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Anales de la Asamblea Nacional - N. 6

Por: | Fecha: 05/04/1905

REPUBLtCA DE COLOMBIA ANALHS DH LA ASAMBLHA NA I[] Serie 1 Bogotá, Abril 5 de 1905 Número 6 OON'TEN'XDO Acto l.egislativo ntímero 2 de 1905, por el cual se sustituye el artícu· lo 68 de la Constitución de la República ......................... . Acta ri e la sesi6n del día 27 de Marzo de 1905 .......................... . Extracto de los elebate~ de la sesión elel día 27 de Marzo de 1905 .•.• Págs. 41 41 42 ACTA DE LA SESIÓN DEL DIA 27 DE MARZO DE 1905 (Presil\encia dtlJ Diputado R trepo G, reía). 1 Acta e la sesión del día 28 de Marzo de 1906 ......................... .. Extra to de lo:; debates de 111 sebi6n del día ~8 de Marzo de 190~ ... Acta e la se i6n oel día 29 de Marzo de 1905 ........................ .. Extracto de lo debate· de la se ión del dí .. 29 de Marzo de 1905 .. .. Nota y telegramas ................. _ ............. . _ ........... _ ........ .. !~ Con el QUOJ'Ull¿ reqllel'ido e Sr. Presidente de. 47 clar6 abierta la sesión á la u a y treinta n1inutos !~ de la tarde. ACTO LEGISLATIVO NU BRO 2 DE 1905 por e cual se ustituye el artículo 68 de la Constitución de la RepCíblica. .La A.sa?i¿blea Naoional Uonstitfuyente y Legis/l1tÍ'va nECRETA: A l't. 1.0 En 10 suce ivo la~ C{ mara legi lativas se reunirán ordinariamente, por derecho propio, cada dos años, el día 1.0 de Febrero, en la capital de 1 República. A rt. 2. 0 La sesionps ordinaria dUl al'án noven­ta d'as, pasados los cuaIe el Gohierno podrá de­clarar las Üámaras en receso. El eCI etar'io io lectu 1"1 aJ acta de la e i6n antedol', ue fl . 11' bada si n O)s ¡'vaci'" n algu a; al e tr.lCto (e ]0 negocio, II b ... ~i111Cia 1 s 10' la Presidencia, y al orden del día de la Corpol ación. L,l Conúsión de Reformas 'on. titucionales de· volvió, con el informe reglamentario, el proyecto de acto refol'matorio de la GOl stitución, por el cual se u}IJ'iaeel ~H'rcnlo 204 1 la misma. 11 Se enteró luégo la Corporación de] mensaje con queel "1'. Pl'e.idente de la Repúbliea d volvió snn· ciona la la Ley uúrnelo 2 del pl'e ente año, "sobre resideucia del J ~fe del Poder l~~jecll tivo." Art. 3.° Después de expedido este acto reforma- 111 torio, el primer Congre o Constitucional se rennirá Considerado en tercer deba e el proyecto de ley elLo ele Febrero de 1908, fecha que será la inicial "POl' la eual e ratifican vari) decretos de carác. para las reuniones subsiguientes de dicho Cuerpo. ·ter lecfislativo del Hamo del TU8oro y se modifica Art. 4.° (tran itorio). Mientras se reúne el pri- el ma~cado con el número 1.0," la ·'Asamblea e r. mer Congl'eso de que habla el artículo anterior, la pres6 su voluntad de que dicl o proyecto fuese ley presente Asamblea Nacional continuará ejerciendo de]a República. las funciones legislativas que por la Constitución IV corresponden, en sesiones extraordinarias, al Con· greso y separadamente al Senado y á la Cámara de Re presen tan tes. A rt. 5.° (transitorio). Antes de la fecha en que debe reunirse el primer Congreso constitucional volvel'á á. ejercer las funciones legislativas la A am­blea Nacional, cuando sea convocada á sesiones ex­traordinarias por el Gobierno. Dado en Bogotá, á veintisiete de Marzo de mil novecien tos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPo GAROiA. El Secretario, Luís Felipe Angulo. Poder Bjeout-ivo-Bogotá, Marzo 28 d'3 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobiel'u Abierto el ter'cer debate del proyecto de acto legislati vo "por el cual, e RU tituye el artículo 68 de la Constitnció:l," el Diput;Hlo r. Manotas pro­puso que volvier1 á segundo debate para reconsi. derar los artíclllos 4.° y 5 ° tr nsitorios. En el debate de e~ta pro[ osición hicieron uso de la palabra su autor, para s lstentarla; el Sr. Mi. nistro de Gobierno y el Di pu tado 1'. Pulecio, para impugnarla; después de 10 cual, previa solicitud del proponente, la Asamblea concedió permiso para retirar la moción. Continu6 pur consiguiente el tercer debate del proyecto, y ce.rrada la discusión, la Asamblea ma· nifestó su voluntad de que pasara á ser ley de la República. V El Diputado Sr. Pulec~o, ~residente de .la Co· mi Ión (le Reforma (,()Il tl · \lC onales, devolvIó des- BONU'AOIO VÉLEZ. pachado pala segundo debate el proyecto de acto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 ANALES DE LA- ASAMBLEA NACIONAL legislativo "por el cual se eliminan la 'Vicepresiden" II Diputado SI'. Quijano Wallid submodific6 Rgre · cia de la República y la Designatura, y se provee g,ando al parágrafo l>I'opuesto por la Comisión lo el modo de llenar las faltas temporales ó la falta siguiente, que queda en lugar de la parte que neg6 absoluta del Presidente de la República." la Asamblea. Se dio lectura al informe, que termina propo- " El ciudadano que ejerciere provisoriamente la niendo se dé al proyecto segundo debate, lo cual Presideucia p.n el caso determinado en la parte aprob6 la Asamblea por unanimidad de votos. primera de este artículo, no podrá ser elegido por Abierto el segundo debate, se aprobaron los al', la Asamblea Nacional, ó el Congreso, en su caso, tículos 1.0 y 2. o originales, en esta forma: ¡ para el l'eRto del p~ríodo." "Art. 1.0 Supl'ímense,!desde la expedici6n de este En esta forma se aprohó el artícn 10. En discu-acto, los cargos de Vicepresidente de la Repúbli- sión para adoptarse, el Diputado Sr. Pulecio pidió ca y de Designado para ejercer el Poder Ejeeutivo. la palabra, y á solicitud del Diputado Sr. Martí- "Art. 2.° En caso de falta temporal del Presi- nez Silva se constituyó la Asamblea en sesión dente de la República, lo reemplazará el Ministro se~l'eta. Eran las treH de la tarde. que designe el Presidente; y á. falta de Minist.J'os I A l~s cuatro y treinta minutos p. m. se reanudó en quienes recaiga esta designación, ~e eneal gal'á t la sesión pública, y se al)l'ob6 seguidamente un del Poder Ejecutivo el Gobernad"l' del Depal'ta~ nuevo pal'ágraro propuesto como segunda submo­mento que se halle más próximo á la capital de la dificación ~d artículo 3.°, concebido en e tos tér· República." minos: El artículo 3.° del proyecto diee aSl : I "Par'ágl'nfo. El período presidencial en curso, y "Art. 3.0 En caso de falta absoluta del Pl'esi solamente mientras esté á la cabeza del Gobierno dente, 10 sustituirá el Millistro que dedigne el Con- el Sr. General Reyes, durar'á una década, que se sejo de Ministros por mayoría absoluta de \Totl\., contará. del 1.0 de Enero de 1905 al 31 de Di­y si Íaltaren los Ministros, el Gobel'JJadOl' de De- ciembre de 1914. En el caso de que el Pode)' Eje. partamento más cercano á la capital de la República clltivo deje de ser ejercido definitivamente por el " § 1.° El encargado Jel Poder' Ejecutivo pl'oce- General Reye::;, el período presidencial tendrá la derá inmediatamente á convocar la Asnmblea Na- duración de cuatro años para el que éntre á reem' cional, y cuando haya terminado é ta su pel'íod~, plazarlo de uIIa manera ?efinitiva. Esta duraci6n al Congreso, para que dentro de los es nta días SI· de cllatl'O año será tambIén la de todos los perío~ guientes á la convocatoria pJ'(\ced á pJegil' al ClU- do~ su bsigllientes.:' dadano que deba reemplazar al Presidente por lo E ta su brnodificación est.á suscrita por los Di· que falte del periodo con titucional. . putados SI'es. Restrepo García, Henel'a Benja~ "§ 2.0 Cuando falte un año ó meno::! para ternll- mín, Pérez, Angulo Feli pe, Quijano Wallis, Cuer­nar el período presidencial, 1 encarga(jo del Poder vo Márquez, FrAnco, Piñeros, Camacho, Pulecio, Ejecutivo continuará ejerciéndolo y convocará á Uribe Toledo, Neira, Herrera Luciano, Manotas, las elecciones ordinariaR para Presidentt·, conforme Iosignares, Sanín Cano, Gutiérrez, Araugo, Carva­á la Constitución. jal, V nlencia, Ceballos, Gnecco Coronado, Jiménez "§ 3.0 En caso de que por cualquier motivo falo y Espl'iel1a .. tare el Ministro que se haya encargado del Poder Seguidamente se adoptó el artículo en esta for- Ejecutivo, el Consejo dSL. Ministros procederá á ma por la Asamblea. hacer nueva designaci6n." El Diputado Sr. ManJ'ique propuso lo siguiente: La Comisi6n propone una modifieación que COIl- " El Presidente de la República será elegido pOI' siste en agregarle el siguiente parág,'afo : el Congreso." "§ 4.0 .El Ministro 6 cualquiera otro funcionario Dado al debate, el Diputado Sr. Manotas hizo y que se en,cargue de la Presidencia de la Rept\blica sustentó la siguiente pruposici6n, que aprobó la no podrá ser elegido para el período inmertiato. Asamblea: "El ciudadano que hubiere ejercido la Presiden- "Susl>éndase lo que se discute hasta la sesi6n de cia ~entro de los seis úl timns meses anteriores al mañana á pl'i mera hora." día de la elección del nuevo Presidente tampoco Acto continuo se levantó la sesión. Eran las cin-podrá ser elegido para este empleo." co ele la tarde. Así modificado, se puso en discusión, en la cual El Presidente, ENRIQUE RESTREPo GARCiA. tomaron parte el Sr. 1Vlinistro de Gobierno y los El Secretario, Luis Felipe Angulo. Diputados Sres. Pulec.iú, y Augulo .Felipe, quien después de aprobado pHllO que se dlscut.lera y vo -*-- tara por partes el artículo modificado, Aeñalando EXTR.ACTO DE 1JOS DEBATES como primera el artículo original, como stgunda la , I C DE LA SESIÓN DEL DIA 27 DE MARZO primera parte del parágrafo P/,0l>UéSto pOI' a 0- • misión, y como tercera el re '.0. . ~1 a?l'll'Se el ter'cer debate <.I.el proyecto, de acto Fueron aprobadas la primera y la últIma, y ne, ¡leO'H:llat1\ro " pOI' f>l cual, e Sllstltuye el al'tlCulo 68 gada la segunda. Al adoptarse la luodificación, el d; la Constitución," que fija la fecha de la reuni6n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~NAtES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 43 del Congreso, propuso el Diputado Manotas que es para mí muy respetable, que tienen objeto dis­volviera á segundo debate para reconsiderar los tinto los dos artículos leídos, y sin embargo insisto artículos 4.° y 5.°, transitorios, Iy reducirlos á uno en creer, ya q tIe ello puede hacerse, como acaba de solo .que pero estimo que la ley mejoraría ra, si rerundiéramos hs dos artículos en uno solo, reduciéndolos á sólo uno que dijera lo mismo, y de que puJiera redactarse f\ í: aquí el origen de mi proposición. 'MieTItl'as se reúne en 1908 el primer Congreso ~omó la palabra el Di putado Puledo para como constitucional de q UPo ha.bla el artículo anterior, la ba,tJl' la proposición, y dijo: presente Asamblea Nacional continuará ejerciendo " A pesar del respeto que me merece la opinión las funciunes legislativas que por la Constitución del Sr. Dr. ManotaR, no acepto la modificación que corl'esponden al Oongrrso y separadamente al S~. desea, porque ella desvirtúa á mi juicio el prop6sitfl nado y á la Cámara de Representantes, y se reunI­del Gobierno al pl'oponer este proyecto. Los dos I'á en sesiones ext.raol'nadol' s menos de hacer opusición á Jos propósitos del Go­y epresentantes que debíau formal' parte de él. biel'no en el particular', que hallo necesarios y Dadas 1. s cirrun tancias en q \le este Congre o ce· acertados. Necesarios, porque, dado el curso de los 1'1':/ sus se iones del año pasaJo, fácil es compI'en I acontecimientos, seJ'Ífi un absurdo pretender que der que se impone la aprobación del artículo 4.° I volvi (~ )'a á reuni .. e un Congreso cuyo espíritu de tal como está, á fin de fl'wilitar'le al Gohierno la I obstrucciones hizo estériles sus esiones; acertados, labor de reconstrucción que t.iene emprendida y porque, 110 pudiendo quedar el país sin poder le .. en la cual no qUlSO Ó no pudo secundarlo el citado gi lativo ;ue en cualquie.' mornento atienda á sus Congreso. Me abstengo de comentarios ell el parti. más premio as necesidades, preve la manera de cular, porque inspirado como todos vosotros en el reemplazar al Congreso hasta que se reúna el que más alto espíritu ele concordia nacional, no quiero I deba ser elegido vara las sesiones ordinarias de rememorar hechos contrarios á este deseo. 1908. " El segundo de los artículos que desea rerundi.' " Ante mis ojos, y en el rondo de mi conciencia, al Diflltado Manotas, ó sea el 5.° provisorio, lo que e tá antes que todo la imagen de la Patria, y jus­claralJlente se propone establecer es que esta Asam tamente por lo que deseo servirla para bien de su blea, bien que destinada á hacer las veces del 000· tranquilidad y de su progreso, acepté puesto en greso que desaparecp, sólo puede reunll'se por con- e ta augusta Corpol'nci6n, como que me siento iden. vocatoria del Ejecutivo, en setiivnes extraordinarias, tificado con las miras altamente patrióticas del y no por BU derecho propio, como habría podido Sr, General Reyes, y dispuesto á secundarlo en la hacerlo el Congreso si contin uara existiendo. medida de mis modestas capacidades. Podré errar, "Esto Bslo que dicen los dos artículos que quie- que el error es natnral en lo humano, pero siempre ren rerundirse en uno solo, quizás por lo que uno deseoso de interpretar los elevados propósitos del :y otro ,hacen notar que esta Asamblea no puede Gobierno y de ayudarlo en su labor hasta donde reunirse sino para hacer las veces del Congreso en mis ruerzas lo permitan. sésioDPS extraorJinariaR, y como claro se ve que cada " Por esto, }Jor lo que deseo la perfección de su cual ti~ne su objeto distinto, sería dp, desearse que obra, es por 10 que he propuesto que volvamos á el SI'. D.,. Manotas retir'ara su moción ó que, de segundo debate el proyecto que se discute, para no hacerlo así, ella sea negada por la Asamblea y introdueÍr la modificación que he tenido el honor queden ·las co.,as como están, acatando el conooido de leer, y que juzgo satisfará los deseos del Gobier-principio de Derecho Roman/') de que las leyes sean liO y la mejor claridad de ]a ley." . comprensibles para todos é imposible no compren- En segurda comhat.ió la proposición el Sr. Minis-erlas." tro de Gobierno, quien dijo que, á pesar de que Replic6 el Diputado Manotas y dijo: bien podIÍa decil'~e eo ti n solo artículo cuanto dis. " A la vista salta, tal como aoaba de manifestarlo ponen los dos que quieren refundirse, cree mejor i distinguido colega el Dr. Pulecio, cuya opinión conservarlos tal como están, pues fueron debiaa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 44 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mente meditados por el Gobierno al proponerlos, por lo mismo que con ello sacrifica toda aspiración y cada cual responde á necesidad clara y precisa. á sucederlo." Además, agregó, por lo mismo que así lo halla el El Diputado Angulo Felipe manifestó que de­~ r. Diputad?, no vale la pena de perder en ello un sea como el que más no dejar en la ley modo algu­tIempo preCIOSo que reclaman con urgencia otros no, ni siquiera remoto, de que pudiera acusarse asuntos. A mi turno, yo también excito al Sr. DI'. de trabajar;por su propia elección al ciudadano en· Manotas para que retire la proposición que se dia- cargado del Gobierno, al tiempo de elegir Presi· eute. dente de la República; que hallaba justa y con ve· Previas pocas palabras más, para manifestar su niente la modificación propuesta, y sólo se permitía acuerdo con la idea general que envuelven los dos observar que con inhabilitar al ciudadano que hu­artíc~ los debatidos, el Diputado Manotas pidió biera desempeñado la Presidencia en los seis meses pel'n:1so para retirar su proposición y la Asamblea anteriores á la elección, se llenaba el objeto pro­conVIno en ello. puesto, sin necesidad de especial disposición para Al discutirse en segundo debate la modificación inhabilitar al Ministro que hubiera desempeñado que propone la Comisión inlormante, al proyecto el puesto en cualquiera época, lo cual sería justo y de acto legislativo sobre supresión de la Vicepresi- conveniente den tro de] tiempo citado, pero por ~enci~ y. g ue consiste en agregarle el par'ágl'afo q \le extremo perjudicial si, según se desprende de la lmposIbllIta para ser elegido Presidente, en caso pIimera parte del parágrafo, hu hiera de inhabili. de falta del tit ular, al Ministl'o que 10 hubiera tarse á cualquier ~Iinistro que accidentalmente se l'ee~plazado, y en general á todo ciudadano que encargue de la PI' lsidencin, y aun cuando en el hubIera ejercido la Presidencia en los seis meses tiempo que ejerciere no hubieran de verificarse a~teriores, pidió la palabra el 81'. Ministro de Go. eleccioues. " Disponerlo así, dijo, sería imponerles b1erno y solicitó que la Com:sión informante diera una pena á ciudadanos de seguro los más merito· las razones de su modificación. rios, que se verían alejados de la Presidencia, á la El D' cual bien pudieran Rer llamados por sus méritos y Iputado Dr. Pnlecio pidió la pala bra, y ha- vi rtudes, por el solo hecho de cumplir con su deber blando en nombre de la Comisión, dijo: y reemplazar provisionalmente al Presidente de la "Las m'1 smas poe1 e rORas razones que han obrado R epública por pocoS d· Ías y 1l asta por pocas ho ras, en el ánimo de la Asamblea para aceptar la supre· en momentos que no fueren de elecciones; pero si6n de la Vicepresidencia y de la Designatura, que aun sería mayor para el paí , pues son desgra­cuya existencia puede ser ocasionada á peligros y ciadamente escasos entre nosotros los hombres ap. temores para el Presidente en ejer'cicio, han obrado tos para el elevado cargo de Presidente, y bien en el ánimo de la Comisión para proponer la modio podría suceder que los inhabilitados lueran justa­ficación que se discute : no inhabilitar para ser I mente aquellos que el país deseara ver al frente de elegido Presiden te al Ministro que accidentalmente los negocios. Conveniente que quien presida las se encargue de la Pre idencia, es dejar en pie el elecciones no pueda ser candidato en ellas, para peligro de que un Ministro ambicioso intente de- que no sea posible acusarlo de imposición ni menOi rrocar al Presidente y hacerse nombrar en su lugar, lo pretenda, pero injusto que la inhabilitación lleve para luégo imponerle al país su candidatura, sir- sus límites más allá de lo indispensable. Por esta viéndose de los poderosos elementos que todo .Jefe razón pido que se vote por partes para que se im­de Gobierno tiene en su mano para dominar la pruebe la primera parte del parágrafo y ae aprue· opinión nacional y obtener en las urnas su propio be la segunda." triunfo ó 01 del candiuato de sus simpatías. Inútil El Sr. Ministro de Gobierno y el Diputado Dr. es ad vertír, por lo demás, que no estamos legi~- Pu lecio ilustraron aún más el asunto con apropia­lando para determinado tiempo ni determinadas das observaciones, y luégo se accedió á ]0 propues­personas. Gobernar es prever. Si el actual perso- to por el Diputado Angulo, y se votó por partes, nal del Gobierno jamás hubiera de cambiar, de se- negándose la primera del parágrafo y aprobando guro sería inútil nuestra modificación; pero bien la segunda, que al ir á adoptarse fue adicionada sab~s que hoy son u n03 los Ministros y mañana por el Diputado Quijano Wallis con un acápite en otros, y qne bien puede llegar á serlo algún ciuda· reemplazo del suprimido, que claramente fija que dano para quien la modificación discutida sea freno el Ministro que reemplace al Presidente en caso de necesario á sus deseos y á sus aspiraciones. Dolo· falta absoluta, se inhabilite para ser elegido en su rosas experiencia3 hacen ver la justicia y la nece- lugar, pero que no hay tal impedimento pa1'a los sidad de la lllodificación que defiendo y para la Ministros que accidentalmente ocupen la Presiden­cual pido el voto de todos mis colegas, esperando cia y no les toque presidir la elección de quien que las explicaciones que acabo de dar hayan mos- deba su cederlos. Con esta modificación se aprobó trado al Sr. Ministro de Gobi (~ rno la conveniencia el articulo, y contin.uó la discusión del proyecto que entrañan en este particular llls ideas de ]a como en el acta Sd detalla, quedando pendiente Comisión, de acuerdo con las cuales será el Minis- para mañana, después de una hora de sesión aecre­tro más patriota quien reero place al Presidente, ta, la adopción de la modifi~ación sobre duración Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 45 del período presidencial, que fue defendida por los Diputados Angulo Felipe, Sanin CaDO, Camacho y Restrepo García, y combatida por los Diputados Manrique, Mal'tÍnez Silva, Gutiérrez Rufino y Del gado, y la discusión de la modificación del Diputa­do Manl'ique sobre elección del Presidente pOI' el Congreso. ---*-- ACTA DE.LA SESIÓN DEL DIA 28 DE MARZO DE 1905 (Presidencia del Diputado Restrepo Gareía). 1 A la una y veinticinco minutos de la tarde, con el qttm'um requerido, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Con legítima excusa dejaron de concurrir los Sres. Ceballos y Jiménez Dionisio. Se dio lectura al acta elel día anterior, y someti­da á discusión por el SI'. Presidente, hizo uso de la palabra el Di utado Dr. Insignares, y observó des, pués de leer" una disposición reglamentaria perti. nente al caso, que en el acta leída aparecía que se había dividido una modificación antes de haberse aplobado, y que debía COlistar qu~ se había apro hado en globo y que era al adoptarse cunndo se había dividido para discutirla y adoptarla por par­tes y por la Asamblea. Como los Sres. Diputados no tu viesen otro cam­bio que introducirle, la Asamblea expresó su vo· luntad de que fuera aprobada . . ~e dio cuenta del orden día ele la Corporación y de los negocios substanciados por la Presidencia. 11 Con el mensaje respectivo devuelve el Sr. Presi­dente de la República, debidamente sancionado, el acto legislativo número 3 del presente año, "por el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la República." Abierto el tercer debate del pl'oyecto de ley " por la cual se ratifican los Decretos de carácter legislativo gue han tenido origen en el Ministerio de Guerra," fue apI'obado sin ninguna discusión, y la Asamblea consintió en que dicho proyecto fuese ley de la República. lIT Acto seguido continuó el segundo debat" del proyecto de ley" por la cual se eliminan la Vice. presidencia de la República y la Designatura, y se provee el modo de llenar las taltas temporales ,v la falta absoluta del Presidente de la República." El Secretario infurmó, á solicitud del Sr. Presi· dente, que había quedado pendiente ln discusión e~ un parágJ:alo nuevo propuesto }Jor el Dr. Man. J'lque, que (hce : " El Presidente de la Repúblicrt ~el'á elegido pOI' el Congreso." Abierta la discusión, hizo uso de la palabra el Diputacto Dr. Pulecio para impugnarla, y concluyó rogándole al proponente retirara del debate el pa­rágrafo leído. El Diputado Dr. Manrique pidió la palabra y convino por último en retirar de la discusión el ci­tado parágrafo, á lo cual accedió la AsambJea. Puesto en discusión el artículo 4.°, que dice: " Ron faltas absolutas únicas del Presidente de la República su muerte 6 su ren u ncia aceptada," la Asamblea lo aprobó sin obsel'vuci6n alguna. Vino luégo al debate el articulo 5.° original, que dice: " Quedan deJ'ogados los artículos 77, 124, 125, 128, 129, 130 Y 131 de la Constitución nacional; reformados los artículos 74, 102, ] 32 Y 174 de la misma y 10H demás contrarios á este acto." ~n discusión, el Diputado Dr. Pulecio lo modi. ficó así: "Artículo. Ql1edflll t'etormados los 81'tíeulos 74, 102, 108, 114, 120 (ordinal 9.°).127, 136 Y 114 de la Constituei6n, y uerogad08 los . rtículus 11, 1 ~4, 125, 128, 129, 130 Y 131 Je la mIsma, y cua· lesquiera otros que st'an contrarios al lJl'esente acto reformatorio." Seguidamente el Dipu tado Dr. Herrera Luciano propuso lo siguientE': "Sllspéndase lo yue se discute y considérese lo siguiente: " Pase el presente pl'oyt'cto tlt' tlcto reformatorio de la Constitución á tilla C .. rni~ión especial encare gada de redactarlo en la forma conveniente de acuerdo con las opiniones emitidas en el debate, á fin de que el proyecto guarde la congruencia debi­da con las demás disposiciones constitucionales, de­biendo expresarse con toda claridad cuáles de tales disposiciones ql1edHn derogadas 6 reformadas." Esta proposición fue impugnada por los ~res. Ministro de Hacienda y el Diputado PuleclO, y sustentada por su autor. La Presidencia, previa lectura de los artículos pertinentes del Reglamento, hizo presente que el proyecto debía pasar á una Comisión de revisión Hntes de cenar el segundo debflt.e, lo cual da.b~ el mismo resultado que se buscaba pOI' la proposIclón. Se cerró la discusión de ésta, la negó la Asam­blea y volvi6 al debate la modificación propuesta por el Di pu tadú Pulecio. En esta forma se aprobó y adopt6, IgUl.\l suerte tuvo el título. Se cerró la discu­sión sobre la parte dispositiva. La Presidencia dis­puso que pasara el pl'oyf::cto á la Comisión de Revi­sión, con veinticuatlo horas de término, para cerrar el segundo debate. El Diputado Dr. MaJ'tínez Silva pidió que se de­jara constancia de (1 ne babía votado negativllmen­te lo referente á la prolongaci6n del actual pt'J'íodo preSi(!ellein}, pOl' la~ I'Rz"~es expuestas en la sesión secreta del día anterior. A est~ solicitud se adhi· , , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6 A'N!A.LE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL rieron los 'Diputados Sres. Manrique, Gutiél'rez EXTRACTO DE LOS DEllATES Rtifin'O y Delgado. SESIÓN DEL DíA 28 DE MARZO . ~e. dio segundo debate al proyecto de ley "sobre dl~).s16n general del territorio," devuelto por la Co. Al discutirse la modificación aditiva del Dipu-mlslón con informe favorable uscrito por los Di- tado Manrique al p/'oyecto de acto legislativo so­putacl? s Sres. Herrera Benjamín, Pulecio y Angu- bre supresión de la Vicepresidencia, etc" eonforme lo FelIpe. á la cual se dispone q l1e la elección del Presiden te Uno á uno, originales, se aprobaron los siguien- se baga por el Congreso, pidió la palabra el Dipu-tes artículos de que consta' el proyecto: do Pulecio y dijo: . "Art. 1 o La ley podrá alterar la división tel'l'ito- "Fácil serí~ que le diera mi voto á esta impor-rIa! de toda la República formando el número de tante modificación, que puede ser benéfica para el Depa.rt~men~os que. estime conveniente para la país por lo que disminuye la ocasión de elecciones AdmIDlstraClón públIca. populares, siempre peligrosas entre nosotros, y la . ': Art. 2.0 Podrá también segregar Distritos muo discutiría con gusto ,si ella cupiera en el Título de lClpaJes de los Departamentos existentes ó de los la Constitución que estamos reformando; pero des· que se formen paí'a organizarlos ó administrarlos graciadamente no cabe, y hallo inconveniente tra­con 8ITeglo á leyes esp~ciales. tar del Título de elecciones en otro que no las " Art. '3.0 Ellegisládo)' determinará, la población comprende. Sé, y así puedo asegurarlo al SI'. Di· q?~ ~orresponda á cada Departamento en la nueva putado proponente, que el Gobierno está estudian· dIVISIón territorial' distribui)'á entre ellos los bie- do este (lelicado punto, y que pronto presentará nes y cal'gas; y establecerá el número de Senado- un proyecto de acto legislHtivo que reforma el 'rí­res y Representantes, así como la manera de tulo sobre elecciones de la Constitución, muy dife-egirlos. rente del que modificarnos hoy con la su pre~ión de la Vicepresidencia y fijación del petiodo pl'eAiden­" Art. 4,0 Que(lan reformados los ar'ticulos 5.°, cia1, y para entonces puedo ofrecer al Dr. MRUl i 6.° Y 76 de la Constitución de la República." que que yo lo acompañ'}\l'é en sus bueno:3 ddseos, Se cerr6 la discusión sobre la parte dispositiva, no sólo de facilitar la elección pI'esidencial sin pro­J.' aprobado el título, la Asamblea manifestó su vo- vocar en el país 'las perturbaciones á que hasta untad de que el proyecto pasara á tel'cer debate. ahora ha dado origen, sino también en R8egu l'a1' Vino luégo, despachado también para egundo lél. pureza del sufragio, base real u­gll~? O, con d~s días de tél'mino, al Diputado Sr. lecio, y que, unidas 1á las que en prÍvado se han QUlJano WalllR. . servido hacerme varios de mis cblegas, muestt'an la A. solicituU del Diputado Dr. Pulec!o dispu~o]a d.fI~cjsión de la Asamblea para ocuparse en la discu­PresIdenCl8. que este proyecto se pu bhcal'f\ en hoja !SIon de las reformas electorales, tan 'pronto como1las suelta iumediatamente y se )'epal'tiera á los Dipu- presente el Gobierno~ y acordarlas con el objeto de tados, antes ne que se trate en 'Segundo debate. asegurar parn Jos colombianos la eficacia de sus - A las Itl\es p. m. ~e levantó la sesión, habiéndose derechos en las urnas y la seguridad de que en lo agotadolél orden 'dél día. sucesivo obtendremos, hasta donde en lo humaDO "El P~:~si i~llte, ENWQlIl( RE"'I'REPO GARCíA_ sea posible, la pureza del sutragio y por vir.tud de t.:l1a Ja rl1íJl'dSI;juLación Je las luinorías en los cuel'- IBl Secretario, Lui8 Felipe Angdo. 1>0s colegi~dos, ya sean Municipalidades, ArJam· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES, DE LA ASAMBLEA NACIONAL blea ó Cong.l'eso. 'He conseguido, pues, el objeto que Constituci6n," y el de acto, retormatorio de la. mis. me propuse al mover debate sobrp. la elección pre- rua," sohre división general del territorio." sidencial, el cual se reducía á buscar el medio, por 10 que del debate surgiera, de poder intormarle al país que esta A.samblea no terminará sus sesiones sin dejar resuelto el difícil prDblema electoral, qne es quizás el más trascendental de cuantos pueda resolver. Como bien se ha dicho aquí por distingui­dos voceros así del partido conservador como del nacionalista, jam.á.s ha habido elecciones entl'e nos· otros. ¿Cómo, pues, permanecer callados ante el ma· yor de los t.nilles, y dejar campo con nuestro silencio á nuevas reclamaciones? No podríamos hacerlo, y ya que todos estamos acordes en la necesidad de col­mar las justas aspiraciones del patriotismo, refor. mando nuestro sistema electol'Rl según los deseos II Devuelto por la Comisi6n de Revisión-el p\'Pyec­to de acto reformatorio de la Constitucién naci(!}f nal, " por el cllalse eliminaD la Vicepresidencia,de la República y ]a Designatura, se provee el modo de llenar las taltas temporales ó la talt absoluta del Presidente de la República y se prorroga el período actual del mismo,Magistrado," la Asamble8f le impartió su aprob~ción en la torma en que tue devuelto por la. citada Comisión, y manifestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercel' debate. 111 del paÍ~ y tal como el Sr. Presidente los ha sabido Presente en el I'ecinto el SI" Ministro de Rela-trad ucir al disp ner el m< do como ae escogiera el ciones Exteriores, hizo uso de la palabra y some­perQona~ de esta Asamblea, dándole en ella par.ti- tió á la consideración de la Asamblea un proyecto cipación á todos los partidos, natural e qne acceda de ley " por la cual se autoriza al Gobierno par'/\ á los deseo de mi di:tinguido col ga y retire mi adq lirir nna casa destinada á s ,}' -ir de r s·den'Cia proposición, no sin pel'mitirme hacer notar que ella al Representante de la Santa Sede." bien podría ser discutida ahora, una vez que el ar- Se dio primer debate á este proyecto, y verifica­tículo 114 citado así. habla del modo de elección da la votación secreta, la Presidencia design6 como presidencial como de la duración de su período. escrutadore á 10 Diputados Sres. d~ la .Espriel1 Con todo, y yA. que mi ánimo no eA el de entrab r y G ltiéJTeZ Runno, quienes, re ogi o los v o· P t en ]0 mínimo la discu ión del pt'oyecto que está I el eCJ'etario, informal'on qlle había sido aprobado para terminarse, pido permiso á la Asamblea para el proyecto por 24 balotas blancas por 1 negra retirar mi proposición." La Pl'esitlencia 10 pasó al estudio de los Diputa- Concedido éste, fue aprobado en tercer debate ~os Sre . Piñero~, Herrera, Benjamí y Angulo F - el proyecto discutido, previa la lectura de los al'. IIpe, con el térmlUO de 3 dlRS para ~eg lndo debate. tícnlo que por él se reform n ó derogan, acerca IV de lo cual discurrieron Jos Diputados Herrera Lu- El Diputado Dr. Manrique, como miembro de ciano y Pulecio y el Sr. Ministro de Gobierno, y la Comisión reglamentariA. de Obras públicas y la Asamblea manifestó su deseo de que él fuera Beneficencia, y en nombre de ésta,. solicitó del Sr. ley de ]a República. Presidente una prórroga de 3 días para presentar los proyectos que estaban al estudio de la citada Comisión, con el fin de obtener algunos datos que aún necesitaban para complementtlr los respecti. vos informes. La Presidencia accedió á lo solicita­do por el Sr. Diputado Manrique. -*-- ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 29 DE MARZO DE 1905 (Presidencia del Diputado Restrepo García). 1 Con el qU01'um reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y treinta y cinco minut0s de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir el Di· putado Sr. Jiménez Dionisio. Leida y aprobada que fue sin observación algu­na el acta del día anterior, el Secretario dio cuenta de los negocios su bstanciados por la Presidencia y del orden del día de la Corporación. De acuerdo con éste, sufrieron'tercer debate y se aprobaron los siguientes proyectos, respecto de los cuales la Asamblea manifestó su voluntad de que pjls3J'aD á ser leyes de la República: El de acto reformatorio de ]a Carta Íund8men­tal, "por el cual se deroga ,el artículo 204 de la V El Diputado Sr. Franco, en nombre de la Comi" sión de Guerra, devolvió, con el informe regla­mentario, para segundo debate, el proyecto de Jey " por la cual se ratifica la cuantía de las pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904." Leído el informe favorable de la (iomisión, el Diputado Sr. Carvajal pidió se diera lectura á 1al ley á que se refiere el proyecto. Abierto el segundo debate, y puesto en discusión el artículo 1.0, el Diputado Sr, Franco pidió la pa­labra para exponer las razones en .que se habla fundado la Comisión para rendir su informe en. sentido favorable. El artículo dice aAÍ: "Artículo único. Las pensiones concedidas por ]~ Ley 35 de 1904 (15 de NoviemhJ'e), á saber: Cien pesos en oro mensuales ($ 100) á, la Sr(h Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 ANALES bE LA ASAMBL~A NACIONAL D.a Aureliana Ferrer de Pinz6n, divi~ibIe8 por par- nes que la Naci6n reconozca y pague no pueden ser tes iguales entre dicha señora y sus hijas, y menores de cinco pesos ni mayores de cincuenta. " Cien pesos en oro mensuales ($ 100) á la Sra. Corregir este involuntario enol' del Congreso pa­D. a Susana Madriñán de Albán, no quedan com- sado) que así resultaba negando hoy lo mismo que prendidas en las restricciones de la Ley 37 de 1904 ayer había acordado, es el objeto del proyecto de (19 de Noviembre), la cual queda así reformada." ley que el Gobierno ha presentado á la Asamblea, Cerrada la discusión y recogidos por el Secreta- y para el cual pido el voto afirmativo de los Sres. rio los votos de los Diputados, los Sres. Manotas Diputados. y Angulo Fernando, designados escrutadores, in· " Hacer el recuento de los méritos del Sr. Gene­formaron que el resultado de la vo"taci6n había ral Pinzón, valeroso y prudente como ninguno, á sido 24 balotas blancas. Fue, pueq, aprobado el quien jamás pudo acusarse de voluntaria falta, ó artículo por unanimidad de votos, de lo cual pidió hacerlo del Sr. General Albán, el sabio modesto, se dejara constancia el Diputado Dr. Angulo Fer· que no s610 honró la Patria en las ciencias y en las nando. artes, sino que le consagl'ó su vida, su salud y su Terminada la discusi6n sobre la parte disposi ti. fortuna y esperó impávido la muerte, luchando va, se consideró y aprobó el t itulo, y cerJ'ado el se- brazo á b razo con ella, sería tarea superior á mis gundo debate, la Asamblea expresó su voluntad 1 fuerzas, é inútil además, pues la historia de estos de que el proyecto pasara á tercero. I buenos colombianos está e!ó\crita con caracteres in· VI delebles en ]a conciencia de la patria, sin q ne sea . . . parte á empañar sus méritos la triste circunstan· .Por último, el Secretarl.o dIO lectura á l~s meno cía, tan frecuente entre nosotros, de haberse sacri. saJe~ con q~e el Sr. PresIdente, ne l,a NaCIón de- ficado en gue1'l'8 fratricida. En todo campo fueron volvIó sanclO~ad~s el acto leglslatl~o númer~? eervido~'es eminentes, ~ patriotismo fue siem~re del presente ano, (>01' ~l cUfil se sustItur e ~! al tl- reconoCIdo, así por amIgos como por ad verssrlOS culo 6~ de la Con~tItuclón ele la Rep~bhca, y la políticos, que enemigos no 108 tuvieron, y nada seria Ley numero 3., de fech~ 28 de los cOl'rlentes, "por más acorde con el espíritu de concordia que á too l~ cu~I se ratIfican varIOS De~;etos de carácter Je- dos nos anima, que el ver I'atifi~ada la Ley que glslatlvo del ramo del Tesoro. honró la memoria de los Generales Pinzón y Albán Como se hallara agotado el ord en del día y no con el voto unánime de la diputación liberal aquí quedara endiente sobre la mesa ningún ot ro asun- pr sente." to de qué tratar, el S.l'. Prt»s.idente levantó la sesión. Votado el proyecto, fue aprobado por unanimi· Eran las dos y treInta mmutos de la tarde. dad en votación secreta y pasó á tercer debate. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAROiA. El Secretario, Rafael Espinosa G. ---,.;;*~­EX'rRACTO DE LOS DEBATES SESIÓN DEL DíA 29 DE MARZO Al discutirse en segundo uebate el proyecto de ley por la cual se ratifica la cuantía de las pensio· nes acordadas por ia Ley número 35 de 1904, pi­dió la palabra el Sr. Diputado Franco, miembro de la Comisión informante, y dijo: " Vuestra Comisión ha estudiado con especial importancia el proyecto de ley que ha devuelto para segundo debate, y que no sólo entrañtl una manifestación ue estricta justicia, sino además el acatamiento expreso de la voluntad del legisla dor de 1904 en este particular. En efecto, dispuso la Ley 3~ ,del afio .citado que la Nación les pagara una penslOn de CIen pesos oro mensuales á las se­ñoras viudas de los Generales Pr6spero Pinzón y Carlos Albán, respectivamente. Esta orden del le" gislador n? pudo ser ni más j lIsta . ni mRS termi. nante, ,Y SIn emhargo el Gohiel'no no ha podido cumphda por .opouerse á ello lo Jispuesto eU la Ley 31, postenor á la 35, según la cual las pensio~ "*" NOTAS Y TELEGRAMAS República de (}olombia-Depa'rtamento de Cundi­namarca - AZoaldía rnun'Ícipal - MosqU6ra, Marzo 20 de 1905. Sr. Presidente de la Asamblea Nacional-Bogotá, El Alcalde municipHI de Mosquera, en nombre de los vecinos de este Municipio y en el suyo pro­pio, se congratula por la. instalación de la Asam­blea Nacional y felicita á esa alta Corporación por la acertada elección en el nombramiento de sus dignatario's, pues ésta es una prueba de que la Asamblea. cumplirá á satisfacción de todos los pueblos de Colombia la alta misión de reconstruc· ción salvadora que le han confiado como á sus ge­nuinos y verdaderos representantes. Sr. Presidente, V EN ANClO J nf1~NEZ. Bogotá, Marzo 24 de 1905. Dése cuenta y pu blíquese. RESTREPO GAROÍA. DMPBENTA N!OIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 6

