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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 2

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 2

Por: | Fecha: 15/01/1890

REP1J BLI C~\ l)T~ CO LO~l13IA. A • ORGAI'lO :0ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L~S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL A:-O :~~- T-Bug;'=M' erccle~- 15 de E nero de 1890. {NUM.2 ----;;,: ~_ _______ ~ _.- w_ ____ _ CONTENIDO })I'('r , tI) ntÍm('ro 9 de 1890 (9 lle EÜf'r/)): ,li j,,:l:tl 0.1 m'- Ulero 10 de n ,1L Octllbr . de 1. ;~9 .. . ... ... ....... . .... . \ \mmu ación Üt! bL p\~ n~~ ·(l.pi¡;;, l. ..... . .... .......... . ·.· r. (, )) en 'iu di Inda l'lr ln. 'ortl3 L.: p r Hl3. (l ,T'Ftici ,P.1l a. ,':ws:t contra .T utn Bu,uü"ta Cbiqni 0, pur d . le!: ,,0 un asp.· ~ illa tl) . .. ... . . ... . ... .. .. . .. .. . . . . . .. ... . ...... . . ... . H(-L:eiún de lo. n¡lgot;i!). (·rimina.t!:-l ,ll':- I·~l.dULdn.; por nl l"r:· lJUll ut s uperior lid m"ll'il, ¡ .1n(Ucin.l del C:-t.' :·:!R, p r sml­t f>u('i;)s dcfini¡i\"a,¡, d nrall tr d trimes l"t~ ::i'l 1·~. de;h- Jiu á ~O J • (·ptic·rnbre de 1; '" 1 ('" '..P~:. _::~t ucto de a publicación de dichos avi- ! SOq ;, rr. i" /'J.udado por el Administrador de Ha- • l' ' } ) " C!';:;;..Ia ·..Jt~ la respectrva rOVll1ClU . .A:í:. '1.: La ve~-;.ta de los periódicos expresadoc '~~.:r:í J. -~~'\,o lJ . ó ninistrador de Hacienda el · C' 1:1 :.',. }';;;'. 'a, á 10.' precios siguientes: r f " .. ilumero lJI::~t o, diez centavos; :-u;.:-r}:,~!"'n p0 1' trlL'!estl'e, un peso; 1ó1. 1 ~ . scm,=str ., un peso cincuenta centavos; y s ~1~cr' pc:0n ~.Ulunl, tres pesos. Los pa~os se harán por anticipación. 12 I .., E p ~ -iódico respectivo se pondrá un avi - : so pe -maDt:nte, en el que consten las condiciones ¡ tIlle Sf' p. ablecen por el presente decreto. \ 1_1'. .).0 Tan pronto como se haya hecho en los 18 . ~rib1Jn? ~ ., la distribución oficial del periódico, el respect1' i nrc~ ~ d n e ordenará que se pasen lo ~ ejempbre:; sobr antes para su venta al Adlninistra­H dor de Y itacicnd:t de la Provincia. 14 15 16 C"ml1 n1.]Ue',e y publíquese. 1 aclo e.u B'Jga á 9 de Enero de 1890 • TvI.\.NUEL A. S AN CLE_fENTE. El Secretario de Gobierno J.Dedro All,tonio ¡}foli1za. J~ . r ~¡S cop.!~ cOn!orme. El oficial mayor de la Secretaría de Gobierno. Lttciano Herrera. CON!lUTACIÓN DE LA PENA Ci\PITAL. ( 9 DE E XERO) l dJbierJlo Ejecutt'~'o.-Bogotá, D i ciembre 3 de I889' Adicional al número 10, de 9 de Oc ubre de Examinado con detenimiento el proceso crimi- 1880. nal seg nido por el delito de parricidio contra J unn El Gobernador del Departamento N ;1cional del Bautista Chiquito, el Gobierno ha encontrado Canea, en uso de sus facultades lega1es y visto el acordes con la ley y 1a justicia el veredicto pro­oficio N.O 62, de 8 de los corrientes, dirigido por n l~ciado por ~l Jurado y las sentenci~s cond~na­el señor Presidente del Tribunal Superior del Dis- torta~ pro!!uncl adas. po.r el ]ue~ .SuperIor y Trtbu-t't J d' . 1 1 1 Cauca nal Supenor del Dlstnto Jud1cIal del Cauca, y n o u lCla (e · ajustada::, l. derecho, así la declaración de la Supre. DECRETA: \ roa Corte de Justicia, en que se resuelve ser inca- Art. 1? En los periódicos judiciales que se pu· sables las sentencias pronunciadas en este juicio, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 GACETA JUDIOIAl; DEr~ CAUCA. ~omo el di ctámen desfa vorable al reo, dado por el! 1". Que Oh í quí to da ha ord in ari:m.on te trato (' l'Il l' I .. Consejo de Estado ; más por razones especiales, Su esr osa ; el Gobierno cree conveniente hacer uso, en el pl'e- 2~ Que 8n lma oen-.:ión la. maltn t¡í Jl.:! hCL:ho .r };¡, mnc-scnte caso, del derecho de gracia que le concede nazó con matarla; y el ordidal 6°. artículo 119 de la Constitución, y 3 8 Que el mismo ü lc1lYi d no ',ivÍa en ('onenhinat:> P1L-Por tant blieo ~011 una mojt r llamada Pilar Uc.st repo , S . RE Sl.~ELV E : Euviado el expedjelltc nl Juez S nperior lel Distri to Conmútase la pena de n1uerte á. que fué conde­lado Juan Bautista Chiquito por la de veinte afios ele presidio. que s ufrirá el reo en el Panóptico de la ciudad de 1"'unja. Comuníquese. CA.RLOS I-IOLGUIN. El ~nnistro de Gobierno, Jo É D OML:CO Es copia tomada de] original. El Subsecretario, OSPIN, C. J u lio J. Co'rr cdo}'. SENTE NOIA J udicial del Oan.ea., ~. te, después de pClJ '('.d onarlo, l ln­ekndo vonir al exped í ")llte la pm'tida de Illatl'imonjo del sindi('ado con MUl'L:d inu. T r ejo, y la 00 nadll1 icnto de P ílar R e"tl'cpo, dletó auto de proc('(lel' con fecha 2:3 de Noviembre de 1888, por el cual llamó á jnic-lo (~'lmlnnl á LI n9.n B au tista Ohi(lulto por el d lHo d h omiddio, y al mismo y á P ilar Hostrcpo l0l' el de arn <.lll (·euamiuntu plÍbli '0. Segnido el jui<:io por tOclOS n8 trámites y an lumlo", lo", ppl'jnido 'ml ados por 108 delito!:;, se -el 'bl'ó el juido el n:inti 'iete de M:uz del pre:::;ente afto; y el J urado, al n .>.p0nder á las cuestiones p l'opue ta por el Juez, de­claró ql.e se h abía eo netiJo d delito de homki 1io, con el ('al',ieLm' de lJa1'l'jeidio, en In persona de 1vlaecelina TI' j(), Y que se delito al'nnzaoa al gr< do mÁximo de gravedad por haber COllClll'l'ido la t ~'l el'n¡, t10 las L:ücnns­t anelas expreEf. das en el artÍC'ulo 440 dd ()6digo Ppll:d: dictada por la Corte uprema de .Tu ticiu, n 1:1 causa contra .Juan que Juan B au tista Ohiqui to era l'eElpon. nl)!t,; y que ha- Bauti..ta Chiquito, 110r el delito de a infl.to. bía sido el antor de1 d lito.-Re¡:;pecto del maltra lamidl- Corte Supre-1I1,c¿ de J u st7ci{(.-B gotó, diez!J nuel)e dc OCtUb1'C to d"'clar ' Ütl lbi 11 el J nrndo que se h a.bía comctidG di­ele mit ochocientos ochent({ y 'ti U e'l:e. ('ho d lito 7 que J u; n Bnutista Chiquito ern rc"pollf~:lhle VISTOS; Ante el Ah·aldc del l1lunici pío de Qninchía: C0111 an tOl' [il'ineip:t1; slendo de advertir que pI j nicio Depnrtnmcnw del Cane;a, e ll 17 de Jn~1io (lO 188~), se S(: j-' ·\··lIió linl<: ~lm( nte eOll di(~bo in.1jvi~ \'ti. th Ull1Q1UtO a surl"ll' la p<'llHS E'l­penetrado pul' una nmtana. y después de h~~~~ r tj1tirado! onlcutcs: la dc llJt1<.;rtc, hl, ('11<11 del)la ('jr-e111H1'::W ('1 l· \ arios objet s que estaban amontonndos C1 Ul a 2.1·oba, t plaza'" úlJli<"a de (Jnin('hín; ri. oír en pliblko la 1 otliim~­habían ~llcon t rHclo la tie rra r emovida., mal'can(lo d l~ tl'o "Ión do b DOTl1.onda: ri. pHg~ l' ]11. eallt.:.uad etC' qlllnilnt(}~ o .Y f:U d(·fcnsor y EU"," Ch:iquito ; y h~biend o quitado la tierra donde 8.stn1 t :uwültlo ell'ecurso debidHn1 j~te, d ~Ing ' .~t}'ado á <}l iCll lrHu'ca.da la sepultur a, s6]0 encontra ron pcd:1zOh d~ eutis corrcspolldlÓ el eono0imient() tl,~l H unto, de a 'U t ruo con humano; y so pechando que se hubic l'H, tl'f~¡...lad,\ d o d el (oneepto d J Fl cal riel Tribunal, dedn.l'ó notOl'Í:1- cr.dnxel' á o tro lugar, busC'al'on en las inruc.. ·lic (.íüllC de illpnte injusto el ,- ' 1' 'di ·to dd Jurad por C01)~id 1'3 ' Lt easa, .Y al 3f ecto á poca distancia hallal"()Ll los J'b tos que no exis~Ía.n Plucbae >.: nn(·icll tes para la con enttto­de otra sepultura; y habiéndola excavado L 'eC1ilLl'cU'on L'i~, p 'ro consultada Eta l'(.',oluc·ión con la , . .:>hL de f.C­d cadáver de una muj cr, el cllal tenía unél herida en uná gund:'l i1l5taJluga 8 de En ro e 1890. 7'có./i lo. ValclZ,;'I{fla . S ecr tario e,) propi dad. 17 TRI BU} AL R. 18 - ---- --- - R E Lp_OIO-N: ,1,· lo..; l lf.'g,)L'Í ¡~ ('¡"il(lillak~ (h.' 'p, c:J.. ()~ p ,)r el 'frih lanl 8 '11 . ,inr (k l 1 Pi:-.~ri.to J\.l(li,'i.1.l d ) Co::" ':! , l " ",_" 'U 'ia-; llc'li. lli:'t:', tlt...dutc el 19 trim sre e 1 c . ele J ¡rO á ;;.J de. D"pt'cn brc de l '3e,v. rTB..,T 1..X OIADOR Dr. SOTO). ~Ll.nue l 'olar 1", por 1 ( ~ ito dA hf:' rirlas. S re Rl'tiÓ 2:) de Ah il Utl t8 0,.'.e dl' "p:w 1') l~ l G t!p .h. lio d61 (.1h·mo año. 'oufi rtr Ó la I'entl!ll ·ia c"fldt-n~t(,r¡(l apl·1.t lla. 20 2 N Bme io Uarn írt> /':, por (·1 delito ,1\,\ hpridas. ~I' }'ppa. t.ió 1 L (1(' J\lnyo ell' l . ;0 y t~C de,'pachó ellO rte .Il"lO d d mjsmo año. Befu!" 11(' la H~ li tenc1 a afJ elada y a,: ct~ildió la 21 pe na de Jl l'h íd io á , 'fl ;R uñn~ . 3 JHanlwl L lJzano, J nez del Oin'uito d ~l At rat , por re - p o n ~ abilkhu .... f' r pa rtió el 23 ue Mal zo de 1889 y so tleRpaubf> el 13 de Julio <.1 ",1 miSlllf) año. Oondenó!o á pa- 22 gar al '1 e Ore) X al it1nal un peso de llIulta. t E u ' taqnín 06rdoha, por el op!i f.1) /le bomicidio. Se re - partió el 8 de Junio y se despa(',hcí el 18 de ,Julio dol mi~mo a-o. Oonfirmó la ~(,D .l nel ~ (~ ( n1enatoria apelada. Rdfat'l Pedro a y I:T~pOllln ce o Ve!:1'i [l1I'Z, por el delito 23 de hNirla s. S I-- rppartló .. 1 21 de .J unio y ~ p des pachó el 19 de J ulio de·1 ll lÍ~m o año. Confirmó la sentencia coo­den~ toriCl. eOll s lllTada . tí l\Iarco T. 1'a láu y J. j\f~ • erna, J f'(:es del Oircuit.o 21 de 1'01'0, por rc~ronsal.ilic1ad. Se reparti6 e] 2~{ de Fe­brero y • e def:lpa c nó el 23 de J ulio del mi-uno año. Los a.bsolv'ió elel (·argo. 25 7 Apolinar l\{os ll llera, por el delito de b eridas. Se repar - US e.l 2 ele Junio y se de:'!pa<.:hó (-1 30 de Julio del mis 100 año. Reformó la I'entencia apelada y asüendió la pena á cin(~o me, es y 26 días de pre::SÚ~ ~ra . ~fa r ín, por el delito de heridas. Se repa¡·tíó el 28 do Jllnlú y ':H~ despachó f-l 7 de Agosto del mi:imo 27 año. Oonut'mó la 'cnteneia condenatoria eon~ult.ail a. 10 OHül po Sa]amane3, por el delito de hed das Se repartió el 15 de Jun io y ,'(-1 de"paehó el 9 ele agosto del mismo año. Confirmó la enteneÍa condenatoria consllltada. 28 11 Rafael A ~ Uorrea, por el di'lito de heridas . So repar tió el 23 de Febrert) y se dm,p3chó ellO oe Agosto d el mis · D:10 año. R eformó la senteneia apeJad;;t y redujo la pana de presidio á 19 meses y 17 días. Ascensión Becerr a , por el dt'lito de heridas. Se repartió (:} 12 de Jlllio y se despachó f'1 13 dI:' .Agosto del mismo a ño. R evocó la sent encia apelada y la absolv ió. Vicente Hornero, por el delito de h(' ·idas . Se repartió el 12 de J ulío y se despachó el 16 de Agosto del miRmú año. Reformó la sentencia condenatoria consulta da y dis ­puso q ue el reo debe cumplir un mes y cinco día, de pre ­s idio en el camino de Occidente. Nieves Rodríguez, por e l delit.o de maJtratamien to de obra . ,'e repartió e1 23 de J uHo y se d(l pa<;bó el 20 do .Agosto del mi mo año. Reformó la 8enteilda eom1enato­ria cons ultada y asc.endió la pena d ~ presido á seis meses. Merced/-ls Balanta, por t'l delito de heridas. 8e repartió el 30 de Julio y se de, pach5 el 29 de t go tn dd mismo afio. Confirmó la selltencla condenatoria cor.s nltada. Rude~:jlldo Riva , por el deUto de he idas. e repartió el 5 d .1 uro y se des a h6 el 31 lle .Agosto del mi. 1 o año. Reformó la enten 'ía condena toria a pelal a y red ujo la pena de pre idio á cuatro añORo :Manuel Al? Jaramillo, por el delit.o de malt ratamie nt.o de obra. Se repartió el 2 Ago. to y se des pachó e l :3 de S ertiemhre. Ooofirmó la s ntf>n cia ahsolutoria eon sult,ad.'l. Vicf-nte González Lel'ma (,,)r el el lito <.1 (1 bl:'rid .. s. Se repa rtió e l 26 d ~ .Julio y ~e J(\; ~aebó el 3 rltl ~" · pt.i t>ll1hr 8 dd nlislUo 8iío. Reformó la "f' Tltenci í!')IH!· nJ.toria ape ­laja y dedal'ó qqe la lJl'r a el\:! Vl' e ~ic1io ch-bp cu mplirla en la. se<;uión de ,t iol1.da al (' í\millo de (h <'i d ~lltl Juan a .üaría D íaz, pOi' el dl:'lito <.l lu~rida . ~e ,. partió el 2 de Agos to y • e d e~pa<:.hó el 4 de . ep4-i. mbrn dél mi~mo año. n. furn ó la eLtf:!nuÍtl. cOl l(l nator¡ ' HJ11t:111ta.­da, y dedaró t1 UII la lH'na st' cumplirá (:'11 el ligar que d p.~i g n e el ir. 