Por:
|
Fecha:
21/09/1907
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
- 278-
DECRETO NUMERO 1 138 DE 1907
(SEPTIEMBRE 7)
por el cual se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República
DECRETA .
•
Art. 1.0 Nómbrase al General José ~Iaría Tobar Ins-pector
de los trabajos de zapadores que ejecute el Medio Batalldn
g? de lnfanterfa, en reemplazo del General Camilo
Arana, á quien se promovió á otro empleo.
Art. 2.0 Nómbrase al Sr. Rafael 1\farti Jefe de la Sección
de Gendarmería de Buenaventura, en reemplazo del Sr.
Napoleón Estrada.
Art. 3. 0 El Sr. Gabriel Carvajal, que ha venido desempeñando
en interinidad el puesto de Habifitado del Batalldn
1? de lnfanterla, continuará en propiedad en ejercicio de tal
carácter.
Comuníquese y pu hlíqucse.
Dado en Bogotá, á 12 de S ptiembre de 1907
R. REYES
El Ministro de Guerra, ~IANUEL l\1. SANCLEME. "TE
DECRETO NUMERO 1139 DE 1907
J (SEPTIEMBRE i2)
por el cual se llamau al servicio activo á dos Oficiales y se les destina
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. A solicitud del Jefe del Batalldn 1.0 de
lnfanteria, llámanse al servicio activo á los Tenientes Isaías
Rojas y Honorato 1\Ianrique, y destínaseles á prestarlos en
dicho Cuerpo, así:
El primero en reemplazo del Teniente Marco O. Sáenz,
á quien se destina al Medio Batalldn 13, en lugar del Teniente
Tomás Losada, promovido á otra guarnición; y
El segundo (Manrique) para sustituir al Teniente 2?
Ayudante, Alfredo Laverde, quien definitivamente pasó á la
Escuela Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1 ~ de Septiembre de 1907
R. REYES
El Ministro de Guerra, l\IANUEL 1\I. SANCLEl'tiENTE
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-279-
DECRETO NUMERO 1140 DE rgo7
(SEPTIEMBRE 1 2)
por el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra
El Presid~nte de la Repúbliea,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. Luis R. Palacio Ayudante
de la Secretaría del Cuerpo de Policía Nacional, con
Ja asignación mensual de ochenta pesos oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1907.
R. REYES
EJ :Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLKH&NT.Jt
DECRETO NÚl\fERO 1 120 DE 1907 (*)
( 7 DE SEPTIEl\IBRE)
que reglamenta militarmente la Administración públic~ en e Territorio
Nacional del Meta
El Presidente de la República
En uso de sus facultades legales, y en vista del articulo
6~ del Decreto Ejecutivo número 778, ·de fecha 5 del mes
próximo pasado,
DECREfA
Art. 1? El Territorio Nacional del _1\;feta queda segregado
de la Zona Militar del Centro, y constituirá la Jefatura
Civil y Militar dell\Ieta que se reglamenta por el presente
Decreto.
Art. 2.0 Divídese la Jefatura expresada en tres' Distritos
Municipales, á saber: únocuÉ, con los Corregimientos de
Buenavista, Santa Elena de Cúsiva, San José de Vichada y
San Pedro de Arimena; SAN :MARTÍN, con los Corregimientos
de Surimena y Uribe (antiguo :Municipio del Huila), y VILLAVICENCIO,
que será la capital de la Jefatura con los Corregimientos
de Cabuyaro, Cumara] y Santa Elena de Upía.
