazmin Sánchez Roncancio | Fecha: 2018

Las zonas de mayor producción de cebolla de bulbo en el Valle del Cauca están localizadas en el municipio de El Cerrito, en donde se sembró en el año 2001 39 hectáreas en áreas entre 0.5 y 1 hectárea, por agricultores que son propietarios o arrendatarios con una producción de 468 toneladas que abastecen los mercados de Palmira y Cali. El manejo que se le hace al cultivo es muy tradicional, donde los mayores costos de producción de esta hortaliza están relacionados con la compra y aplicación de agroquímicos que el agricultor usa de manera excesiva causando daños al medio ambiente, a su salud y a los consumidores, por estas razones se presentan en este documento las recomendaciones más importantes para hacer un buen manejo de las plagas y enfermedades del cultivo de la cebolla de bulbo, desde el momento del semillero, sitio de transplante o siembra, hasta la cosecha.
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros
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Imagen de apoyo de  Siembra hortalizas cultiva sonrisas

Siembra hortalizas cultiva sonrisas

Por: Francisco Achicanoy Anganoy | Fecha: 2018

Esta cartilla es el resultado del desarrollo del proyecto ¨implementación de modelos agroproductivos y seguridad alimentaria para la zona triguera del departamento de Nariño - GUAITARA II¨ ejecutado por la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - Unidad local Pasto, con el apoyo financiero de la Red de Seguridad Alimentaria ReSA Acción Social y la Federación Nacional de Molineros FEDEMOL, a fin de contribuir al mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de agricultores minifundistas.
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros
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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 118

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 118

Por: | Fecha: 15/11/1891

D E PAR' A M E 'N T O D E B 'O L I .V A R. ACE A J °TDI.CIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Áfto v. } Ca:rtagen.a, g)orn.,ingo 19 ele Novi~Tnbre de 1891.-{ zq:UMERO 118 Este periódico se publIca los días 15 y llltimo de cada mes. , CONTENIDO. SECQION DE LO CIVJL.-Tel'cerÍI!o excluyente de una call1al! de mam­postería, intentada por el ~r. Carlos Vel'deza eu el juicio que por 8UIDf\"de pesos ligue la señora Matilde Ponas contra el Sr. Osvaldo H. García. SECCIO~ DE LO CRJMINAL.-Cau B contra. José Epifauio Martt­nez, por el delito de heridas.-Causa contra Juan Guevam (a) . Ruilllco y Joaquín Oviedo por el ' delito de hUl'to.-Caus8 contra Jos miembros del Con~ejo Municipal de Mngangué. ' AUTOS y lÜ>ICT08 KMPLAZATORIO : ~fGCIflN Uf lO CIVIL Tercería excluyente ele una oaS8 de mampo&tería, intentada por el Sr. Car):,s Verdeza en el juicio que por suma d pe o sigue 1" señora MaHld~ POl'l'DS contra el Sr. Osvaldo H. Gncía. TrtbunaZ Suptrior del ])-¿'st'J"ito Judio;al de Bolíva:' ,-Car­tagena, cuatro d~ Noviembre d.~ mil ochocientos noventa y tena. , .. Puest'l la demnnua de tercerla excluyente en eatado' ne ser decidida, profirió 8~lIt:mcia el Juez de la , prirnern instancia neclrll'sndo no haber comprobado el señor Ci\rÍos VerdeziI la :lcción ejercitada, J dl!-'pUliO que se le devol: viera a I ~eñor' O~valdo H. García . In acce:loria que el ter· ' cerista h ~lbía reclamado como su ya, devolución que debía efecto" rse con t()do~ los fru tos pro:d ucidos por ise bien raíz materia de la controversia. ." ' De e"e fallo e alzó para apte esta Superioridad el tercel'istá sC:'ñor Verdez'l, y tramitadll el recurso en la ~9~'­rna legal, se procede á su decisión en lus términos que van á expresarse. : , . ~I uní'culo 246 ,de la ley 105 de ) 89q fija In sigu~en:= te leoría: . "Si el ejecutaote deslsLe del j ui<.:i o, no termi· nan las tercelÍas coadyuvnDle8 intentadas si 50 fundan en un documento que preste mérito ejecu tivo. En este caso si es un~l sola b terc~ríat se considerará al tercerista c¡,)· lmo ejecutante, y ,e cit~lá al ejecutado par!\ sentencia tl~ preg6n y remate. Si bu blere dos ó más tercerías, é:!Lü::l cootmuarán u curao leO'a1, y dictada sen tencia de prela­ción, Re procederá. ~l ~umpljmiento de ella. Aunque (JO preHt~ mérito ejecutivo el, título eu ylJe ]013 , ,te.rceristas (ullden 8U oposición, las tercerí¡l8 continuarán su .cur~o_si se hubiere dIctado sentencia de prelaéión ' y en ~Ila hu-, bieren sido reconocidos Jos derechos de los tercel'i. taso En lOdos los casos en que las tercerías no te,rmin~1l ~ viro tud de la desistenciá del juicio, pueden 108 terceri~t~s pe-dir el remate de 108 bienes embar~9.dos.·' . Vi loS: Se bailabn en cur o la d mnnda ejecuüva Dedúce~e del cOl:tenido de la djsposición legal co. prop'uesta por 1.1 ' seí'íora Mati ! d~ Porras contra el senOf ¡jaJ¡1, que solo cuando la lercería interpuesta es coadyu- 0 3valcio H. García, por la sunla de quinientos pesos y los vante Y el juicio ejecutivo fe suspende 6 termina, como i.tereoe de demora al resrerto del dos por ciento meno en el presente caso, es que continúa el curso de ella, sual, cunndq ~l señor C~llllls VerdeziI ocurrió al Juez del siempre que esté fundada en -un documento 'que- pteste~ conocimien to para intentar, romo .intentó, tercelía excl u- ,mérito ejecutivo, óque se hubIere dictado Eentencia de pre­yente en favor de una de I es coadyuvHnte sino excluyente, y no está. fundada el dl~bo sellor Verdeza por éreerEe legÍLilJ10 dueño y ~ eñol' en 'locumento que preste ménto ejecutivo, como va se de ~na de I_a~ "expre ~da8 ucce~~ria~, El te~cel'ist.a acompa- ha visto, es fuera de toda dnda que habiendo desistido ñó a BU petlClon una loformaclOn de testlgos-contraida á del juicio ejecutivo la ejecutaute señora Matilde Po­comprobar la existencia d 1 contrato de compra venta ce- rr3 ~, no hüy ya coa quien disputar. la prelación que bus­lebrado el año de 1878 entre el señor Verdeza como com- cabn, ni menos puede haber sentencia de prelación que prador y el señor 0 3valdo R, GarC:Ía (!omo vendedor de dictúr, y por lo mismo no lilu ede tener existencia jurídica la accesoria disputada. Tctmbiéo acompañó á. su deman- la lercelÍa excluyente de que se tratá. da un documento privado, extendido en papel común, Mas aún, iese y devuélva~a ei expedlent~! ul auto~ que ·él fué de\ell,id.) el 23 de ,Nüviernbre de t889, Juzgádo de su origen. pero qtie fué exc;\rctla'¡o. hIjo ire de la República y por autorida t (le la tencia, y por lo mismo queda redUCida ,'u condena á un ley, de acue~do con el concepto del Señor F·qc'aJ, cOt,16.r­a~ o, cuatr~ meses y 4iez .Y siete díilS de presidio. Rea· ma lisa. y lIanamente.la sB¡nténcia t (Hotada en e~tll. ~ Qllusa pe4to de Qviedo, resulta q' ha corndo mueho mág del tie.rn ·, por el SeÍÍor Juez del Circúito de Mngangué en los 'térmi:­po de su condr-na, que fuá 1/\ de seis me ..; ,'~ de presidio, y nos que se han relacionado nn~eg. porl lo mismo debe ponérsele inrnediatlllll ente en lib~rtad, OOA cuyo objeto sele te legrafiará. 'sI ~r. Jll eZ de.l Circúito de Since lejo ain mflY0l' pérdida de tiempu. Nútifíque!le, cópiese y devuélvase la ~ au.sa al Juzga. do de su procedencia. MAN UEL O. BELLO.-PABLO J. BUSTILLO.-JUAN Publíquese, c6piese esta sentencia y devllé lvase al Jl1zgado de su origen el expediente pHa los efectos e­gales. JUAN N. POlIBO.- JUAN ANTONIO ARAÚJO.- MA' NUEL C.d3~~LO.-E¡ '3ecretario~ AntoítW i .Y.. Rodríg~ N. POMBO.-~I Secretario, Antonio M. Rod1·íguez. En veinte y dps del mismo mes notifico , 1 s~ñor Fis­cal del T·ribuIlal Superior.-FELIZ .. -d3Jl Secretario, ,Ro· En veinte del mismo mes notifico al Sr. Fi!cal- dríguez. FELIZ- El Secretnrio, Rodríguez. En seguid" al oefensor Sr. Dr. Manúel Castro Vio. En velllte y t.'es del m,ismo me~, se lija u u edicto pa-la.- Castro Vwla-EI Secretario, Rodr~guez. ra notificar é los procesndos e.n este asu nto, la seotencia anterior,-El Secretario, Rodl'ígu~z. Cauea contra 108 miembros del Concejo Municipal de Magangué. Tribuna Z Superior del Distrt'to Judt'cial de Bolívar, ~ Cr¿r· tagena, diez y nueve de Octubre de mil ochoC1.·entos no venta y uno. Vistos: Se l\amó á juicio de responsabi lidad, por los trámues extraordinarios, á los miem bros del ConcejQ municipal de Magangué, Sres. Dionisia Puellc, Pedro J?aldovir.o BaBos y Varios Ricaurte, por infracción del artículo 427 del Código Penal, habiendo co nsistido la traDilgresión en qu e, con el nombramiento que hicie ron t,ara Secr tario de la Corporacióo en el miembro Abiga il Porto R., queb ra utaro~ la prohibición co nteni da en el inciso 10 del artícu lo 210 del Código P olítico Munici pal, por cuan to dicho empleo era lucrativo, y para hace rlo no habían sido a u tor i z a<.1o~ por S .. S. el Goberna.dor del De· partarr.ento, excediéndose en el uso de sus facul tades legale . Los acusados fue ron oidos por medio de informe ; d~Bpués de lo cual, J no habiendo alegado ni probado nlOguna causal que los eximiera de la pena, y no babien do tsmp0Co desvanecido el cargo que les fué ded cido en el auto de proceder, el Juez del conocimiento, pronunció AUTOS Y EDIC.TOS EMPLAZATORIOS. El Ju~z 2. o del Circuito de Batrral1quilla. Por el presente edicto citn, llama y emplaza á Fran· cisco· Blanco (a) Lucía, del vecindario de este dis trito, pa­ra que dentro del término doble de la distancia y tres días más, se presente en es te de3pacho á es tar á rlerecho en la causa que se le ha abierto por el deli to de heridas. Se recuerda á las au tOrídade.3 del órden polí tico y j udicial, la prevención del ar tículo 1951 del OóJigo Ju· dICial vigen te; y á los habita 1te del Oircuito y de fuera de él, el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo so pena ele ser considerados como encubrido­res del deli to por el cual se le juz~ n. B:u ranquillfl, cuatro de l\Ic1yl) ti Illil ochociento noventa y uoo. ELOY S, MOLIN O~ El Secretario, Rafael A. f-liebles. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Juez único deZ Circu{io rj,e S1,·ncelejo. El'Juez -antco del Circuito de Lorlca, r: ' . . Por el pr.esente ;it~, llama. y eo:plnz9 á .Fe~mfn DícJZ Por el presente cita, llama y emplaza á los que se-y ·Pe.dro MártIr GarCls, del vecIDda.no del dlstrI}o deJOSsn 'crean con aIgnn derecho, como herederos 6 como acree· Bemto A bad~ para. que ~n el tél ml~o de t:es dlas mas el !dores á los bienes dejados por la defunción de Mateo Jo .... doble de la dlstan.Cla, Ee pJesen t~n a esta1'. a derecho en la ¡sé Galvan, para que en el término de treinta días, se pre­causa que se les sIgue por el. dehto de bendas. 'aenten en este Juzgado á hacerlos valer, seguros 41le se les' No se dan seflales partlCula~es por no constar de ~ u· oirá y administrará. la justicia que les nSi!!t3, y de: no ha ­to~, pero. se .r~cuelda álfl8 autorldades dtl o;den polítICO ,cerIo así les parará. el perjuició cdnsioui ente. y, l~s del JudICIal el ?eber de capturarlos, y a los colom· · . JO' • o . . . bia(¡os el de denunClarlos. ' Dado en LorlCa, a dIez y seIs de SetIembre ele .m!l~ ochocientos noventa y uno . . Sincelejo, Septiembre 14 de 1891. • MÁXIMO M. MARTELO. FRANCISCO' A. SEBÁ.. José Mtguel Diaz, l:)ecretario. Jos" R. Padilla, Secretario en propiedad . (3. ve.-l). . El Juez 2. e del Circu't"to de Bar.ra n quilla, , El Juez del Circuito de Jlagangué, '. ·pór ,el presente citll, llama y emplllza á Yíctor.)' Agústln .P. cOQta (!.i) Carra[Jza, pHU que dentro del t~rmi . .' . , . , no doble de ]a d~stanci, y tres días más, co~parezc?n en j Por, el presente clla, llama y. ewpll:'lza a l!él:x ChaCOl) este Déspacho á estar á derecho en la causa que se les y Manuel C~ste llar, cuyos partlc?lares se Ignoran"p81't\ b* a:bi~lto por el delito de hurto. ¡que dentro del t~rmtno de tres dlas, co. .m. ¡ arezcan a est~ ' . > . I Sé recuerda á las autoridades del orden político y :Juzgado, por sí o 'por apaqerado, á e.star a derecho en la jQdicial ]a pnvención del artículo 1951 del Código Judi. ~ C"~o8a que Qe l~~ sl~ue por 108 delitos de arnenaEa y 1'.8 . . Cl.8Í 'vi'gente; y á 108 habitantes del Depart.amento y de ;8Jstenc1a' la autondad. , fuera de 'éi, el deber en que están de denunciar el para- I ,. JO, ' (J~:h-o :,dc dlCbós reoEl, 80 ptma de er considerados corno en. . Se ~ecue.rda a las autond8de~ lJubhcas u,e} orden pO'" cubrid ores del delíto púrque se les juzga. lítICO Y JU~lcla), el deber que les lmpone el arllc ~lo 1.9.51 . ,... ' .' ,del C. J. vlgente, y á todos los colombianos, el que leli Barr3Dquillu, Septiembre 15 de 1891. I presc~ibe el 1.952 del mismo Código, tIe dennnciar á las aut~rldades el lugar donde se enCHeptre el reo, bajo la pena de encubridores del delito porque se procede (o,ulvo las excepciones del artículo 90 del mi~lDo Oótligo). ELOY S. MOL1NO. El 8ecr tario, Rofael A. N~"ebles. 1. Dado en Magangué á ~ de .Octubre de lS91. l ·' , .. ~ El Jvzgado Mitm'cipal del distn'to Oapitál, . ANTONIO V ARELA SA.LAZAR. Poi el presente cita, llama y empJaza por el tér~ino ) &mueZ Bolívar Aguas; Secr~t:lTio. de \tremtu días, cODtados desde la fecba, á 10B que se cre~Q . .con derecho, ya como herederos 6 como acreedores á Jos bienes de la sucesión intestada del señor Vicente Llcona ' flu~ fal leció en 'Turbaco el día doce de Mayo de mil ! ochocientos ocheuta y cinco, cuyo juicio sucesorio se bao :¡J JtI.~ d~Z CirfuitJ de Jla~al1gué, lIa l~dicado en este Juzgado, dec:de el ODce :de Diciembre I • ¡ de mil ochocientos ochenta y nueve, entendido que se les ¡ Por el presenta cita, llama '1 emplv za á. Aquilino administralá justicia á Jos que se presenten, y si DO bicie- 'Farrayan!, para que .comparezca á e te Juzgado, por iÍ re'n reclamo alguno del derecho que les a lsta dentro del ' 6 por apoderado, den,tI:o dell4rmioo de tres díUb, á estar ¡ té'mino SEñalado, les rarará el perjuicio á que baya lugar. ' derecho' en la .causa que se le signe por el del ~ to de h,urto. Cartllgel lR, Septiemble 16 de 1891. HOR.ACIO M ORA. El Sccretario,- José M. Qu{ntero. NOTA.-EI ~nterior edicto se ha debido mandar por el Juez 2.° Municipal de este Distrito, al señor Secretario del TrlbuDal Superior para BU publioación en la GAOETA JUDICIAL elel Departamento, desde el cuatro de Diciem­bre de mil ochccientos novento; y por DO haberse pasado el citado edict-o en la fecha que se ordenó, se hace boy por excitación de la Eeñora Eustnsia Zn pateiro de Licona, . .cónyuje sobre-vivien\e. Cart8gen~ , fecha ut-supra. Qu{nte'J'o. -Secretllrio. (3 ve.-S) Se recuel d~ á las autoridades ~ úblicas riel orden po· lítico y judicial el deber que lea impone el éHtÍculo 1.951 del C'digo J udicial vigente y á todos los colombianos el que les prescribe el 1.952 del mj~mo Código, de denun­ciar á las autoridade~ el lugar donda se eneuentre el reo, bajo la peaa de encubridores del delito porque se procede (salvo las excepciones del artículo 90 del Código Penal). Dado en Magangué, á 7 de Octubre de 1891. ANTONIO V ARELA SA LAZAR. ~amuel Bolívar¡ ¿guas, Secretario. TIP. DE ARAUJO L., A CARGO DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 118