'o lJ ernador del Departamento . J,Ó (·n la Oál'cel de T ulu:1. Se rg io E. D lmín, Alr.aide de la Cárcel ti n.iosucio, por r es po 'l:IHhilHad Se repartió p.1 26 de J ulio y se de"'pnchó el 6 ue Sept ie (nhre. Comlenóto á (',natro rn f-' ~e ti pri8ión. Ma ría tlel O. Aranz ázu, por el delito de be r1 éla~ . ~'e re­pa r tió ill 9 de AgoQto y se despa chó el 9 de Set iemum del mi~nlO año. ltt'formó la sentenlJÍa condenatoria a pe­lada y rednjo la ;)ena de presidio á mé y metlio . Angel l\i a y F. Betanc ur('s, Fr Juicios de natw·alcz(( brc1.:e JI sumaria, etc" De ac-uer­do con e¡.:ta dod rina~ el rl'ribt nal S 'lperior del Di".!trito Judi­cia 1 de C'undilHnnfl ]'C':1, pn la f:(>]Jtf-J'lda. T'l'oft-rida eu 9 d~ .J~' ­nio último, inserta f-U la l<.f\ j 'ta ,Tlldieilt! del mismo Departa­mento, de ~-; dé 'uli (.el 1 Id;<:ntlJ afio, i3ieJ¡ta la misma doc­t. rinE\.. Deuúcese de Jo expues lo, fj no ('1 :,fñor .J 11('7. df. l'~ instal1('ia 1)0 ha pOLlído resoin·r ,in previo juicio. la exclusión ni la inclll· :l'-rilnmal SUper1'Q1' del Dist?'ito Judicial de Cau()(I.-Buga, si' n en el inventario lIt: lo bi« n<'8 incluí os en pI como de' f¡'einta y uno de Agosto de 'nál ochociEntos ochenta 21 () ·ho. T orihia E. cobllr Yararla, bieuts que Cocu pa y l't'tiene 1\ )'(:cl io pIAGISTR.\DO SUBSTANOIADOR, Dr. A. V, DELG.\.DO] Eflf'oLar, en tanto -:'ul stullcióse, pues, 1n cnUlla por un s ._ ñor I{'eneo l~gcol:lar, en uno de SU3 apartes expre a :-" AUD ¡' 1 l' . d . da l' se t . cuando lo referente á la articulación no está sometitlo por O Ca1~~o,. e mas grave SlI: ti - ,y po " n e.new, ahora á la decÍ:;ión de la Corte, élla cree canyeniente, para fi- de Yélnüd6s ele ~fayo últImo se condeno al reo á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL DEL CAUCA. 13 la levi~ima pena de un mes de prisión en la Cáio - S? Que por 10 mismo quedan en pie los demás ('el pública del Circuito de Toro, dándole para testimonios, uniformes tod . s en cuanto á la mane­ello flplicaci0n indehida al artículo 517 del Códi- ra como el suceso tuvo lugar y forman la pleun go Penal en vigor y falseando 108 hechos que su- prueha que la ley éxige para condenar al proc - ministra el proceso. sado á la pena que le corresponde por la inÜ':w- Pasa el Tribunal a ocuparse en la revisión de ci6n cometida; (', t.e fallo por \-Ía ue consulta, ya que el señor Fis· 6.° Que aun suponiet do, en g-racia de disputa~ <: ;J ue dicho Circuito no cumplió con el deber que que se hubiera herido á la F ranco por herir á ti ]e incum1ía ele apelar (le él por el agrayio mani- esposo, no sería exequible, en n1anera alguna ~ }o jie~ to (lue se infiere ú. la societlad dejando sin la sentado por el Juez del Oircuito ele Toro J' por el f:ltL1lción que men~ ce al delincuente. Para ello se es- :Fiscal de este Tribunal, supues tü que la do ·trina t:tl) lecen las siguientes consiLleraciones: pertinente es la del ar tículo A. ..' <~ del Código Pe- 1 ~. Que no se a(l vierte en la secueln del juicio]a nal que se viene citando, aplica}'le así al homici­( ¡Illi .. i~n ele ninguna formalida(l sl1Lstancial y el dio como o~í. las herida/s, :~YénE'ro ~qu él )~ ,e~pe::ic ,J lIez fué competente para decitJirlo; é tns. DIce este al'l1cuk.:--'· El homlclcho es ~. ~ Que resulta delns prl1euns dichas Cllle en la voluntario cuando e COI e , á Ra iendas . - COl! b n1e del quince de Oetl1 Ll'e de 1888 Re hallaban intencjón de comcterlo, c-itRrl.J útd'.fcr n/e que el n..:unidoR, con cualquier motivo, en el Disttito de /wmz'cida dé la 1JlW3rle á of'i'!.). jJ(rso/ul, di ,tin/a di' ( )11 incIlÍa yen el punto denOlnillnc1o " Pueblo nue· aquélla d quien se jYr o}J /Sr) ti, (0: rI daiio :' y e m) "' ( ¡ l1, ,-arios individu os, entre ellos el acusado Mesa resulta clara:l1ente qUé h uLo 'l nll la d~ · malicia ¡'o I ~idoro lIincnpié, esposo de Leonila Fl':111CO; y r:ara cometer el deli to, e tíl,C!ul\.':a quc fuera la d ",· habiéndose trabado una riña entre e os dos, á tiem· tima, el reo es .il1sti ..;~:.tble p ,1' "t~ d)mi~ ión )' no \ ; - JI(J en (111e el primero descargaba un sablazo sobre le buscar el subte rfugio del . }Je 110 iba dirigido á la Franco sino á su espos~, {t por tanto, aplicable (1 ;'1" :t'll:O l' un d ,,1 U . .i. J • qh ' fin (le deducir la consecuencia de que éste no t u- castiga el hecho C6 1l b l'c l~~ el· cuat ·o <\fíos J .... YO yoltllltad de herir á aquélla, los testigos Vinas- presidio; CO, ~ans, Heyes y Teodoro Trejo, citados al prin- 8? Que sin embargo lié hatG¡"Sfl opuesto talh,.~ cipio, han ratificado sus declaraciones, folios 15 ti á uno -de los perito. y trnt ('0 de jl c;tific3 1'Se (lt. ~- 19 yueho, (.'xpresando termina.ntemente que el sa- la Fra.uco no tuvo la i n c~pnciJ : d que ebto sefia ­hla7, o fIlé dirigido á ella por detrás, circunstancia lal'on , no se comprobú la tacl n. Di log ró de. Y::­qlle }1:L debido tenerse en cuenta por los fUllciona- tual'se en lo mínimo la fi.1c l'~jn in'(Jb~türi a l ~ las Ji­} ·ios <¡ ¡le el] primera y en segunda. instancia han ligencias periciale ; y :--Ostflllidu qne l\lesa no debe ser reputado como 8? Que existen lns C;l'cu!1stanc!a ;¡kILlI fl ntcs c_ reo de he¡-idas graves; la buena conducta anterior del acu. ado y 110 bél- 4? Que el testi.go Lisímaco Trejo, e.xaminado bE'r ~ido juzgado Rntes por delito alguno, ?a~tH~­(¡ 801ici1 ud dnl defensor á foEos 47 vuelto se ha tes a compensar las agravantes que contrn el ~ unll­eOlltrn. dicho notablomente, porque en la declara- l:istra la cau~a, por lo cual dpbe ca1ificar 'c el de ,ión que rindió el 19 de N oviem bre de 1888 an - lIto en tercer grado. tu el A lra,lue de Quinchía, cuando 110 estaba bnjo En virtud de las anteriores consi 1eracioli c,- J ~l ninguna inf]uf:ncia, ya babía manifestado :" Que ell Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauce; I . 11 cOllcepto el peinillazo que hirió á Leonila Fran. en desacuerdo r011 el señor F isca1, ndmillistnuld ) ca fué dirigido á élla, puesto que el tiro fue por justicia en n0111bre c1l~ la república de COlull.bía detrás no estando Isidoro Hincapié lnuy inmedia- y por autoridad de la ley, reforma la sonténcin to ñ la c1i~ha Franco, y llue l\Iesa tuvo voluntad consultada que ha siJo materia de 1[1 revisión, y en h erirla '; y esto difiere subst.ancialmente de 10 condena á Manuel A. ]Hesn n., natural r yecino (lue expuso en aquella otra declaración, por lo del Dist~ito de Rimmcio y malor de edad, previn. que su dic.ho no merece fe, conforme á lo disputs. calificación del delito de heridas en tcrcor grado, to en el articulo 1679 del CóJigo Judicial; á sufrir la pena de cuatro nños de presidio en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 GAOET.A J llDlULA.L .DEL AUCA. . ección destinada al camino de Occidente, de los . i? Que si bien hubo eleluento bastante para. ~uales se le rebajan d05 días qne estuvo detenido, llamarlos á juicio, no hay la prueba que exige el puesto qU8 consta qnese le aLlmitió fianza el 26 de artículo 1656 del Código J udic1ul, para. condenJr; Od;ubre indicios ó argumentos para e 1 ~l Ie-á la privación de todo destino, cargo y empleo púo cho principal, deben estar plenamente probad( s: blico y de toda pensión pagadera por el Tesoro es decir, que nn indicio DI) puede dar por pro ~t­de la, bTación Ó d~l Departamento; á la pérdida de do otro indicio; lo.~ del\.-chos políticos y suspen ión de los civiles, 4? Que, at~ndida esta terminante disposi<:ión, 1 lient '(l. dure Lt pena, enumerados en el artículo no puede \ dar3e por probada la criminaliclaJ ¿~ .)2 del Código en referencia: tod de confol'lni- los acusados, no existiendo otros elatos contra ddd con los al'tículos 4~H', 433, último npal'te del e11os; y 118, ~iO, 68, 52, 20 Y ~2 del n1i"'110 Código. e 5? Que el auto de s breséimient re~pecto dIclo p01' el sellor I-i 1, cal, confirma la sentencia pagal en su tOla~ Ia, c'.J!lth:"2rá funcionando desdB el 10 dr~ Eppl'o ..... (I~ - ~~90, C{'11 la colabora­eión del doctor Ep-; ;;,' 1;0 Pali11, ba'o el nuevo l111nbre 1 , Esta .l\ClIJ'1C'Ía se O(~1 .!;,á pn 1;t:; 0Deraciones s'- ~) J,. gn . ('n ~cs : - DI ' -, - . . d' . 1 . '1 l. J j~n '1 g~~.~ ~Oi1 ,-;e 'J:;'Y.,c ro J J le::::. es CIVl es y defensas el1 a;unt )s .: I ln~il(;s que se ventilen ASUNTO S JUDICIALES ------------------------------------------ CARTEL. Buga, J.lovie77zbre 27 de I889'- Tcsorf1'ia dr:ll)i~. ­trito. Por el presente se hace salJer al público, que el día 5 de Dicieulbre venidero á las doce ;\1, ten, drá lugar el renlate en la oficina de la Tesoreria, de los bienes embargados 0.1 señor Rafael Calxlt para el pago de una 111nlta de cien pesos ($ 11·'r.: impuestZi por el señor Alcalde del Distrito I\IUI<.­cipal, más las costas deljuicio. Dos medias camas nvaluac1as en veinticinco pc­sos sesenta centavos ($ 25 60); Un 1 al' de baules, en diez y seis ?esos (/ 16); Y U n galápago de hombre, en diez y seis Pí;Sl' ($ 16 ). Total: cincuenta y siete pesos sesenta ccuLl.­YOS ( 57,-60 ) El Tesorero.-MIGUEL DO)1! GUEZ C. El Secretario ad-hoc.-Rubén PaydJl. f':1 los J m~ .. ados d:, 1-,3 '-'11'-' 1~,(.IS J ~Jici a es del \1 n,. "EDICTO" ]!.~ el ,1 Cauca, aI~te el J ¿~~qdo ~~upe jor y Tribu· El J uez del Circuito de Roldanillo, n,l.1 del Distr:to J rl1e~a (e1 Canea: Por el presente cita, llama y emplaza, por el t(·l'- 2. o .,...t... n 1a. .1(, e r~~l ::l·~~C! vne3 sO1:J re ~"sun to s ad - mino de tres días, á Heleodoro Correa, artesano, ll:1- rnini trativo5 J~ ¡_I~ 1 ()':CH~: tural de Caldas, Departamento del Uauca, para qU(' en obedecimiento á la dispuesto en el auto de eRre 5·° En R ¡ :.d~lf:(,i(n rJe dccumentos de toda Juzgado, de fecha veinticuatro de los corrienteR, le eL!s'" y d~ in~¡,l :i~ pH-a '8Sc.ritLlras públicas: presente i estar [1 derecho en la causa que se le ~1: 4.0 En 1:1 de f'¡-:it:l <. "" (~l to ei las consultas g1.1e por el delito de resistencia á mano a-rluada a Ulla órc1en de la autoridad pública; bien entendic10 1~ todo género' que si así no lo hiciere le parará el perjuicio {i, -? En el d ·selli IC=:'o ,le poderes y conúsiones: que haya lugar. 6? En ]a particí 6u {~': bLnes hereditarios Ó co- FILIAOION DE I-IELEoDono CORREA. _llnues; y Heleodoro Correa, nat.ural de Caldas, Depattrr- 7? .En Jo correc,J.cn(l~cJte á cape lanías, funda- mento del Canea, cuyos padres se ign01~an, t~ene (le ,iones y (1etnás as lnto~ c:>desla ~tico s. estatura un medro sese~ta y t!es celltlmetIos, ?o-e ,.. "f. ,. ,.' 'di'd 1 t 101' blanco, pelo negro lIso, ceja c1espobla~a, oJo ..... Los .pod~ es 'Je, con_~l1 ran In ~Vl ua men ~ a j6arzos, nariz y labios regulares, flompezandolp la, ~ualqulera 'Je lo,; 0.09 ~·-·c~:0:::. pero SI aquel á qtuen aparecer la barba, muscu1ación regular, dtj veinti Ct u se confiri~~e, tl. ,,'ere ",l,:}n inc.onveniente para años de edad, poco más ó menos, labios de1gacl(J~, ejercerlos, 105 su~ it lid en el otro, ó en persona y dos dientes picados. ( e la confIanza de la ,\ . e7"!Cia' en todo caso bajo SEÑALES PARTIOUL.iRES : la dirección de é. tao b' , I?os c.icatrices, situadas una .en la garganta al la- I A " . ... . pr. ~.., .... > ' b ~·1 l· do IZq tuerdo, Y, otra en la ternilla., . ..la geada 1:.,l0r'"' 1C _ ... a , 1:,_?2.1 es so UCIQneS Se recuerc1a a las autoridades publIcas d] ord¡:.n pacífic~s á todo.; lo~ ~.s'mLO S htl~l~SO~ que se le polico y J lldidal, el debei' que t ienen de l 'f'l'­encolnlenden j y .:;olanl,"'ue 0curnra a la promo- seguir al reo, y á todos los colonlbianos con la . .-;x­e: ón de los ~Uicl 0 3 res? c.: ~ l/OS, cuando no pudiere cepciones est~ble~}das en eJ. artículo] 04 del.Cód,igo o')tencr un ac omJdami'e~to amigable' Penal" la obl~ga?lon que tIenen de denunCIar a l( Los honorarios y sus términos de pago serán ant~l'lda~ publica el lugar .donde se e~cuen tr8 . 1 ' aquel, baJO la pena de enculH'Idores del dehto J)or- ~o nven Clona eS. . . , que se procede. Para las expensas JudlClales y gastos que hayan Dado en Roldanillo á veinticinco de Octubre de de hacerse en asuntos Itjxtrajudiciales, se anticipa- mil ochocientos ochehta y nueve, en que lo fijo J'e:ln los fondos indispensables qne vayan necesi- siendo las doce del día, en la sala del Despacho, !:lndos€! á j ui~i o de la Agencia. JESUS ~.ARIA ,ZoRRn~LA. El SecretarIO, Vlcente Vaca. 11AI UEL \V. CARV P .. J.AL. Roldanillo, Diciembre 16 de 1889. ~E~\1JGD IO P.ALÁU. Imprenta de ENOCH DOMINGUEZ.-Buga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 2