Art. 3· 0 Los límites de la Jefatura Civil y Militar del
Meta quedan fijados así: Desde la desembocadura del río
Meta en el Orinoco, rumbo al Sur por los limites con V ene-
(•) Reproducimos de nuevo íntegramente el presente Decreto, por
haberse publicado en el aúmero anterior no una copia del original defini-
tivo, sino del proyecto formulado para ~er estudiado en el respectivo
.Acuerdo Presidenc•ai.-EL DIRECTOR.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-280-
zuela y el Brasil, hasta en~ontrar el río Vaupés; luégo volTiendo
al Occidente, por el limite meridional de la hoya de dicho
río, hasta )a cima de la Cordillera oriental; siguiendo ésta
hacia el Norte á pasar por donde se desprende la ramifica·
ción que separa los Llanos de San :Martín de la Provincia de
Oriente en Cundinaijlarca y por frente al nacimiento de la
quebrada del Estado, á buscar tal nacimiento; esta quebrada,
aguas abajo, hasta donde encuentra al río Negro; éste,
aguas abajo, hasta donde recibe la quebrada de Susumuco;
ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento; de allí línea recta
á la cima de la Cordillera Oriental; por ésta, hacia el Norte,
hasta el nacimiento del río Guaca vía ; éste, aguas abajo, hasta
~onde lo corta b línea imaginaria, distante diez leguas del
río Meta, de que trata el artículo 1«? del Decreto número 778
de 5 de Julio último; por esta línea, ahora hacia el Nordeste,
hasta encontrar los límites de los Municipios de Santa Elena
de Cúsi va y Orocué con el Departamento de Tundama, límites
que se iguen hasta volver á encontrar la citada línea
imaginaria paralela all\Ieta, y por ella alcanzar la frontera
con V ~nezuela; y por ésta y el río l\leta, ha ta su desembocadura
en el río Orinoco, punto de partida.
§. En estos términos queda reformado el Decreto número
~go, de 1 go6, sobre organiza ción administrativa de los
Territorios Nacionales.
Art. !~«?Regirán en la Jefatura todas las Leyes, Decretos
y demás disposiciones vigentes en la Nación, en cuanto no
contradigan las que el Gobierno haya dictado ó dicte en uso
de las atribuciones que le confieren las leyes para administrar
libremente aquella sección de la República. Con las mismas
restricciones y salvedades regirán en la Jefatura las Ordenanzas
del antiguo Departam.ento de Cundinamarca. En tal virtud,
no podrán ser derogadas las disposiciones de este Decreto
ni las derpás que, especialmente, se dicten en lo sucesivo
para la Jefatura, sino por otr·as también especiales y terminantes.
ArL 5«? La Jefatura será administrada por un empleado
superior, Agente inmediato del Gobierno, que se denominará
Jefe Civil .Y Militar, con los deberes y atribuciones de esto
Jefes, y quie!l conservará la categoría y facultades que el
Código Político y Municipal y demás Leyes, Decretos y disposiciones
vigentes dan á los Goberna~ores de Departamento,
y tendrc.1, aJemás de las funciones especiales que le señale
el Ministerio de Guerra, las sigui en tes:
a) Cumplir y hacer cumrlir estrictamente todas Jas dis
posicio ne legales relativas a territorio de su jurisdicción
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-282-
revistan, sea indispensable ponerlas en ejecución inmediatamente,
dando siempre cuenta al Ministerio.
Art. 7? !Jos Distritos 1\funicipales serán administrados
por los Alcaldes Distritales, agentes inmediatos del Jefe Civil
y Militar, y los Corregimientos lo serán por los Corregidores,
agentes inmediatos de los respectivos Alcaldes Distritales.
Art. 8? El Jefe Civil y Militar será n Hnbrado por el
Poder Ejecutivo; los Alcaldes Distritales y los Corregidores
serán nombrados para un período de un año por el Jtfe Civil
y :Militar.
Art. g~ Los Alcaldes Distritales tendrán las atribuciones
de Alcaldes Provinciales, y los Corregidores las de Alcaldes
1\Iunicipales é Inspectores de Policía, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes compatibles con ]as de este
Decreto y las demás que en su desarrollo y cumplimiento se
dicten.
Art. ro. El Jefe Civil y Militar tendrá para su De pacho
un Secretario, un Contador y dos Escribiente· de su libre
nom ramiento.
Art. 1 r. Los Alcaldes Distritale' y los Corregido re.
tendrán cada cual para su Despacho un Secretario, de su JiLre
no m brami en bo.
Art. 12. El sueldo de cada uno de los empleados de la
efatura erá el misll\o que en el Pre:suesto vigente tienen
los d su clase en Ja Intendencia.