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 32

Por: | Fecha: 06/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 6 de 1907 ~ Nú:m.ero 32 Págs. Acta de la sesión del día 24 de Mayo de 1907.... . ................ ...... 249 Relaci6n de debates de la sesión del día 15 de M:syo de 1907....... • •• 252 Proyecto de ley por la cual _e dispone la erección de un. estatua....... 2.56 Telegrama ................................. .. _ ....... __ • ...... ... ... 256 ACTA DE LA SE:SIÓN DEL DíA 24 DE lUYO DE 1901 (Pre'sidencia del honorable Diputado Mutis). 1 La Pr esidemcia dispuso á la una y cincuenta y cinco minutols de la tarde se llaman) lista, á la cual dejaron de Clontestar debidamente excusados los honorables Diputados Oamacho, Gómez y Salazar. Aprobada ell acta del día anterior sin observa­ción a guna, )los honorables Diputados Lozano, Sa­nín Cano, Relstrepo, Gutiérrez, Ruiz, Mutis, Rue· da Gómez yr Garda Medina suscribieron la si· guiente propoJsición, que fue aprobada por unani· midad: "La Asamlblea Nacional Oonstituyente y Le gislativa lam¡enta la muerte del Sr. Dr. Manuel Antonio Ruedla Jara, ocurrida en Chapinero el día de hoy; reCODlOce los grandes servicios que él preso tó á la Patria como profesor, como autor de obras dinácticas, y recomienda su memoria al reconoci· miento de los colombianos. " La Presidlencia comunicará esta proposición á la Sra. viuda ,del Sr. Dr. Rueda." II En seguidla los honorables Diputados Neira, Arango, Restrrepo, Lozano, Gnecco Laborde, Pule· cio, RUleda G<ómez, García Eivaristo, Carvajal V., Garcia H. y Franco Salvador presentaron esta otra proposición: " Antes de (entrar en el orden del día considére· Sido siguiente: "Oiérrese el segundo debate del proyecto de ley sobre cuamtfas, con las disposiciones aprobadas ya, y continú\esele dando el curso reglamentario correspondientte. " Después de aprobada la alteración del orden del día, el honoralble Diputado Pinto pidió se le iDfor mara 0uáles eIran las disposiciones aprobadas del proyecto en re,ferencia; y como el Secretario dijera que no se enclontraba sobre la mesa por tenerlo á su estudio la nueva Comisión nombrada por la Asamblea que trabaja el de reformas judiciales, el mismo honorable Diputado solicitó que no Ae aprobara la proposición hasta tanto que el pl'oyec to se encontrara en la Secretaría. El honorable Diputado Neira apoyó la proposi­ción, y el honorable Diputado Pinto la impugnó nuevamente, por considerar que es antirreglamen­tario el debate de un proyecto que no está en la Secretaría. En este Estado el honorable Diputado Restrepo propuso y se aprobó: " Suspéndase lo que se discute y tráigase á dis­cusión en la sesión del lunes, á primera hora, el proyecto de ley sobre cuantías, para cerrar su se­gundo debate." III El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia en la fecha y del orden del día de la corporación. IV Leído el informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley "sobre explotación de bosques na­cionales," Ae aprobó la proposición con que termi· na, pOl' la cual se dispone darle segundo debate, Abierta . la ¡discusión, fueron aprobados los si­guien tes artículos originales: "Art, 1. o Se consideran bosques nacionales, que no podrán ser adjudicados como baldíos, aquellos que contengan maderas preciosas, tagua, árboles de quina, caucho, gomas, resinas y otros produc­tos exportables y que se declaren reservados por el Gobierno. "Art. 2. o Por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Fomento podrá el Gobierno nacional celebrar libremente contratos con empl'esarios que soliciten la explotación de los bosques nacionales, debiendo sl,ljetarse á las formalidades de que tra· tan los artículos siguientes y á los reglamentos que se dicten por el Gobierno. "Art. 3. 0 Toda persona que quiera dedicarse al corte de maderas, á la explotación ó extracción de tagua, cortezas, gomas, resinas ú otros productos exportables de los bosques nacionales, deberá diri· gil' su solicitud de concesión al Ministro de Obras Públicas y Fomento, en la cual expresará con cla· ridad la ubicación y el nombre del lu~ar donde trate de hacer la explotación, determinando cIal'a y precisamente los linderos ar'cifinios ó geográficos y el ramino ó la vía por donde piense sacar los productos. " • , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 250 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL El 4.°, modificado por la Comisión, fue aprobado y adoptado así: "Art. 4.° Acompañará además la prueba de que los terrenos se consideran baldíos; de que está en posesión la República; de que en ellos exis­ten las maderas, árboles, gomas ó resinas de que se trata en el proyecto de concesión, y de que no se tiene noticia de que haya otra persona autori zada con anterioridad para su explotación. "Pal'ágrafo. La prueba á que este artículo se refiere la constituirá una información jurada de cinco testigos conocedores de los hechos, que así lo firmen y den la razón de su dicho. El Gobierno podrá también, cUando lo estime conveniente, so licital' por su parte otros datos sobre el particular, ya !lea por medio de lal:! autoridades 10caleH, ya por medio de comisionados eSfJeciales." Los artículos 5.°, 6.°, 7.° Y 8.° lo!:! aprobó la Asamblea oin modificación, en la forma que sigue: " Art. 5.° En vista de tales documentol:! el Mi nistro de Obras Públicas y Fomento declarará que el terreno en cuestión se reserva temporalmente para bosques, si se otorga la concesión. " De esta clase de declaraciones se llevará un re­gistro especial en el Ministerio de Obras Públicas y Fomento. "Art. 6. ° La concesión se otorgará teniendo igual mente á la vista el plano que el peticionado deberá acompañar de los terrenos en quo se flUcuentre el bosque en que se va á hacer la explotación. "Art. 7. o El concesionario deberá obligarse á verificar la explotación contratada de manera que no se destruyan los productos sino que asegure su reproducción ó repoblación; á admitIr la inspección de los empleados que para el efecto designe el Go bierno en la forma que en el contrato se estipule; á asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y la buena explotación y conservación del bosque; á que no alegará en ningún caso derechos de arrendata rio ni de propietario sobre el terreno en que se encuentre el bosque; á que lo entregará á la ter­minación del ,contrato servible para ser explotado nuevamente, y á que admitirá que visiten el bos· que como practicantes los alumnos de la Escuela Agronómica. "Art. 8. 0 El concesiouario dará aviso á la pri mera autoridad política del lugar de la ubicación del bosque, para que éste ó su inmediato superior, á voluntad del concesionario, le den la posesión y la protección que necesite." El 9. o lo modificó la Comisión así: "Art. 9. 0 El Gobierno podrá otorgar estas con cesiones hasta por el término de veinte años, y la extensión del territorio sobre que verse cada una de ellas. no podrá exceder de tres mil hectáreas. Cuando un mismo individuo, una misma compañía ó individuos que sean socios de determinada com pañía ó tengan entre sí, por cualquier causa, man comunidad de intereses, solicite ó soliciten varias concesiones, no podrán sel' otorgadas sin que me die entre cada una de ellas un globo por lo menos de tres mil hectáreas de su perficie." y al adoptarse, el honorable Diputado Cuervo Márquez lo submodificó agregándole el siguiente parágrafo: __ ;t= "(Parágrafo nuevo al artículo 9.°) Autorizase al Poder Ejecutivo para que siempre que fuere ne­cesario parg proteger ó desarrollar una industria, pueda dar en arrendamiento por un término no mayor de veinte años cualesquiera otros bienes nacionales. " Forma en la cual fue adoptado el artículo. EllO se aprobó original, así: "Art 10. Las concesiones de bosques se otor­garán únicamente para explotar productos deter· milJados, los que se especificarán claramente en el contrato; pero el que haya obtenido concesión para ciertos produc'f¡os y quiera luégo hacerla extensiva á otros, tendrá dereGho preferente para que se le haga, siempre qUE:' lo solicite del modo ya estable· cido en esta Ley." El 11 lo modiJicó la C0misión en los siguientes términos: "Art 11. Los colonos que de conformidad con disposiciones legales vigen tes anteriormente sobre bosques ó baldíos estén o~upando parte del ten'e· no solicitado ó explotándolo como bosque sin au torización competente ni título definitivo, ten ­drán derecho á que el Gobierno los prefiera en igualdad de condiciones á quien haya hecho la solicitud. "Parágrafo. Es entendido que los colonos que hayan hecho casa de habitación y cultivado la tierra no solamente son dueños de esta parte culo tivada, sino que conservan el derecho á que se les adjudique preferentemente en propiedad otro tan­to en lote continuo." Al adoptarse, el Sr. Ministro de Obras Públicas le agregó un parágrafo nuevo que, despué¿ de sus · tentarlo, fue aprobado y adoptado, y dice: "Parágrafo. Es es tendido que los colonos que hayan hecho casa de habitación y cultivado la tierra no solarnenente tienen derep.ho á que se les adjudiquo la parte cultivada, sino también lo tie ­nen á que Be les adjudique preferentemente en propiedad otro tanto en lote continuo." La modifiración propuesta por la Comisión para el articulo 12, cOllcebida así: " Art. 12. El Gobierno dará aviso de cada pro yecto de concesión al Gobernador del Departa. mento en donde estén ubicados los bosques de que se trate, ó al Intendente si la ubicación fuere en tel'l'itorio de una Intendencia, y tal empleado, pUl' medio de sus agentes, tendrá obligación ineludible de hacer conocer á los colono," que se hallen en el caso del artículo antedor, que tienen el derecho en ese artículo conferido, para lo cual cuidará de hacer investigaciones minuciosas sobre quienes se encuentren en el caso previsto. " Parágrafo. Recibido el aviso del Gobierno, el Gobernador ó el Intendente procederá en el acto.á estos firabajos; otorgará á los interesados un tér mino de treinta días para avisar á la Gobernación, á la Intendencia ó directamente al Gobierno si desean hacer el contrato de concesión en su tota­lidad ó en parte. Vencidos e:3OS treinta días, el Go · bernador ó el Intendente rendirá el informe al Ministro de Obra.s Públicas y Fomento, y éste procederá como sea del caso, es decir, oirá dentro de un término prudencial las nuevas propuestas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 251 ó continuará libremente la primera negociación, si no se hubieren presen tado tales propuestas." Fue negada, y en su reemplazo pl'e¡:entó el Sr. Ministro de Obras Públicas el siguiente: "Parágrafo. Recibido el aviso del Gobierno, el Gobernador ó Intendente procederá en el acto á estos trabajos: otorgará á los int'eresados un tér ­mino de treinta días para aviRar á la Gobernación ó á la Intendencia, ó directamente al Gobierno si resuelven hacer valer SUB derechos á que se les otorgue la adj udicación respectiva, en su totnlidad ó en parte. Vencidos esos treinta días, el Gober­nador ó el Intendente rendirá el informe al Mi· nistro de Obras Públicas y Fomento, y éste pro ­cederá como sea del caso, es decir, oirá dentro de un término prudencial las nuevas propuestas, Ó continuará libremente la primitiva negociación, si no se hubieren presentado tales propuestas." Sustentado por el Ministro, fue aprobado y adop· tado: Los artículos 13 y 14 se aprobaron originales, y dicen así: "Art. 13. Hecha la decla/'ación de que trata el artículo 6. o de esta Ley, termina el derecho de usufructo concedido al Municipio respectivo por la Ley 56 de 1lJ05 sobre el terreno en que va á lleva.r á cabo la explotación. "Art. 14. Los que hayan 0elebrado ó celebren contratos de arrendamiento de conformidad COn el Decreto número 552 de 1905 y quisieren explo tal' 108 bosques contenidos en el terreno que se les haya dado en arrondamiento, podrán solicitar, du­rante el plazo ó á su vencimiento, que el Gobierno les otorgue concesión de acuerdo con la presen te Ley." " El 15 se aprobó y adoptó modificado por la Comisión, y además uno nuevo que propuEO la misma; uno y otro dicen: "Art. 15. En el registro de boe.ques nacionales de que trata el artículo 5. o ee inscribirán detalla ­damente las concesiones que para la explotación de ellos se hagan. "Artículo nuevo (16). En los términos de esta Ley queda modificado el artículo 24 de la Ley nú mero 56 de 1905." En este estado el honorable Diputado Tavera Navas propuso otro artículo nuevo: "Artículo. El Gobierno exigirá de preferencia, entre las obligaciones á que quedan sometidos los concesionarios de bosques nacionales, la de fun ­dar poblaciones y colonizar los terrenos." El cual, modificado aditivamente por el hopora· ble Diputado Restrepo en la forma que sigue, fue adoptado, quedando como 15 del proyecto. " Artículo ... o • • •• 108 terrenos; bien en tendi do que dichos concesionarios tampoco podrán opo nerse á que entren en los terrenos cuyos bosques ellos exploten, nuevos colonos á establecerse y á colonizar por su propia cuenta, conforme á las le yes generales sobre baldíos." No teniendo más artículos la parte dispositiva del proyecto, y no proponiéndose nuevos, se puso en discusión el título, y aprobado que fue, pasó á tercer debate. El honorable Diputado García Medina devlo-vió el pl'Oyecto de ley" sobre estadística nacional," que se le había pasado en comisión de revisión. La Presidencia resolvió que se le diera tercer debate, hecho lo cual el proyecto pasó á ser Ley de la República. VI El honorable Diputado Torres Eliceehea hizo la siguiente proposición, que se aprobó: " Altérese el orden del día y considérese lo si guiente: " La Asamblea resuelve que se publique en cal'· teles para mnñana, antes de la hora del entierro del Dr. D. Manuel Antonio Rueda, la proposición de condolencia presentada hoy por varios honora bIes Diputados y aprobada por ·la corporación." VII Continuó el se~undo debate del proyecto de ley " por la cual se fomenta una industria nacional." El honol'able Diputado Gnecco Laborde pidió permiso para retirar una modificación introducida por la Comisión á este proyecto, á lo cual accedió la Asamblea. El honorable Diputado Arango propuso: "Artículo único, Durante ocho afios, á contar de la sanción de la presente Ley, la exportación de bananos estará libre de todo gravamen nacio nal, departamental ó municipal." Tomaron parte en el debate de esta modifica ción los honorables Diputados Restrepo y Gutié nez. El honorable .Diputado Matéus hizo uso de la palabra ('on el objeto de rectificar algunos concep· tos que el honorable Diputado Restrepo había emi · tido al tratar incidentalmente sobre la condición legal de los extranjeros en Colombia. La modificación del honorable Diputado Aran· go fue negada, y en seguida el honorable Diputado Gnecco Laborde pidió la lectura de una lista que lapresenta los cultivadores de bananos, con el ob · jeto de demostral' que la mayor parte de aquéllos son c()lombianos. Después de que el honorable Di· putado Restrepo manifestó que deseaba no se vo· tara el proyecto bajo la impresión de que él mirara con mala voluntad el que haya extranjeros entre los cultivadores de este fruto, se aprobó el articu­lo original que dice: "Art. 1. o Durante ocho años, á contar desde la expedición de la presente _ Ley, la exportación de banano producido en territorio de la República estará libre de todo derecho de Aduana ú otro gra­vamen que pueda oponerse á su salidá del país en las mejores condiciones para su venta en el Ex· terior. " Acto seguido los honorables Diputados Neira, Vargas, Lozano, Abello, García H., Vélez, Quinte· ro, Pulecio, García (Evaristo), Tavera Navas, An gulo, Carvajal Valencia, Goenaga, Gerlein y Ji­ménez presentaron el siguiente artículo nuevo: " Artículo. Exímese de derechos de importación la teja metálica y el hieno corrugado para techos que se introduzcan al país durante dos años, que empezarán á contarse tres meses después de pu· blicada la presente Ley." Lo sustentó el honorable Diputado Neira y lo E LA REPU.I_ d\ -.J:2L, NGO ...... : ... TECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 252 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL impugnó el honorahle Diputado Gutiérrez; en se· nuar el verdadero patriotismo; antes bien, tratan guida la Presidencia lo declaró inadmisible, con de inculcar, de fomentar, de ilustrar tan noble anuencia de la corporación. sentimiento, y es obvia la razón: ellos también lo Los honorables Diputados Vargas, Vélez y Ouer· tienen, lo comprenden, lo estiman y pueden por lo vo Márquez propusieron el siguiente artículo nue· mismo explicarlo y recomendarlo: esos extranjeros vo, que sustentaron los honorables Diputados Val'· aman su pl'opio país, y por eso pueden ensefiar á gas y Vélez é impugnó el honorable Diputado Sa- sus alumnos c~mo se ~ebe amar á Col.OJ:nbia .. Cuan. nín Cano. El . honorable Diputado Pinto fue de to en contral'lo se dIga son SUpOSICIOnes mfun· concepto que era exótico este artículo en el pro dadas. yecto puesto al debate. " Por otra parte, desde que se ha tratado este DAspués de esto se aprobó y adoptó. Dice así: asunto se ve adónde qui.er.e llevársenos d~simula · " Artículo nuevo. Autorízase al Gobierno para damente: se trata de reVIVIr las escuelas laIcas, de conceder auxilios, que se llamarán primas, á las funesto recuerdo, de las que hablé en otro disc~r­indu~ trias que tiendan á aumentar los artículos so, .como que fueron ?ausa eficaz de perturb~cIOn de exportación en el país, y que á su juicio crea ~oclal! ~scuelas cuyo Ideal es .el esto:,bar todo mflu· que deban auxiliarse en esa forma. 70 rel'tg'tOso en ellas; lo que dIO ocaSIOn en el Cauca "Parágrafo. Las sumas que á este objeto se á graves trastornos, á deplorables abusos de auto­destinen se considerarán incluidas en el Presu- ridad; á ellas se pretendía llevar á los nidos contra puesto de gastos de la vigencia en curso." la voh~ntad de sus padres; yo. vi llorar á d?s ma- Oerrada la discusión sobre la parte dispositiva dres lIberales porque S8 oblIgó á sus mandos á del proyecto, el honorable Diputado Vargas IDO pone.r á 8U,S. hijos. en .esos planteles, c~mdenados dificó el titulo en la forma siguiente en que fue con Justo e mflexlble rIgor por la autorIdad ecle· ~probado: proyecto de ley "sobre fo~ento de las siásti?a; en esas madres 'pr~domina~a. elsentimien· mdustrias de exportación." En segnida pasó á ter to relIgIOSO sobre el sentImIento pOhtlCO: eran ma· cer debate. dres de laudable piedad. A las cinco y cincuenta. minutos se levantó la ,. Se habla con énfasis, como de cosa. bien ave· sesión. riguada, de la incompetencia de tales comunidades El Presiden te, El Secretario, -*- para la eusefianza: ¿quiénes 80n los que han que· rido traerlas con ese destino, con el destino de re­AURELIO MUTIS gental'las escuelas primarias, y sobre todo con el anhelo patriótico deformar cristianamente el cora· Gerardo Arrubla z6n de los nifíos, inculcándoles doctrinas é ideas neo tamente católicas? " En el Cauca se constituyó una Sociedad de RELAClON DE DEBATES padres de familia para la educación cat6lica; en ella figuraron preclaros varones, honra y prez de Colombia; entre ellos los Sres. Joaquín y Manuel María Mosquera, Sergio Arboleda, Joaquín Valen· cia, Zenón Pombo, Antonino Olano, Elías Reyes, Munuel María Luna, Oecilio Cárdenas, Francisco de P. Urrutia, Marcos Valencia, José Ignacio Del- DEL DÍA 15 DE MAYO DE 1907 Al discutirse en segundo debate el proyecto de ley "sobre E&cuelas Normales," el honorable Di· putado Fernando Angulo dijo: • gado y muchos otros que no puedo recordar en " Me concretaré á hacer las observaciones que este momento. ¿Estaban equivocados esos señores este debate me sugiere. cuando elegían á los Hermanos Cristianos para su " Se trata del establecimiento de Escuelas Nor empr.esa? ¿Les faltaba ilustraci6n, mundo, expe· males, y se ha so&tenido que conviene fundar una riencia, moralidad, previsión ó patriotismo allla­sola en Bogotá para fomentar el nacionalismo, y mar á los miembros de esa comunidad como insti­yo pregunto: ¿acaso es que solamente en Bogotá tutores? ¿Al llamarlos no suponían . en los elegidos se pueden formal' maestros? ¿Sólo en Bogotá pue· todas las condiciones apetecibles para llenar satis­den tener carácter nacional estos establecimien factoriam.ente su encargo? Fuimos elegidos como tos? Si ese nacionalismo que se encomia tan aca· Secretarios de esa Sociedad, altísimo honor que loradamente es el patriotismo, ¿ese sentimiento es siempre hemos agradecido, el Sr. Rafael Reyes, privilegio exclusivo de esta región? Hay que tener actual Presidente de Oolombia, y el que habla; por en cuenta otra consideración: por cuatro ó seis tanto, puesto que en ello tuve intervención secun­individuos que vinieran á Bogotá de cada Departa· daria pero íntima, puedo hablar con claro conoci­mento, dejarían de educarse treinta ó cuarenta miento del espíritu y fioes con qUfl fue constituida jóvenes que habrían asistido á esas Escuelas si esa memorable asociación, en que figuraron hom­hubieran pido establecidas en su propio Departa bres eminentes que ocupan puesto distinguido, mento, á todos los cuales no podría dar beca el lugar exaltado en la historia de Oolombia. Para Gobierno. que no faltara la enseñanza religiosa se llamaban " En este asunto y en estos debates se descubre maestros extranjeros católicos, porque en las Es­una mal disimulada prevención contra todas las cuelas Normales de esa época estaba rigurosa, abo corporaciones religiosas. He sido educado por los solutamente desterrada la ensefianza de la doctri· jesuitas, y jamás he visto, jamás he podido sospe· na cristiana. Se había escogido profesores alema'Y/,es chal' que ellos traten de destruir, ni siquiera ate· protestantes, y algunos de relajadas costumbres, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 253 para que educaran los hijos de 108 católicos, inspi­rándoles profun:lo desprecio por las creencias de SU13 padres. " Estos hechos deberían bastar para desengafiar a las personas que de buena fe suponen incompe~ ten tes para la ensefianza á todos los miembros de las órdenes religiosas. De otro modo pensaron los que formaron la Sociedad de Popayán y los que en todas las ciudades importantes del Cauca se asociaron para secundar el pensamiento de la de Popayán; y aun desde antes se había establecido en Pasto otra con planes análogos, en la que figu· raban las más respetables personas de esa ciudad, entre las cuales recuerdo el nombre del clásico y elegante escritor, del eminente publicista Sr. Vi cente Cárdenas. , , No habiendo podido ser establecidas esas es cuelas católicas, porque cuando llegaron los Her· manos Cristianos ya estaba el país en guerra, y se dirigieron al Ecuador, fueron llamados los Herma nos Maristas, á quienes el Gobierno Departamen­tal confió> la ensefianza primada en varias duda des impo rtantes, y vi con satisfa.cción sus buenos resultados, y oí personalmente al Ilmo. Sr. Obispo Juan B. Ortiz, de indisputable autoridad en la ma· teria, hacer elogios del éxito de esos planteles en los exámenes públicos á que conc urrió varias veces. " Presento á la honorable Asamblea como fu ­nesto bu to de la ensefianza laic.a esas i nj ustifica­bIes prevenciones contra toda c rporación religio· saj tl§fl gdiO§iG!lH que á la menor ocasión se transo parenta y que no sabe mantenerse en los límites de la prudencia. Esa prevención es el árbol prohi­bido por la autoridad eclesiástica, con cuyo fruto no quiere la Igle@ia que se envenene el alma y el corazón de los njfios. " Creo que la ~xclusión de que ae trata respecto de las Escuelas ormales llevarf.a la idea de que la Asamblea quiere excluir también de otros ramos y otros planteles de ensefianza á tales corporacio­nes, y por lo mismo es preferiMe que se deje al Ejecutivo amplia, completa libertad para elegir los maestros de cualquier establecimiento de edu­cación, sin imponerle especiales é injustas restric­ciones que, como ya he dicho, sió10 pueden expli­carse como efecto de juicios y apreciaciones secta­rias. " En los exámenes de los alummos \le las escuelas de los Hermanos Cristianos de PaIoríS han obtenido distinguidos premios, en épocas red entes, sus alum­nos; premios discernidos por awtoridades civiles, en las que no se podría suponer n:>arcialidad en su favor. No debemos ser menos justos que otras na· ciones en las que las comunidades religiosas re­gentan establecimien~os de ensefi.anza con el bene· plácito del Gobierno y con la conffianza y el apoyo de los padres de familia, á quienes preocupa ante todo y sobre todo su educación moral. - " Todas estas consideraciones influyen en mi ánimo para pensar que no sólo en Bogotá se deben establecer Escuelas Normales para formar maes­tros, que el patriotismo no es planta que sólo se dé en esta altiplanicie; que eso que se llama regiona­lismo es el patriotismo aplicado á una parte de 00- lombia, cuyos intereses nos preocupan más direc-tamente: porque se relacionan con especiales é indiscutibles derechos sociales y políticos. Si sólo en Bogotá pueden encontrarse maestros que incul­quen nacionalismo, antes que privar á los Depar­tamentos de Escuelas Normales, ¿no sería preferi­ble que se enviasen de la capital esos maestros á los centros en que tales Escuelas hayan de esta­blecerse? "Opino pues que debe aprobarse de preferen­cia el proyecto que se discute en la forma en que ha sido presentado por el Sr. Ministro del Ramo, y sin las restricciones odiosas que se le quieren afiadir imprudentemente, y sin adiciones de todo punto incompatibles con el espiritu de concordia que C8 racteriza la polftica presidencial." El honorable Diputado Rueda Gómez dijo: " Estoy de acuerdo con que se deje el artículo que se discute en la forma que ha sido presentado por el Sr. Ministro de Instrucción Pública. " Anteayer se lanzó la idea de que se debían es­tablecer las Escuelas Normales con profesores na­cionales y laicos, y tengo que manifestar, CGmo conservador y como católico sin vacilaciones ni distingos, que no puedo consentir semejante dís posición. " Debo hacer justicia al Diputado Sr. Restrepo, porque en él es lógico ese modo de pensar, habien­do manifestado que es libre pensador, y á mí, que siempre he admirado sus dotes intelectuales, ese día que tuvo el valor de hacer esa manifestación ante un pueblo católico, me ha hecho comprender la buena fe de sus convicciones y que se le encon­trará siempre en el mismo campo. Por eso creo que si algún día la luz de la verdad alumbra su privilegiado cerebro, ese día nos dará ejemplo de religiosidad. (Aplausos). " Hablando de las comunidades religiosas dijo que había entre ellas muchas ignorantes que no estaban á la altura del siglo. No me aparto de que pueda h.aber entre los miembros de esas comuni ­dades algunos ignorantes y que no reúnan por tanto condiciones para la ensefianza; pero eso no querría decir que deban excluirse en absoluto de la ensefianza las comunidades religiosas. Extre­mando el mismo argumento podría decirse, al en­contrar un médico ó un abogado que no ejercieran bien su profesión, que todos los médicos y todos los abogados eran incapaces. " 'l'ambién se ha dicho que un extranjero no podía ensefiar patriotismo á los nacionales, y se olvida que nuestros próceres se educaron en un co­legio fundado por un Arzobispo espafiol, religioso dominicano, y que bebieron, por decirlo así, su patriotismo en las constituciones dictadas por aquel varón sabio y eminente que se adelantó á su época. " Olvida también el honorable Diputado que el sabio Mutis, sacerdote espafiol, fue el primero que ensefió en el país que la tierra gil'aba al rededor del sol, y que sus discípulos Caldas y Loza no enar­decieron con él su patriotismo, y afios más tarde Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 254 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL perecieron en el patíbulo por la causa de la Inde­pendencia. " Los hijos de Ignacio de Loyola en el siglo XVIII venían ejerciendo su evaugélica misióp en nuestro territorio hasta que fue interrumpida por la ex­pulsión que decretó Carlos III, dominado por el impío Conde de Aranda. " Ultimamente los hijos del grande Agustino se hallaban también civilizando las tribus salvajes de Casanare, y su misión fue interrumpida por los que en nombre del patriotismo lanzaron al país á la más desastrosa de las revoluciones. " Sergio Camargo se educó en un colegio diri gido por religiosos, y los jóvenes Casas Oastafieda y Bricefio, sacrificados por la causa de sus con vic­ciones, como el joven Santiago Camargo, que se sienta en estos bancos, han sido educados en el colegio de los jesuitas, y nadie podría dar un paso más adelante que ellos en materia de patriotismo. " El partido conservador, que ha dado tantas pruebas de concordia, como han podido apreciarlo los distinguidos miembros que forman esta Asam blea, no pUf3de, tratándose del asunto que motiva este debate, negar en estas matebas al extremo que se pretende. (Aplausos). " La fibra más delicada del partido conservador ha sido el sentimiento religioso; las '!, la colum· na Vendome, el Arco del Triunfo, los Campos Elfseos y el Oampo de Marte, imitación de la co­lumna Trajano, del A reo de Tito y del Oclmpo de Mart,e de la antigua Roma, y de los Oampos EH­seos, celebrados por Homero en sus inimitables obl·a~. En las bellas artes todo lo que la EUl'Opa tiene de grande es tomado de los modelos legados á la p()steridDu por los célebres pintores y esculto res italianos. " Guardémonos de asemejarnos á los pueblos bá~bal"oe, cuyo cal'ácter mOI'al se distingue por el odIO ªl extranjero; sustraídos al movimiento del mundo, los adelantos del espíritu humano no les alcaoz,ao; encerrados en estrecho territorio, no di ­visan otro horizonte que aquel .á que se extiende su mir·ada¡ viven y se extinguen, semejantes á las planta18, que sin sabia suficiente para desarrollarse, el más ligero viento las hace desaparecer. " P21sando á los establecimientos de educación, desem¡pefiados por las corporaciones religiosas, te· nemos en primer término el colegio de los jesuitas; fundadla esta Oompafiía para combatir el protes­tantisrmo y sostener el dogma católico, los virtuo; sos sac:erdotes que la componen, notables en todos los rarmos del saber humano, han sido perseguidos yen occasiones proscritos por los enemigos del ca· tolicismo. Los adelantos de la civilización han dado por resultado que aun en los países protestantes, como I nglaterra y Alemania, se les permita esta­blecer colegios y sean considerados éstos como los mejores planteles consagrados á la instrucción de la juventud. ., El Oanciller del Imperio, Príncipe de Bismark, por cue stiones políticas los expulsó de Alemania, y poco tiempo después se vio obligado á levantar les el d estierro, en vista del gran vacío que deja ban en la enseñanza de la juventud. " En Francia, antes de la ley de separación, sus col egios eran frecuentados por las clases más disting,uidas de la sociedad. Desde tiempo inme­morial los jesuitas estuvieron en aquella Nación encargados de la. educación de la juventud; de sus claustroES salieron los más eminentes apóstoles, escritor~s y oradores distinguidos de la Iglesia Oa ­tólica, á la vez que Voltaire, el más formidable de I sus enemigos, porque estos sabios institutores per­miten la más amplia libertad del pensamiento, para comprobar de es~a manera l~ evidencia espi · ritual y filosófica de la doctrina católica. " El mismo fenómeno se ha verificado en otras ocasiones en establecimientos regidos por corpo­raciones religiosas; del Seminario de San Sulpicio salió Renán, autor de la vida de Jesús, y uno de los mayores adversarios del catolicismo. "Los Hermanos Oristianos, corporación fun­dada en Francia, han hecho á la sociedad colom­biana eminentes servicios: son los Dil'ectores de una Escuela de Artes y Oficios, donde los jóvenes pobres aprenden una profesión para ganar la vida, y á la vez dirigen un colegio donde ensefian idio ­mas, filosofía y ciencias exactas. El solo hecho de propagar en nuestra juventud el eonocimiento de la lengua francesa, sería para Oolombia de la más grande importancia, siendo el francés el idio­ma de la diplomacia, puede decirse, la lengua universal. " Los talleres salesianos de los hijos de Don Bos co-donde, asimismo, los jóvenes pobres se hacen aptos en diversas profesiones, corporación que ha tomado á su cargo, con virtud y caddad sin ejem plo, el servicio de los lazaretos, llevando su abne­gación á tal punto que por atenderlos debidamen ­te algnnos han recibido el contagio de la terrible enfermedad,-son pat'a el país de utilidad incontes­tahle. " Las Hennanas de la Oaridad, á cuyo cuidado se han puesto la educación, los hospitales y asilos, y en tiempo de guerra las ambulancias, se distin· guen á la vez por sus trabajos en favor del embe­llecimiento de la capital; el edificio que á inme diaciones del Ferrocal'l'il de la Sabana están ter­minando puede competir con los mejores de BU clase en cualquier capital europea. ó' Hay entre los nacionales, en las ciencias y las artes, profesores muy distinguidos y competentes; la Escuela de Medicina, la de Derecho y Oiencias Políticas, los colegios oficiales de los IJªpartamen­tos y los que en la capital y en el resto del pafs dirigen empresarios particulares, honran á la Nación. " La tarea de las comunidades se refiere espe­cialmente á la instrucción moral y religiosa, por­que es natural que en Oolombia, como en los demás países que profesan la mismll religión, sean encargadas de ensefiarla las corporaciones creadas y organizadas con este fin. " Ouando los Ejércitos del Oalifa Omar se apo­deraron del Egipto, uno de sus Tenientes ocupó la ciudad de Alejandría y encontró allí la biblioteca que contenía los tesoros de la civilización antigua; preguntóle á su jefe qué .haría con ella, y el Oa­lifa le ordenó entregarla al fuego, diciéndole: si los libros contienen las doctrinas del Oorán, son inútiles, y si doctrinas contrarias, son fu-nestos. . " N o digamos nosotros lo mismo respecto de los extranjeros. Si la civilización que nos traen es semejante á la nuéstra, no la necesitamos; si es distinta, debemos rechazarla como perni­ciosa." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 256 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ======.;:=================================?====================================~~=- PROYECTO OE LEY por la cual se dispone la erección de ulla estatua. La .Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa CONSIDERANDO: \ Que el Ingeniero cubano Francisco J. Cisneros, con ciencia y energía dignas de todo elogio, preso tó importantes servicios á Colombia en la cons­trucción de los ferrocarriles de Antioquia, Cauca, La Dorada y Girardot, prolongó el de Bolívar, construyó el muelle de Puerto Colombia y aplicó los adelantos modernos á la navegación del Mag­dalena, DECRETA: Art. 1.0 Erijase una estatua de Francisco J. Cis­neros en Bogotá, Medellín ó Cali, á elección del Gobierno, como testimonio de gratitud nacional á este ilustre obrero del progreso. Art. 2. o La estación que se construya en el Fe· rrocarril de Antioquia, á inmediaciones de La Quiebra, llevará el nombre de Estación Oisneros, lo mismo que la que se construyaell el Ferrocarril del Cauca á inmediaciones de Juntas y en el de Girardot á inmediaciones de la ciudad de Faca­tativá. Art. 3. 0 La partida necesaria para el gasto que implique lo dispuesto en el artículo 1. o de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gas­tos para la vigencia en curso. Art. 4. 0 Copia de esta Ley se pasará al Gobier­no de la República de Cuba y á la familia de Cis­neros. Dada, etc. Presentado á la honorable Asam'blea en su se­sión del día 3 de Abril de 1901 por el suscrito Mi. nistro de Obras Públicas. F. DE P. ,MANOTAS Bogotá, Abril 4- de 1907 -Secretaría de la Asam­blea. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue negado. Archivese. Aurelio Rueda A. Bogotá, Junio lf! de 1907-Secretaría de la Asam­blea. En la sesión de esta fecha se volvió á conside­rar este proyectQ, y discutido nuevamente fue aprobado en primer debate, y pasó en comisión á los ho~or~bles Diputados Goenaga y Sanín Cano, con vemtlcuatro horas de término. Publíquese y repártase. Arrubla TELEGRAMA República de Colombia-Oficina telegráfica cen­tral- Pamplona, 31 de Mayo de 1907. Dres. Mutis, Ruiz y Cuervo Márquez : Por respetable conducto Diputación santa nde­reana y al terminar sesiones Asamblea, significa­mos á los honorables Diputados que hablaron res­pecto aplazamiento elecciones, nuestro aplauso por sus brillantes, persuasivos, patrióticos discur­sos sobre conveniencia diferirlas. Es consolador ver representada nuestra Patria en hora solemne por altas personalidades de todos los partidos po· líticos, dignos colaboradores de sabia política Ge neral Reyes. Honor al Magistrado que de patria desgraciada ha hecho una próspera y amable. Benito Hernández, J. M. Lomus, Apulego Gue· rrero, F. J. Villamizar, Leopoldo Castellanos, Ju· lio Cáceres, Camilo Mutis Daza, Alejandro Bustos, Trino A. Trujillo, Antonio Bustos, Luis Villami­zar M., Aníbal Maldonado, J. M. Villamizar Var­gas, Honorio Lamas V., Miguel Antonio Bautista, Francisco Luna. LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NACIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Constitución política de Colombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. Leyes números 20, 63 Y 67 de 1871 y decretos dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Codificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 1904 y 1905, $ 60. Código Civil colombiano, última edición, $ 200. Código Fiscal, $ 200. Código de Aduanas, por Enrique Arboleda C., $ 100. Código de Policia, $ 100. Jurisprudencia colombiana, por el Relator de la Corte Suprema, $ 100. Constitución de 1886, $ 10. Recopilación de las leyes y disposiciones vigen­tes sobre tierras baldías, á $ 10. Tarifa de Aduanas, edición de 1905, á $ 50. Directorio general de Colombia, por Lisímaco Paláu, $ 10. La Patria Boba, $ 100. El Precursor, documentos sobre la vida pública y privada del General Antonio Narifio, á $ 100. Vida de Herrán, $ 100. Los Comuneros, $ 100. La Reforma administrativa por el Dr. Antonio J. Uribe, $ 50. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 32