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Boletín Militar: órgano de la jefatura civil y militar - N. 172

Por: | Fecha: 16/07/1901

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTA~IENTO DEL CAUO.A. BOLETIN MILITAR ORGANO DE I_JA JEFATTJRA CIVII_J Y ~11LITAR Añoii l BOLETIN rdiLITAR DECR~:To NUMERO .. .. (n¡¡; 5 IJE Jur.ro r E HlOl) por el cual se ha ce un nombrnon iento. lt'l Secretario de Go1>irJ1 '1W dd Depm·tamento del Gauaa, enO,t1'(!<6do dd D¿.~7Jaclw de los a:mntos !v· calt:tJ po1· el señor Jefe Ci,uil l/ }V/ititar del mismo, en uso de la8 at1·ibuciorws de q ·¡¿e está Í1W<-St i tlo, y visto el telegmma 372 del 4 de este mes, del Prefecto de Tul1Hí, DECRETA : Art. único Pur· eXC\t¿:;a del señor· SH lviano Martín t>í: para d cKe m p ~· fiar el pu t:>~ to de Rel':tll· dador de la. C<'fltrilllt eión dP. g nl"I'I'a E' ll h Prn· vincia de Tu huí, ¡;;e no m hl'n. p~ ra el tnismo ern· plco al :;eñor Alt!}llldnl l\'[ejb. eo mum'q ue='e y pu blIH' p to.-se. Expedido t:n Ca Ji, á 5 d l~ ,] nlio de 1n01. GU2~ Z :.~LO MEJLA. E l S t~ eretn ri o dt~ U aciendfl, llrl~fou :::o Díaz Jel Castillo. D E CR.I~TO N.o . ... Cali, 16 de Julio ele 1901. Número 172 1 1 1 del Bata ll ón 20 del Ca ul':t, n~s pec:tivam en te, á\ sE RESUELVI<~: los Ca pitanes ]~ ulogi o Vinaseo y Vil'en te More· 1." El C on ~ejo a~lmini s tr·ativo de cada Vner· . no ,)Jos Teni entes .Ma ret~ lino Rntes ;\ fin de que se 'En viflta dt\ 111 consn !t:l lH:eha po1· el seño¡· in ::; t n l e n~ dentro del ténnino que fije, los Con se­Genera! Co!wwd:·tnte Gei'HJt'al d l~ la 2.a Diviil ión j os admillÍl'it ra t ivns de loH CuP.rpos y envíen, so l·re cu{d H~ el ¡.11•11c-ed imie nto r¡ :1n del,e :l(lop - por co11du<.:to reg ular, F:emanalm r¡te, al mismo 1 t:u·::;<~ <:u llt rn. ¡0¡:; h::hilit:\t] o:-; qnc ·~0 11 su:-p e t~ d i d "H t._::; t.:ulP May or·, eopias de !ns ac t . d~ de lHs sesio· - • • \· - - •. · n-es -<:1 u~ t ~~ ~_.,,,1,) IMU'l·~~t:u ~J ~t· l t'IJ'A de. p,; r t>l <;Ua] SP h:!.(;l\ olll \l l> l ll h r :t r:\Í Piit<). 1 t •n <,U e rllp io•n, Cl1 C' liU I)l lllnl ell (;() 'l e ! . .Ll i't. l :¡ d el j '' "'· " ~ ' . ,,..; •. . .... , ' ... , .. '! ' l ' ·~ • . . •. ' ~· . . .., . l Dt>c rc•o lllÍ rllero 1 ~·) de 18q7 'y t <•tlÍell rl ) .,11 ¡;-;ea reg: tlart;,a¡· en lo pcJ."ilble ~a. mnrd111. ftscn.l Jü Seadan o de Go!n etno dtl D1J]Wr tcmu. nto, en· ¡ . .· 1" ., .: / . .,t0 1 ·: '. ~ '1 g0 1 , ~- 0 . del Ejéreito v ];\ pa.rticular· de los Batallones cm·gwlo dr:l du~p"dw de fc..;¡ rtvuntos 1wgentf8 J)(J1' c.011 ' 1 ~ l:' l-~Jtl d ll • l. '\óne en °"' .0 l.J) ,tu OR • · ) L 1 ue ]o com ~nwn el odiar J eje Civil ?/ ll1ilit~t.1': f:? /. ·u,~n rle lct.'s atr {bn· a e 1_, e\ t ~<~Jo J? e<·.r:e ~-~)~ -,...e <: c·~t.!! ~1~ 1 na . l,a . for.~1l <~r .~~ ·~ 1 q P • CWne8 dttjU (J (:8ta t.I/.V(. S[¿¡ /o, 'lj q ue ll.úll )(r~~~ ,tl (-'.\ .t. t ~1e ],¡f: 1 llb !l .. t~l.,dpo t JOS ¡hchib J.JJ\rl ' , Q JOSE A. PINTO. . . · _ . -. · dos l l~ rJJü l·c: rto, a ~ ·nrtlta twt t)S q ne t e . en .e· A.ute ntteo, campo. eo att;ncll'~t~ il que el nombrado .Reea..ltd~r de la nar;:;e al g irar ltts librrt.nzas, y los lilll·of', dol' U· cont!·rbu~:10n de g uerra pa ~·:t L· P r·o vrn ctn .. ele Po. llle:1tos y t·ompro k tlltt·:s d t~ que ll E'C:t~sitíHl (~::-t¡H' payan se h~ ex l'U:><~.dn 1kgun t<~ ~~' grar_n a . D4D . dt·J pro Y i :~t o~ ; :;? Q ue en <:a da eu!'l'po Je la fue¡·z:1 hoy, del senor Pre;lecto de esa P rovmcw, qtueu pl'lhlicD dehe ~:·xist1r un ''Ünns,jo admini =- trati vo'' á la Vt>.z de\ t:l canJHhto, c:nmpu1-:s !io 1k acuerdo con lo gu ~ di:;pnne el IH~Clu:·r A : A rt. l ,1 dd 111 ism o D <~ c r<:to ; ~~~~ Q11e li !llt du b :s CIR.CULAH NÚl\H~RO 75. Cali, 6 de Julio de 1901. Admini$t.rador DcpRr tl\mcntal, Arlm istrndor General del TPsoro.­Popayáu.- Admin isl.mdorcs tlc Huci eruh~ Nncionulcs y Provin­e u~ l c:; y PrcfccLos dr.l llcpnr La.mcuto . . . . A rt. úuico. P ur exeusa, del SE•ñor Ca l'los fun éio11 es dt: <~ ::;tu Co n~> ej o t-'S exnminar !:.\S cuen . . Ayerv e, Re nombm en propiedad al í-wñ 111. Emi- tm; dB In H ahil itat:ión ~-e rnn.nnlnJ e ll t l·', y pre:>11· 1 Usterl üs Rahen que por orden de este Des· liuno ·Maya Recaud aJqr de ]a eonnibuci óu de po nel' Ir)$ g; r ~ tu:> de b. senl ana sig ui en te, de paclw se han t·e :·Pg ido d(~ JH¡-¡ ofi<:inas de mant-"jo, guerra en 1a Provincia de Popayli!l. ::t:lHJ r·do con la. s itunción ch·l. Cuerpo y, en eon. P. ll donde ba.híHn ·venido act11 nul:\udose como Se < ~ ll e iiCi ~t., \'(;'lar }>UI' d bll t!!l l'rl ilO ~ ; o de Jos f t)O· pt•ocludo d (~ rentas Y COiltrihueione!'!, todos los Comuníq ueRC ' 7 }) ulJlít.lll eSt!. J 1 ,. 1 IT ¡·1· 1 ~.· 11 · 1 ¡ · l 1 J u (\~ e e q ue tli :>pone e ·.~. n n rti\.( o, ptw~ t o q ue ut d es n i\.etonH e::> < e t>nlis1ones 1ee 1:Hl con nn- ExpeJido en Cali, ~\ 6 de Julio de 1 GOl. rl vh<.· ten er conot·im i(:ll to pleno y ped'edo dd 1 terio1·id:1d á la gnena y (~ n el <:un-lo de ellH, y GONZALO MEJ.ÍA. e:; tado de b .'< cu ent ;!S; 4? Qtte e" ,if:lwr· del 2." ' q11e ytL (-'Sta han eompletauwn te det<:'!'Íorado8; lo El Secretario de Hacienda, J d'E!, co rno 1~ isec1 l del Üllcr po, pregr>. neiHr p~.· rso · tuÍ ~ II J O qtw Jo ' de la <:fija de pro pietarios, pues· tHtl !lwnte, 6 por nwdio de un Ayurhmte, el p<1.· to_, f ut·t·a de la cit•etllaeión de las rn eiotws de la tropa ; i)~ Que la re,;· · r:;u nn~b. cal id, tá. con el ohjdo de obtener el ('t-tmbio de unos y DE l HOl como em pleado;; s de la Ha. otros. Mns corno los remAtadores de reutas y [JULIO 13]. ci enda Nacional, es doble, eivil por el n lc~l tJee demás parti <: ul.at·eM, q ne tien«m qué hace¡· pagos Por el cual se impa1·te una aprobación y se hacen varios en sí, y criminal por l1 alwr di ~p n esto de dichos al ErHrio, 14iguen aportando á t=t tHI cNjas cuantn. nombramientos. fondo,; pnr·n ohj etos di .. tin t.o" de aqu ellos á q ue moneda inu tiliz~ d a les vi ene á las ffiiLilOS 6 com· EL JEt·'E civiL y MILITAR nm, cA UCA debi eran d·~st.inar~ e; G.o Que lo" fun ci(1 !1arios pran con d("scuento c:on::;idemble, fi:.tdos en el en uso w.1e 1,1_c .t8 Jf !.lt l .1 t ' . t' ·' que fa'>'ot·ezcan, di simulen ó enc11hran los fran- p•·inei¡·1io de o ue estft obli!!~l d o á recibit· todos ac·z~; cu:.es c(¡e qu.e es a ~'IWe$ zuo . . ~ . '=' ' deR dH las rentns de cllyn c u~t o(!Ia ~e hallan en- los ~ r gn os de ca.m hro el nusmo que los hn e~ta- I>.FX-:REl'A : 1 eH.rgHdos, sedtn eonsi d emdn~ ('OilJO reos prin ei· blt·ci do, ct:alq ui ent qne sea h d(-.f11nnidad :i que Art. 1? ...\ prnébaso e1 Deereto ntimero 36 pa Je~, según lo prPe<·ptuado en el Art. 47:1 del la.s cun tingenei a.s del curso y n.nn la mala. fe de de fecha 11 Ut'l presen te, e x~wdido por el seilot' Código Penal; 7." Q11e la fi nnza que otorg::n los los rner1~1.Hh• res l o ~ haya redul:ido; tl· nit~ ndo en Secr·etario de lnRtt'll<"CÍÓ!l Ptiblica para nombmr Hnbil itados efl pam aF:<·g11rar· ~ u r~::s po n::wb ili da d eut' n ta que los billetes de que Re trata. emanan al TeniP-nte Er11·iqne A. Bec\.'rra HtLbilitado del <·ivil, y dei Jen, en COII14 e\lll en eia, h:teür·¡;e inmedi;~- del Ban co Nacion 11 l; q u t~ e~te E~tnblt·cimi r nto Medio Ba.tal16n Punte~. ruente ef.~ctivo.- l tlS n]c; lnces, Pjl-•<·utand o ¡:'¡, los no ha :::eñ¡\ lndo todad11 ..'. lgencias de cambio 6 Art:.. ~~ H:iei:'IISe l(IS sig ui t>ntt>s nomhrn- nadore:s ó proCt:dieu·ln con t ra la bipoteeH (¡ pt·en· t!lllOl'ti zación en t'l D t~ pMtam e uto; y que por lo mientos: pnm nuditoJ' de Guerm de la 3." Di vi· d~t q ue huhio·n··n cnnsti t llído: H.0 Qu~ la n~s pon· rni snw, y p o1· I'HZÓn de Al! nat nral eza, no tienen sión clt,l Cuerpo de Fjér·cit", al serior J osé l\l. 1'~-t lJilidad crimina.) d e h<~ sujP!iltr:"e á las di ~ p o=- kio- n'Í put~ dt·u tt··rH' l' t:1l ..:arúeter· }Ml ofi cinas de ma­Bat'OIHt Lt y Sfl le a·imila r:;ura los Rtmados á la obra pnmordtal te Jo~é M. S~a vedra ; pu.ra. ,Ca pit~~e~, T'enieH· ¡ l,os Cuerpos, ei 1~ .t u o •~~>ta lit lín!c.a, t:O· \ ~olnnt ad de ios cxpor taclort!s ó ele sns. co n si gnE:t~I l' l OS . 0 ' . . o Ao·eut es. P ara las suulas se atenclran las .L\du anas ne qne t·l pago de rP nta~,,c~<~ntn ht J CI ~)~l es, Y. e~ á ! ~ta rifa forma da por la Cunvención Postal Üniv er-ge! 1era.l el de t0dos los e_red1to ~ del _Iesoro ~u- 1 sal en d,, 11Je e:;Eá e,tabl eeida la eq ui va leucia de to_dns blJCo, se h ag~u1 en· las mH>tnas fl lOll CCI:lS qu,, CII'· las mouedas cou el peso de oro colombiano, .Y los g1 1'0~ culen faeilmt"nb~ ~ in d istingos ni d'<~scüen tos, y deberán ha c:e 1·sc á favor del Tesorero de la Junta de sin dar lu g~u á clif'et'eiJCias de pt·e c io~,. en tod a,· A illi Jt·tiza <~ i ó n. }as t n-i ni-la·eeÍOI1 <7.S de }os f)ill't.i cuJn!'I:'S, ~ i n que es- 5.0 Ü ll:tl'l~O Jos O'ÍJ'OS SC h ~ga n á CRI'g? de lo~ du e· t · 'fi t · A Ó . ·1'6 '6 ~ 1 ños de lus artlCnlos que se export11n, podran éstos calll· O SIOtll (ltle CO!l l'~tvellClvO tnOL l lC ftc: l ll ~~ O . , ·• d b' . 