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Información práctica para la producción de zanahoria bajo invernadero

Por: Harold Ubaque | Fecha: 2018

El tercer numero de la colección Cuadernos de Campo del CIAA ofrece una guía con los pasos necesarios para optimizar este tipo de cultivo, a saber: el muestreo y la preparación de suelos, las variedades de zanahoria, la instalación de sistemas de riego, el plan de siembra, los factores climáticos, el manejo de plagas y enfermedades, el manejo de las cosechas, la poscosecha y, por último, el transporte. Abundantes dibujos permiten visualizar las explicaciones del texto, y 12 fotos en color muestran diferentes etapas del proceso del cultivo y ayudan a identificar las plagas y enfermedades que puedan atacarlo. Se trata, en síntesis, de una sencilla guía de fácil aplicación para agricultores interesados en mejorar la producción y calidad de sus cultivos de zanahoria
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 119

Por: | Fecha: 30/11/1891

Ij D E PAR T A M E N T O D E BOL 1 V A R, ACE A T IALI ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. AltO V. } Cartagena, Lúnes 3G de Noviembre de 1891. {NUMERO 119 Este periódico se publIca los días 115 y último de cada mes. CONTENIDO. SECCION DK LO CIVIL.-Incidente lelncionado con la I!uba&lta de una cae a de mamposterla, perteueciente á la sucesión de 108 seño­res Sebnstian Romero y María JOeefa Alvi:!l de Romero.-Excep­cl6n de inepta demanda propuesta por la señorita Manuela Oo\'­d6n en eljuici9 inttlntado por el señOl' José Angel Tous apoderado del señor doctor Antonio 8. Carr8squilla por sus servicios médicos prestados al finado Tomas E_ Uord6n. AUTOS y EDICTOS ltMPLAZATORIOS. SfCCION DE LO CIVIL Incidente relacionado con In &ubast .. de una ca a d~ ma.mpostería, per­teneeiente á la 'ucesión de lo.. seool'e$ Seba tlnll Homero y María Josefa Alv.is de Romero_ Tribunal Superior del Dist'rito Judío'al de Bolívar:- -Cal" tagena, diez y seis de lVoviernb?'e de m',;z ochoáento8 no venta y una. auto de veinti siete de Agosto último, que se destinase la cantid<>d de mil pe '(I 5! para wl - do el difiero v¡llor de In casa rematada, de cuya pro\'¡­no a su eSCrIto. llil Juzgado acogió el pedImento y Ll i~· dencIH ~e alzó para ante e ~a Superioridad el Reñor Adol­puso que e COII iera tlMlado ue él á todos Jo i Illeresa· fu V 81 verde, en repre'entaCJón de la señora Ferm 111:1 Ro­dos eo 1\ suceSión , inclujve el señor Francisco de B. Ro· n;lelO de Anáz01a, una de las interesadas en la suce IÓ:1, mero, en su doble CflrlJctel de hel edero y albacea testa· por h 2llJe¡'e negado el Juzgado á reformar el auto en l'efe­mentari(), CUy O {'fior m~lOifesló en memorial de fecha 27 re ncia, a lzaua que se decide de la siguiente maDera. de Ju lio, que se nponía á la ventR del inmueble aludiao, Seoún L\ dispoaicióD del artículo 1073 del Oódigo no solo pOI qUE" e e bi en lJO necesitaba con urgencia de la. J udiCla I, que ya se ha dado á coooccr, el rematadol' señor re~araclOnes in icadas por el peticionalio, sino porque no Seb~stiall Romero A lviz se hallaba en el ineluc1ible de­e~ tlmaba corre:!to el procedimiento, debido á que el jui- be/' de con ignar en el Juzgado del Oircuito pl'eüitado el ClO de panición aún uo e taba ini ciado. vfllol' dfl la casa rematada veinticuatro horas despué3 de No ob8tante una llegativu de igual Daturaleztl, diE- vel ificado el remate, sin podérsele admitir como pago, puso el Juzgado que se llevnra á efecto la vtn ta del iD· para los efectos de EU obligación, ningún otro doeumento mueble meoeionado, con el apoyo del arlículo 1350 de} que el que acreditase que todos los interesados en la su­Código civil, que dice esto: "000 an,ue!Jcia de los herede· cesión se daban por recibidos de la parte que }Judiera ca­ros presentes procederá el albacea á la venta de los mue- berles, en justa propOlción, de la suma en numerario por· b~es y subsi?aHiamente de Jos iomuebles, sino hubiere que se verificó el remate. Mieot~a~ eQte requisi­dlDero sufiCiente para el pago de las deudas ó de los le, 10 de la ley no se llenase con entera 1 ehglotildad, al señor gados, y podrán Jos herederos oponerse á la venta entre, Juez del cOllocimiento no le era permitido aprobar la gando al albacea el dinero que necesita al efecto." adjudicación hecha á favor del señor Sebastian Romero VerIficada la subasta, se adjudicó el remate de la su- Alviz como rematador del inmueble aludido, pues que prad,icha casa á favor del heredero señor Sebastian Romero semejante aprobación implica el desconocimiento de los de­AlvJz, por la suma de doce mil seiscientos cuarenta y cinco rechos de uno de los herederos, la señora Fermina Rome­pesos ($ 12.645), de cuya suma dispuso el Juzgado por ro de AnázoJ:l) que en tiempo dió á conocer la necesidad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 480 G A e E T ~ _J!!,U ¡> 1 (J 1 A, L • ·que había de que el importe del remate se consignara en el Juzgado pala ulteriores medidas relacionados con los rendimientos de ese dinero. El remate hecho ror ei señor Manuel Mercndo en re­presentación del heredero señor Sebastlan Rom/ero A Iviz y bajo la fianza de quiebr~ del señor José de los Santos Pérez, esta ba y e:::tá st.:jeto á todas las formalidades que el derecho t'8teblece en tales caso?, y por lo mismo laJpre cin­dencía de· 7dguna ~ó aigunas de esas Iormalidades tiende á viciar-de-n oliclad, el remate en cuestión. Es en mérito de lo expue~ to, que el Tribunal Supe· ríor,1{ mmTStral1do justicia en nomb"re- de la República y p0r au-torJ.d~d· Qe la ley, r~efoIma el auto apelado e,n el seo­tido Ga. \'.k>G-InJ'ar ob-HgAdo al señor Sebasti~n -Romero Al­viz á consignar en el Juzgado del Circuito de Sincelejo la cantidad en n umcrario de doce mil seiscientos cua­renta'y cldco pesos ($ 12,645), valor del 1 e_mate de la ca­- s-aJde--cal y ladril io perteneciente á la sucesión de lo. se· itOres-'Sebasti 3n Romero y María Josefa Al viz de Romero, que y~ le ba ido adjudicado, y cuya ~uma di pondrá el jllzgado que se¡¡ delJositada en uno de los Banco que existen en ésta pIHza,~ cOn la seguridaues core pondien· tes; en oeoencia de tos Í1itere aclos en la . ucesión. Con· Signado el dinero y hech e) dépósito en ln forma de (' R­tilo, se 9ompul ... ará la dopia de qllC hubla el artícult ) 1072 del Código J ud iclal. N otHíque:e, cópiese'y devuél vau. e 1(),3 autos al J uz­ga- do ~e u orígen, MANUEL C. BELLO -El S-ecrctario, Anto"io Jl. Rod1'1guez. .En diez y cho de Noviemhre notificu nI eñor du _ tor lCloy P"rl?'ja G. -Pa?'éja G.-El 'ecrft,ui o, Rodú guez. LaeCYo al Feñ.or Manue l Dávilu Flórez.- Dám:la F. ­El Secrel.!\ r1 I \. Rodríguez. En veinte y tre de Noviembre de 189l que He ~ u · mini3tró pH pe! sellado, e fijó u o edi cto parrl Ilotifi .!sl' I auto anteri nl' á I(lS demas inlere.~ádos en la l'uce ió n-á las tres p. tIl.-EI ~crét8rio, Rodríguez. Excepción de inepta demanda propuesta por la seaorita Manuela Gor- 4ón en el juicio intenta<\p por el señor José Angel Tou8, apoderado del eñor doctor Antorli~, S. Car1'8squilla por sus el'vicios médicos prestados 1:\1 finado Tomás'E. Gord6n. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rolívw·. -~a1'tq, · gena, dos de l\To'v zémb?'e de mü ochocientos noventa y uno. la conferencia !!le celebrara, con la mera Dotificaci6n del ~ auto que contenía aquellas disposiciones, se apresur6 aun sin recibir el respectrivó ,traslado, á proponer l~ excepción dilatoria ele inepta demanda, habíendo hecho uso, intern­pestlvamet1te, de un derecho, cuando todavía no babía legado la ocasión pl'eiijada por la ley; y siencio así como ball sucedido los hecbos oc pueden ser aceptfiules como correcto", y por lo tant·), el Tribunal, ~tdmini trando jus­ticia en nom bl'e de la .República y por a utoridad de la ley, revoca el a oto pOi' el cual el Juez a quo Ihrnó la ex­ce~ ción á prueba, .Y le previene que haga celebrar la con­ferenCIa amiga ble que- p-rescribe la ley, como diligencia ~". viH á todo otra·acto del j ui l~io. Publíquese, c-ópie'~e e~te auto, y lllego devuélvase la actuación al J u~g8.'dó cle.la primera lostancia. JUAN N. POMBo.-El SecI~etari (), Antonio .Al. Ro· d'J'lguez. En tre del mismo· me., no¡,.ifl t.!CI ni :t'ñor Jo Á Angel TUf), , "$n el lOG-H I de li Secretarí'" á 1:1:, dos p. In. - Tous.­El · Seqret'ário, Roafígúez. En cbco del 'mi mn 111::; notifico á la H ñorit nulIdad, para 246 y 247, Ley 153 id.) egún Ir) dispueRto en el artículo que pue lnn hacer u o ue sus derechos. ,Ji, ' 1 ~~so de que [127] ciento vei lte y iet(j de lá ley (57) cincuenta y sie­no rued 1 h¡.¡ er e pprsonalmente, la notdi ;a¡'lon por no té ele (1887) mi1 o(!hocientos e.chenta y siete, y tampoco ~er halla lo' 1<; demnndados ó qll~en lo rep"t:..¡ente legal· hay con tancia de que el edicto empl,z' torio que debió mente~ > hn.ra en J'l forma preveD1<1t\ en lo" Hrtículos 25 fijar e en el domi 'liJO de los dernandad ,)g Mejh y U¡ rre-y 27 ne In ley lO;:> de 1890. ño, e mantu viera ~llf pOI' el térmi no a 'ionado, pues fal- A ... TTO 10 V AREL .' A LAZAR. tan en él la not", de fijaci6n y ne.fijaci6n gue eviden- Samuel Bolívar Aguas, Secretario. ciurían:que la Citación se hiz en la formo leer I prescri­ta el1 el citad atlículo l127J ciento veintl~iLte de la meno ::'iot fico hoy nneve dellOi 1110 mes á I H", 4 p. m. al cionada ley cincu enta y . iete (57). No qiendo legal la Rcfi or I ' i ro Rodríguez, y firma á us rueg0 (~ I. eñor doc. notificacióll, el l.l e:-! nula al tenor de lo díspue 'to tor Agu, tín Solano M. -Agustín Solano ~1. - I~ l ~ecreta· en el artículo (43'3) cuatrocientos treinta y ocho del C. rio, Bolítar Aguas. J., y por lo mi mo, :-;egú'1 el artículo (100) cicn ley (57) cincuenta y siete, 6 ' e el (37), treintn y siete de la [105] ciento cinco de (1390) mil ocbocientos noventa; no e3 vá­lidc el auto de dIez y ei t16) de OJtubrc ue mil ocho­cientos noventa y CO 'ICIlITe la causal de nulidad apunta­da, en el inci o [2. o ] ~e~undo, del artículo (169) ciento sesenta y nueve, (Ley 57 ele 1887) vigente entonces y hoy contenido en el aparte segunda del artículo (123) ciento veintitres (Ley 105 de 1890)¡ y como el tra lad de la de­manda fué notificado á U:I defensor, nombrado en tales condicione, sin persOt~el'ía legítima para representar á los demandados au ente::), también concurre en el presen· te juicio la causal de nLllidad apunta a en el arLÍcu10 [126J ciento veintise is de la ley (105) ciento cinco de mil ochociento noventa (1890) que reemplaza al artículo [173) ciento setenta y tres de la (57) c'ncuenta y siete de mil ochocientos ochenta y siete. p, r' notificar á 10Q señores Man uel de .J esú Mejía .Y María de Je"ús García del vecilldario de l distrito de Sucre, ql e no ban sido ballados .. e fija y "e publica el el pre en e edicto en cumpl i mien to de lo Rrr í ~ ul03 26 y 27 de In ley 105 ele 1890, ~laganerué, Sepiernure 7 de 189L ~l Secrel31'10, Samuel Bclívar Aguas. (3 vs.-1) En la demanda civil ordinaria intentada por el se· ñor Isidro Rodríguez, contra los eñores Manuel de J e· ús Mejía, ManueJ Oarreña, Apolinar Herrera, ])Itlesio Mejía, Manuel Baranoa y Ambrosio Morales, se ha dic­tado un auto que dice así: Juzgado del Circuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocho cientos noventa y tmo. En (24) veinticuatro de :Marzo del año pasado, ins·­taur6 Isidro Rodríguez, vecine de Siocé, ante este Juz· gado, demanda civil ordinaria, contra Manuel de Jesús y Mi !esio Mejía, :Manuel Carreña, Apolinar Herrera, Ma· nuel llaranoa y Ambrosio Morales para que se declara­ra termi nado el contrato celebrado entre aq uél y estos, en S ucre, el cinco de Abril riel año de mil ochociento$, ochenta y se i_ , c In indemnización de perjulCio .y costas y ~e les con uenaru á la re titu cion del terreno ocupado por los Por tanto, en cumplimiento de lo que di::;po ne el al'· tículo [134) ciento treinta y cuatro, y para los efectos de los artículos (135 y 136) ciento treinta y cinco .Y ciento treinta y seis, visto los artlculos [26 y 27) veintiseis y veintisiete, todos de la ley c,iento uinco (105) de mi! ocho­cientos noventa (1890) se ordena: p6nga e en uonocimien-to de fi1:anuel de J esú,s Mejí t y Man uel Oarreño ó de quien los represent~ legalmente las dos ca us< les de nuli­dad, para que puedan hacer uso de us demc~o.:', . ~n c~so de que no puedan ha cerse personaLnent~ la Ct,taClOn, po'r , no ser baIlados los Lle!J:ar.dados ó q ujen le: represntl:! le; '.; galmellte, ",e hará en la forma preveu\(la en 10:'1 artículus Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 482 G A e E T A J U D 1 \fl A L. (26 'y 27) veintiseis y veintisiete de la ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. ANTONIO V ARELA SALAZAR. J:)omuel Bolívar A.guas, Secretario. Notifico al Hñor Isidro Rodrígu{z boy nueve del miEmo á las 4 r. m. y firma á sus ruegos el se-ñol' d ctor .Agu~lín Solano M.-.Aguftín Solano M. -El Secreuuio, BolíVa1' Aguas. y para n< tifiear á kSE{ñores Manuel de JefÚs ~Je' jía y M, n\J~l C~1)rfñ0, del v€cindario del distrito de Su· ere, que r o han ~ido banado~, fe :fija el pUfente edicto y se pu Llí cl', t. n cumplimiento de 108 t1ftículo~ [26 y 27) veintiH'is y veintisiete de 111 ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Secretario, Sarnuel Bolfva'J' Aguas. . [3 v~.-l.] En la d€m3rda clvi: ordinaria intentada por el se· fi(, )' I~ ld!O B 111ÍguEz centra los s~ñOles Pedlo Marriaga, Fn;DciHo Vf1ga?, .Antenio l\10nles y Manuel Baram:a, fe lJ? ojclado uu . uto que dice seí: J'l1';.gado del Cúcuúo.-Magangué, Moyo echo de m1·locho cientos nCV(rlta y UrlO. poder e~idenciar por las no~as de fijaci6n y de fijación q' se ma, nt~Yle~a allLp?r el térmmo dicbo y que por consiguien. t~ la cltacl6n se hizo en la forrua. legal prescrita en el ya citado artí?ulo (127) ~iento veintisiete de la. ley (57) Cln, cuenta y slete. No sIendo lega I la notificaci6n, el la es nula al tenor del artículo (438) cuatrocient09 treinta V o?ho del C. J.; ,Y por lo mismo, segúo el artÍü tlo (100) Clen, ley (57) c~ncueDta y siete ele [1887] mi l ochocien­tos ochenta y sIete. que es el nl'tícul,) ciento treinta' y sie, te (137) de la [105] ciento cinco dc mil ochocientos no­venta ,(1~90), y concurre la causal
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 15/12/1891