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 45 y 46

Por: | Fecha: 29/08/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ OONTENX:OO Bogotá, Agosto 29 de 1910 ~ Nros~_ ~5 y ~~ Pode'}' Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 23 de 1910. 853 ~ Ley ncimeru 86 de j910, por Jet cual se con('eJ~ UII!! auwrizaci6n al Publíqucse y ejeClítese. Gobierno. (Rebaj a de pena) . . ... ... . ... . ..... .. ......... . Ley n6mero 87 de 1910, que abr~ Y6rios cl~dit)s adIcionales (Po. licfa Nacionlll y Justicia.)... ..... ... .... ... .. Págs. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO Proy~cto de ley Bobre asign3c\One~ civiles. Relqci6n de deoatetl..... ... . .. . .... . ... ... . ...... Proyecto de ley por la cual Sil abre un cr~dito adicional tll Presu~ 853 S5'~ 367 g¡ Subsecretario del Ministel'io de Gobierno puesto de Gastos de 1910. ......... •• ..... ...... .. .., 368 encargado del Despacho) N ota y telegraloas... .. .. ••• .. • • • • • •• •••• ..... ..... . ••••• 868 BERN RDO Es 'OVAR ASA1IBLEA NACH)NAL DE 1910 LE N MERO 37 DE 1910 J EY NUl\IF. .. RO 36 DF 1910 (23 DE A OSTO) (23 DE AGOS'ro) q ne a bre varios oréditos adioionales (Poli fn. N acioDlll v .Justicia). . 1'01' I ellal se concede una autorizaoión al Gobierno. (Rebaja de p na). La Asamblea JYacional de Oolombirt La Asamblea Nacion 1 dfl olombia n ~CRETA: Artículo l.v E tiéndt~ \, la ~ utoliz ción conferi. da al Poder ~jjecutivo por la Ley 42 de 1909, á rebajar hasta la tercera parte de la pena corporal que en los establecimientos de castigo estén su· friendo los reos rematados que hayan observado Artículo único. Abl'enS8 al udel' .f1Jjecutivo los si yuient . créditos auicionales, impllt bl ~ al B e· su puesto de Gastos de la vigenria n CUl'SO, para que pueda OI'denal' y hacer lm~ qne ~~ continaaci6n se ex presan : MINISTERIO DE OBIERNO y sigan observando buena conducta. - ORPAR1'AMRNTO DE P01~tTl0'" INTRBlOR Artículo 2.° Rebájase hasta una tercera parte el tiempo senalado por el Código Penal para la preso Oapítttlo 11. cripción de la acción criminal y de la pena. Policía aciooal- Personal y materlal. Esta di~posición no tendrá efecto sino respecto . . . de los delItos cometidos antes del 20 de Julio de Artículo 16 .. Octava Dlvlslón, encargada de fa 1910, y siempre que no sean de los comprendidos I vigilancia de las minas de Muzo y Coscllez. en el artículo 3.0 de esta Ley. .§ 75. Del Comisario Jefe, á $ 200 mensuales, en Artículo 3.0 Lo dispuesto en los artículos ante· seIS meses ....•.. 0 .................... $ ~ 1,200 l'Íores no comprende á ningún individuo complica. § ~6. Del Subjefe, n ~; 120 mensuales, do en la separación de Panamá á los reincidentes en seIS meses ...... - - .... - - ..... o., •••• de delitos graves" á los reos de 'delitos atroces ni á § 17. Del Secretario, á $ 90 mensuales) aquellos á quienes se haya conmutado la pena ca- en seis meses.... • .. ---- .... . .•• .... ..•. . pital por la inmediatamente inferior en la escala § 78. De cuatro Agentes ue pnmera penal. cl~se, á $ 50 ~ensuales cada uno, en Artículo 4.° Queda en estos términos reforma. selO meses y seIS días. '" . - . - - ........... . da la Ley 42 de 1909. § 79. De dos Agentes de segunda cl~. Dada en Bogotá, á diflz y siete . de Agosto de se, á $ 40 mensuales cada uno, en selS mil novecientos diez. meses ..........•• o •• • • • ............... . El Presidente, El Secretario, § 80. De diez y nueve Agentes de se­gunda clase, á $ 40 mensuales cad" uno, PEDRO El. OSPINA en seis meses y seis días ............. .. Manuel ·Ma'l'Úe Gómez P. Pasan .• ~ . .. ... t " • • 720 540. 1,240 480 4,712 8,892 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·' 354 A ALE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vienen . . _ . ...... $ Material. Artículo 24 bis. Para arrendamiento de local, alumbrado y útiles de escrito­rio, á $ 18 mensuales, en seis meses ... , DEPAR7AMENTO DE JUSTICIA ) Oapítulo 25. Gastos varios de justioia. Articulo 198. Para atender al gasto que demande la investigación de ciertos delitos, 6 el castigo ele ellos, hasta .. ...... Dada en Bogotá, novecientos diez. .bJl Presidente, 8892 1 5.° Departamento de Instrucción Pública, único en ~l , Ministerio del Ramo; 6.° Departamento de Obras Públicas y de }"omento, : -en el Ministerio de Obras Públicas; y 7.° Departamento del Tesoro, el de Deuda Nacional, I el de Pensiones, en el Ministerio del Teeoro. 108 Parágrafo. Los Departamentos se ~ubdividen á su vez , en las Secciones que requiere el servicio del Ramo. Articulo 3.° Oada uno de los Ministros del Despacho I gozará de una asignación de trescientos pesos. Articulo 4.0 Eu cada Ministerio habrá un Subsecreta· I rio, que será el Jefe de la Sección primera ó de Negocios Generáles, y tendrá un sueldo de ciento setenta pesos. Artículo 5.° El personal de las Secciones de los die I tintos Departamentos y las asignaciones correspondien 2,500 tes se determinan y fijan como en seguida se expresa : 11,500 MINISTERIO DE GQBIERNO Departamento de Polftica Interior. CAPITULO 1 Oongre8o N aoional . Articulo 6.° Los miembros de las Oámaras queforlllall Ur.lIMENTE AtAZAR M. el Ouerpo Legislativo, elegidos en razón de la base se· fialada por las disposiciones constituoionales pertinentes, gozarán de la asignación de trescientos pesos. El Secretario, lVlan~/6l Ma'r1a G6m€2 P. Los empleados de las Secretarias de las Oámnras ten drán las siguientes asignaciones: Podm' Ii1eout'ivo-Bogotá, .A (10 lo 23 de 1910. Pnbliquese y ejecútese. (L. S.) CARLO' E. RESTREPO I El Ministro de Hacienda .encargado del Despa. Los Secretarios, doscientos pesos; Los Ofioiales Mayores, cieuto veinte; Los Taquígrafos, ciento veinte; Los Directores de Anales, ciento trein t l1 i Los Oficiales primeros, ochenta; Los Escribientes, cincuenta, y Los Oarteros, treinta y cinco. Artículo 7.0 Los Senadores y n pr seutaut 8 to tl (·{tu TOlU.S O. EASTMAN para venida y regreso el siguiente viático : I Los del Departamento de N arino, cuatroci n tos t esos j cho del Tesoro, PROYEOTO DE LEY • sobre ft ignac ione11'ULO Xl nizales, Neiva, Quibdó, Soatá, Socorro, Sonsón y Ubaté á veinte; los de los de Oartago, Oiénaga, Mompós, Pam· 1'riúunale8 de Di8trito JudiciaL pIona y Sincelejo, á veinticinco; 108 de ]as Oficinas de Articulo 47. El personal de los Tribunales de los Dis· Oalamar, Girardot, llonda, Magangué y Puerto Berrio, tritos Judiciales de Ibagu6, Neiva, Pasto, San Gil, á treinta; el de la de Santa Rosa de Viterbo, treinta y ¡ Santa Marta, Santa ROSR de Viterbo y Tunja, s rá re­cinco. En plata: cuarenta y cinco el de la Táquerres, y I munerado como sigue: ¡¡esenta el de la de Ipialcs. l Oada Magistrado, á cicn posos; los Secretario~, á s'- LOIJ Otlciales de Encomiendas, de Oorrespon'lencia y I tanta; el Oficial Mayor, á cincuenta; los Escribientes, á do Recibo, de Calí, dH\"engarán á veinte pesos, y el Tene- I treinta y cinco, y el Portero, á veinticinco. dor de IJil>ros, Cllarenta. El Oficial de Oorrespondencia y l. Parágrafo. El personal de los Tribunales de Distrito Encomiendas, de ManizaleEl, el de Neiva y el de Zipaqui· I Judicial de Barranquilla, Buc~ramanga, Oartagena, Oali, rá, devengarán á treinta pesos, y los de Facatativá, San ' y Manizales tendrá 10. siguiente remuneración: . Oil Y Santa Rosa de Viterbo, á cuarenta. Cada Magistrado, ciento veinte pesos; cada Secreta· En, la Administración subalterna de Bonda habrá I rio, ochenta; l(¡s Oficiales Mayores, sesenta; los Escri· Rdemás de loa empleadoij ya expresados: I bien tes, cuarenta, y los Porteros, treinta. Un Otloial de Encomienda~, con cincuenta pesos; un I Parágrafo. El personal del Tribunal de MedelHn Oficial de Recomemlados y valores declarados, y otro de I tendrá la misma asignaoión que el de los Tribunales €IX Reoibo y Despacho, á treinta; un Oonductor de Oorreos presados en el parágrafo que preoede, excepto los Ma.­, le Honda {~ In Dorada, cuarenta, y un Portero Oartero, gistrados, que gozarán de la de ciento treinta pesos. quince. Parágrafo. El personal del Tribunal de BogoM estará, y en la Administraclóu tmbalterua de Oúcuta habrá dotado á ciento cinouenta pesos los Magistrados; los Be también, además de los empleados ya expresados: cretaríos, á ciento; los Otl.ciales Mayores, á ochenta; lo Un Tenedor de Libros, con ciento oincuenta pesos; un Eseribientes, é cuarenta y cinco, y los Porteros á treinta. Otleial de Oorrespúndenoia y En~omienda8, ciento vein· te; un Ayudante, ciento, y un Portero Escribiente, cua. CA.PITULO x.u . . . renta. Estas asignaciones se pagarán en moneda <1e pIa Juzgados Supertores de D¡strtfo Ju,dloHI;l. te, ó 8U equivalente en otra especie circulante. Articulo 48. E1llersonal de los Juzgados Superiores Los Porteros Escribientes de Oali y Manizales devou- l de 108 Distritos Judiciales de Ibagué, Manizales, Neiva, garAn á quince pesos. Pasto, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo Articulo 41. El Jefe de la Agencia Postal privada de y Tunja tendrá la siguiente remuneración: la República en Panamá devengará trescientos pesos; Los Jueces, á ochenta pesos; los Secretarios, á. cua· su Ayudante en la misma ciudad, sesenta, y el Ayu renta y cinco; los Escribientes, á treinta y ci:1co, y los dante en OoJón, treinta. Todo en oro. Porteros, á diez y seis. "- ArUculo 42. Las Oficinas de Oorreos que se creen en El personal de los Juzgados Superiores de Barranqo.i· 10 tmcesi vo ó que no hayan sido mencionadas en esta Ley, Ha, Biloaramanga, Oali, Oartagena, Medemn y Popa· se clasificarán en el grupo que les corresponda, así res· yán será remunerado como sigue: pecto al personal de su servicio como cuanto á la remu· Los Jneces, á oien pesos; los Secretarios, á cinouenta ¡ neración (t que tengan derecho. los Oficiales Mayores, á cuarenta; los Escribientes, á treinta y cinco, y 108 Porteros, á veinte. . . Departamento de Justicia. Los Jueces Superiores de Bogotá tenddn CIento velO' OAPITULO IX te pesos de sueldo; los Secretarios, setenta; los Oficia· Ministerio Público. les Mayores, cincueuta; los Escribientes, cuarenta, y 108 Articulo 43. El Procurador General <.le la Nación Porteros, veinte. OAl'lTULO Xllr tendrá doscientos cincuenta pesos de sueldo. l'ara el . . servicio de la Procuraduria habrálun Jef~:de Sección, con j Juzgado8 de O~rcu,to. . ciento veinte pesos; un Oticial Mayor, sesenta; dos EB· Artíoulo 49. EL personal de los Juzgados de UirOtuto rlbientes, cincuenta, y II Portero, treinta. 1 u.e lo Diatri o Judl~il\l de lb iné, ujz les. Neiya • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 360 ANALES DE LA A8AMBI:.EA NACION.&L Pasto San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y TUDj~ gozará de los siguientes sueldos: . Los Jueces, setenta pesos; los Secretarlos, ouarenta ; los Escribientes, veinticinoo, y los Porteros, uoce ; Ex.· ceptúase el personal de l()s Juzgados de Oircuito de Bo· gotá, de Girardot y de Honl1a, que será. rem~ueradQ: á cien pesos los Jueces, á setenta los SecretarIoS, á oua· renta los Escribientes y á veinte los Porteros. El personal de 108 Juzgados de Oircuito de los pistri " tos Judiciales de Barranquilla, Bucaramanga, Oah, Oar" tagena, MedelUn y Popayán tendrá los sig!lient~s sueldos: Los Jueces, ochenta pesos; los Secretarios, clllcue~ta y cinco; los Escribientes, treinta, y los Porteros, qUlnce. CAFI'l'ULO XlV l1ttendo7tcia Nacional del 111eta. ArtIoulo 50. El personal de la Intendenoia del Met" y 8U dotación serán como en seguida. se expresa: El Intendente, oiento cincuenta peso@; el Seoretari~, CIento; el Escribiente, oincuenta, y el Portero EsorI' biente, ouarenta. Las dotaoiones del penional de 108 empleados de los Distritos de Orooué, Villavicenoio y Ban MarUu, y de los Oorregimientos de Vaupés, Burimena, Oumaral, San­ta Elena de Upla, Buenavista, San Pedro de Arimena, San José de Vichada, Uribe y Jericó, seráu éstas: Para 10B Aloaldes, á sesenta pesos; los Seoretarios de éstos, ti. cuareuta ; los Oorregidores, á treinta; sns Be oretarios, á veinte, y trcs Aloaldes de oároel, á. quince. El Alcalde de Orocué tendrá ochenta pesos de sueldo, y su Secretario, cincuenta. OAPil'ULÚ xv Ponitenciarias. (Menlo " L La. remuueración del personal del Bel' i oio del Panóptico de Bogotá será: de oiento veinte pesos para el .Qireotor; de oohenta el Subdireotor; setenta el Secretario j cinouenta el Oapellán ;" sesenta el Médico; ouarenta. la Directora de la reclusión de mujeres, y trein· ta la Subdirectora; cuarenta 108 tres Practioantes y los eis Vigilantes, y veinte los Oustodios. Artículo 52. El personal de la8 Penitenciarias de l\1~ . dellín, Oartagena. Tunja, Manizales, Popayán, Pasto, Bucaramanga é Ibagué e8tará dotado oomo sigue: los Directores, á sesenta y cinco pesos; los Escribientes, treinta; los Oapellanes, veinte; los Médicos, cuarenta; los Vigilantes de cada veintioinoo presos, treinta; 108 Ous todios de cada veintioinoo presos, vointe. El Direotor de I~ Penitenciaría de Medellín tendrá ochenta pesos. En las Penitenciarías de Oart"gena, Pasto y Tunja habl'á una Directora de la reclusión de mujeres, con vein­tioinco pesos, J además um, Oeladora en la " de Tunja, que devengará quince. La Penitenoiad de Neivu ea una seocióu de la. de Iba· guá. El Vigilante de ella tenurá treinta pellos de sueldo, y los dos OustodiOf:l, á veinticinco. Artículo 53. Los sueldos del perHollal d empleallos de la Penitenoiaría. de Santa Marta, son de oargo del De partamento del Magdalena. Artículo 54. El Director de la Colonia. Peual del Meta devengará cien pesos, 3 su Seoreta.rio sesenta; el Mádi­co, oiento; el Habilitado, setenta; el OapeUAn, oincuenta; el Almacenista y el Ayudante del Direotor, á cuarenta, y el igilante de oada veinticinco presos, veintioinco. MI ISTERlO DE RELACIONES EX1'ERIORES 1) partamonio de Relaciones E. toriorcs. I OAPITULO XVI Miniat6)'io de Relaoiones Exteriores-Personal Artículo 55. El despaoho de este Ministerio 89 divide Generales, lo relacionado con el servicio internacional y diplomático, los pasaportes é informaciones; La segunda, á la cual oorresponde el Servioio Oonsu lar Fisoal, la Naturalizaoión de Extranjeros, Nacionaliza oión de Buques, Reclamaciones de Extranjeros y la Con" tabilidad; La tercera, encargau~ del Archivo Diplomático y Oou­sular, y de Historia Diplomática y de Límites; La cuarta, constituida por la Ofioina de Longitudes, cuyas fuuciones emanan de la Ley 30 de 1909 que la oreó r de la organizaoi6n que debe darle el Gobierno; y La quinta, formada por los empleados comunes del Ministerio y cuyas fllDoiones determinan las de la Seo· ción. Artículo 56. Las .aeooiones segunda y teroera tendrán un Jefe, y la primera un Subjefe, remunerados á. oiento veinte pesos, Igual remuueración goz"rá el Jefe enoa.rga. do del Archivo Diplomátioo y Oonsnlar, correspondiente á la expresada Sección teroera. Oada una de las dos primeras Secciones te1l1rá uu Ad junto, con ochenta pesos; un Ofioial Mayor, con setenta y cinco; un Oficial primero, oon setenta, y un 06eia 1 segundo, con sesenta. Parágrafo. En la Sección primera habrá también UD " Ofioial enoa.rgado de la oorrespondenoia, con setenta pe sos, y en la segunda, un Teuedor de Libros, oon noventa. " En la primera y tercera habrá un Escribiente, oon clu cuenta y oinco pesos. . Artíoulo 57. La Secoión cual'ta tendrá un IngeDlero Director, oon ciento oohenta pesos mientras permanezoa en Bogotá, y dosoientos oinouenta cuando tenga que au sentarse en ejercicio de sus funciones; dos Ingenieros adjuntos, oon ciento veinte pesos ouando permanezoan en la. ciuda.d y doscientos cuando se ausenten en ejeroioio de 8US funciones; un Ofioial !\h,yor, con cien "pesos, y 1111 Escribiente, con treInta. Artíoulo 58. En la Secci6n quiull habrá uo Abogado Oonsultor y un Traductor Ofioie 1, con cien pesos; un Ofioial Escribiente, con ciu cuent, y cinco, y uu Portero y uu Oonserje, con treinta. Artículo 59. El Ministro tenurá l)arcl gastos de repre· sentación la suma anual de seteoIentos veinte pesos. OAPITULO XVlI Scrvioio Diplomático. ArLíoulo tu. Este Servicio podrá encomendarse al per ' sonal de Legaciones que se expresa en seguida; a) Una Legación de primera olase para 108 Estados Unidos de Amárioa, Méjioo y las Antillas; el Ministro devengará diez mil peso anuales, y su Secretario, cua. tro mil; b) Una Legación de primera olase para Venezuela, el Ministro devongará siete mil dooientos pesos anuales, y su Secretario, tres mil seiscientos; o) Una Legación de igual oategoría para ell!lcuador y Ohile; el Ministro devengará seis mil pesos anuales, y su Seoretario, tres mil seiscientos ; d) Una. Legación de igual ca.tegoría para Perú y Bra sil; el Ministro devengará siete mil dosoien tos pesos anuales, y su Secretario, cuatro mil; e) Una Legaoión de primera clase ante la. Santa Sede ; el Ministro devengará seis mil peMs annales, y su Secre tario, tres mil seiscientos; y f) Una Legación de primel'a, clase, general para Eu ­ropa; el Ministro devengar~ dlcl' mil pesos anualeR, .v Sil Seoreta.rio, ouatro mil. Artículo 62. Oualesquiera oLras Lega.oiones que oree el Gobierno serán servidaa ad honorem por el persoual que las componga. OAI'lTULO XVIII Servioio Oonsu,(ar. n oinco Secoiones, así denominadas: Articulo 63. Las asignaoiones anual~s del OUerpl) La primera, á ouyo cargo está, además de loa Negooios Consular serán las siguientes: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASí\MBLEA NACION' L a) Los 06nsules de la República en llamburgo, Saint I El 08cial de Reclamaciones de BarrauquilJa, sesenta Nazaire, Liverpool, Southampt()n, Cin lad Bolhrar y Ma.· y cuatro pesos, y el AUk-iliar de éste, ouarenta; el Jefe raoaibo devengarán á dos mil cuatrocientos pesos; de la S~cci6n de OOI'l'eO~, cuarenLa y ocho, y el Oon b) Los Oónsules en Tuloán y San Oristóbal, á uos mil; tador, treinta. y dos, y el Ofioial euca.rgado del ramo d~ _ o) El Oónsul General en Nueva York, cuatro mil ocho estampi las en la misma Aduana, cuarenta. mentos, y el OancilJeL' del Oonsulado, novecientos so- Los Oabos despachadores de mercanctas en la Adus· senta; na de Oartagena, á veinticinco pesos. d) EIOónsul en El Hane, tres mil seisoientos, y el Parágrafo. En la Aduana de Barrauquilla habrá. dos Oanoiller, novecientos sesenta; Oontadores Interventores, dos Revfsores,dos Aylldan· . e) Et Oónsul eu Puerto Espaiía (Trinida.d), mil. ocuo· tes del Cajero y dos del Tenedor de Libros, tres Ayn mentos; dantes del Guardaalmacén, cuatro Reoonocedores, e f) El Oónsul cu Ourazao, mil doscientos, y igual número de Fieles de Balanz \ y (le Liquidador , g) El Oónsul en Londres, dos mil pesos. y ocho Escribientes. Los demás Oonsulados serán desempeúados ad-ko1tO En la Aduana Ide Oartagena habrá tres Esoribiente" retll. y dos Reoonocedores, dos Fieles de Ba'Roz~ y dos Li Artioulo 64. Los Yiáticm~ do lokl Ministros Diplomáti· quidadores, oos, de los Seoretarios de Legaoión y de J08 Ojnsules se· Artículo 69, Los empleados subalternos de-las Adaá-rán los fijados por la Ley 36 de 1909. nas de Buenaventura y Oflcuta serán remunerados oomo ~I 1 'f 1 H TER 1 O O E H A e 1 E N O A Departamento de Hacienda. OAPITULO XIX MiniBterio de Haoienda-l'ersollal. Artículo 65. E. Des~acho de Hacienda está divhiluo en las ouatro siguientes Secciones: de Negooios Genera· le8; de Aduana8; IIi¡la 1,11 ,sta lJO \r\mta peso!;; '1 'l'eneclor de IJihl'o~, A4\t'\Ut y \10"', .'i el E80rihi lit , (}u¡u nh • ui nen. OAPI'l'ULO x III MarÜla de GtI,crra. !.rliculo 101. ~'íjase el lloSto n lle ooa.sioll ~ la ~IarlUa, oomo en s{\guida se expresa: EIOomandante del cruoero Uartagona, oiento OiUOU811' ta pesos; el Oapitán uáutico, oiento dooe; el Pilotol ouarenta y oinco; el Oontador, oínouenta <. tres; el Jefe de artillería, oinouentl y sieLe; el Ofiolal de infantarlil, oinonenta y seis; el primer Ingeniero, tlonmta, y el Re · gnndo Ingeniero, setenta y cinoo. llN1STERlO DE lNSTRUCOlOL "'-;PUBLICA Departamento de lnstrucción Pública. OAPI1'ULO XXXI V JIí"isterio de IIl,strucoi6n Pública. Artioulo. 102. El despacho de este Ministerio se di l'i de en tres Seociones : Lllt d~ Negooios Generales; la de Depósito de Utiles, y la de Oontabilillad y Oontratos. Artioulo 103. Las expresadas Soocionos coustau de diez y seis empleados subalternos, además del Bubsecrp· tario del Ministerio, dotados como se expresa en seguida; El Jefu dol Depósito, con noventa pesos, y el de la Sección de Oontabilida1 y Oontratos, ciento quinoe ; un Oficial Mayor y el Editor de la Revista de la Instruoción Públioa, á setenta y cinoo pesos; un Oficial de 1 egistro y un Inspector de Escuelas Nocturnas, á sesenta; cua tro Escribientes, á. ouarenta; un POI'tero Esoribiente, treinta y seis; un Ayudante del Jefe del Depósito,oua­renta y cinoo ; dos Oonserjes, á veinticinco; un Portero) veinte; el Tenedor ele Libros, cionto ooho posos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 36& OAPITULO xxxv Aoademia Naoional ' de Historia-BibUoteca-Mu· Beo-Observatorio Astron6mico Nacional . Artículo 104. El personal de estas instituciones está dotado como sigue: El Secretario Director lIel Boletín de la Academia, se· tenta pesos; el Seoretario Auxiliar, cuarenta. y cinco, y el Escribiente, treinta y seis. El Director de la Biblioteca, el del Museo y el del Ob· servatorio, á noventa pesos; un Oficial Mayor para la Biblioteca, cinouenta y cuatro, y dos Escribientes y un Portero, á cuarenta. EL Ayndante del Direotor del Mn seo, treinta y s is. OAPITUI.O XXXVL Instr1lcoi6n ind1tst1'ial. Articulo 105. La Esouela Oentral de Arles y Ofioios tará regentada por un Direotor que devengará cuaren· ta pesos. Para su servicio habrá dOA Oeladores Profeso· res, {t veintisiete pesos, y hasta diez Profesores, :í dIez Y ocho. El Taller Naoionaltle Tejidos parn sefioritas estará á cargo de una Direotora, dohda con veinticinco pesos, y dos Profesoras, á quince. CA.PlTULO XXXVI[ Becas y attxilios. Artículo 106. El n(tmero de becas que la Nación coSo Leará n Aoademias y Oolegios privados de la capital, llependerá de la suma que al efecto se apropie en la IJey de PI' supuestos; pero la cuota no excederá de doce pe- 08 por alumno, por regla general. Ea el Orfelinato la. cuota no excederá de die? pesoR, y 011 la Acad~mia Beethoven. de cinco: Parágrafo. El allxilio á 1 ie os, colegios y 80ci t1 des cientf oas será el que anualmente. pueela apropiar cn mercio tendrá la asignación de ciento veinte pesos; el Secretario, cincuenta; hasta cuatro Pasantes, á veinte pesos; hasta veinticinco Profesores, á vein tfcinco pesos; el Portero, quinoe pesos, yel Profesor del curso prepa· ratorio, cincuenta pesos. A.rtículo 110. El Recto.r de la E3cuela de BeJlH~ ArLeH tendrá cien pesos de sueldo; el Secretario, cincuenta; hasta trece Profesores, á veinte pesos; dos ProfesoreH de pintura, treinta y seis pesos; hasta. cuatro Ayudan. ,tes, á diez pesos; el Director del Museo de la E"1 'mela, diez pesos, y el Portero, quince. Artículo 111. El Director de la Academia NaciolJal dtl Música gozará de cien pesos de sueldo; el Secl'etarIo, cincuenta; hasta diez y seis Profesores, á veinticinco; hasta cuatro Repetidores, á veiute, y el Portero, qllinc~. Parágrafo. El Director y el Secretario de la Acade· mia, así oomo los Rectores y Seoretarios de las Escuelas de Oomercio y Bellas Artes, desempefiarán obligatoria mente no curso. Si fll~ren desiguados para desempeñar cursos con remuneraoión, ésta será disminuitla eo el veinte por ciento de la cuota fijada como sueldo de los Profesorea f!OmUnes. OAPITUJ.O .' XXIX OirC1ttl80ripoiones Escolares. Artículo 112. En cada capital tima, Despacho de este Ministerio, conlltan de los siguientes gozará de la asignación de ciento doce pesos, y el lnge empleados: niero Dibujante, de la de sesenta. Ouando sea neoesario La primera, ouyo Jef~ es el Sllbsecretal'io, tendrá un el servicio de algún individuo para practicar fuéra de Ofioial de Registro, cuyo sueldo será de sesenta pesos; 1&\ capital algnna diligenoia por orden del Ministerio, ~os Escribientes, á ouarenta y cinco;. un Portero y un la remnneraoión será transitoria y no excederá de ciento uonserje, á veintisiete. quinoe pesos mensnales. En la de Oró(lito Público, aJemás del Jefe, que devano En la Sección sexta. ó da Baldio~, Minas y Bosques gará ciento cincuenta pesos, habrá un Tenedor de Libros, Na.cionales, habrá, R más del Jefe, nn Escribiente con con ochenta, y un AYlldaute de éste, oon set~nta; un cincuenta. y ouatro pes08, y nn Escribiente Archivero Oficial, con cincuenta y ouatro, y un Portero Esoribiente, con treinta y seis. con treinta y seis. El Director Nacional de Obras Públicll, que será Suo En la Habilitaoión de Pensiones, un_ Habilitado, o u jefe de la Sección de Negooios Generales, tendrá el s1eldo oien pesos, y un Oontador, con cinouenta y ollatro. de cIento oohenta pesos. En esta Sección habrá un En la tercera, un Jefe, con ciento quince pesos; dos Oficial de Registro, oon oollenta pesos; un Jefe del Ar Tenedores de Libros, á ciento dIez; un E'mribiente, oon chivo, oon cincuenta y ctlatl'O; un E::toribiente, con cua setenta,. nn Oonserje, con veintisiete. renta y oinco; un Portero EsoribientE\, con sesenta, y un OAPITULO LIV Oartero, oon veintitrás. Parágrafo. Los Oarterotl de las Secotones primet1t\ y 1 Dirección de la Vontabilidaa Ge'n,eral de lu Repúbliot&. liegunda prestarán sns 8ervioio~ á laq clollás Sec('ione~ tlel MiniRt~rio. rUcuto 121. !j)l Director de la Oontaoilidad Ganel' 1\ tendrá un sneldo de oiento setenta y cinco pesos. CAPITULO XLI En la Direoción habrá un Tenedor de Libros, con oiento Empleados l'ltrio~. d.iez pesos, r un Ayudaute de éste, oon .o.cheutdj uu 011 A.l'ticulo 115. El per~onal tIe la redauióll tl J~ R81,'ista I Olal d~ RegltJtro, oon ~e~enta; un AuxllIar, con cUl\ren de Obras Públicas gozará de las signlenteB asignaciones: ta y ClIlOO, y nn EscrIbiente, cou setenta. . El Direotor, ciento do'}e pesos; el AdmlniRtrador, Olla J CAPITULO XLV renta y oinco, y el Oartero, veinti. ieto. I O "Á lO" I;l é e-e I;l •• Artfeulo lt6. El Maquio.is.ta del oilindt'o Il~ 1 triLu. om/Slull (d ,,¡tIIU/Hstros, LII/1tpr s ~ os 11 .IJI.cprop.aoiolH#J. radora que presta su serViClO e~ l~ capltf\l, ílevengará I Al'tlonlo 122. La Uom.isión consta de <103 tniembr03, noventa pesos, y el Fogonero, Vf1otltrés. , ouyos sueldos Flerán de ciento treinta, pesos; de un Se A.rtíoul~ 117. El ~81a.dor del Tt'atro (h Ontón tendré 1 cretario, dota.do con ochenta pesos; uu Fiscal~_ oon olento; )" Rsigna.Clón de tremta pesos. dos Escribientes para Jos miembros de la uomisión, á CAPITULO xur cuarenta y oinoo pesos; otro Escribiente para la Sacfe J)eptuultmcias del Mi7&i,terio-Navegaoión FI1HJtltl. treinta. 1 , tarta, con fgual asignación, y un Portero Esoribiente, cou ~(ticulo 118. Este Ramo uel servioio estará en el Mi CAPITl'LO XLVi Disterio de Obras PúblicRS á cargo de un Jefe, que de . Jw,ta de Oonversión. ~eDgar~ oohenta pesos, y de un Oficial Esoribiellte, que ArtIculo 123 . .El personal y sueldos de la Junta d~ devengará cincuenta y cuatro. Estos empleados forma· Oonversi6n serán los que determina la Ley 69 d. e 1909, rán la. Sección de Na.vegación Fluvial. Artíoulo 119. El servioio tluvial estar{, tinoornendado qne la creó y por la oual se rige. al personal signiente: CáPITULO XLvn A ll)¡ Iutendencia d~ l: avegaolón radioada 8n llarl'au Tesorería General de la Repúblioa. quilla., ouyo Jefe devengará ciento cuarenta pesos, del I cual dependerán en aquel puerto UIJ OomilJario Inspec i ArtCculo 124. El Tesorero GeDeral g,)zará de dosoleu­( or, cou ciento cinoo; nn Ayudante del Oomisario, con I tos cuarenta pesos de sueldo; el Contador Interventor, cuarenta y cinco; (los Inspeotores Téouico~, á ocb~Jüa I de cien pesos; el Examinadol' de relaciones de gastos, y ocho, y nn Escribientp, cuarenta y cuatro. de oincuenta y cuatro; el primer .Escribiente, de oin- De la Intendencia dependen las Inspecciones d~ Honda, cnepta, y el Begundo, de ona.renta; el Arohivero, de Girardot, Oalamar y Bodega Central, y el perBon!ll ql1e cuarenta; el Portero y el Oonserje, de veintiocho; el la sirve tendrá la slguieute remuneración: Oajero Jefe de Ja Ofioina de pagos, de cien pesos, y sus Los Inspeotores de Honda y Girardot, á oiento cinoo tres Auxiliares, á sesenta. pesos; el de Oalamar, ochenta y ocho, y el Subinspec· El Jefe de la Oontabiltdad, ochenta pesos; los cinco tor de Bodega Oentral, cuarenta y cuatro. Contadores, sesenta; 108 tres Auxiliares, treinta. y clnco, .En Houda y Girardot habrá un Inspector Téonico, con y de igual asignación á éstos el Ofioial de reconocimiento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 367 . OA.PiTULO XLVIII Corte de OuentaB. Artículo 125. Los Magistrados de la (JoIte devengarán á. d08cientos pesos, y 8US Oficiales Auxil1ares, á. ciento; el Seoretario, oien pesos; un Oticial M.ayor, oohenta ; el Archivero, sesenta; cinco Escribientes, á cincllenta-, y el Portero, treinta y cinco. OAPITULO XLIx Procltrád'Uria Reviso'ra de Ouenta8. Artículo 126. La remuneración de los (\os Procurado· res será de ciento veinte pesos cada uno. Presentado á la Oomisión Legislativa por el subscri, to miembro de ella, en la sesión dell.J: de Junio de 19LO, ~n cumplimiento de )a comisión que al efecto se le condó. F. de P. ]llanotas Oomiswn, Legislativa-Bogotá, 15 de J'ltnio de 191<). El anterior proyecto sufrió los debates reglamentari08 en las sesiones de ayer y de hoy, y la Ooa,lisi ,~n decidió someterlo f\ la consideración del Ouerpo Legislati VO, por conducto del Gobierno. El Pr~ idente, La Secretaría constará. del Secretario, con sesenta pe· ANTONIO J OSE UUIBR ~os; dos Escribientes, COD cnarenta y cinco, y un Porte· El Secretario, ro, con veintidós. . Vllrlo8 Tamayo OAPlTULO J. I - Jtt~gado de Ejecuciones F'socl,les. Presentado á. Jü Asamblea acional, en '1 sesión d~l . 23 de Junio de 1910, por el snbscrito Ministro del Tesoro, A.rticulo 127. Los empleados de esta Ofioma e~tarán I en nombre del Gobierno. . remunerados como sigue: . El Juez con ciento veinte pesos; el Secretario, on A NTONIO ~TOBE OADAVID cincuenta y cinco; el Escribiente, cuarenta y cinco; el Portero, veintisiete, y el Conserje, veintidóR. OAPITULO Lt R~p1Íbli(}a de Oolombia- Asamblea Nacional-Seoreta­ria- Bogotá, Junio 24 de 1910. Casa de Moneda. En 1 fecha fue aprobado en primer debate el anteriOl' Al'Uonlo 128. El MecAnico que la. custodi' devengará proyecto, y pasó en comisión para. su estudio á loa Dipu-tados Arango Oarmelo, Ospina y Pinzón, con término noventa pesos. Ouando funcione la Oasa de Moneda prudencial constarf\ del personal que determine la Junta. de Oon· R { • bU versión, pero los sueldos diferirAn ht\sta en nu quince I eg strese, cópi~se) pu quese; por ciento del que el mismo personal tenIa asignado El Secretario, cuando (licha Oasa fae cerrada en 1909. M. Uribe A. OAPITULO LlI lAtografia Nacional. RELAOION DE DEBATES Articulo 129. El personal de la Litografí cOIlstarA de . uu Director, con ciento veintioiu co pesos ele sueldo; de uu Grabador, con ciento, y Uh Inspeotor Orab!\do r, oon setenta. Disposicio'11e9 vat'ia . SE ION DEL DIA 4 DE JULIO DE 1910 Continuó la discusión del artículo de la l'e­forma constitucional que trata de ]a elección del Presidente ele la República, y el Dipnt~do Salazar M. dijo ; Articulo 130. Las asignaciones fijada~ »n la presente Ley Bon mensuales, salvo lOA cas01l en que e presamen . No acepto la modificaci6n que ha introducido mi ho· fe se dioe que ~on anuales. norable colega Holgu{n y Caro; á ella prefiero la fórmu* Articulo 131. Ouando para uos ó m.fatl ewpleallo~ se la que se encuentra en el proyecto del Diputado Carre ­expresa la cnantfa.de una sola asignactón, debe e~ten· ño que no discrepa del artículo que se aprob6 en el sduaerlsdeo .q ue á cada nno de ~l1os 1(\ eorre8ponde 19na.1 Co'n greso u'l t' q e en t fi 1 t' lm~ r u su par e na, ~on lene una Artículo 132. Las usiguacioneij son heohas y deben saludable prescrlpcl6n sobre la responsabIlidad del Pre­paga. rse en oro colombiano ó su equivalente en otra es. sidente de la República, á pesar de la enumeraci6n de pecte oirculante. casos en que ese Magistrado es punible. Pero por enci· Articulo 133. Qnedau derogad s todas las llisposicl0 ma de todos los proyectos, sin excluir el que hemos pre-nes legales y los deoretos ejecutivoR que sear. contrarios sentado los miembros de la Comisi6n de Reformas co ­l\ la presente Ley. loco el proyecto del doctor Esguerra en lo referente al Parágrafo. El Supremo Goui~rllo resol verá los casos punto que debatimos. El artículo 18 de ese proyecto 110 previstos y llenará las omislOnes en que en esta Ley " • pueda haberse incur!'ido, conformándose en lo posible á es~~ con,cebl~o aSI '. , . Jo que para. casos sem(ljantes en ella se dispone; pero Articulo 18. El PreSidente de)a Repubhca" 6 el.~u _ debe dar cuenta al Oongreso para los efectos consiguien· haga sus veces, será responsable por sus actos u omlSlO­tes, de las disposiciones ó dehretos que con aquel objeto nes violatorios de la Constituci6n 6 de las leyes." dicte. La concisi6n y precisi6n de ese mandamiento nada Articulo 134. F~oúltase 111 Supremo Gobierno para dejan que desear; ahí se establece, sin restricci6n nin. que si el rendimiento de las rentas no corresponde á las guna, el principio salvador de la responsabilidad que" 8um~s en que anualmente se presupongan, rebaje ba~ta debe exigirse á todo empleado público por mal desem un dIez por olento de los sueldos que excedan de CIen l· .. d ~. C pesos, y un cinco de los que alcancen á (\88 Bnma y no peilo en e eJerCICIO e su~ un.clOnes. on pena, pues., bajen de veinticinco. vo!aré en contra de la mod¡fica~16n Holguín; pero cual- Parágrafo. Igualmente S6 le fclcnlta para que cuando qUI~ra que sea su suerte, anuncIo á la Asamblea que re .. 10 orea conveniente restablezca los sueldos á las sumas produciré el artículo del doctor Esguerra, el cual me UJadaa en esta Ley. satitface plenamente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 368 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Habló en seguida el Diputado Rodríguez, y el Diputado SaIazar agregó Iu' go lo que sigue: A fe que tiene razón el honorable Diputado Rodrí­guez, especialmente en sus expresiones finales, cuand,o dice que no debemos defraudar las esperanzas de.lyals con engañosas reformas en punto á la responsablltdad presidencial. Votaré, ~or consiguiente'~!l favor de la modificación, por lo mismo que antes diJe que yo pre­feriría la fórmula dada por el Congreso último, puesto que la modificación presente es reproducción de aque­lla fórmula. chos por el Administrador de I-Iacienda Nacional de Facatativá en el mes de Abril del año pr6xi­IDO pasado, y no incorporados en su cuenta, por deuda del Departamento anterior al 1.° de Octu­bre de 1908, doscientos veinticinco pesos ($ 225). Dada, etc, Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesi6n del día 13 de Julio de 1910, por el su bscrito ~iinistro elel Tesoro. ANTO.YIO Jos]: CADAYID Ya que la Asamblea no ha querido aceptar el conciso Asamblea J.laoional de Oolombia-Seoretaría-Bo. attí ulo del proyecto Esguerra, debe decidir ahora de gotá, Julio 13 de 1910. modo terminante una cuestión que siempre ha inquie-tado al país: la de saber si la libertad de los colombia­nos continúa á la merced de las órdenes verbales, que nunca dejaron de cumplirse, por ilegales y atentatorias que fuesen, ó á merced ~e l~s órd~1tes su.periore~, última­mente inventadas, que Jamas sabia uno de qUlen ema­naban, El país se rebeló contra esas prácticas; y de ahí que exigiera el establecimiento de la responsabilidad presidencial, para borrar de las costumbres y del dere­cho público la impunidad y la apelación á la revolución, como bien lo ha dicho el honorable Diputado Quevedo. En la sesi6n de la fecha se consider6 y aprob6 en primer debate el anterior proyecto. Pasó en comisión, con veinticuatro hOl'as de término) al Diputado Perilla. RegístreRe, cópiese y pu blíq uesp. NOTA '1 Y TELEGRAMA '1 Aflltatis 11Iutalldt's, existen en la Constitución idénticos RepítbUcrt de Colombia-OoTte ele Cuentas-Pre preceptos á los que encierra la reforma que se pretende sidencia-Número fJi,65-Bogotá, Agosto 11 de darnos como concesión á la grita del país. Pero yo no 1910, entiendo esa responsabilidad á medias de que nos ha-la el honorable Diputado Holguín, traducida en el S~iior Prt',,¡,ll'lIle dI' la AHIl\\¡lea tWi'lnal-l'rc.elltt'. precepto constitucional, porque en materia de infracci6n Por su atento oficio número 100, tIe fecha 7 de lo~ de leyes no caben los distingos de delitos mayores y corrientes, Ae impuso con verdadero placer esta cor menores; porque toda violación de leyes quebranta.,l pOl'ación el que en dicha f{)cha t.om6 posesion miento del orden social; porque el artículo 20 ~e la y prest6 el juramento constitucional el doctor Constitución consagra el principio de que los !UnClOna. Carlos E. Hestropo, como. Presidente do la Repú ríos p,úbl.icos son responsables de la inf~ac~ló~ de la blica, puesto para el cual fu elegido por esa hono Constituc16n ó de las leyes y de extrahmltaclón de rabIe Asamblea, para un período de cuatro atlos funciones ó de omisi~n en el ejercicio de éstas .. ~l P.re- que comienza en eRa fecha y termina el 7 do Agos sid nte de la RepúblIca no lo ~s por derecho d.1V1Oo SlIlO to de 1914: , por voluntad del pueblo, de qUIen es man~atano, y todo Con ~entirui ntoR do In más distiugui
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 45 y 46