1 . . b '1 . • h1arlos a su pre~entaciOll p••r letrl'IS e c;am 10 soure e d_I s pues~o po'!' leyl~S vt gt' H_tes sobre cu~·so .fo:zoso, Exterior ·á nov·enta (90) días vista. smo Únicamente l~'l aclupcrón del medio de un p e· (3. 0 Los comi;;inni stas, Rg~mtcs ó con signatarios dir el ao-io con q ne á la ver. se explota. al pueblo qne ma:dti esten artículos para la exportación pol' cucn· y se entorpece· la acción· del Gobiemo, re,;taura- ta de los ex·port~ldores y p~tgueo _con g;i~·os á cnrgo de dora del bienestar social. Cuando llegue el ea- c a:; a ~l destlll atanas en el J !..xt.n~n J e ro o a ca r~o de l!1s so de hacet• una nu eva rem esa de hiil<·tes dete·- dne~~s 6 t·e.nit<:> ntes el~ los. ai't1eolus en el ~>ctl~, deberan . . . .. . . . , , . exh ibir el pode1· especial, o el general con clansnla es· rw.rad?s o d~ d_l'fwll Cll'Clll~t(;I(Jtl, a Bogo~ú, _se pe<·i al, q ue tengan para lt acer tales g iros, y qu_eJurán av1sa;ra_ nl pu bl1eo pa1·a que :tp(Jrtt->, en ohctn R:, en todo casu reopunsables p:;:ra ante el Enmo Na­que se I-11dwa rá rr, las sumaR q1 1e debau S<.: !' eoo - eium1 l. s-1gn ndas para obt ener el ea rn bio. Cada C(J n ~ i g · , 7. 0 Los a r t í~ulos_no mencionados en __ el D ecre~o nante obt<-·nddt e ut ~.>nc e s el ree ibo· dt->l easo. nu1ncro 405, l>ITiba eitadt>, y c¡no se mandie:;ten pa1a . RE>s¡ 1eeto d(1 loi3 bi !l .... t .... s em it idl>S pot·· ~] la ex¡.•~ •rtació n serún al·:l l~la clo,; púi' la See1\i6n ?e re;~~- B l 1 E 1 h ~-¡· -6 · 1 ¡·t.l UlWO' Ct: d rso<::Ini •nt(!S de la re~ pe<.:t1va Acluaaa, con ap iOOiiCIO.t i '-lt•)l(¡ ·ty 0n JO' 't<'1 l1 llte· OI IU e t' 'r l IJ ' j . . · " ' · '." o' : · . ~ del .-\.d n oini~t.rad o r esorero e e e a,:· pagarau en a l1eerh¡:rlos en todas las t>p el ·: t.t iO-ne,; C<>ll:l~I-~ Jal e::; , ¡;ru¡.>(JI'(:iú 11 e;;tablt~e.id a en el referido Deereto. MEMOHIALES Y RESOLUCIONES Sr, Sccrotat'Ío de ll~ciencln. Y o, Jesús M a ría J aramillo, mayo¡· de edad, na· tura1 y vecino de Sonsón, en el Departamento de An­tioqni'a y actualmente t·esidente en e~ta ciudad, á. Ud: con t,odo ac:atamiento represento y d1go: Que en m1 c:a lid ad de amio-o deeidido del Gobiemo acRto y obe· dezeo o- ¡¡st.us:) l~s lJecretos v Hesolnciones de éste y c¡u e, puo r lo miSIIIO, desea11d·~' compr~u· unas 1l losti• as mu· lares y neeesitando el perrrnso pnw10 de e<>e Deseacho, el?ced er á cor~prar _hast~ ¡;esenta mu­IHs que me pr.,pongo trasladat· a Antwqma. Lastran· i>rteciones no las llevaré á cabo sino c~m ¡wrsonas afec­tas al G<•biernn .Y que estoy li~to á <~ nmpli¡· en. todas su;;; partes los Dec:.retos exh;tente~ sobre la matena. Soy de Ud. 0b:;eeueute Bervidor, Je11Ús .M. Ja!J'amitlo .M. Cali, Junio 25 de 1901. Desprwlw de Harien(?Cl· -:-Cal!:_, J "!-nío 26 de 1901. Exprésl·nse las· Pronn(~IaS1 D1~tntus y dl'hcsas de donclt.> se eytracrán las bestias mnla1·es que se fll't·tende c~mpi' ' 1 . e ' t 1 , .. , · .., 1' -~ l· ./ . ,. l ·. , 11 • e~.d-~ ra e~e peniii ;)O para .o· nt~Ho aliiH:nan< ''. ·¡ ~yalmii·a y Bug-a, l)¡stntos _r~a.c~o en.' ~ ,0a pl ta l de la. Republtca nna niei¡.oio de Cali), "La. P~oi• Iden -: ta" _{Paltnu·a} y ••E~ te y e l:t·.lugares qile se liH:l!ca ra.n fl-l. ¡.muliC?. t!anz<~ a. sat~:;tacc; o u de1 _lesorero de la Junta y por l_a Alisal," y e-n el Mnnwipf.O del Cerrttvr :·La M~l'<~ed' J:¡uS billetes del mi~m o B<~nc·o del l'!:st:~clo, cunn t1a q11e é:>te detcmllne de acuerdo <:on el Prest· Jh.ll'tenceie·nte á los herederos de cf<•n Jose .Mat·ta Ca­de · emisión an t.e t·iol' á. h. g tlerrn, d1~he n ser cam- deute de la Illisllla. . . bal. .Advicrt<~, arlenn'lsr que '.'!~1 Alh,al" .?s tamlJién bI .ac.a r·o s <' 11 la s O {jH' :·l lJaS que· e 1. ]>> posic:!"ne:; legales o cjeeutivas que U·ustavo E. Clw.oon. reg ulen easos sem~j o que pide para (~o mprar en llls El 25 <16 J nnio ültimo, pot· telt~gram.a cir- Provincias de Gali, PaltliÍI·a y Buga, á tenedores de cular nlÍmero 2H.-, urg enti,;}mo, de 1la SeceiÓn 2.n (I".Rnadl' reconocidamentc arHígos del adual régim ~n de este Mini :ste rio, se' dijo á, los Ad ministrHc1o· iep::tl, y pa ra ext i'Her !le] Depart.arn_t·J1to bastrmRiidade tlfbte~Jd,a& <:lt:l 22· de J uni c; p i'Óximo p asado, tengo h hom a d'e <'Oilll~UÍ c:H á { ;J .}¡-¡, siguiente l{e&u·Juc:ióu :· segu id;t tnt=-crt· ¡, lO iÍ ·u' d . : 1 ¡)or los Deeret."¡; números 425· y 42. 9_ de 25d d1e AA b nlt_' ul- ._, tímn y principalmente las disposiC:IOTHlS e os r JCll- "Uutl!o r!d ieión ri Jos ordinales 3. 0 V 4.c de !a Re· los 2' ... ·, 7.o y s.o del primei'Or y In. del vanígrafo del ·solu ción número 9"! de la See~,;iÓ'n 2.'~ d~ e:;;te .Mini,te - Art. l,o del Det·reto 2. 0 de los citados. . rin, fee! Iq)c,· lnt;iún d,~· q tl.e\rata el D,)crcto· Je~rislativo 405 de 30 de Abril ú·ltinw, lJ'ict1·io de q¡te t1·ata el Dc<: rcto legislativo núru el'O 495 de _30 Por el Jef~ Civil y Mil-itar, el Secretario d~ Ha-de A bri 1 úl ti llliJ ( JJi.ario Oficial número 11.468), llltivo nú!meru ,10:5 de 30 de' Abril, por ei' cual se di:¡oone qne el cvbro· de dei'el·hos de ex.pn l'tadón se líacrll en Ol'O, pHa apliearlus á ],¡ alllUI't.il-aeióo del ¡:.a­pel moneda, y oíclu e·l parecer d·e la Jnnta espoc in.l en­eargada de la amortiza-ción del pavd·múueu artieui\JS r¡ ne :>B exportan, éstos deben tener re<:o no cndadvs ,·, apélderados en esta Capitul para. pa· g.arlos ó cn.mbi arlv:; pcJr gi ros sobre el Exterior. El Mini ~ tr o , :r.nGtn~L ADADÍA MÉND'EZ." Dios guarde á U el ., S!~ l~ ESt:Ef·.VE : Poi' el Mini ::.tt·o, el S ulffiecretnrin, l.' maJ•cas de é ·tos,. sns pesns brnt11:1 en lw og:·a· rnns ht. naturaleza de sn co ntenid 1) 1 611 valor re J)ecto Urgent.e-.-Númcro IGSII .-Sc~retarLL dcBa'cicml~t. -Cali, 5 de Ju- ' l iud ~ · l 90 1. · de :·;c¡uell os artíenlo:; g ra vados . rtd- valorem, el JHl el_'t.o J os¡¡ A. Conclm 0., Almacenista ,r_ S:tl.-Popayií.n. de· sn destino y la easa <.:OIIJercH!·l á qne vau eonsig· 1 , 1,..,4 ¡ ¡ D' b, - ln1pue,;to te egrama rwn iei'O '::! ce 1oy. 1as a. nado2s.. 0 Des¡)nés de hecho el rbconot:imientl) po1· la co- viene· dieiéndoseles hay nqní sa l sufici.e nte pat·a reme· sar á Popayán y cxigiémlvse qne eiiVIen l'Cctws para rre~pondi e ntc Secc·if>n, de la Aduana dBI puerto por reonitirln, ]JLles las de aqni se oenpan en traCI·Ia de San donde so JlÍen sa ef,~etU<'Il' el elllUHI'IJlle, .'. ' un>¡· \ ' 8 Z veri- J o:::e,, en t :111 t 1> que' e,n tO't ¡o .n, los ¡) 11 e\ blo:~; clf·•, e sa. P· I'01' 1.11 - fieada la c·onf•Jl'lllÍdad' cJ,~ ] ea rga 11rCnto con Jo que reza l r.> cl=m ;.. : oi ti~· sto, se pas¡trá é~ tc c;(ln e 1 -,r¡, ~•l ito ¡>)' lleno a. 1a eia havJ muchas q ne pneden eontratarse n h1. n epíte- Beel:'.i ón~ li nnidadora., ¡)ara que allí 11 ng1H1 la J·¡ qm' d 1lCW.. ll ele t:¡ue n'> podrá haeerse relll csas si de allá no man- 1 1 1 d'e los· del\;t::hos qne ee· cau.-en, ni te11o r de 1 D' e e i·eto dan rcenas á cargat· e artí<~n o. a:·riba. eitado; á fin el~ cr~ e sean pagados por el e111 ba r- Hervidor, lldtjonso Díaz del Castillo. eaclor" pneda lu é.cro) el- AJinÍIIÍ:;~l'ador de la Aduatlfl ' -- au .t on•'l ·:' al' e 1 e111 ¡¡ ¡¡'r:q u e · U1:pen~í.oimo.-N úmcro 1693.-Sccretaría de Tiadenda. .- Ca.ti, 5 do ,Ju lio de 1901. 3.° Cuando el en.illnrear! (l t' ntnt'gne un r-. fianza de valor de ~ e i s rnil ¡oc. ••S (;t:. GOOú .Oü) ¡•111'a r spond er· del pn•Yo de los den·dws de cxpn rt aeión q11e e,1nse de ar·~errl~>· e"n las pre~erip~·i,•ne,; chd <.'ó ligo Fi s(:al,. po­d1á. el Aú.,nitli:; trHd,> r de la I'C'-'¡·ed i':a Ad n adon ­cle \'a,pn dl"St·i:l arlo, los· ai't.íen J, ):; q nc se exportl' n,_ y;; en motH•,!: Fonante de or•), ya en let.ras de ~·amlolo a novent:'a (90) dÍ ~1 s vista y á carg., de las casas e"lllei'l·ia· l!es de:;ti'uatarias de .los Ü'utos} Y"' e1r giros á la vista . l' .. ei elJI,o.--Popay:í n. Hn_y aq uí S' e ni' señor Ca1·ioe A. Gíltli(.!Z pt •gnn.la parte dP esta solidtndt es necesario que el g,,¡j,·itante aV Í5C h~·her cc•rnprado b1s I'e: da 11do lo ~ nomht'l·s de 1 .. s vendedores, .Y los de ¡,,s sit io¡; en dunde e:;~é el gauad<, y de dt•nde ha­lm1 ele extraerlo. Cnn.nniqnliSE' á l':!do. P•>l' el ,Jefe Civil y Militar.-EI Secretario de IL1eiend a, ]1drfon8n Díoz del Castillo. ~-----~-~---------~-- bJl'R-ENTA oE R. HoJitaÜv.-CALl.
Fuente: BibloRed - Colección Digital Formatos de contenido: Libros
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Once poetas argentinos