Art. 1 3· ro habrá dentro de la Jefatura Con e jos Municipales;
toda las funciones y facultades que éstos han tenido
las tendrá en Jo sucesivo una Junta denominada de Fomento,
que e formará en cada Distrito 1\Iunicipal, de tres
miembro con sus respectivos suplentes, nombrados para un
periodo anual por el Jefe Civil y :Militar; estos empleos son
onerosos, y, como táles, de forzosa aceptación.
Art. 14. Las Juntas Distritales de Fomento quedan sometidas
á los reglamentos y demás disposicwnes que dicte el
Jefe Cn·il y Militar en uso de sus atribuciones, y en cuanto
se relacione con recaudación é ' inversión de fondos correspondientes
á obras públicas dependerán de la Junta General
del Ramo.
Art. 15. Habrá en ]a capital de la Jefatura una Junta
e Colonización, compuesta del Jefe Civil y Militar ó de quien
haga sus veces, del Prefecto Apostc>1ico y de un vecino honorable
nombrado por el 1\linisterio de Guerra.
Art. I 6. Además de la partida que el Gobierno de. tine
en dinero para impulsar la inmigración al territorio de la
Jefatura, destínase para el fomento de cada población á cargo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-286-
días ni mayor de seis años, y que en en ningún caso serán dados
de alta en el establecimiento sin orden del Ministerio de
Guerra.
Art. 4o. Gon excepción de la instrucción pública primaria,
de] Poder J udicia1 y de las R. en tas Nacionales á cargo
del Banco Central, todos los demás ramos del St!rvicio público
en la Jefatura Civil y Militar del 1\tleta, aun cuando no estén
enumerados en este Decreto, quedan á cargo del Ministerio
de Guerra. Para atender á los gastos que éstos demanden,
se trasladarán por el Ministerio de Hacienda y Tesoro
de Jos Departamentos á que pertenecían, al de Guerra, las
partidas correspondientes al Pre~npuesto Nacional de Rentas
y Gasto!.
Art. 4r. Los negocios pendientes y los antecedentes que
existan relacionados con los ramos que pasan al :Ministerio
de Guerra, de conformidad con el artículo anterior, serán
enviados á dicho Ministerio por quienes corresponda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Septiemhrc de 1907
R. REYES
El 1\-linistro de Guerra, 1\IANUEL l\1. SA ' CLEMENTE
JUSTICIA MILITAR
( 01\DEN PÚBLICO)
República de Colombl·a-Gobernact'dn de CundinamarcaJfacatativá,
Agoslo veintiocho 'de núl novecientos siete
Vistos: Con motivo de ]a cercanía de Jos trabajos del
Ferrocarril, hace mese que en el ~funicipio de Zipacón hay
afluencia de obreros y contratistas que han despertado cierta
especie .de celo local en Jos habitante oriundos de aquel
lugar. .
Tal sentimiento, de una parte, J de otra ]a conducta poco
circunspecta de algunos de los contratistas que frecuentan
los hoteles de la población, crearon un malestar social que
decidió á la Gobernación á nombrar un Alcalde extraño al
Municipio y absolutamente imparcial, que además del desempeño
de las funciones que corresponden á su cargo, tuvie·
se cierta inspección relacionada con los obreros y trabajadores
del Ferrocarril, para prevenir por este medio las agitaciones
y desórdenes que se temían, puesto que el Alcalde podía
pedir auxilio inmediato á ]a cabecera de la Provincia.
Según el Alcalde, cuya actividad y celo en adoptar medidas
tendientes á conservar la tranquilidad en el :Municipio
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín :rvlilitar de Colombia
-288-
El ataque principió en el acto á pedradas, y los compañeros
de los An torvezas, que no alcanzaron á cerrar la
puerta, se refugiaron con éstos en ]a trastienda ú oficina del
Estanco.
Efraím 1\fillán sacó el revólver, y colocándose rápidamente
en la puerta de comunicación de las dos piezas, disparó
por más de ocho veces sobre la puerta de entrada para
contener á los atacantes.
