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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 37

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 37

Por: | Fecha: 14/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 14 de 1907 Acta de la sesi61l del día 29 ele Mayo de 1907 •• . ....... .. ....... .. Relación de deb'ltes de la sesión del dfa I U de Mayo de 1907 "La media libra tendrá de diámetro en milíme Pág. tl'OS, 19.3; ley, 91,6t; tolerancia, 2 milésimos; peso en 298 gramos, 3.994; limIte de peso corriente, 3.960 83." 297 El honor: hle Diputado Ruiz hizo y sustentó una proposición, que file aceptada, por la cual la I Asamblea le concede permiAo para separar'se por seis díag de las sesiones. ACT.- DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE MAYO DE 1907 (Pre&idencia del honor.ble Diptll,j" Mutis). Con el quorum requerido se abl'ió la sesión á las dos y diez minutos de la tarde. Se dIO lectul'a al acta. de la sesióu anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Se enteró la Asamblea de los negocios SUAtan ciados en la fecha por la Presidencia y del orden del día. De conformidad con éste se entraron á conside ral' las objeciones del Poder Ejecutivo :tI proyecto de ley "sobre régimen monetario," y se puso en diRcusión el parágl'afo que propone el Gobierno para final del articulo 1.0, que dice: " Las tolerancias de peso de la libra y la media libra colombianas serán las mismas que las que aetua1mente correeponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa." Sometido á votación secreta, fue aprobado por treinta y cuatro balotas blancas contra tres ne gras, que contaron los honorables Diputados Oa margo y GÓmez. En seguida se adoptó el articulo, que quedó re dactado en esta forma: "Art. 1. o La unidad monetaria y moneda de cuenta de la República es el peso fueI'te de oro di· vidido en cien centavos, equivalente á la quinta parte de una libra esterlina iuglesa tanto en peso como en ley y tolerancias de peso, con trece milí metros de diámetro y con poder liberatorio ili­mitado. "Las demás monedas de oro serán la libra co - 10mbiana, equivalente á cinco pesos fuel'tes, y la media libra, equivalente á dos y medio pesos fuer tes. La libra colombiana tendrá veintidós milíme · tros de diámetro, su ley será 916 milésimos y t, con tolerancia de dos milésimos en más ó en menos. El peso de la libra en gramos será de 7,988, Y el limite de peso corriente será de 793,787. " Las tolerancias de peso de la libra y la me dia libra colombianas serán las mismas que las que actualmente corresponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa. Se trajo al debate la. modificación aditiva pl'O p~esta por el Podpr Ejecuti.o al artículo 10, que dICe: "~ de ]~ .misma manera verificarán RUS pagos. Las dISpoSI~lOneg de este artículo regirán cuando se establezca la circulación de moneda metálica y en la forma que el Gobifl/'l1o la reglamefl te." Tomar?n pa.l~te en la dit-lCllRión wu'a impugnar esta modlficaclOn y el artfculo .original, los hono rabIes Diputad?s Manrique, Lozano y Jiménez, y el honorable DIputado t)unín Oano hizo observa· ciones r'obre Al artit:ulo origi na!. El honorablo Diputado Salllzal' pidió la lectura del artículo 345 del Reglamento, y apoyado en él solicitó de la Presidencia pusiera en discusión el a~'tfculo 10 del proyecto con la modificación que se discutía, la que Impugnó. La Presidencia accedió á lo pedi(lo y sometió al debate el al'tículo 10, propuesto en est.a forma: "Art. 10. Las oficinas de Hacienda nacional departamentales y muuicipales recibirán la moneo da nacional sin Ji mitación en el pago de las rentas y contribuciones. l' Y. de l.a. misma manera verificarán eus pagos. Las dISpOSICIOnes de este articulo regirán cnando se establezca la circulación de moneda metálica y en la forma que el Gobierno las reglamente," El honorable Diputado Arango hizo uso de la palabl'a para exponer las razones que había tenido en cuenta al proponer el al"tfculo original, Robre el cual hablal'on también los honorables Diputados Vargas y Mal1l'ique. El hQnorable Diputado Jiménez dijo: "Sr. Presidente: " Los argumentoR que se han. presentado para combatil' el pal'ágrafo que el Gobiel'llo ha pt'opues to al de vol ver con vbjeciones la Ley de regulación monetaria han venido á convencerme de que la ho norable Asamblea no se ha fijado suficientemente en el alcance del artículo que ha originado la na cesidad de agregar el referido parágrafo. " Se haC'@ neceeal'io, St', Presidente, aclarar esta cuestión de modo tal, que todos y cada uno d _ los honorables Diputados aquí presentes se den cuenta exacta de los propósitos que encierra el pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 294 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL yecto de ley que estamos discutiendo, para que al votarlo lo hagan de modo consciente. "Fue sensible que la Asamblea hubiera aprobado el artículo que propusiel'On algunos honorables Di· putados al finalizarse una sesión q!-le duró hasta las .seis de la tarde, hora en que los honorables Di· putados, fatigados de la labor de un día entero, no se fijaron bien en el alcance de aquel artículo que yo combatí sin éxito en aquellos momentos, en atención á que había contradicción manifiesta entre él y los artículos anteriores que ya había aprobado la honurable Asamblea. "En todos los países bien organizados tiene el Gobierno, como representante de la respectiva co munidad, privilegios y prelaciones sobre los parti· culares, y serta muy curioso que en esta Ley de regulación monetaria viniél'amos á colocar al Go bieruo en situación desventajosa en relación con los particulares, estableciendo para aquéllimitacio nes que no rigen para aquéllos. "¿Qué haríamos, además, con haber dicho en los artículos 2.° y 3. o de esta Ley que habrá monedas fraccionarias de plata y de níquel, si limitamos de mono tan excesivo su circulación, que el Gobierno apenas podrá, en el pago de los servicios que se le hagau, entregar diez pesos de plata ó dos de níquel en cada operación, y que en cambio quedara obli· gado á recibir estas mismas monedas fraccionarias en la totalidad del valor de las rentas que recaude? "¿No es verdad que en muy poco tiempo regre sarian todas las monedas fraccionarias Ó de vellóLl á las arcas públicas, sin que le fuera dado al Gobier no volverlas á la circulación sino en reducida cantidad? "En este caso sería mejor no acuñar tales mo­nedas, para así evitar al Fisco un gasto inútil. "Repito, Sr. Presidente, que fue sensible la aprobación dada al artículo cuya existéncia en esta Ley ha hecho indispensable el parágrafo que estamos discutiendo, y en mi humilde concepto hoy tiene la Asamblea que optar de modo ineludi ble por una de las partes de este dilema: ó aprueba el parágrafo con que adiciona el Gobiemo el artícu· 10, ó niega el artículo junto con el parágt'afo; y en mi humilde concepto lo mejor sería negar el uno y el otl'O; así quedaría la Ley con las limitaciones na turales contenidaR en los artículos 2.° y 3. 0 sobre el poder liberatorio de la moneda de vellón en cada transacción. " El artículo 7.° de la Ley 59 de 1905, que está vigente, tiene una limitación más amplia, pues él dispone que por cada cien pesos en oro qus...se · pon gan en circulación sólo podráu ponerse diez pesos en plata. " El artículo .. i. o de la misma Ley autoriza al Gobierno pam que cuando lo estime necesario para los cambios menores, pueda disponer la acu· ftacián de monedas de níquel, representativas de uno, dos y cinco centavos 01'0, limitando la canti· dad que de ellas se acufien, al 2 pOI' 100 de la mo neda circulante; pero hay más, SI'. Presidente, y es que en el informe del SI'. Ministr'o de Hacienda enviado á la Asamblea con el mensaje del Poder Ejecutivo en las actúales sesione~, hay un pánafo .en el folio 53, que dice así: 'En vista del rápido deterioro que sufren los bi­lletes de talla menor se resolvió decretar la acu · ñación de monedas de níquel hasta por la canti dad de $ 200,000 oro, ósea $ 20.000,000 en papel­moneda. El contrato para la acuñación de esta cantidad de níquel en las .condiciones establecidas en el Decreto número 1263 del año pasado, fue ce· lebrado con los Sres. Ribóu & O. a, de París, quie nes están comprometidos á colocada en Puerto Oolombia en ]os últimos días de Junio de este año.' " Por todo lo expuesto se verá que aunque el Gobiemo tiene autorización suficiente para poner en circulación moneda fl'accionaria de níquel si lo considera neeesario, no ha hecho uso de tal au torización sino para reemplazar los billetes de ta lIa menor, ó sean ]os de $ 1, de $ 2 Y de '$ 5 de pa­pel moneda, cuyo deterioro es tan perjudicial al público como al Gobierno, por el gasto frecuente que tiene que hacer para cambiarlos. "El Sr. Ministro de Hacienda, aquí presente, me ha autorizado para hacer estas declaraciones, que vienen á confirmar mis palabras, de las que el ho· norable Diputado Lozano ha pedido se deje cons tancia en el acta de la sesión de este día. " Oonozco, honorables Diputados, en todas sus partes, el plan armónico que el Gobierno viene desarrollando para conseguir en no lejano tiempo el retorno á la circulación metálica, á que aspira el patl'iotismo, y por eso me esfuerzo en la medi da de mis escasas f,acultades en que no le pongan obstáculos en el desarrollo de aquel plan adoptado pOl' el EJ(cmo. St'. Presidente de la República, que considero tan eficaz en sus resultados como todas las otras reformas que con firmeza incontrastable, é inspirado en el más puro patriotismo, ha venido implantando con aplauso general de nacionales y extranjeros " Para concluir, honorables Diputados, pido que vuestro voto ::;ea negativo del artículo original del proyecto de ley, quedando así virtualmente nega· do el parágrafo que lo motivó." El honorable Diputado Lozano habló en estos términos: "Sr. Presidente: "Principio por pedir al Sr. Secretario que tome nota exacta del discurso del honorable Diputado J iménez, y lo consigne en el acta. "Todos conocemos aquí la pal~te impol'tantísi ma que aquel honorable Diputado ha tenido en la elaboración y discusión de la ley sobre régimen monetario. Oonocemos también su eompetencia en estas materias. Por tanto: las declaraciones que acaba de hacer tienen particular importancia. " Así como el honol'abla Diputado Jiménez in­terpreta la ley, así la interpreté yo al votarla, y creo que también la interpretó de esa manera la Asamblea. Es decir, hemos querido que se acuñen ciedas monedas metálicas para cambiar por ellas los billetes de 1, de 2 y de 5 pesos; no hemos en­tendido hacer ni autot'izar una nueva emisión en la forma de monedas de.níquel." El honorable Diputado Jiménez: " Debo indicar al honorable Diputado que el Sr. Ministl"O de Hacienda acaba de decirme que opina en la misma forma en que yo lo he hecho, yagre · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D11.: LA ASAMBLEA NACIONAL 295 ga que son éstas también las ideas del Excmo. pública en el estudio de aquel grave asunto; y Sr. Presidente de la República." periódicos de esta capital y de varios Departamen El orador: tos reprodujeron algunos de aquellos escritos, lIa· "Oigo con mucho gusto lo que acaba de expre- mando la atención hacia la conveniencia de medi­sal' mi honorable colega el Sr. Dr. Jiménez, y ad- tal' seriamente sobre tan interesantes cuestiones vierto que yo también oí la manifestación que á para el país. él hizo en estos momentos el Sr. Ministro de Ha- ",El período de gestación duró hasta que el Oon cienda, -manifestación que aplaudo y que me pro greso de 1903 se reunió después de la última gue ­metía hacer pública antes de concluir flste dis 1'1'a, á causa de la cual el cambio había subido de curso. modo extrordinario, llevando la ruina y la desola- " Bien: la constancia que he pedido en el acta ción á muchos hogares y la miseda á muchos debe adicionarse como la interpretación común huérfanos y viudas, cuyas economías se habían del Gobierno y de la Asamblea. Esto evitará zozo evaporado con la misma rapidez con que se iba bras en el público, que son siempre graves y que depreciando el papel moneda. ¿Ouántas desgra· van en detrimento de la riqueza pública y pri cias se habrían evitado, honorables Diputados, si vada." se hubiera adoptado la libro estipulación de mone El honorable Diputado Vargas volvió á hablar, das cuando se pl'OpUSO el proyecto de ley á los mostránc1ose partidario de la supresión del artícu Oongresos anteriores á la última guerra? lo, el cual fue negado en votación secreta por 29 " Los efectos de tan saludabll3 medida son conoci balotas negras contra 5 blancfl.s, qlH' contaron los dos de todos los colombianos, y uinguna pertllrba honorables Diputados Salazar y Henera, designa ción produjo; lejos de deprecIa!' más el papel dos como escl'utadores. moneda, contribuyó á fijar el cambio, á restable Púsose en discusión el siguiente artículo nuevo cer el crédito público y privado, á dar seguridad á pl'Opuesto por el Poder Ejecutivo. las transacciones comerciales, y los mismos que la " Facúltase al Gobierno pal'a que cuando se haya combatían se ban sorprendido de los resultados deteriorado la edición de billetes fabricados en In obtenidos, y hoy en día no hay quien no sea part,¡ glatel'l'a, que está actualmente en circulación, y dadu de la libre estipulación de monedas. h:'lya necesidad de reponerla, lo haga por otra de I "y ya que incidentalmente me he ocupado en bIlletes de mejor calidad y que sean pesos t.lro en este asunto, séame permitido consignal' en esta lugar de pesos papel, haciendo la reducción á ra· humilde peroración un recuerdo de justicia al ma zón d(;:l un peso de papel por un centavo oro." logrado colega Sr. Dr. José Oamacho Oarrizosa, .Este artículo fue impugnado por los honorables quien con fe inquebrantable coadyuvó en El Nuevo DIputados Uribe Toledo y Manrique, y sustentado Tiempo y en la Oámara de Representantes, reu· por los honorables Diputados Arango, Ouervo Már nida en este mitimo recinto el afio de 1903, á la quez y Aldana. El honorable Diputado Jiménez adopción del talón de 01'0 y de la libre estipulación explicó el artículo así: de monedas. "Sr. Presidente: "Pues bien, honorables Diputados: esas mismas "El artículo que propone el Poder Ejecutivo se preocupaciones SOl1 las que hoy hacen ver á algu agregue á eflte proyecto de leyes el mismo artículo nos con cierta zozobra la autorización que por ese nuevo que la Oomisión encargada de estudiarlo é artículo vamos á dar al Gobierno para que cuando informal' para el segundo debate introdujo, y que se deterioren los billetes de edición inglesa y vayan no fue aprobado por una mayoría de escaso núme á cambiarse por otros nuevos, este cambio se ved ro de votos. fique estableciendo la verdad en la moneda, es de " En este caso, honorables Diputados, he obser cir, haciendo de una vez la reducción del valor de vado que la opinión se ha di vidido tanto en el seno aquellos billetes en la proporción que la ley tiene de esta corporación como fuéra fle ella, por las establecida y el comercio y la población tienen mismas causas que determinaran divergencias aceptadas, es decir, que cada billete de á cien pe semejantes cuando se discutió eIl el Oongreso de sos que se dafie se reemplace por otro de un peso 1903 la libre estipulación de monedas. oro, admisible, de curso forzoso, en todas las ope· "Entonces, como ahora, se temía que aquella raciones fiscales y privadas, por su valor nominal. salvadora medida diera en tierra con el escaso po- ¿Es ésta una nueva emisión, eomo algunos erró del' adquisitivo que aún quedaba al papel moneda neamente han supuesto? de curso forzoso, y ante tan gran peligro muchos No, porque los billetes dafiados que hayan de vacilaron, y otros se opusieron decididamente á su ser reemplazados por éstos deberán ser incinerados adopción. por la Junta de Amortización, del mismo modo "En el Oongreso de 1896 se presentó el proyecto que ésta viene bac~éndolo con los billetes anti de ley sobre la libre estipulación de monedas; cola· guos que se están reempla.zando por la edición borámos en él el distinguido financista Sr. D. Fran- inglesa. cisco Groot y el suscrito, sin que obtuviéramos "De 10 que se trata, honorables Diputados, es resultado práctico alguno, debido á las preocupa simple'mente de reducir el volumen de nuestra ciones de que ya be hablado, pero la saludable se· moneda de curso, despojándola de la inflación que milla quedó en el surco. hoy tiene, reduciéndola á su valor real. No hay "En El Porvenir de Cartagena se abrió cam- colombiano que ignore que un billete de á cien pafia en favor del proyecto, y UDa serie de más pesos equivale á un peso oro; ¿qué mal puede re­de cuarenta artículos mantuvo ocupada la atención sultar del cambio de la leyenda ilusoria que hoy Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 296 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL llevan aquéllos, por la leyenda real y verdadera que habrán de llevar los que !:lH cambien por e!:ltos? No la veo, Sr. PreRideute. Hay, además, la cir cunstancia de que nosotr03 no vamos á decreta l' un mandato impera\.