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Mujeres Salvajes

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Poesía tunecina comtemporánea (1956-1990)

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Al amparo del bosque: antología colombiana de poesía homoafectiva

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Tierra de promisión

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Imagen de apoyo de  El Progreso: periódico político, literario, científico, industrial y noticioso - N. 8

El Progreso: periódico político, literario, científico, industrial y noticioso - N. 8

Por: | Fecha: 15/03/1884

• PERIODICO POLITICO, LITERARIO, CIENTIFIOO, INDUSTRIAL Y NOTICIOSO. AÑO l.-SERIE l. ADVERTENCIAS. E¡¡te periódico se pu blíca. los sábados de cada ~;em ana. So ca,njoa con todos los perióllicos nacional e~ y extranjeros. La uscripción por t.rimestre, 6 sea la série rlo jetó; J)ero elf lo cierto que no sucede así, y que como cian que Ja calma continúa Y que la efectivas. blicu. · lo hemos dicho en otra ocasión, desde el paz reina en toda la extensión del Pero hay otro campo no menos Esta medida que pedia a gritos Gobiemo de la Unión hasta el del Distrí-país. Sólo queda en el horizonte un vasto ni menos fecundo en el cual no nuest-ro Tesoro en bancarota, ha sido to, han descuidado sus deberes y han ¡nmto oscmo que, si no se procede hemos abierto el primer surco y que muy bien recibida por todos los hom- creído, como los acreedores avaros con ron patriotismo y abnegación, ¡mede hasta hoy hemos mirado con desde- bres de orden sin distinción de colores sus deudores pobres, que reclamando de llegar á ser causa de graves perturba- ñosa indiferencia: este campo es ol de políticos, y ha valido al señor Llnno, ellos el cumplimiento de sus obligaciones ciones r tal vez el orig·en lamos tras continuas guerras tienen por cau- taciones de parte de los más encarni- llan en la reclamación de sus derechos; así ' d · , ' 1 · · · imponiendo multas y arrestos, cleeretan - les aspiraciones. mnnerado. Un pueblo como el nues- dos políticos echen raíces en ht opi- meros; con esto y mucho más de boato y Hoy, por hoy, el partido inclepen- tro, lleno de vida y actividacl, pero nión, fuente única donde los manda- efímera aparienoia, y ue poco efecto, se diente es el árbitro de los destinos del enria vado entre montañas, sin indus- tarios deben buscar su inspiracióu. Un ha querido salvar la responsabilidad, y ¡m1s. El espléndido y lujoso trinufo tria, porque le hacen falta caminos que gobierno que no veja. ni atropella, que burlar los m{ts sagrados derechos de lo s que acaba de obtener en las próximas den salida á sus productos, tiene for- administra con honradez y economía ciuclauanos U.e una l~epública le de las revoluciones único que derecho y cumple ciegamente la ley Pero 110 debe ser así; hay en esto de la. res¡)eto al derecho satisface una aspi- puede conducirlo á la tierra de promi- sin hacer odio~s distinciones entre instmcción pública primaria obligatoria., Á nn pacto, un contrato bilateral entre el ración n-acional, y que los pueblos han sión del Presupuesto. branse cami- vencedores y vencido , no uecesita de Gobierno y los asociados; si ést.os tienen t enido fe en las palabras de su J efe, nos, aliéntese la industria, asegúrense bayonetas para sostenerse, ni tiene obligaciones que Ueuar, éstas uependen que en más de una ocasión ha ofrecí- los d erechos, y la paz vendrá sólida, por qué temer oposicióu. De insensato del exacto cumplimiento que aquél dé {t do devolver á la ley su perdido pres- fecnnlecer en todo el país la rá sobre su base na.tmn.J, que es el armas para derribarlo, asi como el es- El pueblo antioqueño paga con usura práctica fiel y honrada de las institu- tral>ajo: entouces el colombiano odia- critor público que se atreviera á mo- en las fuertes contdbuciones que lo abru ­eiones. El seftor Núñez volverá á en- rá las revoluciones y mirará con d es- jar la pluma pa.ra menoscabar en al- man, lo qne el Gobierno está obligado á trar al palac]o de San Cnrlos el 1 e; lo pue- pre,-alece entre no~otros la ap11riencia Y mar nuestra, abatiiciones más ó me u os 1 nos macstros,hoy tendnamos s1qmera cs:l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 ba.se efectiva, algím modelo, algo perfec­to y mneltos niños educarlos; en cambio tenemos como el perezoso agricultor, m u­clw terreno escarbado en di\"ersas y pe­queñas secciones, sin relación, ~:~in orden, }Jero uo tenemos un solo campo limpio B >bl'e el eu.al podamos decir que vamos á de]J>'itar y menos · que hemos depositado btl'-'Ha, flemilla. Si en lugar de invertir fortísimas sumas para hacer médicos y abogados, politicastros todos, elementos más de agitación que de tranquilidad en la sociedad, (porque 1mestros mé11icos an­tioqueños y quizás colombianos también son más intrusos en política y más ardo­rosos que los abogados, políticos y juris­tn .s), hubiéramos invertido esas sumas en mejorar las escuelas, eu dar· al pueblo lo uucesario, lo obligatorio, antes que {t u­nos pocos lo sup-erfl'tw, lo expontáneo, ya tendríamos lYllos y diera opípH.ros convites á. uno 6 doR, sería condenado por la sociedad · y per ·egnido por la ley hasta que arre­ghn: a su conducta á la moral: el Gobier­no en asuntos de instrueción primaria es el padre de los pobres, y ha cometido en­tre nosotro1::1 esa falta, lm ob.mdo mal y debe ''olver al camino de la justicia. Es­to es lo qne nosotros deseamos y por lo que se nos ha. dicho y hemos escuchado con atención suma y mayor pl acer lo que hará el actL1al encargado del Poder i1jecutivo del Estado, Dr. Teodorniro Lla­no. Reciba él nuestra voz de aliento y nues­tra felicitación á nombre del pueblo y dele á. los ciudadanos lo qne se les debe: una completa instrucción y edncación pri­m~ tria, que cuando esto se cumpla y los recun;os sobren dará educación secunda­ria y Yiáticos y ¡.rangas á los que saben explotar la li~mja con los gobernantes. Oreemos que con mejor estudio de nuestras necesidades, con total abstrac­t; ióa de la conveuiencia de círculo volíti ­(' 0 y de personal favoritismo, con más iijeza en lo qne es de conveniencia. públi­ca, de;,cartado de lugare.üas preteusiones lo qu~ ae g-a:üa hoy en iustrnoción gra­túita del T('Soro de .Antioqnia, basta. á colocar 1a base sólirla de una educación J.h'ima,rla tmt cumplida como la ele los paí­_;' les m~ís civilizados. Pero todo no es obra (tet Go:t>ierno; ya. veremos más tarde que todos, todos los asociados, desde el más .iguoraute hasta el más sabio, desde el mendigo hasta el rico, tienen su tarea que llenar en la ardua empre'a de la edu­cación ó instrucción de los niños. Ji} , · preciso que lot; distritos abandonen la falsa . creencia de que el Gobierno del ]~'toado debe darles totlo para. las Esune­las y que su progreso está en el mn:ro r número de Bscnehts que se les conceda ó on el nombre má!.' rimbombante que á ~sta se dé; necesario es que se com·eu­zan ele que no están emancipados de los U.tberes que la le.y les asigna, y que se t.lst:í. en mejor condición mientras mejor es Ir~ ealida.d tle la escuela que posean, si?ll· nt~ en apa­riencia ,, ba logrnclo dar gran hbertad á sus snbditos y aurír un campo para el Mny Scüormío: desar rollo de.ht soeietlad y del indi\'iduo e11 toflo sentirlo casi tan Yasto como la República. ; y que Ri ésta ofrece mn.yores "Ventajas, en a.qnel afortnwtdo país es más fe.cnn{ln. en bienes, ha ula:ndo concre­tamcttte, ía. ot.ra.l'orrua. de gobierno, por sn estabiiidad y por estar arreglado á ella por u influencia de siglos el :.;istema social. PUENTE DE GIRA.RDOT.-Unn. de las anteriores Corporaciones municipales pu­so en licitación la construcción de este importantísimo puente, pero al fin no se hizo contrn.to alguno. Es el caso de :pro ­veer ahora ft su construcción, cuamlo el de uominn.do de "Miguel Gómez, que qneda nn poco máR arriba, estt't destruído; y an. tes teu qne me rcc1ba esta. n s1ta, st­qniora sea por ser la primera. DcRco esr\ri bir una serie, una. ('Orta sr rie , de ar­tíc ull?tO no rc.utas lid puerto, ú c:unino, ó pa~o, que tl0 todos 'Ln's modos se llama. No p,udionno, pues sostener la ps cnllo hacienrl a res olví ont,roga:rla graLzútam ente á quion la r(l cibió por el término de llll año, y rl ejarl:1 UITeJHla !l:l, ru ruismo, al precio e- h maií::tna y ante un numel?OSO y respeta- CJuo los nitos que ll ega. á prorlucn·, y c;;ocu:t ·ndo ' '', ' . . .' f ·. , porJo sé,6 por muerte ele un Obispo,como demmos . ble coucurt>o, se pns1eron a. UDC!Oll,ar ~o~ Dcio los hechos senf:ado~. . . , yez primera los aparatos, y el 6xito fue Si usted me lo pcrmttc, _c1-1cr~btr~a.l ~o m.ll~ e?l~re espléndido. la naturaleza. ele laa coutrlbncHme9 r11:rC1a~ ? ¡¡o- "0 ell 'elo acabado de e1abora.r se l.tre la. ley clel Estado á que la:l a.utcnore:~ lmeas . . ?11 11 ' ' < ' • se rofiercn. su·no á los presentes una copa de c~qm-s. S. c. A.. E, .'ito Cha.mpagne, con que obscqmaron 1884 .. Febrero 28 . los -eñores empresarios á los num eroso s amio'os qne los rodeauan ........ ... ·" VARIA FERl:WCA.Rn.IL DEL NORTE. Veamos, pues, en política l.a acci~u concreta y uetermina.da. del gobwrn?, sm remontarno s á inútiles especnlaciOlleS idea le s· y en religión, reconozeamos en cada u{w el derecho de pensar lo qne ~1. bien tenga aeerca de su creador Y do la naturaleza de sn sér; que crea que es nn án()'el ó u11 mono humaniza1lo , qne esto en ~1ada pctjmliea á la sociedatl, siempre que reconozm1. 1as leyes _natmnles y mo· rales [t q ne están somettdos el hombre y la societln cl, y que lo s conserva.u r hacen pr.ogres:1r, cos}l. que tit:ue poco que ver, aunque por preocupaciOnes no lo parez­ca á primera vista., con h eseu?m llel al­ma humana ó de la. cansa pmnera del universo. Y si el estndio de el'>tas eues­tiones no es enteratnente e¡:;tGfil, ellas no Cursa. en el Senado u u proyecto <.le ley son la base de las ciencias lJolíticas y so- aís. Trú.tase de lleva.r á efecto la l)~onto tendremos en esta. cindacl tambié n una fábrica ló de este plan el año ]Msaclo, (t to dos lo'~ ámbitos Üt\1 país; y esta Sl'guri- cna.udo el señor General J mm N. Gonzá­dad es tu qne HOS lm hecho ver y dedr al lez O. lo dió á conoc~r al pú~l~co, Y es princ ip¡o , que jamás habíamos tenil1o ~1n !':~nsi~le qnu las, cnestwne~ pol:twas que p-ornm ir más risu eíío para. unestra. p~ttr1a. fllstraJeron al Uongr eso e.