DEPARTAMENTO DE ACEA J TO"ICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL. DEPARTAMENTO. AftO v. } Cartagena, M"ártes 15 de q)iciembre de 1891. 1 NUMERO 120 Bste periódico se publica los días 15 y último de cada mes, CONTENIDO. Nombramiento de Jueces municipales de este C!rcuito para el próximo período. SECCION DE LO CRJMINAL.-Acusaoión propuesta por Juan de Cas­tro contra Manuel Antonio Rendón, por calumnia é injuria. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Nombramiento de Jueces municipales de este Circuito para el próxi­mo periodo. pr Sl'lplente.-José María Machac6n. 2.° Suplente.-Greg no Maranto. lurbaco. Princi¡.H,l.-Fernando Anaya. 1 er Suplante.-Luis Quintero. 2.° Suplente.-Pedro Tapia. yjllanueva. Principal.-Pedro L. de VillaDuev8. 1 el Suplente.-Eufro"ino A. Garrido. 2.° Suplente.-José Cohen. Repúbl~' a de Oolombia.-Departamento de Bolívar.-- Po-der ud~·cia¡'.-Núme10 449.-Ramo Civ'l,l y de 00' Lo cual comuTlico á u ted para que se sirva informar-merczo.- Oa?'tagena, 14 de Diciembre ele 1891.-El ]0 a í á esa Superioridad. Juez primero del Circuito. Al eñor ecretario del Tribunal Sllperior del Distrito Judicial.­Presente. Dios guarde á usted, José :Al. Blanco O. S[CCION Uf lO C~IMIN~l. Por decreto de la fecha, número 15, se ha. nombrado Juece Municipale~, principales y ~uplen te de 108 distri­tos que forman este Circuito, para el pelÍodo de 1. o de Enero á 31 de Di ci~mble de 1892, á Jos individuos·que . ------------------------ en segui a ~e expresan: I .A r?·ona. Acusación pr(lpue ta por Juan de Castro, contl'a Manuel Antonio Reo- J d6n, por calumnia é Ínjuria. rincipal.-Tt6filo Maitinez. 1 er Suplente.-U I&udio A. Royo. 2.° Su plente.-Ernesto Dorado. CartagenCt. Princl palo - Horacio Mora C. 1 e l' Su·plcnte.- DI'. Henriq ue de la Espriel la A. 2.° Surlen te.-José M. ~ Qlli ntero. Calamar. Pl'inclpal. -Maliauo Lle ra s. ler Supleute.-Ulpiano Llach. 2.° Suplen te.--Eugenio Maza. ]f(lhates. Princip~ll. -Miguel g cheoique. 1 er Suplen te.-Demetrio Moreno. 2.° Suplente . ..-Francisco de S. Vil la. San Estanúlao, Principal.-'Pío Zúñi~a. 1 er Suplente.-José de Aguinagalde, 2.° Suplente.-Mauricio Visba l. Santa Rosa, Princ:ipal. - Vicente Gomez. Tr'l,'bunal Superiúr del D~'strito Judic~'al de Bolívar.- Carta­gena, dzez y seis de Octub'l'e de m~'l ochodentos nOventa y uno. Vistoc;: El presente sumario seguido á virtud de acusación del doctor Teodosio Moreno, apoderado de Juan de Castro, contra Manuel A. Rend6n, por los deli· tos de cfllumnia é injuria, ha venido á este Trionnal Su­pel ior, por apelaci6n del auto de sobreseimiento dictado, el doce de Agosto último, por el 8eñor Juez 2. o del Circuito de Barranq ullla, interpuesta por el acusador. Funda dicho apoderado Sil acusación en los si· guientes documentos qUt3 se hallan en el plOceso, en el orden que en seguida se expresa. A fojas 1 vuelta y dos, copia nel memorial firmado en Tu· ba} á, el primero de Junio de 1889, por Manuel A. Rendón, dirigido al señor Prefecto de la Provincia de BarranquilJa, denunciánd;)le q' el referido Castro tenía UDa roza de carac­ter transitorio establecida en terrenos destinados para crías, no solo p or antigua costumbre, sino tall1 bién por decreto de la Corporación M unicipal del distrito; que en dicha roza q u e no estaba cercad3, según lo prescrito por la ley de policía, se habían destruido con el filo del machete, con el golpe de la bala, ó con la punta de la lanza algunos ci e ntos de reses que naturalmente habrían causado daños allí por la inseguridad de la finca; que había sido el de­nunciante el perjudicado en distintas ocasiones y el único también Que se había atrevido á quejarse y que hacía sa­ber al señor Prefecto que dicho Castro mataba los gana­dos, y para klacerse respetar más todavía amenazaba á los perjudicados como Brígido Sánchez, Priciliano Mo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4841: GACETA JUDICIAL. li no y otros en el sentido de quitarles la vida del mismo modo que se la quitaba á los ganado'5; y además, se ex· puúeron otros hechos por el mismo denunciante. A f()j c\s 59 á 60 una información cvmp.uesta de las declar ~ ciones de los te tigos doctor Franci co ~de P. Ma uótas y Pedro A. Polo, cn que estos d~ponen uniforme· mente]o ignieote: 1. o que se call n ofrellta y penas corporales, conforme al nrdculo 412 y otros coogrul'ntes del Código Pen ~ lJ deshonra, odiosidad y desprecio en to­dos los pueblos de e;::te Departtlmento, á todo aquel á quien se le imputa que ba asaltudo á otra persona en ca­, mino público para dañarla al antojo del asaltante; y 2. o que es cielto q ne según la opi nión común y generalmente recibida en todos lo pueblos del Departamento, cuando se imputa á unn per~ona que ella e3 degtructora de la ri · queza pública y de la ocial, dañlnll, rebelde, portadorn del estandarte del nlvajismo : que con orgull,) agita en su corazón los I n8tintos de la ferocidad, y que su roza la tiene erigida en matadero públ ico de gaoadus ~jenos, se le causa deshonra, afrenta, envilecimiento, deserédito, odiosidad y desprecio; y A foja. 56 vuelta y 57, copia legal izada del auto que dictó el TribunGll, el catorce de Ag03to del afio próximo pusado, 3probando el d~ ~obl'esei­miento que en primera instnncia Pl'Of!Unci6 el l1" Juez 2. e .le' Cilcuito expresadq, para averiguar l o~ he­chos cOütt: llido3 en el dt.nuncio (lel rderido Rendón. Sustn llciatlo el recurso en Jebida formu, para deci · dirlo, se cro_ idera: 1. e Conforme al artículo 15 L2 del Código J udi­cial, la exi tencia del cuerpo del delito es el fundamemo de todojui ~io criminal; a í c mo también se entiende por cuerpo de delito un hecho crimiuo o y punib 'e se ­gún la ley. 2. o egún el artículo 192 de fu ley 153 de 1887, es calumnia h :f!1 l~a imput ci6n de delitos ó de actCls des­honrosos, 3. o El nrtícn)() 578 del Código Penal vigente en la época eu que tuvo lugar el denuncio de Manuel A. Rendón, dice: que es cal umnia la· imputaci6n vol u ntaria que alguno hace á otro de un hecho falso, del cual si flle­re cierto debería resultar al calumniado alguna pena, 6 bien de~honra, odio..idad ó desprecio en el pueblo 6 en el distrito eo que se cometa el delito. 4. o El docomento úl timament~ meocionado, no sirve para comprobar el delito de calumnia, por fal eclnd de los hechos al lí expresados, pue to que, de coo formi dad con el artículo 1634 del citado Código J udicill l, el auto de so reseimiento no produce ejecutoria; y eo cual· quier tiempO en que e pre enten nuevas pruebas. puede seguirse el juicio contla los que fueron fuvorecidos con el mismo au too 5. o Conforme á lo prescrito en el artícu lo 586 del citado Código Penal, no comete injuria el que con acción legal acuse á otro en juicio de un delito ó culpa, ó lo de­nuncie á la autoridad legítima, (corno en el presente caso lo verificó el acusado Manuel Antonio Rendóo y por eso no cometió delito de injuria) ó lo exponga, cuando sea conducente en escritos y defensas judicialeEl, siempre que no baya calumnia; y 6. o De conformidad coo el artículo 1627 dal meno cionado Código Judicial, el J'uez competente, luego que haya concluido ó recibido las diligencias correspondien. tes para cqmprobar el cuerpo del delito V descubrir los culpables! examinará si la avelÍguación está perfecta, en cuyo caso dará vista de ella al Ministerio público; (q ue no es parte en este asunto) pero si no lo estuviere, dis­pondlá lo conveniente á la perfección del sumario, Si encontrare que hay plena prueba de la existencia del delito, y por lo menos un testigo idoneo ó ~raveB in· dicios contra alguno ó algunos, declarará que hay lugar á seguimiento de causa contra estos. Por tanto, no encontrándose en este proceso la pleoa prueba de la existencia de los delhos le calumnia é in­j uria, como se deja demostrado. y por los cuale se ha intE-ntad :1 (~!J acióo co~tra Manuel A. Rendóll, esta Superiorinud, administrando justicia en nombre de )a Re· públiCA y por autoridad de la ley, confirma el auto de .ohreseimienlo apelado, por ha llar e arreglado á derecho y al mérito del expedienLe. Cópiese este auto en el libro ce pecliv'o y devuélvase el negocio al señor Juez de la primera i nstanciH. AN Torno M. RODRíGUEZ.-E I Secrelorio interino, Luis JI. Vergara S. En diez y nueve de OJtubre en Cu rso notifico el nuto q!J~ precede l!1 doctor A ve:i.ri·) Man6ca~, á. 0010 IIre de su pa rle_ - Manótas . .:-E I Secreta rio, Roddguez. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. En la dell1Roda ('ivilordillarin i:¡tentCldn por el se· ñor I sidro Rodrígu ez cnntra los ~eñJres Ma n nel de Jesús y Sixlo Mejía, Apol illar Herrera, Gurn r rcindo Cn!ey, ~u atla A!Sllstina Acogt~ y M~ríu de Je~Ú9 drlrcícl, se ha CtlC l ac10 un auto q lle dICe A81: .•.•..••.•••.••.. . •••• __ Juzgado del GircuitlJ.-Magangué . .Aloya ocho de I,\zl ocho· cientos noventa y uno. La presente demanda fué in stau l'nda en 24 ele Mar­z de m i-I ochocien tos noven tao pOI' L iel ru Rt)titficado á Segúnr 4.iJigencÜ}_8\l.S~.~ª.,, ':l~0~. ·el S 3 :Wtal'io en la misma un defenso)' J2oiJill)raido en' tales óbÍldiclbó~ S'ÍtF ke:rsqne' r fecha '8'e Jfi~o un .)étftc'tO-en' t)a s'ahi'ael ñe3pacho y se cerni­ría legít.rpa·para l'eft~esen tar ,á} -~a'n uel qe J esú~ M!~j-ía y .ti6 co;>ia de él á los señores S ecl'et~rio de =, ' ~tell} del Malía 'de·JesÚs Gato~a, 'ta rill9l:€'1 JccrncuPre e'nO"el prese te Departamento y Juez Municipal de Sucre, jtl'icro 1~ causal de nl}1i~¿i .ápa=n1i~ia a" e1rí .... él' arfí~ ul , _ ~2 6 , am len a pe ¡CtOn e eman an te, y por auto e tez de la ley 105 de'1890j gue reemplaZ':"a--1 art't':mlo 1'9-,3 de; y. seis. de OJ t-ubr~ &e flOE}lbcó ?l , tteñ 'Jf g,ou--J . ~ é A;ntonio la 57 de 188'P, ' .:. ~ _ ~Ir ' E ,-r,: . \ ' . ~\~'l • . \ 'l1f)l'~ ~a~ ~ tr.eirrt~ ,_)(\,!!rf<~ ,.. , M..ª·i~ de Jesús A1ejía y ~ar!a de Jesú~ Garcí 1 6 . ~~~ . ~ui e 6J ' s 'del añ() en curso, se c;tó pHa sent. ~ a " '; ~.~ c.. -:, repreBente legálmen..te, las dos causa'¡-es (-ie f llU1(.d ¡fd:, ara No haJ con1:itanci a, de huber sido publicado el edic- ,que pueda n hacer' uso dé s~s del:echos, ' fi: ft' Cl-'aso ... @ qtV.e to¡ ~mp-Ia~,át;o r~o de: l'l~jí, y Qftrreñ.o ·0n 6-1 qer~qd icn ofi· no pueda hacerse p f.l'~onaHilente ro -l'¡'El~ fi0a(}ién- pot: 10 citll rdel· p,; ')a l~tft,t:n.ell to ~fl, t¡D ~ ~ l~~, L':l~ - 5Z d.e, 1681, ,j ser ha I ~a los 19s ~emanda'dos 'ó q'ui~) .. los 'r!~~e3~nt'~ lega~, 2.4tty 2~7, Le x' 1~3. jd")l según l(i ' displile~to , elíl el artí~.I#Q men te, se' líar-á. ~ú 1, f~ rm a p¡;ev_e n ~dii' ANTQNJlO V ARELA .::?,tLAZAR. ~ ,:fiLa ~ , et¡l el domie I i0 <;l.e Ir) ,d·emat;l.slado~.~ ;Mejíu. y Qc;lr,re· • ro t .