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 36

Por: | Fecha: 07/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Junio 7 de 1905 ~ Número 36 Art. 6.· Formada la lista de eon tribuyentes, y Pág~ . firmada. por los miembros le la Junta y el Secre- Ley n6merofSO de 190~ (80 de Abril), "s0bre vías de comunic:l.ci6n" 277 tario, será fijada en un lugar público el 20 de No· .1, mOlial de los ~ecillos de Sahanabrga ...... ,. ........ . .... .. ..... .. ~~~ viembre de cada año, y allí pertnan(-lcerá hasta el Notas 1 telegramas.. .... . .................. . .............. ........ ..... 10 de Dicienlure siguiente, tiempo dentro del cual LEY NUMERO 60 DE 1905 (30 DE ABRIL) pueden hacer los vecinos las reclarnaciones que sean justas. Art. 7. o Cuando alguna J un ta distrital no foro nlare las listas de su. cargo oportunamente, será lol.re Yía. de comunicación. apr Jmiada para qUfl ]0 haga, por]a departalnental Za A,aw¡bl a Nacional Oonstituyell,te y Legillat'",a, de Oo· ¡ respectiva, con excitaciones y multas hasta de 10 lu ,bi t en oro pal a cada uno de sus miembros. í á pesar DECRETA' de esto no estuvieren formadas las listas antes del ~ . 30 de Noviembre de cada afto, las formará la Jun-o A P í TUL o 1 ta departamenta1. Art. 1. o Dec1áranse vías nacionales todas aqué· llas que por su importancia, como las fért'eas, ca­rreteras de más de cincuenta kilómetros de longi­tud, y canalización de rIos, requieran recur os cuantiosos para su con trucción y conservación. Art. 2.0 El Gobiel'no atenderá únicatnenteá esta clase de vías, determinadas previamente pOI' el Cuerpo Legisla ti vo. Art. 3. o Todas las demás vías públicas de la Na ción estarán á cargo de los Departamentos ó de los Distritos, según lo resuelvan las AHambleas respectivas, debiendo cada uno de aquéllos desti nar á la conservación y mejora de los caminos hoy existentes y á la apertura de ]OS nuevos, que con permiso de las respectivas A"lambleas acomentan, tod s los recursos que para tales efectos señale la presente Ley. CAPíTULO II Art. 4. o Los habitantes de Colombia, nacionales y extraujeros domiciliados, que sean varones ma­yores de veintiún afio s y menores de sesenta, están obligados á pag'll' una contribución personal para la construcción, reforma y conservación de vías públicas. Parágrafo. A ningún individuo podl'á io\ponér­. sele una contribución person ~:ll de má3 de doce jornales en el afio, ni de menos de dos, teniendo en cuenta el capital ó renta de cada ciudadano. Art. 5. o Las Juntas distritales de vías públicas de que trata la presente Ley harán la clasificación de los contribuyentes de los respectivos Distritos en los primeros quince días del mes de Noviembre de cada año, á fin de que las listas puedan ser fija· das en lugar público el día 20. Parágrafo. Para la form~ción de las listas, las Juntas pedirán informes á los Corregidores, á fin de que en ellas sean inscritos todos los vecinos del Distrito, sin excepción de corregimienlos y ca· serlos. CAPíTULO 111 Art. 8.0 Habrá en cada Distrito Municipal una Junta de Caminos, compu~sta d 1 P rsoner u­nicip, t} y dos vecinos designados por el Alcalde, con do suplentes y con las atribucione9 siguientes: a) F 'mar el censo de contribuyentes y su cIa­sificacion, oyendo y decidiendo reclamaciones; b) Determinar la manera de hacer efectivo el impuesto, ya sea en trabajo personal, ó en jorna­les, pagados á razón de O-50 oro cada jornal; e) Ordenar los gastos J la inversión del impues­to, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta de­partamental; d) Nombrar el Tesorero que deba llevar las cuen­tas, examinar éstas cada mes, y pedir su ff-lneci­miento á la Junta departamental; e) Hacer contratos para compra de herramien­tas, vehículos y servicios, y para todo 10 demás qne sea necesario. Art. 9.· La contribución personal se destinará. exclusi vamente á la apertura, mejora y conserva­ción de las vías públicas de toda clase. Art. 10. En cada Departamento se organizará. una Junta departamental de Obras Públicas, com­puesta del Gobernador, que la presidirá, del Jefe ó Presidente de la oficina, tribunal ó COl'te de Ouentas, de tres vecinos elegidos por la Municipa­lidad de la capital del Departamento, y de un In­geniero ó perito en trabajos públicos, nombrado por el Ministe['io de Obras Públicas. Art. 11. Son funciones de las Juntas departa­mentales: 1. a Reunirse dos veces por lo menos cada mes, para deliberar y resolver sobre los asuntos á so cargo; 2'· Nombrar un Secretario de la Junta, con sueldo; 3.· Determinar los caminos que deban abrirse, variarse y componerse, dando cuenta al :Ministe­rio de Obras Pilblicasj Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 278 ANALES DE. LA ASAMBLEA NACIONAL 4: Dar instrucciones á las Juntas de Caminos municipales; 5: Fenecer las cuentas de caminos municipales; 6.· Cuidar de que 108 trabaj0s se ejecuten con · venientemente en todo el Departamento; 7.· Hacer invertir religiosamente en esas obras los auxilios que dé la Nación al Departamen to y Distritos; 8.· Autorizar el pago de los sueldos del Secreta­rio y de las cuen tas de cobl'o por herramien tas, materiales y demás objetos necesarios para los tra bajos; y 9.· El Ingeniero departamental deberá dirigir é inspeccionar todas las obras públicas del Departa · mento y cumplir los demás deberes que le señale el Ministerio de Obras Públicas, Art, 12. Son vías departamentales las que fijan las ordenanzas de cada Departamento, y munici pale~ todas la: demás. Al t. 13. Habrá e cada Departamento un Inge, niero Inspector general, nombrado y pagado por el obiel'IlO nacio 1, pa.r~ que dirija todas las obras del Depa ·tamento, Art, 14. Oada afio, en el mes de Dicienlbre, las Juntas distritalos darán cuenta de los trabajos I ejecutados á la Junta departamental, y ésta al Ministerio de Obras Pública ; y un pormenor de las existencias de heL'ramienta y demás útiles. Art. 15. Toda herramienta ó utensilio destina­do al servicio públic llevará una marca con el nombre del Distrito á quo pertenezca. Art. 16. La persona que extrajere una 'eza de hen'ami nta ó cualquiera d lo!:) útiles destinados álas obras públicas, será sometida á juicio, con arreglo al Código Penal. Art, 17. Cada Departamento destinará del pro­ducto de todas sus ren ta8 un fondo especial no menor del 10 por 100, para gastos ne apertura, mejora y conset'vadón de vías públicas, terrestres ó acuá ticas. Dicho fondo de vías públicas se aplicará por la Junta departamental. Los proyectos de esta Junta se sometet'án á la aprobación del Ministerio de Obras públicas. Pal'ágrafo, Queda autorizada la Junta para pig­norar en empl'é3tito8 y cont.l'atos el fondo de vías públicas, á fin de fomentarlas_ Art. 18, Queda facultado el Poder' Ejecuti vo para de tinar al fomento de la vías públicas na­cionales hasta el 15 por 100 del pr'oducto d9la ren­ta de pieles, y para disponer de ese 15 por 100 en la forma de gal'antía p~ra contratar empréstitos destinados á dicho fomento, con ese fondo de amortización. Art. 19. De:)tínase el usuft'ucto de los terrenos baldíos que haya en cada Municipio, al fomento de las obl'as pública:> que ueel'ete la Municipalidad respectiva, previa solicitud del Ministel'io de Obras Públicas. Parágl'afo_ Céde ... e á li)~ Distritos el usufructo de cualesquiera otrO:3 terrenos de pl'opiedad nacio­nal que haya situados dentro de sus respectivos lf. mites. Art. 20 . . Tvdas .lag . vía~ férreas, y en general vías de comunicación, con sus obras de arte, se regirán por los reglamentos que dicte el Gobi~rno­por conducto del Ministerio de Obras Púbhcas, para lo cual queda facultado por la presen te Ley. Art. 21. Los funcionarios públicos que apli­caren á su·s empresas particulares el trabajo per­sonal subsidiario ó las herramientas y demás ob­jetos que á él corresponden, incurrirán en la pena de multa de $ 20 á $ 200 oro, que será impuesta por el empleado superior inmediato, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por el delito, y de­pública destitución del empleo. Art. 22. Cédense á los Departamentos los dere· chos que la Nación tenga en los privilegios ?on '· ~ ­didos para puentes construidos en los ternto ; ,119 de los mismos Departamentos. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de 11\ 11 novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTHEPO G _ RetA El eCl'etario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, 30 Abril de 1905. Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Obras Públicas, MODESTO G ARCÉS. -~-- MEMORIAL DE LOS VECINOS DE SABANALARGA Sr. P residente de la Asamblea Nlcio nal - Bogou' , El momento de vuestra instalación mal'ca el principio de una éra de paz, .de biene tar y de Pl:O­greso, que el pueblo colom~lal1o espera C?l1 razon de vuestras sabias y patriótlCas dehberaclOnes. . No hay hoy quien no suspire por la concordIa entre los colombiauos, y creemos que, empapados como estáis en eee mismo idflal, consagraréi vues· tras sesiones á h' cer una obra que satisfag 1 de­seo general y le dé amplio campo al Gen ral R~yes para desarrollar su programa de paz, concordIa y trabajo. Entre los actos que harán memorable la actual Administración, sobreRale el de haber convocado una Asamblea formada por miembros de _todos .l?s partidos del país para someter á su conslclel'aClOO lo que ella ha heeho d~spués _ de la cla?sura (lel último Congreso. Estudladla b~~n? y vereld que .la obra del General Reyes es patl'lotlCa, es progl' 13- ta, es sal vadora. . _ Nosotros, que hacemos parte del hberah"m.o '0- 101llbiano, aprobamos la conducta del Sr. PresH] ·n· te de )a República por ser más que correcta .y ('1 n· ciliadora, y veríamos con agrado qu.e _sellaraIS ( ·/lU vuestra aprobación, como ya lo hICIeron los ¡11!l"3- b10s y sus Municipalidades, aquel1a obra que hé1:l'á época en 109 anales administrati~os de ~olombl~. Si en la elección de vuestros dIgnatarIOS habéiS mOl:itrado el espíritu de concordia. que exi3te en vuestro seno, seguid en todo esa misma conducta, y la República se sal vará. Sabanalarga, Marzo 19 de 1905, , Oelso Soláno Manotas, Mauuel Manotas, NlCanor Ma • . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 279 notas, Diego Dimas Manotas, Manuel Moreno Uonsue· organización territorial, más armónica con las nece­gra, Nicolás Manotas V., L~obaruo J. Verdugo, Manuel sidades y circunstancias de la Nación; A. Soñest, Samuel H. Juliao, Antonio Mendoza, Pablo Q . . .. l' h'd Avila, Pablo Camacho O., Desiderio Oabarcas, M. S. Al. l' 4.° ue la di VISIón terfltorla eXIstente a SI o varez, l\1elesio Mendoza P., Gabriel Martín S., Francisco pOI' muchos aspectos notoriamente perjudicial á Pablo J:loipoll, ~~cardo. Manotas, J oaq ut!l A. Roca! Augus· 10s grandes in tereses del país,. y, po~ lo que á esta to l\~ovllla B" Emeier~o Rom~ro O., L,ms J, OantIllo, José comarca se refiere, supremo é InvenCIble obstáculo Mana Rodríguez, M()18é~ RUlz O., Nicolás Ma.notas, Pa· á d ,11 . 1 é industrial en términos trocinio Solano M., D. H, Jnliao, Jacobo H. Juliao, MOi'l SI! eSf-H ro u comerCIa '.' ' .. sás H. Jllliao, Gabriel H. Juliao, A. Barros A., Bias que, no obstante las excelentes y val'1ada~ COdICIO· Motta, Jutián Varga., J'., Luis Ft3derico de la Hoz, Alejo nes naturales que reúne, ha permanecIdo poco S~la.no, F~arjci8CO Reyes, Oristóbal Llinás P., Julio E. menos que estacionaria, debido eu mucho á su VIlla, Juhán J. Vargas, Elias de .lo~ Reyes, Pedro de los incomunic ci'n y aislamiento respectivo de los Reyes, Manuel de los Reyes, Arlstl(le~ Manotas, :B'ran· H. o . . d (:i~(~o Glltiérrez B., Fernanuo Gómez, Nicolás M. Orozco, demás centros Importantes de h entIdad eparta- Ju ián Manotas, Samuel H. Juliao. mental á que corresponde; "5.° Que en fuerza de ese mismo aislamiento la Dése cuen ta y publíquet:e. acción del Gobierno seccional, debilitada por mulo titud de causas, ha pasado casi desapercibida para RESTREPO GARetA. estos pueblos, cuyo porvenir está sólidamente vino culado á la región oriental de Casanal'e, ora se NOTAS Y 'fELlSGRAMAS I considel'e la' relativamente escasa distancia á que de ella e encuent¡J'en, la pro imidad de río nave· I gabl y, po' consig ie te, n ás rápida coro l· nieación con el Exteriol ; ora se tengan en cuenta República de Colombia-Telégrafos nacionales- Ila increíble fecundidad y riqueza de su suelo, la Fresidencia Consejo Municipal-Guateque, 8 de reconocida laboriosidad y considdl'able número de Abril de 1905. sus habitantes, amén de otros elementos que mejor Presidente de la Asamblel\ Nacional. Y más directamente aprovechados por sus pr.opie­tarios pobladores, con el estímulo de un GobIerno Para los efectos consiguientes tengo el honor de tran miti!' á u ted la resolución apl'obRda unánime· mente por esta Curporaci6n en su sesión extraordi· naria. de ayer. De paso p ,.,rrnítome m.\nifes tar á la muy distinguida Corporación que llsted preside, que aquel acto es la expre ión auténtica d~ la voluntad de este pueblo, harto capilz de apl'eciar y aplaudir la sao ta y patriótica labor de la Asamblea N acio. pat sabiamente iniciad,}, y sostenida por el verda­dero I'egenerador de Colombia, Excmo. SI'. General D. Rafael Reyes. más inr:nediato á ellos, traerían en no lejana época ingente caudal de prosperidad para una regi6n naturalmente destina la á ser una de las más po­pulosas y floreci~ntes de Colombia; "6.° Que los diferentes pueblos que componen las Pl'ovillcia~ menciona-las y algll nos de los más cercanos de Cunuiu nal'ca, constituyen una agrll­pació n homoo-énea, ligados como están por anti. guo y estre~hos vínculos de comercio, similitud de costumbres, unidad de aspil'aciones y perfecta comunidad de intereses; '. RESOLUCION " 7.° Que todos aquellos Municipios ocupan un aprob ,da por el Consejo ~funicipal rme, natura mente adecuados para servir de sólida base á una nueva " El Consejo Munioipal de Guateque sección departamental, bien capaz ell verdad de "OONSIDERANDO : : s~tisfacer dUS necesidades y ~rocural'~e, por su pro­I plO esfuel'zo, poderosos medlOs de bIenestar .y de "1.0 Que el EXClno. SI'. P,'esidente de la Repúbli. / progreso, y qlle ha llegado para los cúl~mb~anos ca hll hecho saber á la Nación el mu'y impot'tante I la opol'tunida 1 de hacel' conocer esas aSpll'aClOneS acto de la sanción ejecu tiva á la reforma Cunsti. 1 y deseos de la Ollrpol'ación que actualmente se tucional, en cuya Vil·tud es a unto de ley todo lo I ocupa en darles forma práctica., por considerar. su concerniente á la división territorial del país; I realización como elemp,nto salvador de total rUIna "2.° Que al proceder aSÍ, tanto la Asamblea Na· I y r~almente benéfico p'\l'a el p:\ís, y que es su pre· cional corno aq nel Excmo. JIl.lndatario han recono- ¡ mo y natural debdr de los pueblo3, en la actual cido con acierto indiscutible lás vet',dadera9 nece:ú' hora de rec l)u~tl'ucci6u, tl'¡lb'-lj ,\r leal y honrada· dad es de la República, é inspira.ios sabiamente en / ment~ en el sentido de su futuro engrandecimiento, sentilnientos (lel más levantarlo patriotismo; ,' ". " 3. o Que de I\lgu n03 tlño~ á e~trefecto, PABLO BUSTILLO­El Alcalde, E. G. DE CAS'l'RO-El Personero Muni· cipal, OLIMPO DEL VALLE-El Secretario, Néstor Padflla L. República de Colombia-Asamblea. NacionalOons· tituyente y Legislativa ........ Presidencia. Dése cuenta y publíquese. RssrmEPO GJA:R 1 A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 282 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia-Telégrafos nacionales-j delo, Jesús María Yepes J., Personero, CARLOS A. Tibacuy, 7 de Abril de. 1905. ORTIz-Juez Municipal, ANTONIO J. LAVERDE-F g, 12 Vicepresidente del Concejo, FÉLIX VALDÉs-El Se- . usagasu , cretan.o d e 1 J uzga d o, B el t's artO. B en t ancour t - J ose' CluC~loandaa!n. os Preli,lente de la Rep6blica y Presidente dE' la Asamblea N/ l- Ma l' í a QU .ln t ero, A n d r é s L avel' de , Lu - A Car 'as 18. 1- Los empleados y vecinos de Tibacuy, gratamen· te impresionado por las reformas y medidas pú­blicas iniciadas y sabiamente desarrolladas, las consideran salvadoras del país y fuente segura de paz y de progreso, y os presentan su respetuosa adhesión y sus calurosas manifestaciones y felici­taciones por tt'ael' al seno de la familia colombiana la concordia y las bases de una verdadera e tabi lidad. quilla, Abel de J. Bentancourt, Julio R. Ortiz, José María Lotero, Ismael Mesa, Néstor Bentancourt, Manuel J. Cuartas, Baldomero Chavaniago, José M. Gutiérl'ez-EI Presidente del Concejo, ELEÁZAR GÓMEZ-Vidal Vélez, Julio C. Vásquez, Efraím S. Valdés, Carlos L. Ortiz, J ulián Fernández, Eleá­zar Castafio. Dése cuenta y publíquese. El Alcalde, HIGINIO BAQUERO-El Secretario, RESTREPO G AHCfA. Luis Antonio Riberos-Tomás M. Contreras, Abra-hanl Bystos V. -El P~rsonero Municipal, ANGEL República de Oolombia-Telégrafos nacionales- M. LIEVANO E.-Mano E. Garcés, Angel M. Es- Prefectura-Vélez 11 de Abril de 1905. camilla, ManUf~1 G. Saravia U., ilveslo Liévano E., l ' , ~ Alejandrino Martínez, José Guevara Eliseo Gue Sr. PreSIdente de la Asamblea NaCIonal. n 10 Fulgencio Rueda U., Manuel F!órez, D'ITla· Tengo la honra de t.ranscribir á usted la propo­zo Garay, Ramón R dríguez, Car'los Martín z, sición aprobada por el Consejo municipal de Agua­Fau tino Avila, Hubéu AlangUl'en L., M nu~ E. da, en relación con la ereación de un nuevo De­de Vidal, Adolfo RIberos, S. Rojas M., Eleázar partal ento compuesto ele las Provincias del Sur Garcra, Reinaldo Darío Rodríguez, Luis G. Rodrí- de Santander. Asimismo va en 01 mismo sentido guez, Juan de Jesús Sáncbez, Lorenzo Torres, una manifestación de los vecinos principales del Heliodoro Garay, Inocencio González, Julio Gon· mismo Municipio: zález. " En la cabecera del Municipio de la Aguada, ~ Dése cuenta y publíquese. cuatro d~ Abril ~~ mil novecientos cinco, se reunió REsTREPo GARCíA. el ConseJo MunICIpal en el local acostumbrado, con el objeto de dar evasión á los asuntos que R b 00 de su incumbencia; se leyó y aprobó el acta epú lica de Colombia-Telégrafos nacionales- de la sesión anterior. El Concejero Sr. Misael Or- Consejo lrfunicipal- Túmero 6- Guatavita, 11 tiz: y tteniéndose conocimiento, aunque no ofiCIal, de de Abril de 1905. Pre idente de la Rep6blica y Presidente de la . sRmblea Nacional. Concejo ¡-lue tengo honor pre~idir aprobó en se-sión de hoy siguient~ proposición: . "El Consejo Municipal de Guatavita, impuesto de las reformas que la honorable Asamblea Nacio· nal ha hecho en beneficio de la reorganización de Colombia á pp.tición del Sr. Presidente de la Re· pública, envía á éste y á la honorable Asam1Jlea Co.nstituyente un voto de aprobación por los bene­fiCIOS que estas reformas reportan al país y les ofrece su cooperación." Servidor, que de acuerdo entre la Asamblea Nacional reuni-da actualmente y la Junta de Gobernadores se ha creado ó se desea crear un nuevo Departamento compuesto de las Provincias del sur de Santander y la de Ricaurte de Boyacá, al cual se le quiere dar el nonlbre de Ricaurte, manifiéstese al Sr. Presiden­te de]a República, y por su digno conducto á la Asamblea Nacional, que esta Oorporación, aperci­bida de 108 grandes bienes quo tal medida puede traer para las Provincias del sur de Santander y especial­mente para la de Vélez, un tanto desatendida de la Gobernación por la distancia á que se encuentra de la cabecera del actual Departamento, aplaude Nemesio Palacino. con el mayor entusiasmo la feliz idea de formación Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARetA. del nuevo, y ofrece el contingente de que es capaz para su organización.' Proposición que fUf' apro­bada unánimemente. No habiendo otra cosa de que tratar, se levantó la sesión y se firma la pre­Rep'l'tblica de Colombia-Telégrafos nacionales- sen te acta. Heliconia, 11 de Abril de 1905. "El Presidente, AMBROSIO AGÓN-EI Vicepresi- Presidente Asamblea Nacional. Refiriéndonos á la creación nuevos Departamen· tOfl, los suscritos vecinos de Heliconia nos adheri­mos en ~odo al dictamen honorable Corporación, y ColombIa debe estar de plácemes con5ervando den- • da de gratitud para con el Excmo. General Reyes por la cor:vocatoria de un Cuerpo tan respetable, donde estan representados los partidos y olvidan­do las divergencias políticas anhelan sólo el bien de su Patria. ........... E~ Al~alde, TdARcO A. OOAMPo-Marco T. Agu. dente, ISAíAS ACU:ÑA O.-El Concejal, Misael Or­tiz- El Concejal, Guillermo Ramírez-El Conce­jal, José Gaona-El Secretario, Hermelindo Mar­tínez F." "Los suscritos vecinos del Municipio de Aguada, en la Provincia de V élez, íntimamente satisfechos con la noticia de que en la Asamblea Nacional, con beneplácito de los Gobernadores, existA el proyecto sobre cr~ación de un nuevo Departamento con las Provincias del sur de Santander y la de Ricaurte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 283 de Boyacá., aplaudimos con entusiasmo tan feliz idea, pues creemos que realizada ésta, los pueb~os que compongan dicho Departamento, en no leJa· nos días, merced á un inmediato y bien intencio· nado Gobierno, estará n á la altu ra del progreso y de la civilización que por varios títulos merecen. "Aguada, Abril 9 de 1905. . . .. " Adolfo Arcille C., Carlos J. Acufia, PrImItIvo Hernández, Euclides Pardo, Moisés Matéus, Isaac Guerrero G., Isaías Acuña O., Pedro Santamaría, Posidio Pardo, Misael Ortiz, Pedro María Marti­nez F., Ruperto Tl'aslaviña, Simón Ortiz, Gui · llermo Ramírez, Hermelindo M.artínez Z." Servidor, Flavio Pinz6n. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARCíA. República de Colombia-Telégrafos nacionales­Presidencia del Concejo-Pensilvania, 11 jAlan­zanares, 1~ de Abril d(J 190ó. Sr. General afael Rey 8, Sr. Presidente tia la s mblea Nacional. Por 8U digno cond lCto pongo en conocim'ento de esa alta corporación la siguiente resolución unánime de la honorable Junta que presido: " Dése un voLo de aplauso á la honorable Asam­blea NaeÍonal por sus patrióticos trabajos en pro de nuestra amada Patria y signifíquesele que aco O'e con entusiasmo el proyecto de formar un nuevo Departamento con nombre Los Andes, ó si se quie­re, del Ruiz, cuyos linderos deben de determinarse así, por considerarse más precisos y fáciles de co· nocer: de la afluencia del río Magdalena y La Mielj éste arriba á la con el de Samacá; éste arriba á la con el San Pedro; éste arriba á la con la Que­brada Damas; é ta arriba á sus nacimiento ; línea recta al Páramo de Perrillo; por éste hasta su ter­minación en 1 Río Arma; éste abajo á su con-fluencia con el Oauca; éste arriba á la con el La Vieja; éste arriba al Páranlo Quindío; de aquí al de Ruiz; de aquÍ á los nacitnientos de Río Recioj éste abajo al ~fogda!ena y éste abajo al punto de partida. " La anterior resolución fue aprobada en sesión del 10. " De usted atento servidor, "LUIS M. VALENCIA." " Los suscritos, vecinos del Municipio, nos adhe­rimos á la anterior resolución. "El Alcalde, ANTONIO ARISTIZÁBAL-T~sorero, J. .. OBANDO; J nan de D. Agudelo, Pantaleón Murillo, ] )fluiel López, Pascual Duque, Nicolá:-i Gallo." dencial General Reyes fijado en diez L\fios es inter­pretación fiel, anhelo colonlbianos y lIecesidades país. Rafael Aguilera-J. M Domíngue~. ~samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa­Presidencir; z. Dése cuenta y publíquese. RES TREPO G ABCIA. República de Colombia-Telégrafos nacionales­Presidenaia del Goncfjo-La Oal illa 9 j Gua­teque, ltE de Abril de lf)()ó Excmo. r Presidente de la Repúbli!a y Presidente de la Aumb:ea Na­cional. Tengo el alto hOllor de transmitir á S. E. la re­solución que el CODS ejo Municipal que preSIdo aprobó por unanimidad en su sesión de hoy, la cual representa la espontánea voluntad de esta población y StH deseos por la. verdadera rer.ons­trucción y prosperidad del país: " El Oons ~j() Municipal de la CapUZ de Teuza "TENIENDO EN CUJ!JN'l'A: " 1. o Que se ha iniciado la idea de una nue­v!\ organización del territorio de la República for­Inando nuev-os Departamentos; " 2. o Que tal idea tiene entre otras, como base, destrnír antiguas procupaciones sobre]a invaria­bilidad del tel'l'itorio de lo que fueron los antiguos Esta(lo~; y " 3. o Que animado como está el Excmo. Sr. Pre· sidente de la República, de elevadas miras para la reconstrucción del país, estab1eciendo reformas para mejoral' la Administración pública en todos sus ramos y contando con el decidido oyo de los miembros de la A 9mblea Nacional, uienes ins­pirados de iguales sentimientos, pare que hoy no los preocupa otra idea que la del bien general de todos los colombianos, , , RESUELVE: " 1. o Manifestar al Excmo. Sr. Presidente de la. República y á la Asamblea Nacional la alta con­veniencia de creat' un nuevo Departamento como puesto de las Provincias de Oriente y Neira, del Departamento de Boyacá, y algunas poblaciones de las Provincias de Chocontá y Guatavita, del De­partamento de Cundinamarca. " 2. o Comunicar esta resolución al Excmo. 81'. Presidente de la República y á la Asarnblea Na­cional. " El Presidente, A VELINO CÁRDENAS. El Secretario, Servando A vila. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa-- Asamblea Nacional Constituyente y Legislat-iva.­Presidencia. Presidencia. Dése cuenta y publíquese. REsTREPo GARCiA. Dése cuenta y publíquese. REsTREPo G ARCfA. República de Colomba-Telégrafos nacionales- República de Colombia-Telégrafos nacionale&- Tuluá, 10 de Abril de 1905. Presidencia del Consejo lUunicipal-Cácota, 11 Preiidente Asamblea. de Abril de 1905. Felicitamos calurosamente augusto Cuerpo na. Presidente Asamblea Nacional. cional por acierto deliberaciones.jTérmino presi. ~Ley que fija diez afio s período actual Presiden- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 284 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL =-=-"':=';:--==--=.====._=--=-.=. "- "''==========-=-0=-=--===-__ =-......=~;=-=-=- -=- _ --o ~.----= = .-:-= .. ~. . te de la República, sapient1sima, consolidan te paz aplauso esta Provincia y con entusiasmo crecien­y ofl'eciendo campo anhelada conversión papel- te. Pedimos Asamblea cesión Antioquia oriental moneda, sin cuya medida no podría recobrarse Atrato haRta Golfo Urabá, y occidental al Pacífico, crédito nacional. si fuere posible. Por acto de tan gran trascendencia me honro en Manuel Tiberio Sala~ar,Jesús M. Hoyos, Abrabam Sao felicitar á tan augusta Oorporación nombre del lazar, R. Jlménez, Antonio M. Pineda, Leandro del Oar· Ooncejo y pUEblo que represeuto. ' men Pineda, Presbítero; Lino de J. Acebedo, Mateo del El proyecto general de diviRión territorial, no Faro, Oura; Jesús M. GÓm€.z, José Maria Serna, Marco A. Gómez, Francisco L. Acebedo, José María Agudelo, cOlociendo de la exposición de este Ooncejo, de Presbítero; Miguel Ramírtlz, Manuel Oa~taño G., Na. f~cha 5 del corriente mes, merece hoy el beneplá ciaoceno Gómez, ~Iarco A. Vi llegas, Luis E. Rincón S., Clt d esta O)rporación, y vería con gusto fuese Julio C. Pineda, Eurique Gómez, Antonio JesÚ8 Gómez, 1 y Ap 'b1ica. . Né tor Giraldo 6., Pedro Botero R., Joaquín Gómez, RUPERTO ARAQUE. Elatlio U.unírt'z A., Bonife cío VáRfluez, Francisco de P. Hoyos, .. lareo Tulio Oómez, Julio Ramircz U. Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa- República de Oolombia-Asamblea Nacional Oonstituye,,· P'I·esidencia. te y .Legislativa-Presiden.cia. Dése c.uenta y publfquese. Dése cuenta y publíqnese. RESTHEPO G ARCiA. ESTREPO G ARCfA. úbl'ca de volombia Telégrafos nacionales ­Alcaldía Muruc'ip 1- úmero 177 -Pasea, 8; Fu a· asugá, 1 de Abril de lH05. t<'tidente de la Asa blea Nacional-B'lgoU. Los suscrito~ pleados y vecinos del Munici. pio de Pasca, enviaJnos á usted nuestras más aro dientes felicitaciones por la apL'obación de los ac· tos legislativos y reformatorios de la Constitución, porque de allí se desprenden sin duda benéficos resultados para la Nación. También lo felicitamos por la creación de otros Depal'talnentos y por la ~u r si' n. e]a Víc PI'( sid ncia, la que creemos tOlle p e an :~ pues la déeada pura la Presidencia de ~é: Repú lica set'~ una 8. Iv' ción; y nuestro m J0l' des es v r eJ rc~.. n 1 a al invicto Gene. rai Rafael eyes, quien se propone el engrandeci ­miento de Oolombia, y que cuente con nuestro de­cido apoyo. El Alcalde, CELSO N. TORRES-El Presidente del Concejo Municipal, EZEQUIEL MOlINA-EI Persone­ro, MARCO A. BENAVIDES-Lucio Jiménez L. Ela dio Sanabria; El Secretario del Alcalde, Jer~rnías Borras B.-Enrique Oastillo; El Jnez SANTOS NA' VARRETE-Drigelio Torres; El Secret~rio del Juez Elías Salamanca-Paulino Torres' El Secretario' Paulino Torres B.-Bernardo }'1:Uftoz, Angel M: Borras, Adolfo Gutiérrez, Agustín Vá.squez, Froi­lAn Soacha, Inocencio Mora, Primi ti vo Morales Ado~fo Benavides, Lino Salamanca G., Isafas d~ Gu.tlélTez, Oarlos García, Domingo Vásquez, Au. reho Garcra, Servando Buitrago S. Repúblioa de Colomhia-A8a1nblea Naoional Constituyen­te 11 Legislativa-Pre8idencia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G .ARcfA. Bepúblioa tU Oolombia-Telégrafo8 naoionale'-Marinilla 11 tU Abrtl de 1905. ' Pre.idente Aaamblea Nacional .. ~~a~i?n. l~~p~r~a.m.e~t~ . And~s, recibida con Rep'tiblica de Oolombia- 'l'elégrnloB nacionales-UblJque, 12 de A orit de 1905. r. Gent:ral R lIfad Reye , Pr l>111ente R 'ptíbliea, y Presi ente Asamble N .• cional. El Consejo munici pa que dig lamente presido, en s~sión de eqta fecha, aprobó lo siguiente, que tengo el hOllOl' de comunicarlo: " El Oonsejo lnunieipal de Ubaque acoge con grande entusiasmo las reformas constitucionales que se han hecho por la Asamble Nacional,como ac­tús de un efecto trascendental y fecundo para el país, y acogiendo la genuina voluntad del pueblo que repre enta, felicita entusiasmado á los dignos miembros de la Asamblea y al Sr. D. Rafael Re­yes, P resident de la RepúblIca, iniciador y alm de las reformas. Esta proposición firmada por todos los nlÍembro empleados y particulares, será. co­lnunicada á ·los Sres. Presidente de la República y miembros de la Asamblea Nacional." El Presidente del Ooncejo, LUIS M. Acu~A-EI Vicepresidente, LEOPOLDO RODRtGUEZ-Vocal, Cris­tóbal Diaz-Vocal, Juan Ardila-EI Secretario, Luis B. Acuña--EI Alcalde, ALE.TANDRO BALLES­TEROS - El Secretario, Leopoldo Acufl,a A.- El Juez 1.0 Municipal, Juan de Dios Acuña-El Se­cretario del Juez, Luis M. Echeverria-A velino P. Oubillos, Ranlón Rey, Ramón Leal, Eustor~io Leal, Oesáreo Leal, Alejandro Leal, Ricardo Acu­fía, Oosme Acufia, J alio Acufia, Oarlos Acuña, EJadio Acufia, Pedro Antonio Acufia, Eetanislao Acufia, Neftalí López. República de Oolombitl-Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G ARCf.A. Vergara j Nocaima, 10 de Abril de 1905. Sr. General Reyes '1 Presidente de la Asamblea Nacional. Nos es grato dar á ustedes nuestro voto de apro­bación y aplauso por reformas hechas á la Oons­titución. De igual manera aprobamos to~ae- las providencias que se dicten para la prosperIdad de la República y tranquilidad pública. Servidor. El Alcalde, ISAfAS QUIROGA-EI Secre­tario, Francisco Rodrf.gulez ~. ¡"'liENTA NACI().NAt. . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 36

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 5

Por: | Fecha: 01/06/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Junio 1.° de 1910 ~ Núrnero5 OON"T:EJN'X:OO Aeto Legislativo nlÍmero 1.° de 1910,ipor el cual se interpreta el ar-tículo 6.° del Acto Legislativo nlimero 9 de 17 de Abril de 1905 Acta de la sesi6n del martes 24 de Mayo de 1910 •• " . .. .......... . Acta de la sesi6n del mi6rcoles 25 de Mayo de 1910. .. .... ~ .••• _ ••• Acta de la sesi6n del viernes 27 de Mayo de 1910 .... '" .----. Relación de debates ., •• _ . ...... .. .. " ....• Proyecto de ley por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo .... ·. -.... . ..... Proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n, que restablece inmediatamente las Asambleas Departamentales .. AQTA DE LA SESION DEL MARTES 24 DE MAYO Págs. DE 1910 (Presidencia. del Diputado Arango Ramón). I 33 83 3+ 36 36 Con el quolrum legal princi pi6 la sesión de este 39 día á las dos de la tarde. 89 Proyecto de ley n6mero ... de 1910, por el cual se legalizan Tarios 11 crEditos abiertos por el Poder Ejecutivo con imputaci6n á los Departamentos de Obras Plíblicas y de Fomento de la vigencia económica de 1910 ' . • - ... . ... . . . Telegralna. • . • . .... .. . ... . -........ .., ......... . ... . 40 Leída, aprobada sin observación alguna y nr· 40 mada el acta de la sesión anterior, se impuso la =====================::::::=- corporación del orden del día y de los negocios ASA1IBLEA NACIONAL DE 1910 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 11.° DE 1910 (MAYO 28) por el cual se interpreta el artíoulo 6.0 del Acto Legisla· tivo número 9 o de 17 de Abril de 1905. La A8amblea Nacioool Con8tituyente JI LegiBlativa DECRETA: Artículo único. Las funciones que ejercerá la Asamblea N acional, en substitución del ongreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.0 del Acto Legislativo número 9. o de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corres­ponde ejercer al Congr~so y á cada una de sus Cámaras. Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de tuil novecientos diez. El Presidente, El Secretario, RAMÓN ARANGO Marcelino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 28 de 1910. Publíquese y ejecútese. ¡L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ substanciados por la Presidencia. 111 Originario del Ministerio de Obras Públicas se consideró en primer debate el proyecto de ley por la cual se legalizan varios créditos abiertos por el Poder Ejecutivo, con imputación á los De­partamentos de Obras Públicas y de Fomento de la vigencia económica de 1910. Aprobado que fue, pasó en comisión á la de Presu puestos, con ocho días de término. IV Debidamente informado devolvieron los Dipu­tados Carreño y Olaya Herrera el proyecto de acto legislativo por el cual se interpreta el artí­culo 6.° del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905. Leído el informe y aprobado el proyecto de re­solución con que terminB, se abrió el segundo debate. El artícu lo único de que consta el proyecto está concebido en la forma siguiente: ' "Artículo. Las funciones que ejercerá la Asam­blea Nacional, en substitución del Congreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.0 del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corresponde ejercer al Congreso y á cada una de sus Cámaras." El Diputado Mesa solicitó algunas explicaciones referentes al proyecto en cuestión, las que le fue­ron dadas por el Di pu tado Carreño. A probado el artículo y cerrada la discusión so bre la parte dispositiva, se aprob6 el título y pasó el proyecto á tercer debate. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I I ,. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I V El Diputado Espinosa devolvi6, con el informe respectivo, el proyecto de ley por la coal se res· tablece el Departamento del Atlántico." Diose lectura al informe y al considerarse el proyecto de resoluci6n con que concluye, el Dipu. tado Bonilla propuso y explicó lo siguiente: Ospina, Pareja, Pérez, Quevedo Alvarez, Rodrí· guez y Segovia, quienes entraron durante el cur­so de la sesión, la cual, por haber el número req ue· rido, el señor Presidente declaró abierta á la hora mencionada. " Pase este proyeljto á la Comisi6n de Di visión Territorial, para que rinda nuevo informe." Tomaron parte en la discnRi6n los Diputados Sala zar M., Llorente, Espinosa, Carbonell, Holguin y Caro y Rodríguez. Este último y el Diputado Espinosa solicitaron la lectura de varios documen­tos relacionados con el asunto. La proposición del Diputado Bonilla fue aprobada. VI El sefior Ministro del Tesoro someti6 á la con· sideración de la Asamblea los siguientes proyectos de ley: Por la cual se legaliza un crédito extraordinario, abierto al Presu puesto Nacional de Gastos de 1910; Por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de Gastos para 1910; Por la coal se modifica el Preso puesto de Gas· tos de 1910 ; Por la cual se hace la condonación de una multa; Por la cual S9 prohibe al Gobierno estipular exenciones de impuestos de aduana, y Por 18 cual se derogan algunas disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. VII El señor Ministro de Obras Públicas presentl ) los siguientes proyectos: El de ley por la cual se concede una au~oriza· ci6n, y El de ley por la cual se vota un crédito suple. mental al Presupuesto de Gastos de 1910. Para la discusión de este último proyecto solio citó el señor Ministro sesi6n secreta, en la cual se constituyó la Asamblea á las cuatro de la tarde. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, MalJ'oelino Urwe AlJ'ango ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 25 DE MAYO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 A las dos de ]a tarde se pas6 lista, á la cual dejaron de contestar los Diplltados Carreño, Colla· zos, Constaín, Escobar, Espinosa, García Herre· ros, G6mez Ochoa, Holguín y Caro, Lombana Barreneche, Llorente, Martinez, Olaya Herrera, 11 Leída, aprobada sin observación' alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de los nego­cios substanciados por la Presidencia. III El Diputado Vi llegas solicit6 la lectura del ar- l tículo de un peri6dico, referente á las elecciones ji verificadas en Manizales; como no hubiese nada en discusi6n, el Diputado Pinzón propuso lo si- l guiente, que fue aprobado: " Antes de entrar en el orden del día dése lec- ; tura al artículo presentado para ello por el Dipu- 1 tado Villegas." ! Leído el artículo, el mismo Diputado Villegas ; us6 de la palabra para dar algunas explicaciones ; relacionadas con las elecciones de Manizales y para excitar al señor Presidente para que hiciese es· . tudiar sus credenciales por la Comisión respectiva. IV Abierto el tercer debate del proyecto de acto legislativo por el cual se interpreta el artículo 6.0 del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de de 1905, el Diputado Salazar M. propuso volviese ! á segundo, á lo cual no accedió la Asamblea. En seguida el proyecto fue aprobado en tercer de ­bate. V Los Diputados G6mez Román, G6mez Ocho a, Villegas, Del Corral y Pinzón subscribieron lo si­guiente, que fue aprobado por unanimidad: " La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa de la República de Colombia, saluda hoy, día de gloriosos recuerdos para los hijos del Plata, al Gobierno y pueblo argentinos; se asocia al justo júbilo con que celebran el primer centenario de su emancipación, é inspirándose en altos sentimientos de solidaridad hispanoamericana, hace los más fervientes votos por que la República Argentina siga imperturbable por la vía de su progreso y engrandecimiento. "Comuníquese por cable á los Excelentísimos Presidentes del Congreso y de la República Al'- ~~~ , El Diputado Espinosa presentó un informe de la Comisión Investigadora de los asuntos de Pa· namá, y propuso que previa alteración del orden del día, se le diese lectura. La alteración fue aprobada por unanimidad, y en seguida se dio lectura al informe, después de algunas observaciones hechas por los Diputados Bonilla y Arango Carmelo, á las cuales contestó , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL \ 35 1 Diputado Espinosa. La Presidenc~~ pasó e~ in­orme en comisi6n al Diputado PareJI1l, con CInco días de término. El señor Ministro de Obras ?úblidas fijó la si· guiente moción: " . H Inviértase el orden del dla y contlnúe en se· si6n secreta la consideración del proyecto por el cual se vota un crédito suplementario al Presu· puesto de Gasto8 de 1910." . . En discusión, el Diputado L~mbana mam!estó lo' inconveniente de la frecuenCIa de las seSlOlles secretas, después de lo cual la proposici~~m fue aprobada. Hicieron constar .su voto negatI:,"o los Diputados Lombana y Walhs. En aquella VIrtud, la Asarn blea se constituyó en sesión secreta á las tres de la tarde. En el curso de la pública, los Diputados Ferre· ro y Herrera presentaron un proyecto de ley por la cual se crea un Departamento. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Ma'J'celino Uribe A.'1'ango ACTA DE LA SESION' DEL VIERNES 27 DE MA YO DE 1910 (Presidencia, del Diputa,do Arango Ramón). 1 Con el qUO'l'um legal el señor Presidente declaró abierta la sesión de este dia á las dos y cinco mi­nutos de la tarde. No contestaron á lista, mas en· traron en el curso de ]a sesión, los Diputados se­ñores García Herreros, Gómez Ochoa, Holguín y Oaro, Lombana Barreneche, 01aya Herrera, Ospi· na, Quintero Calderón, Rodríguez, Rosas y Ven. goechea. Dejaron de asistir á ella, con excusa le· gal, el Diputado señor Pérez, y sin ella, el Diputa­do señor Wanis. n v La proposición siguiente, subscrita por el Dipu­tado Del Corral, fue declarada inadmisible por la Presidencia: " Antes de entrar en el orden del día, la Asam­blea resuelve que cada vez qne sea preciso celebrar una sesión secreta, ésta se verifique por la mañana ó por la noche, y que las sesiones de la tarde sean siempre públicas." VI El Diputado Perilla fijó la siguiente moción: "Antes de entrar en el orden del día considél'e-se lo siguiente:. . " Digase al señor PreSIdente de la Repúbhca que la Asamblea Nacional, deseando ocuparse pre· ferentemente en la manera de dar solución al pro­blema fiscal, por considerarlo de vital importancia para el país, estima necesario que el Gobierno le presente 10B proyectos de ley que, mediante la re­ducción de las asignaciones de los empleados pÚo blicos, supresión de empleos y demás gastos nacio. nales que no sean absolutamente indispensables para el servicio, pe.·mitan á esta corporación ex­pedir leyes de aplicaci6n inmediata, con las cuales puedan allegarse al Tesoro fondos para obtener la nivelación de los Presupuestos." Tomaron parte en la discusi6n su autor y ]os Diputados Llorente, Espinosa y Segovia. El Dipu­tado Salazar M. solicitó la lectura del inciso 1.0 del artículo 78 de la Constituci6n. La proposición fue negada. VII Sufrieron primer debate y fueron aprobados los siguientes proyectos de ley: Por la cual se modifica el Presupuesto Nacional de Gastos de 1910. El Diputado Holguin y Caro hizo algunas observaciones. Pasó en comisión á ,la de Presupuestos, con cinco días de término; Por la cual se legaliza un crédito extraordinario, abierto al Presupuesto Naeional de Gastos de 1~10. Se firm6 el acta de la sesi6n anterior, después de I Pasó á la misma Comisión y con el mismo término ser leída y aprobada sin observación alguna. del anterior; 111 El Secretario informó del orden del día, de los negocios substanciados por la Presidencia y de una nota del señor PreSIdente de la úorte Supre· ma de Justicia, en la cual da cuenta de la designa· ción para Presidente, Vicepresidente y Secretario de esa corporación, hecha, respectivamente, en los doctores Manuel José Angarita, Rafael Navarro y Euse y Vicente Parra R. IV El Diputado Arbeláez solicitó, para el desempe­ño de una comisión, unos documentos, y que se le prorrogara el plazo para despacharla. La Presiden­cia le concedi6 ocho días más. Por la cual se hace la condonación de una mulo tao Obtuvo veintisiete balotas blancas contra once negras, escrutadas por los Diputados Pinz6n y Pe­rilla. Con el término de cinco días pasó en comi· si6n al primero de éstos; Por la cual se prohibe al Gobierno estipular exenciones de impuestos de aduana. Pas6 en comi· si6n á la de Hacienda, con plazo de cinco dias; Por la cual se derogan algunas disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. Con el mismo término y á la misma Comisión del anterior; Por la cual se concede una autorización. El Di­putado Olarte dio algunos informes. Pasó en co­misi6n á los Diputados Quevedo Alvarez y Olarte, con el término de tres días; Por la cual 8e abren varios créditos adicionales Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 ANALES DE LA ASAMBL.~A ACIONAL al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910. Con plazo de cinco días, á la Comisión de Presupues­tos, y Por la cual se crea un Departamento. El Dipu.. tado Herrera usó de la palabra para dar algunas explicaciones. Pasó á la Comisión de División Te· rritorial, con diez días de término. VIII El Diputado Martínez presentó un proyecto de ley por la cual se restablece un Departamento. El Diputado Lombana Barreneche otro, de Acto legislativo reforma torio de la Constitución N acio­nal. El Diputado Esguel'ra devolvió, con informe, el telegrama del señor Francisco J. Urrutia, sobre limites de la República, y El Diputado Pareja, en la misma forma, un me­morial del señor Juan N epomuceno Toledo} sobre denuncio de bienes ocultos. El señor Ministro del Tesoro recomienda, por medio de nota, á la Asamblea, los siguientes pro· yectos: El de ley por la cual se otorga una condonación; El de ley por la cual se autoriza al Poder Eje­cutivo para nombrar un Agente Fiscal en el Ex­terior; El de ley por la cual se legaliza un crédito ex­traordinario, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, y El ne ley pOI' la cual se autoriza la circulación de moneda de níquel. IX El Diputado Segovia, en seguida, propuso lo si. guiente, que fue aprobado: " Dése primer debate á los proyectos que están sobre la mesa." En consecuencia sufrieron primer debate los si­guientes: El de ley pOI' la cual se restablece un Departa­mento. Fue aprobado. Pasó en comisión á la de División Territorial, con tliez días de término; El de Acto legislativo reformatorio de la Consti. tución Nacional. Explicado por el Diputado Lom­bana Barreneche, pasó en comisión á la de Refor­mas Constitucionales, con el término de diez días; El de ley por la cual se otorga una condona· ción. Obtuvo treinta y una balotas blancas contra seis negras, contadas por los Diputados Collazos y Samper, é informará sobre él, con plazo de tres dias, el Diputado Quevedo Alvarez; El de ley por la cual se legaliza un crédito ex· traordinario, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos del período fiscal de 1910. En comisión á 108 Diputados Quevedo Alvarez y Olarte, con cin­co días; El de ley por la cual se autoriza al Poder Eje­cutivo para nombrar un Agente Fiscal en el 'Ex· - - 7 - - terior. Lo inlpug aron los Diputados Holguín y Caro y Bonilhl, d.espués de lo cual resultó empata­da la votació por diez y ocho balotas blancas contra igual nú ero de negras, escrutadas por los Diputar n -Esc)b r y Lombana Barreneche. En consect -nCJa. cr ' tinuó la discusión. Hicieron uso de la p .8Lrr ~ I )iputado Pinzón, el señor Minis· tro del eso"o y el Diputado Holguín y Caro En esta v~i., f . .,bó por veintiun~ balotas blancas contr~ diez y nueve negras, contadas por los mis · moS escrutadores. Pasó en comisión á los Diputa­dos Pinz6n y Arango Carmelo, con el término de ocho días, y El de ley por la cual se autoriza la circulación de monedas de níquel. El señor Ministro del Te­soro lo explicó. Los Diputados Restrepo Sáenz y Escobar solicitaron algunos informes, los cuales dio el mismo señor Ministro, Fue aprobado y pasó ~n comisión á los Diputados dichos y con el mismo término del anterior. X A las cuatro y treinta y 'cinco minutos de la tar­de el señor Presidente levantó la sesión. En el curso de ella el señor Ministro de Relacio­nes Exteriores presentó un proyecto de ley pOI' la cnal se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, El Presidente, RAl foN A RANGO El Secretario, Matrcelino U,,'ibe Arango RELACION DE DEBATES SESION DEL DíA 21 DE MAYO DE j 910 (Conclusi6n) (Consideración de los nombramientos hechos por el Poder Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de J ust.icia). El honorable Diputado Segovia dijo: Señor Presidente : Nada ejerce más presión en el ánimo de losl in­dividuos, cuando se trata del radio de los comoci · mientos humanos, qUA la autoridad que emama de la competencia; de aquí que yo éntre en el delbate nuevamente, á combatir á mi honorable co,lega HolguÍn y Caro, con menos confianza que amtes, puesto que no puedo oponer á la fluidez de SUl pa­labra un verbo fácil, ni me es posible desconcocer una elocuencia que estoy acostumbrado á ap Jau· dir; pero yo creo que á pesar de todo, sU' a rgu .. mentación deja muchos lados vulnerables; y ccomo aquí hemos venido á cumplir el deber, cada uno en la medida de sus fuerzas, yo voy á hacer uso de las que creo d~sponer. De que el artículo 6.0 del Acto Legislativo nú­mero ~ de 1905 diga que esta Asamblea reem- - plaza al Congreso en sus funciones legislativas; no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. --------(' . ~~--------------------~------------------------------------------~----------- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 37 se deduce que no pueda ejercer ninguna otra fa· cultad que las esencialmente legislativas, porque esto constituye un verdadero error de interpreta· ción. Poder Legislativo se llama al Poder encarga· do de dictar las leyes. Por éstas se crean derechos y se imponen deberes á los asociados, y por ellas se amplían ó restringen las facultades del Con­greso dentro del límite constitucional. La Cons· titución y las leyes han señalado al Senado y á la Cámara de Represen tante8 funciones que no son legislativas, y á pesar de que esas dos Cáma· ras forman el Poder que se llama Legislativo, han cumplido siempre esas funciones nu legis]ati vas; luego al decir]a ley hoy que esta Asamblea reemplaza al Congreso en sus funciones legislati. vas, no pudo, sin expresa derogatoria de preceptos constitucionales y legales vigen téS, restringir las facultades de esta Asamblea y reducirla á la me­cánica de la expedición de las leyes. Tal podría decirse, si fuera asi, que hasta la facultad de ha­cer las leyes quedaría restringida en lo que á sí misma se refiere, puesto que teniendo la facultad legislativa, no podría dictar una ley Reñalándose ella misma funciones no legislativas, lo que nos con­duciría á una serie de conclusioneR que nos lleva· rían al absurdo. Dice el honorable Diputado Holguín y Caro que la Asamblea no puede ejercer la facultad de censurar los nombramientos de Magistrados de ]a Corte Suprema de Justicia, porque esta es una facultad privativa del Senado. A este respecto, diré que también es facultad privativa del ~enado conceder ei permiso para el tránsito de tropas extranjeras por nuestro t f' lTl­torio. No está muy lejano, quizá, el día en que tal solicitud pueda hacerse por una Nación amiga, y yo pregunto: i cuál, sería la respuesta de nuestro Gobierno en ese caso? ¿ Diría que en Colombia no hay poder que tenga esa facultad, no obstante co, rresponder al Senado, de que éste forma parte del Congreso y de haber una corporación, con el nom bre de 'Asamblea Nacional, que reemplaza á éste hasta el 31 de ~nero de 1912? i Contestaríamos así, llenos de vergüenza, demostrando que vivi­mos en completo desorden? N6, honorables Diputados: hasta por decoro na· cional es inaceptaqle la interpretación contraria á la tesis que sostengo. El 7 de Agosto de 1886 se promulgó la Cons­titución que, destrozada, rige hoy. Desde esa fecha el Consejo de Delegatarios asumió las funciones legislativas del Congreso. El 28 del mismo mes el Poder Ejecutivó nombró Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El 31, como consta del acta respectiva, el Consejo de Delegatarios, Cuerpo no bicamarista, aprobó aquellos nombramientos, á pe· sar de ser un Congreso unitario y ser también en· tonces aquella facultad privativa del Senado. Lue­go por este precedente la Asamblea Nacional, que se encuentra. en caso análogo al del Consejo de Delegatarios, puede y debe ocuparse en los nombramientos que se han sometido á su censura. Niega mi honorable contendor que por diferen: cias que ha anotado en su discurso sea exacta mI opinión de que esta Asamblea, en su estructura y composición, Rea igual .en facult~des á las 9. ue ~e reunieron en años anterIOres. InsIsto en mI tesIS, á pesar de las diferencias apuntadas por el hono· ra ble Diputado Holguín y Caro, entre las cuales se olvidó de la circunstancia que más nos separa­en lo moral, no en las facultades legales-y es que el personal que se encuentra aquí reunido viene á proceder con verdadera independencia, y que el actual encargado del Poder Ejecutivo es incapaz de tratar de ejercer presión de ninguna naturaleza sobre ninguno de nosotros. El Diputado Holguín y Caro replicó: Señor Presidente: La situación es bastante desfavorable para los que nos hemos permitido combatir la proposición­que se discute; la votación que ncaba de verifi carse indica: en efecto, que constituimos una pe­queñísima minoría. Pero hay cuestiones que no pueden terminar-en silencio. Debo, además, dar las más sinceras gracias á ]os honorables Diputados Olaya Herrera, Segovia y Carreño, por las frases tan benévolas que han tenido para conmigo; debo darlas de un modo especial al primero de ellos, en quien la difpC'encia de opiniones políticas no disminuye su bondad para conmigo, y debo apreciar tanto más sus conceptos cuanto que vienen de un ciudadano qu~ ayer no más, joven aún, apareció en nuestras lides púhlicas con la talla de un ver­dadero periodista y de un gran orador. Tengo que hacer notar, además, que todos mis honorables contrincantes han pasado como por so­bre ascuas al tratar del Acto Legislativo número 2, que he citado y que es decisivo en la materia, como ya lo demostré. Y todos ellos, excepto el honorable Diputado Segovia, han dejado á un lado la cuestión de la aprobación del nombramien­to de Magistl'ados, que es la que debemos tratar, y se han ido á fondo á discutir otra muy distinta, la del nombramiento de Presidente. En todo caso, el nombramiento de PreRidente es facultad del Congreso, mientras que la aproba­ción de aquellos otros es facultad del Senado. De manera que, aun resuelta en el sentido que nos­otros lo pedimos la cuestión de la aprobación de ellos, queda rendiente la de saber si la Asamblea puede ó nó entrar á hacer la designación del Jefe del Gobierno. Por mi parte, me he abstenido en absoluto de tratar este punto, porque no lo consi· dero de este lugar. El Honorable Diputado Olaya Herrera ha ci­tado dos Actos Legislativos de 1908 y 1909; el primero atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de convocar la Asamblea Nacional para que ésta haga la elecci6n de Presidente, cuando ocurra fal- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ta absoluta, y el segundo modificó el citado Acto pública al borde del sepulcro por falta de respeto Legislativo; pero ni el uno ni el otro traen nueva á las leyes. Precisamente eso fue lo que constitu-luz al asunto mate¡'ia de este debate. yó en su esencia el régimen de 1905 á 1909. Mu Como lo he dicho, ninguno de nuestros adversa· al contrario de lo que opina el Diputado ~1~y8 rios ha tomado en cuenta para nada los dos Actos Herrera, quien cree ver en nuestra pro~oslclón Legislativos de 1905, que establecen de manera cla- un espíritu reyista. Nuestra actitud es precl~a~en ­ra la historia fidedigna y el espíritu y alcance de te todo lo contrario, pues representa el sen~lml~n ­los Actos Legislativos de 1909 pertinentes al caso. to de la legalidad. Nosotros, Poder Legls~atIvo Han prescindido del cotejo de esas disposiciones, muy restringido, nunca haremos lo que se hIZO en que son opuestas á la tesis por ellos sustentada. ese entonces, pues el 'l'eyismo no consiste en otra Hay más: el Diputado Olaya Herrera ha dicho que cosa que en no respetar la ley. los actos legislativos expedidos por las Asambleas I En cuanto á las consecuencias que pudiera te­son contradictorios, al punto de que sus mismos an· ner la aprobación de la proposición que hemos tores SP, ven en dificultades para encontrar la verdad. pre8entado, en relaci6n con la elección de Presi­Yo le acompaño en esa tesis, pero no le acompaño dente de la República, ya he hecho notar que esas en la conclusi6n que saca, que no es otra que la si- consecuencias son soñadas. Esto mismo puede de­guiente: prescindamos de esas disposiciones. cirse en cuanto al nombramiento de Designado, No quiere el honorable Diputado Olaya Rene- pues en nuestras manos está hacer que desaparez- 1'a que se éntre al estudio de esos actos, y en mi can 103 act08 legislativos que confieren á la As~m­opinión tenemos que estudiarlos seriamente, por- blea esas facultades, reformándolas en el sentIdo que esas leyes nos obligan y en virtud de ellas es- que más convenga á los intereses nacionales. De tamos aquí reunidos. Las leyes, cualesquiera que modo que antes de resolver la cuestión de elec· sean desde el punto de vista legal, tienen que in- ci6n de Presidente de la República, debemos resol· terpretal'se con criterio jurídico; y por cuanto ver las referentes á reformas constitucionales. El todos de hemos venir animados del espíritu noble gran bien que tenemo; que hacer es que desapa.· de que ha hablado el honorable Diputado Olaya I rezcan determinados actos de las Asambleas ante· Herrera, debemos revestirnos de una gran firmeza I riores y que se introduzcan en la Constitución de para no dar notas falsas. Nos decía que imitemos I 86 las reformas que sean indispensableq. Si se á las Asambleas francesas, en las cuales se pudo l· cumple la hipótesis del honorable Diputado Olaya sobreponer el genio de hombres como Gambetta Herrera, esta corporación está muerta, y sería cosa y Thiers_ Ojalá pudiera hacerse aSÍ, pero no es po- de poner el epitafio á la obra de· la Asamblea. El sible, por muchas razones. Si quisiéramos adoptar I peligro de que se ha hablado sobre una elección po­este cl'iterio, hemos debido empezar por no acep- pular, no ex·i te, yen ningún caso debeu anticiparse tal' el puesto que tenemos. (Aplausos). ! juicios en una cuestión tan grave, con mayor razón El Diputado Esguerra, cuyo nombre figura en .ii /'le tiene en cuenta que la Asamblea ha sido la proposición que está sobre la mesa, fue opuesto convocada para que considere las reformas coosti á la convocatoria de esta Asamblea, no por razones tucionales; .Y habrá que ver si abarca también el políticas, sino de otro orden, porque en su concien- nombramiento de Presidente de la República. cia, en su criterio de hombre de Estado, creía que Cursan en esta corporación dos proyectos de ley al país no le convenía que tuera substituido un sobre este asunto, y cuando llegue la ocasión ex­Congreso de elección popular, cuya Cámara de pondré mi opinión per~onal, que en ningún caso Representantes, por lo menos, es una corporación trataré de imponer á la Asamblea. que ha merecido la más grande libertad electoral, Cuando se discutía ante el país la convocatoria por una Asamblea de facultades limitadas. El Di- de este Cuerpo, mucho!! dijeron que no se trata­putado Olaya Herrera fue opuesto á la. convocato· ba de hacer reformas constitucionales, sino de re­ria de esta Asamblea por razones de ese mismo solver una cuestión electoral. La Asamblea debe orden. ponerse por encima de esas sospechas, pues está Me da pena citar mi nombre, pero yo también en la obligación de demostrar su buena re, resol­fui opuesto á la convocatoria de esta Asamblea. viendo en primer término las cuestiones constitu· Así lo hice constar como miembro del Senado de cionales, para considerar después la cuestión de la la República, en sus últimos días de sesiones, y lo elección de Presidente, con alteza de miras, viendo dije con toda honradez y lealtad. ¿ Porqué trabajé si conviene devolver al país, desde ahora, la facul­en ese sentido? El Diputado Segovia, que estaba tad de que se le ha privado de elegir su primer presen~e en las sesiones del Senado, tuvo ocasi6n Magistrado directamente. de oír mis conceptos y recordará seguramente mis Si no hubiese en la Asamblea un criterio tan ad­palabras. Veía entonces que la desaparici6n del verso, me atrevería á solicitar que se estudie la Congreso era dar nueva vida á una corporación proposición que está sobre la mesa, en sí misma, que estaba reprobada por la conciencia pública. sin buscarle entronques con otras cuestiones que Yo me atreví á decir esto, que es lo que he veni- debe estudiar por separado, 6 por cuerda distinta, do sosteniendo, porque veía que se ponía á la Re· como dicen los abogados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 PROYECTO DE LEY por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo. .La Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar en el Exterior un empréstito de quinientas mil libras esterlinas (~500,000), con estas bases: hasta un veinte por ciento (20 por 100) de descuento inicial; seis por ciento (6 por 100) de interés anual; plazo de quince años (15) para la amortización; garantía de cuatro (4) unida­des de la Renta de Aduanas, y hasta un treinta por ciento (30 por 100) del producto de las ven­tas de las esmeraldas de las minas nacionales de Muzo y Coscuez. Esta Ley regirá desde el día de su publicación en el Diario Ofioial. Dada, etc. Presentado á. la Asamblea Nacional, en la sesión del 19 de Mayo de 1910, por el subscrito Minis­tro del Tesoro. ANTONIO J. CADA VID Repúblioa de Colombia-Asamblea Naoional rlons· tituyente y Legislativa-Bogotá, Mayo 20 de 1910. En la fecha rU,e aprobado en primer debate el anterior proyecto, por treinta y una balotas blan­cas contra nueve negras. Pasó en comisión á la de Crédito Público, con término de cinco días. Regístrese, cópiese y pu blíq uese. El Se~retario) M.a'J'oelíno U'J'ibe Arango PROYECTO de Acto legislativo reformatorio de la Constitución, que restablece inmedia. tamente las Asambleas Departamentales. La Asamblea NaDional Oon8titruyente y Legislativa DECRETA: Artículo. Restablécese la vigencia del Título XVIII de la Constitución, con las siguientes modi­ficaciones : Artículo. Las Asambleas Departamentales serán elegidas por los Consejeros Municipales de las res­pectivas Provincias en que esté dividido el De­partamento. Se reunirán cada año en la capital del respectivo Departamento y tendrán, además de las facultades que la Constitución y las leyes les dan, las siguientes: nombrar Fiscales de los Tribunales y Juzgados; organizar, con absoluta in­dependencia, la administración de los asuntos sec­cionales dentro de la Constitución; elegir 108 Conta· dores de los Tribunales de Cuentas de los Depar­tamentos; crear y suprimir Municipios con arre-glo á la base de población que determine la ley; segregar 6 agregar términos municipales, consnl ­tando las conveniencias locales; fijar el número de empleados y entidades administrativas depar­tamentales y sus atribuciones y sueldos; presen­tar al Congreso proyectos razonados sobre modi­ficaciones, división Ó creación de Circuitos J udi. ciales y de Notariatos y Registros, y fomentar la instrucción secundaria y profesional dentro de su Departamen too Artículo. Corresponde á las Asambleas Depar­tamentales fijar la autonomía administrativa de las Provincias y Municipios de su dependencia, de acuerdo con las necesidades y capacidades gené­ricas en su respectiva sección. Artículo. Las Asambleas Departamentales se compondrán de tantos Diputados cuantos corres­pondan á la población de sus respectivas Provin­cias, á. razón de uno por cada veinte mil habitan· tes ó fracción mayor de catorce mil. Artículo. La ley podrá variar esta base de elección. Articulo. Las Asambleas se reunirán elLo de Enero de cada año y durarán en sns sesiones treinta días, prorrogables á juicio del Gobernador ó por resolución de las dos terceras partes de sus miembros. Parágrafo. Pueden los Gobernadores convocarlas á sesiones extraordinarias cuando lo crean urgen­temente necesario. Articulo. Los Diputados serán elegidos cada dos años, en la forma prescrita por la Ley número 10 de 1909 (Abril 12) para los Consejeros Departa­mentales, reuniéndose los Consejeros Electorales en la capital de la Provincia respectiva. Artículo. (Transitorio). Las primeras Asam­bleas Departamentales se reunirán elLo de Julio del corriente año, con el fin de revisar los Presu­puestos departamentales dictados en los Depar­tamentos, aprobar ó improbar las partidas que no ~stuvieren autorizadas por una urgente necesidad pública, indicada por la equidad distributiva y para exigir la responsabilidad á los Gobernadores que al dictar tales Presupuestos hubieren extrali­mitado sus atribuciones. Artículo. (Transitorio). De los pagos hechos de las partidas que no fueren aprobadas por las Asambleas, serán colectivamente responsables el ordenador y el pagador. Artículo. Quedan en estos términos reforma­dos el Título xvm de la Constitución y el Acto Legislativo número 7 de 1905, y derogados el Ac­to Legislativo número 2 de 1907 y el número 1 de 1909. Presentado á la honorable Asamblea Constitu­yente y Legislativa, en la sesión del 23 de Mayo de 1910, por el subscrito Diputado por la Cir­cunscripción Electoral de Medellín. ROMAN GOl\IEZ r G Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia-Asamblea Nacional Constitu­yente JI Legislativa-Secretaria-Bogotá, Mayo 23 de 1910. En la fecha sufrió primer debate el anterior proyecto. Pas6 en comisión, con tres días de tér­mino, á la de Reformas Constitucionales. Regístrese, cópiese y publiquese. El Secretario, Ma,y;elino Utribe.A rango PROYECTO DE LEY NUMERO ... DE 1910 ( ••• DE MAYO) Artículo 582 B. Para atender á la completa ter­minación del Ferrocal'l'il de Girardot, en cuanto esto fuere obligatorio para la Nación. (Decreto número 428 de 1910. Día'rio Ofioial nú· mero 13986) .. _ . . ___ ... . _ ... _____ . $ 100,000 Dada, etc. Presentado á la Asamblea por el infrascrito Mi· nistro de Obras Públicas. CARLOS J. DELGADO Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. por la cual se legalizan varios cr~ditos abiertos por el Poder Ejecutivo, co~ Bogotá, Mayo 24 de 1910. imputación á los Departamentos de Obras Pliblicas y de Fomento de la vigencia econ6mica de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa anterior proyecto. Pasó en comisi6n á la de Presu- DECRETA : puestos, con término de ocho días. Artículo 1.0 Legalízanse los siguientes créditos suplementales al Presupuesto de Gastos de la vi. gencill económica de 1910, abiertos por el Poder Ejecutivo con anuencia del Consejo de Ministros: MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Oapítulo 99-Gastos varios. Articulo 528. Para obras de fomento con moti­vo de la celebraci6n del Centenario. (Decreto nú­mero 425 de 1910. Dia'l'w Oficial núme-ro 13994) ... oo' ...................... oo .,p$ 18,000 DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapítulo 103 - Ferrocarriles. Artículo 541. Para pagar los gastos á cargo del Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas. (Decreto número 293 de 1910. Dimrio Ofioial número 13958) ........................... a •••••• - ... $ 8,000 Oapítulo 105-Vigencias anteriores. Artículo 583. Para a tender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. (Decreto nú­mero ~61 de 1910. Diario Ofioial nú-mero 13954) ..... __ . __ .... - - .. _.$ 81,103-65 Articulo 2.0 Legalizanse igualmente los siguien· tes créditos extraordinarios, abiertos por el Poder Ejecutivo, con aprobación también del Consejo de Ministros: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapitulo 10/¡.-Auxilios y otros gastos de fomento. • Artículo 582 A. Para el fomento de colonias agrícolas. (Decreto número 301 de 1910 . . Diario Oficial número 13961) ~ . -. -. .....•.. - . $ 60,000 Regístrese, cópiese y pu blíq uese. El Secretario, Uribe Arango TELEGRAMA Rfohacha, 21 de Mayo de 1910 Presidente Asamblea Nacioual.-Bogotli. Honor corresponder telegrama Su Excelencia 16 corrientes, por el cual dígnRHe comu nicar Epis. copado que Asamblea Nacional Con ·tituyente, Legislativa inauguró sesiones 15 pre ente mes. Felicítome con Nación por admirable acierto ilus­tre corporación elecci6n dignatarios ~n importan­te persona usted para Presidente y en. honora­bles Diputados doctores Eloy Pareja, Carmelo Arango, Marcelino U ribe Al'ango -y Belisario Peña para primero y segundo Vicepresidentes y Secre­tario principal y auxiliar, respectivamente. En esta hora suprema redención país, pido á Dios, fuente de toda luz, dispense auxilio alto Cuerpo Legislativo, para que inspirados honorables miem· bros normas constitucionales vigentes y bajo amo paro Gobierno, marquen luminoso derrotero Re· pública, para que al inaugurar segunda centuria independencia la veamos sentada en encumbrado solio de perdurable paz, adornada brillante ropa­je positivo progreso y coronada unión hijos cris· tianos Colombia. ATANASIO, Obispo Servicio Apost6lico. Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Bogotá, Mayo ~3 de 1910. Dése c.u enta, pu blíquese y archíves6. El Presidente, RAMON ARAN
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 5