~to11ce8, .le un- U11 hombre ¡mí.ctico y estauista pro ha- , pidieran prestar la, n.tenm ó n del)l(la. al do, que a~'er no ~l{~s soltó la.s rieud ninguno sería mejor que nn cotwiert o da la scñom 'f:E:RESA LE?vrA D"' ':i:'.HilZ {, da á los otros artistas que ln ha n om 1);• ílauo en otras ocasione~; . . Oj a {t. ' 1Ut . }1 seiTora LmrA, qno sabo el ~ltur. ··nmo cr·1 qne el público ha concnr­ ·it o u l JS o ·ns conciertos que ha dado, } roy•:t tara Oll.t función para inaugurar (IJgPnn.en te~ nuestro coliseo. A 1. rf¡ nr . e esthnara: en nada el ar­te '\t" 10 " r >üros de qno el edificio se 1 ~ • • corrf.l. ·ía. d , {l spectadores; pues s1qmera. j¡! 1 1 J,1 orrr~ ' de y.e:r1t las hermosas jó­• ,, 1 d 1 l• teuses á quienes sólo ve­u n .i. ,, ;r eso si u tener el Il 1:-wer de e: yi· o::. 1•r c11as por la. mucha. de,·o­: oT. y l' Ctn'r~t liento con que concurren á la iglesia. 1 Trms.-No es por mera , v .hl ad. t mnclw merws por el deseo tto.: i car tl señor Secretario de IIa­J r ¡¡, -po · 11 que hemos exigido, con J. st In; <,'l(' se publique la. cuenta del 1'•>.~o · 1 , .ma tal, que todo el mundo ,,¡e!, ,1 f) c¡ né partidas ición al Gobierno del mucho m{Ls la canela., por ser más •decen-n. te, m{ts film ;¡ hasta m{ts olorosa que el ,., m I·I .·, azabache vú:ie?tte. &Esta insi:stencia como 'l~EeR,~A.tiVA.- emr.s 'JS- la en knlas 1 ¡;m.mer~;'i Clttrcp;as llel"e'scltt~l Agnardo la respuesta. tpl1cnmo_n sem::nwl,T9(,~{ · Tu amicra de corazón :X :X :X. rk el senor ]) . (). .i!.,spw a 1, o ' 11 ¡(.. 1 oue coleccionar las obrus PENSAMIENTOS 1 ¡; m 't:;; JI' lmla.res a.ntores. H¡t cm pe­con nna 'le 1as._más rcden­nlio V eme: .Lct Escuela de ··a consta de 24: nágiuas con­,1 Yalor no es sfno de veinte u.deros al reciuo ue cada JrtJ~ !'!>.). ro ésta ~o negó :t h[>c erlo; :'Í l!u .y á pollcr, eonst' ctwneias las má.s de ellas de recieutes ob sernteiones y esttl­dío~ relativos á. e::;bs ns;mtos. probado. Pero á. medida que se fueron perfeceio­namlo lofl in::;trnmentos ele oh;:;etTaeió:: de los n~ttos, viósc lo cxac'to de la exis­tencia rpo~ ce­h: stes, Yeníau c1omill:llltlo. lloy dts del a~t:·o. Guardan a.hora. h<1~tante eon s taucia, Cll sus formas, mientras que otra s e:~mbi:1n de con tinno en sus con ton os y extrn,;ión al modo do lo qne sueede con las nubes qr!e en nnestra atmó::>fcra se form!111. Estudian ho:v contium:mcnte los sabios cuanto {t et·tas'manchas se refiere, y por virtud e cvapora. ~t y 1' lfts a. ~·nas, RC foTIIHLll lns uubosy ::;e on­ginan lo~ '\i cll to:;;, clan(1o' cierta uuiformi­tl:: Hl nl cli:na <1f' la tierra; germimm y se ~ ' •, 1 l l' . e, :1t <1 ll', ' 0 "tU ese sea, menos extensa y iOrmHln 1 e. . , , J ·a nl'• J, .1 • ,,uH ~.~~ ; t..', ~;• 1 ¡HJ · l ~l sol, en efecto, al mismo t.iempo que · b 1 t' f,···u. '1' e nt l) en'Ía. calur y luz, aee r¡ne elt , ¡t ; e_r~a se ') de~arrolle gTan cantidad de clcctnc:datl parte eu enmrunv . / , · ' culos dos estados en que la estudinn los Pero 110 &ólo I'H la. r alli aeló n caló d ca la fís·eos. A.l estado ele tensión ó ostútica y que cambia ., sino t' lmbién la pro er1 virtud de los cuales se dedu­yeu todm; partes, ca1h animnl da su eon- ce qne los •.iclones de las regiones eeua­tilgcnte eléctrico a la a.l'lllÓ:3ftJm, al res- t 1rialLoS y iJ!las las tempestades eléctri­pra. r y at moYerse . ..A.cunmla<.los t.?1los cas, se · r~'e;tlllecert por períodos regulares eEVos inünitamente peqneños eléctncos, que g-n:uLm conespon' re- afio::; nul.s 1!~mpl~1dflS coincidiendo eón las rritUes úrt,i( )ns v an tÍl.rt.icas. é]'O<~a s d{' HJeUoll . PPro hay que ::1cl vertit· ;:. ,a electiricitlad dincí.micct terrestre se c¡ae e, i11hi'l ándo¡;e rsbts eircnnstancias prduce üc otro mor~o. Forma1la la ticn:1 cmt t<)(/a,'J i.u; demás que i11finyen en las denu a.gng:-ttlo de masas dif ,reu tes, con nll'i jas bacterias carbonosas < 1 ran 1 1bre el hombre y sobre la que atraviesan la placenta en má.s ó ~! .. ..! ~ r v · u11 uumanidad' meno& cantidad, y dan, segun los ca.sos, Puede hallarse el camino á esta con- cabida al carbón Yerdadero 6 al carbón testación teniendo en cuenta lo siguiente: latente. ¡,No podrán iuvocarse los resul­Queda dicho que por períodos de una d.u- tados de estas experiencias para expli­ración de unos ciento treinta á ciento car la iufl.uencia, del feto sobre la madre? treinta y cinco años se verifica la coinci- JJa madre juega el principal papel en dencia de todas las acciones que et Sol la trasmisióullereuitaria de la sífilh;. Si ejerce sobre la tierra; pues bien, cons.ul· la madre ha sido infectada antes ele la tando los grandes movimientos de la his- concepción, el niño tendrá más riesgo de · toria, es decir, las crisis generales y los salir sifilítico cuanto sea más reciente la los trastornos más grandes de los pue- infección. Si la ~íftlis de la madre es blos, se encuentran separados por perío· antigna trasmitirá al hijo la terciaria. Si stablecido entre los movimientos en ellos ocurridos, el acuerdo respecto de las lesiouesy atri· como sucedió en Grecia y Roma en el si· bu tos de la herencia indirecta: debilidad glo VI, antes de nuestra Era, y en Ingla· nativa, convulsiones, meningitis, idiotis· te1Ta y en Ukrania hace dos siglos. mo y falta de desarrollo. Una cuestión Parece verse aquí la mano de un agi· interesantísima para el estudio, pero 110 tador poderoso que lleva de tiempo en resuelta aún, es la de las reíacioues de la tiempo sn influencia á todas partes, y sífilis fle los padres con el raquitismo, que se hace patente á través de todas las la escrófula y la t.n berculo is de los niiios. circunstancias porque entonces atravie- 1 se -ve, Blaise ha 11enado la tarea san las naciones. Y es que á los efectos que se imp , r sentándonos t>l estado que indefectiblemente han de producir actual de la ciencia s · a sífilis Itere­en los pueblos las variaciones físicas an· ditaria. tes enunciadas, como la falta de fre. co, et rigor-y'1a carestía de los graneles in· v:iernos, las devastaciones de estrepito­sos huracanes, etc., hay que añadir la acción misteriosa, secreta aún, pero no J)Or eso menos real, que las va.riaciones de las corrientes termo-eléctricas, origen del magnetismo terrestre, ejercen sobre los seres animados. Bien puede decirse por esto que los re­cionarios de aquí abaJo son bien a comparados con el gmn t·evo­. o(Cou el &11 agi~®1 Jmp.ani­tente que desde hace luengos siglos vi ne de cuando en cuando truncando y re­volviendo por completo la marcha de. la humauidad. (De "El Espejo" de }lmt:·York.) ·-- TIERENOIA DE LA S1FILIS, POR EL DR. H. llLA.ISE. (Traducido para El hogreso.) Cómo debe entenderse ht hereneia. sift­lítiea~ Si se admite la mLturaleza pM·asi· taria de esta enfennedad, en cnyo favor existen las investigaciones de Klebs y las analogías clínicas, la herencia puede ser de dos maneras: :infectin, por inocula­ción ovular ó placen tal, en que el hijo sa­le sifilítico; é indirecta, que, ¡jor las modi­A\:'- wWol~S J1P&""c;~ . :~~ que causa. la sífilis, llroduce i:lebilidad, linfatismo etc. Mas consideranllo la sífiliCcomo una. enfermedad infectiva y no cono una dia­tesis, no hay herencia ~n el ~u~~do, pro­pio de la palabra. Hay mocnl:cwn o de­hilidad en el engen,h'o cua.ml.( los padres han sülo debilitauos 110r la cnermedad. Establecidos estos pre1imhares a cuál es el papel del padre y de la nadre en la trasmisión hereuitada de la sfilís? Du-rante largo tiempo se ha admitclo queun padre sifilítico l)Odia engendra un h~jo ::;ifilítico sin iufectar á la madn Cullerie se ha rebelado en vano cont.r:t. esta opi­nión que ha siuo sostenida IDr Ricord, Hulchiuson, TrousF~eau y FO!.!'nier. UN CARTUCHO NUEVO. Se han hecho. e:..perimentos en los Est:ulos Uui­dos con un cart,ncho enteramente JJllC\'O según el inventor, este cartucho no c:tlienta el fusil, se ilx­pele automáticamente, tiene uua. fuerza dos veces mayor que la pólvora y es mucho máll barato. Tnlllbién costar¡¡ mucho menos que los cartuchos metálicos para la pólvora y tiene la ventll,j:t que el agua no lo perjudica. Los mat.e~;iales qne lo com­ponen y su preparación son secretos del in ventor; ]Jero (lU nparioncia e11 una pul , de papeletopapn• do en algún matetial explosivo :V Jll'eB8Ud0-1lll ·4U r sdihtJCo. Esta inftueucia del padre puece interpre­tarse también por la muerte el feto así iofectaclo por el padrt no conta­gia ú la madre; y además, qre después uel uacimie.uto puede tra&mitir el ·virus á una nodriza pero no á su ma(lre. Parece que ésta., en apariencia perfectamente s~.­nu. ha sido vacunada in ~Itero })01' su 111· jo ;, no puede después contraer la sífilis. ·BRte hecho, en extremo curioso, se ilustra 1uuclto con las investigaciones de Pas·¡ - ----'--.:...!...- teur sobre la atenuación del vírns. :MANUEL A. p ALAGIO. Pero la ley de Colles no es enteramen-,_ te alJsoluta: hay madres que presenta-n Vende todos los días carne de coúe­to( lo::; los síntomas y accidentes de la. sí- ro en la carnicería que está. situada entl.'e tilis qne han recibido por la Yíaplaccnta· Jos dos puentes, Palacé y Junín. · l'ia A h •A•· •x€do, -3 DE ~vT~JS'T~ ~\ r; ~A~---~---~~ Por fin lleg6 el gran surtido de diente~ á la droguería de \ PIEDRAHITA, VILLEGAS & ca. G-5 GEOGRAFIA DE COLOMBIA POR ANGEL l\f~ DÍAZ LE]IOS. La 2~ edición de esta obra se halla á la venta en la .Agencia do los señm:~s Abraham ]foreno & Hermanos, en la Botica de J. P. Ga­llo & HIJOS, ·en el almacén del Sr. Julio Fernández }.,, y en la Im­prenta del autor, situada en la calle de Calh1o, casa número 64:. En la misma Imprenta se hallan para la Yenta novenas de Jesús }{azm·mw Rescatado, y de la Snnta Oru.z, :i seis reales docena. 1 LLEGO LA CUARESMA. . Para ru.sar e~ta te1~pora~a., sin ja.tigas, debiUclades ó enfermedades por el es-tilo, han rembldO Pledr::thlta, VIllegns & e·: los sig·uientes articulos: . Vinos leg·ítimos de toda~ clases, salmón inglés, sanli-uas en tomate y aceite aemtnnas, alcaparras, enCI~rtalos, Jmtcarrones, tallarines, mortHEKTA DE ANGEL ~l. DíAz Lmros~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: BibloRed - Colección Digital Formatos de contenido: Libros
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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 20