•. fio, se) mf1ut g. \{ier' :lJl ' por el térmi 00 u..I3ign,:,ldp, pues ful: Sa.m,uel B 9;tval' AJ/}J.C¿s, , ~c.r€.t 1~0,. ',. ta--l) e é11as ~otas- d :rBjilCiÓ l1 y , de~fijaci4n qlile, .eviden. Notific'ó hoy, nn~ve del mismo Ille3"-á,J l fls 4 p; m. al ciaríap~qu~ iac,i tació il.)se hjz) ,. ~.~~~ f~ rn:}a' legal pte§ori -séñor I~.idr0 Rparí~ ufz, y ' frrrv~ á Stl's ,rpégos ~1}el1,or. dQ~.' ·ta 'en) el, citado ~¡;tíCl1I1L) l127] cien,t~ \{ein·td~iote de lar me-n ter Agustín' Solano M, -Agustzn, Solano M,:,,- ffil Secreta· . ci00llda. 1eV cin.cAeu t.c1. y "' sie.t.e" (5~), , ,N 9 - ,qrendo legal La.- rio, Bolívar Aguás, -, 1) ;' . ':1 n ot.jilc'áQí6 o, ell:\ e~ . nuhl, . al, te.nor ,ae lo disp, esto Para notj:fi ar á lo eñores Man uel dé J eSU3 M'ejía y Maríá' d:e Jesús G~rcíf\ d~l- ~~~ci'lJdario de: di stri/o de Sucre, que no baÁ,éide ar.a represen~ar.á -.:::.-----.-.-C2----!!=.!:.!.!:...!T.-=,~-=-~=;.,.~:...:.-.;... - '-',-'-'--~-=-;--.....," los dem9;Rdados au.,,(!nte,-, tarnb.ién COllcurre ' en el p'r,e~en, En la demanda civil o l~ inal'ia Intentada por eL se·' tejuicip la; }Jap-s-al g f\!lJi cie.n~Q ci nco-,,(lQJj) fde· m~l .onho tau1'6 t-sidrb Rodtío-uez, v.ecil1o · de SlfiCé, ante "'este Juz· cient03 ,noy.en ta ¿(l.890) s~ 9rde.n ;\: pón &a.~ e. yn conocimien,· gaqo, d'emaD~a c:viíordinaria, cont¡;a , ~anuél ae ~esú~ tO.lde Manue\ de Jesús: Mejh y\ M-anuel Qarreño Ó, de y Milesio M..ejía, ~anuel CarrE'p--0' A.p:>linar He/rera: 1!~·, quien ro.sJ represep,.~ l~galmenté las ~ dos causales de nuli­núel naránoay~ Ambros~o Morales para ~ue s~. ' decla a: dad, .plr'a' que rpueEl&n h!lcel' U30 desl.\3 derecho3, en caso ra terminado el contrato celebrado entre ~aq uél y estos, en. de qJ1e .no 1?:ued~n h;aGeriYe, person::dmente lacitaci61, ; por Súcre el cincé de AbriL eÍ ai¡o de.mil ocli.bcíentos, ochenta n~ serJ.ha bd09 \03 ;derr.andad s ª ~t}ien las repre3nt~ le y seis,' con indém~iz·ácio~ ~e p~rl,?ic~os:i costas i se leS' O'alU}efl~, se ho.rá ef}l f ',Hml prevp oi:la 6fl , lo~ . artículog;­condenará á la restitucion Clel tel\l'en0 OCUgld'O pOI: 10,8 (2-@ ~ ,2:7~lveintis ei::l y eiatipiete de ti ley~ cien~(), qin:!o -d.~ ,dichos individuos. En veintisiete ('d1e- Marz~ 'del ' a110' pa< m\ 9cli~cieBtQs nQve~,t~, :sado, se ot:d~A16 j el tqu~~aQ~ \ie_ la demanda, y por se' 103 ,demandados v.ecinos ,de Su~e., s~ comisionó al Juez Mu· A'NTONIQ"V' ARE1V~ SA1[¡ A-2lÁ.~ nici pa 1 de d'Ícl1o distri to, i;al;a!a notificaci6 n persona~ res· '/) l~it~Z . BoJ,ív'ar ' ÁgUitiS, -Se~ret-at'i (l). pectiva (artículo 417-0. J.) a fin de que cpmp~~ecteJan ' ... ' ~ r • . • aqu - a . ~ ~ nt .y / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ; .. 486 G A e E T A J U D 1 U 1 A L. Agustín Solano M.-.AguEtín Solano M.-El Secretario, Bolíva'l' Aguas. y paTa notificar á los sEñores Manuel de Jesús Me­jía y Manuel Carreñ0, del vecindario del distrito de Su' ere. que no han sido hallados, ee fija el preE'ente edicto y se pu blic~, en cumplimiento de los artículos [26 y 27) veinüeeis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Secretario, SamueZ Bolívar Aguas. [3 vs.-2.] En la demanda civi: ordinaria intentada por el se­fiar Isidro RodJÍguez contra los señores Pedro Marriaga, Francisco Vargas, Antonio Morales y Manuel Baransa, se ha dictado UD auto que dice así: J'Uzgado del CiJ'cuúo.-Maga71gué, Mayo ocho de m1'locho­cüm tos noven ta y uno. La prese¡Jte demanda fué inetaurada en (24) veinti­cuatro de Marzo del 8ño último, por Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro M arriaga, Ambrosio Mo­ra! ep, Manuel BaranEa y Francis o V nrgDs, residentes en "Congreso" jurjsdicci6n del Municipio de Sucre, para que EC) declarara, por este Juzgado, que ha terminado un contrato de :;\rrendamiento de un teneno para labor, cele· brado en tJ e ~qu él y éstes, en cinco de .A or)l de mil ocho­cientos cllenta y ocho, ron indemnización de perjuicios, p~go de la ltotfl por el tiempo del contrato, costas y se les conder'ará á la restitución del terreno dicbo. Por auto de veintiSiete de Marzo del mismo afio, se dispuEO dar tras­lado á los demandado~, pDrn lo cual, por "er estos v~c~ . DOS de SUCle, Ee orden6 librar despacho al JUEZ MUUICI­pel de dicho di trito, para la notificación personal respec­tiva (al tículo 417-0. J.) á fin de que comparecieraB á con· testar el traslado dentro del término legal. El empleado comisionado bizo las notificaciones, aEÍ: Manuel Baranoa, el ocLo de Abril; en nueve del mismo mes, Pedro Ma· rringa y en tres de Junio siguiente, Antonio Morales. A petici6n del demandante, y por auto de diez y seis de Julio, dispuso el Juzgado que Francisco Va~gas, por DO haber sido hallado fuera emplazado por edIcto, de acuerdo con Jo dispuesto en Jos artícnlos (\26) ciento vei tiEeis de la ley (57) cincuenta y sieie de (1887) mil (chéienws ochenta y siete y (246) dos cientos cuarenta y seis da la ciento cincuenta y tres (153) del mismo afio. Según diligencia, suscritn por el Secretario se fij6 un edicto en la sala del Despecho y se remiti6 copia de él al señor Secretario de Ilacienda del Departamento y al Juez Municipal del distrito de Suere. A petici6n del demardante y por auto de diez y seis de Octubre, se no~­bró defensor de 108 ausentes al seño: don José AntoDlo Bula, á quien se di6 traslado de la demanda, según lo ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de Octubre. Contestado el trasJado, se abd6 el juicio á pruebas; practicáronse las pedidas, orden6se el traslado para alegar de bien probado y por auto de treinta y uno (31) de M~llZO, Ee titó pala Eentcncia. No hay conRtan· cia de que el etljcto emplazatorio Be hubiera publíca~o en el periódico oficial del Departamento, según lo drs­puesto en el 8rrÍculo (128) ciento veintiocho de la l~y [57] cincuenta y siete, de mil ochocientos ocbenta y sle­, te, en relación con el ciento veintisiete de la misma; y tampoco b2y comtancia de que el edicto emP.1azatorio.que debió fijarse en el domicilio del demandado, hubira sledo fijado y por el término legal, poeH falt6 dicho edicto, para poder evidenciar por las notas de fijaci6n y de&:fijación q' se man tuyiera allí por el término dicho y que por copsiguien. te la ci tación se hizo en ]a forma legal prescrita en el ya citado artículo (127) ciento veintisiete de la ley (57) CID' cuenta y siete. No siendo legal la notificaci6n, el]a es · nula al tenor del artículo (438) cuatrocientos treinta y ocbo del C. J.; y por Jo . mismo, según el artículo . (100). cien, ley (57) cincuenta y siete de [1887] mil ochocien­tos ochenta y siete. que es el artícul0 ciento treinta y sie· te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochucientos no­venta (1890), y concurre la causal de nulidad apuntada en el inciso segundo (2. o ) del artículo (169) ciento sesen· talY llueve, Ley [57] cincuenta y siete de (1887) milocha­cientos ochenta y siete, que es)a misma que señala el ar­tículo (123) ciento veintitres de la ley (105) ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en taleA condiciones, sin personería legítima para represen­tar á los ausentes demandados ó al demandado Vargas, también concurre la causal de nulidad apuntada en el in· ciso primero del artículo (173) ciento setenta y tres, Ley cincuenta y siete (57) de (1887), mil ochocientos ochenta y siete, que es boy el artículo (126) ciento veintiseis de la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos noventa (1890). • .. . . . . . . . Pur tanto, en cumpllmient.o de 10 que dIspone la ley (105] ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa. en su artÍculo (134) ciento treinta y cuatro, y para los efectos de los artículos ciento treinta y cinco y ciento­treinta y seis (135 y 136), vistfls 108 3nículos 'veinte y seis y veinte.., siete (2. .6. y 27), tod03 d~ J~ citada ley ci~n­to cinco, Ee ordena: rongase en conOCImiento de FranCls, ca Vap8s Ó de quien lo represente legalmente las dos caus8le~ de nulidad, para que pueda hacer uso de sus derecbos. En caso de que no pueua hacerse personal· mente la notrficaci6n por no ser hallado el demandado 6 quien lo represente legalmente, se hará en la forma es­tablecida en los artículos (26 y 27) veintiseis y veitisiete, Ley ciento cinco de mil ocbociento~ noventa. N otifiq uese. ANTONIO V ARELA SALAZA R. El Secretario, SQ')nuel Boh'va'1' Agu,as Notifico al SEñor Isidro Rodríguez, boy nueve del mismo y firma á sus ruegos el señor doctor Agu tín Sola· Jano ~1.-Agustín Solano M.-ffil Secretario, Bolívar Ag·uas. y para notificar al señor ]'ra n cisco Vargas del ve­cindario del distrito de Sacre que no ha sido baIlado, se fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de los artículos (26 y 27) de la ley 105 ele 1890. Maganguéj Septiembre 7 de 1891. El Secretario, Samuel Bolíva'1' Aguas. (3 vs.-2.) El Juez úmco del Cú'cuito de Lor1'ca, Por el presente cita, llama y emplaza á los que se crean con algun derecho, corno herederos 6 como acree· dores á los bienes dejados por la defunción de Mateo Jo­sé Galvan, para que en el término de treinta ·días, se pre­senten en este Juzgado á hacerlos valer, seguros que se les oirá y administrará la justicia que les asista, y de no ha­cerlo así les parará el perjuici6 consiguiente. Dado en Lorica, á diez y seis de Setiem bre de mil ochocientos noventa y uno. MÁXIMO M. MARTELO. José M~guel Diaz, ~ecretario" (3.: V8. - 3). TIP. DE ARAUJO L., Á CARGO DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 485 se evidencinra que sí habh sido fijado y por el término legal y que por consiguiente la notificaci6n se había he· cho en la forma prescrita por la ley, articulo 127, Ley 57 . No siendo !egalla noti:ficaci6o, ella es i nula al tenor de lo di puesto e.n el artículo 438 del C6digo Judicial y pOI' lo mismo, según el artílJulo 100) Ley 57 de 1887 vigente entonces 6 sea. el 37 de la 105 de 1890, no es válido el au to de 16 de Octubre de 1890, y concurre la cau al de nu· lidad apuntada, antes en el inciso 2. o del tutículo 169, Ley 57) y boy contenido en el nparte 123 de la 105 de 1890; y como el traslado de la demanda fué notificado á ,'" rlefensor ~ombrado en tales condiciones sin persone-rí ¡(:;nll ma P< ra representar á Manuel de Je3Ú~ Mejía y Malia de Je~u "fa, t mb!é:'l concurre en el presente juicio la cflusal de nulida 1 apuntada en el artículo 126 (e 1. 1 Y 105 de 1890; q'le reemphzil al artÍ':mlo 173 de la 57 d 1887- Por tHnW, e c u m~ ltrniento de lo que di, pone el aro . ~c llo 134 (le h ley 105 de 1890, y para 108 efecto de los I lcu·o. 135 y 136, vi s In tlrtí~ulog 26 y 27 de 1ft nll ma, se orde a . P6ng 1 e en c.)nOCirnlellto de Manuel d Je' Mej ía y M< ría oe JesÚ-I Garcí 16 de quien los l' re8ente leanlmellte, In. dos causales de nulidad, para q e )\ ~ nn hacer uso d .... us derechos. Rn caso de que n J pueda hacerge P"'l'SO IlA mente la rJ tlfiIJaci6n por no SE; ha llad os lo dern, mIado 6 quien 1) l'epre~ente legal· mente, se hUI'¡' en 1 formí! .revenida en II)~ nrtícu 108 26 Y 27 óc la ley 105 de 1 90. A 'ONIO V AREL.! SA.LAZAR. amtlel Bolívar Agua. Secretari(). 