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 37

Por: | Fecha: 14/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 14 de 1907 Acta de la sesi61l del día 29 ele Mayo de 1907 •• . ....... .. ....... .. Relación de deb'ltes de la sesión del dfa I U de Mayo de 1907 "La media libra tendrá de diámetro en milíme Pág. tl'OS, 19.3; ley, 91,6t; tolerancia, 2 milésimos; peso en 298 gramos, 3.994; limIte de peso corriente, 3.960 83." 297 El honor: hle Diputado Ruiz hizo y sustentó una proposición, que file aceptada, por la cual la I Asamblea le concede permiAo para separar'se por seis díag de las sesiones. ACT.- DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE MAYO DE 1907 (Pre&idencia del honor.ble Diptll,j" Mutis). Con el quorum requerido se abl'ió la sesión á las dos y diez minutos de la tarde. Se dIO lectul'a al acta. de la sesióu anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Se enteró la Asamblea de los negocios SUAtan ciados en la fecha por la Presidencia y del orden del día. De conformidad con éste se entraron á conside ral' las objeciones del Poder Ejecutivo :tI proyecto de ley "sobre régimen monetario," y se puso en diRcusión el parágl'afo que propone el Gobierno para final del articulo 1.0, que dice: " Las tolerancias de peso de la libra y la media libra colombianas serán las mismas que las que aetua1mente correeponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa." Sometido á votación secreta, fue aprobado por treinta y cuatro balotas blancas contra tres ne gras, que contaron los honorables Diputados Oa margo y GÓmez. En seguida se adoptó el articulo, que quedó re dactado en esta forma: "Art. 1. o La unidad monetaria y moneda de cuenta de la República es el peso fueI'te de oro di· vidido en cien centavos, equivalente á la quinta parte de una libra esterlina iuglesa tanto en peso como en ley y tolerancias de peso, con trece milí metros de diámetro y con poder liberatorio ili­mitado. "Las demás monedas de oro serán la libra co - 10mbiana, equivalente á cinco pesos fuel'tes, y la media libra, equivalente á dos y medio pesos fuer tes. La libra colombiana tendrá veintidós milíme · tros de diámetro, su ley será 916 milésimos y t, con tolerancia de dos milésimos en más ó en menos. El peso de la libra en gramos será de 7,988, Y el limite de peso corriente será de 793,787. " Las tolerancias de peso de la libra y la me dia libra colombianas serán las mismas que las que actualmente corresponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa. Se trajo al debate la. modificación aditiva pl'O p~esta por el Podpr Ejecuti.o al artículo 10, que dICe: "~ de ]~ .misma manera verificarán RUS pagos. Las dISpoSI~lOneg de este artículo regirán cuando se establezca la circulación de moneda metálica y en la forma que el Gobifl/'l1o la reglamefl te." Tomar?n pa.l~te en la dit-lCllRión wu'a impugnar esta modlficaclOn y el artfculo .original, los hono rabIes Diputad?s Manrique, Lozano y Jiménez, y el honorable DIputado t)unín Oano hizo observa· ciones r'obre Al artit:ulo origi na!. El honorablo Diputado Salllzal' pidió la lectura del artículo 345 del Reglamento, y apoyado en él solicitó de la Presidencia pusiera en discusión el a~'tfculo 10 del proyecto con la modificación que se discutía, la que Impugnó. La Presidencia accedió á lo pedi(lo y sometió al debate el al'tículo 10, propuesto en est.a forma: "Art. 10. Las oficinas de Hacienda nacional departamentales y muuicipales recibirán la moneo da nacional sin Ji mitación en el pago de las rentas y contribuciones. l' Y. de l.a. misma manera verificarán eus pagos. Las dISpOSICIOnes de este articulo regirán cnando se establezca la circulación de moneda metálica y en la forma que el Gobierno las reglamente," El honorable Diputado Arango hizo uso de la palabl'a para exponer las razones que había tenido en cuenta al proponer el al"tfculo original, Robre el cual hablal'on también los honorables Diputados Vargas y Mal1l'ique. El hQnorable Diputado Jiménez dijo: "Sr. Presidente: " Los argumentoR que se han. presentado para combatil' el pal'ágrafo que el Gobiel'llo ha pt'opues to al de vol ver con vbjeciones la Ley de regulación monetaria han venido á convencerme de que la ho norable Asamblea no se ha fijado suficientemente en el alcance del artículo que ha originado la na cesidad de agregar el referido parágrafo. " Se haC'@ neceeal'io, St', Presidente, aclarar esta cuestión de modo tal, que todos y cada uno d _ los honorables Diputados aquí presentes se den cuenta exacta de los propósitos que encierra el pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 294 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL yecto de ley que estamos discutiendo, para que al votarlo lo hagan de modo consciente. "Fue sensible que la Asamblea hubiera aprobado el artículo que propusiel'On algunos honorables Di· putados al finalizarse una sesión q!-le duró hasta las .seis de la tarde, hora en que los honorables Di· putados, fatigados de la labor de un día entero, no se fijaron bien en el alcance de aquel artículo que yo combatí sin éxito en aquellos momentos, en atención á que había contradicción manifiesta entre él y los artículos anteriores que ya había aprobado la honurable Asamblea. "En todos los países bien organizados tiene el Gobierno, como representante de la respectiva co munidad, privilegios y prelaciones sobre los parti· culares, y serta muy curioso que en esta Ley de regulación monetaria viniél'amos á colocar al Go bieruo en situación desventajosa en relación con los particulares, estableciendo para aquéllimitacio nes que no rigen para aquéllos. "¿Qué haríamos, además, con haber dicho en los artículos 2.° y 3. o de esta Ley que habrá monedas fraccionarias de plata y de níquel, si limitamos de mono tan excesivo su circulación, que el Gobierno apenas podrá, en el pago de los servicios que se le hagau, entregar diez pesos de plata ó dos de níquel en cada operación, y que en cambio quedara obli· gado á recibir estas mismas monedas fraccionarias en la totalidad del valor de las rentas que recaude? "¿No es verdad que en muy poco tiempo regre sarian todas las monedas fraccionarias Ó de vellóLl á las arcas públicas, sin que le fuera dado al Gobier no volverlas á la circulación sino en reducida cantidad? "En este caso sería mejor no acuñar tales mo­nedas, para así evitar al Fisco un gasto inútil. "Repito, Sr. Presidente, que fue sensible la aprobación dada al artículo cuya existéncia en esta Ley ha hecho indispensable el parágrafo que estamos discutiendo, y en mi humilde concepto hoy tiene la Asamblea que optar de modo ineludi ble por una de las partes de este dilema: ó aprueba el parágrafo con que adiciona el Gobiemo el artícu· 10, ó niega el artículo junto con el parágt'afo; y en mi humilde concepto lo mejor sería negar el uno y el otl'O; así quedaría la Ley con las limitaciones na turales contenidaR en los artículos 2.° y 3. 0 sobre el poder liberatorio de la moneda de vellón en cada transacción. " El artículo 7.° de la Ley 59 de 1905, que está vigente, tiene una limitación más amplia, pues él dispone que por cada cien pesos en oro qus...se · pon gan en circulación sólo podráu ponerse diez pesos en plata. " El artículo .. i. o de la misma Ley autoriza al Gobierno pam que cuando lo estime necesario para los cambios menores, pueda disponer la acu· ftacián de monedas de níquel, representativas de uno, dos y cinco centavos 01'0, limitando la canti· dad que de ellas se acufien, al 2 pOI' 100 de la mo neda circulante; pero hay más, SI'. Presidente, y es que en el informe del SI'. Ministr'o de Hacienda enviado á la Asamblea con el mensaje del Poder Ejecutivo en las actúales sesione~, hay un pánafo .en el folio 53, que dice así: 'En vista del rápido deterioro que sufren los bi­lletes de talla menor se resolvió decretar la acu · ñación de monedas de níquel hasta por la canti dad de $ 200,000 oro, ósea $ 20.000,000 en papel­moneda. El contrato para la acuñación de esta cantidad de níquel en las .condiciones establecidas en el Decreto número 1263 del año pasado, fue ce· lebrado con los Sres. Ribóu & O. a, de París, quie nes están comprometidos á colocada en Puerto Oolombia en ]os últimos días de Junio de este año.' " Por todo lo expuesto se verá que aunque el Gobiemo tiene autorización suficiente para poner en circulación moneda fl'accionaria de níquel si lo considera neeesario, no ha hecho uso de tal au torización sino para reemplazar los billetes de ta lIa menor, ó sean ]os de $ 1, de $ 2 Y de '$ 5 de pa­pel moneda, cuyo deterioro es tan perjudicial al público como al Gobierno, por el gasto frecuente que tiene que hacer para cambiarlos. "El Sr. Ministro de Hacienda, aquí presente, me ha autorizado para hacer estas declaraciones, que vienen á confirmar mis palabras, de las que el ho· norable Diputado Lozano ha pedido se deje cons tancia en el acta de la sesión de este día. " Oonozco, honorables Diputados, en todas sus partes, el plan armónico que el Gobierno viene desarrollando para conseguir en no lejano tiempo el retorno á la circulación metálica, á que aspira el patl'iotismo, y por eso me esfuerzo en la medi da de mis escasas f,acultades en que no le pongan obstáculos en el desarrollo de aquel plan adoptado pOl' el EJ(cmo. St'. Presidente de la República, que considero tan eficaz en sus resultados como todas las otras reformas que con firmeza incontrastable, é inspirado en el más puro patriotismo, ha venido implantando con aplauso general de nacionales y extranjeros " Para concluir, honorables Diputados, pido que vuestro voto ::;ea negativo del artículo original del proyecto de ley, quedando así virtualmente nega· do el parágrafo que lo motivó." El honorable Diputado Lozano habló en estos términos: "Sr. Presidente: "Principio por pedir al Sr. Secretario que tome nota exacta del discurso del honorable Diputado J iménez, y lo consigne en el acta. "Todos conocemos aquí la pal~te impol'tantísi ma que aquel honorable Diputado ha tenido en la elaboración y discusión de la ley sobre régimen monetario. Oonocemos también su eompetencia en estas materias. Por tanto: las declaraciones que acaba de hacer tienen particular importancia. " Así como el honol'abla Diputado Jiménez in­terpreta la ley, así la interpreté yo al votarla, y creo que también la interpretó de esa manera la Asamblea. Es decir, hemos querido que se acuñen ciedas monedas metálicas para cambiar por ellas los billetes de 1, de 2 y de 5 pesos; no hemos en­tendido hacer ni autot'izar una nueva emisión en la forma de monedas de.níquel." El honorable Diputado Jiménez: " Debo indicar al honorable Diputado que el Sr. Ministl"O de Hacienda acaba de decirme que opina en la misma forma en que yo lo he hecho, yagre · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D11.: LA ASAMBLEA NACIONAL 295 ga que son éstas también las ideas del Excmo. pública en el estudio de aquel grave asunto; y Sr. Presidente de la República." periódicos de esta capital y de varios Departamen El orador: tos reprodujeron algunos de aquellos escritos, lIa· "Oigo con mucho gusto lo que acaba de expre- mando la atención hacia la conveniencia de medi­sal' mi honorable colega el Sr. Dr. Jiménez, y ad- tal' seriamente sobre tan interesantes cuestiones vierto que yo también oí la manifestación que á para el país. él hizo en estos momentos el Sr. Ministro de Ha- ",El período de gestación duró hasta que el Oon cienda, -manifestación que aplaudo y que me pro greso de 1903 se reunió después de la última gue ­metía hacer pública antes de concluir flste dis 1'1'a, á causa de la cual el cambio había subido de curso. modo extrordinario, llevando la ruina y la desola- " Bien: la constancia que he pedido en el acta ción á muchos hogares y la miseda á muchos debe adicionarse como la interpretación común huérfanos y viudas, cuyas economías se habían del Gobierno y de la Asamblea. Esto evitará zozo evaporado con la misma rapidez con que se iba bras en el público, que son siempre graves y que depreciando el papel moneda. ¿Ouántas desgra· van en detrimento de la riqueza pública y pri cias se habrían evitado, honorables Diputados, si vada." se hubiera adoptado la libro estipulación de mone El honorable Diputado Vargas volvió á hablar, das cuando se pl'OpUSO el proyecto de ley á los mostránc1ose partidario de la supresión del artícu Oongresos anteriores á la última guerra? lo, el cual fue negado en votación secreta por 29 " Los efectos de tan saludabll3 medida son conoci balotas negras contra 5 blancfl.s, qlH' contaron los dos de todos los colombianos, y uinguna pertllrba honorables Diputados Salazar y Henera, designa ción produjo; lejos de deprecIa!' más el papel dos como escl'utadores. moneda, contribuyó á fijar el cambio, á restable Púsose en discusión el siguiente artículo nuevo cer el crédito público y privado, á dar seguridad á pl'Opuesto por el Poder Ejecutivo. las transacciones comerciales, y los mismos que la " Facúltase al Gobierno pal'a que cuando se haya combatían se ban sorprendido de los resultados deteriorado la edición de billetes fabricados en In obtenidos, y hoy en día no hay quien no sea part,¡ glatel'l'a, que está actualmente en circulación, y dadu de la libre estipulación de monedas. h:'lya necesidad de reponerla, lo haga por otra de I "y ya que incidentalmente me he ocupado en bIlletes de mejor calidad y que sean pesos t.lro en este asunto, séame permitido consignal' en esta lugar de pesos papel, haciendo la reducción á ra· humilde peroración un recuerdo de justicia al ma zón d(;:l un peso de papel por un centavo oro." logrado colega Sr. Dr. José Oamacho Oarrizosa, .Este artículo fue impugnado por los honorables quien con fe inquebrantable coadyuvó en El Nuevo DIputados Uribe Toledo y Manrique, y sustentado Tiempo y en la Oámara de Representantes, reu· por los honorables Diputados Arango, Ouervo Már nida en este mitimo recinto el afio de 1903, á la quez y Aldana. El honorable Diputado Jiménez adopción del talón de 01'0 y de la libre estipulación explicó el artículo así: de monedas. "Sr. Presidente: "Pues bien, honorables Diputados: esas mismas "El artículo que propone el Poder Ejecutivo se preocupaciones SOl1 las que hoy hacen ver á algu agregue á eflte proyecto de leyes el mismo artículo nos con cierta zozobra la autorización que por ese nuevo que la Oomisión encargada de estudiarlo é artículo vamos á dar al Gobierno para que cuando informal' para el segundo debate introdujo, y que se deterioren los billetes de edición inglesa y vayan no fue aprobado por una mayoría de escaso núme á cambiarse por otros nuevos, este cambio se ved ro de votos. fique estableciendo la verdad en la moneda, es de " En este caso, honorables Diputados, he obser cir, haciendo de una vez la reducción del valor de vado que la opinión se ha di vidido tanto en el seno aquellos billetes en la proporción que la ley tiene de esta corporación como fuéra fle ella, por las establecida y el comercio y la población tienen mismas causas que determinaran divergencias aceptadas, es decir, que cada billete de á cien pe semejantes cuando se discutió eIl el Oongreso de sos que se dafie se reemplace por otro de un peso 1903 la libre estipulación de monedas. oro, admisible, de curso forzoso, en todas las ope· "Entonces, como ahora, se temía que aquella raciones fiscales y privadas, por su valor nominal. salvadora medida diera en tierra con el escaso po- ¿Es ésta una nueva emisión, eomo algunos erró del' adquisitivo que aún quedaba al papel moneda neamente han supuesto? de curso forzoso, y ante tan gran peligro muchos No, porque los billetes dafiados que hayan de vacilaron, y otros se opusieron decididamente á su ser reemplazados por éstos deberán ser incinerados adopción. por la Junta de Amortización, del mismo modo "En el Oongreso de 1896 se presentó el proyecto que ésta viene bac~éndolo con los billetes anti de ley sobre la libre estipulación de monedas; cola· guos que se están reempla.zando por la edición borámos en él el distinguido financista Sr. D. Fran- inglesa. cisco Groot y el suscrito, sin que obtuviéramos "De 10 que se trata, honorables Diputados, es resultado práctico alguno, debido á las preocupa simple'mente de reducir el volumen de nuestra ciones de que ya be hablado, pero la saludable se· moneda de curso, despojándola de la inflación que milla quedó en el surco. hoy tiene, reduciéndola á su valor real. No hay "En El Porvenir de Cartagena se abrió cam- colombiano que ignore que un billete de á cien pafia en favor del proyecto, y UDa serie de más pesos equivale á un peso oro; ¿qué mal puede re­de cuarenta artículos mantuvo ocupada la atención sultar del cambio de la leyenda ilusoria que hoy Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 296 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL llevan aquéllos, por la leyenda real y verdadera que habrán de llevar los que !:lH cambien por e!:ltos? No la veo, Sr. PreRideute. Hay, además, la cir cunstancia de que nosotr03 no vamos á decreta l' un mandato impera\.Ívo, vamos á (lar una simple au torización al Gobiel'lJo para que euando lo crea conVHlliente haga dh,ereto uso (le ella, y ~sta autorización viene á permitir al Gobierno el opor tuno deE'u ITalia del plan adoptadc por él para llegar, etapa por etapa, al anhelado fin de la circulación metálica exclusiva y definitiva. "He dicho, Sr. PreEidente." El honorable Diputado Salazal· hizo nna exposi· ción para combatir el articulo, y etltre otras cosas dijo: "La disposición coutenida en el artículo nuevo qne acaba de leer el Sr. Secretario reviste en mi concepto caracteres de extraordinaria grave­dad. En los momentos act.uales de la vida econó mica y comercial de Oolombia es cierto que un peso de nuestro papel moneda equivale á un cen tavo 01'0, porque el cambio fluctúa casi insensible mente alrededor del diez mil por ciento (10,000 por 100), circunstancia bien lisonjera en verdad, que debemos á la perseverante y sostenida labor del Excmo. St·. Presidente de la República en el Hen· tido de mejomr las condiciones económicas del país y de conservarle á éste la paz. Pel'o no debe· mas olviaar, honorables Diputarlos, que la estabi· lidad y la fijeza del cambio dependen en primer término-entre nosotros-de la estabilidad de la paz; y que si hoy, bajo el imperio de ella, es una verdad económica el hecho de que un peso de papel moneda equivale á un centavo oro, porque el cambio está ::11 diez mil po!' ciento (10,000 por 10(), mafíana, si desgraciadamente se oye en el país un grito perturbador ó se abrigan temores de que la paz sea alterada, el cambio se eleva al doce, quince ó veinte mil pOI' ciento, según sel) la intenpidad del grito Ó la gravedad de los te mores, y en este caso un peso de nuestro papel moueda no equivale ya á un centavo oro, por la defJreciación que el primel'o ha sufrido. Luego aqUél hecho, que antes consideré como una ver· dad eC\.luórnica, deja ahora de serlo. Establecidos t'htOt' artl,ecedentes, fácilmente se colige que el palwl rept'e-.;entativo de valores en oro que se ha prol'ue¡,;to para reemplazar el papel tIue tenemos hoy va á estar sujeto cuando lo tengamos á las mismas fl uctuaciones del actual, sencillamente por· que por más que la leyenda de uno de esos nue vos billetes rece que su valor es el de un peso oro, por ejemplo, .ese valor no es real, no puede ser real si 00 hay una oficina de cambio que lo res palde, ó una entidad que efectivamente responda por él." El honorable Diputado Jiménez habló así: "Sr. Presidente: "El discurso del honorable Diputado Sala~ar ha venido á situar la discusión de este articulo en un nuevo campo, lo cual me ha complacido mucho; pues así eerá fácil llevar luz á la oscuridad de las dud<.1s que se habían suscitado sobre las consecuen cias que pudieran sobrevenir por la coexistencia del billete nacional de cqrso forzoso, sean nomina-tivos de .papel moneda ó de oro, y los que haya de emitir el Banco Central. Los argumentos del honorable Diputado parecen encaminados más bien á demostrarnos (:1 peligro que pudiera surgir de la expresada coexistencia, que el de cambiar la leyenda del papel moneda, estableciendo la ver· dad de los hechos. l' Pues bien, Sr. Presiden te: yo quiero aprove chal' la ocasión, que felizmente se me ha presen­tado, para demostrar la diferencia absoluta que existe entre el papel moneda de CU1'SO forzoso é inconvertible, sea el actualmente en circulación ó el que hubiere de reemplazarlo con otra leyenda, y el billete de hanco comercial, de curso volunta· rio y cambiable á su presentación por monedas de oro, cuyo valor representan, ó por monedas lega les al precio comercial que ellas tengan en el mer cado. l' La coexistencia de estos dos géneros de bille tes nada pupde afectar las transacciones, como no las afectó la coexietencia del curzo forzoso con la libre estipulación de monedas. " El un billete es de curso forzoso y tiene un poder liberatorio fijo establecido por ley, y por el cual se recibe y se entrega en las oficinas públicas á los deudores y acreedores del Fisco. II El otro billete no es de curso forzoso, y por consiguiente lo recibe el que quiera hacerlo, y al que no quiera recibirlo, nadie puede obligarlo á que lo haga. " El poder liberatorio de este último será el que el público le asigne en concordancia con el crédito de que goce el Banco que lo haya emitido. " Este billete bancario debe tener el mismo po del' adquisitivo que la monedli que representa, y en consecuencia el Banco emisor debe cambiarlo á su presentación pOl' la moneda metálica de oro prometida ó en monedas legales, sean de plata ó papel moneda, en cantidad suficiente para que el tenedor del billete presentado al cambio pueda con ellas adquil'Íl' la moneda de oro equivalente al billete bancal'Ío. " Pretender que el cambio de los billetes del Banco Oentral se pueda hacer por billetes de curo so forzoso al cambio legal, seria tantó como ad ­mitir una nueva é indefin.ida emisión de papel mo· neda hecha por una entidad que no es el Gobierno, es decir, una emisión privada de billetes asimila· dos al curso forzoso hecha por un Banco no ofi­cial. '1 Las leyes colombianas han prohibido siempre la emisión de esta clase de billetes de Banco, por la sencilla razón de que ellos vendrán á sustituir el billete oficial, aumentando de modo indefinido la circulación fiduciada, y por consiguiente el alza del cambio. "En esta forma yo me opondría honorables colegas, en la medida de mis facultades, á que tal cosa se verificara, y al efecto me permito solici­tar de los honorables Diputados que en alguna forma hayan intervenido ó tengan que intervenir en el manejo del Banco Central, que declaren aqui de modo solemne, para que quede constan­cia en el acta de esta sesión, en qué forma habrán de cambiarse los billetes bancarios que aquel esta - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 297 blecimíento se propone expedir, haciendo uso del co Central hace parte de los Estatutos uel mismo, privilegio que las leyes le hayan otorgado. según la obligación primera oe la cláusula 17 del "Si la declaración terminante que solicito fue· contrato número 1." de 1905, celebrado entre el re satisfa.ctoria, como yo lo espero, quedarán di Gobierno nacional, representado por su Ministro aipadas las d'ldaa que se han suscitado. de Hacienda y Tesoro, y cierto número de ciuda- "Empero, si así no fuere, nada se ganaría ni danos que fueron los fundadores del Banco Cen­se perdería aprobando ó negando el artículo que tral. Dicha obligación dice así: se discute; mas sí se se haría notoria la necesidad 'Décimaséptima. La Compañía se obliga á lo de que esta Asamblea ó el Gobierno dicte medidas siguiente: 1.0 A organizar inmediatamente un Ban­preventivas para impedir nueva8 emü;iones disi co, de cuyos Estatutos hará parte integrante el muladas, que vendrían á destruir la sana labor del Decreto que se expida sobre autorizaciones para Excmo. Sr. Presidente de la República, quien en fundarlo, suscribiendo del capital del Banco el 60 solemne ocasión quebrantó la cabeza á la hidra por 100 de sus acciones.' rompiendo las planchas litográficas de las emisio- " Ahora bien: los Estatutos del Banco Oentral nes, ante la nación colombiana, representada allí son las reglas que se trazó la Sociedad anónima pOt' el Excmo. Sr. Arzobispo Primado y por la que constituye dicha entidad para su gobierno y Asamblea Nacional, y ante las demás naciones, t'e· para sus relaciones con el público en general; en presentadas por fll honol'able Cuerpo Diplomático I dichos Estatutos se establece: residente en e~ta capital." , Artículo décimotercel'o. El Banco tendrá auto- A las cinco y quince minutoR de la tarue se le nomia absoluta en sus opl)raciones, y en el caso de vantó la sesión, ser el l:1-obierno accionista, lo será con los derechos El Presidente AURELIO MUTIS Y obligaciones de todos los demás: , El Secretario Gem¡'do Arrubla 'Artículo trigésimoctavo. Los pres.ent~s Estatu- -_*__, tos pueden ser reformados en cualqUier tlempo por la Asamblea general de accioniRtas, yen el caso de que haya de fOl'malizarse cualquier reforma ó am pliación hecha pOI' la Asamblea general de accio nistas á e8tos Estatutos, dicha es~~ritut'a será fir mada solamente por el Gerente del Banco, pero en ella se insertarA íntegra el acta de la sesión en que baya tenida lugar la aprobación definitiva de la reforma ó ampliación, la c.ual acta será firmada por el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, y por el Secretario que desempeñe tal función en la respectiva sesión de la ARamblea.' RElACJON DE DEBATES DE LA RESIÓN DEL DíA 10 DE MAYO DE 1907 En discusión la proposición que dispone vuelva á segundo debate el proyecto de ley "por la cual se autoriza al Banco Central para modificar sus Estatutos, el honorable Diputado Camacho dijo: " Sr. Presidente: " Daré mi voto para que este proyecto vuelv~ á segundo debate, á fin de que se discuta con el ab soluto conocimiento de causa que del,e tener la Asamblea para resolver la cuestión de que se trata. " Al discutirse ayer este asunto, era la hora muy avanzada, y por haberse retirado del salón muchos Diputados no pudieron oír las explicacio nes que di, las cuales, aunque cortas, dieron á co· nocer lo que es el Banco Central. Llamé la aten ción hacia las leyes que han existido y que exis ten, para demostrar de dónde ha surgido la nece­sidad de que se haya autorizado la fundación del Banco Central, por medio de una resolución del Poder Ejecutivo. Entre esas dispmJÍciones cité la contenida en el artículo 54 de la Ley 51 de 1887, que dice: , Art. 54. Los Bancos establecidos podrán con­tinuar funcionando bajo las condiciones legales. Para establecer nuevos Bancos se requiere auto· rización del Gobierno.' " Los Estatutos son reglas orgánicas que se tra zan las Sociedades anónimas para saber cómo se reglamentan los' accionistas en sus relaciones en­tre sí, y cómo se establecen dichas relaciones de la Sociedad para con el público. Las bases que se han dado en esta ocasión para la fundación del Banco Central, con las condiciones mediante las cuales el Gobierno vino á darle al Banco Oentral ciertos privilegios ó ciertas facultades especiales, que son las que se han llamado gangas del Banco Oentral. ~, El Decreto que autorizó la fundación del Ban- " De manera que si el Decreto que autorizó la fundación del Banco Oentral hace parte de sus Estatutos; que si el Banco puede reformar sus Es­tatutos como á bien lo tenga, y que si esta dispo­sición consignada por el Banco en sus mismos Estatutos fue aprobada por la resolución del Go· bierno de fecha 1. o de Abril d~ 1905, que aprobó en todas sus partes los dichos Estatutos, el Banco tiene facultad completa para modificar no sola­mflnte lo concerniente á las reglas que trazaron los accionistas cuando concurrieron á formar la Sociedad anónima, sino también para modificar lo que el Gobierno llamó en un Decreto de carácter legislati vo 'bases sobre las cuales se constituye la Sociedad anónima llamada Banco Oentral.' " Lo que se llamaron bases en el Decreto legis­lativo respectivo, que es el 41 de 1905, fueron las concernientes al capital que debe tener el Banco; á la división en acciones y precio de éstas; á la manera de pagar estas acciones; á la calidad ó clase de las acciones; á la mnnera como deben sus cribirse las acciones, parte por los fundadores y parte poI' el público; á la manera como debieran lanzarse á la circulación pública las acciones que se reservaban para los habitantes del país; á lo que se hiciera con las acciones que se omitieran para el público y que no fueran suscritas por éste, y á la cesión que los primeros contratistas con el Gobierno deberían hacer al Banco del contrato primero sobre administración de bienes y renta,s. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 298 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y podemos decir que esto es todo. Así lo detalla con exactitud el artículo 1.0 del Decreto á que ven go haciendo referencia y que señala con las letras a) á k) las bases que se consideran en dicho Decreto ser las fundamentales de la organización del Banco. II Y en una de estas bases consta que el Banco se regirá por los Estatutos que acuerden sus accio nistas en todo lo demás que DO indiquen los pun tos pl'eindicados, Ó sean los referentes al capital, al valor de las acciones, á la subdivisión de ellas y manera de suscribirse las que primitivamente se emitieron. "Es pues claro que hay una diferencia entre bases de organización del Banco y Estatutos del Banco: aquéllas dadas por el Gobierno; éstos da dos por los accionistas; y porque el Banco ha creí ­do que por hacer parte esas bases de los Estatutos, co~o lo he indicado antes, y por permitirlo los mIsmos EstatutoA á los accionistas modificarlos en t~das sus partes y por haberse aprobado por el Go blerno lo que 108 accioDIstas dijf3['on en sus Esta tu tos, pueden éstos, y por consiguiente las bases de organización del Banco, modificarse por el solo querer de 108 accionistas. " Empero, pnra evitar discusiones ó siquiera du das, es para lo que el Banco verá con agrado el que por una ley expresa pueda autol'Ízál'sele para hacer la modificación de las bases de su organización-las marcadas con I.as letras a) y b) del artículo 1C? del Decreto citado-que no otra cosa pretende ni de sea. Este establecimiento de crédito gira dentro de cierta órbita, y está formado por capitales apor tados por individuos particulares. Hecho pues este distingo, conviene declarar que el Banco Central quiere independencia, libertad y autono· mía absolutas, y no quiere ser Banco Nacional ni Banco oficial. " Ni el Gobiemo es accionista del Banco Cen­tral, ni ning~Da de estas entidades desea que lo sea. " Las relaciones que existen entre el Banco y el Gobierno están claramente definidas en contra tos que han celebrado estas entidades sobre admi· nistración de algunas rentas no de todas las na· cionales. En estos ccn tratos: que se hallan eleva dos ~ escritura pública en su mayoría, y otros publIcados en el Diario Oficial, pueden ver los ho norables Diputados y todos los que deseen conocer más á fondo cuáles son las relaciones jurídicas de esas dos entidades, Banco y Gobierno, que en nin guno de ellos se establece el carácter oficial del Banco ni la dependencia de éste de disposiciones ó ~andatos oficiales, pues que á este respecto se rIge el Banco, como lo he dicho, por sus Estatu tos y por el respeto á la ley que reglamenta enti · dades de esta naturaleza. " No está el Banco Central pidiendo facultades para reformar los Estatutos, porque dichas facul tades las tiene amplísimas y plenísimas en cuanto lo permiten las leyes de un país libre. El Banco Central puede reformar esas bases de organización; pero, repito, si el Cuerpo .Legislativo tiene á bien aclarar este punto para que no haya lugar á dife· rencias ni á dudas, que venga esa ley y nos quite de enredos posteriores. " Tampoco ha solicitado el Banco Central la fa cultad que quiere darle la Asamblea para que haga la emisión de sus billetes representativos de oro y convertibles por esta moneda á su presenta ción á la vista, con respaldo de fondos que tenga en poder de sus agentes bancal'Íos del In terior ó del Exterior. Esta facultad palece que la ha creído necesaria y conveniente la Comisión que informa sobre este proyecto de ley, y sabiendo que sobre este particular la prudencia ha guiado los actos del Banco, y dicha ComisióD, confiando en este ante cedente y con la perseverancia que habrá de parte del Banco de que sean la prudencia y el crédito la norma de todos sus actos, ha venido: repito, dicha Comisión á establecer como adición á los fondos en caja sobre los cuales se puedan emitir billetes, los fondos ó depósitos disponibles á la vista por el Banco y que éste tenga en cajaR de Agentes res· petables del país ó del Exterior. " El Banco Central no ha heeho uso del privi Jegio de emisión, porque considera que no ha te· nido el suficiente crédito en el país; p(~l'O emitirá dichos billetes cuando lo erea Opot'tuno y cuando esté prevenido para cambiarlos á su presentación en oro ó en moneda legal equivalente, como lo exi ja el tenedor del respectivo billete. , " No puedo negar que el Banco puede tener una influencia decisiva en el país no solamente en el ramo económi.::o y financiero sino también en el político; pero aseguro que las miras del Brmco no son en mateda política otras que las de concurrir al sostenimiento del Gobierno legítimo, que es el guardián de la paz, bajo cuyo amparo se desarro· llan las industriat:l, crece el capital y se fomenta Al crédito que, podemos decir, es el alimento ese n cíal de las sociedades anónimas denominadas Bancos. " En materia política, la influencia del Banco no va en favoritismo á personas, y en sus relacio nes con el público se ha guiado por espíritu de equidad y de justicia, sin tener en cuenta en ma nera alguna la condición política del individuo. De ello pueden tener constancia muchos de los ho· norables miembros de la Asamblea que al estable· cimiento se hayan acercado. Al Banco le deciden en sus operaciones con los particulares las garan tías que ofrecen, los precedentes de las personas, las aptitudes de que estén dotad03 para hacer buen uso del capital que se les pr'este, etc. etc.; pero, re pito, no le deciden ni colores políticos ni influen· cias de ningún orden. " El Banco Central tiene, como consta en los contratos que ha celebrado con el Gobierno, la obligación de darle en préstamo á éste cierta can tidad de dinero; esto es lo que se ha llamado cré dito flotante, y en dicho crédito flotante, que cons­tituye una cuenta coniente .con debe y haber, se anotan todas las entradas provenientes de rentas del Gobierno, sea que las administre el Banco ó que su producto le venga por conducto del Teso · rero ó del Administrador, anotación que se hace el, mismo día en que dichos fondos entran á las cajas del Banco ó de sus .Agentes en los Departamentos. En el debe de la cuenta se anotan todos los giros que el Gobierno hace, y según los contratos, pue· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 299 de ese debe exceder al haber en cierto número de guidas de esta ciudad, que por odio hacia el Go­roillonee de pesos, pues que el Gobierno tiene fa- bierno denigran todo lo que con él se relaciona, se cultad de descubrirse en el Banco hasta por ciertos esforzaron en demostrar á los comisionados del millones de pesos, como pueden cerciorarse de ello Sindicato francés que no les convenía hacer el ne los que quieran leer los contratos. De ese crédito gocio con el Banco Oentral. Pareció esto tan ex­ha hecho uso el Gobiel'llo; no sé ni puedo decirlo, tl'afio á los dichos comisionados, que alguno de porque el secreto profesional me lo prohibe, el es - ellos se acercó á mí, é indicándome personas y tado de esa cuenta en estos momentos; pero desde contándome lo que se le decía en la calle, me pre el instante en que aquí se ha aprobado un Presu guntó sorprendido: '¿En qué consiste que los co puesto de rentas y gastos en donde figura una lombianos se esfuerzan tánto en infundirnos des ­partida destinada á pagar intereses al Banco Oen confianza á los extranjeros para que no traigamos tral por el descubierto del Gobierno, es porque el capitales aqui? ¿ Porqué de la desconfianza de Gobierno ha declarado ante vosotros que es deudor ellos quieren contagiarnos á nosotros?' Excusado al Banco y que necesita pagarle intereses por la es indicar cuáles fueron mis respuestas al saber suma que le debe. Si de otra manet'a fuera, ha quiénes eran las personas que se dil'igieron á los bl'Ía figurado en el Presupuesto de rentas, que no \ dichos comisionados. en el de gastos, la partida correspondiente por in I "Otro incidente: cuando en el mes de Noviem tereses que el Gobierno debería cobrarle al Banco bre se compraba gran cantidad de letras por el co ­en caso de que éste le fu era deudor á aquél, y no mercio de esta ciudad para enviar al Exterior, y como lo es en realidad el Gobiel'llo al Banco. se vendía eu el Banco Oentral tanto giro cuanto " El Banco le ha prestado dinero al Gobierno, y se pidió, se dijo en la calle que el Banco se vería se lo ha prestado á lOS pal'ticulares; pero estos obligado á suspender las ventas porque ya se le préstamos los ha hecho con su capital, puesto que habían agotado sus fondos en oro. Esa noticia se sus accionistas han concurrido á pagar las accio la dieron á alguno de los comisionados indicados; nes en efectivo real y verdaderamente, porque de él se dirigió á mí, y con preguntas circunspectas otra manera sería inexplicable que aquí se verifi - me exigió le indica.ra cómo íbamos de ventas en el cara el milagro de la multiplicación de. los panes. curso de ese mes; le contesté que se había vendido " No he podido explicarme el porqué de esta bastante, algo así como medio millón de pesos oro. nuestra tendencia, q ne á veces parece ser de raza, '¿Y si la demanda de oro persiste, se verá usted en á desacreditarnos unos á otros y á hacer que lo alguna difícil situación?' me preguntó. Para con que algo vale real é intrínsecamente, pierda ese testarle á esta pregunta le exhibí los libros del valor por la sola expresión de quien tiene el pruri- Banco, los balances de agencias en el Exterior, t
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 37