E::)tos seguían lanzando piedras sobre el local, con lo
eual ocasionaron daños graves en los intereses de la Compañía
rematadora de la Renta de Licores Nacionales, pues rompieron
las vasijas que contenían aguardiente y algunas otras
del servicio ordinario.
Durante lo mc\s recio de la pedrea, los compañeros de
Gonzálcz y Millán forzaron una puerta de comunicación que
la trastienda tenía con el e rredor de la casa inmediata, y se
escaparon por allí.
Entre tanto, 1\Iilhin, quien había dado su revólver á Gonzrtlcz,
buscó refugio en el ciclo ra o dr. la casa, rompió éste y
cayó á la sala, en donde suplicó á la famiJia de Isidro Palacio
que lo favoreciera.
González, quien habla ocupado el pue to de 1\Iillán, hizo
diez disparos de revólver sobre Jos amotinados de la tienda,
"para contenerlos, pero sin ánimo de herirlos," según él dice,
y luégo corrió hacia el interior de la casa, donde se re-fugió.
-
Los atacantes p enetraron por di tintas partes, l)Uscando
á los Antorvezas y á 1\lillán, y algunos forzaron la ventana
de la sala donde éste se hallaba, pero se contuvieron en vista
de la actitud de Isidro Palacio, dueño de la casa.
· En las pesqmsas que el pueblo amotinado hacía, cogieron
á Ernesto Antorveza, Enrique Ramos y EfraÍrn 1\lillán,
pero no los ofendieron sino de palabra y los condujeron á la
cárcel en medio de amenazas de muerte, limitándose, por lo
demás, á despedazar el sombrero de l\1illán.
El Alcalde, á quien se dio aviso de los sucesos cuando
ya el pueblo había penetrado en la tienda y en la casa, ocurrió
rápidamente, y valiéndose de los mismos vecinos que se
hallaban en el tumulto, consiguió disolver éste y dar garantías
á los presos.
Además, cerró las puertas del Estanco y selló la que da
á la calle.
De todos estos sucesos dio cuenta el Alcalde al Prefecto
de la Provincia, quien previa conferencia con el Gobernador,
se puso en marcha para Zipacón y avocó la investigación de
los hechos, ya iniciada por el Alcalde.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
- '290-
principal de los acontecimientos, sugestionando con su Influencia
y autoridad local, era Eladio María Guzmán.
Este último ha negado el cargo, pero confiesa tener tal
ascendiente é influencia sobre los habitantes de Zipacón, que
todos lo respetan y obedecen, y advierte que á tal condición
de domjnio sobre Jos ánimos debe el haber podido calmar el
tumulto.
Agrega que él estuvo a usen te del lugar de lo' suce~os,
que ignoraba todo, y que sólo cuanJo le avisarun que había
disparos de revólver resolvió salir de su casa, y que lo hizo
con el próposito de hacer cesar el de~orden.
Estas afirmaciones, en cuánto disculpan la participaciór
de Guzmán, estáu desmentida3· en el proceso, puesto que varios
testigos afirman que lo oyeron autorizando con su presencia
los preparativos de ataque, la organización de los
grupos, y que cuando los asaltantes del Estanco perseguían
á los Antorvezas y compañeros, Guzmán estaba armado
con una peinilla (machete de mano) y que daba órdenes de
persecución, gritando contra los que haLían sido atacados.
Enrique Ramos R. dice que algunos de los bsaltantes lo
aprehendieron y lo llevaron á donde estaba Eladio :Maria
Guzmán, á quien vio rodeado por unos diez individuos del
pueblo, armados de garrotes Y. piedras, y éste (Guzmán) tenía
una peinilla en la mano.
Cuando me vio que me llevaban dijo: "éste es uno de
esos sinvergüenzas vagamundos que estaba en compañía de
los otros, y al momento levantó su peinilla en actitud de
atacarme."
Además, el informe ·que el Sr. Prefecto ha rendido, la
declaración del Teniente Político, General Herrera, y Jas de
otros testigos, comprueban que la actitud de Guzmcin era,
todavía al otro día de los sucesos, una actitud hostil á la
autoridad y pretenciosa, hasta el punto de amenazar que
para reducirlo á prisión á él, necesitaban reducir á prisión á
todo el pueblo.