Ívo, vamos á (lar una simple au torización al Gobiel'lJo para que euando lo crea conVHlliente haga dh,ereto uso (le ella, y ~sta autorización viene á permitir al Gobierno el opor tuno deE'u ITalia del plan adoptadc por él para llegar, etapa por etapa, al anhelado fin de la circulación metálica exclusiva y definitiva. "He dicho, Sr. PreEidente." El honorable Diputado Salazal· hizo nna exposi· ción para combatir el articulo, y etltre otras cosas dijo: "La disposición coutenida en el artículo nuevo qne acaba de leer el Sr. Secretario reviste en mi concepto caracteres de extraordinaria grave­dad. En los momentos act.uales de la vida econó mica y comercial de Oolombia es cierto que un peso de nuestro papel moneda equivale á un cen tavo 01'0, porque el cambio fluctúa casi insensible mente alrededor del diez mil por ciento (10,000 por 100), circunstancia bien lisonjera en verdad, que debemos á la perseverante y sostenida labor del Excmo. St·. Presidente de la República en el Hen· tido de mejomr las condiciones económicas del país y de conservarle á éste la paz. Pel'o no debe· mas olviaar, honorables Diputarlos, que la estabi· lidad y la fijeza del cambio dependen en primer término-entre nosotros-de la estabilidad de la paz; y que si hoy, bajo el imperio de ella, es una verdad económica el hecho de que un peso de papel moneda equivale á un centavo oro, porque el cambio está ::11 diez mil po!' ciento (10,000 por 10(), mafíana, si desgraciadamente se oye en el país un grito perturbador ó se abrigan temores de que la paz sea alterada, el cambio se eleva al doce, quince ó veinte mil pOI' ciento, según sel) la intenpidad del grito Ó la gravedad de los te mores, y en este caso un peso de nuestro papel moueda no equivale ya á un centavo oro, por la defJreciación que el primel'o ha sufrido. Luego aqUél hecho, que antes consideré como una ver· dad eC\.luórnica, deja ahora de serlo. Establecidos t'htOt' artl,ecedentes, fácilmente se colige que el palwl rept'e-.;entativo de valores en oro que se ha prol'ue¡,;to para reemplazar el papel tIue tenemos hoy va á estar sujeto cuando lo tengamos á las mismas fl uctuaciones del actual, sencillamente por· que por más que la leyenda de uno de esos nue vos billetes rece que su valor es el de un peso oro, por ejemplo, .ese valor no es real, no puede ser real si 00 hay una oficina de cambio que lo res palde, ó una entidad que efectivamente responda por él." El honorable Diputado Jiménez habló así: "Sr. Presidente: "El discurso del honorable Diputado Sala~ar ha venido á situar la discusión de este articulo en un nuevo campo, lo cual me ha complacido mucho; pues así eerá fácil llevar luz á la oscuridad de las dud<.1s que se habían suscitado sobre las consecuen cias que pudieran sobrevenir por la coexistencia del billete nacional de cqrso forzoso, sean nomina-tivos de .papel moneda ó de oro, y los que haya de emitir el Banco Central. Los argumentos del honorable Diputado parecen encaminados más bien á demostrarnos (:1 peligro que pudiera surgir de la expresada coexistencia, que el de cambiar la leyenda del papel moneda, estableciendo la ver· dad de los hechos. l' Pues bien, Sr. Presiden te: yo quiero aprove chal' la ocasión, que felizmente se me ha presen­tado, para demostrar la diferencia absoluta que existe entre el papel moneda de CU1'SO forzoso é inconvertible, sea el actualmente en circulación ó el que hubiere de reemplazarlo con otra leyenda, y el billete de hanco comercial, de curso volunta· rio y cambiable á su presentación por monedas de oro, cuyo valor representan, ó por monedas lega les al precio comercial que ellas tengan en el mer cado. l' La coexistencia de estos dos géneros de bille tes nada pupde afectar las transacciones, como no las afectó la coexietencia del curzo forzoso con la libre estipulación de monedas. " El un billete es de curso forzoso y tiene un poder liberatorio fijo establecido por ley, y por el cual se recibe y se entrega en las oficinas públicas á los deudores y acreedores del Fisco. II El otro billete no es de curso forzoso, y por consiguiente lo recibe el que quiera hacerlo, y al que no quiera recibirlo, nadie puede obligarlo á que lo haga. " El poder liberatorio de este último será el que el público le asigne en concordancia con el crédito de que goce el Banco que lo haya emitido. " Este billete bancario debe tener el mismo po del' adquisitivo que la monedli que representa, y en consecuencia el Banco emisor debe cambiarlo á su presentación pOl' la moneda metálica de oro prometida ó en monedas legales, sean de plata ó papel moneda, en cantidad suficiente para que el tenedor del billete presentado al cambio pueda con ellas adquil'Íl' la moneda de oro equivalente al billete bancal'Ío. " Pretender que el cambio de los billetes del Banco Oentral se pueda hacer por billetes de curo so forzoso al cambio legal, seria tantó como ad ­mitir una nueva é indefin.ida emisión de papel mo· neda hecha por una entidad que no es el Gobierno, es decir, una emisión privada de billetes asimila· dos al curso forzoso hecha por un Banco no ofi­cial. '1 Las leyes colombianas han prohibido siempre la emisión de esta clase de billetes de Banco, por la sencilla razón de que ellos vendrán á sustituir el billete oficial, aumentando de modo indefinido la circulación fiduciada, y por consiguiente el alza del cambio. "En esta forma yo me opondría honorables colegas, en la medida de mis facultades, á que tal cosa se verificara, y al efecto me permito solici­tar de los honorables Diputados que en alguna forma hayan intervenido ó tengan que intervenir en el manejo del Banco Central, que declaren aqui de modo solemne, para que quede constan­cia en el acta de esta sesión, en qué forma habrán de cambiarse los billetes bancarios que aquel esta - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 297 blecimíento se propone expedir, haciendo uso del co Central hace parte de los Estatutos uel mismo, privilegio que las leyes le hayan otorgado. según la obligación primera oe la cláusula 17 del "Si la declaración terminante que solicito fue· contrato número 1." de 1905, celebrado entre el re satisfa.ctoria, como yo lo espero, quedarán di Gobierno nacional, representado por su Ministro aipadas las d'ldaa que se han suscitado. de Hacienda y Tesoro, y cierto número de ciuda- "Empero, si así no fuere, nada se ganaría ni danos que fueron los fundadores del Banco Cen­se perdería aprobando ó negando el artículo que tral. Dicha obligación dice así: se discute; mas sí se se haría notoria la necesidad 'Décimaséptima. La Compañía se obliga á lo de que esta Asamblea ó el Gobierno dicte medidas siguiente: 1.0 A organizar inmediatamente un Ban­preventivas para impedir nueva8 emü;iones disi co, de cuyos Estatutos hará parte integrante el muladas, que vendrían á destruir la sana labor del Decreto que se expida sobre autorizaciones para Excmo. Sr. Presidente de la República, quien en fundarlo, suscribiendo del capital del Banco el 60 solemne ocasión quebrantó la cabeza á la hidra por 100 de sus acciones.' rompiendo las planchas litográficas de las emisio- " Ahora bien: los Estatutos del Banco Oentral nes, ante la nación colombiana, representada allí son las reglas que se trazó la Sociedad anónima pOt' el Excmo. Sr. Arzobispo Primado y por la que constituye dicha entidad para su gobierno y Asamblea Nacional, y ante las demás naciones, t'e· para sus relaciones con el público en general; en presentadas por fll honol'able Cuerpo Diplomático I dichos Estatutos se establece: residente en e~ta capital." , Artículo décimotercel'o. El Banco tendrá auto- A las cinco y quince minutoR de la tarue se le nomia absoluta en sus opl)raciones, y en el caso de vantó la sesión, ser el l:1-obierno accionista, lo será con los derechos El Presidente AURELIO MUTIS Y obligaciones de todos los demás: , El Secretario Gem¡'do Arrubla 'Artículo trigésimoctavo. Los pres.ent~s Estatu- -_*__, tos pueden ser reformados en cualqUier tlempo por la Asamblea general de accioniRtas, yen el caso de que haya de fOl'malizarse cualquier reforma ó am pliación hecha pOI' la Asamblea general de accio nistas á e8tos Estatutos, dicha es~~ritut'a será fir mada solamente por el Gerente del Banco, pero en ella se insertarA íntegra el acta de la sesión en que baya tenida lugar la aprobación definitiva de la reforma ó ampliación, la c.ual acta será firmada por el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, y por el Secretario que desempeñe tal función en la respectiva sesión de la ARamblea.' RElACJON DE DEBATES DE LA RESIÓN DEL DíA 10 DE MAYO DE 1907 En discusión la proposición que dispone vuelva á segundo debate el proyecto de ley "por la cual se autoriza al Banco Central para modificar sus Estatutos, el honorable Diputado Camacho dijo: " Sr. Presidente: " Daré mi voto para que este proyecto vuelv~ á segundo debate, á fin de que se discuta con el ab soluto conocimiento de causa que del,e tener la Asamblea para resolver la cuestión de que se trata. " Al discutirse ayer este asunto, era la hora muy avanzada, y por haberse retirado del salón muchos Diputados no pudieron oír las explicacio nes que di, las cuales, aunque cortas, dieron á co· nocer lo que es el Banco Central. Llamé la aten ción hacia las leyes que han existido y que exis ten, para demostrar de dónde ha surgido la nece­sidad de que se haya autorizado la fundación del Banco Central, por medio de una resolución del Poder Ejecutivo. Entre esas dispmJÍciones cité la contenida en el artículo 54 de la Ley 51 de 1887, que dice: , Art. 54. Los Bancos establecidos podrán con­tinuar funcionando bajo las condiciones legales. Para establecer nuevos Bancos se requiere auto· rización del Gobierno.' " Los Estatutos son reglas orgánicas que se tra zan las Sociedades anónimas para saber cómo se reglamentan los' accionistas en sus relaciones en­tre sí, y cómo se establecen dichas relaciones de la Sociedad para con el público. Las bases que se han dado en esta ocasión para la fundación del Banco Central, con las condiciones mediante las cuales el Gobierno vino á darle al Banco Oentral ciertos privilegios ó ciertas facultades especiales, que son las que se han llamado gangas del Banco Oentral. ~, El Decreto que autorizó la fundación del Ban- " De manera que si el Decreto que autorizó la fundación del Banco Oentral hace parte de sus Estatutos; que si el Banco puede reformar sus Es­tatutos como á bien lo tenga, y que si esta dispo­sición consignada por el Banco en sus mismos Estatutos fue aprobada por la resolución del Go· bierno de fecha 1. o de Abril d~ 1905, que aprobó en todas sus partes los dichos Estatutos, el Banco tiene facultad completa para modificar no sola­mflnte lo concerniente á las reglas que trazaron los accionistas cuando concurrieron á formar la Sociedad anónima, sino también para modificar lo que el Gobierno llamó en un Decreto de carácter legislati vo 'bases sobre las cuales se constituye la Sociedad anónima llamada Banco Oentral.' " Lo que se llamaron bases en el Decreto legis­lativo respectivo, que es el 41 de 1905, fueron las concernientes al capital que debe tener el Banco; á la división en acciones y precio de éstas; á la manera de pagar estas acciones; á la calidad ó clase de las acciones; á la mnnera como deben sus cribirse las acciones, parte por los fundadores y parte poI' el público; á la manera como debieran lanzarse á la circulación pública las acciones que se reservaban para los habitantes del país; á lo que se hiciera con las acciones que se omitieran para el público y que no fueran suscritas por éste, y á la cesión que los primeros contratistas con el Gobierno deberían hacer al Banco del contrato primero sobre administración de bienes y renta,s. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 298 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y podemos decir que esto es todo. Así lo detalla con exactitud el artículo 1.0 del Decreto á que ven go haciendo referencia y que señala con las letras a) á k) las bases que se consideran en dicho Decreto ser las fundamentales de la organización del Banco. II Y en una de estas bases consta que el Banco se regirá por los Estatutos que acuerden sus accio nistas en todo lo demás que DO indiquen los pun tos pl'eindicados, Ó sean los referentes al capital, al valor de las acciones, á la subdivisión de ellas y manera de suscribirse las que primitivamente se emitieron. "Es pues claro que hay una diferencia entre bases de organización del Banco y Estatutos del Banco: aquéllas dadas por el Gobierno; éstos da dos por los accionistas; y porque el Banco ha creí ­do que por hacer parte esas bases de los Estatutos, co~o lo he indicado antes, y por permitirlo los mIsmos EstatutoA á los accionistas modificarlos en t~das sus partes y por haberse aprobado por el Go blerno lo que 108 accioDIstas dijf3['on en sus Esta tu tos, pueden éstos, y por consiguiente las bases de organización del Banco, modificarse por el solo querer de 108 accionistas. " Empero, pnra evitar discusiones ó siquiera du das, es para lo que el Banco verá con agrado el que por una ley expresa pueda autol'Ízál'sele para hacer la modificación de las bases de su organización-las marcadas con I.as letras a) y b) del artículo 1C? del Decreto citado-que no otra cosa pretende ni de sea. Este establecimiento de crédito gira dentro de cierta órbita, y está formado por capitales apor tados por individuos particulares. Hecho pues este distingo, conviene declarar que el Banco Central quiere independencia, libertad y autono· mía absolutas, y no quiere ser Banco Nacional ni Banco oficial. " Ni el Gobiemo es accionista del Banco Cen­tral, ni ning~Da de estas entidades desea que lo sea. " Las relaciones que existen entre el Banco y el Gobierno están claramente definidas en contra tos que han celebrado estas entidades sobre admi· nistración de algunas rentas no de todas las na· cionales. En estos ccn tratos: que se hallan eleva dos ~ escritura pública en su mayoría, y otros publIcados en el Diario Oficial, pueden ver los ho norables Diputados y todos los que deseen conocer más á fondo cuáles son las relaciones jurídicas de esas dos entidades, Banco y Gobierno, que en nin guno de ellos se establece el carácter oficial del Banco ni la dependencia de éste de disposiciones ó ~andatos oficiales, pues que á este respecto se rIge el Banco, como lo he dicho, por sus Estatu tos y por el respeto á la ley que reglamenta enti · dades de esta naturaleza. " No está el Banco Central pidiendo facultades para reformar los Estatutos, porque dichas facul tades las tiene amplísimas y plenísimas en cuanto lo permiten las leyes de un país libre. El Banco Central puede reformar esas bases de organización; pero, repito, si el Cuerpo .Legislativo tiene á bien aclarar este punto para que no haya lugar á dife· rencias ni á dudas, que venga esa ley y nos quite de enredos posteriores. " Tampoco ha solicitado el Banco Central la fa cultad que quiere darle la Asamblea para que haga la emisión de sus billetes representativos de oro y convertibles por esta moneda á su presenta ción á la vista, con respaldo de fondos que tenga en poder de sus agentes bancal'Íos del In terior ó del Exterior. Esta facultad palece que la ha creído necesaria y conveniente la Comisión que informa sobre este proyecto de ley, y sabiendo que sobre este particular la prudencia ha guiado los actos del Banco, y dicha ComisióD, confiando en este ante cedente y con la perseverancia que habrá de parte del Banco de que sean la prudencia y el crédito la norma de todos sus actos, ha venido: repito, dicha Comisión á establecer como adición á los fondos en caja sobre los cuales se puedan emitir billetes, los fondos ó depósitos disponibles á la vista por el Banco y que éste tenga en cajaR de Agentes res· petables del país ó del Exterior. " El Banco Central no ha heeho uso del privi Jegio de emisión, porque considera que no ha te· nido el suficiente crédito en el país; p(~l'O emitirá dichos billetes cuando lo erea Opot'tuno y cuando esté prevenido para cambiarlos á su presentación en oro ó en moneda legal equivalente, como lo exi ja el tenedor del respectivo billete. , " No puedo negar que el Banco puede tener una influencia decisiva en el país no solamente en el ramo económi.::o y financiero sino también en el político; pero aseguro que las miras del Brmco no son en mateda política otras que las de concurrir al sostenimiento del Gobierno legítimo, que es el guardián de la paz, bajo cuyo amparo se desarro· llan las industriat:l, crece el capital y se fomenta Al crédito que, podemos decir, es el alimento ese n cíal de las sociedades anónimas denominadas Bancos. " En materia política, la influencia del Banco no va en favoritismo á personas, y en sus relacio nes con el público se ha guiado por espíritu de equidad y de justicia, sin tener en cuenta en ma nera alguna la condición política del individuo. De ello pueden tener constancia muchos de los ho· norables miembros de la Asamblea que al estable· cimiento se hayan acercado. Al Banco le deciden en sus operaciones con los particulares las garan tías que ofrecen, los precedentes de las personas, las aptitudes de que estén dotad03 para hacer buen uso del capital que se les pr'este, etc. etc.; pero, re pito, no le deciden ni colores políticos ni influen· cias de ningún orden. " El Banco Central tiene, como consta en los contratos que ha celebrado con el Gobierno, la obligación de darle en préstamo á éste cierta can tidad de dinero; esto es lo que se ha llamado cré dito flotante, y en dicho crédito flotante, que cons­tituye una cuenta coniente .con debe y haber, se anotan todas las entradas provenientes de rentas del Gobierno, sea que las administre el Banco ó que su producto le venga por conducto del Teso · rero ó del Administrador, anotación que se hace el, mismo día en que dichos fondos entran á las cajas del Banco ó de sus .Agentes en los Departamentos. En el debe de la cuenta se anotan todos los giros que el Gobierno hace, y según los contratos, pue· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 299 de ese debe exceder al haber en cierto número de guidas de esta ciudad, que por odio hacia el Go­roillonee de pesos, pues que el Gobierno tiene fa- bierno denigran todo lo que con él se relaciona, se cultad de descubrirse en el Banco hasta por ciertos esforzaron en demostrar á los comisionados del millones de pesos, como pueden cerciorarse de ello Sindicato francés que no les convenía hacer el ne los que quieran leer los contratos. De ese crédito gocio con el Banco Oentral. Pareció esto tan ex­ha hecho uso el Gobiel'llo; no sé ni puedo decirlo, tl'afio á los dichos comisionados, que alguno de porque el secreto profesional me lo prohibe, el es - ellos se acercó á mí, é indicándome personas y tado de esa cuenta en estos momentos; pero desde contándome lo que se le decía en la calle, me pre el instante en que aquí se ha aprobado un Presu guntó sorprendido: '¿En qué consiste que los co puesto de rentas y gastos en donde figura una lombianos se esfuerzan tánto en infundirnos des ­partida destinada á pagar intereses al Banco Oen confianza á los extranjeros para que no traigamos tral por el descubierto del Gobierno, es porque el capitales aqui? ¿ Porqué de la desconfianza de Gobierno ha declarado ante vosotros que es deudor ellos quieren contagiarnos á nosotros?' Excusado al Banco y que necesita pagarle intereses por la es indicar cuáles fueron mis respuestas al saber suma que le debe. Si de otra manet'a fuera, ha quiénes eran las personas que se dil'igieron á los bl'Ía figurado en el Presupuesto de rentas, que no \ dichos comisionados. en el de gastos, la partida correspondiente por in I "Otro incidente: cuando en el mes de Noviem tereses que el Gobierno debería cobrarle al Banco bre se compraba gran cantidad de letras por el co ­en caso de que éste le fu era deudor á aquél, y no mercio de esta ciudad para enviar al Exterior, y como lo es en realidad el Gobiel'llo al Banco. se vendía eu el Banco Oentral tanto giro cuanto " El Banco le ha prestado dinero al Gobierno, y se pidió, se dijo en la calle que el Banco se vería se lo ha prestado á lOS pal'ticulares; pero estos obligado á suspender las ventas porque ya se le préstamos los ha hecho con su capital, puesto que habían agotado sus fondos en oro. Esa noticia se sus accionistas han concurrido á pagar las accio la dieron á alguno de los comisionados indicados; nes en efectivo real y verdaderamente, porque de él se dirigió á mí, y con preguntas circunspectas otra manera sería inexplicable que aquí se verifi - me exigió le indica.ra cómo íbamos de ventas en el cara el milagro de la multiplicación de. los panes. curso de ese mes; le contesté que se había vendido " No he podido explicarme el porqué de esta bastante, algo así como medio millón de pesos oro. nuestra tendencia, q ne á veces parece ser de raza, '¿Y si la demanda de oro persiste, se verá usted en á desacreditarnos unos á otros y á hacer que lo alguna difícil situación?' me preguntó. Para con que algo vale real é intrínsecamente, pierda ese testarle á esta pregunta le exhibí los libros del valor por la sola expresión de quien tiene el pruri- Banco, los balances de agencias en el Exterior, t