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 26

Por: | Fecha: 14/05/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Mayo 14 de 1909 ~ Número 26 OOJSrTEN'ZDO t1'aordinariarnente cuando el Gobernado1', autori Págs. zarlo por' el Gobieroo, los cunvoque, Acto genera.l adicional y reformatorio de la ConRtitnción Nacional. 201 I Artículo 4. o Lo~ Consejo, Admioistrativ,)s De· A to Legislativo número 3 de 1909 ~2 de Abril), por el cual se purtamentales eJ'er('el'án las funeiones att'ihuidas á substituye el artículo 3. ° de la Oonstitución N aciona!....... .• 204 N{)ta, ................. , ..... ...... ....... ....... . .. -_ .... 204 las Asa.mble~s P?I' los ~u·tículo8 175, 186, 187 Y 190 Inventario de los documentos que los 8eoretarios de la Asam· 1 I e t t ó 1 A f . blea Nacional Constituyente ~. Legislativa entregan al Archi. (e n ons 1 UCl n, y por e eto re OI'OOatorlO vero de las Cámaras Legislativ A 1.101 terminar las esionea ex· núrnet'\) 7 de 1905. traordinarias da 1909 ................. ~ ................... 204: Parágrafo. Las disposiciones de lo~ artículos 191 Indica de los Anales, .. ............... _ .................. -.. _ ...... 206 ..... Y 192 de la Constitución son aplicables á lOA acuer- ACTO GENERAL dos que dicten los expresados Consejos. Artículo 5.0 La ley fijl\rá el período de duración ADICIONAL y REFORlfATORIO DE LA CONSTITUCIÓN de los Consejos Departamentales. NACIONAL Artículo 6.° Los Consejos Administrativos De· (Abril 14 d 1909) E EIJ NO rBRE DE DIOS, J.'UENTE SlJPRE lA DE TODA AUTORIDAD Los Diputados á la Asamhlea Nacional Uonsti­t yente y Legislativa por los Departamento de Antioquin, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Calda, auca, Cundinamarca, Galán, F. uila, Mag alena, ariño, antander, Quesada, Tolima, Tun ama y Distrito Capital; Vistos el Decreto de carácter legislativo número 143 de 1909 (10 de ]'ebl'el'o), por el cual se con­voca á sesiones extraordinarias á ]a Asam blea. Na· cional Constituyente y Legislativa, cuanto los di· versos proyectos de actos reformatorios de la Constitución Nacional presentados por el Gobierno Ejecutivo durante las sesiones de la Asamblea Na· cional, y por ésta acordados; y con el fin de reunir en un solo acto 6 instru· mento ofioial todos los actos parciales de reformas constitucionales, hemos venido en compilar y fir­mar dichas reformas en el presente Acto General adicional y reformatorio de la Constitución N acio· nal, así: AOTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 1909 (29 DE MARZO) por el cual se crean los Oonsejos Administrativos Departamentales. Artículo 1.0 Habrá en cada Departamento una corporación llamada Consejo Adrninistt'ativo De­pafrtarnental, compuesta del número de Consejeros que señale la ley. Artículo 2.° Los Consejos Departamentales se rán elegidos por las Municipalidades en la forma que determine la ley. Artículo 3.° Los Consejos Administrativos De­partamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del respectivo Departamento, y ex· partamentales votarán anualmente los Presupues. to de Rentas y Gastos del respectivo Departa. mento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les cotTespondan conforme á ]a ley. Art,ículo 7.° Por d presente Act(~ quedan subs­tituidos lo artículos 183, 184 Y 189 de la Crms· titución. Artículo 8.° La ley podrá atribuirle á los Con­sejos Departamental("!~ otras funcioues además de las que se les confieren por el presente Acto Le· gislat.ivo. AOTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 190 (31 DE MARZO) por el oual se substituyen los artíoulos 108 y 109 de 1& Coustituoión. Artículo 1.0 El Presidente de la República, los .l\1inistros del Despacho, los Magistrados de la Cor­te Suprema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses después de haber ce. Rado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá ser Senador ó Representante niugún ciudadano por Departamento, Cil'cunscrip. ci6n ó Provincia Electoral, donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó auto· ridad civil, política ó militar. El desempeño de cualquiera de los cargos ex­presados por un término que no exceda de cinco días dentro de los periodos mencionados, no inba..: bilita á dichos funcionarios para que puedan ser elegidos miembros de las Cámaras Legislativas. Artículo 2.° El Presidente (ie la República no puede conferir empleo á los Senadores 6 Repre­sentantes durante el período de sus funciones y un año después, con excepción de los de Ministro del N O Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra. La aceptación de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso no produce vacante en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Re­presentante que los hubiere aceptado no podrá ocu par su puesto como tál sino cuando haya cesa· do en el ejercicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurriere durante las sesiones de una Le­gislatura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, dentro del respectivo pel'iodo. Artículo 3.0 Quedan, en consecuencia, substitui­dos los artículos 10~ y 109 de la Constitución. ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909 (2 DE A.BRIL) por el cual S6 substituye el artículo 3." de la Constitución Nacional. Articulo único. El territorio de la República tiene por limites con el de las naciones limítrofes los que se hubieren fijado, 6 en lo sucesivo se fija­ren, por tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constitucién y leyes de la República ó por sentencias arbitrales cumpIidae y pasadas en autoridad de cosa juzgada. AOTO LEGISLATIVO NUA'IERO 4 DE 1909 (7 DE A.BRIL) por el cual se determina el periedo de dnración de las sesiones ordina­rias del Congreso Nacional. Artículo 1.0 Las sesiones ordinarias de las Cá.­maras Legislativas durarán sesenta días, pasados los cuales el Gobierno podrá declararlas en receso ó prorrogar sus spsiones como extraordinarias. Articulo 2.° Los Senadores durarán tres años y serán reelegibles indefinidamente. Articulo 3.° Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años, y serán re· elegibles indefinidamente. Artículo 4.° Por el presente Acto Legislativo quedan derogadolol el artículu 2.° del Acto Legis­lativo número 1.9 de 1907 y los artículos 95 y 101 de la Constitución. AOTO LEGISLATIVO NUMERO [j DE 1909 (8 DE ABRIL) por el cual se reforma el señalado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo). Artículo 1.0 En caso de falta temporal 6 absolu­ta del Presidente de la República, lo reemplazará el Ministro que para esto baya aquél rlesigoado de antemano. A falta de Ministro ~n quien haya re­caído esta designación, se encargará del Poder Eje­cutivo otro de los MinistroR en el orden de prece­dencia estableCIdo por la ley; á falta de Ministros se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Distl'ito Capital 6 del DepartamentiQ que se halle más cercano á la capital de la República, por su orden. Parágrafo. La designaci6n que haga el Presiden­te puede revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo 2.° En caso de falta absoluta del Pre­siden, te de la República, el Ministro 6 Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu. tivo, conforme al artículo anterior, convocará el Congreso, dentro de los ocho días siguientes, para que en el curso de los sesenta días posteriores á la falta del titular proceda á elegir el ciudadano que deba reemplazar al Presidente por el tiempo que falte del período constitucional. Si el Designado no convocare en el término expresado el Congreso, éste se reunirá por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta del Presidente de la República, procederá. inmediatamente á elegir el ciudadano que deba reemplazarlo por lo que falta del perío­do constitucional. Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la falta absoluta del Presidente antes de la instalación del próximo Congreso Nacional, 1a Asamblea Na· cional Constituyente y Legislativa, por derecho propio, llenará las funciones que por el presente Acto correspondan al Congreso. Artículo 3.° Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos 1.0, 4.°, 5.° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Marzo) y derogados los artículos 2.° y 3.° del mismo Acto. Bogotá, Abril 14 de 1909. El Presidente de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa, Diputado por el Departa. mento del Huila, AURELIO MUTIS El primer Vicepresidente de la Asamblea Na cional Constituyente y Legislativa, Diputado por el Departamento del Cauca, J. M. QUIJANO WALLIS El segundo Vicepresidente de la Asamblea Na­cional Constituyente y Legislativa, Diputado por el Departamento de Caldas, ESTEBAN J ARA1HLLO El Diputado por el Departamento de Antioquia, VíCTOR M. SALAZAR El Diputado por el Departamento de Antioquia, RUFINO GUTIÉRREZ El Diputado por el Departamento de Antioquia MANUEL R. DEL CORRAL El Diputado por el Departament'o del Atlántico, F. DE P. MANOTAS El Diputado por el Departamento del Atlántico, ENRIQUE PÉREZ El Diputado por el Departamento del Atlántico, A. V ÁZQUEZ COBO El Diputado por el Departamento de Bolívar, DIEGO MARTíNEZ C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE L ASAMBLEA NAOIONAL 203 El Diputado por el Departamento de Bolívar, PEDRO VÉLEZ El Diputado por el Departamento de Bolívar, RAMÓN B. JIMENO El Diputado por el Departamento de Boyacá, SALVADOR FRANCO El Diputado por el Departamento de Boyacá, PABLO GARCíA MEDINA El Diputado por el Departamento de Boyacá, IGNACIO R. PIÑEROS El Diputado por el Departamento de Oaldas, JUAN DE D. GUTIÉRREZ El Diputado por el Departamento de Oaldas, MAX. GRILLO El Diputado por el Departamento del Oauca, FERNANDO ANGULO El Diputado por el Departamento del Oauca, SIMÓN HURTADO El Diputado por el Departamento de Cundina-marca, ARCADIO DULCE Y El Diputado por el Departamento de Oundina· marca, GERARDO PULECIO El Diputado por el Departamento de Cundina-marca, ALEJANDRO HERRERA El Diputado por el Departamento de Galá~, LUIS F. TORRES E. El Diputado por el Departamento de Galán, RAFAEL ANTONIO 0RDUZ El Diputado por el Departamento de Galán, CARLOS TIRADO MACÍAS El Diputado por el Departamento del Huila, CELIANO DUSSÁN El Diputado por el Departamento del Iluila, C. CUERVO MÁRQUEZ El Diputado por el Departamento del Mag. dalena, JOSÉ MANUEL GOENAGA El Diputado por el Departamento del Mag­dalena, JosÉ GNECCO LABORDE El Diputado por el Departamento del Mag­dalena, JOSÉ D. DÁVILA El Diputado por el D~partamento de Nariño, JUAN B. POMBO El Diputado por el Departamento de Santander, LUIS CUERVO MÁRQUEZ El Diputado por el Departamento de Santande~, OARLOS TAVERA NAVAS El Diputado por el Departamento de Santander, BENITO HERNÁNDEZ El Diputado por el Departamento de Quesada, J OSÉ MARíA PINTO V. El Diputado por el Departamento de Quesada, EDMUNDO CERVANTES El Diputado por el Departamento de Quesada, D. ALDANA El Diputado por el Departamento del Tolima, JUSTO VARGAS El Diputado por el Departamento del Tolima, • MAXIMILIANO NEIRA El Diputado por el Departamento del Tolima, ANTONINO OLANO El Diputado por el Departamento de Tundama. FRANCISCO MONTA:RA El Diputado por el Departamento de Tundama, F. CALDERÓN R. El Diputado por el Departamento de Tundama, SANTIAGO CAMARGO El Diputado por el Distrito Oapital, D. EUCLIDES DE ANGULO El Diputado por el Distrito Capital, F. DE • MATÉUS El Diputado por el Distrito Capital, RAMÓN REBOLLEDO El Secretario, Gerat¡·do A7'1'ubla-El Secretario, Fe1'nando E. Baena. Podm' Ejecutivo Naoional-Bogotá, Abril 14 de 1909. Oúmplase y ejecútese. R.REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JOSÉ URRUTIA El Ministro de Hacienda y Tesoro, N EKESIO O AKACHO El Ministro de Guerra, JORGE HOLGutN El Ministro de Instrucción ;Pública, El Diputado por el Departamento de Nariño, ANTONIO GÓMEZ RESTBEPO VENANCIO RUEDA El Subsecretario de Obras Públicas encargado El Diputado por el Departamento de Narmo, del Despacho, JAIME CÓRDOBA LORENZO MANRIQUE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 204 ANALES DE LA A AMI LEA NACIONAL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909 (2 DE ABRIL) por el eualse substituye el artículo 3<;> de la Constituoión Nacional. La .A8amblea Nacional (/onstituyente y Leg~'8lativa DECRETA: Articuló único. 11.1 territorio de la República tiene por límites con el de las naciones limítrofes los qUtt se hubieren fijado, 6 en lo sucesivo se fija. ren, por tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constituci6n y Jeyes de la República ó por sentencias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de C08a juzgada. Dado en Bogutá, á 2 de Abril de 1909. El Prpsidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Fm'nando E. Baena- -El Secreta-rio, G6'I'ardo A'l'1'ubla. • P ode?' Ejecutivo-Boqotá, Abril 2 de 1909. Publiquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VA.RGAS NOTA R epública de OoLombia-Ministel'io de Gobierno. Secci6n 1.8-Negocio.~ genera'es-Núme1'o 1017. Bogotá, 21 de Abril de 1909. Se~ol' Direotor de la Imprenta Nacio:lal-En la oiudad. Sfrvl1se usted insertar de nuev en el Diario Oficial el Acto Legi lativo número 3 del pre ente afto, "por el cual e substituye el artíc ulo 3.° de la Constitución Naciona]," pu es en la edición de di­cho periódico correspondiente al 12 del mes en curso aparece publicado con un error material de copia consiRtente en que dice: ...• " y POR senten­cias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada," debiendo decir "ó POR senten· oias, etc.," tal como fue aprobado por la honorable Asamblea Nacional en ]os tres debates reglamen tarios y sancionado luégo pór el Poder Ejecutivo. De usted atento servidor, ~ INVENTARIO M. V ARGAS tle 108 documentos que 108 Secretarfos de la. Asamblea Nacional 60ns­tituyellte y Legislativa entregan al :Achivero de las Cáma.ra.s Jlegisla­vas al terminar las seBiones extraordinarias de 1909. Legajo número 1. Contiene los siguientes Actos Legislativos re­formatorios de la Constitución: Acto Legislativo número 1.0, "por el cual se crean los Consejos Administrativos Departamen­tales" ; • Acto Legislativo número 2.°, "por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constittu· ción " ; Acto Legislativo número 3.°, "por el cuan se su bstituye el artículo 3.° de la Constitución .~ a· cional," Acto L egislativo número 4.°, " por el cua 1 se determina el período de duración de las sesi nles ordinarias del Congreso Nacional" ; Acto Legislativo número 5.°, " por el cual rse reforma el señalado con el número 5 de 19055" (30 de Marzo); Acto General Legislativo que contiene los ci (CO Actos an ter¡ores. Legajo nú me1'O ~. Contiene las siguientes leyes : Ley número 1, "por a cual se aprueba Uln Tratado de comercio y navegación fluvial cwn los Estados Unidos del Brasil" ; Ley número 2, "por le cual se aprueba u n Tratado de arbitraje entre Colombill y la GrmD Bretaña" ; Ley número 3, "por la cual se a prueba un T r 'a tado de arbitraje con la República Francesa." Ley número 4, "por la cual se concede un a pensión" ; Ley número 5, "sobre reunión de] Congreelo Nacional y cOllstitución del mismo por elecci6 n popular" ; Ley num ro 6, "por la cual se aprueba un contrato (Tl¿8 Santa Murta Rail'Way CO'l7"P ny Li1nited) y por el cu, 1 .. e modific8 en parte la t . tifa de flet.e de la Compañía y se establecen O' • rantia á favor del cultivo de guineo y se ]e da una autorización al Gobierno;" L Y número 7, "por la cual se determina la manera como debe terminarse el ferrocarril de Antioquia" ; Ley número 8, "sobre descentralización admi· nistrati va " ; Ley número 9, "sobre conversión del papel mo· neda por moneda metálica " ; Ley número 10, "que organiza los Consejos Administrativos Departamentales"; Ley número 11, "por el cual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Nacional " ; Ley número 12, "por la cual se aprueban los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos p.ara el año fiscal de 1909." L egajo número 3. Contiene los siguientes proyectos de ley que no sufrieron segundo debate: Proyecto de ley" sobre revisión de procesos criminales " ; Proyecto de ley" por la cual se reforma el De creto Legislativo número 29 de 1905 "; Proyecto de ley" sobre Compañías de e­guros" ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 Proyecto de acto legislativo "por el cual se adiciona el marcado con el número 3 de 1908, se retira á la Asamblea Nacion:ll Constituyente y Legislativa la facultad de posponer la reunión del Congreso Nacional y se declara definitivamen­te que la primera reunión constitucional de este Cuerpo será por derecho propio elLo de Febrero de 1910." Legajo número 4, Contiene lo siguiente: ~l Mensaje del señor General Jorge Holguín, Designado eD ejercicio del Poder Ejecutivo, res· pecto de los Tratados cou los Estados Unidos y Panamá, y el informe de la Comisión. uno de La Peña, de fechas 8 y 19 de Marzo de 1909, respectivamente. Legajo número 10. Contiene lo siguiente: Cinco notas al Secretario de la AS1\mblea Na­cional, del Ministeriú de .Relaciones Exteriores, de rechas 3 de Febrero, 2 y 3 de Marzo, 1.0 y 15 1909. Legajo número 13. Contiene lo siguiente: Veintiséis notas del Ministerio de Gobierno al Presidente y Secretario de la honorable Asam blea durante sus sesiones de Febrero, Marzo y Abril de 1909 ; Un mensaje del señOl' Ministro de Gobierno al Presidente y miembros de la Asamblea Nacional, sobre el volumen de División Tm'frit01'ial, y el in­forme de la Comisión que lo estudió. Legajo número 14. Contiene lo siguiente: Tres paquetes de telegramas á la Asamblea N a­cional. (Un paquete de felicitaciones á ]a Asam­blea, otro sobre Tratados con los Estados Unidos y Panamá, y otro sobre renuncia del Excelentísimo señor Presidente). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALE' DE LA ASAMBLEA NACIONAL Legajo númer-o 15. Contiene lo siguiente: Seis notas de Consejos Municipales á la honora· ble Asam blea Nacional. Legajo nítmer-o 16. Contiene una solicitud del señor Crisanto Gu­t~ érrez, sobre rehabilitación de sus derechos polí­tICOS. Libros. U no de actas públicas; Uno de actas secretas; Uno de u bstanciaciones Uno de resoluciones y posesi6n de empleado", ; Uno de comi iones; Tres de recibos; Un copiador ~e notas de la Presidencia de la Asamblea; Dos copiadores de oficios d~ la Secretaría de la Asamblea' Un libro de proposiciones; Dos tomos del D'ia1'io Ofioiat de 1908 (empas­tados) ; Un tomo de la Gaoetfl Judioial ( empastado); U n tomo de Con tituoión PoUtina y Reglamentos del8enado y Oárnafra de Rep1'esentantes de 1903 ; U n tomo de A nale de la Cám,ara de Rep1'esen­tantes, 1884 (empastado) ; Tres tomo de Anale rle la Asam,blea Naoional, 1905, 1907, 1908 (empastauos) ; Dos tomos de Amale. del Senado, 1884 r 1903 y 1904 (empllstados); Un tomo de Leyes Oolorn b'z"a nas, 18 8; os tomos de L eye de Colornúia, 1 90 Y 189~ (enlpnstados) Dos tomo de Leye Colomóütnas, 1892 y ] 894; Dos tomo de Leye ~ de Colorno1'a: 1896 y 1898 ( empastados); U n tomo de Leyes y De01'eto ~ sob1'e lnst1~uooión Públioa, 1890, 1891 (empastado) ; Un tomo de Leye Oolornbianas, 1903 (empas~ tado ); n tomo de Acto Ofioiale, 1904 (em pastado); D tomo de Constituoión Polítioa de Oolombia, Acto Legislativos que la 1'~f01'man y Leye~ de 1905, 1906; U n libro de Regist1'o de P1~oyecto8. Utiles de escritorio. Do sellos, UilO de la Presidencia y otro de la Secretaría, con sus almohadillas; Dos reglas, una redonda y UDa plana; Dos aparatos con sus tinteros; UD plumero; Una prensa de copiar. Bogotá, Mayo 10 1909. Los Secretarios de la Asamblea, Ge1~a1'do A 'l'frubla-.F'e'rnando E. El Archivero del Congreso, Baena Pompeyo Qa1'GÍa y Valenzuela INDICE DE LOS" ANALES" 1909 A Página!ils Acta de instalación .. __ .. - . . . . .. . .. _ .. __ ... _ . 22 Acta de ]a sesión del día 23 de Febrero de 1909 ... _ 44 Acta de]a sesión del día 24 de Febrero de 1909 ... _ Acta de ]a sesión del día 25 de Febrero de 1909 ... _ 177 Acta de la sesión del día 26 de Febrero de 1909 .•. _ 177 Acta de la sesión del día 27 de Febrero de 1909.. . . 200 Acta de ]31 sesión del día 1.° de Marzo de 1909.. •.. 255 Acta de la sesión del día 2 de Marzo de 1909....... 277 Acta de la sesión del día 3 de Marzo de 1909... . . . . 411 Acta de la sesión del día 4: de :l.\farzo de 1909.... . . . 422 Acta de la sesión del día 5 de Marzo de 1909.... . . . 59) Acta de la sesión del día 6 de Marzo de 1909... . . . . 61L Acta de la sesión del día 8 de Marzo de 1909....... 655 Acta de la sesión del día 9 de :l\1arzo de 1909.... . . . 671 Acta de la sesión del día 10 de Marzo de 1909..... 823 Acta de la sesión del día 11 de Marzo de 1909 . . - . . 89) Acta de la sesión del día 12 de Marzo de 1909. .. 91 l Acta de la sesión del día 13 de Marzo de 1909. . . . . 98 Acta de la sesión del día 15 de 1\larzo de 1909. . . . . 100) Acta de la sesión del día 17 de Marzo de 1909 .... _ 105 i Acta de la sesión del día 18 de :l.\farzo de 1909. . . . . 113 ~ Acta de la sesión del día 20 de Marzo de 1909.. . . . 113 ~ Acta de la sesión del día 22 de 1\farzo de 1909 .. _ . . 123 ; Acta de la sesión del día 23 de Marzo de 1909. .. 129 Acta de la sesión del día 24 de Marzo de 1909. .. . 129 ) Acta de la sesión del día 26 de Marzo de 1909. . . . . 137 Acta de la se ión del día 27 de Marzo de 1909! ... 146 • Acta de la sesión del día 29 de Marzo de 1909.. . . . 148 Acta. de la sesión del día. :iO de Marzo de 1909. . . . . 153 Acta de la e ión del día 31 de Marzo de 1909. . 161 Acta de la se ión del día 1.° de Abril de 1909 .. . " . 169 Acta d la se ión del día 2 de Abril de 1909.. . . . . . 172 Acta de la esión del día 3 de Abrí 1 de 1909. - . . . . . 173 Acta de la se Ión ecret del día 3 de Abril d 1909. 178 Act de la se ión s creta de) día 5 r r la, cual e a.prueban lo Pl'esupue to le RentatB y Ga tos para el año fiscal de 1909" .. . ..... . . MI R 102 1 136 . 144 Relación de debates-Sesión del (lía 26 de Febrer1o ) o 152 I de 1909 ....... . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 159 Relación de debates-Se ión del dü" 11 de Marz:o) o 174. d~ 1909 .. . . .... .. .... .. ..... . o Relación de debates-Se ióu del día ] O de l\far2Z () de 1909. . . . . . . . . .. . . . . . . ...... . . . . . . ... o ' •• • Relación de debate -Sesión del día 10 de Mar7L 10 d ] 909 ....• . - . .. . .. . ..••• . ... . ...,.... Relación d debate -Se ion d(,l día 11 tic l\tar~ 10 IR 1;\ :,~~~?: ;\~"b:t" "':"S~si¿;I" "1101" ",Ú;" ,"," ",i~", il1~" 0.0 6) d,.l90!) . .•. "'~ "" . o . : .. . .. ... ... . . .. . . 11 ¡ Reh món <1 debate "" " " ."~ """ "" " "" " " "" "" "" "" 12 T:elegraluas... ... . . . . . . . . ... . . ......... . .. ' " .. Teiegramas.. . . . . ..... . ... " . . .. . ... ...... ' . . Telegrama ............ . ...... . . . . o ••• o' ..... ' 0 ' •• Telegramas .... . o ' ••• , .. ......... . 'rratados entre las República", de Oolombia y loo os E tados U nido de Américcl . , " - .. Tratados entr . 1 s Repúblicas de Oolom bia y a >a· namá....... . ........ .. ,. ...... . o •• ~ • • legramat; sobre 108 Trata los con Panamá y lcollos E tados Unidos . . ..... .• .... .... . . . i)?1 TrMado de comercio y navegación fluvial entre l,aflas MI l"epública de Colombia y el Bra n ............ _ •. Tratado de arbitraje con la Gran Bretaña .....•• . .• " 34 Telegramas.. ....... ...... . ... .. ... Telegramas o • • ••• •• o • • • ••• .., o ••••••••••• o •• • •••• 35 Telegramas................ ... ...... . Telegrama' . ' ............ . ........ . . .. ". . .. . 36 Telegrama o..... o •• •••• o •••• o .•..• - " .•. . 37 Telegramas o o •••• • • ••••••••• • •••• - • • ••••• 38 Telegramas ...... - ..... o · •••••••• o" •••••• - •••••• 39 Telegramas ..... o • • • •• • ••••• o ••••••••••••• 40 Telegramas .,........ . . ....... . . . . . .•..•..• I Telegramas. . .. . ....... , .. , . -.... , -. o • •• , ... ... .. . 130 Telegramas . .................. , .... . . . . . . .. .. ,. -. 131 1 1311 ______________ ~· ..... _____ ------------~ 134 IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 26