Las circunstancias que caracterizan los hechos narrado.
demuestran indudablemente que el 22 de los corrientes mes
y año, se cometió en el :Municipio de Zipacón el delito de asonada,
que define el artículo 219 del Código PenaJ, y que de
él son responsables Eladio M. Guzmán, Andrés Duque, Alfredo
Duque, Froilán Rodríguez, Abel Garzón, Celso Galindo,
Isaac Rodríguez, Ananías Duque, Aurelio Fernández,
Edilberto Angel, Ramón Duque, Benjamín Cediel, Fulgendo
:Marta, Benjamín Suárez, Miguel Rocha y un número
hasta de doscientas personas más, compuesto de hombres!
muJeres y niños, cuyos nombres no ha sido posible precisar,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-291-
porque los directores de la asonada se niegan á darlos, y los
testigos extraños á ella no pudieron conocer á todos los indi-viduos
que la formaron. .
Rc:specto de la segunda cuestión que se ha propuesto,
es claro que las disposiciones aplicables son Jas del Decreto
Legislativo número 11 de 5 de Febrero de 1go6, puesto que
los responsables del delito de asonada están comprendidos
en el artículo 1. 0 del citado Decreto.
Corresponde, pues, á la autoridad administrativa el fallo
de este negociado, en cuanto se refiere al delito expresadQ .
. Mas como aparece que los atacados José Vicente González
y Efraín Millan hicieron varios tir s de revólver y que
entre los atacantes resultaron dos heridos, dt!be investigarse
por Jos trámites ordinarios la responsabilidad que tales hechos
puedan acarrear, para que el Juez competente resuelva
si ellos constituyen ó nó delito, y si hay lugar ó nó á proceder.
Re~ la ahora hacer .algunas consideraciones acerca del
grado de responsabilidad que corresponda á cada uno de los
autores del delito de asonada.
Como antes se demo tró, la re ponsabiliclad mayor recae
sobre Eladio :María Guzmán como instigador y director de
los hechos que dieron principio á la ejecución del delito.
Además, el mistno Guzmiin hizo acto de presencia durante
la asonada, estuvo armado de peinilla é invadió la casa
de 1 idro Palacio en compañía de los asaltantes, cuando Ja
resistencia que éstos opusieron había cesado, é hizo alarde
de sus influencias para inclinar al pueblo en un sentido ó en
otro, y procuró mantener la excitación y el alarma social, aun
hasta después de que el Prefecto de Ja Provincia se hallaba
en el lugar de los acontecimientos y procuraba restablecer el
orden.
Respecto de Andrés y Alfredo Duque y de Cclso Galindo,
todas las piezas informativas del sumario, con excepción
de las indagatorias respectivas, concurren á demostrar
que ellos encabezaba~ el movimiento, azuzaban al pueblo é
iniciaron el ataque.
Hasta la circunstancia de haber resultado heridos Andrés
y Alfredo Duque, parece indicar que fueron ellos los
qúe figuraron en primera línea al avanzar sobre el Estanco,
y la de haber huido Celso Galindo revela que este individuo
se consideró del número de los autores principales y temió
comparecer ante Ja autoridad.
Los responsables en primer grado son, por tanto, Eladio
María Guzmán, Andrés y Alfredo Duque y Celso Galindo
: y son responsables secundario~ loi demás miembros
de la asonada de quienes se ha hecho mención.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,Boletín Militar de Colombia
-292-
· . En tratándose de fallar un asunto que como éste se roza
íntimamente con la paz pública y el orden social, es preciso
también dictar alguna providencia respecto de las personas
contra quienes se dirigió el ataque, y de las cuales se ha dicho
que con su conaucta predispusieron Jos ánimos de los
vecinos raizales de Zipacón, ofendiéndoles en diversas formas,
ora contra los sentimientos religiosos del pueblo, ora
contra las buenas costumbres, y ya en contra también del
sentimiento de respeto á la autoridad y á la persona del Jefe
de la Nación.