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 37

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 26

Por: | Fecha: 14/05/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Mayo 14 de 1909 ~ Número 26 OOJSrTEN'ZDO t1'aordinariarnente cuando el Gobernado1', autori Págs. zarlo por' el Gobieroo, los cunvoque, Acto genera.l adicional y reformatorio de la ConRtitnción Nacional. 201 I Artículo 4. o Lo~ Consejo, Admioistrativ,)s De· A to Legislativo número 3 de 1909 ~2 de Abril), por el cual se purtamentales eJ'er('el'án las funeiones att'ihuidas á substituye el artículo 3. ° de la Oonstitución N aciona!....... .• 204 N{)ta, ................. , ..... ...... ....... ....... . .. -_ .... 204 las Asa.mble~s P?I' los ~u·tículo8 175, 186, 187 Y 190 Inventario de los documentos que los 8eoretarios de la Asam· 1 I e t t ó 1 A f . blea Nacional Constituyente ~. Legislativa entregan al Archi. (e n ons 1 UCl n, y por e eto re OI'OOatorlO vero de las Cámaras Legislativ A 1.101 terminar las esionea ex· núrnet'\) 7 de 1905. traordinarias da 1909 ................. ~ ................... 204: Parágrafo. Las disposiciones de lo~ artículos 191 Indica de los Anales, .. ............... _ .................. -.. _ ...... 206 ..... Y 192 de la Constitución son aplicables á lOA acuer- ACTO GENERAL dos que dicten los expresados Consejos. Artículo 5.0 La ley fijl\rá el período de duración ADICIONAL y REFORlfATORIO DE LA CONSTITUCIÓN de los Consejos Departamentales. NACIONAL Artículo 6.° Los Consejos Administrativos De· (Abril 14 d 1909) E EIJ NO rBRE DE DIOS, J.'UENTE SlJPRE lA DE TODA AUTORIDAD Los Diputados á la Asamhlea Nacional Uonsti­t yente y Legislativa por los Departamento de Antioquin, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Calda, auca, Cundinamarca, Galán, F. uila, Mag alena, ariño, antander, Quesada, Tolima, Tun ama y Distrito Capital; Vistos el Decreto de carácter legislativo número 143 de 1909 (10 de ]'ebl'el'o), por el cual se con­voca á sesiones extraordinarias á ]a Asam blea. Na· cional Constituyente y Legislativa, cuanto los di· versos proyectos de actos reformatorios de la Constitución Nacional presentados por el Gobierno Ejecutivo durante las sesiones de la Asamblea Na· cional, y por ésta acordados; y con el fin de reunir en un solo acto 6 instru· mento ofioial todos los actos parciales de reformas constitucionales, hemos venido en compilar y fir­mar dichas reformas en el presente Acto General adicional y reformatorio de la Constitución N acio· nal, así: AOTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 1909 (29 DE MARZO) por el cual se crean los Oonsejos Administrativos Departamentales. Artículo 1.0 Habrá en cada Departamento una corporación llamada Consejo Adrninistt'ativo De­pafrtarnental, compuesta del número de Consejeros que señale la ley. Artículo 2.° Los Consejos Departamentales se rán elegidos por las Municipalidades en la forma que determine la ley. Artículo 3.° Los Consejos Administrativos De­partamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del respectivo Departamento, y ex· partamentales votarán anualmente los Presupues. to de Rentas y Gastos del respectivo Departa. mento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les cotTespondan conforme á ]a ley. Art,ículo 7.° Por d presente Act(~ quedan subs­tituidos lo artículos 183, 184 Y 189 de la Crms· titución. Artículo 8.° La ley podrá atribuirle á los Con­sejos Departamental("!~ otras funcioues además de las que se les confieren por el presente Acto Le· gislat.ivo. AOTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 190 (31 DE MARZO) por el oual se substituyen los artíoulos 108 y 109 de 1& Coustituoión. Artículo 1.0 El Presidente de la República, los .l\1inistros del Despacho, los Magistrados de la Cor­te Suprema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses después de haber ce. Rado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá ser Senador ó Representante niugún ciudadano por Departamento, Cil'cunscrip. ci6n ó Provincia Electoral, donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó auto· ridad civil, política ó militar. El desempeño de cualquiera de los cargos ex­presados por un término que no exceda de cinco días dentro de los periodos mencionados, no inba..: bilita á dichos funcionarios para que puedan ser elegidos miembros de las Cámaras Legislativas. Artículo 2.° El Presidente (ie la República no puede conferir empleo á los Senadores 6 Repre­sentantes durante el período de sus funciones y un año después, con excepción de los de Ministro del N O Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra. La aceptación de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso no produce vacante en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Re­presentante que los hubiere aceptado no podrá ocu par su puesto como tál sino cuando haya cesa· do en el ejercicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurriere durante las sesiones de una Le­gislatura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, dentro del respectivo pel'iodo. Artículo 3.0 Quedan, en consecuencia, substitui­dos los artículos 10~ y 109 de la Constitución. ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909 (2 DE A.BRIL) por el cual S6 substituye el artículo 3." de la Constitución Nacional. Articulo único. El territorio de la República tiene por limites con el de las naciones limítrofes los que se hubieren fijado, 6 en lo sucesivo se fija­ren, por tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constitucién y leyes de la República ó por sentencias arbitrales cumpIidae y pasadas en autoridad de cosa juzgada. AOTO LEGISLATIVO NUA'IERO 4 DE 1909 (7 DE A.BRIL) por el cual se determina el periedo de dnración de las sesiones ordina­rias del Congreso Nacional. Artículo 1.0 Las sesiones ordinarias de las Cá.­maras Legislativas durarán sesenta días, pasados los cuales el Gobierno podrá declararlas en receso ó prorrogar sus spsiones como extraordinarias. Articulo 2.° Los Senadores durarán tres años y serán reelegibles indefinidamente. Articulo 3.° Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años, y serán re· elegibles indefinidamente. Artículo 4.° Por el presente Acto Legislativo quedan derogadolol el artículu 2.° del Acto Legis­lativo número 1.9 de 1907 y los artículos 95 y 101 de la Constitución. AOTO LEGISLATIVO NUMERO [j DE 1909 (8 DE ABRIL) por el cual se reforma el señalado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo). Artículo 1.0 En caso de falta temporal 6 absolu­ta del Presidente de la República, lo reemplazará el Ministro que para esto baya aquél rlesigoado de antemano. A falta de Ministro ~n quien haya re­caído esta designación, se encargará del Poder Eje­cutivo otro de los MinistroR en el orden de prece­dencia estableCIdo por la ley; á falta de Ministros se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Distl'ito Capital 6 del DepartamentiQ que se halle más cercano á la capital de la República, por su orden. Parágrafo. La designaci6n que haga el Presiden­te puede revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo 2.° En caso de falta absoluta del Pre­siden, te de la República, el Ministro 6 Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu. tivo, conforme al artículo anterior, convocará el Congreso, dentro de los ocho días siguientes, para que en el curso de los sesenta días posteriores á la falta del titular proceda á elegir el ciudadano que deba reemplazar al Presidente por el tiempo que falte del período constitucional. Si el Designado no convocare en el término expresado el Congreso, éste se reunirá por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta del Presidente de la República, procederá. inmediatamente á elegir el ciudadano que deba reemplazarlo por lo que falta del perío­do constitucional. Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la falta absoluta del Presidente antes de la instalación del próximo Congreso Nacional, 1a Asamblea Na· cional Constituyente y Legislativa, por derecho propio, llenará las funciones que por el presente Acto correspondan al Congreso. Artículo 3.° Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos 1.0, 4.°, 5.° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Marzo) y derogados los artículos 2.° y 3.° del mismo Acto. Bogotá, Abril 14 de 1909. El Presidente de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa, Diputado por el Departa. mento del Huila, AURELIO MUTIS El primer Vicepresidente de la Asamblea Na cional Constituyente y Legislativa, Diputado por el Departamento del Cauca, J. M. QUIJANO WALLIS El segundo Vicepresidente de la Asamblea Na­cional Constituyente y Legislativa, Diputado por el Departamento de Caldas, ESTEBAN J ARA1HLLO El Diputado por el Departamento de Antioquia, VíCTOR M. SALAZAR El Diputado por el Departamento de Antioquia, RUFINO GUTIÉRREZ El Diputado por el Departamento de Antioquia MANUEL R. DEL CORRAL El Diputado por el Departament'o del Atlántico, F. DE P. MANOTAS El Diputado por el Departamento del Atlántico, ENRIQUE PÉREZ El Diputado por el Departamento del Atlántico, A. V ÁZQUEZ COBO El Diputado por el Departamento de Bolívar, DIEGO MARTíNEZ C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE L ASAMBLEA NAOIONAL 203 El Diputado por el Departamento de Bolívar, PEDRO VÉLEZ El Diputado por el Departamento de Bolívar, RAMÓN B. JIMENO El Diputado por el Departamento de Boyacá, SALVADOR FRANCO El Diputado por el Departamento de Boyacá, PABLO GARCíA MEDINA El Diputado por el Departamento de Boyacá, IGNACIO R. PIÑEROS El Diputado por el Departamento de Oaldas, JUAN DE D. GUTIÉRREZ El Diputado por el Departamento de Oaldas, MAX. GRILLO El Diputado por el Departamento del Oauca, FERNANDO ANGULO El Diputado por el Departamento del Oauca, SIMÓN HURTADO El Diputado por el Departamento de Cundina-marca, ARCADIO DULCE Y El Diputado por el Departamento de Oundina· marca, GERARDO PULECIO El Diputado por el Departamento de Cundina-marca, ALEJANDRO HERRERA El Diputado por el Departamento de Galá~, LUIS F. TORRES E. El Diputado por el Departamento de Galán, RAFAEL ANTONIO 0RDUZ El Diputado por el Departamento de Galán, CARLOS TIRADO MACÍAS El Diputado por el Departamento del Huila, CELIANO DUSSÁN El Diputado por el Departamento del Iluila, C. CUERVO MÁRQUEZ El Diputado por el Departamento del Mag. dalena, JOSÉ MANUEL GOENAGA El Diputado por el Departamento del Mag­dalena, JosÉ GNECCO LABORDE El Diputado por el Departamento del Mag­dalena, JOSÉ D. DÁVILA El Diputado por el D~partamento de Nariño, JUAN B. POMBO El Diputado por el Departamento de Santander, LUIS CUERVO MÁRQUEZ El Diputado por el Departamento de Santande~, OARLOS TAVERA NAVAS El Diputado por el Departamento de Santander, BENITO HERNÁNDEZ El Diputado por el Departamento de Quesada, J OSÉ MARíA PINTO V. El Diputado por el Departamento de Quesada, EDMUNDO CERVANTES El Diputado por el Departamento de Quesada, D. ALDANA El Diputado por el Departamento del Tolima, JUSTO VARGAS El Diputado por el Departamento del Tolima, • MAXIMILIANO NEIRA El Diputado por el Departamento del Tolima, ANTONINO OLANO El Diputado por el Departamento de Tundama. FRANCISCO MONTA:RA El Diputado por el Departamento de Tundama, F. CALDERÓN R. El Diputado por el Departamento de Tundama, SANTIAGO CAMARGO El Diputado por el Distrito Oapital, D. EUCLIDES DE ANGULO El Diputado por el Distrito Capital, F. DE • MATÉUS El Diputado por el Distrito Capital, RAMÓN REBOLLEDO El Secretario, Gerat¡·do A7'1'ubla-El Secretario, Fe1'nando E. Baena. Podm' Ejecutivo Naoional-Bogotá, Abril 14 de 1909. Oúmplase y ejecútese. R.REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JOSÉ URRUTIA El Ministro de Hacienda y Tesoro, N EKESIO O AKACHO El Ministro de Guerra, JORGE HOLGutN El Ministro de Instrucción ;Pública, El Diputado por el Departamento de Nariño, ANTONIO GÓMEZ RESTBEPO VENANCIO RUEDA El Subsecretario de Obras Públicas encargado El Diputado por el Departamento de Narmo, del Despacho, JAIME CÓRDOBA LORENZO MANRIQUE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 204 ANALES DE LA A AMI LEA NACIONAL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909 (2 DE ABRIL) por el eualse substituye el artículo 3<;> de la Constituoión Nacional. La .A8amblea Nacional (/onstituyente y Leg~'8lativa DECRETA: Articuló único. 11.1 territorio de la República tiene por límites con el de las naciones limítrofes los qUtt se hubieren fijado, 6 en lo sucesivo se fija. ren, por tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constituci6n y Jeyes de la República ó por sentencias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de C08a juzgada. Dado en Bogutá, á 2 de Abril de 1909. El Prpsidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Fm'nando E. Baena- -El Secreta-rio, G6'I'ardo A'l'1'ubla. • P ode?' Ejecutivo-Boqotá, Abril 2 de 1909. Publiquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VA.RGAS NOTA R epública de OoLombia-Ministel'io de Gobierno. Secci6n 1.8-Negocio.~ genera'es-Núme1'o 1017. Bogotá, 21 de Abril de 1909. Se~ol' Direotor de la Imprenta Nacio:lal-En la oiudad. Sfrvl1se usted insertar de nuev en el Diario Oficial el Acto Legi lativo número 3 del pre ente afto, "por el cual e substituye el artíc ulo 3.° de la Constitución Naciona]," pu es en la edición de di­cho periódico correspondiente al 12 del mes en curso aparece publicado con un error material de copia consiRtente en que dice: ...• " y POR senten­cias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada," debiendo decir "ó POR senten· oias, etc.," tal como fue aprobado por la honorable Asamblea Nacional en ]os tres debates reglamen tarios y sancionado luégo pór el Poder Ejecutivo. De usted atento servidor, ~ INVENTARIO M. V ARGAS tle 108 documentos que 108 Secretarfos de la. Asamblea Nacional 60ns­tituyellte y Legislativa entregan al :Achivero de las Cáma.ra.s Jlegisla­vas al terminar las seBiones extraordinarias de 1909. Legajo número 1. Contiene los siguientes Actos Legislativos re­formatorios de la Constitución: Acto Legislativo número 1.0, "por el cual se crean los Consejos Administrativos Departamen­tales" ; • Acto Legislativo número 2.°, "por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constittu· ción " ; Acto Legislativo número 3.°, "por el cuan se su bstituye el artículo 3.° de la Constitución .~ a· cional," Acto L egislativo número 4.°, " por el cua 1 se determina el período de duración de las sesi nles ordinarias del Congreso Nacional" ; Acto Legislativo número 5.