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 80

Por: | Fecha: 31/10/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 31 de 1910 OOl.VTEl.VZ:Oo A ct., de la sesi6n del lunes 17 de Octubre de 1 ~ 10 .............. . Acta ele la sesi6n del marte;; 18 de Octllbre de 1910 . .. . Acta de la sesión del mi6rcoles 19 de Octubre de 1910. .. __ •• ". (nformes de Comisiones . . .................. .... ............. .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Págs. 633 634 636 638 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 El señor Presidente declaró abierta la sesi6n de este día á las diez de la mañana, (~on el quor'ltrn reglamen tario. . . Previamente excusados uo aSIstIeron á el1a los Diputados Esgnerra, Garcíll Herreros y Restrepo Sáenz. 11 Leída y aprobada sin obsrevación alguna el acta de la sesi6n ant3rior, e dio cuenta del orden del día; de un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió nuevamente sancionada la Ley número 50, " sobre vías de comunicación"; de un oficio del señor Ministro de Obras Pública~, en el cual recomienda á la consideración de la Asamblea los proyectos de ley relacionado:; con los contratos de los ferrocarriles de Girardot y Puerto Wil· ches' de otro del señor Ministro del Tesoro, en que 'advierte que el convenio Holguín-Auvebury fue sometido á Ja consideración del Congreso pa· sado y á la de esta Asamblea por AUS ~ntece80reB señores don Joaquín Samper y rloctor Antonio J. Uadavid; d.e uno del doctor Aquilino Villegas, en el cual solicita permiso para retirarse d~ las pr~­sentes sesiones, y de otro del señor SubsecretarIO encargado del despacho de Gobierno, en que re­comienda se consideren los proyectos de ley "so­bre r~formaB judiciales " y el "por la cual se re­forman alguntls disposiciones sobre el juicio eje. cutivo." 111 Villegas para dejar de concurrir á las presentes sesione~." El mismo Diputado propuso y explicó la mo­ción que se inserta en segnida, la cual fue aproba. ds, después de impugnarla el Diputado Arango Ramón: "Dígsse al señor Ministro del Tesoro en res­puesta á su oficio número 1695 del día 15 de los corrientes, que la recomendaci6n hecha por el Go­bierno para que la Asamblea cons~derase el conve· nio Holguín-Auvebury, fue retirada junto con la de otros asuntos. por medio de los últimos mensa­jes del Poder Ejecutivo, y que por lo mismo la Asamblea no puede ocuparse en él durante las presentes sesiones extraordinarias sino mediante recomendación explícita del Gobierno." IV Abierto el tercer debat~ del proyecto de ley " por I~ cual se introdl1c~n algunas reformas á )a T1\rifa de Aduanas," el DIputado Samper propuso y explicó esta moción: " Vuelva eHte proyecto á segundo debate, y re­considérese el artículo 2.°" La sustentó el Diputado Arango Ramón y la impugn6 el Diputado Del Corral. En seguida el Diputado Espinosa ]a modific6 así: "Vuelva este proyecto á segundo debate, y re· considérense los artículos 2.0 y 4.°" Tomaron parte en la discusión el señor Minis­tro de I-Iacienda y 108 Diputados Arbeláez, Espi. nosa y Rodríguez. Se aprob6 y adoptó en esa forma. Vuelto en consecuencia á segundo debate el ci­tado proyecto, y puesto en discusión el artícu lo 2.°, hizo algunas observaciones el Diputado Sam­pei ·, lo sustentó el señor Ministro de Hacienda y fue aprobado, lo mismo que el artículo 4.0 Cerró. se luégo el segundo debate, y pasó el proyecto á tercero. V A las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se suspendi6 la sesión. VI A las tres y cuarenta minutos de la tarde se El Diputado Holguín y Caro propuso lo 81- pasó lista, y como á las cuatro aún no hubiese, I?or guiente, que se aprob6 : causa de fuerte lluvia, el quorum requerIdo " Concédese el permiso que solicita el Diputado para reanudarla, el señor Presidente hizo leer el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 634 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL artículo 123 del Reglamento, y de acuerdo con él se retiraron los Diputados que habían concurrido. El Presidente, G ABRmL ROSAS El Secretario, Manuel Ma'ria Gómez P AOTA DE LA SES ION DEL MARTES 18 DE OCTU­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 Con el quorum reglamentario dio prinCIpIO la sesión de este día á las nueve y cincuenta minu­tos de ]a mañana. Se habían excusado previamen­te de asistir los Diputados Arango earmeJo, Es­guerra, Garcia Herreros y Restrepo Sáenz. 11 del Ing~lliero Interventor del Ferrocarril de Gi· rardot en los meses de Febrero y Marzo de este an- o •...................... ____ ...• .. $ 1 OO." Hizo algunas observaciones el 'señor Ministro de Obras Públicas; explicó el crédito el Diputa. do Constaín, y después de darse lectura á varios documentos relacionados con el asunto que se discutía, se aprob(>. , Fueron igualmente aprobados los siguientes créditos adicionales, propuestos y explicados pOJ' el señor Ministro de Obras Públicas: . "DEPARTAMENTO DE OBRA.S PUBLIOAS " Oapítulo 96. .. Ministerio de Obras Pcíblicas-Personal. " Artículo 552. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en once meses, así: " § 3.0 Del Director Nacional de Obras Públicas - ............................. $ 2,200 "§ 4.0 Del Oficial Mayor del Mi-nisterio ___ ...... _ ................. , . •.. 1,320 11 Secci6n l.a-Negocios generales. " § 6.0 De dos Oficiales de Regis-tro. _ .................................... . " § 9. 0 Del Jefe del Archivo ...... .. 1,760' 660 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de dos mensajes del Poder Ejecutivo: uno remisivo de la Ley nú­mero 69, "por la cual se suprime un impuesto" (cigarrillos), debidamente sancionada, y otro con el cual devolvió objetado el proyecto de ley" por ,. Secci6n 2.&-Ferrocarriles. la cual se reforma la número 51 de 1898 y La de " § 11. Del Jefe ... ______ ... ' , .. . 1909, sobre prensa." La P.'esidencia pasó el último I " § 12. Del Oficial Mayor' ...... , .. . en comisión, con cuarenta y ocho horas de plazo, "§ 13. Del Contador Tenedor de á los Di putados Mes~, Arbeláez y Márquez. Libros... ... ..• ... ... . < _ •••••• , ••••• 111 " Secci6n a.a-Edificios nacionales. e aprobó en tercer debate el proyecto de ley " § 14. Del Jefe •........ , _ ....... ' " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos de 1910" (Ministerio del Te soro), y también en tercer debate se negó el Pl'o, yecto de ley H por la coal se introducen algunas reformas en la Tarifa de ALl uanas." Respecto de este último hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados Espinosa y Ospina. El Diputado Pinzón propuso y explicó esta moción: "Reconsidérese el proyecto que acaba de neo garse" La sustentó el Diputauo Salazar M. y Ja im­pugnó el Diputado Rodríguez, quien hizo leer el articulo 329 del Reglamento. Fue negada, é hicie­ron constar sus votos afirmativos á esta proposi· ción y al proyecto en referencia los Diputados To· rrente, Holguín y Caro, Arbeláez, Llorente, Sala· zar M., Olarte, Pérez y Hernández. IV Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" de Presupuestos." La Comisión propuso este crédito adicional: " Oapítulo 99. " § 15. Del Arquitecto dibujante .. " § 16. Del Escribiente. . .. _ .. __ " § 17. De dos Conserjes. . ... . _ . ., Secci6n 4.--Caminos y puentes. "§ 18. Del Jefe. ___ . . . . . . .... . " § 19. Del Oficial Mayor ......... lO' ~, § 20. Del Contador Tenedor de Libros. ___ ... ___ ~ .........•.......... C( § 21. Del Escribiente ............. . '~ § 22. Del Cartero. .. _ .....•.... ti Seoci6n 5~-Dep6sito de 6tiles de escritorio, herl'amientas y muebles. "§ 23. Del Jefe....... . ....... . " § 26. Del Portero ................... . 11 Secci6n 6.a-Contabilidad. " § 29. Del Oficial Mayor .... _ ..... " § 30. Del Escribiente ......•.•..... el Secci6n S.a-Cuerpo Consultivo y-de Inspecci6n. " § 35. Del Ingeniero Jefe ... __ . _ . _ , '.' § 36. Del Arquitecto del Capi-tolIO ......... ' ....... __ ..••... , ........ . " § 38. Del Ingeniero dibujante .. . " Oapítulo 97. ,. Empleados varios. " Gastos varios. " § 1. o Del Celador del Teatro de "Artículo 559. Para pagElr al señor General Zoi- Colón ................... ' ................ . lo Forero el sueldo que devengó como Ayudante "§ 2.° Del Mayordomo de Palacio. 1,320 880 550 1,320 880 550 666 60 1,320 880 880 550 333 30 1,100 333 30 715 715 2,200 1,650 880 330 660 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 635 ., Oapítulo 98. CI Edificios Dacionllles. Le Artícu lo 557. Para construcción, reparación, conservaci6n y aseo del Capitolio y otro~ edificios nacionales $ 70,869 50 'e Artículo 558. Para compra y como posici6n de muebles para oficinas na-cionales - . . . ........... ...... ... ... 6,000 " El mismo señor Ministro de Obras Públicas presentó luégo esta moción: l' Reconsidérese el crédito adicional que acaba de aprobarse." Hizo algunas observaciones el Diputado Sala­zar M., y en seguida el señor Ministro solicitó y obtuvo permiso para retirar tal moci(ín. Los Diputados Rosas, Arango Ramón, Gómez y Del Corral propusieron este crédito adicional, que explicó el segundo-: " OapítuZo 104:. "Artículo 597. Para dar cumplimiento á ]a Ley 34 de 1904, sobre celebración del centenario del doctor Mariano Ospina Rodríguez .. $ 3,000" El Diputado Ospina manifestó á la Asamblea sus agradecimientos, y pidió permiso para retirarse del recinto mientras se discutía y votaba tal cré­dito, permiso que le fue concedido. Se aprobó el crédito citado por u'nanimidad, la cual se hace constar á petici6n de varios Dipu­tados. Se aprobó as'mismo este crédito adicional. pro­puesto por el señor Ministro de Obras Públicas: " Vap'tulo 99. " Gastos varios. " Artículo 559. Para gastos extraordinarios im-previstos ............. __ .......... _ ...... $ 8,000 "Artículo 560. Utiles de escritorio para oficinas nacionales................... 8,900 " Artículo ____ Para auxiliar la termi· nación de la iglesia de La Veracruz, pan-teón de los pr6ceres fusilados en 1816... 4,000 " El citado señor Ministro presentó el siguiente crédito adicional: ' " DEPARTAMENTO DE FOMENTO " Oa.fJítulo 101. " Carreteras y caminos de herradura. " Artículo 511. ~ 30. Andenes, sardineles y cu-netas de la Aveniaa 7 de Agosto... 5,000 ... H § 31. Para conservación y repa ración de la Avenida Gol6n......... 2,700 ... " § 32. Para dar cumplimiento á la Ley 43 de 1910, sobre apertura y conservación de dos vías públicas... 40,000 ... "§ 33. Para atender á los gastos en el Ramo de caminos en el mes de Eilero de 1911. ..... oo. ........ ... ... ,20,000 .. ;. " Para dar cumplimiento á la Ley 41 de 1909, que fomenta varias vías de comunicación y las declara de necesidad y utilidad públicas (carre tera de Tunja á Puerto Aquileo por Arcabuco, Moniquirá y V élez, y ca· rretera de Sotaquirá á un punto de empalme con la Carretera Central del Norte), así: " Sección de Tuuja á Barbosa .. _ $ 9,000 "Sección de Barbosa á Puerto Aquileo. . . . . . . .. . . .. . ...• _ . . . . ... 15,000 "Para la carretera de Sotaquirá _ 5,000 "Para dar cumplimiento á la Ley 43 de 1909, que destina el 25 por 100 del producto de la Aduana de Tumaco para la carretera del Sur (Pasto á Barbacoas) ..... __ . . . . . . 15,000 ... " Lo modificó aditivamente el Diputado Olarte en esta forma, en la cual se aprobó y adoptó: " Artículo 571. § 1.° Para el gran camino central del Noroeste, vía de Chiquinquirá y del Socorro." .. $ 14,000 ..• "Artículo 512. § 1.0 Para auxi-liar la construcción del puente AI-cantuz (Puente Nacional) .... _ . . 4,000 ... "§ 2.° Para reconstruir el puente Martta1'Uca, ó el que debe construir se en algún punto de la misma vía.. 4,000 ... " § 3.0 Para construir el puente Barbosa en el punto donde se une el camino del Carare con el de Tunja 1,000 " El Diputado Arango Ramón presentó, en asocio de 108 Diputados Samper y 'egovia, un proyecto de ley" por la cual se introducen algunas refor­mas en la Tarifa de Aduanas," y propuso 10 si­guiente, que explicó y fue aprobado: "Suspéndase lo que se discute y dése primer debate al proyecto de ley que acaba de presen­tarse." Se abrió, en consecuencia, el primer debate del citado proyecto; se aprobó y pasó en comisión, con veinticuatro horas de término, á los Diputados Martlnez y Ospina. . ' V Continuada la discusión del Presupuesto, los Diputados Del Corral y Gómez propusieron este crédito adicional: " Oapítulo 104. "Artículo 585. Para auxiliar la construcción del acueducto de Ríonegro (Departamento de An tioquia) .... ,. ................ $ 1,500 ..• " Lo modificaron aditivamente los Diputados Se· govia, M'artínez, Escobar, Torrente y Pinzón, así: " Para auxiliar la construcción del Acueducto de Mariquita (Departa-mento del Tolima) ..• - ___ ..... $ " Para completar el auxilio decre­tado por la Ley 55 de 1909 al Dis-trito del Chinú (Departamento de Bolívar) ................••••••••• ..-, 5,000 ._ 4,000 " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 636 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La sustentó el Diputado Del Corral, y s,e apro­bó. Para adoptarse, la submodificaron, también aditivamente, 108 Diputados Hernández, Llorente y Sam per, cqmo sigue: . "Para auxiliar las obras públI-cas de Facatativá ........ ~ ___ .. ----.$ 10,000 "Para auxiliar la carretera de Barranquilla á Usiacurí. ....... __ .. . 6,000 "Para la reparación del puente nacional de J uanambú .. ~ ..... , .... 1 1,500 " Asi se aprobó y adoptó. A las doce del día se suspendió la sesión. VI Reanudada á las tres de la tarde, se abrió el 8~gundo debate del proyecto de. ley "por la. cuai se establece la libertad de las minas de platmo y se derogan los artículos 1.0 á 4.° de la Ley 21 de 190'1." Continuada la discusión subre la proposición anterior del Diputado Rodríguez, la sustentó .el Diputado Espinosa, y se aprobó. En consecuenCIa, se abrió el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se reforma la número 21 de 14 de Mayo de 1907, sobre explotación y comercio de.l platino." En discusión el artÍ~uJo l.0, el señor Ministro de Hacienda lo impugnó y pidió se ?iscutiese y votase por partes, señalando como pnmera hasta donde dice "con tenidos en el Código de la ma teria." Se puso en consideración esta primer~ parte, é hicieron uso de la palabra el señor .MID1stro de Hacienda y los Diputados Pél'ez, Ospma, Arango Ramón, Espinosa, Del Corral y Lombana Barre­neche. 'Como fuesen las cinco y cuarenta minutos de la tarde, el señor Presidente levantó la sesión. \ El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María GÓ'Inez ¡J. ACTA DE LA SES ION DEL MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosal3). 1 A esta sesión, que dio principio á las diez de la mañana con el quorum legal, se habían excusado de asistir los Diputados Arango Carmelo, Es­guerra y Restrepo Sáenz. 11 111 Se aprobó en primer debate, y pasó con cua­renta y ocho horas de término á los Diputados Salazar M. y Arango Ramón, el proyecto de ley "por la cual se aprueba un contrato." (el ce~ebra­do con los señores Rafael M. PalaCIO y Chmaco Calderón, sobre tuberías para petróleo). IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley "de Presupuestos." Fue aprobado este crédito adicional, propuesto por el señor Ministro de Obras Públicas: ,: Capitulo 1°4, "Auxilios y otros gastos de fomento. "Artículo 594. Para dar cumplimiento á la Ley 46 de 1 909 (10 de Noviembre), por la cual se re­conoce carácter oficial á la Sociedad de Agri-cultores. . . . . . .. ......... '.. .. $ J, 500 " Artículo 603. Para pagar á la So­ciedad (hoy Academia Colombiana de Jurisprudencia) el auxilio que le otorgó la Ley 48 de 1898, á $ 50 mensuales. 600 "Artículo 604. Para pagar á la So­ciedad Colombiana de Ingenieros la subvención que le ot-orgó la Ley 46 de 19°4 .. - - - - . - . - - - .............. - - . . . . 700 " Artículo 618 A. Para el pago de publicaciones relacionadas con el De-partamento de Fomento. - - - - - - . -. - - ~ 550" También se aprobaron los dos slgUIentes, pro­puestos, respectivamente) por los Diputados Pe~ rilla y Torrente: " 'DEPARTAMENTO DE FOMENTO " Capttulo 104. " Auxilios y otros gastos de fomento. "Artículo. Para descargar, trasladar y mon­tar nuevamente, en paraje seguro y adecuado, el puente rígido de hierro llamado El Zarzal, sobre el río Somóndoco, que está en peligro de ser des. truido y perdido por completo ........ $ 2,000 " Capítulo 104. "Para auxiliar la terminación de la iglesia de San Andrés de Sotavento (Bolívar), suma que p~rci?irá la J.u~ta Católica de aquel DlstrIto, presldlda por el Cura Administrador de la Pa-rroquia .......................... - - . . ... 1,000)) En seguida el señor Ministro de Obras Públi­cas propuso este otro: " Capítulo 102. "Navegación fluvial. Leída y aprobada sin observación alguna el "Artículo 577 bis. Para atender á los gastos acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden que demanda el ramo de la navegación fluvial. del día de la corporaCión. que se trasladan á este Ministerio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 637 " Honda. "Parágrafo. Del Inspector, á $ 120 mens 11 ales .................... o . o ... . o . . . $ " Girardot. "Parágrafo. Del Inspector, á $ 120 mensuales ....... __ .. __ . ........ o" ... . • I Bodega Central. "Parágrafo. Del Subinspet.:tor, á $ 50 mensuale s ....... _ . . ... ... ... ... . ... .. o . _ . " Cartagena. "Parágrafo. Del Intendente, á $ 120 mensuales ............ . . , .............. . H Parágrafo. Del Portero Escribiente, á $ 40 mensuales ... o ...... _ ........... . ,. Ma'terial. " Artículo 249. Para útiles de escrito­rio y arrendamiento de locales de estas 1,320 I,320 550 1,320 440 oficinas ... _ -oo. ......•..... 1,000" El Diputado Segovia lo modificó aditivamente así: " Capí.tulo 102. "Navegaci6n fluvial. " Artículo 5 76. Para pagar á la Compañía de Vapores que haga la navegación en los ríos Sinú y Atrato, la subvención ordenada por la Ley 19 de 1904 (en [91 r) ... __ ................ o o $ ~)ooo "Para pagar á la misma la subven­ción correspondiente al año ele 19JO, por no haberse incluido la partida co­rrespondiente en el Presupuesto del mismo ....... _oo .... o.' . ... .... . .. .... ,. 4,000" Lo explicaron su autor y el señor Ministro, y luégo se aprobó y adoptó. Los Diputados Mesa y Perilla propusieron este contracrédito: " Capítulo 104. "Artículo. Para pagar la subvención á la.Em-presa de Samacá .... . ....... , .. , .. _ $ 4AOO" Hizo' algunas observaciones el Diputado Mesa, .Y en seguida solicitó y obtuvo permiso para reti­rarlo. El mismo Diputado Mesa, en asocio del Diputado Perilla, propuso este crédito adicional, que fue aprobado: " Capttulo 104. "Artículo. Para terminar la construcción del edificio cedido por el General Juan Reyes Mel­garejo para Colegio de varones de So-gamoso. . . ...... .. . . . o __ . _ ... .. , ... __ . $ "Artículo. Para el camino de Orien­400 te, del Macanal al Meta. _ o . __ . __ - - - . 3,600" Se aprobaron asÍmismo los dos créditos adicio­nales que se transcriben, propuesto el primero por el señor Ministro de Obras Públicas yel se­gundo por el Diputado Holguín y Caro: " Capítulo 97. " Capitulo 104. "Artículo 596. Para pagar una bue· n~ cuenta de la SUlTla que se necesi­ta para dar' cumplimiento á la Ley 34 de r 909, que. autoriza al Gobierno pa ra comprar los derechos de los he­rederos de Jorge Isaacs en varias hu lleras y fuentes de petróleo descu-biertas por él , ____ .... ____ ..... $ 10,000 " Los Diputados Ospina, Gómez y Arango Ra­món presentaron este crédito adicional: " Capítulo 101. "Artículo 5 7 I. § 20. Para el camino de Bolí· var á Quibdó, en el territorio nacional del Chocó .. ___ ............ v ......... $ 20,000 ., § 19. Para la construcción del ca-mino de Calón, según contrato vigente l' § r 9 bis. Para el camino de Río-negro (Antioquia) á Caracolí, estación del ferrocarril de Antioquia (Ley 71 de 1909).. . .. .. . . • • . . . .. ... .3, 60 0 " Explicado por el Diputado Ospina é Impug­nado por el Diputado Collazos, se aprobó. Hizo constar su voto afirmativo el Diputado Salazar M. Los Diputados Martínei, Llorente y Guerrero propusieron el siguiente crédito adicional, que después de explicarlo el primero, solicitó y' ob· tuvo permiso para retirarlo: " Capítulo 104. (1 Artículo. Para auxiliar el camino de Las Papas, que pone en cOluunicaci6n el Departa­mento del I-Iuila con el del Cauca. - ... $ 4,000" Se aprobó luégo este otro crédito adicional, propuesto y explicado por el Diputado Pinzón: " Capítulo 104. " Artículo 602. Para dar cumplimiento á la Ley 41 de 1909, sobre honores á la memoria del General Sergio Camargo. ---- .......... 9) 250" Los Diputados Del Corral, Holguín y Caro, Perilla y Martlnez propusieron el siguiente cré • dito,: ., Capítulo 1°4. ., Auxilios y otros gastos de fomen too "Artículo 608. Para construir cinco pabellones en el Hospital de San José de Bogotá.$ 25,000" El Diputado Pinzón lo modificó aditivamente en esta forma: . "Parágrafo. Para auxiliar la construcción del hospital de Manizales . - - - . o o o . $ 5,000" Lo sustentaron los Diputados Del Corral y Holguín y Caro, y así fue aprobado y ad~pt~doo A continuación se aprobaron los dos sIguien· tes créditos adicionales, propuestos respectiva­mente por los señores Ministros de Obras Públi­cas y de Instrucción Pública: " Captíulo 105 o "Artículo. Sueldo del Celador de del Gobierno en Juntas de A pulo, en las obras " Vigencias anteriore~. once mc- "Artículo 619. Para pago de saldos pendien- {les, á $ 50 mensuales ..... " ....... , $ 5$0 tes de vigencias anteriores ......... $ lOO,QOO" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 638 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL " Capitulo 59. (( Artículo 353. Para sostenimiento hasta de veinte escuelas primarias na-cion~ les. ____ p ••••••••• o •••••••••••• V 4,800 " El señor Subsecretario de Gobierno present6 un proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legisla­tivo número. o .. de 1910," y recomendó á la con­sideraci6n de la Asamblea los proyectos de ley " sobre división territorial"; "sobre tarifa de por­tes telegráficos y limitación de las franquicias"; " sobre legalización de ciertos créditos," y "por la cual se determina el artículo del Presupuesto la cual debe imputarse un gasto." El Diputado Perilla devolvió, con informe, un telegrama de Jos presos de Bucaramanga. A las once y cuarenta minutos se suspendió la nas sólo podrá hacerse á personas colombianas, y si se contraviniere esta disposición, la adjudi­caci6n ó enajenación será nula." Por ser avanzada la hora (cinco y diez minutos de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. INFORMES DE COMISIONES OREDITOS ADIOIONAL:BS Renta Nominal-Empr6stito Correa-Uribe. Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: sesión. He estudiado el proyecto d e ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," presentado por el señor Ministro del Tesoro á vuestra consideraci6n, y á mi juicio es de imperiosa necesidad su aprobación, por VI cuanto se trata, con la expedición de esa Ley, de Continuada á las tres de la tarde, se puso en atender al pago de los intereses correspondientes de la Renta Nominal en el segundo semestre de consideración en segundo debate el proyecto de 1909 y en el primero del presente año, así como ley "por la cual se reforma la número 2 1 de 14 para pagar los intereses del empréstito contratado , de Mayo de 19°7, sobre explotación y comercio por el Gobierno con el señor Eduardo Corre~ del p!atino," el cual hab~a que~adC? pendiente en Ul'ibe. Esas erogaciones son inaplazables é ¡nen- Ia prImera parte del artlculo I. orlgtnal. i tables, como lo dice el señor Ministro del 'Tesoro, El Diputado Ospina prop~so : ., I porque hay leyes expresas que disponen hacerJas ".Su~péndase lo que se dlscute y consldcrese del Tesoro Público. lo ~lgul~nte: ," La Sección de Crédito Público calculó las si- 'Articulo ...... De~de que en~re en ~lgencla la guientes partidas en el proyecto que formuló eJe p.resente LeY'ola~ minas de platmo .:eran denun: Presupuesto de] Departamento de Ja DelleJa Na­clables; se adjudIcarán p~r la NaclOn y s; PC?dra cional para 1910, para atender á esos gasto, too explotarlas por los particulares, en los termmos mando como bAse los giros hechos en años Hnte. y mediante las condicio.nes establecidas p,?r las riores. leyes respecto de las mInas de oro y plata. Para intel'eses de la Renta Nominal al 10 por Terciaron en el debate el proponente, el señor 100 anual •. o. " •••• • oO ...... o . .. . . o . $ 70,000 Ministro de Hacienda, quien pidió se votara Para intereses de la Renta ominal al por partes, señalando,como primer~ la suspensión 6 por 100 anual. .. . _. _ .... _ ... __ .. oo.... 25,000 Y como segunda el artIculo, y los Dlputados Mesa, Para intereses de la Renta Nominal al Arbeláez, Holguín y Caro y Del Corral. 4~ por 100 anual. .. O" •• • • o . ........ . _ . . 38,000 El Diputado Guerrero hizo leer el artículo 196 ___ _ del Reglamento, y pidió que de acuerdo con él se Total. ... __ ............. $ 133,000 declarase la Asamblea suficientemente instruida Pero el Ministerio del Tesoro, para nivelar los sobre el particular. Presu puestos de Rentas y Gastos, sin tener en Se aprobó la suspensión, y en consideración el cuenta que el servicio de la Deuda nacional no artículo, el Diputado Arango Ramón pidió que puede desatenderse, redujo aquellas partidas así: la votación fuese nominal. Se aprobó el artículo Para intereses de la Renta Nominal al 10 por por veinticinco votos afirmativos contra cinco ne- 100 anuaL _ . _ .. o ... _ _ . . ........ ___ 0$ 50,000 gativos. Votaron afirmativamente los Diputados Para intereses de la Renta Nominal al Arbeláez, Carbonell, Collazos, Constaín, Del Co- 6 por 100 anual. . ... ......... . . .... ... . . 20,000 rral, Dulcey, Escobar, García G., García Herre- Para intereses de la Renta Nominal al ros, Guerrero, Hernández, Holguín y Caro, Llo- 4! por 100 anual ...... o ......... o...... 24,000 rente, Martínez, Márquez, Olarte, Ospina, Pérez, ---- Perilla, Pinzón, Rosas, Salazar M., Torrente, Total. .... o ... ___ ...... $ 94,000 Valderrama y Vengoechea; y negativamente los Diferencia entre la suma del proyecto de la Diputados Arango Ramón, Gómez, Lombana Ba- Sección de Crédito Público y la que se hizo figu o rreneche, Mesa y Rodríguez. . rar, en definitiva, por el Ministerio del Tesoro, El Diputado Rodríguez propuso luégo este ar- $ 39,000. tículo nuevo: Esta suma, agregada á lo que se debe pagar "La adjudicación ó enajenación de dichas ml- por los intereses del empréstito Correa-Uribe, da Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 precisamente el monto del crédito adicional que hoy se solicita. Por consiguiente, soy de concepto que debe aprobarse en segundo debate el proyecto mencio­nado, por lo cual tengo el honor de proponeros el siguiente proyecto de resolución: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre u n crédito al Presu puesto de Gas­tos de 1910," presentado por el señor Ministro del Tesoro." Bogotá, Octubre 12 de 1910. Honorables Diputados. Oarmelo Arango A.samblea N acional--8ecreta'l'ía -Bogotá, Octub'l'e 15 de 1910. En la sesión de la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe. C6piese y publíquese. El Secretario, Manuel Ma'l'ía Gómez P. EXPLOTACION DE PETROLEO Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión parn su estudio el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con los señores Rafael M. Palacio y doctor Clímaco Calderón, éste último como apo­derado de los señores J ohn Bain y James W. Kelly, del Dominio de] Canadá, contrato que apro­bado por el Consejo de Minist ros el día 13 de Ju­nio próximo pasado, recibi ó el día después la aprobación del señor Presidente de la República. Por el contrato en referencia-el cual ha sido sometido á la consideraci6n de la Asamblea Na­cional- el Gobierno ha convenido en otorgar á los Concesionarios permiso especial, por el término de cuarenta años, para construir, conservar y explo­tar uno ó varios sistemas 6 lineas de tu berías y todas las obras necesarias en conexión con tales sistemas, incluyendo en ellas la construcción, con­servación y explotación de muelles á la orilla del mar, en nuestra costa del Atlántico, con el objeto de almacenar, recoger, transportar, vender y em· barcar petróleo, gas natural y demás substancias análogas producidas ó explotadas por ellos 6 por individuos ó compañías, en la porción del territo­rio nacional comprendido dentro de los límites allí especificados. El permiso de que se trata no se opone á la facultad que el Gobierno tiene y se reserva de hacer igual concesión á cualesquiera in· dividuos ó compañías que quieran obtenerla, en beneficio de productos semejantes que exploten en terrenos propios, pudiendo usar también de las tierras baldías de la Nación; y los Concesionarios se obligan, además, á prestar el servicio de trans­porte del petr61eo ó del gas natural que otros ex· ploten dentro del territorio á que se extiende el permiso, mediante el pago del precio correspon· diente, conforme á la tarifa que ha de fijarse con aprobación del Gobierno. Por otra parte, las empresas que se funden en virtud de este contrato serán consideradas de uti­lidad pública para los efectos legales, y tf~l1drán por consiguiente la protección necesaria para su desarrollo, con más la garantía de que las tu berías, estanques, depósitos, muelles y edificios pertene­cientes á ella estarán exentos de todo impuesto especial nacional, departamental ó municipal. Adrede nos abstenemos de hacer algunas ob­servaciones de orden legal y que nos sugiere esta última parte del contrato, pues consideramos que será más oportuno hacerlas valer durante el curso 1e los debates reglamentarios. Por ]0 demás, e~ti­mamos que se'ría ocioso, dadas vuestra ilustración y la notoria importancia de este asunto, entrar á demostrar la conveniencia de aprobar este contra­to, del cual habrá de reportar el país grandeq y positivos beneficios, puesto que de lo que se trata es de un simple permiso que á nadie perjudic!l y sí aprovecha á muchos; que no impone erogación ni carga alguna á la Nación, y que lejos de eso, tiene por objeto establecer y facilitar la expl ta­ción de una industria que cada día está adquirien­do mayor desarrollo, por el consumo universal de sus productos, y que siendo poderoso inceubvo para los capitales extranjeros, será ell breve tna gran fuerza de riqueza nacional. Nos limitamos, por eso mismo, á pediros, como resultado del e u­dio que hemos hecho dé este contrato, que os 3ir­váis dar vuestra aprobación al proyecto de ey que al efecto nos permitimos presentaros en plitgo separado, y terminamos proponiéndoos el siguien­te proyecto de resolución: " Dése primer debate al proyecto de ley 'I0l' la cual se aprueba un contrato.' " Bogotá, 29 de Agosto de 1910. Vuestra Comisión, Augusto N. Samper-Emilio Ferrtro PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un contrato. La Asamblea Nacional de Colombia, Visto el contrato celebrado por el señor Min.s­tro de Obras Públicas con el señol' Rafael M. la. lacio, en su propio nombre, y con el señor doclor Clímaco Calderón, como apoderado de los súbli­tos ingleses, del Dominio del Canadá, señores J Oln Bain y James W. Kelly, contrato que á la letra dice asi : " CONTRATO sobre construcción y explotaci6n, en el territorio del Departament de Bolívar, de sistemas 6 líueas de tubería para la recolecci6n, almacenae y transporte del petr61eo y otros productos semejantes. celebrado por el - 0- bierno Nacional con el señor Rafael M. Palacio, en su propio nombr y con el doctor Clímaco Calder6n, como apoderado de los señores 10hn liin y James W. Kelly, del Dominio del Canadá, Imperio Británico. "Los subscritos, á saber: Carlos J. Delgado, Ki­nistro de Obras Públicas, debidamente autorizalo por el sefior Presidente. de la República, por wa parte, que se llamará el Gobierno; y Rafael .ti. Palacio, natural y vecino de Barranquilla, y Oí­maco Calderón, en BU carácter de apoderado de os Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 640 ANALES DE LA ASAMBLEA NACION AL sefiores John Bain y James W. Kelly, del Domi· nio del Oanadá, Imperio Británico, por otra, que se llamará los Concesionarios, han convenido en celebrar el siguiente contrato: "Artículo 1. o El Gobierno otorga á los OOIlcesio narios, por el término de cuarenta años, permiso para construir, conservar y explotar uno Ó varios sistemas ó líneas de tuberías y todas las obras ne ces arias conexionadas con tales sistemas, incIu yendo en ellas la construcción, conservación y ex· plotación de muelles á la orilla del mar, con el objeto de almacenar, recoger, transportar, dar á la venta y embarcar petr0leo, gas natural y demás substancias análogas producidas ó explotadas por los Ooncesionarios ó por individuos. ó compañías, en el territorio de la República comprendido den · tro de estos linderos: partiendo de la desemboca dura del río Magdalena en el mar de las Antillas, dicho río aguas arriba, por la banda occidental, hasta Oalamar; de este punto siguiendo la Hnea del ferrocarril hasta Oartagena, y de esta ciudad por toda la costa del mar, hasta la desembocadura del río Magdalena. Es entendido que pa.ra hacer uso de terrenos de propiedad de terceros, los Oon cesionarios deben obtener el permiso de aquéllos. "Artículo 2. 0 Queda expresamente estipulado que el permiso otorgado á los Concesionarios no impide que cualquier individuo ó compañía. que produzca petróleo, gas natural ó substancias seme· jantes, dentro del territorio detet'minado en el ar ticulo anterior, pueda obtener permiso ó autoriza ción para construir, conservar y explotar siste mas ó lineas de tuberías para recoger, almacenar, tran.sportar, vendel y embarcar los productOR de esa clase que explote en sus propios terrenos, usan do también de las tierras baldías de la Nación. "Artículo 3. o Los Ooncesionarios quedan obliga dos á transportar, por las tuberías que establez can, á la orilla del mar, el petróleo ó el gas natu ral que exploten individuos particulares ó compa­ñías dentro del territorio determinado en e) artículo primero, siempre que paguen el tl'anspor te conforme á la tarifa que los Ooncesionarios fijen de acuerdo con el Gobierno, la cual no podrá ponerse en vigor sin previa aprobación de éste. " Artículo 4. o Los Ooncesionarios harán uso del permiso que se les otorga, cuado la producción de petróleo, gas natural y demás substancias de esta naturaleza sea bastante, á su juicio, á s"o::ltener un sistema de transporte de tuberías con todos los ac cesorios indispensables} remunerativamente. " Artículo 5. o Las empresas de transportes de los expresados productos que se funden en desarrollo de este contrato, serán consideradas de utilidad pública para los efectos ~egales, y el Gobierno les prestará la protección necesaria. Además, durante el tiempo á que se extiende el permiso que se otor­ga á los Ooncesionarios, el Gobierno les garantiza que las tuberías, estanques, depósitos, muelles y edificios estarán exentos de todo impuesto es­pecial, sea nacional, departamental ó municipal. "Artículo 6. o El presente contrato podrá ser tras­pasado en todo ó en parte' á compañías ó indivi­duos nacionales que tengan á bien los Concesio­narios, pero en ningún caso podrá verificarse esto I en favor de gobierDo ó nación extranjera. En caso da que el traspaso se haga á favor de indivi­duos ó compañías extranjeras, será condición ex · presa del traspaso que los cesionarios se sujeten á la ley colombiana, y que los deberes y derechos provenien tes de esos contratos 8e decidan excIusi­vamente por los Jueces ó Tribunales colombianop, renunciando á intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. También será condición expresa del traRpaso, para los efec­tos de este contrato, que los cesionarios tengan domicilio civil y administrativo en Colombia. "Artículo 7. o Este contrato necesita para su va ­lidez la aprobación del Presidente de la República y la del Cuerpo Legislativo, así cumo h del Consejo de Ministros En este estado se advierte que tam ­poco impide el permiso de que trata el artículo primero, quo el Gobierno pueda conceder permi­so á particulares y compañías para constr.uir, con servar y explotar muelles á las orillas del mar y dentro de la zona demarcada en dicho artículo primero, y que además los Ooncesionarios, para la construcción, <,;ol.lservación y explotación de muelles, quedarán en un todo sujetos á las dispo siciones legales que rijan la materia. " El Ministro: " OARLOS J. DELGADO "Olímaco Calderón-Rafael María Palacio. Testigo, Daniel Michelsen' U. -Testigo, Angel Jrnlio. 1 'Oonsejo de Minist1'os-Bogotá, Junio 13 de 1910. "En sesión del día tI del mes en curRO fue apro bado por el Ounsejo l con trato que precede. " El Secretario, "Jos~ M. González Valencia l' Poder Ejecut1.vo Nacional-Bogotá, 14 de Junio de 1910. " Aprobado . " RAMON'GONZALEZ VALENOIA " El Ministro de Obras Públicas, " GARLOS J. DELGADO" DEOR¡'~TA : Artículo único. Apruébase en todas sus pal>tes el preinserto cuntrato. Dada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional en su se­sión del 29 de Agosto de 1910, por 108 infrascritos Diputados por la Circunscripción Electoral de Cú­cuta. Augusto N. Samper-Emilio Ferrero RepübUca de Colombia-Asamblea Nacional-Se· c'retarría---Boqotá, Octubre 19 de 1910. En la sesión de la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto . . Pasó en comisión, con térmi­no de dos días, á los Diputados Salazar M. y Aran­go Ramón. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario) lJ. Peña V. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 80

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

Por: | Fecha: 14/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES D . LA ASAMB A NA - N L ( \ Bogotá. Abril 14 de 1905 Número 10 Proyecto (I~ acto n forllllltori , ,le 111 Constitl1ci6n por el cllal se su~ti­tuyen los artíClllo~ 59,11+, 17:i, 174 175.176,177 Y 178 dt' 1,1 mi llll, (i informe de nna Con1i'li6n ... .. ........ . Proyecto (le ley sobre eré litos adiclOnalí'!l ¡)fIr:l 1.1 vigellch t> lIlólllic'\ de 1905 á 1906... . __ ••• .... ........ .. . .......... .. Proyecto de ley por la cual !'e di \lila autoriZlción .. 1 Poclt'r Eje-cutivo . ... .. .. ........... '" .... . Acta de la sf;sión del dí. l.G de Ahril de 1905...... ....... .., .. ' E~tracto ue 10:- (leb9.te rle 111 ·e. i6n ,lel día 1" ¡t' A 111 i '1, 190.3 " 1 n fOf 111 es de Comi:ioues .. .. . .. " . . .... ...... . Nota oficial .. ...... •• ..... ........ . .. ...... . Nota~ y telegramas.. ...... . .. I Repúúlica de Cofomúi'I-Asamúüa Nacional Cons Págs, tituytnt9.lJ Legislativa - SecI'eÜtl'ÚI - Bogotá, AbJ ilI1 de 1905. 7a !iJU J:¡ sesión de hoy fue apl'obado ell 8t'O lllldo 74 debate y I)(~I' llll'¡tlimjd(l~ (!e voto' el anli;:!/'ic~' pro. yecto, q 11 " J 1111 to eOIl Sil lOfol'IlW, IIJ'(lenó la A sam. 75 hlea que. e publie:'J'a eH hn.l·a volante. 75 77 Cópiese, puUíquese y ~ lltlWHe en lilllpi'1 para 7~ tereel' debat . 79 79 Rafaf7 h pinoS(l. (). Srl'~, Diputa' o~ . PROYECTO La I'I:eSe!l te l' ~olln.n eOllstitU('iOll: I sonH't id i uoy . I pOI' tAl (¡ohl 1'(} I) a la 1111Rtnlda ('c)II~ldljJ';H*ióll dtl, 1ft ele acto reforlllal,)l'in (le la COllstitlH!IÓn. pOf el en I 'e slI:-.titIlY"1I lo artfculos !)¡), 110\, 17;i, 17-t, 175, 176 177 Y 17H de l. '"il11.1 A illllblell, (', Id ('O/'Oll:lIllit~rlt,:J d, ... ¡ti (lt)l'a dé. f'('(H'. 1 A 11 1\7 • I (Y.' l' /. g'itl,i7.ació ll n:wí\)t1:d l~mill'(lndi a e011 1II,".ll() \TI' Y()','OS,() .JII ,'(filiO ea oar'/o/U! Jon.·f,¡ tu .'l8I1te y /J!/I."iatIlJa '-' l (16 Colombia y f, itl(ill 1II';lIlt·~hl,· t)l' pi ,',. Ot':JI /,;,1 1't: ·tJ ,. R ta l~fOJ na ~·s ".L P;I~ del pUl '~'1l11', pOl'qllt~ <:; (\Ill'iun DEOftEl'A : fl) ele la .lU,'tICl· ; e~ h pJ'oel,pl)'lci 111 'o!("' lllllH ht'C'hn 1\1'[.1.° bl "(~IH1.do HH I'pllovnnÍallllí'!l1o tipmpo fHI1'\'linH:>r:1 \' Z dt~ la unidad IIlPf':t1 d~ lo,' (·010m· que la C:l.IIl:lr(l de RPjlJ't"' eutan e:, y t,1 ( e/'lO lo dH b!,~1I0 11 la p,~t, :a. ~lU(" fUlld ) B"Jí";l/' /lll', lo qu ' los '1enadol'es será iglHtI Hl de los H.el'l'e eIlt:lIItt-·~ , 1\1IIg11ll:l Cll¡¡.'tlt~clOn d,-! de la dt1 1 11 ha. ta la Art. 2.° LOH ~Pl\ltdl)l'e el'áll dpgid ,, ~ 1'''1' IOR nelllal, habla ~enl~o el valol' cit' l' '('!)II ("" "j den;, Uousejns dep:u'tame.llta :es, t>gÚll lo t't.~J'Inilw la iey. , ~11O . d~ !,as 111tlO,!la~ ,para Ser .I't! 'l'eSHlltlu,b ; dt! An. 8,° 11.J1 Pl'el'lldente dH la Rep ublwil y los aqul Lt fuente IHItlClp,t! tlt' la:-i IIIJIIIIIH~I'able::i g'ut.'­Rt'! H'~~('ntalltes :nt';íll p!egido,' en I1'1- como lo fne esta Asamblea', mh·1lJ t ,.. 1 I 1 J ti' (1 1 '" El. ~ ec-me!' t e >ate e !i.ntel:lOl' 'proyecto. n com,lslOn á}a (~ión bienal por terceras pnJ'tt't'j hada impnsiblA la d~ Refol'mH~ (. .onstlt nelOIl1\le:', ~on tres d \:lS de ter- representación de las ll1inol'ías, ! 'He 'to que cada mHlo. ~ Departamento flpenas /Jodí.: elpgir 1111 solo Sr,n1l- Reglstt esp , repártase y ebpit~';", dor~ .y natul:almentc q \lerda. ,e hgirlo del grupo Rafael .Bspinosa G. polltlCo domInante en la seeclOll; tlsÍ; pues, la re. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 74 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL forma en este punto consulta la equidad política. Establece el artículo 3.° que sea la ley la que de· termine la manera de elegir al Presidente de la República y á los Representantes. Esta variación era indispensable, porque debe ser -la ley, susceptible de fácil reforma, la que seña· le, según las necesidades de lús tiempos, la forma en que deben hacerse las diversas elecciones, y no dejar esa forma, que por su naturaleza tiene que ser mudable, atada á disposiciones constituciona· les de difícil cuanto no de imposible variación. Sres. Diputados: au nq ue por una fatalidad in· concebible fracasaran en su ejecución todas las medida~ administrativas v financieras ideadas por el Gobierno y aprobadas "por la Asamblea Nacio. nal, el solo hecho de aprobar esta reforma sería bastante para colocar la Administración Reyes y la Asamblea que la ~ecunda en puesto tan distingui. do de la historia de Colombia, que casi se t1quipare al de los fundadores de la República; pOl'q ue si aquéllos hicieron del Virreinato de la Nueva Gra· nada una nacionalidad independiente, nosotros va· mos á completar el pensamiento de los Próceres, colocando el poder electoral-base de la Repúbli­ca- en las altas regiones de la probidad y 1 jus ­ticia. Esta medida es, á juicio de vuestr& Comisión, la segunda fundación de la República sobre la base inconmovible del reconocimiento de todos los legí­timos derechos. Por lo expuesto tenemos el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ,4 acto re· formatorio de la Constitución," materia del prece· dente estudio. Bogotá, Abril 11 de 1905. Sres. Diputados. GERARDO PULECIO-F. ANGUr.. o-B. HERRERA. --+-- PROYECTO DE LEY sobre créditos adicionales para la vigencia econ6mica ele 1905 á 1906. .La Asamblea Nacional, En uso de sus facultades, y OONSIDERANDO : Que varias partidas fijadas en la Liquidación de los Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905 á l!)06 Hon del todo insuficientes, DECRE1'A: Articulo único. A.brense al Poder Ejecutivo los siguien· tes créditos adicionales que afectan el Presupuesto de gastos de 1905 á 1906, con la siguiente iroputación : 1905 A 1906 MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERlOR Capftulo 9-Material de varias oficinas. Poder Ejecutivo Nacional. Art. 21. Para útiles de escritorio en el Despacbo del Presidente de la Repqblica.$ 240 § 2.0 Para sostenimiento de Jos caballos y reparos del co- Pasan ....... ..... $ 240 Vienen ......••.... $ che del Presidente de la Re-pública ... _ ............... . Consejo de Estado. Art. 22. Para útiles de es· critorio y alumbrado del Con· sejo de Estado ........... . Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de es· c~itori.o y alumbrado del Mi· nIsterIO ..... _ ...... -....... . Capítulo lO-Gastos varios. 240 180 80 1.000 1.500 Art. 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Na· cional __ . . . . . . . • • . •. _ .... $ 30.000 Art. 27. Para gastos impre· vistos del Ministerio de Go-bierno. . .......... ~ . . . . . . . . 1.000 Art. 30. Para levantar el censo general de la Repú· blica (Ley 8.- de 1904)....... 5.000 36.000 DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELÉGRAFOS Capítulo Il-Gastos gencrale • Art. 39. Para devol ver á los destinatarios de encomiendas que se extravíen, estando bajo la garantía del Gobierno y mientras se practican las diligencias judiciales conducentes para ob· tener el que sea reintegrado su valor por el em· pleado ó agente que resulte responsa· ble, hasta ......................... $ 500 DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA Capítulo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. Corte Suprema de Justioia. Art. 41. Para gastos de escritorio y alum­brado de la Corte Suprema de Justicia ........ _. _ ....... $ 40 Tribunales, Juzgado8 Superio· res 11 de Oircuito. Art. 42. Para gastos de ma· terial y arrendamiento de lo· cales de estas oficinas. . . . . . . 5.000 Procuraduria general de la Nación. Art. 43. Para útiles de ep· critorio de la Procuraduría general de la Nación .... -. .. 40 FisoaZías. Art. 44. Para útiles de es· critorio, arrendamiento de lo­cales, etc., de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzga. dos de Circuito ......... . . __ Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. 200 5.280 Art. 197. Para los gastos que oca­sionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material, con excepción del do CUlldinamarca ............ $ 1.000 Art. ] 98. Para atender al pago que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el suelo do del Oapellán -...... __ . _ . . 100.000 37.500 500 Pasan ....... _ .... $ 101.000 5.280 38.000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE IJA A~:'I AMBLEA NACIONAL 75 Vienen ............ $ 101.000 5.280 38.000 1 á bien lo tengau á fin de que In enseñanza ~ea Art. 199. Para ~ontinuar la I provechosa para ~l mayo!' númel'u l'0~i hle de ve· obra del PanóptIco de Bogo· l . tá, has ta. .......... .. - .' . .. . __8.0_00_ 1_09_.00_0 _1_14_.2_80 f ClDAOSr.t .5..0 Cuando y Jonde e 1 G o b'l el"llU lo 'CJ' ea Total de los tres Departamentos .... _ ..... $ 152.280 conveniente, hará que cada maestro lll?l1te Sil tnller --_.- y enseñe allí á los obreros Jt! la localIdad. . Dada, etc. . /, Art. 6.0 La ~lIma ueeesaria }lilrH dHI' cUllll'h· Presentado hoy 8 ue AbrIl do U)05 a. la Asamblea . t á J r t l" ~ '.>ut(, h->y oe eOfl~i Nacional Oonstituyente y Legislativa, por el Sr. Minis. mIen o,', o ~ Ispues o en a PI te, , tro tIe Gobierno. I del'lll'á mellllda en el Presupuesto de gasto d~ lit . BONIFAOIO VÉLEZ. vigencia en curso. Dada, etc. Secretaría .de la Asamblea.-Bogotá, A.bril 10 de 1905. Bogotá, 1\ bri I 10 de 1905. En la ~echa sufrió .l~rimer uebate el anterior ~)roy~cto Presentado 1'01 (,1 sllseri to l\1itliHtlo de Obras dy es eT dee'ostrmo ó en comlluón, con tre~ días de térmIUo, \. la p 'b]' . á 1 A. bl .. N·.i nI el! su sesión oe y Cuentas. u Jeas a 8lun eel ac 011 , . . ¡la fecha. Oóplese, regístrese y repártase. MO])ESTO GAROES. Lt¿is Felipe An!J1.tlo. , I \ Abril 1 d- 1905 - 1 'alnblea J.Vacioual--St;01'6· I ta'l'la. PROYEC'fO D~ LEY .En la spsióll d , hoy Ie'e di( prime!' lcbate al por I cual se da una autorización :11 !'odcr Ejecutivo. p 1'0yecto PI ecedelltt~. Pasó en comisión., COll dos La .A.sa1nblea Naoional días de téJ'llliuo, á ]a do Instl'ucción púl)}lCu. DEORETA: 1 Regístrecie, pu blíqucsc y I'epártnse. Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para I D. llubio j)a'l"¿s. que en la forma y tiemI o q e jllzgue conveniellte, ¡ y por conducto de los Agente8 diplomátieo" y I consulares, proceda á contratar en Europa y los I Estados Unidos de América maestros de cal'pin tería, ebanistería, veterinaria, herr ría, agronomía I y trabajos manuales que estime necesario desarro· llar en el país. ACrl'A J)~ LA HEBIÓ~ DEL DÍA l. o DI!! ABHIL DE 1 !}05 (Prec¡idcncia lid Diputado Restn'po GlHcfa). 1 Art. 2.0 Los maestros serán contratados lllra permanecer en el país, debiendo traer las herra- A la una y 30 minll t.os (le la tarde, con el quo­mientas y demás útiles de su oficio, de manera . 'U'ln requerido, el 8r. Presldellte declaró abier~a la que puedan montar los talleres correspondientes 'esi.ón. Con legitim~l. excusa dejó de concurrIr á si fuere n~cesal'io. lla el Diputado .Jiméot'z Dioni io. . Art. 3.0 Se contratarán tantos maestros de cada Se impuso la Asamblea del acta de la. sesIón clase para cada Departamento y por cuenta de nteriol' y se aprobó después de que el DIputarueban varios Decretos de ca1:á~ter !egis, Art. 4.° El Gobierno determinará las poblacio. ativo," (hctados por el órgano del MInIsterIo de nes en que éada maestro deba enseñar su oficio, obiel'no, una modificación III mismo. El Secreta· cuidando de llenar esta .. condiciones: io hizo presente <1 ue como la modificación consis . a) El maestro de agronomía y el de veterinaria ía en agregarle una frase a 1 artículo original, se Irán de finca en finca enseñando á sus dueños la babía cometido un error al copiar éste. mejor . ~anera de preparar los terrenos, dirigir El Diputado Sr. Uribe Toledo solicitó que se los CUltIVOS, hacer los riegos, curar los animales, dejara constancia de que al haberse hallado pre­etc. etc. ente el) la sesión anter:or, gustoso habría dado su b) Los mae~tros de oficios manuales permane· oto afirmativo á la proposición aprobada el día cerán en cada población hasta tres meses visitando anterior, por medio de la cual la Asamblea agra· los talleres, indicando á los obreros la mejor roa· ece y encomia la conducta altamente patriótica y nera de mont~rlos y los procedimientos más ade- eonciliadol'a del Illmo. Sr. Ragonesi, Delegado cuados, y enseñándoles prácticamente á realizar las postólico, en beneficio de la paz de la Repú. obras lOR Dip t' d08 1r l'e08 y T eJégrafos); SreTs. ~i ñe ro , HPIT¡. ra ~enjfl.mí n y Angu10 E\' ipe " ,. ? ecl'ew Illlmero 26 de 1905 (30?8 ~Ilel'o), cte\clvlPl'oll para Reg lln:jdencia n] 1, Decreto numero ,28 de 1,905 (31 de ElI (-')'0) , RepreRen tante de la Santa Sede.' por t:1 cual se l'eorgamzan varIas IutendenciHs y se . La Pi't.. Quedó en esta form a : "Art. L'IS penas de suspensión, multa ó seeuestro á , "A~' L Ratifíca nse ex})!' samente los dec l'<>tos le- que se refiel'e el artícn 'o 2,0 del Decreto número 4,° gl sl~tlv oS (llle á I'o n ~i [) uación e mencionan, expe- de 1905, y el artículo 8.° del Decreto número 151 pedIdo, por el P~'~sl(] e nte de la República Juran- de 188~, sólo .po?rán ser impuestos por el l\1inistl'o te el estado de SItIO en 1905, los cuales continua- de GobIel'n o, qUIen podrá delegar estas facultades r~n I igiend() con fu erza tl P, ley, con las modifica- á los GobeJ'lladores departamentales. Esta última ClOues que 1101' ésta se establecen: I autol'izaci~n es indelegable. l' Decreto número 4 de 1905 (4 de ~~nel o), 'E=obre o" Art, liJxceptúase dE' 10 dispuesto en el artículo prensa ' ; 2. del Decreto númE' l'o 33 de 1905 el Presiden- "Decreto uúmero 9 de 1905 (21 de Enero), 'so- te de la ~~pública, á quíe? se lla,marfl oficialmente bl'e creación de coionias militares y penale~' ; E~~elentHn~o y ~xcelenC1a, segun ,el caso. "Decreto número 1 U de 1905 ( 23 de Enero) i\..l t , Lo,; Laz~letos que se organICen :le acnerdo 'sobre suspensión de u na actuación judicial ' . ' co~ el Decreto numero 14 de 1905 (26 de Euero), "Decreto número 1 ') de 1905 (23 d E, )' , . ratIficado P°I'];1 presente Ley, quedan libres del 1 1 ~ e nelo , pOI curso forzoso del papel-moneda y en su lugat' cír-feo se)u 'a. se aprueba un contrato (ramo de Telégra. culal_·. .a.: n O}'gnos met '1' . 1 'G b' ' ...1 á C'I a ICOS que e o Ierno manllar , , acunar para los Lazaretos. Administrativamente "Decreto numero 14 de 1905 ( 26 de Enero), ~ so se dispondrá la manera como se hará la (·j.'cula:- bre Lazaretos' ; ción metálica en ellos. " Decreto número 24 de 1 ~ 0 5 (30 de Enero) , pOI' " Art. Derógase la ley 2,n de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 77 " Art. La presente ley regirá de~de AU }Ju blica­ción en el lJiario Ofloíal. "Dada en ...... '~ El Diputado DI'. Malll'ique, cornn Presidente de 1;.¡ { omisión de Obras públicas y de Benencellcl», d~volvió el proyecto cte ley" por la cu»1 se int'llIyl-' á los establecimientos de InstJ'\lCeión públi('tl y Bellf:'f]cencia en las concl-'~ionf:'s hechas por b Lpy :29 de 1994, de fecha 15 de Noviembre." Leído el informe, se ahrir) tAl RtAgundo debatt' del II}'oyecto, y se :'1)l'ohó sin ob r'l'vación xlgulI¿i el :t,·tlculo único de que consta, que dice: '. Artículo único. El pago de In renta nominal corl'espolldiente á lo'" estable~imiento~ de InstJ'll~' ción pública y Benenc~ncia SP. hará eH In, tél'mi· 1l0S estatuídoR J 01' In Ley 29 de 1904 (15 de N () Vl('m hre). 111 cmd queda así l't'fortnHda. " Dada, etc •.•• _ . " Terminada la di cusión soore 1 pl:1rt· 'iispositi v: . y 1lprobado el título, 1 revia ~u lectura, 'e cerró ,,1 seguudo debat~, y la Asamblea manifestó su vo­luntad de que el proyecto paSflI'R tl telCt'l'(\. IV EXTRACTO DE LOS DEBA'fES DE LA SESIÓN DEL DiA l, o DE ABRIL Dg 1905. 1 Leída el ilet11 , pidió la palabra el Diputado U I'itw Toledo. y dijo: . ¡ Solicito opl r. Secretario que se !'ir~.a bacf'l' consta l' P.II el flet,a q \le á lIP haberme J'etll nd 1) de ln sfJsión d~ ayer l1Iomentos antes de pontAr~e en dis cu .. ión la proI'osición de aplauso á ]:{ lev:lntada lahor dp.] St·. Dplegado Apostólico pll bipTl del país, dt' su traTl<]uilidild interior y de RU pt'e'gre~o ell gelwl'1lI, habda tenido especial C0111 p]}I{'f>ncia en da,' Ú e~J]a mi vato afirm:üivo. Nada. llláH justo, á nll Jl11C10, quP t' recollocimiento que lw hecho la Asalllhh'a de IHH altas flotes de inteleetllalidad y de patrioti mo de MOn"ellOT' Ragonesi, el Repre setlt:mte del Sol,pl'Hl¡{I Pontífice que ha prestado á n\le~tl'() país má im} Ol't:mte. servicios mra ase­gurar la llleua Hnll tad y 1.1 ('on('ol'difl entl'e la Iglesia) 11 l{(-'públiCh." 11 Al entrar en discusió!. para segundo cJebate el proyecto de lf:'y 1101' la ('lW 1 se ratifican 108 Dflcre· Enterad.1l a e)} pOI'[ ción del iufcrme fll\'o 'ab]. to~ legisl:ltlvo de! l\1inis,( ·jo de Gobierno, pidió con que la misma Comisi6n devoh'ió pI proyecto la ll,dal)l·;t t I Dipu t;Hlo IllHign~ll'eS, y dijo: de ley "por la cllal, da cumplimij~/ l to ü la }Py 26 " En 'lH'llt.rn, 81'. PI't>Flidt>ntp, que la Comisión dé de 1898, q He ordena la erección dp. ti n mon lltrwnto H I-'visiClII que ha d ~~ ut-!! to este pro) eeto, no s61() en la CHtedl'ul de Bugotlt" ~p uhrir) el st>guudo eI/JrI,"i ... I! ;feheJ' de simple t'edacf'ión, :omo Jo debate de aquél y St-' "ti ~o en discll, ión el artículo q u it'l p. e~] ;/ rtículo 24+ ti el H.eglamen to, sino q 11 • único l'edact8do H Í: al lediH:tul'jo dt> IJI1PVO y tal corno e .. tt-! :ntíeulo lo "ArtICulo único. El Poder I-1jecuti\'o queda au ' quiet'~·, Ip lutl'od i, jtl modificaciones RlIl).'taneiales torizado para abril' en t'1 re, pectivo Presupuesto I que l'equieJ'P ll 11\ apr(Jbae'lón de]a \. amblen al de reutas y gastos lIacionales el crédit suncien- teno!' d( ... ] al't.í(·¡do 245 de', mismo Reglanwnto. "ill te para llevar á efecto el mOJlumellto que dt-'he (-'Ji- llellar este l'equüiÍto, la ley que vamo,' el :tdoptaJ' gin;e ell la iglesia 'Catedral Primada de Coldrn biEl, ado leeería tAll ('iel'ta fOl'm il de LJ u lidnd, C(I~a q lJ e es de acuerdo con lo disI)I1e to en la Ley 26 de 1898 deber nuéstl'o evitHI'." (8 de Noviembre), 'por la cual se rinde homenaje La indicación del SI'. Di putado fue acel't.atla Y á Jesucristo.' la, modif1('}ieioneH se 8probaron una á lJn~. " Dada, etc." Sometido á votación secreta y recogidos pOI' t'1 Secretario los votos de los 24 Diputados que se hHllaban presentes, la Presidencia designó como escrutadores á los Sres. Manrique y Cuervo Mál'­quez, quienes inform~l'on que el artículo había sido aprob?do PO]' unanimidad. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título. Cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á tercero por voluntad expJ'esa de la Asamblea. Al devulver el Diputado Dr. l\faul'ique, como rniem hl'o de la UomisiólJ de Obras Plíblic::\s y Be­nefietmcia, el ; I'oyeeto de It\y "por la c11::\1 se inclu· ye á los t>Stablecirnientos de Instrucción Pública y de Be' eficl:'ocia ell IHs c0ncesiones hechas pOI' la Ley 29 de 1904," y luégo t>l de ley" pOI' la Cllal se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898," dijo: ¡ Los dos pt'oyectos que he tenido el honor de devolvel' para segundo dehate revisten ambos espe­ciales cal'acte)'e~ de justieiil y de equidad. El prime­l'\' dispone que los ~tlJxilios á los establecimientos de Instrucción Pública y de Beneficencia se paguen A las tres y cinco minutos de la tarde, estando en moneda de pl::\ta á la ley de 0,835, tal como agotado el orden del día, el Sr. Presidente levantó quiere la Ley 29 de 1904 que se pagu{lt} las sumas la sesión. que eroga la República en cumplimiento del Con-cordato vigente. Si esta disposición fue acertada El Presidente, ENRlQUE l{ESTREPO GAROiA. y así la consideraron los legisladores de 1904 y El Secretario, Rafael Espinosa Guzmán. también los de 1903, no lo es menos la que en­vuelve el proyecto que devolvemos y que favorece Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 78 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL dos nllnt)~ del sel'vido público que son de especia- cargado del despacho de Instrucción Pública han lísiml\ impol't~lOcja y que ~penas cuentan con me- manifestado ,su propósito de da)' atención pel'sis­dios de su bsistencia del todo insuficientes si hu- tente ~l desarrollo de los planteles en que se im­bieran de ser pagados en papel-moneda. parta tnseñanza práctica de oficios útiles y de pro- ,. En cuanto al segundo proyecto I que tiende sólo fesiones indus t.Iiales, yesos planteles no sel'Ían po­á asegUJ'HI' el cumplimiento de compromisos con- sibles sin la preparación que el niño recibe en IHS traídos IJor el Tllmo, 81'. Arzobispo Primado de Escuelas primal'ia~. Colombia, nada tiene que observar vuestra Comi- La E~cuela normal que se funde en la capital sión, pues como nuestl'O informe ]0 reZ1J, es de de]a República ha de torlllar número suficiente deber y de justicia reconocer de una manera ex- de maestros para abastecer á los Departamentol; plícita la autoridad social de Jesucristo y dar tes- del personal requerido para esta obra indispens:I timonio con el monumento á que se refiere el pl'O- b]e en la transformación que se está verificando_ yecto devuelto, de la piedad de los colombianos. '1 Hay, según s~ dice, mayor número de facultati · H Sin la depreciaci6n que ha sufrido nuestro me vos en ciertas profesionefoJ de los q lIe nuestra po dio circulante, ya estaría erigido este alegórico mo- blaci6n requiere, y es ohvio que en muchas regio­numento, pues ]a Naci611 pag6 en oportunidad Jos ¡ nes es imposible la fundación de Escuelas primarias ciento veinticinco mil pesos de nuestra moneda I por falta de maestros idóneos. que se requerían en 1898 para cubrir en oro su Es cierto que formar u n maestro solamente por valor en Francia; pero como desgraciadamente el cada cincuenta mil habitantes, es proporci6n insu­cnmbio ha subido al diez mil por ciento, es nece ficiente; pero no hay duda~que el legislador futuro, sario aumentar la partida que hoy se requiere en , menos cohibido que vOSOtl:OS por la condición del papel-moneda para comprar tal monumento, como 1 Tesoro, proveerá lo convenIente para hacer menos la Comisión lo propone." ! desproporcionada esta relación. INFORMES DE COMISIONES HOllorab:t'. Diputados. Tócale á \i uestra Comisión rendir informe ~30bre ~I lJl'oyecto ue ley originario del Ministerio de Ins­trucción Pública, "por la cual se dictan algunas u isposiciones sobn~ Escuelas normales." La experiencia de algunos años ha venido á hacer ver que las Escuelas de esta clase organiza. dHS en algunos Departamentos, no darán los frutos que el Gobierno y el país tienen derecho á esperar de ellas. Institutos como éstos, cuyo objeto es la forma­ción de maestros y de profesores id6neos, han de ~star en un centro donde los elementos de ense­Danza sean fáciles de proporcional' ~i los alumnos y donde el contacto con pr~fesoJ'es de información 'pueqa ser constante~ Careciendo el Tesoro nacional por el Illomento de los recursos que su pone tI envío de profesores de esta clase á laa ciudades de los pepartamentos en donde existen actJlalmente Escuelas normales, y no pudiendo el Gobierno disponer de los medios necesarios para abastecerlas con un material propio y abundante, es más adecuado concentrar todos los elementos existentes y todos los esfuerzos posibles en un solo plantel fundado en la capital de la Re­pú blica. Teniendo las Escuelas, normales en mira el ade­lantamiento de la instrucci6n "elemental, tan poco atendida en los -q,1timos años, es de esperar que el Gobierno les consagre esfuerzos mayores que á la ~nseñanza. superior y á la instrucción universitaria. El Jefe flctual de la Naci6n y el ~judadanQ en· \ Vuestra Comisi6n ha creído con venien te por eso abrir el camino para que se lleve á efecto la formaci6n de un número mayor de mnestros en el tiempo que se necesite para prepararlos adecua­damente. y ha propuesto alguna refol'ma al pro­yecto presentado por el Sr. Ministro del ramo. Con la fundaci6n de la Escuela normal y su in­ternado en la capital de la RepúblicH, se procura también estrechar los vínculos nacionales haciendo posible el contacto de los varios elementos regio nales, - En los claustros aprenderán á cono~ersp, y á es­timarse fundadcllnente los jóvenes l'l'Ovenielltes de comarcas remotas. El estudio de nuestl'as actuales condicione de vida ha disuadido al Sr. Ministro de solicita la fundaci6n de Escuela normal de mujeres en sta ciudl\d. Estaría, en efecto, rodeada de insn pera bIes lifi· cuItades la realizaci6n de una idea semejante á la creación de un plantel para la formación de maes­tras destinado á recibir en Hogotá alumnas pruve­nientes de todos los Departamentos, Con el fin de que no interrumpan su~ estudio.; los alumnos de las Escuelaa nOl'males de. varones que el Gobierno sostiene actualmente en algunas capitales de Departamento, vuestra Comisión pro­pone otra modificación al proyecto del Sr. Minis­tro de. Instrucci6n Pública. En atención á las razones expuestas, Vl1ef?tra Comisión os propone: . Dése segundo debate, con las modificacipnes in­dicadas en seguida, al proyecto de ley" por !a cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas normales." LUIS CUERVO MÁRQUEZ-S. J. DELGADO-B. SA-NíN CANQ. . \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 79 PLCEGO DE MODIFICACIONES al proyecto de ley originatio del Mi­nisterio de Instrucci6n PGblica, 4, por la cllal se dictan algunas dispo!li. ciones sobre Escue!:ls normalt:s." NOTA OFICIAL Bogotá, Ab,i1 3 de 1905. Señor: .Pa1'a agrega'}' al .Á1,tículo 1.0 La proporción de Para vuestro conOCImIento tengo el honoJ' de una béca pOI' carla 50,000 habitantes puede ser mo- . . . . h dificada con el obJ'eto de aumentar el número de transCnbll'OS la sigUIente pl'oposiclón apI'o ada II unánimemente en sesión de hoy por la J unta de e as cuando el Ejecutivo lo juzgare conveniente. Gobernadores: Pa'}'a agrega?' al .A.1,tioulo 2.0 Para la provisión " La Junta de Gobernadores y Delegados de los de las becas en el año escolar próximo los Goberna- Departamentos, en vista de los pl'oyectos presen­dores de los Depal'tamentos en donde haya Escue· tados por el Gobierno á la Asamblea Nacional las normales costeadas por la Nación, tendrán en Constituyente, sobre reformas constitucionales y cuenta las aptitudes de los :\lumnos que ya hubie para la expedición de leyes de cal'áctel' urgente, ren ganado parte de los CUI'SO", y serán preferidos hallándolos convenientes en el más alto grado para entre éstos los que estu vierrn más avanzados y la reconstrucción política del país, la reoJ'gnniza. p.'esenten mejores certificados, en caso que el De· 1 I ción administrativa y constitucional del mismo y partamento no I'esolviel'e ~eguir costeando la res- la consolidación de la paz, consideran un deber' de pectiva Escuela normal con sus propios fondos. patriotismo felicitar, como]o hacen, al SI'. Pr'esl- Artículo nuevo. Para la. provisión de cátedras dente y á los Sres Ministros del Despacho Ejecu­en la Escuela normal, el Gobierno preferirá, siendo tivo, por haber ·iniciado tan importante. actos le­llnas mismas las condiéiones de idoneidad, á los gislativos. profesores ·olombianos. " Al hacer e ta manife tación los (bel'n dores Sr('lI. Diputados : Voto de aplauso y mlly entusiasta mea ece el H proyect de lt!y p)J l.t ellnl He autoriza la regla. mentación d l ejel'eicio df. In. Me de la AS"l1l1ldea 1l,H'¡'1Il.d. Por el atento telegrama de usted del 30 de Marzo último he sido enterado de las do importantes re­I formas que me comunica hechas en la Con titución. Felicito á. eSa honorable Corporación 1'01' pasos tan avanzados y seguros para el afianzamiento de la paz. Dios guarde á usted. Por el Sr. Gobernador, el ~ecretario de Gobierno, RAMÓN LAFAURIE. Auténtico, Ton'es. ~éallW ~)~l miti i(~ dil'i.gil le mis n)tn~ de apll1 ll. o Repi~bUca de Oolo7'lbia-Telégra.fos nacionales- ) aprobaCIón á la lIltt,dwente. 'llanto ImpOl'tant s, Filadelfia 7 de Atn,il de 190D, iabol'es llevada á cabo pOI' IR A~'uHhlea na ·ional, I P'd e . · 1 1 l .. , d 1 I 'l' 1 1 reSl ente onvencJ6n apoyan( () a () )1'.1 lIl\('la a con litOl H ~ ( yelltere. " " za pOI' el Poder l1.Jjeclltivo, liHegm'éllldo con ella la Concejo y '~CIno8 de e ta poblaclOll vel'íam~ riqueza y pI'O pelitla,l pn,ra la Pat l'ia. con gus~o creaCIón nuevu Depart~mento con capl e T tal Mamzales . .r:T o dudamos e tal' lden tifieados con ARLOS Q UIJANO 'to do s aqu é11 os que ml.l 'an esta mecJll' d a como f uturo bienestar. Pl't-' idente Concejo. DUlAS CÁRDENAs-Francis· co J. Cadavid, Joaquín OC(l1np(), Galo López, Ma· RE::)TRLPO GAR ÍA. nueZ Oadavid, Modesto Zul1.laga, Lui.' lt~ Ríos, Franci co .Jlm'ula nJla , Silv81'io Grl'rcia, B,,'autio Bogotá. Abl'il 5 de 1905. lt epúJ)lif' I rl¿ OoZ07nó ia-'l'elégn!fo8 naciol1flle, '- C1úqu illq lf há ! ,le AbJ'/1 de I 9 3. Pr idente Asalllb C,l 11 Icion ,1. g "tu ' ia, ta telicitneióll all g ll--ta ,\ :4rllnblea a. ig. ntt <;i oll di~z año Pl'esid elH'ia l ll ::st l'e General Reye . Bien m ~ l' e (' e gl'and('> tnU PRtrll (!O lln nnZa qlli pn sao cl'ifíCH, e por la Patl·ia. Marulanda. OTA- iguen muchas firmn . Telegrafi ta, Gua7'nizo. Asamólea nacional-P'1'esülencia Dése cuenta y [ublíqu.e. RESTREPO G A HotA 8 f1lmnán Renter1fl - Gl'egrn'io Quiñone '. R'públioa de Colombia - Telégrafo nacionales. Auténtico, lJa1'')'eto. Pa ta,3 de Abril de 1905. Re'P~wlicfl
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 43