Sobresalen como responsables á este respecto Humberto
y Ernesto Antorveta.
José Vicente González, empleado de la Renta de Licores,
Efraím Millán y Enrique Ramos Q. no resultan responsables
en primer grado, por lo que hace al aspecto de los sucesos
que se viene examinando, pero como amigos íntimos
de Jos jóvenes Antorvezas y en su carácter de atacados en ]a
noche de la asonada, su presencia en Zipacón daría motivo
más ó menos justificado para que se renovaran las agresione
y el orden ocia! volviera á turbarse.
Franci co Solls, comprendido también en esta investigación,
con motivo de inquirirse los antecedentes del malestar
y excitación que condujo á los sucesos del 22 de este mes por
la noche, no aparece responsable en ninguna forma, y se observa
que la al u ·ión que se hizo á la circunstancia de que él
hubiera sacado un cuchillo de un hotel para atacar al pueblo,
no refluye en su contra, puesto que él confiesa haber ejecutado
tal acto f'n momentos en que varios habitantes de Zipacórl
lo atacaban por haber prestado apoyo á la autoridad
para llevar algunos individuos á la cárcel.
En mérito de las con ideraciones que se dejan expuestas,
la Gobernación, autorizada especialmente por el Excmo.
Sr. Presidente, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley,
RESUELYE
1.° Condénase á Eladio :María Guzmán, Andrés y Alfredo
Duque y Celso Galindo, responsables del delito de asonada,
á sufrir la pena de confinamiento por el término de
dos años en la ciudad de Villavicencio;
2. ° Condénase á Froilán Rodríguez, Abel Garzón, Isaac
Rodríguez, Adonías Duque, Ramón Duque, Benjamín Cediel,
Fulgencio Marta, Benjamín Suárez y Miguel Rocha á
sufrir la pena de confinamiento por el término ~e seis meses,
en el Municipio de El. Colegio;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-293-
3· ° Condenáse á Aurelio Fernández á sufrir 1~ pena de confinamiento
por el término de tres Illeses en el Municipio
de Anolaima;
4:0 Nada se dispone respecto de Edilberto Angel, ROr
estar comprobado en el sumario que este individuo falleéÍÓ
de muerte natural al día siguiente de la asonada;
5· ° Condénase á Humberto y Ernesto Antorveza á sufrir
la pena de confinamiento por cuatro meses el primero, y
por !\hyor General del Ejército-E. S. D.
A fin de evitar en cada ocasión la orden para expedir
pasaportes á indivi3uos que reciben sus nombramientos ea
esta ciudad, así como la repetición de telegramas comunicando
decretos ó nombramientos (pues ha venido haciéndose
tanto por el ~linisterio como por ese Estado l\Iayor), se dispone
que en este Despacho se dirijan á los interesados las
notas de nombramientos y se autorice por telecrrn .ma la e -
pedición de pasaportes; y que uste i comunique por telégrafo
á lo nombrados y á la.s entidades superior·e, los Decretos,
H.esoluciones y nombramientos, y ordene en llogotá
los pasaportes para Jos nombrados que presenten la respectiva
nota que hayan recibido del :Mimsterio.
Soy de usted atento, seguro servidor,
MANUEl. 1\I. SANCLI~ :\lENTE
NAUFRAGIO DE UN BOTE
Mt'nislerio de Guerra-Sección 2.n-Bogotá, Agosto 31 ck
1907
Hágase saber al apoderado de la Cómpaiiía Afartlncz
Bossio, que el Consejo de Ministro·, en u sesil')n rlel día 29
úllirno, dictó la siguiente Resolución en la apelación que interpuso
dicho señor anle el expresado Consnjo, dice así:
'' Apruébase la Res1)lución dictada por el 1\:Jinistcrio
de Guerra en 25 de Agosto de 1 go6, por la cual se d(}o
clara qoe la demanda de Jos Sres. Afarline:: Bossio & c.a,
para que se les pa~ue ( r 3,ooo) dólares por un bote que se
perdió en el río M
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Publicaciones periódicas