°, " por el cual rse reforma el señalado con el número 5 de 19055" (30 de Marzo); Acto General Legislativo que contiene los ci (CO Actos an ter¡ores. Legajo nú me1'O ~. Contiene las siguientes leyes : Ley número 1, "por a cual se aprueba Uln Tratado de comercio y navegación fluvial cwn los Estados Unidos del Brasil" ; Ley número 2, "por le cual se aprueba u n Tratado de arbitraje entre Colombill y la GrmD Bretaña" ; Ley número 3, "por la cual se a prueba un T r 'a tado de arbitraje con la República Francesa." Ley número 4, "por la cual se concede un a pensión" ; Ley número 5, "sobre reunión de] Congreelo Nacional y cOllstitución del mismo por elecci6 n popular" ; Ley num ro 6, "por la cual se aprueba un contrato (Tl¿8 Santa Murta Rail'Way CO'l7"P ny Li1nited) y por el cu, 1 .. e modific8 en parte la t . tifa de flet.e de la Compañía y se establecen O' • rantia á favor del cultivo de guineo y se ]e da una autorización al Gobierno;" L Y número 7, "por la cual se determina la manera como debe terminarse el ferrocarril de Antioquia" ; Ley número 8, "sobre descentralización admi· nistrati va " ; Ley número 9, "sobre conversión del papel mo· neda por moneda metálica " ; Ley número 10, "que organiza los Consejos Administrativos Departamentales"; Ley número 11, "por el cual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Nacional " ; Ley número 12, "por la cual se aprueban los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos p.ara el año fiscal de 1909." L egajo número 3. Contiene los siguientes proyectos de ley que no sufrieron segundo debate: Proyecto de ley" sobre revisión de procesos criminales " ; Proyecto de ley" por la cual se reforma el De creto Legislativo número 29 de 1905 "; Proyecto de ley" sobre Compañías de e­guros" ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 Proyecto de acto legislativo "por el cual se adiciona el marcado con el número 3 de 1908, se retira á la Asamblea Nacion:ll Constituyente y Legislativa la facultad de posponer la reunión del Congreso Nacional y se declara definitivamen­te que la primera reunión constitucional de este Cuerpo será por derecho propio elLo de Febrero de 1910." Legajo número 4, Contiene lo siguiente: ~l Mensaje del señor General Jorge Holguín, Designado eD ejercicio del Poder Ejecutivo, res· pecto de los Tratados cou los Estados Unidos y Panamá, y el informe de la Comisión. uno de La Peña, de fechas 8 y 19 de Marzo de 1909, respectivamente. Legajo número 10. Contiene lo siguiente: Cinco notas al Secretario de la AS1\mblea Na­cional, del Ministeriú de .Relaciones Exteriores, de rechas 3 de Febrero, 2 y 3 de Marzo, 1.0 y 15 1909. Legajo número 13. Contiene lo siguiente: Veintiséis notas del Ministerio de Gobierno al Presidente y Secretario de la honorable Asam blea durante sus sesiones de Febrero, Marzo y Abril de 1909 ; Un mensaje del señOl' Ministro de Gobierno al Presidente y miembros de la Asamblea Nacional, sobre el volumen de División Tm'frit01'ial, y el in­forme de la Comisión que lo estudió. Legajo número 14. Contiene lo siguiente: Tres paquetes de telegramas á la Asamblea N a­cional. (Un paquete de felicitaciones á ]a Asam­blea, otro sobre Tratados con los Estados Unidos y Panamá, y otro sobre renuncia del Excelentísimo señor Presidente). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALE' DE LA ASAMBLEA NACIONAL Legajo númer-o 15. Contiene lo siguiente: Seis notas de Consejos Municipales á la honora· ble Asam blea Nacional. Legajo nítmer-o 16. Contiene una solicitud del señor Crisanto Gu­t~ érrez, sobre rehabilitación de sus derechos polí­tICOS. Libros. U no de actas públicas; Uno de actas secretas; Uno de u bstanciaciones Uno de resoluciones y posesi6n de empleado", ; Uno de comi iones; Tres de recibos; Un copiador ~e notas de la Presidencia de la Asamblea; Dos copiadores de oficios d~ la Secretaría de la Asamblea' Un libro de proposiciones; Dos tomos del D'ia1'io Ofioiat de 1908 (empas­tados) ; Un tomo de la Gaoetfl Judioial ( empastado); U n tomo de Con tituoión PoUtina y Reglamentos del8enado y Oárnafra de Rep1'esentantes de 1903 ; U n tomo de A nale de la Cám,ara de Rep1'esen­tantes, 1884 (empastado) ; Tres tomo de Anale rle la Asam,blea Naoional, 1905, 1907, 1908 (empastauos) ; Dos tomos de Amale. del Senado, 1884 r 1903 y 1904 (empllstados); Un tomo de Leyes Oolorn b'z"a nas, 18 8; os tomos de L eye de Colornúia, 1 90 Y 189~ (enlpnstados) Dos tomo de Leye Colomóütnas, 1892 y ] 894; Dos tomo de Leye ~ de Colorno1'a: 1896 y 1898 ( empastados); U n tomo de Leyes y De01'eto ~ sob1'e lnst1~uooión Públioa, 1890, 1891 (empastado) ; Un tomo de Leye Oolornbianas, 1903 (empas~ tado ); n tomo de Acto Ofioiale, 1904 (em pastado); D tomo de Constituoión Polítioa de Oolombia, Acto Legislativos que la 1'~f01'man y Leye~ de 1905, 1906; U n libro de Regist1'o de P1~oyecto8. Utiles de escritorio. Do sellos, UilO de la Presidencia y otro de la Secretaría, con sus almohadillas; Dos reglas, una redonda y UDa plana; Dos aparatos con sus tinteros; UD plumero; Una prensa de copiar. Bogotá, Mayo 10 1909. Los Secretarios de la Asamblea, Ge1~a1'do A 'l'frubla-.F'e'rnando E. El Archivero del Congreso, Baena Pompeyo Qa1'GÍa y Valenzuela INDICE DE LOS" ANALES" 1909 A Página!ils Acta de instalación .. __ .. - . . . . .. . .. _ .. __ ... _ . 22 Acta de ]a sesión del día 23 de Febrero de 1909 ... _ 44 Acta de]a sesión del día 24 de Febrero de 1909 ... _ Acta de ]a sesión del día 25 de Febrero de 1909 ... _ 177 Acta de la sesión del día 26 de Febrero de 1909 .•. _ 177 Acta de la sesión del día 27 de Febrero de 1909.. . . 200 Acta de ]31 sesión del día 1.° de Marzo de 1909.. •.. 255 Acta de la sesión del día 2 de Marzo de 1909....... 277 Acta de la sesión del día 3 de Marzo de 1909... . . . . 411 Acta de la sesión del día 4: de :l.\farzo de 1909.... . . . 422 Acta de la sesión del día 5 de Marzo de 1909.... . . . 59) Acta de la sesión del día 6 de Marzo de 1909... . . . . 61L Acta de la sesión del día 8 de Marzo de 1909....... 655 Acta de la sesión del día 9 de :l\1arzo de 1909.... . . . 671 Acta de la sesión del día 10 de Marzo de 1909..... 823 Acta de la sesión del día 11 de Marzo de 1909 . . - . . 89) Acta de la sesión del día 12 de Marzo de 1909. .. 91 l Acta de la sesión del día 13 de Marzo de 1909. . . . . 98 Acta de la sesión del día 15 de 1\larzo de 1909. . . . . 100) Acta de la sesión del día 17 de Marzo de 1909 .... _ 105 i Acta de la sesión del día 18 de :l.\farzo de 1909. . . . . 113 ~ Acta de la sesión del día 20 de Marzo de 1909.. . . . 113 ~ Acta de la sesión del día 22 de 1\farzo de 1909 .. _ . . 123 ; Acta de la sesión del día 23 de Marzo de 1909. .. 129 Acta de la sesión del día 24 de Marzo de 1909. .. . 129 ) Acta de la sesión del día 26 de Marzo de 1909. . . . . 137 Acta de la se ión del día 27 de Marzo de 1909! ... 146 • Acta de la sesión del día 29 de Marzo de 1909.. . . . 148 Acta. de la sesión del día. :iO de Marzo de 1909. . . . . 153 Acta de la e ión del día 31 de Marzo de 1909. . 161 Acta de la se ión del día 1.° de Abril de 1909 .. . " . 169 Acta d la se ión del día 2 de Abril de 1909.. . . . . . 172 Acta de la esión del día 3 de Abrí 1 de 1909. - . . . . . 173 Acta de la se Ión ecret del día 3 de Abril d 1909. 178 Act de la se ión s creta de) día 5 r r la, cual e a.prueban lo Pl'esupue to le RentatB y Ga tos para el año fiscal de 1909" .. . ..... . . MI R 102 1 136 . 144 Relación de debates-Sesión del (lía 26 de Febrer1o ) o 152 I de 1909 ....... . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 159 Relación de debates-Se ión del dü" 11 de Marz:o) o 174. d~ 1909 .. . . .... .. .... .. ..... . o Relación de debates-Se ióu del día ] O de l\far2Z () de 1909. . . . . . . . . .. . . . . . . ...... . . . . . . ... o ' •• • Relación de debate -Sesión del día 10 de Mar7L 10 d ] 909 ....• . - . .. . .. . ..••• . ... . ...,.... Relación d debate -Se ion d(,l día 11 tic l\tar~ 10 IR 1;\ :,~~~?: ;\~"b:t" "':"S~si¿;I" "1101" ",Ú;" ,"," ",i~", il1~" 0.0 6) d,.l90!) . .•. "'~ "" . o . : .. . .. ... ... . . .. . . 11 ¡ Reh món <1 debate "" " " ."~ """ "" " "" " " "" "" "" "" 12 T:elegraluas... ... . . . . . . . . ... . . ......... . .. ' " .. Teiegramas.. . . . . ..... . ... " . . .. . ... ...... ' . . Telegrama ............ . ...... . . . . o ••• o' ..... ' 0 ' •• Telegramas .... . o ' ••• , .. ......... . 'rratados entre las República", de Oolombia y loo os E tados U nido de Américcl . , " - .. Tratados entr . 1 s Repúblicas de Oolom bia y a >a· namá....... . ........ .. ,. ...... . o •• ~ • • legramat; sobre 108 Trata los con Panamá y lcollos E tados Unidos . . ..... .• .... .... . . . i)?1 TrMado de comercio y navegación fluvial entre l,aflas MI l"epública de Colombia y el Bra n ............ _ •. Tratado de arbitraje con la Gran Bretaña .....•• . .• " 34 Telegramas.. ....... ...... . ... .. ... Telegramas o • • ••• •• o • • • ••• .., o ••••••••••• o •• • •••• 35 Telegramas................ ... ...... . Telegrama' . ' ............ . ........ . . .. ". . .. . 36 Telegrama o..... o •• •••• o •••• o .•..• - " .•. . 37 Telegramas o o •••• • • ••••••••• • •••• - • • ••••• 38 Telegramas ...... - ..... o · •••••••• o" •••••• - •••••• 39 Telegramas ..... o • • • •• • ••••• o ••••••••••••• 40 Telegramas .,........ . . ....... . . . . . .•..•..• I Telegramas. . .. . ....... , .. , . -.... , -. o • •• , ... ... .. . 130 Telegramas . .................. , .... . . . . . . .. .. ,. -. 131 1 1311 ______________ ~· ..... _____ ------------~ 134 IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 26

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 80

Por: | Fecha: 31/10/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 31 de 1910 OOl.VTEl.VZ:Oo A ct., de la sesi6n del lunes 17 de Octubre de 1 ~ 10 .............. . Acta ele la sesi6n del marte;; 18 de Octllbre de 1910 . .. . Acta de la sesión del mi6rcoles 19 de Octubre de 1910. .. __ •• ". (nformes de Comisiones . . .................. .... ............. .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Págs. 633 634 636 638 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 El señor Presidente declaró abierta la sesi6n de este día á las diez de la mañana, (~on el quor'ltrn reglamen tario. . . Previamente excusados uo aSIstIeron á el1a los Diputados Esgnerra, Garcíll Herreros y Restrepo Sáenz. 11 Leída y aprobada sin obsrevación alguna el acta de la sesi6n ant3rior, e dio cuenta del orden del día; de un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió nuevamente sancionada la Ley número 50, " sobre vías de comunicación"; de un oficio del señor Ministro de Obras Pública~, en el cual recomienda á la consideración de la Asamblea los proyectos de ley relacionado:; con los contratos de los ferrocarriles de Girardot y Puerto Wil· ches' de otro del señor Ministro del Tesoro, en que 'advierte que el convenio Holguín-Auvebury fue sometido á Ja consideración del Congreso pa· sado y á la de esta Asamblea por AUS ~ntece80reB señores don Joaquín Samper y rloctor Antonio J. Uadavid; d.e uno del doctor Aquilino Villegas, en el cual solicita permiso para retirarse d~ las pr~­sentes sesiones, y de otro del señor SubsecretarIO encargado del despacho de Gobierno, en que re­comienda se consideren los proyectos de ley "so­bre r~formaB judiciales " y el "por la cual se re­forman alguntls disposiciones sobre el juicio eje. cutivo." 111 Villegas para dejar de concurrir á las presentes sesione~." El mismo Diputado propuso y explicó la mo­ción que se inserta en segnida, la cual fue aproba. ds, después de impugnarla el Diputado Arango Ramón: "Dígsse al señor Ministro del Tesoro en res­puesta á su oficio número 1695 del día 15 de los corrientes, que la recomendaci6n hecha por el Go­bierno para que la Asamblea cons~derase el conve· nio Holguín-Auvebury, fue retirada junto con la de otros asuntos. por medio de los últimos mensa­jes del Poder Ejecutivo, y que por lo mismo la Asamblea no puede ocuparse en él durante las presentes sesiones extraordinarias sino mediante recomendación explícita del Gobierno." IV Abierto el tercer debat~ del proyecto de ley " por I~ cual se introdl1c~n algunas reformas á )a T1\rifa de Aduanas," el DIputado Samper propuso y explicó esta moción: " Vuelva eHte proyecto á segundo debate, y re­considérese el artículo 2.°" La sustentó el Diputado Arango Ramón y la impugn6 el Diputado Del Corral. En seguida el Diputado Espinosa ]a modific6 así: "Vuelva este proyecto á segundo debate, y re· considérense los artículos 2.0 y 4.°" Tomaron parte en la discusión el señor Minis­tro de I-Iacienda y 108 Diputados Arbeláez, Espi. nosa y Rodríguez. Se aprob6 y adoptó en esa forma. Vuelto en consecuencia á segundo debate el ci­tado proyecto, y puesto en discusión el artícu lo 2.°, hizo algunas observaciones el Diputado Sam­pei ·, lo sustentó el señor Ministro de Hacienda y fue aprobado, lo mismo que el artículo 4.0 Cerró. se luégo el segundo debate, y pasó el proyecto á tercero. V A las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se suspendi6 la sesión. VI A las tres y cuarenta minutos de la tarde se El Diputado Holguín y Caro propuso lo 81- pasó lista, y como á las cuatro aún no hubiese, I?or guiente, que se aprob6 : causa de fuerte lluvia, el quorum requerIdo " Concédese el permiso que solicita el Diputado para reanudarla, el señor Presidente hizo leer el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 634 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL artículo 123 del Reglamento, y de acuerdo con él se retiraron los Diputados que habían concurrido. El Presidente, G ABRmL ROSAS El Secretario, Manuel Ma'ria Gómez P AOTA DE LA SES ION DEL MARTES 18 DE OCTU­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 Con el quorum reglamentario dio prinCIpIO la sesión de este día á las nueve y cincuenta minu­tos de ]a mañana. Se habían excusado previamen­te de asistir los Diputados Arango earmeJo, Es­guerra, Garcia Herreros y Restrepo Sáenz. 11 del Ing~lliero Interventor del Ferrocarril de Gi· rardot en los meses de Febrero y Marzo de este an- o •...................... ____ ...• .. $ 1 OO." Hizo algunas observaciones el 'señor Ministro de Obras Públicas; explicó el crédito el Diputa. do Constaín, y después de darse lectura á varios documentos relacionados con el asunto que se discutía, se aprob(>. , Fueron igualmente aprobados los siguientes créditos adicionales, propuestos y explicados pOJ' el señor Ministro de Obras Públicas: . "DEPARTAMENTO DE OBRA.S PUBLIOAS " Oapítulo 96. .. Ministerio de Obras Pcíblicas-Personal. " Artículo 552. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en once meses, así: " § 3.0 Del Director Nacional de Obras Públicas - ............................. $ 2,200 "§ 4.0 Del Oficial Mayor del Mi-nisterio ___ ...... _ ................. , . •.. 1,320 11 Secci6n l.a-Negocios generales. " § 6.0 De dos Oficiales de Regis-tro. _ .................................... . " § 9. 0 Del Jefe del Archivo ...... .. 1,760' 660 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de dos mensajes del Poder Ejecutivo: uno remisivo de la Ley nú­mero 69, "por la cual se suprime un impuesto" (cigarrillos), debidamente sancionada, y otro con el cual devolvió objetado el proyecto de ley" por ,. Secci6n 2.&-Ferrocarriles. la cual se reforma la número 51 de 1898 y La de " § 11. Del Jefe ... ______ ... ' , .. . 1909, sobre prensa." La P.'esidencia pasó el último I " § 12. Del Oficial Mayor' ...... , .. . en comisión, con cuarenta y ocho horas de plazo, "§ 13. Del Contador Tenedor de á los Di putados Mes~, Arbeláez y Márquez. Libros... ... ..• ... ... . < _ •••••• , ••••• 111 " Secci6n a.a-Edificios nacionales. e aprobó en tercer debate el proyecto de ley " § 14. Del Jefe •........ , _ ....... ' " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos de 1910" (Ministerio del Te soro), y también en tercer debate se negó el Pl'o, yecto de ley H por la coal se introducen algunas reformas en la Tarifa de ALl uanas." Respecto de este último hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados Espinosa y Ospina. El Diputado Pinzón propuso y explicó esta moción: "Reconsidérese el proyecto que acaba de neo garse" La sustentó el Diputauo Salazar M. y Ja im­pugnó el Diputado Rodríguez, quien hizo leer el articulo 329 del Reglamento. Fue negada, é hicie­ron constar sus votos afirmativos á esta proposi· ción y al proyecto en referencia los Diputados To· rrente, Holguín y Caro, Arbeláez, Llorente, Sala· zar M., Olarte, Pérez y Hernández. IV Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" de Presupuestos." La Comisión propuso este crédito adicional: " Oapítulo 99. " § 15. Del Arquitecto dibujante .. " § 16. Del Escribiente. . .. _ .. __ " § 17. De dos Conserjes. . ... . _ . ., Secci6n 4.--Caminos y puentes. "§ 18. Del Jefe. ___ . . . . . . .... . " § 19. Del Oficial Mayor ......... lO' ~, § 20. Del Contador Tenedor de Libros. ___ ... ___ ~ .........•.......... C( § 21. Del Escribiente ............. . '~ § 22. Del Cartero. .. _ .....•.... ti Seoci6n 5~-Dep6sito de 6tiles de escritorio, herl'amientas y muebles. "§ 23. Del Jefe....... . ....... . " § 26. Del Portero ................... . 11 Secci6n 6.a-Contabilidad. " § 29. Del Oficial Mayor .... _ ..... " § 30. Del Escribiente ......•.•..... el Secci6n S.a-Cuerpo Consultivo y-de Inspecci6n. " § 35. Del Ingeniero Jefe ... __ . _ . _ , '.' § 36. Del Arquitecto del Capi-tolIO ......... ' ....... __ ..••... , ........ . " § 38. Del Ingeniero dibujante .. . " Oapítulo 97. ,. Empleados varios. " Gastos varios. " § 1. o Del Celador del Teatro de "Artículo 559. Para pagElr al señor General Zoi- Colón ................... ' ................ . lo Forero el sueldo que devengó como Ayudante "§ 2.° Del Mayordomo de Palacio. 1,320 880 550 1,320 880 550 666 60 1,320 880 880 550 333 30 1,100 333 30 715 715 2,200 1,650 880 330 660 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 635 ., Oapítulo 98. CI Edificios Dacionllles. Le Artícu lo 557. Para construcción, reparación, conservaci6n y aseo del Capitolio y otro~ edificios nacionales $ 70,869 50 'e Artículo 558. Para compra y como posici6n de muebles para oficinas na-cionales - . . . ........... ...... ... ... 6,000 " El mismo señor Ministro de Obras Públicas presentó luégo esta moción: l' Reconsidérese el crédito adicional que acaba de aprobarse." Hizo algunas observaciones el Diputado Sala­zar M., y en seguida el señor Ministro solicitó y obtuvo permiso para retirar tal moci(ín. Los Diputados Rosas, Arango Ramón, Gómez y Del Corral propusieron este crédito adicional, que explicó el segundo-: " OapítuZo 104:. "Artículo 597. Para dar cumplimiento á ]a Ley 34 de 1904, sobre celebración del centenario del doctor Mariano Ospina Rodríguez .. $ 3,000" El Diputado Ospina manifestó á la Asamblea sus agradecimientos, y pidió permiso para retirarse del recinto mientras se discutía y votaba tal cré­dito, permiso que le fue concedido. Se aprobó el crédito citado por u'nanimidad, la cual se hace constar á petici6n de varios Dipu­tados. Se aprobó as'mismo este crédito adicional. pro­puesto por el señor Ministro de Obras Públicas: " Vap'tulo 99. " Gastos varios. " Artículo 559. Para gastos extraordinarios im-previstos ............. __ .......... _ ...... $ 8,000 "Artículo 560. Utiles de escritorio para oficinas nacionales................... 8,900 " Artículo ____ Para auxiliar la termi· nación de la iglesia de La Veracruz, pan-teón de los pr6ceres fusilados en 1816... 