1: ot1lico noy nueve de mismo mea á In 4 p. m. al señor 1 idro Rodríguez, y :firma á us ruego el eñor doc· t r Agu. tÍn Solt1no M. -Agustín Solano .M. - ~l ~ecreta­ri , Bolívar A guas. Para notificar á lo~ señores Man uel d J esú3 Mejía y María de Jesús GIHcía del vecilldario de distrito de S ucre) que no han sido hal ado se fija y --e publica el el presente edicto en cumplimiento de los fll'I Lul03 26 y 27 de la ley 105 de 1890, Magang ué, Sepiembl'e 7 de 1891. El S ~ cretarjo, Samuel Bclívar Aguas. (3- vs.-2) En la demanda civil ordinaria intcntada por el se­ñrr Isidro RodríO'uez, contra los señores Mall uel de J e· ~Ú3 Mejía, MaD\~el Carreña, Apo~inar Herrera, Mile~io M!ljía, Manuel Bnranoa y Ambro 10 Morales, se ha d13' tado un auto que dice así: J7.tZgado del Circuito.-Magangué, Mayo oc de mil ocho dentos noventa y uno. En (24) veinticuatro de Marzo del a pasado, ins-- tatr6 Isidro Rodríguez, vecino de Sioc tnte este Juz· gado) demanda civil ordinaria, contra del de J eSÚ9 y lrfi lesio Mejía, :Manuel Carreño, Apol Herrera) Ma· nU31 Daranoa y Ambrosio Morales para Y se deolara-ci6n, así: á Miles~o Mejí\s, en veintinueve de Abril; á ' Apolinar Herrera, en catorce de Mayo, á. Manuel Baranoa, en la misma fecha y en fres de Junio á Ambrosio Mora­le3. A petici61 del dem:ln.lflnte, y 1 ) ,r auto de diez seis de Julio del año p.lsJ.do. se ord~o6 la notifi~aci6n por edicto á Manuel de J. MejÍl y ~Llnuel Carreño, de acuer· do con lo dispuesto en los artÍ'~ulos (126) ciento veinte .V seis de la ley (57) cincuenta y sie te de (1887) mil ocno· ciento3 och~n ta y siete y [246] J )3cien to' cua renta y seis de h [153] cient~ cincuent~ y tre3 del mi mo año.­Según diligencia suscrita por el S 3cretario en la misma fecha se fij6 un edicto en la sala del <1e3pacbo y se temi­ti6 cO.Jia de él á los señores S3cret~rio de H \~iellda del Departamento y Juez Municipal de Sucre. También á petición del demandante, y por auto de diez' V ~eis de OJtubre se nombr6 al ,.,eñ')r on J 'é Antonio Bul.1e el 1'- tíC 'llo [134.) ciento treinta y cU:ltr?, y p t\l' . o fc.ct?'$ 1 los artículos (135 y 136) cieat ~) trelOta y cmc) r ~Ie.nto treinta y seis, vistos los nrUculos [26 y 27) velllt13elS y veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) de mil ocho· cieot03 noventa (1890) se orden:\: pónga'3e en conocimien­to de Manuel de Jesús Mejí\ y Manuel Carreño 6 de quien los represent~ le~almente las dos cau3ales de nuli· d~ 1, pl. que puedan h!1cer uso de sus de rAcho?, en caso de que 11 0 puedan hacerse pvrson:lLneate la citaci61) por no ser ha ilados 103 derrAanda os ó quien 103 repre3nt~ le· galmente, oe hará en l.t f'Hml prevenda en lo ~ anícu lus (26 y 27) veintisei:3 y veintisiete de 1<\ l~y cien to ci O:JO' de mIl ochocie. tos noventa. ANTO~IO V AREL~ SALÁZAR. ~:l?nuel Bolívar Aguas, Sgcretario. ra termi nado el contrato celebrado entre aquél y e8to~, en S re) el cinco de Abril del año de mil 00 oci~·1tos, ochenta y feis, con indemnizaci6n de perj uioio.,s y co tas y se les cordenará á la restituci on del terren?>_ ocupado por los dienos individuos. En veintisiete de Marz') del año pa· saoo, se orden6 el traslado de la demanda) y por ser 103 denandados v ecinos de Suore) se comision6 al J aez ~lu­nic: pal de dicho distrito: para la notificaci6n personal res· pectiva (artículo 417-0. J.) á fin de que comparecieran aqtellos á contestar el trashdo dentro del término de la Notifbo al señ1r Isidro Rodríguez hoy nueve del ley Por el empleado comisionado, se hizo la noti ca- mismo á fas 4 p. m. y firma á sus rueg03 el señ0r doctor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. JG A. e E T A J U Ji 1 tJ 1 A L. Agustín Solano M.-.AguEtín Solano M.-EI Secretario, Bolíva1' .Aguas. y para notificar á los señores Manuel de JeslÍS Me· jía y Manuel Carreño, del vecindario del distrito de Su' ere. que no han sido hallados, ee :fija el preeente edicto y se pu blica, en cumplimiento de lo~ artículo~ [26 y 27) veintieeis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 189 J. El Secretario, SarnueZ BoZíva'l' Aguas. [8 vs.-2.] En la demanda clvi: ordinaria intentada por el se· fior Isidro RodlÍguez contra los señores Pedro Marriaga, Francisco Vargaq , Antonio Morales y Manuel Baransa, se ha dictado un auto que dice así: Juzgado del CÚ'cuüo.-Magarzg'l.lé, Moyo ocho de rn'l.·Z ocho· cierztos novmta y uno. La preqe~te demanda fué in .... tnuradn n (24) veinti· cuatro de Marzo del bño último, p r Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro Maniagrl, Ambrosio Me­Ta] e~, Manuel Baran .. a y FnlDci ro V hrg3~, residentes en "Congreso" jurisdicci6n del Municipio de Sucre, para que Ea dech"trara, por ste Juzgado, que ha terminado un contrato de ~urcndamiento de un teneno para labor, ceJe­brado ell ti e aq \l él Y é. tes, ell ciuco de A cml de mil ocho· cientos oeh uta y eho, ('on illdemnizuc:ióu de perjuicios, p~go de la Jtnta por el tiempo del cc lltrato, costas y se les condeT'ará á la re. tituci6n del teneno dicho. Por auto de veiotisi tc de M~rzo del mi¡;;mo BríO, se dispu"o dar tras­] ndo á 1 s demaudado~, pnra lo cual, por er estos v~c! DOS de Sumc, e Oldenó librar tlespacbo al JUEZ ~IUUICl' Vil I de dicbo distrit ,para la notificaCión personal respec­tiva (artículo 417 -u. J.) á :fin de que comparecieraFl á con· testar el traslado dentr0 del término legal. El empleado comisionado hizO las notificaciones, a ... í: Manuel Baranoa, el ocbo de AbnJ; en nueve del mismo mes, Pedro Mn· rriaga y en tres de Junio siguiente, A ntonlo Morales. . A etición del demandante, y por auto de diez y seis de Julio, dispu ... o el Juzgado que FranciEco Va~gas, por DO haber sido hallado fuma emplazado par edlcto, de acuerdo con Jo dispuesto en los artÍcnlos (\26) ciento veitiEeis lle la ley (57) cincuenta y sieie de (1887) mil cchcienH·s oC'bETItn y siete y (246) dos cientos cuarenta y seis da la ciento einéuenta y tres (153) del mismo año. Ceg'Úo dlllgencia, sl1scritfi por el Secretario se fijó un edicto en la sala del De pecho y ",e remitió copia de él al señ.or Secretario de TIacienda del Departamento y al Juez Municipal del distrito de Suere. A petición del demardante y por auto de diez y sei de Octubre, se DO~­bró defensor de 1 8 ausentes al seño:, don José AntoDlo Bula, á quien ~e di6 tra1:lado de la demanda, según lo ordenado por auto de,veinticuatro (24) del mismo mes de Octubre. Contestado el traslado, e abrió el juicio á pruebas; practicáronse las pedidas, ordenóse el traslado para alegar de bien probado y por auto de treinta y uno (SI) de Malzo, Ee citó pal a eentencin. No hay conRtan· cia de que el edicto emplazatorio se hubiera public3?0 en el periódico ficial del Departarr.ento, según lo diS­puesto en el ~rtÍcu)o (128) ciento veintiocho de la ley [57] cin uenta y siete, de mil ochocientos ochenta y sie­te, en relación con el ciento \einti iete de la misma; y tampoco bay c m-tancia de que el edicto emplazatorio que debió fijarse en el d micilio de ~ demandado, bubira sledo fijado y por el término legal, pue fa lt6 dicho edicto, para poder evidenciar por las notas de fijacióo y de ... fijación q' se mantuyiera allí p r el término dicho y que por consiguien. te la citaci6n se hizo en Ja forma legal preEcrita .en el ya citado artículo (127) ciento veintisiete de la lel (57) CID· / ( ( cuenta 1 siete. No siendo legal la no~ificaci6n,. aBa es nula al tellor del artículo (438) cuatrooientos treinta y ocho del C. J.; y por Jo mismo, según el artículo (100) cien, ley (57) cincuenta y siete de [1887] mil ochooien­tos ochenta y siete, que es el attículv ciento treinta y sie· te (137) de la [105] eiento cinco de mil ochocientos no­venta (1890), y concurre la causal de nulidad apuntada en el inciso segundo (2. o ) del artículo (169) ciento sesen­ta~ y llUeve, Ley [57] cincuenta y siete de (1887) mil OCRO­cientos ochenta y siete, que es la misma que señala el ar­tículo (123) ciento veintitres de la ley (l 05) ciento cinoo de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en taleR condiciones, sin personería legítima parn represen­tar á los ausentes demandados ó al demandado Vargas, también concurre la causal de nulidad apuntada en el ín· ciso primero del artículo (173) ciento .. etenta y tres, Ley cincuenta y siete (57) de (1887), mi I ochocientos ochenta y siete, que es hoy el nrtículo (126) cieot(l veintiseis de la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos noventa (1890) .•. _ . _ .. Par tanto, en cumplimiento de 10 que dispone la ley (105] clento cinco de (1890) mil ochocientos noventa en su artículo (134) ciento treinta y cuatro, y para lo~ efectos de los artículos ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis (135 y 136), vist0s los artículos veinte y qeis y veinte.., siete (26 y 27), tod03 de la citad~ ley cien­to CIDCO, Ee ordena: F60gase en conocimiento de Francis ca V nri5fis ó de quien lo represente legalmente las dos causales de nulidad, para que p\leda hacer uso de sus derechos. En caso de que no pueda hacerse personal ­mente la notlficación por no ser hallado el demandado ó quien lo represente legalmente, se hará en la forma es­tablecida en les artículos (26 y 27) veiutiseis y veitisiete, Ley ciento cinco de mil ocbocientos noventa. N otifiq uese. ANToNIO V ARELA SAL.l,Z c\R. El Secretario, 8amuel Boliva'l' Aguas :Kotifico al sE-ñor Isidro Rodrígufz, hoy nueve 'del mismo y :firma á sus ruegos el señor doctor A~u . tío Sola· Jano ~J.-Agustín Solano .Lli-El Secretario, Bolívar Aguas. y para notificar al sefior Francisco Vargas del ve­cindario del distrito de Sacre que no ha sido baIlado, se fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de los artículos {26 y 27) de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 189l. El Secretario, Samuel BoZíva1' Agua.s. (3 v8.-2.) El te cita, llama y emplazaá losquese recho, como herederos 6 como acree· dores á los bien ejados por la defunci6n de Mateo Jo-sé Galvan, para e en el término de treinta días, se pre-senten en este J uz ado á hacerlos valer, seguros -que se les oirá y admini~trar4 la justicia que les asista, y de no ha· cerIo así les parará el perjuici6 consiguiente. . Dado en Loricq, á diez y seis de Setiem bre de mIl ochocientos noventa y uno. MÁXIMO M. MARTELO. " José Miguel Díaz, ~ecretario. (3 ... vs.-3). TIP. DE ARA UJO L., Á CARGO DE O'Bl'R~E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 120