Por: | Fecha: 04/06/1890

,REPUBLI CA DE COLOl\l 13IA. A J • ORGANO ~ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L0S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL ANO l? } B uga.- M iercoles 4 d e Junio de 188 0. {NUM.20 PERMANENTE. Este periódico se ventle en la Administración de Hacienda de Un Provincia y se admiten suscril)cio­nes á él en la misDla Oficina. N{lInero suelto, $ 0--10 es Su§cripciún tr-me!dral, ]-- " Id. ge~nestl'RI, 1--:;0 Id. anual, 3-- " Se admiten a"i~o' sobre R~UlltOQ judiciale~ y el l)re­cío óe iU&iereUUl s~rá de 1 11 cen.tuvo ¡lOr palabra, la l)rimera vez, Y la mitad lalii demás. L1)§ pagoli §c harán por anticiA~nciól!. Los ?~If1gistra; Gucrr' > contra el señor José Tenorio, por In uma de '1.>00 Tribunal Snperior del Distrito Judicial del Ca/j¡­ca- Baga, ve~-J'l,t-iuno de Ag'osto de nzil ochocien­tos ochenta y 1lueve. VI TOS: Por documellto de fecha trece de Oc­tubre de mil ochocientos ochenta y siete, suscrito en Palmira por los señores José Tenorio y Vicp.n- . t8 Cuadros, se obligaron éstos á pagar de 111allCO­tnúll y solidariarnente al señor Ignacio lVIllIlo.z la suma de tres mil pesos ($ 3000) en los térmIno ' que en el doculllellto se expresan, . Por lnedio de endosos sucesivos pasó el crédIto á poder ele los señores Gonzalo Córdoba y Elías Reyes, Santiago M~ Edel' y Ramón Carda, Agen. te del Banco ( no se dice de qué Banco) yel señor Bdisario Buenaventura lo cedió, á su vez, sin ex- . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G·A·OETl1A JUDIUIAL DEL OAVOA. 155 presa!' cómo lo hubo, al señor Carlos Guerra Artículo 1963 relacionado con el 1718 del Códi­quien notificó la cesión al señor Tenorio. Judicial- go Civil; y mente pidió que reconociera su firma de la misma 3? Dedúcese de aquí, conlO un corolario nata- 1l1anel'fI. y que, practicado esto, se librara contra el ral y lógico, que prestando el documento mérito último mandamiento ejecutivo por la lnitad. de la ejecutivf ) y siendo dueño de él el señor Guerra deuda reservándose sns derechos contra el otro debió darse cumplimiento al artículo 1024 del de uc1or, según 10 expresa en su den1anda. Código Judicial decretando dentro de veinticua- El señor Juez del Circuito de Palmira en lo ci- tro horas la ejecución. vil intervino en la notificación y reC0nOClIlliento Por lo tanto, el Tribunal Superior del Distrito prenotados y se abstuvo de decretal' la ejecución, Judicial del Cauca, administrando justicia en n0111- por cuanto no aparecía la constancia de ha- bre de la República de Colombia y por autoridad berse cumplido la condición suspensi\7a de que de la ley, revoca el auto que se ha traído en ape­habla el dOClunento, relativa á que el pago no se laci611 y declara que debe el Juez de la primera hi1 rla nlientras el Gobierno Nacional no aprobara instancia dictal' la orden de pag<.) por la vía ejecu, el remate de la renta de degü.ello hecho en Pal- tiva contra el señor J o~é Tenorio sujetándose á mira por los señores Tenoi'Ío y Cuadros. rvlas el las disposiciones legales. Sin costas. esion~río Guerra, ~~hibió .1a. prueba de haberse Notiríquese, déjese copia de esta resolución en CUTJ:phdo tal condWlOll y pIdiÓ llu~va~ent~ qu~ el libI'o re!:ipectivo, publíquese por la imprenta y :,e hbréna la orden de pa.go por la VIa é'Jecutrva, a devuélvase el expediente al Juzgado de su orio'en lo que tal:11?ocO, S~, HccedlÓ po~ la razón de no ha ABRAI-I t\M SOTO b berse leglti mac o la personel'la del Gerente elel Bnllco, señor Belisario Bnenaventura, causante del señor Guerra, y no haberse promovido el jui­<.' 10 por parte 1egítima COino lo dice el Juez en el auto de veintinlleve de Julio próximo pasado, co­rriente á folios 11 Y 12, del cual se ha interpuesto apelación. Ooncedido""el recurso y surtida la tramitación propia de la in tancia, el Ttibunal procede á dar yr.do alnegot:io n1eJiante las sigu ientes considera­done¡; j urf dicas: Teó!ilo Valeflzuelct Secretario en propiedad Es copia. con!c.lfllle. L -uciano Ri'(Je'pa y Garrido, Secr tario interino NEGOCIOS CRIMI}lALES SENTENOIA 10. La tradic1ón de los derechos personales dictad:. en la causa contra Eusebio eballcs, por los delitoH de fugt que un iIldivicluo ceue á otro, se verifica por la y homicidio. entrega del título hecho por el cedente al cesio­nario, en virtud de lo estatuído en el artículo 761 dfll Código Civil substantivo que hoy rige; y co- 1110 el artículo 1960 ibiu solo ixige que se notifi­{} 1.le la cesión por el cesionario al deuuor ó que la [}IAGISTHADO SUESTANCLiDOR Dr. . DELGADO.] Tribunal Superior dd Dístrito J'udicial del Gl7t­ca.- Buga, diez y nueve de Octubre de mil ocho· cientos ochenta y 1Z ueve. a:epte pm a que prcduzca efectos contra éste y VrsTob : Procesado criminalmente Eusebio CG­contra t~rcel'os, es c1aro que el ejecutante Guel'r3. ballos por los delitos de homicidio y fuga y sur­es parte legítima para. pedir la ejecución como tido el juicio por los trámites señalados al juicio propietario elel crédito por la trasmisión que se le por] lll'ados, fue conJenado COlllO au tor pl'incip21, ha hecho; pOI' ambos delitos, por sentencia proferida por 2? Los funJamentos del auto apelado tendien- el señor Juez Superior en ocho de Agosto, previc tes á demostrar qne el Banco del Cauea no tiene calificación en segundo grado, á las penas siguietl­personería jurídic:a son del todo inconducentes, tes: siete años, ocho lneses de reclusión peniten­supuesto que no se trata ele ello; (lúe si se tratara ciaria de los cuales le rébaja seis meses dos días habría que objetar, desde luego, la incorrecta ce- que ha estado privado de su libertad y queda ft~­, ión hecha al señor Ramón García como Agente ducida esta pena á siete afias, un mes y veillt io­de un Banco cuya denominación no se expresa y cho djas, que sufrirá en presidio en la sección ra­~ n seguida la representación del señor Buenaven- dicada en el call1ino de Occidente; tres años ce tura por idéntica razón; pero como el deudor confinamiento en el pueblo de Córdoba; privación, a ceptó sin resen~a alguna el tra8paso del crédito, hnsta obtener rehabilitación, de todo destino, car­convino, por consiguiente, en pagar al cesionario, go y empleo público y de toda lJensión pagadera dado que dicho crédito se considera existir en ma- por la N ación ó el Departamento; pérdida de los nos del último respecto de aquél y de terceros: derechos políticos y suspensión, mientras dure lo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ¡5S' GAOETA J o DIUiAL DEL CAUOA. pena, .de los civiles expresados en el artículo 52 QUÍndío redujo á prisióp á Ceballos, según la nota deL Código Penal del extinguido Estado; pago de oficial del folio 25, de la~cual se deduce que estuvo las costas procesales; á pagar á lus herederos de privado de su libertad hasta el veintitrés de Abril Adolfo OCámpo la cantidad de mil pesos ($IOOO). de r8R6 , en cuya fecha fugó ~ de manera que 1(, ' Aplicó los artículos 330,332,181, 37, 38, 39,4°, llueve meses y ocho días transcurridos en este lap- 4 1,81,89 Y 98 del último Código Penal del Cau- so de tiempo han debido imputársele en la pcr:a ca (Ley 24 de 1883), 2024 del Código Judicial y corporal; :r 13 de la ley 57 de r887. De esta sentencia ape- 6? Q ue, atendidas la presentación voluntaria y ., laron el reo y su defensor. Concedido el recurso las pruehas aducidas en Íayol' del reo, el Trib unaj. y traí dos los autos al 'rribunal, d esistieron del re- en uso de la facultad que le concede el artículo 99 curso el procesado y. su defensor ; y como ese de- d el C6digo que se viene aplicando, dismin u}Te de · istimíento no se hizo en la forma legal, hubo de la pena que le corresponde por pI d elito de homi ­substa nciarse una articulación de la cual resultó cídIO la sexta parte de la diferencia entre el 1ná~'t-i­q ue Cebal10s y su defensor no ratificaron el desis- mum y el 112ínz"'J1¿um; timiento informal que hicieron, y pidieron se su bs- 7? .Que corl'e?p.o~ di~ ndo al segun(Io grado por tanciara el recurso. el delIto de ll.ornl('ldlO SIete años de recl llsión v tres Así las cosas, es llegado el caso de q ue el T r ibn- de. ?Onfi!1am lent?, y por el de fuga dos ln eA~s de D~ 1 se ocupe en el examen de~ fall.o .apelado; r para pr1sIón, ~onver tldos en reclusión, equivale la de dICtar el que- c.orresponda en ]UstICla se considera : confinRmlento á dos años y tl'es n1eses; por manera 1,). Que el Jurado .al responder á las c u~stiones ~,~e, acuml.11a~las la.s,penas de .col finamiento ypl'i. propuestas en la pnmera y segunda senes, las :,10n á la de 1 ecluslOn, y rebajada la sexta parte, le contestó afirmativamente ; esto es, que se cometió corr~sponden ocho años, nueve meses, veintiún tlías el delito de homicidio vol untario perpetnlcl) en Y,seIs ho ra~~ y d~ducidos los nue re meses y ocho 1r. persona de Adolfo OGampo en la noche del dos ,dlas .que deJO ~e Imputarle el señor Juez en la sen­d. e ~n:-;o de 18~5 :n el ,itio ,de" ~10ntaño JI, jn - tenCla ~ los ~eIs meses d?s .días que síle rebajó, 1'lsdlCClon elel DI. tnt0 de J\Iana, : 3,,' que Hlpóhto Gon1el. es respol1Hable dio no puelle ocuparse el Tribunal lJor que no y autor prtncIpal ' , . 2a S· . ha recaído fallo alguno respecto de ese de1ito, y ",. S en1e . 'd· 1 rt ] t . 1 e 1 sen- or J uez (11· 0 cun1p ll"m le n t o a 1 art l' en 1o (n) I2 d e • ,¿ e 1a CO~1Ctl o el (~\ o l_C e~~n.tl va G ( ~ pa- la ley jbidenl, y Uf) es lnatel'la del recurso, por lo rnc; 10. c~l1~r~ ~)per:,ona el sen()Jr d1c}tor dor~~~, q \le debe contraerse I:lÓ lo a 1 de homicidio, pues e.u ~ Clll<'J a 8~ ~el~'a, ~n fi a. \11'1 e e .23 i e . 1- 1 re'pecto elel o ro delit{) e.;: necesario un nuevo jui­c J leruDl:e clle 1 1 (1 7, 1~ ldtol C~, l~~ l o Jp r CCls1tlgaL o ~or cio ante el funciollario competelite. 0.:3 artlcu os y óJ e OOlgO (:!oa con l' Jt1.- o • d 1 ción á los arlÍculm., 217 y 21 9 de la ley 153 de 3; º .l1e, apal:te c~e qne el veredlc~o l-' J.unHl0 no 1887, Y q l1e alcanza el gl'a.rto máximo ~le delin- es.~a Sl,lJe~O ~ Illn~nll recurso, segun lo dI.> r~)ne el cueneb por ec;tar c:ompre ndH.lo en el número I? de plllne~ ~l)a.l te ~d artícnlo 3 :.3. no es ~l(,g(~do 01 "'" dicho artículo 2 r 9?" A e" tu pregnnta conte t6 ca;o ce de;::la;al _el fallo notollamente In] listo, y nerrativamente, y por enue dejó Je contestar ]a ~~l.lo creyo el senor J uez a . ~uo, como ]0 cree el i~ <''' 3~ lnbun~l, Pl)r110Cl n11 e ntc:, p~l'l~:Hl, d el cual rosl~ 1 t~ que l~ he.­lación a1 artíeu 'o 502 del n1ism'o Código y que nd 1 que recIDlo Clfilentes le cau~o lDstantJoea· llipólito Gómez es autor. mente! la m~el'te, y l'e~p.ec~o del rlel~ncl1ent~, obrarl bl :eñor Juez, cumpliendo co~ este veredicto, la::; ~eclarac~~n~.s d -> Cnstob~11l,~eJlI1~: :esllg;) !,.re,­profinó en 26 de Ago to sentenCIa en ]a que, c<.l1i- senclal: DesH,cllo I)uque, Mana Jo, tfc:t ~g\.I1:.re, ~ldo el ?~lito de homicidio en .~rimer , gra(~o, ~"ntont~ y Cn..r:l1e~ Cuest~s y .l\I~ nu~l ~~r~l rt, fL>1l 0~ ]0 condeno a nueve afios de recluslOLl pemtenCI:l- D¿, 59 a. 64, :dl,lRIV:, que t01 lTI,l.n L ... 1 1 ueba con ria, de los que, rebajados nueve meses y trps día~ plet~ d~ la ~n'}l1nalId~1~ Je:"pl'oct'sad,?' y que segll-ue estuvo privado de su libertad ltasta la fecha ¡,amente fOl mo la CODc.enela del J nI cldo. de la sentencia, le quedan poI' cump1ir oeho años, 4? Que si bien es cierto que han concurri(lo las dos Ineses y veinti~iete . días que pagará en pl'esi- circLlnstancias agravRll tes que indica la sentencir , dio en la sección destjnad~ al camino de Occiclen- se tiene en cuenta la buena condncta anterior del te; co nfinamiento por cinco años á la ciudad de procesado y la observada en la prisión, que deje Córdob a, que d istCl dieZ y seis miriámetros, por lo eomprender que ha mejoradu su indvle, pOI" 10 qu menos, d el sitio de Pavas d onde se cometió el de- debe ser calificado en segundo grado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '1 ~8 GAOETA JUDICIAL -DEL CA.UCA. 5?