4,000 " El citado señor Ministro presentó el siguiente crédito adicional: ' " DEPARTAMENTO DE FOMENTO " Oa.fJítulo 101. " Carreteras y caminos de herradura. " Artículo 511. ~ 30. Andenes, sardineles y cu-netas de la Aveniaa 7 de Agosto... 5,000 ... H § 31. Para conservación y repa ración de la Avenida Gol6n......... 2,700 ... " § 32. Para dar cumplimiento á la Ley 43 de 1910, sobre apertura y conservación de dos vías públicas... 40,000 ... "§ 33. Para atender á los gastos en el Ramo de caminos en el mes de Eilero de 1911. ..... oo. ........ ... ... ,20,000 .. ;. " Para dar cumplimiento á la Ley 41 de 1909, que fomenta varias vías de comunicación y las declara de necesidad y utilidad públicas (carre tera de Tunja á Puerto Aquileo por Arcabuco, Moniquirá y V élez, y ca· rretera de Sotaquirá á un punto de empalme con la Carretera Central del Norte), así: " Sección de Tuuja á Barbosa .. _ $ 9,000 "Sección de Barbosa á Puerto Aquileo. . . . . . . .. . . .. . ...• _ . . . . ... 15,000 "Para la carretera de Sotaquirá _ 5,000 "Para dar cumplimiento á la Ley 43 de 1909, que destina el 25 por 100 del producto de la Aduana de Tumaco para la carretera del Sur (Pasto á Barbacoas) ..... __ . . . . . . 15,000 ... " Lo modificó aditivamente el Diputado Olarte en esta forma, en la cual se aprobó y adoptó: " Artículo 571. § 1.° Para el gran camino central del Noroeste, vía de Chiquinquirá y del Socorro." .. $ 14,000 ..• "Artículo 512. § 1.0 Para auxi-liar la construcción del puente AI-cantuz (Puente Nacional) .... _ . . 4,000 ... "§ 2.° Para reconstruir el puente Martta1'Uca, ó el que debe construir se en algún punto de la misma vía.. 4,000 ... " § 3.0 Para construir el puente Barbosa en el punto donde se une el camino del Carare con el de Tunja 1,000 " El Diputado Arango Ramón presentó, en asocio de 108 Diputados Samper y 'egovia, un proyecto de ley" por la cual se introducen algunas refor­mas en la Tarifa de Aduanas," y propuso 10 si­guiente, que explicó y fue aprobado: "Suspéndase lo que se discute y dése primer debate al proyecto de ley que acaba de presen­tarse." Se abrió, en consecuencia, el primer debate del citado proyecto; se aprobó y pasó en comisión, con veinticuatro horas de término, á los Diputados Martlnez y Ospina. . ' V Continuada la discusión del Presupuesto, los Diputados Del Corral y Gómez propusieron este crédito adicional: " Oapítulo 104. "Artículo 585. Para auxiliar la construcción del acueducto de Ríonegro (Departamento de An tioquia) .... ,. ................ $ 1,500 ..• " Lo modificaron aditivamente los Diputados Se· govia, M'artínez, Escobar, Torrente y Pinzón, así: " Para auxiliar la construcción del Acueducto de Mariquita (Departa-mento del Tolima) ..• - ___ ..... $ " Para completar el auxilio decre­tado por la Ley 55 de 1909 al Dis-trito del Chinú (Departamento de Bolívar) ................••••••••• ..-, 5,000 ._ 4,000 " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 636 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La sustentó el Diputado Del Corral, y s,e apro­bó. Para adoptarse, la submodificaron, también aditivamente, 108 Diputados Hernández, Llorente y Sam per, cqmo sigue: . "Para auxiliar las obras públI-cas de Facatativá ........ ~ ___ .. ----.$ 10,000 "Para auxiliar la carretera de Barranquilla á Usiacurí. ....... __ .. . 6,000 "Para la reparación del puente nacional de J uanambú .. ~ ..... , .... 1 1,500 " Asi se aprobó y adoptó. A las doce del día se suspendió la sesión. VI Reanudada á las tres de la tarde, se abrió el 8~gundo debate del proyecto de. ley "por la. cuai se establece la libertad de las minas de platmo y se derogan los artículos 1.0 á 4.° de la Ley 21 de 190'1." Continuada la discusión subre la proposición anterior del Diputado Rodríguez, la sustentó .el Diputado Espinosa, y se aprobó. En consecuenCIa, se abrió el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se reforma la número 21 de 14 de Mayo de 1907, sobre explotación y comercio de.l platino." En discusión el artÍ~uJo l.0, el señor Ministro de Hacienda lo impugnó y pidió se ?iscutiese y votase por partes, señalando como pnmera hasta donde dice "con tenidos en el Código de la ma teria." Se puso en consideración esta primer~ parte, é hicieron uso de la palabra el señor .MID1stro de Hacienda y los Diputados Pél'ez, Ospma, Arango Ramón, Espinosa, Del Corral y Lombana Barre­neche. 'Como fuesen las cinco y cuarenta minutos de la tarde, el señor Presidente levantó la sesión. \ El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María GÓ'Inez ¡J. ACTA DE LA SES ION DEL MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosal3). 1 A esta sesión, que dio principio á las diez de la mañana con el quorum legal, se habían excusado de asistir los Diputados Arango Carmelo, Es­guerra y Restrepo Sáenz. 11 111 Se aprobó en primer debate, y pasó con cua­renta y ocho horas de término á los Diputados Salazar M. y Arango Ramón, el proyecto de ley "por la cual se aprueba un contrato." (el ce~ebra­do con los señores Rafael M. PalaCIO y Chmaco Calderón, sobre tuberías para petróleo). IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley "de Presupuestos." Fue aprobado este crédito adicional, propuesto por el señor Ministro de Obras Públicas: ,: Capitulo 1°4, "Auxilios y otros gastos de fomento. "Artículo 594. Para dar cumplimiento á la Ley 46 de 1 909 (10 de Noviembre), por la cual se re­conoce carácter oficial á la Sociedad de Agri-cultores. . . . . . .. ......... '.. .. $ J, 500 " Artículo 603. Para pagar á la So­ciedad (hoy Academia Colombiana de Jurisprudencia) el auxilio que le otorgó la Ley 48 de 1898, á $ 50 mensuales. 600 "Artículo 604. Para pagar á la So­ciedad Colombiana de Ingenieros la subvención que le ot-orgó la Ley 46 de 19°4 .. - - - - . - . - - - .............. - - . . . . 700 " Artículo 618 A. Para el pago de publicaciones relacionadas con el De-partamento de Fomento. - - - - - - . -. - - ~ 550" También se aprobaron los dos slgUIentes, pro­puestos, respectivamente) por los Diputados Pe~ rilla y Torrente: " 'DEPARTAMENTO DE FOMENTO " Capttulo 104. " Auxilios y otros gastos de fomento. "Artículo. Para descargar, trasladar y mon­tar nuevamente, en paraje seguro y adecuado, el puente rígido de hierro llamado El Zarzal, sobre el río Somóndoco, que está en peligro de ser des. truido y perdido por completo ........ $ 2,000 " Capítulo 104. "Para auxiliar la terminación de la iglesia de San Andrés de Sotavento (Bolívar), suma que p~rci?irá la J.u~ta Católica de aquel DlstrIto, presldlda por el Cura Administrador de la Pa-rroquia .......................... - - . . ... 1,000)) En seguida el señor Ministro de Obras Públi­cas propuso este otro: " Capítulo 102. "Navegación fluvial. Leída y aprobada sin observación alguna el "Artículo 577 bis. Para atender á los gastos acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden que demanda el ramo de la navegación fluvial. del día de la corporaCión. que se trasladan á este Ministerio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 637 " Honda. "Parágrafo. Del Inspector, á $ 120 mens 11 ales .................... o . o ... . o . . . $ " Girardot. "Parágrafo. Del Inspector, á $ 120 mensuales ....... __ .. __ . ........ o" ... . • I Bodega Central. "Parágrafo. Del Subinspet.:tor, á $ 50 mensuale s ....... _ . . ... ... ... ... . ... .. o . _ . " Cartagena. "Parágrafo. Del Intendente, á $ 120 mensuales ............ . . , .............. . H Parágrafo. Del Portero Escribiente, á $ 40 mensuales ... o ...... _ ........... . ,. Ma'terial. " Artículo 249. Para útiles de escrito­rio y arrendamiento de locales de estas 1,320 I,320 550 1,320 440 oficinas ... _ -oo. ......•..... 1,000" El Diputado Segovia lo modificó aditivamente así: " Capí.tulo 102. "Navegaci6n fluvial. " Artículo 5 76. Para pagar á la Compañía de Vapores que haga la navegación en los ríos Sinú y Atrato, la subvención ordenada por la Ley 19 de 1904 (en [91 r) ... __ ................ o o $ ~)ooo "Para pagar á la misma la subven­ción correspondiente al año ele 19JO, por no haberse incluido la partida co­rrespondiente en el Presupuesto del mismo ....... _oo .... o.' . ... .... . .. .... ,. 4,000" Lo explicaron su autor y el señor Ministro, y luégo se aprobó y adoptó. Los Diputados Mesa y Perilla propusieron este contracrédito: " Capítulo 104. "Artículo. Para pagar la subvención á la.Em-presa de Samacá .... . ....... , .. , .. _ $ 4AOO" Hizo' algunas observaciones el Diputado Mesa, .Y en seguida solicitó y obtuvo permiso para reti­rarlo. El mismo Diputado Mesa, en asocio del Diputado Perilla, propuso este crédito adicional, que fue aprobado: " Capttulo 104. "Artículo. Para terminar la construcción del edificio cedido por el General Juan Reyes Mel­garejo para Colegio de varones de So-gamoso. . . ...... .. . . . o __ . _ ... .. , ... __ . $ "Artículo. Para el camino de Orien­400 te, del Macanal al Meta. _ o . __ . __ - - - . 3,600" Se aprobaron asÍmismo los dos créditos adicio­nales que se transcriben, propuesto el primero por el señor Ministro de Obras Públicas yel se­gundo por el Diputado Holguín y Caro: " Capítulo 97. " Capitulo 104. "Artículo 596. Para pagar una bue· n~ cuenta de la SUlTla que se necesi­ta para dar' cumplimiento á la Ley 34 de r 909, que. autoriza al Gobierno pa ra comprar los derechos de los he­rederos de Jorge Isaacs en varias hu lleras y fuentes de petróleo descu-biertas por él , ____ .... ____ ..... $ 10,000 " Los Diputados Ospina, Gómez y Arango Ra­món presentaron este crédito adicional: " Capítulo 101. "Artículo 5 7 I. § 20. Para el camino de Bolí· var á Quibdó, en el territorio nacional del Chocó .. ___ ............ v ......... $ 20,000 ., § 19. Para la construcción del ca-mino de Calón, según contrato vigente l' § r 9 bis. Para el camino de Río-negro (Antioquia) á Caracolí, estación del ferrocarril de Antioquia (Ley 71 de 1909).. . .. .. . . • • . . . .. ... .3, 60 0 " Explicado por el Diputado Ospina é Impug­nado por el Diputado Collazos, se aprobó. Hizo constar su voto afirmativo el Diputado Salazar M. Los Diputados Martínei, Llorente y Guerrero propusieron el siguiente crédito adicional, que después de explicarlo el primero, solicitó y' ob· tuvo permiso para retirarlo: " Capítulo 104. (1 Artículo. Para auxiliar el camino de Las Papas, que pone en cOluunicaci6n el Departa­mento del I-Iuila con el del Cauca. - ... $ 4,000" Se aprobó luégo este otro crédito adicional, propuesto y explicado por el Diputado Pinzón: " Capítulo 104. " Artículo 602. Para dar cumplimiento á la Ley 41 de 1909, sobre honores á la memoria del General Sergio Camargo. ---- .......... 9) 250" Los Diputados Del Corral, Holguín y Caro, Perilla y Martlnez propusieron el siguiente cré • dito,: ., Capítulo 1°4. ., Auxilios y otros gastos de fomen too "Artículo 608. Para construir cinco pabellones en el Hospital de San José de Bogotá.$ 25,000" El Diputado Pinzón lo modificó aditivamente en esta forma: . "Parágrafo. Para auxiliar la construcción del hospital de Manizales . - - - . o o o . $ 5,000" Lo sustentaron los Diputados Del Corral y Holguín y Caro, y así fue aprobado y ad~pt~doo A continuación se aprobaron los dos sIguien· tes créditos adicionales, propuestos respectiva­mente por los señores Ministros de Obras Públi­cas y de Instrucción Pública: " Captíulo 105 o "Artículo. Sueldo del Celador de del Gobierno en Juntas de A pulo, en las obras " Vigencias anteriore~. once mc- "Artículo 619. Para pago de saldos pendien- {les, á $ 50 mensuales ..... " ....... , $ 5$0 tes de vigencias anteriores ......... $ lOO,QOO" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 638 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL " Capitulo 59. (( Artículo 353. Para sostenimiento hasta de veinte escuelas primarias na-cion~ les. ____ p ••••••••• o •••••••••••• V 4,800 " El señor Subsecretario de Gobierno present6 un proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legisla­tivo número. o .. de 1910," y recomendó á la con­sideraci6n de la Asamblea los proyectos de ley " sobre división territorial"; "sobre tarifa de por­tes telegráficos y limitación de las franquicias"; " sobre legalización de ciertos créditos," y "por la cual se determina el artículo del Presupuesto la cual debe imputarse un gasto." El Diputado Perilla devolvió, con informe, un telegrama de Jos presos de Bucaramanga. A las once y cuarenta minutos se suspendió la nas sólo podrá hacerse á personas colombianas, y si se contraviniere esta disposición, la adjudi­caci6n ó enajenación será nula." Por ser avanzada la hora (cinco y diez minutos de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. INFORMES DE COMISIONES OREDITOS ADIOIONAL:BS Renta Nominal-Empr6stito Correa-Uribe. Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: sesión. He estudiado el proyecto d e ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," presentado por el señor Ministro del Tesoro á vuestra consideraci6n, y á mi juicio es de imperiosa necesidad su aprobación, por VI cuanto se trata, con la expedición de esa Ley, de Continuada á las tres de la tarde, se puso en atender al pago de los intereses correspondientes de la Renta Nominal en el segundo semestre de consideración en segundo debate el proyecto de 1909 y en el primero del presente año, así como ley "por la cual se reforma la número 2 1 de 14 para pagar los intereses del empréstito contratado , de Mayo de 19°7, sobre explotación y comercio por el Gobierno con el señor Eduardo Corre~ del p!atino," el cual hab~a que~adC? pendiente en Ul'ibe. Esas erogaciones son inaplazables é ¡nen- Ia prImera parte del artlculo I. orlgtnal. i tables, como lo dice el señor Ministro del 'Tesoro, El Diputado Ospina prop~so : ., I porque hay leyes expresas que disponen hacerJas ".Su~péndase lo que se dlscute y consldcrese del Tesoro Público. lo ~lgul~nte: ," La Sección de Crédito Público calculó las si- 'Articulo ...... De~de que en~re en ~lgencla la guientes partidas en el proyecto que formuló eJe p.resente LeY'ola~ minas de platmo .:eran denun: Presupuesto de] Departamento de Ja DelleJa Na­clables; se adjudIcarán p~r la NaclOn y s; PC?dra cional para 1910, para atender á esos gasto, too explotarlas por los particulares, en los termmos mando como bAse los giros hechos en años Hnte. y mediante las condicio.nes establecidas p,?r las riores. leyes respecto de las mInas de oro y plata. Para intel'eses de la Renta Nominal al 10 por Terciaron en el debate el proponente, el señor 100 anual •. o. " •••• • oO ...... o . .. . . o . $ 70,000 Ministro de Hacienda, quien pidió se votara Para intereses de la Renta ominal al por partes, señalando,como primer~ la suspensión 6 por 100 anual. .. . _. _ .... _ ... __ .. oo.... 25,000 Y como segunda el artIculo, y los Dlputados Mesa, Para intereses de la Renta Nominal al Arbeláez, Holguín y Caro y Del Corral. 4~ por 100 anual. .. O" •• • • o . ........ . _ . . 38,000 El Diputado Guerrero hizo leer el artículo 196 ___ _ del Reglamento, y pidió que de acuerdo con él se Total. ... __ ............. $ 133,000 declarase la Asamblea suficientemente instruida Pero el Ministerio del Tesoro, para nivelar los sobre el particular. Presu puestos de Rentas y Gastos, sin tener en Se aprobó la suspensión, y en consideración el cuenta que el servicio de la Deuda nacional no artículo, el Diputado Arango Ramón pidió que puede desatenderse, redujo aquellas partidas así: la votación fuese nominal. Se aprobó el artículo Para intereses de la Renta Nominal al 10 por por veinticinco votos afirmativos contra cinco ne- 100 anuaL _ . _ .. o ... _ _ . . ........ ___ 0$ 50,000 gativos. Votaron afirmativamente los Diputados Para intereses de la Renta Nominal al Arbeláez, Carbonell, Collazos, Constaín, Del Co- 6 por 100 anual. . ... ......... . . .... ... . . 