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 121

Por: | Fecha: 31/12/1891

D E .P A R T A !ti E N T O D E BOL 1 V A. R. GACE A J ID eIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto v. } CaT'tagena, Jaeves 81 de !:Diciembre de 1891. 1 Ift1MERO 121 Bate periódico 8e publica 108 dÚla 16 y 111timo de cada mes. I ACtrERDO NUMERO 731 I En la ciudad de :Bogotá á diez y ocho de Diciem· bre de mil ochocientos ochenta y uno, se reunió la Corte Suprema de Justicia en Sala de Acuerdo y aproo bó, por unanimidad, la siguiente proposición heoba por el sefior MagIstrado doctor Emilio Ruiz Barreto. "La Corte- Suprema de JustIcia de Colombia la­menta la temprana cuanto inesperada muerte del se­fior Magistrado Dr. A.ntonio Morales y re~istra el día de hoy como fecha nefasta para el Poder Judicial, en el cual 8irvió á la República con sobresa· lientes dotes de inteligencia, probidad y patriotiRmo. Comuníquese esta propo~ición al Gobierno Eje­cutí vo; por conducto del MinlQterio de Justicia, al señor Procurador General, y á los Tnbunales de Distrito Ju­dicial. Pu blíq uese en la Gaceta de jfl Corte, y en los demás órganos del Poder Judicial. El Presidente, LUOIO A. POKBo.-El Vicepresi. dente, LUIS M. ISAzA.-JxsÚs C.A..SAS ROJAS.-M.A..· NUEL EZEQUIEL CORRALES.-FROILÁN LARGAOHA.­GABRIEL ROSAS.-EMILIO RUIZ BARRETo.-Joaquin Esguerra Ortíz, Seoretario interino." Diligencia de visita pasada á h Casa de prisión y reclusión, en el últi­mo trimestre del presente año. ~n Ir. ciudad de Cartagena á 14 de DicieP1 bre de 1891, el señor Magistrado Dr. Manuel C. Bello, asociado del señor Fisca.l del Tribunal y del iufrascrito Secreta· rio, se constituy6 en la Casa de prisi6n y reclusi6n de es­ta capital, á efecto de practicar la visita que cada Hes me­ses ha acordado el Tribunal, pasar á dicho eatablecimien­to, y presente el Director señor Laurencio Torrens, se procedió al acto como sigue: Se examinó el libro de filiaciones y condenas y se encontr6 arreglado á la ley; así como que existen los re­matados siguientes: Reclusos. . . . . . . . . . .. ...... •... 11 Presidiados. ... •................ 45 Recl usos:aislados. . . • . . . . . .. ....• 8 Presos.... . . . . . . . . . . . . . . . .. .., 3 Total ........... ' . ... . ... 67 Se vi6 el libro de visitas de la Prefectura y se encon­tró que las ha verificado, pero sin dejar constancia en el libro, pues ban sido verbales. Se visitaron las celdas de los reclusos y ninguno se quejó del trato que reciben del señor Director y de los demas empleados nel Establecimiento. Se pasó lista á los presidiarios reclusos sin aislamien· to y á los presos, y todos contestaron al lIa~ado que se les hizo, ma!lifestando no tener queja del señor Director ni de los demas empleados. El seño' Director inform6 sobre Jos que observan buena conducta, y resultaron: Presidian·os. Joaquín Yépes, Encarnación Araújo, José J. Arrieta Cárlos Paternina, Fabiáa Aguilar, Clímaco Alvarez' A bimael Berrío. J Reclusos. M &n uel Sálazar, Espíritu Díaz. Reclusos aislados. Francisco Bacilio, J llsto P. Bacilio, Rogerio Esoude­ro Z., Pedro Ardila, Antonio Molina, Antonio Yépes, Antonio Herrera, Gnyetano Pablino. El sefior Director informó que apesar de haber vi~­to varios nombramIentos hechOR por S. S. el Gobernador en el Sacerdote que nebe administrar los rervicios reli. gioeos en el Esta blecjmiento, no ' se ha presentado nin­guno y por lo mismo nada se ha hecho con relación á la instrucci6n moral y religiosa. Con lo cual se terminó este acto que firma el señor Mngistrado, por ante el infrascrito Sacretario. MANUEL O. BELLo.-EI Secretario interino, Luis M. Vergara 8. CONTENIDO. SECCION DE LO CRJ~nNAL.-Cau a contra Roberto y Felipe Urzola por los delitos de hurto y heridas. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. HGCION D[ lO C~IMINU. C8u~n contra Roberto y Felipe F. Urzola por los delitos de hurto"y heridas. . Tribunal Bupen'or del D1.·sirito JudldaZ de Rolívar.-(,arta· gena, dt'ez de D~cz'embre de mil ochoc'Lentos noventa y uno. Vistos: Este voluminoso expediente contiene dos Cf.usa::3 adelantadas contra Roberto y Felipe F. Urzola, por la comisión de los delitos de hurto de nueve reses va­cunas vendidas en el distrito de Tolú á varias personas, sin tener el hierro que ellos usan y aoostumbran para be­rrar SUb ganados, y por las heridas que causaron á su tío carnal, señor Francisco Urzola A., en riña que éste S03- tuvo oon aquellos, cuyas causas fueron acumuladas de acuerdo con 1a disposición del artículo 1748 del Código Judicial. Respecto del delito de hurto de las reses vacunas, del cIar6 en su sentencia el senor Juez de la primera instan.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 488 GACETA JUDICIAL. , (;ll:I, no hallar e comprobada en los autos su comisión, por cua nto que no. existe la prueba legal de pertenecer dichRs re es al denunciante señor Francisco Urzo)a A., ni á D1DCYuna otra persona, y antes por el contrario la hay de que ~s reses vendid~f:\ P?r J03 procesados pertenecian .ii la sucesi6n del stñor FelIpe E. Urzola, padre de Rober to y Felipe F. Urzo)a, y de cuya sucesi6n era albacea el .oenunci3nte alunido de donde e deduce rectRlllerlte que es aplicRble á I¿s enjuicindos la nispo ición del a~'­tículo 633 ~el Oódigo Pen~) que ?ntonces estaba. e~ VI ' gor. Semejante declaratOria la . eEtlm~ esta SupenorJ~~d fundada en derecho, y por 10 rmsm( ninguna observ3C1on en contrario 'puede hacerlE'. . . . , Cuallto á las beridns causada por los enJulclado a ~u tlo carnal, señor Franci~co U/zola A. hay constancia en Jos autos de que ellas previnieron d~ la riña habida entre el tío y los dos ~obrinos, riila provocada por aqu~l, en circunstancias que no excedió de treintl1 días el tiem· po Que el herido estuvo incapacitado par!} trab!ljar como sntés, sin haberle q nedado lisia ni deformidad de por vi· da proveniente ele lHS heridas. FIJé incorrecto pOI.' con· siguiente el procedimiento det señor Juez de la primera instancia al aplicar, para la im po. ición de In pp.na, el nr· tículo 501 en relación con el 515 del Código Penal que estaba vigente cuando tuvo lugar el becho punible por­que se juzga á Roberto y Felipe F. Urzola, pues que la dif-lposición nplicable en el presente caso es la del artículo 648 en re lnción con la de} 653 del Código PenAl que está en vigor-por ser ellas más benignlls al reo. Respecto de la calificación en segundo grado que hace de la culpabilidad de los procesadOR el señor Juez (l quo, también se la reputa incorrecta, porque tal cali~ca . ción tiene que estimarse infundada, deede que ~e c n!'llde re que las declaraciones oe los testigos FrancislJo Dí z y Eduardo Sabala (folios 171 y 172) que pl'e. enciu on los bechos que precedieron á la riña, ponen fuera de toun (lu­da que Francisco Urzo a A., tío carnal de 103 encau¡mdos, fué quien provocó el lance desgraciado que dió por resul· tado las heIidas que recibi6. No solo por u edad sino por el parelltezco que lo liga á lo j6vene Roberto y Fe. ]ipe F. ü rzo la, sus sobrinos, estaba el tí( en el i nel ucii. ble deber de reprender á dichos jóvenes en términos mo. derados, por cualquiera falta que le hubieran cometido; pero irritarlos con expresiones ofensivas, y liegar hasta IS.ceptar el reto que éstos le dirigieron por las of~Dsas re cibidas, fué un proceder extremadamente irreflexivo, por ~uanto ' q ue en lances de igual naturaleza es cal:li seguro q' la victoria favorezca á los q' por su edad diRponeo de lafucr. 2a muscular necesaria y de la precisién eu su. movimien­tos para dañar sin ser dañados. MediaD, por tanto, en fa. vor de los procesados las circunstancias atenuante8 de que se ocupan Jos incisos primero y segundo <..Iel artículo 118 del Código Penal que está en 'Vjgor, en cuanto á la corta -edad de ellos y el haber sido provocados á la riña por su tí0 carnal, señor Francisco Urzola A., y por 10 mIsmo la calificación del delito cometido debe hacerse en el ter-cer grado. . Es en mérito de lo expueato que el 'rribuna) Supe. nor, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, oido el señor Fiscal, condena á Roberto y Felipe F. Urzola, previa la calificación de su culpabilidad en tercer grado, á sufrir la pena de siete me­ses y quince días de reclusión, en el establecimiento de esta clase que existe en este distrito capital, de confor. midad con los artíoulos 648 y 653 del 06digo Penal que está en vigor, mas las penas accesorias relacionadas en la sentencia de primera instancia, la cunl queda reformada .en Jos términos ya expresados. y como consta de autos que los dichos encausadoB íueron detenidos el 13 ~e Febrero de este año, resulta que ellos ban estado privados de la libel tad desde entón. ·ces hasta la fecha, 6 sean nueve meses y diez y siete días. ~uyo tjempo hay que deducirseles del de ~u condena, al respecto de dos días por uno desde el primero de Mar­zo último, y quince días desde al 13 el 28 de Febrero, q ueda.ndo p\)r consiguiente reducida la conu.ena á dos me­ses y quince días de reclusi6n. Notifíque e, cópie2e y devuélvase la c u el !l Juzga· do de su origen. MANUEL C. BELLO.-PABLO J. BU.:lTlLLO -JUAN N. POMBO.-EI SeC'retario, Antont? M. Rod?'íguez. En la misma fecha tlotifico al eñ H' F l s~al. -FÉ· LIZ.-El Secretario, Rod1·íguez. En seouida al defem~or señor docto\' Simón Boss-:.l.­Bossa. -El Secretario, Rodríg~. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. En la demanda civilordin¡¡ria i'ltenlad :, por el se· ñor 18idro Rodríguez contra los 8eñ ~ re.-I M¡l lllI el ele Jesús y Sixto Mej~r' don Jo.,é Ant nio la 57 de 1887. ~ula, defensor de lo~ u~ente"', á quien Re dió trlinar Herrera, Ma· nuel Baranoa y Ambrosio Morales para que se declara­ra termi nado el contrato celebrad9 entre aq uél y estos, en . Sacre, el cinco de Abril del año de mil ochocientos, ochenta y seis, con indemnización de perjuicios y costas y se les condenará á la restitucion del terreno ocupado por los dichos individuos. En veintisietc de Marzo del año pa­sado, se ordenó el traslado de la demanda) y por ser los demandado~ vecinos de Sucr.e., $e comisionó al Juez Mu­nicipal de dicho distrito, para la notificación personal res· pectiva (artíc u\o 417 -O. ¡'). á Rn de que comparecieran aquellos á contestar el traslado dentro del término de la ley. Por el ernpl~ado oomisiona Q, se hizo la nQtifica-treinta y seis, vi toi 1) arltcull3 [26 .Y 27) veiuLi3eis y veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) (le mil . ocho· cientos noventa (1890) se orde 1; póo-raqe en conocimien­to de Manuel de J esú:i MejÍ'1 y 11 n uel Carreñ. ó de quien los represenL le ~3l mente Jaq dos cau !lles de nuIl·' dad, para que paeJun h .cel' uso d8 SU:3, clerA ~ ho ~, en cas de que no puedan hacer e pers naI.neate la citació ¡l, pór no ser hallados 103 ,1err.aodad ó q uicn los ropre nte. le· ' galmente, se hará en h f>rm~ preveni,L.