· Que el sñor Juez Superior dejó de hacer la formalidad substancial, reuni6se el Jurado el veintiocho del , conversión de la pena de confinamiento en la de mflS en ourso, 81 uual resolvió I:¡¡,s rlo~ ~eries de cuestienes pro, 1 . puestas por el Juez en estos términos: , ; reclusión, como o previene el artículo 84 del Có- A la serie p . l' Que se ha cometido el delito de roho de digo Penal aplicado; y diez y nue\'e pilones de azncar de propiedad del stñ ·)r Santia- 6? Que, calificado el delito en segundo grado, go María Rder, tornados en el mes de Ahril de 1889 dol depó- ., d 1 dI" - sito de la hacienda de la "Manuelit.a ", s:tuada en jurisdic- - VIenen a correspon er e e rec l1810n once anos; " d I D' t 't 1\(' •• 1 d PI' 1 l' t' , f. 1 tI .-1 8 dI' , C' ClOn e IS rI ,o mUnlClpa e a mIra. (e ItO que cad ,Iga. . lnaS corno, con 01 me a ar lCd o o e mIsmo o - el art.ículo 608 d('l Código Penal y que Pío Certuche es res-digo, esta pena no podía pasar de diez años, solo pUl1sable y autor." , ]e cOl'resp?nden é stos ( artículo 83), de los cuales! S?rie 21\" Qu~_ no se ha c..?llletido ~l ?eli,to ~e 1~L1rt? de uno e;; - e le re bajan hasta esta fecha [ 24 de Octubre] C?stLtles ~e propIEd~d del Sf-nor San:lago MarIa L?el . - - -, ,rl~- . d d'd 1 d 1 I hto defimdo y castIgado pOI' Jos art.lculos 622 y G23 del Cod1- o.~ce meses, y que a re UCl a a pena e rec.ll- go Penal"; y sin interrumpir la se~ión SE:<'I'{:'ta, y de\;!}Jué8 de Slon á nueve años y un mes, hecha la converslón las fiirm3s del Juez y del Secretario, expuso: "QUE'. no se ha uel confinamiento en recl'Jsión. niemetido utro ddito sino el de roho yá. exprl\saclo". Por estas consideraciones de acuerdo, en pmte, Para fallar, de acuerGo con (\~te veredieto, se considera: con lo pedido por el señor Fiscal, el Tribnnal Su' 1? Quu no es injusta la resolueión, ni existe cau~al de nuli· . d 1 D' . J d' . 1 d 1 C d ,. dad. penor . e .. 1stnto u lela el auca,. a m1111S- 20, Que Pío (Jer~uche está. privado de su libertJ'd de¡¡de el trando JusticIa en no}nbre de la Repúbhca d e Co- veiut.icinGo Je Abril de mil oehocientos o~b nnta y nueve, y de­lombia y por autoridad de la ley calificando el be complltarse desde esa. feuha la pena uurpul'al fIlie se 1(\ apli­delito en segllndo a rado condena 'á Hipólito Gó- que, co. ~orme á Jo preceptuado en el artículo 2024 de I OóJi- • b' _ gü Judwlal, mez, á surnr la pena de nueve anos y un mes de "'0 Q l'ft 1 d d 1 d l't t 1 . , l" 1 .:>. oe para ca] car e gra o e e ] o en ,ran como ag't'a-r~~ USIO':' que pagara en preslg 'lndo grado. ta y devuélvase el proceso a] Juzgado el e su 40 Q l .. , f' , ~ 1 r. d'd - S • " \lI~ os pf.I'JUlClOJ su rICIOS por e Oit'n 1 o, s n 1)1' lfi-ongen. tiago 1\1a l'Íi Eder, fueron estimado por lo pecitos nomlmldos ABRAIIAM SOTO.-PEDRO A, VELAS- pOl' las partes á. folio 49-en onee pesos cuarenta y tres y medio CO. - ANSEL]\IO V. DELGADO, c~ntavos, y en esa c~ota deb~ fij ' rse la indemnización á él de­IJldn conforme al artrculo l1J de la ]o,r 57 de 1887' Zeúfilo ValeJt z1(ela, Secretario en propiedad. Es cOl1in conforme, Lztúano R 'l'vera y Garlrz'do. Secretario interillo. JUZHADO SUPERIOR 50, Que. según ('1 artículo 324 de dioha ley f57, terminó el pro'Jedimit:!nto por el delito da hurto de unos uo:-tales, Por las con iderafJioues expre::;adn ,el Juzgado S!lperiJt' ~­del Distri ~o Judicial del Callea, administrando ju ,tiuia tm nombre :le la llepúbliea de Oolombia y por a utoridad de la ley, condena eu segundo grado á Pío Oertllche, natural de Popa­yán y &.voeindado en Palmit'a, á sllfl'il' las penas siguientt:'s: Si~te años de pre idio contados desde 01 veinticinco de Abril de mil ochocientos ochenta y nueve en que fue privado de su libertad, conforme al considel'(),ndú 2~, Y el re. to de los siete años que le falta pOl' oumplir lo pagará en el Estábleciln~ento radi - cado en este Departamento, en el camino do Occidente; Sentencia dictada en la CaU':líl conl rp. Pío Certuchc, por el delito de se le declara infame y sUJ'eto á la vigilanuia de las an­robo. tor~dul'e,q por t.re'íl afios, uespué~ de sufrir el c-ast.igo corporal; Ju~gaclo Supe1'io'r del Distrito Jttclicial del Ca~(,Ca. -Buga, y cumplidos no podrá. Ser rehabilitado Ri no diere fiador de bue- Entro t?"einfa de mil ochocientos noventa. na conducta, y esta sentencia se notificará públicamento ; VISTOS: Por auto proferido por este Juzgado el treinta de Octubre próximo paeado, se declaró con lugor á. fOl'ruación de f a l.S.l ul'iminal, de oficio y con iutervención del Jurado para la calificación de los hecJ..¡of<, eontra Pío Oertuoho, natural de ,Popayán y v cino de Palmira, por el delito de rúho de unos ¡)i1tJnes de azúcar, y por el de hurto de unos costales, delitos .vnlprendidos eo el Capítulo 1°, Tít.ulo 30" Libro 4,C del CÓll igl) Penal. S,,'guida la-causa por todos sus trámites, sin que se note in-á ser privado, basta obtener rehabilitación, de todo destino, C8'"gO y empleo públicü, y de toda pensión p:lbadera por el Tesoro público; á. la pérdida de los dereehos políticos, y la suspensión, mientras dure la pena, de lQ'3 ci viles expresados en el artículo 52 del Código Penal; á pagar las costas procesa. les si no ~~tíi. en in~olvenc!~\ cierta y absoluta; y á satiafacer, co­mo in1emnlzación=debida al ofendido, once pesos cuarenta y tres y medio centavos, conforme al considerando 4°. ; á re­sarcir todos los daños r <Í indemnizar todos 10:i pnrj uicios que hayan resultado á la Nación 6 á los particulares. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIOIAL DEL CAUCA. Se declara terminado el procedimiento por el hurto de unos cQst:lles, según el considerando 50 . Para di \~tar esta sentencia se han tenido prf:lsentes, además de las di· pos!ciones ci tadA.~, 10R artículos 22, 68, 70, 114, 118 , 608, ,620, 632 Y 635 del Código Pellal. N otifíq ue. e, y si no se interpone algún recurso en el té r­miio lEgal, pónganse los autos al uespallho para disponer lo convenien Le' ~~ ~~ JOSÉ INOOENOIO CALERO. Roberto Arturo, Secretario. Tribunal Superior del Distrdo Judz'cial del Cazt­ca.- Bug-a, veintic'iJlco de lVIa)'zo de }}~il Oc/lO ­cientos 1l0Ve7tfa. VISTOS : Por todo lo espUA. to, e~ 'l\i bunal SLlperior del Dist rito J udeial del O¡~ll c a, a.dmini tl·a.nd f' j tl::: ti 4;i a. en nom hre ue la Repú blica ue 0 4l !ombia y por au t,orHJtl de la lpy, con , fi l'ma la sentencia apela.rla de 'lU l~ se ha trnLallv, val'Í n. nd )!-;o só lo en cu ant,o á. la dl';.¡ignaoión del E:t'{oledmiento de pro. idio nn que debe sufi rir la pena corporal im;)'loita, la cual ?llbe pag a r~e en el E::!tablecimiento radicado en la Provin <'lla de P almira, conforme á, lo dispu9stO por el sefLH' Gobernador del DepartHmento. E l señor Juez computal'á, en pal'tn de la pena corporal im­puesta, el mayor tiempo que el r¿o h lya e::ltado y est.u vi ere priyaclo ,le su lilert ad, h·l.~ t.a que e!l1l'ieee:í, sufrirla., cOllforme á lo di." puesto en 01 ar ticulo 202-1 del Oódi g,) J uuillÍal, y ten­drá prf:'.' nte la olJSe l'vación rt ue hace el señor I!'ísc:al, al fin a! de ~m exposiuió n número 1042, para qnB disponga lo que sea ce su cargo, Notifíquese, déj ese copia de c~ ta resolu ción en el libro r aR ­pe. Jtivo, publfquesl:' por la imprent.a y denlél vase la causa al tT uez remit.ente. ABRAI-IA1\T S TO.- PEDRO A. VELAS­CO.- ANSEL1\IO V. DELGADO. Luciano R 'i'l'cra y Garrido , la parte final de la ~enteDcia del Superior rfolio 65 vuelto ti . 67 id. J, y de la de este auto; y páse8e al señor Fi~.cal de este Juzgado para los fines legales; y 40. Que, cumplido 10 anterior y tasadas previameute las' costas, se archi ve este expediente. N otifíquese. CRISANTO VALEN ZUELA. Robert@ Arturo, Secretario en propiedad. ' Es copi~ conTorme. R oberto ATt-uro, Secretario en pro11iejacl. o VISITA. practimuia en el Tribunal Superior del Distrito Judicial elel Cauea. el treinta y uno de Enero de mil ochocientos lloventa, (Continuación) 4- En 6 de Septiembre el id. id, contra los Jueces del Circuito de Toro, por delTIOraS en el sUlnario contra Alcides V uldel'rama. Se le pasó I al Estudío el 15 de Enero y lo falló el 16 del 111lsmo. 11 MAGIST RADO Dr. PEDRO A. VELASCO. 1 En 2 de N oviem bre se le repartió el suma­rio contra J oq l1Ín ~IJ ya Paz, pOI' responsabilidad en su cará ct t~ l' de Fiscal del Circuito de Palmira. Se le pasó al Estudio el 14- de Diciembre y lo fa ­lló el 19:del mismo. 2 En r 9 de N oviem bre se le repr.rtiel'on la5 diligencias cre adas en averig uación de la respon­sabi li dad en que haya incurrido el Juez del Cl'i­men del Circuito de T oro. Se le pasaron al Es ­Oficial mayor encargado de la Secretaría. / tudio el 18 de E nero y fanó el 24 d el luismo. ~ 111 :Juzgado S upe"ior dí'l IJistrit:J Judicial del ~~- AL MAGISTRADO Dr. A. ,T. D ELGA.DO. c~.-Bug(", diez y 1l.lIeJe de Abril de !!y'{;ch~- 1 En r 2 de Julio se le repartió el juicio de nentos noven t a. rcsDonsabilidad contra el Fiscal del Circuito del resueltl) por el TJ' ribunal S uperior en el si~tl!años de red ll sión á que fue lidiO pOI' se ntencia pro I! unciaua por o:! "'\ el .... l añil en Cllr o, se le rebaj an ha ta hoy, onc~ rn e:,es, v intiuinelJ JíCl~ , ti >mp tran. currid,o desde el ~.5 de Ahril elel aftl) pa ,el , fdcha en (lue fue oett' ol­do Cel'tuche, y ñor r,1c:lnu~l nes de Echend.ía y Loaiza". I)e pasarlo al Estudio Jesús Moncayo. St; le pa~ó al E~!:lldio el z dú Dl-del señor l\lagIstrac1o. cienlbre y 10 de. pachó el 6 elel nllsmo. ., .., JII 2 En 25 de (~ctubre se le l'CpartlO el JIJ~cll) AJA MAGISTRADO D r. A . V . D F.LGADO. de 0J)o~ición á la l)osesión de la milla denom.lna-1 da "Exeesos de Boqub" , Se le pa'3C> al E '~ UdlO C. 1 En 24 Je Enero se le repartió el jnicio d(} 7 de Diciembre y lo uespaehó el 1" del. :nli"I~\~ .. opo ición á la posesión de la mina" El Jardín ", 3 Ell 29 de NI)viemure se le repa¡·tlO el J lClO que se ]itlb CT;1 entre las SociedaJe~ " El Jardín" y de suce 'ión intestal1 a d. e ,l os . . d 1 - blen~s e r !;t:mora ,e La U nión" y "Toldatría " . Por auto de 29 de Cal'men Rivera de Delgado. Se le pnsó al Estudio Enero se mandó fijar en lista. el 20 de Diciembre y lo d espachó el 4 de En 1'0. ~ ~n 17 de id. id.:. :1 juicio ci\i'~l ord~nario 4, En ~2 de id id. el juicio sobrt~ res?i. ión d , \:11 plomovldo por los senOles doctores LnclO A. "t. t '1 . tlta lue contrOVlertel1 f-:IHna P b i\1' GI.] . . l " d con la o Le comprave .~ ( ~ - om o y ... '1 é t1:J.S n vez cont.ra vano~ lJ1( IVI uo:; '1' G . ' t-::11Ia,lalul-)G Rlv'ls Se le nn,sÓ . 1 S V' 1 . d 1 d o ,sa al cm con u q < . t' v~clnos ~Ie • an -lcent~, s.o ~re prople a( e una al Estu io ellO de Enero y lo despachó el 15. faja de tIerra en el promdlvlso de Duga1agrande. POI' auto de 29 se nutndó fijar en lista. AL M.AGISTRADO Dr. A. V. DELGADO. 3 En 9 de id. id. e] juieio sobre deslinde y amojonamiento del terreno" El Tablón," que se .1. . litiga entl'ft FelicÍallo Palaclo, Pascuala Córdoba y c~o ~J~c~tl~ P~'011l10Vl 1 Toribio 1\101'eno y los herederos de Salvador Pa- vln~la p e Cdc1¿nc :;¡~<.te ~ le reparti6 el jui­- istrador Pro-lacio genlO erea por !,¡) 2 .. E . "el d" 1 . 7 de Dieiembre y lo talló el lG. · n s gUl Po. se proce 10 a examen de los n11S- T~ l' l 'd 1"'0 de jnterclicción :> - d] , 1 h d 2 L O 19 (e 1( . • 1 • e J UlCl ; IDOS negoCios e pnlller grupo, (espac a os en . d' , 1 d 1\-1 ' 1 1 G 1" l\101ina por caus';\ dichos meses y que fu eron repartiJos' así: JdU dIcta e. ~na (e da OIGl~, rdo ~Ioljna S~ s e1nenCla, mtenta o por el a . ~ AL MAGISTRADO Dr, A. SOTO. le pasó' al Estudio el 7 de Diciembre y 10 la110 1 En 17 de Enero se le repartió el interdicto el 12~ sobre perturbación de posesión de un guadua1, 3 En 22 ue id. id. el juicio cj~cut~vo pl'OlllO­promovido por Loreto Jiménez contra Crisanto vido por Bárbara Osp}na c?ntra .Agustín Ca:~onfl­Delgado. Se le pasó nI Estudio el 29 ¿e Enero por pesos. Se le paso al EstudIO el 9 de Dlclem-y lo talló el 31. bre y lo falló el 15 de Enero. 2 En 9 de Diciembre se le repartió el juicio ordinario establecido por Ramón Bej arano como apoderado
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 20

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