20,000 rral, Dulcey, Escobar, García G., García Herre- Para intereses de la Renta Nominal al ros, Guerrero, Hernández, Holguín y Caro, Llo- 4! por 100 anual ...... o ......... o...... 24,000 rente, Martínez, Márquez, Olarte, Ospina, Pérez, ---- Perilla, Pinzón, Rosas, Salazar M., Torrente, Total. .... o ... ___ ...... $ 94,000 Valderrama y Vengoechea; y negativamente los Diferencia entre la suma del proyecto de la Diputados Arango Ramón, Gómez, Lombana Ba- Sección de Crédito Público y la que se hizo figu o rreneche, Mesa y Rodríguez. . rar, en definitiva, por el Ministerio del Tesoro, El Diputado Rodríguez propuso luégo este ar- $ 39,000. tículo nuevo: Esta suma, agregada á lo que se debe pagar "La adjudicación ó enajenación de dichas ml- por los intereses del empréstito Correa-Uribe, da Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 precisamente el monto del crédito adicional que hoy se solicita. Por consiguiente, soy de concepto que debe aprobarse en segundo debate el proyecto mencio­nado, por lo cual tengo el honor de proponeros el siguiente proyecto de resolución: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre u n crédito al Presu puesto de Gas­tos de 1910," presentado por el señor Ministro del Tesoro." Bogotá, Octubre 12 de 1910. Honorables Diputados. Oarmelo Arango A.samblea N acional--8ecreta'l'ía -Bogotá, Octub'l'e 15 de 1910. En la sesión de la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe. C6piese y publíquese. El Secretario, Manuel Ma'l'ía Gómez P. EXPLOTACION DE PETROLEO Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión parn su estudio el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con los señores Rafael M. Palacio y doctor Clímaco Calderón, éste último como apo­derado de los señores J ohn Bain y James W. Kelly, del Dominio de] Canadá, contrato que apro­bado por el Consejo de Minist ros el día 13 de Ju­nio próximo pasado, recibi ó el día después la aprobación del señor Presidente de la República. Por el contrato en referencia-el cual ha sido sometido á la consideraci6n de la Asamblea Na­cional- el Gobierno ha convenido en otorgar á los Concesionarios permiso especial, por el término de cuarenta años, para construir, conservar y explo­tar uno ó varios sistemas 6 lineas de tu berías y todas las obras necesarias en conexión con tales sistemas, incluyendo en ellas la construcción, con­servación y explotación de muelles á la orilla del mar, en nuestra costa del Atlántico, con el objeto de almacenar, recoger, transportar, vender y em· barcar petróleo, gas natural y demás substancias análogas producidas ó explotadas por ellos 6 por individuos ó compañías, en la porción del territo­rio nacional comprendido dentro de los límites allí especificados. El permiso de que se trata no se opone á la facultad que el Gobierno tiene y se reserva de hacer igual concesión á cualesquiera in· dividuos ó compañías que quieran obtenerla, en beneficio de productos semejantes que exploten en terrenos propios, pudiendo usar también de las tierras baldías de la Nación; y los Concesionarios se obligan, además, á prestar el servicio de trans­porte del petr61eo ó del gas natural que otros ex· ploten dentro del territorio á que se extiende el permiso, mediante el pago del precio correspon· diente, conforme á la tarifa que ha de fijarse con aprobación del Gobierno. Por otra parte, las empresas que se funden en virtud de este contrato serán consideradas de uti­lidad pública para los efectos legales, y tf~l1drán por consiguiente la protección necesaria para su desarrollo, con más la garantía de que las tu berías, estanques, depósitos, muelles y edificios pertene­cientes á ella estarán exentos de todo impuesto especial nacional, departamental ó municipal. Adrede nos abstenemos de hacer algunas ob­servaciones de orden legal y que nos sugiere esta última parte del contrato, pues consideramos que será más oportuno hacerlas valer durante el curso 1e los debates reglamentarios. Por ]0 demás, e~ti­mamos que se'ría ocioso, dadas vuestra ilustración y la notoria importancia de este asunto, entrar á demostrar la conveniencia de aprobar este contra­to, del cual habrá de reportar el país grandeq y positivos beneficios, puesto que de lo que se trata es de un simple permiso que á nadie perjudic!l y sí aprovecha á muchos; que no impone erogación ni carga alguna á la Nación, y que lejos de eso, tiene por objeto establecer y facilitar la expl ta­ción de una industria que cada día está adquirien­do mayor desarrollo, por el consumo universal de sus productos, y que siendo poderoso inceubvo para los capitales extranjeros, será ell breve tna gran fuerza de riqueza nacional. Nos limitamos, por eso mismo, á pediros, como resultado del e u­dio que hemos hecho dé este contrato, que os 3ir­váis dar vuestra aprobación al proyecto de ey que al efecto nos permitimos presentaros en plitgo separado, y terminamos proponiéndoos el siguien­te proyecto de resolución: " Dése primer debate al proyecto de ley 'I0l' la cual se aprueba un contrato.' " Bogotá, 29 de Agosto de 1910. Vuestra Comisión, Augusto N. Samper-Emilio Ferrtro PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un contrato. La Asamblea Nacional de Colombia, Visto el contrato celebrado por el señor Min.s­tro de Obras Públicas con el señol' Rafael M. la. lacio, en su propio nombre, y con el señor doclor Clímaco Calderón, como apoderado de los súbli­tos ingleses, del Dominio del Canadá, señores J Oln Bain y James W. Kelly, contrato que á la letra dice asi : " CONTRATO sobre construcción y explotaci6n, en el territorio del Departament de Bolívar, de sistemas 6 líueas de tubería para la recolecci6n, almacenae y transporte del petr61eo y otros productos semejantes. celebrado por el - 0- bierno Nacional con el señor Rafael M. Palacio, en su propio nombr y con el doctor Clímaco Calder6n, como apoderado de los señores 10hn liin y James W. Kelly, del Dominio del Canadá, Imperio Británico. "Los subscritos, á saber: Carlos J. Delgado, Ki­nistro de Obras Públicas, debidamente autorizalo por el sefior Presidente. de la República, por wa parte, que se llamará el Gobierno; y Rafael .ti. Palacio, natural y vecino de Barranquilla, y Oí­maco Calderón, en BU carácter de apoderado de os Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 640 ANALES DE LA ASAMBLEA NACION AL sefiores John Bain y James W. Kelly, del Domi· nio del Oanadá, Imperio Británico, por otra, que se llamará los Concesionarios, han convenido en celebrar el siguiente contrato: "Artículo 1. o El Gobierno otorga á los OOIlcesio narios, por el término de cuarenta años, permiso para construir, conservar y explotar uno Ó varios sistemas ó líneas de tuberías y todas las obras ne ces arias conexionadas con tales sistemas, incIu yendo en ellas la construcción, conservación y ex· plotación de muelles á la orilla del mar, con el objeto de almacenar, recoger, transportar, dar á la venta y embarcar petr0leo, gas natural y demás substancias análogas producidas ó explotadas por los Ooncesionarios ó por individuos. ó compañías, en el territorio de la República comprendido den · tro de estos linderos: partiendo de la desemboca dura del río Magdalena en el mar de las Antillas, dicho río aguas arriba, por la banda occidental, hasta Oalamar; de este punto siguiendo la Hnea del ferrocarril hasta Oartagena, y de esta ciudad por toda la costa del mar, hasta la desembocadura del río Magdalena. Es entendido que pa.ra hacer uso de terrenos de propiedad de terceros, los Oon cesionarios deben obtener el permiso de aquéllos. "Artículo 2. 0 Queda expresamente estipulado que el permiso otorgado á los Concesionarios no impide que cualquier individuo ó compañía. que produzca petróleo, gas natural ó substancias seme· jantes, dentro del territorio detet'minado en el ar ticulo anterior, pueda obtener permiso ó autoriza ción para construir, conservar y explotar siste mas ó lineas de tuberías para recoger, almacenar, tran.sportar, vendel y embarcar los productOR de esa clase que explote en sus propios terrenos, usan do también de las tierras baldías de la Nación. "Artículo 3. o Los Ooncesionarios quedan obliga dos á transportar, por las tuberías que establez can, á la orilla del mar, el petróleo ó el gas natu ral que exploten individuos particulares ó compa­ñías dentro del territorio determinado en e) artículo primero, siempre que paguen el tl'anspor te conforme á la tarifa que los Ooncesionarios fijen de acuerdo con el Gobierno, la cual no podrá ponerse en vigor sin previa aprobación de éste. " Artículo 4. o Los Ooncesionarios harán uso del permiso que se les otorga, cuado la producción de petróleo, gas natural y demás substancias de esta naturaleza sea bastante, á su juicio, á s"o::ltener un sistema de transporte de tuberías con todos los ac cesorios indispensables} remunerativamente. " Artículo 5. o Las empresas de transportes de los expresados productos que se funden en desarrollo de este contrato, serán consideradas de utilidad pública para los efectos ~egales, y el Gobierno les prestará la protección necesaria. Además, durante el tiempo á que se extiende el permiso que se otor­ga á los Ooncesionarios, el Gobierno les garantiza que las tuberías, estanques, depósitos, muelles y edificios estarán exentos de todo impuesto es­pecial, sea nacional, departamental ó municipal. "Artículo 6. o El presente contrato podrá ser tras­pasado en todo ó en parte' á compañías ó indivi­duos nacionales que tengan á bien los Concesio­narios, pero en ningún caso podrá verificarse esto I en favor de gobierDo ó nación extranjera. En caso da que el traspaso se haga á favor de indivi­duos ó compañías extranjeras, será condición ex · presa del traspaso que los cesionarios se sujeten á la ley colombiana, y que los deberes y derechos provenien tes de esos contratos 8e decidan excIusi­vamente por los Jueces ó Tribunales colombianop, renunciando á intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. También será condición expresa del traRpaso, para los efec­tos de este contrato, que los cesionarios tengan domicilio civil y administrativo en Colombia. "Artículo 7. o Este contrato necesita para su va ­lidez la aprobación del Presidente de la República y la del Cuerpo Legislativo, así cumo h del Consejo de Ministros En este estado se advierte que tam ­poco impide el permiso de que trata el artículo primero, quo el Gobierno pueda conceder permi­so á particulares y compañías para constr.uir, con servar y explotar muelles á las orillas del mar y dentro de la zona demarcada en dicho artículo primero, y que además los Ooncesionarios, para la construcción, <,;ol.lservación y explotación de muelles, quedarán en un todo sujetos á las dispo siciones legales que rijan la materia. " El Ministro: " OARLOS J. DELGADO "Olímaco Calderón-Rafael María Palacio. Testigo, Daniel Michelsen' U. -Testigo, Angel Jrnlio. 1 'Oonsejo de Minist1'os-Bogotá, Junio 13 de 1910. "En sesión del día tI del mes en curRO fue apro bado por el Ounsejo l con trato que precede. " El Secretario, "Jos~ M. González Valencia l' Poder Ejecut1.vo Nacional-Bogotá, 14 de Junio de 1910. " Aprobado . " RAMON'GONZALEZ VALENOIA " El Ministro de Obras Públicas, " GARLOS J. DELGADO" DEOR¡'~TA : Artículo único. Apruébase en todas sus pal>tes el preinserto cuntrato. Dada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional en su se­sión del 29 de Agosto de 1910, por 108 infrascritos Diputados por la Circunscripción Electoral de Cú­cuta. Augusto N. Samper-Emilio Ferrero RepübUca de Colombia-Asamblea Nacional-Se· c'retarría---Boqotá, Octubre 19 de 1910. En la sesión de la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto . . Pasó en comisión, con térmi­no de dos días, á los Diputados Salazar M. y Aran­go Ramón. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario) lJ. Peña V. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 80

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

Por: | Fecha: 14/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES D . LA ASAMB A NA - N L ( \ Bogotá. Abril 14 de 1905 Número 10 Proyecto (I~ acto n forllllltori , ,le 111 Constitl1ci6n por el cllal se su~ti­tuyen los artíClllo~ 59,11+, 17:i, 174 175.176,177 Y 178 dt' 1,1 mi llll, (i informe de nna Con1i'li6n ... .. ........ . Proyecto (le ley sobre eré litos adiclOnalí'!l ¡)fIr:l 1.1 vigellch t> lIlólllic'\ de 1905 á 1906... . __ ••• .... ........ .. . .......... .. Proyecto de ley por la cual !'e di \lila autoriZlción .. 1 Poclt'r Eje-cutivo . ... .. .. ........... '" .... . Acta de la sf;sión del dí. l.G de Ahril de 1905...... ....... .., .. ' E~tracto ue 10:- (leb9.te rle 111 ·e. i6n ,lel día 1" ¡t' A 111 i '1, 190.3 " 1 n fOf 111 es de Comi:ioues .. .. . .. " . . .... ...... . Nota oficial .. ...... •• ..... ........ . .. ...... . Nota~ y telegramas.. ...... . .. I Repúúlica de Cofomúi'I-Asamúüa Nacional Cons Págs, tituytnt9.lJ Legislativa - SecI'eÜtl'ÚI - Bogotá, AbJ ilI1 de 1905. 7a !iJU J:¡ sesión de hoy fue apl'obado ell 8t'O lllldo 74 debate y I)(~I' llll'¡tlimjd(l~ (!e voto' el anli;:!/'ic~' pro. yecto, q 11 " J 1111 to eOIl Sil lOfol'IlW, IIJ'(lenó la A sam. 75 hlea que. e publie:'J'a eH hn.l·a volante. 75 77 Cópiese, puUíquese y ~ lltlWHe en lilllpi'1 para 7~ tereel' debat . 79 79 Rafaf7 h pinoS(l. (). Srl'~, Diputa' o~ . PROYECTO La I'I:eSe!l te l' ~olln.n eOllstitU('iOll: I sonH't id i uoy . I pOI' tAl (¡ohl 1'(} I) a la 1111Rtnlda ('c)II~ldljJ';H*ióll dtl, 1ft ele acto reforlllal,)l'in (le la COllstitlH!IÓn. pOf el en I 'e slI:-.titIlY"1I lo artfculos !)¡), 110\, 17;i, 17-t, 175, 176 177 Y 17H de l. '"il11.1 A illllblell, (', Id ('O/'Oll:lIllit~rlt,:J d, ... ¡ti (lt)l'a dé. f'('(H'. 1 A 11 1\7 • I (Y.' l' /. g'itl,i7.ació ll n:wí\)t1:d l~mill'(lndi a e011 1II,".ll() \TI' Y()','OS,() .JII ,'(filiO ea oar'/o/U! Jon.·f,¡ tu .'l8I1te y /J!/I."iatIlJa '-' l (16 Colombia y f, itl(ill 1II';lIlt·~hl,· t)l' pi ,',. Ot':JI /,;,1 1't: ·tJ ,. R ta l~fOJ na ~·s ".L P;I~ del pUl '~'1l11', pOl'qllt~ <:; (\Ill'iun DEOftEl'A : fl) ele la .lU,'tICl· ; e~ h pJ'oel,pl)'lci 111 'o!("' lllllH ht'C'hn 1\1'[.1.° bl "(~IH1.do HH I'pllovnnÍallllí'!l1o tipmpo fHI1'\'linH:>r:1 \' Z dt~ la unidad IIlPf':t1 d~ lo,' (·010m· que la C:l.IIl:lr(l de RPjlJ't"' eutan e:, y t,1 ( e/'lO lo dH b!,~1I0 11 la p,~t, :a. ~lU(" fUlld ) B"Jí";l/' /lll', lo qu ' los '1enadol'es será iglHtI Hl de los H.el'l'e eIlt:lIItt-·~ , 1\1IIg11ll:l Cll¡¡.'tlt~clOn d,-! de la dt1 1 11 ha. ta la Art. 2.° LOH ~Pl\ltdl)l'e el'áll dpgid ,, ~ 1'''1' IOR nelllal, habla ~enl~o el valol' cit' l' '('!)II ("" "j den;, Uousejns dep:u'tame.llta :es, t>gÚll lo t't.~J'Inilw la iey. , ~11O . d~ !,as 111tlO,!la~ ,para Ser .I't! 'l'eSHlltlu,b ; dt! An. 8,° 11.J1 Pl'el'lldente dH la Rep ublwil y los aqul Lt fuente IHItlClp,t! tlt' la:-i IIIJIIIIIH~I'able::i g'ut.'­Rt'! H'~~('ntalltes :nt';íll p!egido,' en I1'1- como lo fne esta Asamblea', mh·1lJ t ,.. 1 I 1 J ti' (1 1 '" El. ~ ec-me!' t e >ate e !i.ntel:lOl' 'proyecto. n com,lslOn á}a (~ión bienal por terceras pnJ'tt't'j hada impnsiblA la d~ Refol'mH~ (. .onstlt nelOIl1\le:', ~on tres d \:lS de ter- representación de las ll1inol'ías, ! 'He 'to que cada mHlo. ~ Departamento flpenas /Jodí.: elpgir 1111 solo Sr,n1l- Reglstt esp , repártase y ebpit~';", dor~ .y natul:almentc q \lerda. ,e hgirlo del grupo Rafael .Bspinosa G. polltlCo domInante en la seeclOll; tlsÍ; pues, la re. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 74 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL forma en este punto consulta la equidad política. Establece el artículo 3.° que sea la ley la que de· termine la manera de elegir al Presidente de la República y á los Representantes. Esta variación era indispensable, porque debe ser -la ley, susceptible de fácil reforma, la que seña· le, según las necesidades de lús tiempos, la forma en que deben hacerse las diversas elecciones, y no dejar esa forma, que por su naturaleza tiene que ser mudable, atada á disposiciones constituciona· les de difícil cuanto no de imposible variación. Sres. Diputados: au nq ue por una fatalidad in· concebible fracasaran en su ejecución todas las medida~ administrativas v financieras ideadas por el Gobierno y aprobadas "por la Asamblea Nacio. nal, el solo hecho de aprobar esta reforma sería bastante para colocar la Administración Reyes y la Asamblea que la ~ecunda en puesto tan distingui. do de la historia de Colombia, que casi se t1quipare al de los fundadores de la República; pOl'q ue si aquéllos hicieron del Virreinato de la Nueva Gra· nada una nacionalidad independiente, nosotros va· mos á completar el pensamiento de los Próceres, colocando el poder electoral-base de la Repúbli­ca- en las altas regiones de la probidad y 1 jus ­ticia. Esta medida es, á juicio de vuestr& Comisión, la segunda fundación de la República sobre la base inconmovible del reconocimiento de todos los legí­timos derechos. Por lo expuesto tenemos el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ,4 acto re· formatorio de la Constitución," materia del prece· dente estudio. Bogotá, Abril 11 de 1905. Sres. Diputados. GERARDO PULECIO-F. ANGUr.. o-B. HERRERA. --+-- PROYECTO DE LEY sobre créditos adicionales para la vigencia econ6mica ele 1905 á 1906. .La Asamblea Nacional, En uso de sus facultades, y OONSIDERANDO : Que varias partidas fijadas en la Liquidación de los Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905 á l!)06 Hon del todo insuficientes, DECRE1'A: Articulo único. A.brense al Poder Ejecutivo los siguien· tes créditos adicionales que afectan el Presupuesto de gastos de 1905 á 1906, con la siguiente iroputación : 1905 A 1906 MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERlOR Capftulo 9-Material de varias oficinas. Poder Ejecutivo Nacional. Art. 21. Para útiles de escritorio en el Despacbo del Presidente de la Repqblica.$ 240 § 2.0 Para sostenimiento de Jos caballos y reparos del co- Pasan ....... ..... $ 240 Vienen ......••.... $ che del Presidente de la Re-pública ... _ ............... . Consejo de Estado. Art. 22. Para útiles de es· critorio y alumbrado del Con· sejo de Estado ........... . Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de es· c~itori.o y alumbrado del Mi· nIsterIO ..... _ ...... -....... . Capítulo lO-Gastos varios. 240 180 80 1.000 1.500 Art. 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Na· cional __ . . . . . . . • • . •. _ .... $ 30.000 Art. 27. Para gastos impre· vistos del Ministerio de Go-bierno. . .......... ~ . . . . . . . . 1.000 Art. 30. Para levantar el censo general de la Repú· blica (Ley 8.- de 1904)....... 5.000 36.000 DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELÉGRAFOS Capítulo Il-Gastos gencrale • Art. 39. Para devol ver á los destinatarios de encomiendas que se extravíen, estando bajo la garantía del Gobierno y mientras se practican las diligencias judiciales conducentes para ob· tener el que sea reintegrado su valor por el em· pleado ó agente que resulte responsa· ble, hasta ......................... $ 500 DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA Capítulo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. Corte Suprema de Justioia. Art. 41. Para gastos de escritorio y alum­brado de la Corte Suprema de Justicia ........ _. _ ....... $ 40 Tribunales, Juzgado8 Superio· res 11 de Oircuito. Art. 42. Para gastos de ma· terial y arrendamiento de lo· cales de estas oficinas. . . . . . . 5.000 Procuraduria general de la Nación. Art. 43. Para útiles de ep· critorio de la Procuraduría general de la Nación .... -. .. 40 FisoaZías. Art. 44. Para útiles de es· critorio, arrendamiento de lo­cales, etc., de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzga. dos de Circuito ......... . . __ Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. 200 5.280 Art. 197. Para los gastos que oca­sionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material, con excepción del do CUlldinamarca ............ $ 1.000 Art. ] 98. Para atender al pago que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el suelo do del Oapellán -...... __ . _ . . 100.000 37.500 500 Pasan ....... _ .... $ 101.000 5.280 38.000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE IJA A~:'I AMBLEA NACIONAL 75 Vienen ............ $ 101.000 5.280 38.000 1 á bien lo tengau á fin de que In enseñanza ~ea Art. 199. Para ~ontinuar la I provechosa para ~l mayo!' númel'u l'0~i hle de ve· obra del PanóptIco de Bogo· l . tá, has ta. .......... .. - .' . .. . __8.0_00_ 1_09_.00_0 _1_14_.2_80 f ClDAOSr.t .5..0 Cuando y Jonde e 1 G o b'l el"llU lo 'CJ' ea Total de los tres Departamentos .... _ ..... $ 152.280 conveniente, hará que cada maestro lll?l1te Sil tnller --_.