\ en I <) ~ unlcuiog ' (26 Y 27) veintis .is y veintisiete de b ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. ANTOXIO .VARELA SALÁZAR. ó~muel Bolívar Aguas, Secretrari{). Notj:fico al señ r Isidro B:o rígue.z hoy nueve del mismo ~ las 4 p. m. y firma á sus ru.egQs el señpl' dp.c~~f: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . m GAOETA JUDICIAL . Agtlstín Solano M.-~gu~tín Solano M.-El Secretario, Bolívar Aguas. A'r. y para notificar á los Btñores Manuel de Jesús Me· jía y M anuel C~.lfrefi0, del vecindar.io del distrito de ~u· ere. que no han sido h~ll~dos, Ee fija el pl'eE'ente edICto J se publica, en cumplImlento de los artículos [26 y 27) veintiscis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Secretario, Samuel Bolívar Afuas. [8 , vs.-3.] En la demanda civi~ ordinaria intentada por el se· fior lsid! o Rodl íguez contra 10B señores Pedro Marriaga, Francisco Vargaf!, AntClnio Morales y Manuel Baransa, se ha dictado un a~to que dice 8SÍ: Juzgado del CÚ·cuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocho­dentos noventa y uno. La pre8e~te demanda fué instaurada en (24) veinti· cuatro de Marzo del afio último, por Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro Marriaga, Ambrosio Mo- 18le8, Manuel Baran~a y Francisco V nrg8~, residentes en "Congreso" jurisdicción del Municipio de Sucre, para que S9 declarara, por este Juzgado, que ha terminado un contrato de arrendamiento de un terreno para labor, cele­brado entle aquél y éstes, en cinco de A arll de mil ocho­eientos ochenta y ocho, con indemnización de perjuicios, pago d e la renta por el tiempo del contrato, costa8 y se les condel'ará á. la restitución del terreno dicho. Por auto de veintisiete de Marzo del mismo afio, se dispuso dar tras­lado á los demandados, para lo cual, por ser estos v~c~ . DOS de SUCl'e, fe ordenó librar despacho al Juez MUUlOl­pal de dicho distrito, para la notificaci6n personal respec­tiva (al tículo 417 -O. J.) á fin de que comparecieram á con· testnr el trnsJado dentro del término legal. El empleado comisionado h'zo las notificaciones, n~í: Manuel Baranoa, el ocbo de Abril; en nueve del mismo mes, Pedro Ma­rriaga y en tres de Junio siguiente, Antonio Morales .. A petición del demandante, y por auto de dIez y seis de Julio, dispuso el Juzgado que Francisco Va~gas, por no haber sido hallado fuera empl~zado por e~lCto, de acuerdo con ]0 dispuesto en los urtJ?nlos (\26) clent.o veitiseis de la ley (57) cincuenta y siele de (1887) mIl ochcientos ochenta y siete y (246) dos cientos .cuarenta y seis da la ciento ClDcuenta y tres (153) d~l mlsm~ afio. Según diligencia, suscrita por el Secr~t~rlo ~e fiJÓ un edicto en la sala del Despecho y se remltló copla de él al sefior Secretario de TIacienda del Departamento y al Juez Municipal de! distrito de Suere. A petición del demsrdante y por auto de diez y seis de Octu bre, se no~­bró defensor de 108 ausentes al sefio:::, don José AntoDlo Bula, á quien se dió traslado de la demanda, según lo ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de Octubre. Contestado el traslado, se abri6 el juicio á pruebas; practicáronse las pedidas, orden6se ~l traslado para alegar de bien probado y por auto de tremta y uno (SI) de Marzo, se cit6 para sentencia. No hay constan· cia de que el edicto emplazatorio se hubiera publica~o en el peri6dico oficial del Departamento, según]o dIS­puesto en el artículo (128) ciento veintiocho de la l~y [57] cincuenta y siete, de mil ochocientos ochenta y SIe­te, en relación con el ciento veintisiete de la misma; y tampoco hay con8tuncia de que el edicto emplazatorio.que debió :fijarse en el domicilio del demandado, hubira sledo fijado y por el término legal, poes falt6 dicho edicto, para poder evidenciar por las notas de fijación y deefijación q' se malltuTiera allí por el término dicho y que por consiguien. te la citaci6n se hizo en la forma legal prescrita en el ya citado. utículo (127) ciento veinti!iete de la ley (51)~in-cuenta y siete. No siendo legal la notificación, ella es n\lla al tenor del artículo (438) cuatrocientos treinta y ocho del C. J.; y. por 10 mismo, según el artículo (lOO} cien, ley (57) cincaenta y siete ~e [lB~7] mil ?choci~n­tos ochenta y siete, que es el artlCulv CJento treInta y Sle· te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochocientos no­venta (1890), y concurre la causal de nulida~ apuntada en el inciso segundo (2. O) del artí~ulo (16~) CJeDt~ sesen· ta(y nueve, Ley [5~] cincuenta y sle~e de (~887) ml] ocho­cientos ocbenta y SIete, que es la mIsma que señala el ar­tícu] o (123) ciento veintitres de la ley (105) ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á. un defensor nombrado en taJeA condiciones, sin personería legítima para represen­tar á. los ausentes demandados ó al demandado Vargasr también concurre la causal de nulidad apuntada en el in· ciso primero del artículo (173) cien~o seten.ta y tres, Ley cincuenta y siete (57) de ~1887), mIl oc.boClento~ ~c~enta. y siete, que es hoy el . artlculo (1~6) clen~o vemtlselS de­la ley (105) ciento CIDCO de mIl ochOCIentos noventa (1890) ••••••.• Par tanto, en cumplimiento de le que dispone la ley (105] ciento cinco de (1890) mil ochocientoB noventa en su artículo (134) ciento treinta y cuatro, y para los efectos de 109 artículos ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis (135 y 136), vistos JOB artí~ulos vein~e y seis y veinte.., siete (2,,6 y 27), todo9 d~ 1~ cltada ley Cle.n· to cinco ~e ordena: pongase en conOCImIento de FranCIs­co Var6~s 6 de quien lo represente legalmente las do­causales de nulidad, para que pueda bacer uso de sus derecbos. En CBSO de que no pueda hacerse personals mente la notJficaci6n por no ser hallado el demandad- 6 quien lo represente legalmente, se h~rá. e~ la forp:u. eso tablecida en los artículos (26 y 27) ve1Dt!SelS y veltls1ete- I Ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. N otífiq uese. ANTONIO V ARELA SALAZAR. - El Secretario, Samuel Bolivar Aguas Kotifico al stñol' Isidro Rodríguez, hoy nueve del mismo y firma á sus ruegos el señor doctor Agustín Sola· lano M.-Agustín Solano M.-EI Secretario, Bolívar Aguas. y para notificar al señor ]'rnllcisco ! argas del ve, cindario del distrito de Sucre que 110 ha SIdo hallado, se fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de los artículos {26 y 27) de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Sccretario, Samuel Bolíva'J' ~guas. (3 vs.-8.) }j¡7, Juez del Circuito de Magangué, Por el presente cita, llama y emplaza á Felipe Gue· rra vecino del Corregimiento de Tacaloa, para que como paI'ezca á este Despacho por sí ó por apodarodo, dentro del término de tres días, á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de robo. Se recuerda á las autoridades públicas del orden po­lítico y' Judicial, el deber que les impone el artículo ~951 del C6digo Judicial vigente, y á todos los colombIanos el que lea prescribe el 1952 del mismo Código, de denun­ciar ñ las autoridades el lugar donde se encuentre el reo, bajo la pena de encubridores "del delito porq,~e .ee procede (sal vo las excepciones del artIculo 90 del OodJgo Penal.} Dado en Magangué, á 21 de Noviembre de 1891. ANTONIO V ARELA SALAZAR. El Secretario interino, He:rwtque Muñíz. TIP. DE ABAUJO L., Á CARGO DE O'ByItNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. ,48~ . se evidenciara que sí había sido fijado y por el término legal y q ne por consiguiente la notificación· se había he· cho en la forma prescrita por la ley, artículo 127, Ley 57. N o siendo legal la notificación, ella es nula al tenor de lo dipuesto en el artículo 438 del Código Judicial y por lo mismo, según el artículo 100, Ley Q7 de 1887 vigente entonces 6 sea el 37 de la 105 de 1890, no es válido el HU to de 16 de Octubre de 1890, y concurre la caU!~al de nu · lidad -opuntuda, ahtes en el inciso 2. o del Rllículo 169, bey 57, y hoy contenido en el aparte 123 de la 105 de 1890; y como el traslado de la demanda fué notificado á un ~fenBor Dom brado en tales condiciones si n persone­ría legítima para representar á Manuel de Jesú~ Mejía y 'María de Jesús García, también concurre en el presente "Juicio la causal de nulida 1 apuntada en el artículo 126 de la ley 105 de 1890jque reemplaza al art~ulo 173 de a 57 de 1887. Por tanto, en cumplimiento de lo que dispone el aro tículo 134 de la ]ey 105 de 1890, y para los efectos ele los artícu:os 135 y 136, vistos los arlÍ-JuloR 26 y 27 de I~ misma, se ordena. Póngase en conocimiento de Manuel de Jesús Mejía y María de Jesú'! Garch Ó de quien los represente legalmente, las dos ca usaleR de II ulidaa, para que puedan hacer uso de sus derechos. l1:n CitSO de que no pueda hl:lcerse personalmente la notificación por no .-.!er hallados }o-g-demandados ó quien lo~ represente legal­mente, se har~en la forma prevenirla en 109 artícu los 26 y 27 oe la ley 105 de 1890. ANTONIO V AREL A. SA.LAZAR. Samuel Bolívar Aguas, Secretario. Notifico hoy nueve del mismo mes a las 4 p. m. al señor Isidro Rodríguez, y firma á sus rue1"'S el señor doc· tor Agustín Solano M.-Agustín Solano 111. - El ~ecreta· rio, Bolívar A guas. Para notificar á 109 señores Manuel de Jesús Mejía y María de Jesús Gurda del veciDdario de l distrito de Sucre, que no hnn sido baI lados se fija y e publica el el presente edicto en cumplimiento de Jo .arlLul09 26 y 27 de la ley 105 de 1890, Magang ué, Sepiembre 7 de 1891. El Secretano, Samuel Búlívar Aguas. (3 vs.