Por: | Fecha: 23/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL erie 11 Bogotá, Junio 23 de 1905 ~ Nútnero 43 OOJSl"'T.El1STX::OO L y r.d er/) 61 ue 1905 (30 de Ahril), que orglniza In Haciefl(h na- (:ollll. (Continuación) ...... , ................................. . Pá" •• ~.a Proveer á las AdministracÍúne:3 munici pales del Circuito del papel sellarlo y e8tampi!las de timbl'e nacional necesarios par'a el expen(lio, cui- 83lJ dando lle que en ningún cadO falten aquellas es-pecie en dichas Administraciones; LEY NUMERO 61 DE 1905 (30 DE A RIL) que orgll\iu la H den da n/lcionar. ¡(Contin oi60) .A.t, 4 . Los Administradores seccionales de Ha(j ·mda son lo~ recaudadores y guardadores natos de tl"lo los fondos y rentas pertenecientes á la Naci l')ll d ntro del respectivo Departamento, me· nos de a uellos recaudos encomendados á otras A mini t aciones de 'entas 6 á I .AdminiRtración g neral' pagadores solamente de aq nellos gastos qt e le d ,legue el Administrador genel·al. Art. 8, Lo Administradores particnlares sola· ent{~ 1 . o e los ingresos y egresos pertenecíen. es .1 ramo e pecial que les da HU denominación; ero puede recibir la misma comisión del Poder ]jp('utlvo p ra otros objetos distintos. 1 l't. 49. En los Circuitos en donlle residen los Adrlini tra ol'es seccionales ejercerán también las undon s de Adenilli t,radores de Circuito detalla­d s en el ca pítulo siguiente. Att. bO .. Los Administradores secclonale8 ase· gllrarán manejo con una fianza de $ 3,000 oro, á atisfacci6n del Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro. CAPITULO 9,0 ])e las Ad1ninistraciones de Oi1'ouito de Haoienda naoional. Ar't. 51. Habrá en la cabecera de cada Uireuit.o ,\ ~ Haci~nda, la cllal ~erá designada por el Gobier'· , IHlfl Administración de Hacienda uacional del (Ji 1\:11 i t () . At,¡,. 5~. Son funciones de los Administradores de Circl ita las siguientes: La Examinar, glosar y fenecCI' definitivamente, y bajo 8 1 responsabilidad, las cuentas de las Ad­m" llistraciones municipales de Hacienda; 2,· Incorpo"ar dichas cuentas en las suyas pro­pi ·~s, cURndo hayan sido ffmecidas; 3.~ Centl'alizar los fondos que mensualmente re­ca den os Administradores municipales de su Je­pendencia; 5.a Pagar, á virtud de delegación del Adminis· trador general, los gastos públicos de cargo de la Nación en el Circuito, y remitir como dinero los comprobantes de tales paguti al Adminh¡trador seccional respectivo; I 6.· R ruitir eo ualmente 1 Cllellt l de 3U ma-nejo al Admit.istra(lor secciona} respectivo, y re· mitir con la cuenta los saldos en dinel'o resultan. tes á su cargo, si así lo dispusiere aquel Ad mi. nistradol' ; 7 .. Formar, poI' trimest¡'es anticipados, el pre­supuesto de papel sellado y eRtampilIas de timbre nacional que se necesiten pa¡'a el expendio en el Cil'cuito, y lemitirlo al Admiuistr'ador departa. mental, con el fin de que éste le haga oportuna­men te la provisión del ca (J ; y 8.a Formar por tl'imestl'es vencido un cuadro 6 re]a'CÍón del papel sellado y estampillas de timbre vendido dur'ante el trime trp., con expresión del numero de hojas y de estampillas de cada clase, y de los Distritos en que se haya. verificado la ven .. ta, por l'den alfabético. Dicho cuadro se remitirá opol'tunttmente á la Administración seccional. Art. 53. Son Jeberes de los Administl'aJores de Ci"0uito, en su carácter de Auministl'adore~ rou­nicipah ... .; de Hacienda del Distrito cabecera, los sigu ieo tes: 1.0 Recaudar directamente las rentas y contri­buciones de su cargo; 2.° Incorporar los prouuctos de tftles rentas y contribuciones en la cuenta que debeu llevar como Admiuistr'adol'es de Circuito. Art. 54. Lo~ Ad mini~tl'ad()res de Circuito pres­taráu en lus mismos término ue los Administra­d Ires secciona les una fianza de dos mil quinientos pesos oro ($ 2,500), á juicio y satisfacci6n del re pedi va Ad ministrador secciona1. Art. 55. Los Administrador'es de Circuito de­d ucÍt'án de lo~ fondos que manejen el sueldo fijo y eventual que correspon(la á los empleados de la respectiva Administ,raci6n, y remitirán como dine­r'o las nóminas correspondientes. Art. 56. Las cuentas que deben rendir los .\d­ministl'adore~ de Circuito, de Hacienda, serán re­mitidas á su destino á más tardar dentro de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 334 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL primeros ocho díRS del mes siguiente á aquél á q ue aquéllas s~ refieran, y las de las ,\ dministra­ciones seocionales dentro de los primeros quince días. CAPITULO 10 De las Administ'raciones munioipales. Art. 57. Habrá en cada Distrito de la Repúbli­ca un Administrador municipal de Hacienda na­cionaL Son funcioneq de los Administra:iol'es municipa­les de Hacienda las siguientes: La Expender dial'iametlte el papel sella(io y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el ahasto de la res pectiva localidad; . 2. a Recaudar los demás impu~stos ó contribu­QlOneS que se establezcan á favor de la Nación dentro de s u jurisdicción; 3.& Recaudar el illlpue t.o nacional de degüello en el respectivo Distrito, cuanuo así lo di 'pouga ellobiel'DO ; 1.& Formal' y t'endir meo ualm(mte la cuen ta de su manejo al Administradol' del Circuito de q lle de pendan, y remitir con dicha cuenta Io~ saldo. en dinero resultantes á Sil cargo; s.a !ol'mal' y r~mitil' al mismo Auministrador, por tnmestl'es 1\ntlCipados, el presu puesto uel pa· pel sellado y de estampillas necesarios para el consumo en el Distrito., durante el trimestre; &.a Formar al fin ue cada trimestre un cundro de ex endio de dichaR e pecies, con e presión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidas en el trimestre. Art. 58. El Gobierllo podrá autorizar á los Go­bern. a?or.es para que, cuando así lo exija el buen se~'v.lclO fiscal y la escasez de personal, puedan ads­cnblr á los agentes de I-Iacienda del respecti vo Departamento las funciones del Adlllinistrador municipal <1e Hacienda nacional. A !'t. 59. Los 1\ dmilllstl'adores municipales de HaCIenda prestarán una fianza de cien á quinien­tos pesos ($ 100 á 500) 01'0, cuando así lo detel'­ID! ne el Administrador del Circuito respectivo. DlCha fianza será también personal, hipotecaria ó prendaria, á juicio y satisfacción del mismo Ad mi­nistrador del CirCUIto. ~rt. 60. Los Administradores municipales de­ducll'án de los fondos que manejen el sueldo fijo ó eventL:al que les corresponda, y remitirán como dinero las nóminas correspondientes. Art. 61. Las cuentas que deben rendir 108 Ad ministradores municipales de Hacienda serán re­mitidas á su destino á más tardar dentro de los primeros ocho díaa del mes siguiente á aquél á que aqu~lIas se refieran. CAPITULO JI J)e las Adminis7Iraciones de Aduana~ y demás l·en· tas señaladúS en los artículos 5. o y 6.0 de é8ta Ley. Art. 62. Las Administraciones particulares de Aduanas, de Salinas, de Correos y Telégrafos y de las demás rentas que mencionan los al'tfculos 5.0 y 6.0 de esta Ley, se regirán en sus funciones y debe­res por las leyes e8peciales de cada ramo y por los Reglamentos de Contabilidad que haya dictado ó dicte el Gobierno para la recaudación de los forv dos y pago de los gastos pflblicos y formación de las cuentas de los responsable8. Art. 63. Las Administraciones particulares de las rentas de que trata este capitulo son oficinas subalternas dependientes de la Administración ge­neral de Hacienda, y como tales rendirán á ésh~ sus cuentas respectivas para que sean examinadat;, fenecidas é incorporadas en la cuenta general de la misma. Art. 64. Ninguna Administración de rentas par­ticulares podrá hacer pagos definitivos, sino me­di ar te la iwtol'ización ú orden expresa de la Ad .. ministracióu gtlneraL CAPITULO 12 De los ltes(Jua1'Ctos. Art. 65. El Gobierno organizará y distribuirá el Resguardo nacional de la manera más con· veniente para el servicio á que se le destina; pero le dará la forma y la organización que tie­nen los Cuel'pos de ~jército de la República en cuanto sea posible, á cuyo efecto considerará au­mentado el pie de fuerza en el número suficiente de tropa con sus cla s, J efes y Oficiales. Art. 66. Se conservarán los Jefes, Cabos, Guar. das, pilotos y remeros que sean necesarios para el . ervicio del Resguardo, el cual tiene por objeto la custodia de los eÍectos que constituyen lo Hacien· da nacional, y auxiliar á los encal'gadoa de u ad­ministr'ación, á fin de impedir, perseguir y apre­hender el contrabando á las rentas y contribucio­nes de la Nación. Art. 67. Los individuos que formen los Cuel'pos del ltesguardo nacional se vestirán de riguroso uniforme, cuyo gasto se hará por cuenta de la Nación. El Gobierno determinará la clase y forma del vestido que deban usar los miembros del Res­guardo. CAPITULO 13 Del Juez de ejecuoiones fiscales. Art. 68. El empleauo encargado de los cobl'úé ejecutivos se denominará en lo suces~v? Juez (/( 6,Íec'llciones fisoales; tendrá un EscrIbIente de su libre nombramiento y remoción, el cual gozará de sueldo anual de seiscientos pesos. El Juez de 'Eje cuciones fiscales desp;\chará con su Escribiente, en calidad de Secretario, en todas las ejecuciones que le recomiende la Corte de Cuentas, la Administl'a­ción general de Hacienda nacional y cualquiera otra oficina general de Hacienda de la capital. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 335 CAPITULO 14 dores, y Jos Ministros liquidadores ]0 harán, ade- Admin¡:stración pasiva de la Hacienda nacional. más, sobre los mismos datos lue presenten la8 oficinas que hubieren sido autorizadas para hacer CAPITULO 1.0 los gastos por anticipación. Disposiciones generales. Art. 77. En general, ningún gasto nacional será " . I ordenado sino en presencia y previa la liquidación A ,:t. 69. Toda erogaclOn del Tesoro nacIOnal que debe hacer el respectivo ordenador. En caso req ¡uere : I de delegación, el ordenador delegatario hará la li- ].0 Que se ha!a vo;ado en el P~esupuesto una quidación definitiva correspondiente. suma con tal obJ~to, o que. pueda Imputarse á a1- Art. 78. No se harán gastos anticipados sin que ~{ n;~ dt~ las partIdas .del. mIsmo ~r:snp~esto; , se haya prestado el servicio: salvo los ca'W8 del . 2. Que se haya lIquIdado y leconoCIdo el Cl é· pago de postas, ó de la ejecución de alguna obra dI () oá favor del acreedor; á virtud de contrato en el cual e haya asegurado 3. Que se haya ordenado el pago en la forma con fiador el l'eintegl'o de las cantidades pagadas. lega 1 ; Y Queda, pOI' tanto, prohibido el pago de sueldos á 4.° ~lle se haga el pago con arreglo á la orden empleados que 110 los hayan devengado, con las ex- I'e llf~ctlva. . , " _ . cepcione que eXI)I esau los artículos 1171 y 1222 .A I't. 7.0: CualqUle! a erogaclOD ,que se hag~ SlO del Código Fi cal ó cn :desquiera otros de] mismo ]0 requIsltos expresa (s en el artlculo anterIOr es Códig) i ,hida, y de su va.or se hace res lonsable el oro (. . . e ll llor ó el pagador ó ambos ma e munad men- ~I't. 79. Tod~ pagador q,ue re ls~e el l a~o ele te, ~ 'gún el caso. ' una orden. upel'lor pOI' e. tImarla llega.l, ó .ql)e no .A rt. 71, La liquidación defiuitiva de loa cl'édi- está ac.ompañada de]o c~H:nprobantes, 11/1 t:Iene i~s to de todos los acreedores p11blicos por gastos na- formalIdades que se reqUIeren en el C~d.lgo lS· ciouales, ordinarios y extraol'dinarios, corresponde cal, deberá ,ac?mpa~aJ' á sus cu~ntas ongl~ales la exclusivamente al Poder Ejecutivo por el 6rO'ano orden y la mSl te~Cla del superIOr, con co na d ,su de los respectivo MiuÍsterios de Ji tauo, cu~nuo negat,lv!l á cun f~hl'la; todo l0. cual expresará al DO hubieren sido delegados. descrIblr la pal'tld~ del caso, CI~ando los compro· Art. 72. Todos Jos pagos hechos antes de for- bantes de lo ~cUJTldo por los numeros ó letl'as con mal liquidación del crédito y ordenación del pago qlle sean mal cados. . . . se considerarán como meras anticipaciones cuando Art: 80 .. L~ resp n ablhdad de todo pago 11e~al se refieran á un gasto legítimo ó como po itivos es solIdarla y mancomunada entre el respectlvo alcances, cuando el gasto no s~a legítimo. ordena?or y el pAga?Or que lo efectu_ó, salvo las Art. 73. Se entiende que un gasto no es legí- excepCIOnes estableCIdas por el artículo 74. timo: Art. 81. Los derechos de los acreedores públi- 1.0 Cuando se haya reconocido y librado la oro cos. y los créditos contra el Tesoro nachnal se den de pago por servicios no pI'estados, Ó por de- extlnguen: rechog 110 adquiridos; 1.: POI' pago al, n~ree??r; 2.° Cuando no haya crédito apropiado al efec- 2. POI' sentenCla JudlClal que declat'e al Tesoro to; y I abslloelto ne la d~ud~/; y 3.' Cuando el crédito apropiado se haya agota- 3. Por prescnpclOn. . do, á pesar de que exista aún sin invertir alguna Esta últIma tendrá lugar á los dIez años conta-cantidad insuficiente del respectivo crédito. I dos desde la fechn en que ee c~usaron los derechos Art. 74. Todo gasto ilegal hace responsables del acreedor contra el Te~oro, slemp~e que e~ ~cree­mancomu oada y solidariamente nI ordenador y a1 1 do}'! d~ntr?, de este tél:mIDo, no hu bIere solICItado pagador; pero éste se releva de la responsabilidad la hqUldaclOr. del crédIto y su pago. ¡:\lando reclamare de la orden. I Art. 82. La comprobación que exime de la pres· Esta reclamación debe hacet'se por escrito y sin I cripción de los derechos de los acreedores es, res­{ Iemol':\ ; mas si la orden se reiterare, su cumpli- ¡ pecto de los créditos no liquidados ú ordenados,. nlÍentu es absolutamente obligatorio, sin que pue· el certificado 6 declaración del respectivo liquida­Ja suspenderse sino por falta comprobada de fono dor ordt>nac1or, en que conste, bajo juramento, que dos; siendo en este caso la responsabilidad para el acreedor solicitó la liquidación 6 la ordenación el ordenador únicamente. I en tiempo hábil; Y respecto del pago, la atesta- Al't. 75. La responsabilidad de un pagador no ¡ ci6n jUI'ada, puesta en la misma orden por el res­queda cubierta con las 6rdenes recibidas por él, pectivo pagador, de haberse exigido el pago den­si no presenta además 103 recibos de los respecti. I tro del tél'mino de los diez añORe vos acreedores. Art. 83. Extinguido un crédito por el transcur· Art. 76. Las liquidaciones se formarán sobre las so del tiempo señalado en el artículo anterior, no nóminas, cuentas para cobrar ú otros documentos podrá pagarse, aunque en el Presupuesto de gas en que se funde el derecho de los respectivos acree· I tos se vote la partida, á menos que por ley espe- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL eial se disponga también el pago del crédito preso crito. Art. 84. La declaratoria de extinción de crédi­tos contra el 'resoro corresponde, en el caso de) número 1.0 del artículo 81 de esta Ley, al pagador que hizo el pago al aCl'eedor ; ~n los otros casos al Poder Ejecu ti vo. \ Art. 85. No habrá gastos secretos en tiempo de paz. Los pagadores y t-J público tienen derecho de saber en qué se invierten los caudales nacionales. Se prohibe á ]os ordenadores girar órdenes de pago á favor de ellos mismos ó de los empl~ados depen­dientes suyos, á no ser por los sueldos que hayan devengado. A rt. 86. Ningún ordenador primitivo ó delega. tario podrá disponer, ni por insistencia, de los fono dos de la Nación, para operaciones 6 gastos contra ley expre 'a ó contra óJ'deues terminante8 del Poder Ejecutivo. Art. 87. Sólo ]a violencIa hecha á la Caja exime á los pagadores de la ¡'esponsabilidad proveniente de gastos ú oporaciones contrarios á la ley ó á las órdenes superiores. CAPITULO 15 masificaoión y nomenclatura de los Departamen­tos adrninistrativos. Art. 88. Para el 1lrreglo, reconocimiento y re­cau ación de las contrib ciones de rentas naciona­les, liq uidación de los gastos y legítima in versión d~ !os fondos del TeRoro y del Crédito público, se dIv1de la Administración nacional en los siguien­tes Departamentos: 1.0 De PoIít.ica intedor' 2.0 De Cúl'reos y Telég~'afú8' 3.° De Justicia; , 4. o De Rel~ciones Extpriores; 5.° De HaCIenda; 6.° Del Tesoro; 7.0 De Pensiones; 8.° De la Deuda nacional; 9.- De Gue~ra; 10. De I~stl'uGci6~ pública; - II De Ben~ficepCla y recompensas' 12. De Obras públicas; , 13. De Fomento. Art. 89. Ef Gobierno distripuirá en cadfl Deparo tam~n~o acJministrativo, de maner~ ordenada y metodlCa, 1::1 grnpo de gastos relativo~ á la natura leza y destl?O .del Ramo del servicio público para cuyo 80stenI[l!len~0 se ~propian los cr.édito.s ep.los Pre~upuesto8 oaclOnales. CAlPll1ULO 16 .De los o'J'denadores. Art. 9.0. CQrrt:,~ponde á los Orden~~Qre$: L' E.faminar l~s ~olic~tudes, nóminas, cuentas par~ cobrar y d~m4s dOGur¡t;l.entQ$ de los IIcJ,'eedores nacIOnales; rec]a~r lqs comprobantes necesariQ8 para la justificación de los créditos, y liquidarlos bajo su reRponsabilidad ; 2.0 Reconocer los créditos liquidados y librar las correspondientes órdenes de pago á favor de los respectivos acreedores, sin exceder el monto {le las liquidaciones ni del crédito líquido otorgado en el Presupuesto, si es ordenador primitivo; ni (l~l de· legado, si es ordenador delegatorio; 3.° Cuidar de que los respectivos pagadores cn· bran las 6rdenes libradas contra ellos, reclamando al efecto las noticias oel caso, y haciendo exigir lf\ responsabilidarl l~gal á los que resultarep moroso:;; 4.° Llevar la cuenta general de los gastos de ca,da Departamento con distinción de servicios y según lo dispuesto en el título de Contabilidad, y formar cada mes el Balance oe dicha cuenta para pu blicarlo si fuere ordenador primitivo, Ó para rendirla á éste si fuere delegatario. CAPITULO 17 J)~ los P ngadm·es. Art. 91. Los Pagadores de ]os gastos del servi4 cio p.úblico, que en lo general son las oficinas de Haciendo. enumeradas en el articulo 13, tienen los siguientes deberes y atribuciones: 1 .. Examinar las órdenes de pago expedidas por los ordenadores y los documentos comprobantes del pago que se ol'rlene, á fin de cerciorarse de la legitimidad y de la exactitud de la liquidación del crédito á que se refiere la orden; 2,· Suspender el pago de las 6rden.es expedidas, cuando el crédito reconoddo no fuere legítimo, ó cuando se haya sufrido error en la liquid~ción, y hacer la reclamación; 3.· Pagar oportunamente, en el orden de prefe­rencia q ne deterrpina el artículo 119, las órdenes de pago que se libren contra el Tesoro, siempre que no hu biere reclamado Je su legitimidad; 4.8 Pagar las órdenes de que hubiere reclama­do, siempre lue se le haya reiterado la orden de cu brirlas ; CAPITULO 18 Operaoiones del servioio del Teso1·o. Art. 92. Las operaciones del dervicio del Tet; ). ro son aquéllas que sin afectar el act.ivo ni el pahi. vo de éste, se ejecutan por l'az6n de] mejor servi"Ío. Art. 9,3. Estas opeI1aoiones se reducen á las ,; ­guientes: 1.. Emisión y pago de libranzas giradas por uua oficina contra sí misma; 2.~ Emisión y pago de ]~bI'3nzf\s giradas contra otra oficina; 3.- DepósitoR, suplem.entos y de~olución de fon­dos depositados; 4.- Anticipaciones hechas, a~caooes y rein.te· gros; y 5.· Las que para mayor c~ridad de 18s euenJ¡as Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN4-~ES DE LA ASAMBLEA N4-0IONAL haya necesiqad d~ incl\lír, pero sin afectAr en nin· gún caso el nctivo y el paHivo. . Art. 94. Respecto de cada responsable del Era­rIO, estas opé!l'aciones Be dividen en dos claseH esen­ci~ lmente distintas, á saber: l.· Operaciones cuya cuenta se comienza y se termina por el mismo responsable; y de esta clase son las mnl'cadas con los número l.°,3.0 Y 4.0 del artículo anterior; 2.· Operacioues cuya cuenta se comienza por un responsable df3l El'ario y se termina por otro; y de esta clase son las marcadas en el artículo ante­rior con ]os números 2.° Y 5.° Art. 95. En la cnenta general del Presupuesto y Jel Tesoro el sahlo que al fin de cada bienio económico presenten la cuentas del ,'ervieio del Tesoro pasal'á iempre á la siguiente cuenta, en la cual se COI1. el'val'á hasta que sea nulado por pago. HS en la cue~ta corl'espondiente de cada re. pon s~b.I del El' "1~ S ).Ilmente qu. arán .,.iv 1 prin lplO de caJa le[~lO económi( o los aido que ))'e· sen ten las operaclOues marcadas en el artículo 93 con 1 s números 3.0 y 4.° Art. 96. En ningún caso podrán ponerse en cir· cu~ación Jib~amientos ni cartas de pago de cual· qUler St)eCle emanado de lo ~lini terios d E~t· do ó de cualquiera otra oficina, sino por medio de un re ponsable del Erario que describa é impute la operación á la cuenta correspondiente. ~ AI:t. 97 in~lIn .oficina de un re ponsable del ErarIO podrá gIrar hbranzfls contra sí misma sin autorizacif>n expre.sa del Poder Ejecutivo; ni con· tra otra smo con Igual autorización y por fondos q.ne é ta, por dis~oslción superior general ó espe­CIal, estuvIere obhgHda á remitirle. Art. 98. Ni~guna libranza girada por una oficio na contr~ I:;i IDI ma será admitida como dinero o nante por otra& oficiuttt;, sin estar autorizadas para ello por decreto ú orden terminante del Poder Ejecutivo. Art. 99. Ninguna libranza girada por unfl ofici­na ~on tra otra será cu bierta pOI' ésta sin estar au­torIzada para ello por decreto ú rden terminante del Poder Djecutivo. . .\. rt. 1 OO. Pl'oteata~f\ una libranza, si fu e girada SIl) competente autor1zación, los costos del protes· too lIlcl uso en ello el interés al doce nor ciento anual corrido de de el tiempo en que fue girada, son de ?argo personal del giradQr; pero si por el contrarIO, éste se hallaba autorizado para emitirla dichos co tos son á cargo personal del emplead~ q~e 1$\ protestó, cuando la pn testa se hizo sin cansa l~gítima. . Art. 101. Los responsables del Er~rio no a i-tIrán ea las cajas de sus oficinas otiles depósito' 6 su plementos que 108 siguientes: 1. o Los efec.buados por otras oficinas naciona~es · 2. Q Los efectuados por oficinas públic~s; , 3. q Los efeotuados por estf\blecimientos ptibli-cos, como hC;>$pitales, cajas de ahorros ú otros se· mejantes; 4.° Los oficiales efectuados en Casas de Moneda en barras para IUDonedar ; 5.° LOR de aquellas personas con q\;lienes haya celebrado contratos de empréstitos el Poder Eje .. eu tívo y q ne se efectúen á virtud de d ich08 con· tratos; y 108 de los particulares qne quieJ'~n depgado, se declarará vacante el empleo. ponsable. Lo mismo se had iempr(~ que dejare de . r. 1 8. ~o podrán ser no~brad08 par'a des· presentarse Opol'tulltlmente una cuenta, después de tInos de maneJo de caudales naclOnales los que es- haberse agotado los medios coercitivos que se es­tén alca.nzados en sus cuenbs, aunque los alc~oc, s t;,blecen en esta Ley y de acuerdo con 10 que ella hayan SIdo condonados ó dw'larado pre:;el'·to~ ; I d' ' tampoco podrá.n ser nombl'ados los que no hayan 1. pone.. . ., rendido sus cuentas c< mo empl aclos de manejo en Art. 12~ .. El G.~blCrllo organIzar~ el personal épocas anterior ·s, aunque de e a re pon abi lidad Id. la. , uUl1n1str. Clon general de HaCIenda y deter-hayan sido ex' mi os. mI Hll'H. uso ~unC1o les de manCl'a de obten r que 1 Art. 119. En ca~o (e insuficiench d los recul'o ct.lltrahzaClOll ~e las. cu ntas de todos .los respon· sos del Tesoro para cubrir todos 108 gastos nado. sables del E~· no naclOn~1 en esa oficl1l~ se haga nales á medida que se expidan las reHpecti \-as 61" COl~ pU.ll,tuahdad y e. actltu~ ~T sea efectIva la fis­denes d~ pago, se atenderá de preferencia á los c~bzaclOn que ella .dllbe .eJerce.r, sobre ]aq opera· siguientes, en el orden que se expresan: Cl?U:S de l'ecaudac 6n é JUVerSlOn de los fondoR 1.0 I{~cione9 del Ejérc'to, h pit 1idade~ .a'1 tl. publIcos. das por individuos de éste y materiales de los hos. Art. 124. Cad~ Presupuesto de rentas en cada pita]es militares; período fL cal irve única y exclusivamente para 2.° Provisión de agua pal a el Ejército, transpor- hacer frente á los gastos de este mismo período. tes, bagajes, vestuarios, eq u i pos em paq ue fOl ra- I~n consecuencia, ni los ordenadores ni los paga-jes, herraduras Y: alumbrado; , , dores podrán aplicar cantidad alguna al Presu- 3.° Utiles de escritorio para las oficinas; puesto de un período fiscal, para pag~r crvicio 4.° Raciones de los militares de la Independen- de otro ú otros períodos fiscales anteriores, sin cia, de los inválidos y de los pensionados asimilR. estar antes cubierto el Presupuesto corriente. dos á los unos y á los otros; Art. 125. Las partidas que se apropien en el 5.° Material de Corr~os y Telégrafo ; Presupuesto de gastos serán siempre definidas y 6.° Impresiones oficiales; precisas, mencionÁndose con claridad el objeto 7. 0 Viáticos y dietas de los miembros de] Con. para el cual se autoriza su inversi6n, y en ningún grebo; caso se hará uso de la palabra etcétera en la enu- 8.0 Sueldos de los empleados civiles y asigna- meraci6n de dichos objetos. ciones de ]os pensionados asimilados á ellos; Art. 126. Todo empleado de manejo 6 respon- 9.0 Renta de las monjas exclaustradas; y sable del Erario prestará, antes de tomar posesiiín 10. I.Jos demás gastos nacionaled en el orden que del cargo, la fianza respectiva con arreglo á las determine el Poder Ejecutivo. formalidades que prescriban las leyes fiscales, y á Parágrafo. En todo caso se atenderá de prefe- satisfacción del ~linisterio de Hacienda y 'resoro. rellt;ia á los gastos causados en el bienio econ6mi- el que cuidará de obtener la remoción de todo co curriente, cualq~Iiera que sea su naturaleza; poI' responsable que no haya otorgado la fianza, ó re­mS t!era que no se cubrirán créditos de vigencias novádola en Jos casos prescritos por la ley. anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad Art. 127. Los documentos y escrituras de fianza todos los causados en la vigencia del Presupnesto que para asegurar su manejo otorgaren los res­actual. ponsables del Erario, serán enviados al Ministerio Art. 120. Las autoridades encargadas de practi. de Hacienda y Tesoro para que se examinen y se car las visitas mensuales que esta Ley previene, en decida sobre la suficiencia y legalidad de ellos y las oficinas de Hacienda, tienen el deber de presen- luégo se remitan á la Corte de Cuentas para su tarse en la oficina que deben visitar en los cinco custodia en ella. primeros días de cada mes, y si no encontrar'en Art. 128. Mientras el Ministerio de Hacienda aún pronta la cuenta para ser presentada ó remití· no resolviere sobre la suficiencia y legalidad de los d~, lo harán constar así en una diltgencia que en· documentos y escrituras de fianza, no podrá darse Vlarán á la Sección de Cuentas por el primer co· posesión del empleo al respectivo responsable. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 340 ANALE:5 DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 129. AutorÍzase 1\1 Gobierno para adscri. Secretario de Hacienda, los Prefectos provinciales, bit' las funciones de los Administradores de Co- los Alcaldes de distrito, el Admibistrador seccio· rreos á los Administradores de Hacienda nacional nal de Hacienda del Departamento y los Adlllini . en aquellos lugares en donde puedan reunirse los tradores de eircuito. dos ramos en una sola oficina sin perjuicio del Art. 136. Los VisitadoresFis ales usarán de buen servicio público. todas las facultades concedidas por disposiciones Art. 130. Los empleados públicos que por la vigentes ó que posteriormente se dieten, á los (~m­naturaleza de sus funciones conozcan de cuales- pleados políticos y de Hacienda,. para, haéer efe~­quiera ingresos que deban efectuarse en la caja tivo el cobro de las rentas y oblIgar a los AdmI­de determinada oficina, remitirán, por el primer nistradores y Recaudadores á rendir sus cuentas correo de cada mes, y bajo cubierta certificada, al v hacer los enteros que les correspondan. Podrán funcionario encargado de visitar mensualmente ~uspender á los AdrtliDistradore~ y Recaudadores dicha oficina, los datos de esos ingresos para que que no llenen sus funciones, y nombrar interina~ éstp, al examinar las respectivas cuentas vea si mellte para estos destinos, dauuo aviso al funcÍo ­figuran en ellas, y en caso contrario haga. las oh- narÍo á quien toque hacer el nombramiento en ser vacÍones necesarias en el acta de visita. I propiedad. Ar t. 131. Los funcionar ios á quienes se remitan Art. 137. Los Visitadores en general tienen tales dtltos. después de tomar nota de ellos ti de 1 como tales: confl'CJntarlo ('Oll las cuentas respectivas. los lega- 1. o El (lebef de visitar periódicamente las ofici­j .. ?lB Y e lvi2 nín lo más pronto posible, hajo cn- nas de su competencia, cuando se lo preseriban la bierta eel'ti6cada, á 1 autoridad encargada de lev Ó Jos reo'lar lento del Gobierno; fenecer en primera instancia dichas cu utas, para "2.0 El d~bel' de visité\l'las extraordinariamente qu~ l~s n~l'~gue á éstas, las consu]~e al tiem~o de siempre flue sepan 6 se les denuncien motivos que eXflullllarlns y haga cun~tar esta CIrcunstancla en lo exijan especialmente; los respectivos autos do glosas ó de fenecÍlniento. 3.° El del'edlO de que el Jefe de las oficintls CAPITULO 20 que visitan les r~ciba. la visita, poni~ndoles de manifiesto las eXlstenclas y todos los lIbros y do­Del servicio de correos y telégrafos Ad1ninistra- cumentos de la cuenta, y suministrándoles todos dores de Correos. Art . 132. S Ol debere del Administrador g ne· ral de Correos: 1.0 Recaudar en la capital los derechos que se causen por la corre pondencia y encomiendas del interior y postales, tarjetas postales y demás dere­chos que se cobren por razón del servicio de co­rrespondencia ; 2.° Examinar bajo su responsabilidad, é incor porar en ns cuentas, las de los Administradores de Corre s y Telégr:lfos del Departamento, y rendirlas nl Administrador seccional de Hacienda: 3. ° Paga.r, cuando fuere autorizado al efecto v por delegación del Administrador general, 100s gastos que él le encomendare. Art. 133. Los Administradores de correos en las capitales de los Departamentos examinarán bajo su responsabilidad, é incorporarán en sus c!uentas, las de los Administradores subalternos I del Ramo .Y las de los Telegrafistas del respectivo Departamento. Art. 134. Rendirán á los Administradores sec­cionales las cuentas de su administración, para que éstos las examinen é incorporen en la que deben rendi.'. CAPITULO 21 Visitadores Fiscales. Art. 135. Son, respectivamente, Visitadures de las oficinas de Hacienda nacional situadas dentro del territ río de su jurisdicción, ó dependientes de las' suyas, el Gobernador del Departamento, el los informes que les pidan en el acto en que se presenten en el Despacho, suspendiendo para tal efel ·to, cualquiera otra ocupación; . 4.° El derecho de tomar las llaves de las caJas y depositar en éstas los documentos y papeles (lue tengan por conveniente, reteniendo las llaves por el tien :po necesario para la term~lJ.ación. de la visita 6 I ara la práctica de las dIlIgenCIas que crean útiles; 5.° El derecho de que Jos empleados de la ofi­cilla visitada concurran á ella y permanezcan por todo el t.iempo que lo juzgue conveniente el Visi­tador, y de que ejecuten los trabajos que les orde­ne para la práctica de ]a visita; 6.° El derecho de su~pender al empleado res­ponsable por la mal versación ó m~l man~jo. de los fondos públicos, ó por otro motIvo cI1rr~lnal; y también el los otros empleados de la ofiCIna que hayan tenido intervención directa en la malversa­ción ó el mal manejo de los fondos, ó que resulten cóml)lices de otro hecho criminal, reel1lplazán· do los provisional mente por otros. Cualquiera falta en la Caja que pase de cien pesos, comprue­ba malversacióll, y cualquier pago hecho contra ley ó sin las formalidades legales, áunque sea p.or vía de avance ó suplemento, prueba mal maneJo. Cualquiera omisión de descripciones de cargo en las cuentas ya establecidas en los libros, por el orden de sus fechas, es fraude criminal. ( Contin'l.tará). bURENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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