- y enseñe allí á los obreros Jt! la localIdad. . Dada, etc. . /, Art. 6.0 La ~lIma ueeesaria }lilrH dHI' cUllll'h· Presentado hoy 8 ue AbrIl do U)05 a. la Asamblea . t á J r t l" ~ '.>ut(, h->y oe eOfl~i Nacional Oonstituyente y Legislativa, por el Sr. Minis. mIen o,', o ~ Ispues o en a PI te, , tro tIe Gobierno. I del'lll'á mellllda en el Presupuesto de gasto d~ lit . BONIFAOIO VÉLEZ. vigencia en curso. Dada, etc. Secretaría .de la Asamblea.-Bogotá, A.bril 10 de 1905. Bogotá, 1\ bri I 10 de 1905. En la ~echa sufrió .l~rimer uebate el anterior ~)roy~cto Presentado 1'01 (,1 sllseri to l\1itliHtlo de Obras dy es eT dee'ostrmo ó en comlluón, con tre~ días de térmIUo, \. la p 'b]' . á 1 A. bl .. N·.i nI el! su sesión oe y Cuentas. u Jeas a 8lun eel ac 011 , . . ¡la fecha. Oóplese, regístrese y repártase. MO])ESTO GAROES. Lt¿is Felipe An!J1.tlo. , I \ Abril 1 d- 1905 - 1 'alnblea J.Vacioual--St;01'6· I ta'l'la. PROYEC'fO D~ LEY .En la spsióll d , hoy Ie'e di( prime!' lcbate al por I cual se da una autorización :11 !'odcr Ejecutivo. p 1'0yecto PI ecedelltt~. Pasó en comisión., COll dos La .A.sa1nblea Naoional días de téJ'llliuo, á ]a do Instl'ucción púl)}lCu. DEORETA: 1 Regístrecie, pu blíqucsc y I'epártnse. Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para I D. llubio j)a'l"¿s. que en la forma y tiemI o q e jllzgue conveniellte, ¡ y por conducto de los Agente8 diplomátieo" y I consulares, proceda á contratar en Europa y los I Estados Unidos de América maestros de cal'pin tería, ebanistería, veterinaria, herr ría, agronomía I y trabajos manuales que estime necesario desarro· llar en el país. ACrl'A J)~ LA HEBIÓ~ DEL DÍA l. o DI!! ABHIL DE 1 !}05 (Prec¡idcncia lid Diputado Restn'po GlHcfa). 1 Art. 2.0 Los maestros serán contratados lllra permanecer en el país, debiendo traer las herra- A la una y 30 minll t.os (le la tarde, con el quo­mientas y demás útiles de su oficio, de manera . 'U'ln requerido, el 8r. Presldellte declaró abier~a la que puedan montar los talleres correspondientes 'esi.ón. Con legitim~l. excusa dejó de concurrIr á si fuere n~cesal'io. lla el Diputado .Jiméot'z Dioni io. . Art. 3.0 Se contratarán tantos maestros de cada Se impuso la Asamblea del acta de la. sesIón clase para cada Departamento y por cuenta de nteriol' y se aprobó después de que el DIputarueban varios Decretos de ca1:á~ter !egis, Art. 4.° El Gobierno determinará las poblacio. ativo," (hctados por el órgano del MInIsterIo de nes en que éada maestro deba enseñar su oficio, obiel'no, una modificación III mismo. El Secreta· cuidando de llenar esta .. condiciones: io hizo presente <1 ue como la modificación consis . a) El maestro de agronomía y el de veterinaria ía en agregarle una frase a 1 artículo original, se Irán de finca en finca enseñando á sus dueños la babía cometido un error al copiar éste. mejor . ~anera de preparar los terrenos, dirigir El Diputado Sr. Uribe Toledo solicitó que se los CUltIVOS, hacer los riegos, curar los animales, dejara constancia de que al haberse hallado pre­etc. etc. ente el) la sesión anter:or, gustoso habría dado su b) Los mae~tros de oficios manuales permane· oto afirmativo á la proposición aprobada el día cerán en cada población hasta tres meses visitando anterior, por medio de la cual la Asamblea agra· los talleres, indicando á los obreros la mejor roa· ece y encomia la conducta altamente patriótica y nera de mont~rlos y los procedimientos más ade- eonciliadol'a del Illmo. Sr. Ragonesi, Delegado cuados, y enseñándoles prácticamente á realizar las postólico, en beneficio de la paz de la Repú. obras lOR Dip t' d08 1r l'e08 y T eJégrafos); SreTs. ~i ñe ro , HPIT¡. ra ~enjfl.mí n y Angu10 E\' ipe " ,. ? ecl'ew Illlmero 26 de 1905 (30?8 ~Ilel'o), cte\clvlPl'oll para Reg lln:jdencia n] 1, Decreto numero ,28 de 1,905 (31 de ElI (-')'0) , RepreRen tante de la Santa Sede.' por t:1 cual se l'eorgamzan varIas IutendenciHs y se . La Pi't.. Quedó en esta form a : "Art. L'IS penas de suspensión, multa ó seeuestro á , "A~' L Ratifíca nse ex})!' samente los dec l'<>tos le- que se refiel'e el artícn 'o 2,0 del Decreto número 4,° gl sl~tlv oS (llle á I'o n ~i [) uación e mencionan, expe- de 1905, y el artículo 8.° del Decreto número 151 pedIdo, por el P~'~sl(] e nte de la República Juran- de 188~, sólo .po?rán ser impuestos por el l\1inistl'o te el estado de SItIO en 1905, los cuales continua- de GobIel'n o, qUIen podrá delegar estas facultades r~n I igiend() con fu erza tl P, ley, con las modifica- á los GobeJ'lladores departamentales. Esta última ClOues que 1101' ésta se establecen: I autol'izaci~n es indelegable. l' Decreto número 4 de 1905 (4 de ~~nel o), 'E=obre o" Art, liJxceptúase dE' 10 dispuesto en el artículo prensa ' ; 2. del Decreto númE' l'o 33 de 1905 el Presiden- "Decreto uúmero 9 de 1905 (21 de Enero), 'so- te de la ~~pública, á quíe? se lla,marfl oficialmente bl'e creación de coionias militares y penale~' ; E~~elentHn~o y ~xcelenC1a, segun ,el caso. "Decreto número 1 U de 1905 ( 23 de Enero) i\..l t , Lo,; Laz~letos que se organICen :le acnerdo 'sobre suspensión de u na actuación judicial ' . ' co~ el Decreto numero 14 de 1905 (26 de Euero), "Decreto número 1 ') de 1905 (23 d E, )' , . ratIficado P°I'];1 presente Ley, quedan libres del 1 1 ~ e nelo , pOI curso forzoso del papel-moneda y en su lugat' cír-feo se)u 'a. se aprueba un contrato (ramo de Telégra. culal_·. .a.: n O}'gnos met '1' . 1 'G b' ' ...1 á C'I a ICOS que e o Ierno manllar , , acunar para los Lazaretos. Administrativamente "Decreto numero 14 de 1905 ( 26 de Enero), ~ so se dispondrá la manera como se hará la (·j.'cula:- bre Lazaretos' ; ción metálica en ellos. " Decreto número 24 de 1 ~ 0 5 (30 de Enero) , pOI' " Art. Derógase la ley 2,n de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 77 " Art. La presente ley regirá de~de AU }Ju blica­ción en el lJiario Ofloíal. "Dada en ...... '~ El Diputado DI'. Malll'ique, cornn Presidente de 1;.¡ { omisión de Obras públicas y de Benencellcl», d~volvió el proyecto cte ley" por la cu»1 se int'llIyl-' á los establecimientos de InstJ'\lCeión públi('tl y Bellf:'f]cencia en las concl-'~ionf:'s hechas por b Lpy :29 de 1994, de fecha 15 de Noviembre." Leído el informe, se ahrir) tAl RtAgundo debatt' del II}'oyecto, y se :'1)l'ohó sin ob r'l'vación xlgulI¿i el :t,·tlculo único de que consta, que dice: '. Artículo único. El pago de In renta nominal corl'espolldiente á lo'" estable~imiento~ de InstJ'll~' ción pública y Benenc~ncia SP. hará eH In, tél'mi· 1l0S estatuídoR J 01' In Ley 29 de 1904 (15 de N () Vl('m hre). 111 cmd queda así l't'fortnHda. " Dada, etc •.•• _ . " Terminada la di cusión soore 1 pl:1rt· 'iispositi v: . y 1lprobado el título, 1 revia ~u lectura, 'e cerró ,,1 seguudo debat~, y la Asamblea manifestó su vo­luntad de que el proyecto paSflI'R tl telCt'l'(\. IV EXTRACTO DE LOS DEBA'fES DE LA SESIÓN DEL DiA l, o DE ABRIL Dg 1905. 1 Leída el ilet11 , pidió la palabra el Diputado U I'itw Toledo. y dijo: . ¡ Solicito opl r. Secretario que se !'ir~.a bacf'l' consta l' P.II el flet,a q \le á lIP haberme J'etll nd 1) de ln sfJsión d~ ayer l1Iomentos antes de pontAr~e en dis cu .. ión la proI'osición de aplauso á ]:{ lev:lntada lahor dp.] St·. Dplegado Apostólico pll bipTl del país, dt' su traTl<]uilidild interior y de RU pt'e'gre~o ell gelwl'1lI, habda tenido especial C0111 p]}I{'f>ncia en da,' Ú e~J]a mi vato afirm:üivo. Nada. llláH justo, á nll Jl11C10, quP t' recollocimiento que lw hecho la Asalllhh'a de IHH altas flotes de inteleetllalidad y de patrioti mo de MOn"ellOT' Ragonesi, el Repre setlt:mte del Sol,pl'Hl¡{I Pontífice que ha prestado á n\le~tl'() país má im} Ol't:mte. servicios mra ase­gurar la llleua Hnll tad y 1.1 ('on('ol'difl entl'e la Iglesia) 11 l{(-'públiCh." 11 Al entrar en discusió!. para segundo cJebate el proyecto de lf:'y 1101' la ('lW 1 se ratifican 108 Dflcre· Enterad.1l a e)} pOI'[ ción del iufcrme fll\'o 'ab]. to~ legisl:ltlvo de! l\1inis,( ·jo de Gobierno, pidió con que la misma Comisi6n devoh'ió pI proyecto la ll,dal)l·;t t I Dipu t;Hlo IllHign~ll'eS, y dijo: de ley "por la cllal, da cumplimij~/ l to ü la }Py 26 " En 'lH'llt.rn, 81'. PI't>Flidt>ntp, que la Comisión dé de 1898, q He ordena la erección dp. ti n mon lltrwnto H I-'visiClII que ha d ~~ ut-!! to este pro) eeto, no s61() en la CHtedl'ul de Bugotlt" ~p uhrir) el st>guudo eI/JrI,"i ... I! ;feheJ' de simple t'edacf'ión, :omo Jo debate de aquél y St-' "ti ~o en discll, ión el artículo q u it'l p. e~] ;/ rtículo 24+ ti el H.eglamen to, sino q 11 • único l'edact8do H Í: al lediH:tul'jo dt> IJI1PVO y tal corno e .. tt-! :ntíeulo lo "ArtICulo único. El Poder I-1jecuti\'o queda au ' quiet'~·, Ip lutl'od i, jtl modificaciones RlIl).'taneiales torizado para abril' en t'1 re, pectivo Presupuesto I que l'equieJ'P ll 11\ apr(Jbae'lón de]a \. amblen al de reutas y gastos lIacionales el crédit suncien- teno!' d( ... ] al't.í(·¡do 245 de', mismo Reglanwnto. "ill te para llevar á efecto el mOJlumellto que dt-'he (-'Ji- llellar este l'equüiÍto, la ley que vamo,' el :tdoptaJ' gin;e ell la iglesia 'Catedral Primada de Coldrn biEl, ado leeería tAll ('iel'ta fOl'm il de LJ u lidnd, C(I~a q lJ e es de acuerdo con lo disI)I1e to en la Ley 26 de 1898 deber nuéstl'o evitHI'." (8 de Noviembre), 'por la cual se rinde homenaje La indicación del SI'. Di putado fue acel't.atla Y á Jesucristo.' la, modif1('}ieioneH se 8probaron una á lJn~. " Dada, etc." Sometido á votación secreta y recogidos pOI' t'1 Secretario los votos de los 24 Diputados que se hHllaban presentes, la Presidencia designó como escrutadores á los Sres. Manrique y Cuervo Mál'­quez, quienes inform~l'on que el artículo había sido aprob?do PO]' unanimidad. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título. Cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á tercero por voluntad expJ'esa de la Asamblea. Al devulver el Diputado Dr. l\faul'ique, como rniem hl'o de la UomisiólJ de Obras Plíblic::\s y Be­nefietmcia, el ; I'oyeeto de It\y "por la c11::\1 se inclu· ye á los t>Stablecirnientos de Instrucción Pública y de Be' eficl:'ocia ell IHs c0ncesiones hechas pOI' la Ley 29 de 1904," y luégo t>l de ley" pOI' la Cllal se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898," dijo: ¡ Los dos pt'oyectos que he tenido el honor de devolvel' para segundo dehate revisten ambos espe­ciales cal'acte)'e~ de justieiil y de equidad. El prime­l'\' dispone que los ~tlJxilios á los establecimientos de Instrucción Pública y de Beneficencia se paguen A las tres y cinco minutos de la tarde, estando en moneda de pl::\ta á la ley de 0,835, tal como agotado el orden del día, el Sr. Presidente levantó quiere la Ley 29 de 1904 que se pagu{lt} las sumas la sesión. que eroga la República en cumplimiento del Con-cordato vigente. Si esta disposición fue acertada El Presidente, ENRlQUE l{ESTREPO GAROiA. y así la consideraron los legisladores de 1904 y El Secretario, Rafael Espinosa Guzmán. también los de 1903, no lo es menos la que en­vuelve el proyecto que devolvemos y que favorece Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 78 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL dos nllnt)~ del sel'vido público que son de especia- cargado del despacho de Instrucción Pública han lísiml\ impol't~lOcja y que ~penas cuentan con me- manifestado ,su propósito de da)' atención pel'sis­dios de su bsistencia del todo insuficientes si hu- tente ~l desarrollo de los planteles en que se im­bieran de ser pagados en papel-moneda. parta tnseñanza práctica de oficios útiles y de pro- ,. En cuanto al segundo proyecto I que tiende sólo fesiones indus t.Iiales, yesos planteles no sel'Ían po­á asegUJ'HI' el cumplimiento de compromisos con- sibles sin la preparación que el niño recibe en IHS traídos IJor el Tllmo, 81'. Arzobispo Primado de Escuelas primal'ia~. Colombia, nada tiene que observar vuestra Comi- La E~cuela normal que se funde en la capital sión, pues como nuestl'O informe ]0 reZ1J, es de de]a República ha de torlllar número suficiente deber y de justicia reconocer de una manera ex- de maestros para abastecer á los Departamentol; plícita la autoridad social de Jesucristo y dar tes- del personal requerido para esta obra indispens:I timonio con el monumento á que se refiere el pl'O- b]e en la transformación que se está verificando_ yecto devuelto, de la piedad de los colombianos. '1 Hay, según s~ dice, mayor número de facultati · H Sin la depreciaci6n que ha sufrido nuestro me vos en ciertas profesionefoJ de los q lIe nuestra po dio circulante, ya estaría erigido este alegórico mo- blaci6n requiere, y es ohvio que en muchas regio­numento, pues ]a Naci611 pag6 en oportunidad Jos ¡ nes es imposible la fundación de Escuelas primarias ciento veinticinco mil pesos de nuestra moneda I por falta de maestros idóneos. que se requerían en 1898 para cubrir en oro su Es cierto que formar u n maestro solamente por valor en Francia; pero como desgraciadamente el cada cincuenta mil habitantes, es proporci6n insu­cnmbio ha subido al diez mil por ciento, es nece ficiente; pero no hay duda~que el legislador futuro, sario aumentar la partida que hoy se requiere en , menos cohibido que vOSOtl:OS por la condición del papel-moneda para comprar tal monumento, como 1 Tesoro, proveerá lo convenIente para hacer menos la Comisión lo propone." ! desproporcionada esta relación. INFORMES DE COMISIONES HOllorab:t'. Diputados. Tócale á \i uestra Comisión rendir informe ~30bre ~I lJl'oyecto ue ley originario del Ministerio de Ins­trucción Pública, "por la cual se dictan algunas u isposiciones sobn~ Escuelas normales." La experiencia de algunos años ha venido á hacer ver que las Escuelas de esta clase organiza. dHS en algunos Departamentos, no darán los frutos que el Gobierno y el país tienen derecho á esperar de ellas. Institutos como éstos, cuyo objeto es la forma­ción de maestros y de profesores id6neos, han de ~star en un centro donde los elementos de ense­Danza sean fáciles de proporcional' ~i los alumnos y donde el contacto con pr~fesoJ'es de información 'pueqa ser constante~ Careciendo el Tesoro nacional por el Illomento de los recursos que su pone tI envío de profesores de esta clase á laa ciudades de los pepartamentos en donde existen actJlalmente Escuelas normales, y no pudiendo el Gobierno disponer de los medios necesarios para abastecerlas con un material propio y abundante, es más adecuado concentrar todos los elementos existentes y todos los esfuerzos posibles en un solo plantel fundado en la capital de la Re­pú blica. Teniendo las Escuelas, normales en mira el ade­lantamiento de la instrucci6n "elemental, tan poco atendida en los -q,1timos años, es de esperar que el Gobierno les consagre esfuerzos mayores que á la ~nseñanza. superior y á la instrucción universitaria. El Jefe flctual de la Naci6n y el ~judadanQ en· \ Vuestra Comisi6n ha creído con venien te por eso abrir el camino para que se lleve á efecto la formaci6n de un número mayor de mnestros en el tiempo que se necesite para prepararlos adecua­damente. y ha propuesto alguna refol'ma al pro­yecto presentado por el Sr. Ministro del ramo. Con la fundaci6n de la Escuela normal y su in­ternado en la capital de la RepúblicH, se procura también estrechar los vínculos nacionales haciendo posible el contacto de los varios elementos regio nales, - En los claustros aprenderán á cono~ersp, y á es­timarse fundadcllnente los jóvenes l'l'Ovenielltes de comarcas remotas. El estudio de nuestl'as actuales condicione de vida ha disuadido al Sr. Ministro de solicita la fundaci6n de Escuela normal de mujeres en sta ciudl\d. Estaría, en efecto, rodeada de insn pera bIes lifi· cuItades la realizaci6n de una idea semejante á la creación de un plantel para la formación de maes­tras destinado á recibir en Hogotá alumnas pruve­nientes de todos los Departamentos, Con el fin de que no interrumpan su~ estudio.; los alumnos de las Escuelaa nOl'males de. varones que el Gobierno sostiene actualmente en algunas capitales de Departamento, vuestra Comisión pro­pone otra modificación al proyecto del Sr. Minis­tro de. Instrucci6n Pública. En atención á las razones expuestas, Vl1ef?tra Comisión os propone: . Dése segundo debate, con las modificacipnes in­dicadas en seguida, al proyecto de ley" por !a cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas normales." LUIS CUERVO MÁRQUEZ-S. J. DELGADO-B. SA-NíN CANQ. . \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 79 PLCEGO DE MODIFICACIONES al proyecto de ley originatio del Mi­nisterio de Instrucci6n PGblica, 4, por la cllal se dictan algunas dispo!li. ciones sobre Escue!:ls normalt:s." NOTA OFICIAL Bogotá, Ab,i1 3 de 1905. Señor: .Pa1'a agrega'}' al .Á1,tículo 1.0 La proporción de Para vuestro conOCImIento tengo el honoJ' de una béca pOI' carla 50,000 habitantes puede ser mo- . . . . h dificada con el obJ'eto de aumentar el número de transCnbll'OS la sigUIente pl'oposiclón apI'o ada II unánimemente en sesión de hoy por la J unta de e as cuando el Ejecutivo lo juzgare conveniente. Gobernadores: Pa'}'a agrega?' al .A.1,tioulo 2.0 Para la provisión " La Junta de Gobernadores y Delegados de los de las becas en el año escolar próximo los Goberna- Departamentos, en vista de los pl'oyectos presen­dores de los Depal'tamentos en donde haya Escue· tados por el Gobierno á la Asamblea Nacional las normales costeadas por la Nación, tendrán en Constituyente, sobre reformas constitucionales y cuenta las aptitudes de los :\lumnos que ya hubie para la expedición de leyes de cal'áctel' urgente, ren ganado parte de los CUI'SO", y serán preferidos hallándolos convenientes en el más alto grado para entre éstos los que estu vierrn más avanzados y la reconstrucción política del país, la reoJ'gnniza. p.'esenten mejores certificados, en caso que el De· 1 I ción administrativa y constitucional del mismo y partamento no I'esolviel'e ~eguir costeando la res- la consolidación de la paz, consideran un deber' de pectiva Escuela normal con sus propios fondos. patriotismo felicitar, como]o hacen, al SI'. Pr'esl- Artículo nuevo. Para la. provisión de cátedras dente y á los Sres Ministros del Despacho Ejecu­en la Escuela normal, el Gobierno preferirá, siendo tivo, por haber ·iniciado tan importante. actos le­llnas mismas las condiéiones de idoneidad, á los gislativos. profesores ·olombianos. " Al hacer e ta manife tación los (bel'n dores Sr('lI. Diputados : Voto de aplauso y mlly entusiasta mea ece el H proyect de lt!y p)J l.t ellnl He autoriza la regla. mentación d l ejel'eicio df. In. Me de la AS"l1l1ldea 1l,H'¡'1Il.d. Por el atento telegrama de usted del 30 de Marzo último he sido enterado de las do importantes re­I formas que me comunica hechas en la Con titución. Felicito á. eSa honorable Corporación 1'01' pasos tan avanzados y seguros para el afianzamiento de la paz. Dios guarde á usted. Por el Sr. Gobernador, el ~ecretario de Gobierno, RAMÓN LAFAURIE. Auténtico, Ton'es. ~éallW ~)~l miti i(~ dil'i.gil le mis n)tn~ de apll1 ll. o Repi~bUca de Oolo7'lbia-Telégra.fos nacionales- ) aprobaCIón á la lIltt,dwente. 'llanto ImpOl'tant s, Filadelfia 7 de Atn,il de 190D, iabol'es llevada á cabo pOI' IR A~'uHhlea na ·ional, I P'd e . · 1 1 l .. , d 1 I 'l' 1 1 reSl ente onvencJ6n apoyan( () a () )1'.1 lIl\('la a con litOl H ~ ( yelltere. " " za pOI' el Poder l1.Jjeclltivo, liHegm'éllldo con ella la Concejo y '~CIno8 de e ta poblaclOll vel'íam~ riqueza y pI'O pelitla,l pn,ra la Pat l'ia. con gus~o creaCIón nuevu Depart~mento con capl e T tal Mamzales . .r:T o dudamos e tal' lden tifieados con ARLOS Q UIJANO 'to do s aqu é11 os que ml.l 'an esta mecJll' d a como f uturo bienestar. Pl't-' idente Concejo. DUlAS CÁRDENAs-Francis· co J. Cadavid, Joaquín OC(l1np(), Galo López, Ma· RE::)TRLPO GAR ÍA. nueZ Oadavid, Modesto Zul1.laga, Lui.' lt~ Ríos, Franci co .Jlm'ula nJla , Silv81'io Grl'rcia, B,,'autio Bogotá. Abl'il 5 de 1905. lt epúJ)lif' I rl¿ OoZ07nó ia-'l'elégn!fo8 naciol1flle, '- C1úqu illq lf há ! ,le AbJ'/1 de I 9 3. Pr idente Asalllb C,l 11 Icion ,1. g "tu ' ia, ta telicitneióll all g ll--ta ,\ :4rllnblea a. ig. ntt <;i oll di~z año Pl'esid elH'ia l ll ::st l'e General Reye . Bien m ~ l' e (' e gl'and('> tnU PRtrll (!O lln nnZa qlli pn sao cl'ifíCH, e por la Patl·ia. Marulanda. OTA- iguen muchas firmn . Telegrafi ta, Gua7'nizo. Asamólea nacional-P'1'esülencia Dése cuenta y [ublíqu.e. RESTREPO G A HotA 8 f1lmnán Renter1fl - Gl'egrn'io Quiñone '. R'públioa de Colombia - Telégrafo nacionales. Auténtico, lJa1'')'eto. Pa ta,3 de Abril de 1905. Re'P~wlicfl