-3) En la demanda civil' ordinaria intentarla por el se· ñor Isidro Rodríguez, contra los eeñores Manuel de J e· sús Mejífl, Manuel Carreño, Apolinar Herrera, Milesio Mejía, Manuel Barar4 Ambrosio Morales, se ha dic· tado un auto que dice así: Juzgado del C?'·rcuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocha dentos noventa y uno. En (24) veinticuatro de Marzo del año pasado, ins·· taur6 Isidro Rodríguez, vecina de Sincé, ante este Juz· gado, demanda civil ordinaria, contra Manuel de JesÚ9 y Milesio Mejía, Manuel Carreño, ApJlioar Herrera, Ma· nuel Baranoa y Ambrosio Morales para que se declara­ra terminado el contrato celebrado entre aquél y estos, en Sucre, el cinco de Abril del año de mil ochocientos, ochenta y seis, con indemnización de perjuicios y costas y se les condenará á la restitucion del terreuo ocupado por los dichos individuos. En veintisiete de Marzo del año pa· sado, se orden6 el traslado de la demanda, y por ser los demandados vecinos de Suare, se comisionó al Juez Mu­nicipal de dicho distrito, para la notificación personal res· pectiva (artíc ulo 411-0. J.) á fin de que comparecieran aquellos á contestar el traslado dentro del término de la Jey. Por el e?lplead9 comisionado, se hizo la notifica-ción, así: á Milesio Mejíc1s, en veintinueve de. A,bril,- ~ Apolinar Herrera, cn catorce de Mayo, á. Manuel Baranoa, en la misma fecha y en tres de Junio á Ambrosio Mora­les. A petición del demandante, y por auto de diez seis de Julio del año pasado. se ordenó la notificación por edicto á Manuel de J. Mejía y Manuel Carreño, de acuer- • do con Jo dispuesto en los artÍ-Jtllos (126) ciento veint~ y seis· de la ley (57) cincuenta y siete de (1887) mil ocho· cientos ochenta y siete y [246] doscientos cuarenta y seis de 11 [153] ciento cincuenta y tres del mismo año.­Según diligencia suscrita por el Secretario en la misma fecha se fij6 un edicto en la sala del despacho y 8e temi­tió copia de él á Jos señores Secretario de Hacienda del Departamento y Juez Muuicipal de Sucre. _ También á petición del demandante, y por auto de diez .Y seis de OJtubre se nombró al señJr don J o~é Antonio Bula, defensor de lOi aU3entes, á quien se di6 tra~lad') de la nemanda, E-egúa lo or~lenado en (24) veitlt.icuatl'O del mencionado Octubre. Oontestado el traqlado, se abrió el juicio á pruebas, practicánd03e las pedid.\s, orden6~e el traslado p·ua alegar y por auto (le treinta y uno de Ml;lyo del año en curso, se citó !J:lra sentencia. No haJ constancia, de haber sido publicado el edic· to emplaz:ltorio de Mejía V Cilrreño en el perIódico ofi­cial del DBpart:\fllento C\rtíclllo 123, Ley 57 de 1887 y 246 Y 247, Ley 153 id.) según lo dispue3to en el artículo [127] ciento veinte y siete de la ley (57) cincuenta y sie· te de (t887) mil ochocient03 cJhenta y siete, y tarnpoco hay constancia de q \le el edicto empla~ lt río que debi6 fijarse en el domiCIlio de los uemandado3 Mejía y C¡\rre­ño, se mantuviera ,¡lH pOl' el término nsígnfldo, pues fal­tan en él las Ilotas de fijación y de~ fijacióo que eviden­ciarían~ que la citaci6'l se hiz) en la forma legal prescri­ta en el citado artículo l127] ciento veintisiete de la mello cionada ley cincuenta y siete (57). N siendo legal la notificaoi6n, ella e~ nula al te lOr de lo dispuesto en el artículo (438) cuatrocientos Lfeinta y ocho del C. J., y por lo mismo, según el artíoulo (100) eien ley (57) cincuenta y siete, ó sea el (37), treinta y siete de la [105] ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa; no e3 vá· lide el auto de diez y seis t16) de O.1tubre de mil 00no­cientos noventtl y concurre la causal ue nulidad apunta­da, en el inciso [2. O] segundo, del artículo (169) ciento sesenta y nueve, (Ley 57 cie 1887) vigente entonces y hoy contenido en el n unda del artículo (123) ciento veintitres (Ley 1 890); y com') el traslado de la de-manda fué noti !lO defensor, nombrado en tales condiciones, si'l p aerí'1 legítima para representar á los demandad03 [lU'!ente~, también concurre en el presen· te juicio la cau . al de nulidad apuntada en el artículo [126] ciento veioti. e i~ de la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos novent·\ (1890) q\le reemplaz'l. al Ul'tíoulo [173) ciento sete:lta y t. r e~ de la (57) cincuenta y siete de mil ochocientos ocben ta y siete. ~ Por tanto, ea curn :\limiento de lo que dispone el ar~ tículo [134) ciento lreinta y cua.tro, y para 109 efecto~ de los artículos (l35 Y 136) ciento treinta y cinc) y Diento treinta y seis, vistos los arttculas [26 y 27) veintiseis y veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) de mil .ocho· cientos noven ta (1890) se ordenl: póngase en conocí mien­to de Manuel de Jesús Mejh y Manuel Carreñ.o ó de quien los represente legalmente laR dos causales de nuli· dad, para que p:.ledan hucer U90 de SU'3 derecho!:l, en caso de que no puedan hacerse personaLnente la citación, por no ser hallados 103 tlerr.andados ó quien los repee nte le· galmente, se hará en L\ forma preveniua en 10i anlculos (26 y 27) veintiseis y veintisiete de la ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. ANTONIO V ARELA. SALAZA&. ~amuel Bolívar Aguas, Secretario. Notifico al eeñ·)r Isidro Rodríguez hoy nueve del mismo á las 4 p. m. y firma á sus ruegos el señor dootor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f 'lit' Agllstíll Solano M.-..4guEtín Solano M.-EI Secret~rio, Bolíva1' ..4 guas. y para notificar ~ 108 sffi~res ~anuel , e . Jesús Me· jía y Manuel Carreña; del vecmdano del dIstrIto de ~u· ere. que no han sidó hallndos, fe fija el preE'ente edICto J se pu b)jca, en cumplimiento de 108 artículoE [26 y 27) veintiseis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Seeretario, Samuet Bolívar .Aguas. [8 vs.-:3.] En la demanda civi: ordinaria intentada por el se· fior Isidlo RodlÍguez contra los seBores Pedro Marriaga, Francisco VargaQ , Antonio Morales y Manuel Baransa, se La dictado un auto que dice así: Juzgado del Cücuüo.-Magangué, Mayo ocho de mil ocho­dentos noventa y uno. La preSe;¡le demanda tué iostaurada en (24) veinti· cuatro de Marzo del {lfio último, por Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro Marriagrl, Ambrosio Mo­raleQ , Manuel B.aranE-8 y Francisco Vargas, ) esidentes en "Congre .. o" jurisdicción del Municipio de Sucre, para que sa declarara, por este Juzgado, que ha terminado un contrato de ~rrendamiento de UD ten eno para labor, cele­brado entIe aquél y é~tcs, en cincode Acml de mil ocho­cientos ochenta y ocho, ('on indemnización de perjuicio, pago de la J ntn por el tiempo del contrato, co. tas y se Jes condeT'ará á la restitución del ten:eno dicho. Por auto de veintisiete de MDrzo del mismo año, se dispu ... o dar tras· lado á los demandado .. , para lo cual, por rr est v~c~ . nos de Sucre, ~e Ol denó librar de pacho al J U€Z Muulcl' psl de dicho distrito, para la notl:flc:\ción personal resp 0- tiva (altícuI0417-C. J.) á fin de quecomparecierum á con· testnl' el un lad dentro del término legal. El empleado comisi nado bizo las Dotificacio e~, a~í: Manuel Baranoa, el ocho de Abnl; en nueve del mismo mes, PedlO Ma· rriaga y en tres de Junio iguiente, A oto11io Monlleq •. A petición del demandante, y por auto de dIez y seis de Julio, dispuso el Juzgado qu, , .../. ··; .. ~mci5co Va~gas, por no h3ber sido hallado fuera ..I~).do por e~ICto, de acuerdo Con lo di~puesto en lo \Ti (t26) CIento veitiseis de la ley (57) cincuenta y leie de (1887) mil ochcientos ochenta y siete y (246) dos cientos .cuarenta y sej da la ¡cnto ClDcuenta y tres (153) del mlsmo afio. Según diligencia, suscrita por el Secretario se :fijó un edicto en la sala del Despecbo y se remitió copia de él al señor Secretario de TIacienda del Departamento y al Juez Municipal de! distrito de Suere. A petición del demardante y por auto de diez y seis de Octubre, se no~­br6 defensor de los ausentes al seño: don José AntOnIO Bula, á quien se di6 trsQlado de la demanda, según lo ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de Octu breo Contestado el traslado, se abrió el juicio á pruebas; pru~ticáronse las pedidas, ordenóse ~l traslado para alegar de bien probado y por auto de tremta y uno (81J .de Marzo, ~e citó para sentencia. No hay confitan­cia de que el edicto emplazatorio se hubiera publica?o en el periódico oficial del Depal'tarr.ento, según lo dIS­puesto en el artículo (128) ciento veintiocho de la ]~y [57] cincuenta y siete1 de mil ochocientos ochenta y sIe.­te, en rel~ción con el ciento veintisiete de la misma; y tampoco hay comtancia de 'fue el edicto emp1azat?rio.que debi6 fijarse en el domicilio del demandado, hublra sledo fijado y por el término legal, pue!i falt6 dicho edicto, para poder ev ' cienciar por las Dotas de :tija 'ión y de<:njaci6.n q.' se mantuyiera a llí por el término dich y que por cooSlgUlen. te la cit~ción e hizo en ]a forma legal "'Prescrita en el ya citado a tículo (127) ciento veÍ'ntisiete de la ley (57) CID' cuenta y siete. No siendo legal la not~fi.caci6n, ~l1a es nula al tenor de artículo (438) cu~troOlentos treInta y ocho del C. J.; y por lo ~is:n0, segúQ el art~culo (1.09) cien, ley (57) cincuenta y SIete ~e [18~7] mIl ?ChOC1~n­tos ochenta y siete. que es el artlcu10 Olento tre.mta y sle· te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochOCIentos no­venta (1890), y concurre la causa~ de nulida~ a puntada en el inciso segundo (2. o ) del artIculo (169) C1eut~ sesen· ta~ y n,ueve, Ley [57] cincuenta y sie!e de (1887) mIl ocho­cientos ochenta y siete, que es la mIsma que ~efiala e! ar­tículo (123) ciento veintitres de la ley (105) CIento CInco de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en taleR condiciones, sin personería legítima para represen­tar á 108 aus~,tes demandados 9 al demandado Varg~s, también concurre la causal de nulidad apuntada en el m· ciso primero del artículo (178) cien~o seten,ta y tres, Ley cincuenta y siet~ (57) de (1887), mll ocboclento~ . que dI pone la ley (105] ciento cinco de (1_890) mil ochOCIentos noventa en su artículo (134) ciento treinta y cuatr
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 121

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