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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 43

Por: | Fecha: 23/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL erie 11 Bogotá, Junio 23 de 1905 ~ Nútnero 43 OOJSl"'T.El1STX::OO L y r.d er/) 61 ue 1905 (30 de Ahril), que orglniza In Haciefl(h na- (:ollll. (Continuación) ...... , ................................. . Pá" •• ~.a Proveer á las AdministracÍúne:3 munici pales del Circuito del papel sellarlo y e8tampi!las de timbl'e nacional necesarios par'a el expen(lio, cui- 83lJ dando lle que en ningún cadO falten aquellas es-pecie en dichas Administraciones; LEY NUMERO 61 DE 1905 (30 DE A RIL) que orgll\iu la H den da n/lcionar. ¡(Contin oi60) .A.t, 4 . Los Administradores seccionales de Ha(j ·mda son lo~ recaudadores y guardadores natos de tl"lo los fondos y rentas pertenecientes á la Naci l')ll d ntro del respectivo Departamento, me· nos de a uellos recaudos encomendados á otras A mini t aciones de 'entas 6 á I .AdminiRtración g neral' pagadores solamente de aq nellos gastos qt e le d ,legue el Administrador genel·al. Art. 8, Lo Administradores particnlares sola· ent{~ 1 . o e los ingresos y egresos pertenecíen. es .1 ramo e pecial que les da HU denominación; ero puede recibir la misma comisión del Poder ]jp('utlvo p ra otros objetos distintos. 1 l't. 49. En los Circuitos en donlle residen los Adrlini tra ol'es seccionales ejercerán también las undon s de Adenilli t,radores de Circuito detalla­d s en el ca pítulo siguiente. Att. bO .. Los Administradores secclonale8 ase· gllrarán manejo con una fianza de $ 3,000 oro, á atisfacci6n del Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro. CAPITULO 9,0 ])e las Ad1ninistraciones de Oi1'ouito de Haoienda naoional. Ar't. 51. Habrá en la cabecera de cada Uireuit.o ,\ ~ Haci~nda, la cllal ~erá designada por el Gobier'· , IHlfl Administración de Hacienda uacional del (Ji 1\:11 i t () . At,¡,. 5~. Son funciones de los Administradores de Circl ita las siguientes: La Examinar, glosar y fenecCI' definitivamente, y bajo 8 1 responsabilidad, las cuentas de las Ad­m" llistraciones municipales de Hacienda; 2,· Incorpo"ar dichas cuentas en las suyas pro­pi ·~s, cURndo hayan sido ffmecidas; 3.~ Centl'alizar los fondos que mensualmente re­ca den os Administradores municipales de su Je­pendencia; 5.a Pagar, á virtud de delegación del Adminis· trador general, los gastos públicos de cargo de la Nación en el Circuito, y remitir como dinero los comprobantes de tales paguti al Adminh¡trador seccional respectivo; I 6.· R ruitir eo ualmente 1 Cllellt l de 3U ma-nejo al Admit.istra(lor secciona} respectivo, y re· mitir con la cuenta los saldos en dinel'o resultan. tes á su cargo, si así lo dispusiere aquel Ad mi. nistradol' ; 7 .. Formar, poI' trimest¡'es anticipados, el pre­supuesto de papel sellado y eRtampilIas de timbre nacional que se necesiten pa¡'a el expendio en el Cil'cuito, y lemitirlo al Admiuistr'ador departa. mental, con el fin de que éste le haga oportuna­men te la provisión del ca (J ; y 8.a Formar por tl'imestl'es vencido un cuadro 6 re]a'CÍón del papel sellado y estampillas de timbre vendido dur'ante el trime trp., con expresión del numero de hojas y de estampillas de cada clase, y de los Distritos en que se haya. verificado la ven .. ta, por l'den alfabético. Dicho cuadro se remitirá opol'tunttmente á la Administración seccional. Art. 53. Son Jeberes de los Administl'aJores de Ci"0uito, en su carácter de Auministl'adore~ rou­nicipah ... .; de Hacienda del Distrito cabecera, los sigu ieo tes: 1.0 Recaudar directamente las rentas y contri­buciones de su cargo; 2.° Incorporar los prouuctos de tftles rentas y contribuciones en la cuenta que debeu llevar como Admiuistr'adol'es de Circuito. Art. 54. Lo~ Ad mini~tl'ad()res de Circuito pres­taráu en lus mismos término ue los Administra­d Ires secciona les una fianza de dos mil quinientos pesos oro ($ 2,500), á juicio y satisfacci6n del re pedi va Ad ministrador secciona1. Art. 55. Los Administrador'es de Circuito de­d ucÍt'án de lo~ fondos que manejen el sueldo fijo y eventual que correspon(la á los empleados de la respectiva Administ,raci6n, y remitirán como dine­r'o las nóminas correspondientes. Art. 56. Las cuentas que deben rendir los .\d­ministl'adore~ de Circuito, de Hacienda, serán re­mitidas á su destino á más tardar dentro de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 334 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL primeros ocho díRS del mes siguiente á aquél á q ue aquéllas s~ refieran, y las de las ,\ dministra­ciones seocionales dentro de los primeros quince días. CAPITULO 10 De las Administ'raciones munioipales. Art. 57. Habrá en cada Distrito de la Repúbli­ca un Administrador municipal de Hacienda na­cionaL Son funcioneq de los Administra:iol'es municipa­les de Hacienda las siguientes: La Expender dial'iametlte el papel sella(io y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el ahasto de la res pectiva localidad; . 2. a Recaudar los demás impu~stos ó contribu­QlOneS que se establezcan á favor de la Nación dentro de s u jurisdicción; 3.& Recaudar el illlpue t.o nacional de degüello en el respectivo Distrito, cuanuo así lo di 'pouga ellobiel'DO ; 1.& Formal' y t'endir meo ualm(mte la cuen ta de su manejo al Administradol' del Circuito de q lle de pendan, y remitir con dicha cuenta Io~ saldo. en dinero resultantes á Sil cargo; s.a !ol'mal' y r~mitil' al mismo Auministrador, por tnmestl'es 1\ntlCipados, el presu puesto uel pa· pel sellado y de estampillas necesarios para el consumo en el Distrito., durante el trimestre; &.a Formar al fin ue cada trimestre un cundro de ex endio de dichaR e pecies, con e presión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidas en el trimestre. Art. 58. El Gobierllo podrá autorizar á los Go­bern. a?or.es para que, cuando así lo exija el buen se~'v.lclO fiscal y la escasez de personal, puedan ads­cnblr á los agentes de I-Iacienda del respecti vo Departamento las funciones del Adlllinistrador municipal <1e Hacienda nacional. A !'t. 59. Los 1\ dmilllstl'adores municipales de HaCIenda prestarán una fianza de cien á quinien­tos pesos ($ 100 á 500) 01'0, cuando así lo detel'­ID! ne el Administrador del Circuito respectivo. DlCha fianza será también personal, hipotecaria ó prendaria, á juicio y satisfacción del mismo Ad mi­nistrador del CirCUIto. ~rt. 60. Los Administradores municipales de­ducll'án de los fondos que manejen el sueldo fijo ó eventL:al que les corresponda, y remitirán como dinero las nóminas correspondientes. Art. 61. Las cuentas que deben rendir 108 Ad ministradores municipales de Hacienda serán re­mitidas á su destino á más tardar dentro de los primeros ocho díaa del mes siguiente á aquél á que aqu~lIas se refieran. CAPITULO JI J)e las Adminis7Iraciones de Aduana~ y demás l·en· tas señaladúS en los artículos 5. o y 6.0 de é8ta Ley. Art. 62. Las Administraciones particulares de Aduanas, de Salinas, de Correos y Telégrafos y de las demás rentas que mencionan los al'tfculos 5.0 y 6.0 de esta Ley, se regirán en sus funciones y debe­res por las leyes e8peciales de cada ramo y por los Reglamentos de Contabilidad que haya dictado ó dicte el Gobierno para la recaudación de los forv dos y pago de los gastos pflblicos y formación de las cuentas de los responsable8. Art. 63. Las Administraciones particulares de las rentas de que trata este capitulo son oficinas subalternas dependientes de la Administración ge­neral de Hacienda, y como tales rendirán á ésh~ sus cuentas respectivas para que sean examinadat;, fenecidas é incorporadas en la cuenta general de la misma. Art. 64. Ninguna Administración de rentas par­ticulares podrá hacer pagos definitivos, sino me­di ar te la iwtol'ización ú orden expresa de la Ad .. ministracióu gtlneraL CAPITULO 12 De los ltes(Jua1'Ctos. Art. 65. El Gobierno organizará y distribuirá el Resguardo nacional de la manera más con· veniente para el servicio á que se le destina; pero le dará la forma y la organización que tie­nen los Cuel'pos de ~jército de la República en cuanto sea posible, á cuyo efecto considerará au­mentado el pie de fuerza en el número suficiente de tropa con sus cla s, J efes y Oficiales. Art. 66. Se conservarán los Jefes, Cabos, Guar. das, pilotos y remeros que sean necesarios para el . ervicio del Resguardo, el cual tiene por objeto la custodia de los eÍectos que constituyen lo Hacien· da nacional, y auxiliar á los encal'gadoa de u ad­ministr'ación, á fin de impedir, perseguir y apre­hender el contrabando á las rentas y contribucio­nes de la Nación. Art. 67. Los individuos que formen los Cuel'pos del ltesguardo nacional se vestirán de riguroso uniforme, cuyo gasto se hará por cuenta de la Nación. El Gobierno determinará la clase y forma del vestido que deban usar los miembros del Res­guardo. CAPITULO 13 Del Juez de ejecuoiones fiscales. Art. 68. El empleauo encargado de los cobl'úé ejecutivos se denominará en lo suces~v? Juez (/( 6,Íec'llciones fisoales; tendrá un EscrIbIente de su libre nombramiento y remoción, el cual gozará de sueldo anual de seiscientos pesos. El Juez de 'Eje cuciones fiscales desp;\chará con su Escribiente, en calidad de Secretario, en todas las ejecuciones que le recomiende la Corte de Cuentas, la Administl'a­ción general de Hacienda nacional y cualquiera otra oficina general de Hacienda de la capital. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 335 CAPITULO 14 dores, y Jos Ministros liquidadores ]0 harán, ade- Admin¡:stración pasiva de la Hacienda nacional. más, sobre los mismos datos lue presenten la8 oficinas que hubieren sido autorizadas para hacer CAPITULO 1.0 los gastos por anticipación. Disposiciones generales. Art. 77. En general, ningún gasto nacional será " . I ordenado sino en presencia y previa la liquidación A ,:t. 69. Toda erogaclOn del Tesoro nacIOnal que debe hacer el respectivo ordenador. En caso req ¡uere : I de delegación, el ordenador delegatario hará la li- ].0 Que se ha!a vo;ado en el P~esupuesto una quidación definitiva correspondiente. suma con tal obJ~to, o que. pueda Imputarse á a1- Art. 78. No se harán gastos anticipados sin que ~{ n;~ dt~ las partIdas .del. mIsmo ~r:snp~esto; , se haya prestado el servicio: salvo los ca'W8 del . 2. Que se haya lIquIdado y leconoCIdo el Cl é· pago de postas, ó de la ejecución de alguna obra dI () oá favor del acreedor; á virtud de contrato en el cual e haya asegurado 3. Que se haya ordenado el pago en la forma con fiador el l'eintegl'o de las cantidades pagadas. lega 1 ; Y Queda, pOI' tanto, prohibido el pago de sueldos á 4.° ~lle se haga el pago con arreglo á la orden empleados que 110 los hayan devengado, con las ex- I'e llf~ctlva. . , " _ . cepcione que eXI)I esau los artículos 1171 y 1222 .A I't. 7.0: CualqUle! a erogaclOD ,que se hag~ SlO del Código Fi cal ó cn :desquiera otros de] mismo ]0 requIsltos expresa (s en el artlculo anterIOr es Códig) i ,hida, y de su va.or se hace res lonsable el oro (. . . e ll llor ó el pagador ó ambos ma e munad men- ~I't. 79. Tod~ pagador q,ue re ls~e el l a~o ele te, ~ 'gún el caso. ' una orden. upel'lor pOI' e. tImarla llega.l, ó .ql)e no .A rt. 71, La liquidación defiuitiva de loa cl'édi- está ac.ompañada de]o c~H:nprobantes, 11/1 t:Iene i~s to de todos los acreedores p11blicos por gastos na- formalIdades que se reqUIeren en el C~d.lgo lS· ciouales, ordinarios y extraol'dinarios, corresponde cal, deberá ,ac?mpa~aJ' á sus cu~ntas ongl~ales la exclusivamente al Poder Ejecutivo por el 6rO'ano orden y la mSl te~Cla del superIOr, con co na d ,su de los respectivo MiuÍsterios de Ji tauo, cu~nuo negat,lv!l á cun f~hl'la; todo l0. cual expresará al DO hubieren sido delegados. descrIblr la pal'tld~ del caso, CI~ando los compro· Art. 72. Todos Jos pagos hechos antes de for- bantes de lo ~cUJTldo por los numeros ó letl'as con mal liquidación del crédito y ordenación del pago qlle sean mal cados. . . . se considerarán como meras anticipaciones cuando Art: 80 .. L~ resp n ablhdad de todo pago 11e~al se refieran á un gasto legítimo ó como po itivos es solIdarla y mancomunada entre el respectlvo alcances, cuando el gasto no s~a legítimo. ordena?or y el pAga?Or que lo efectu_ó, salvo las Art. 73. Se entiende que un gasto no es legí- excepCIOnes estableCIdas por el artículo 74. timo: Art. 81. Los derechos de los acreedores públi- 1.0 Cuando se haya reconocido y librado la oro cos. y los créditos contra el Tesoro nachnal se den de pago por servicios no pI'estados, Ó por de- extlnguen: rechog 110 adquiridos; 1.: POI' pago al, n~ree??r; 2.° Cuando no haya crédito apropiado al efec- 2. POI' sentenCla JudlClal que declat'e al Tesoro to; y I abslloelto ne la d~ud~/; y 3.' Cuando el crédito apropiado se haya agota- 3. Por prescnpclOn. . do, á pesar de que exista aún sin invertir alguna Esta últIma tendrá lugar á los dIez años conta-cantidad insuficiente del respectivo crédito. I dos desde la fechn en que ee c~usaron los derechos Art. 74. Todo gasto ilegal hace responsables del acreedor contra el Te~oro, slemp~e que e~ ~cree­mancomu oada y solidariamente nI ordenador y a1 1 do}'! d~ntr?, de este tél:mIDo, no hu bIere solICItado pagador; pero éste se releva de la responsabilidad la hqUldaclOr. del crédIto y su pago. ¡:\lando reclamare de la orden. I Art. 82. La comprobación que exime de la pres· Esta reclamación debe hacet'se por escrito y sin I cripción de los derechos de los acreedores es, res­{ Iemol':\ ; mas si la orden se reiterare, su cumpli- ¡ pecto de los créditos no liquidados ú ordenados,. nlÍentu es absolutamente obligatorio, sin que pue· el certificado 6 declaración del respectivo liquida­Ja suspenderse sino por falta comprobada de fono dor ordt>nac1or, en que conste, bajo juramento, que dos; siendo en este caso la responsabilidad para el acreedor solicitó la liquidación 6 la ordenación el ordenador únicamente. I en tiempo hábil; Y respecto del pago, la atesta- Al't. 75. La responsabilidad de un pagador no ¡ ci6n jUI'ada, puesta en la misma orden por el res­queda cubierta con las 6rdenes recibidas por él, pectivo pagador, de haberse exigido el pago den­si no presenta además 103 recibos de los respecti. I tro del tél'mino de los diez añORe vos acreedores. Art. 83. Extinguido un crédito por el transcur· Art. 76. Las liquidaciones se formarán sobre las so del tiempo señalado en el artículo anterior, no nóminas, cuentas para cobrar ú otros documentos podrá pagarse, aunque en el Presupuesto de gas en que se funde el derecho de los respectivos acree· I tos se vote la partida, á menos que por ley espe- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL eial se disponga también el pago del crédito preso crito. Art. 84. La declaratoria de extinción de crédi­tos contra el 'resoro corresponde, en el caso de) número 1.0 del artículo 81 de esta Ley, al pagador que hizo el pago al aCl'eedor ; ~n los otros casos al Poder Ejecu ti vo. \ Art. 85. No habrá gastos secretos en tiempo de paz. Los pagadores y t-J público tienen derecho de saber en qué se invierten los caudales nacionales. Se prohibe á ]os ordenadores girar órdenes de pago á favor de ellos mismos ó de los empl~ados depen­dientes suyos, á no ser por los sueldos que hayan devengado. A rt. 86. Ningún ordenador primitivo ó delega. tario podrá disponer, ni por insistencia, de los fono dos de la Nación, para operaciones 6 gastos contra ley expre 'a ó contra óJ'deues terminante8 del Poder Ejecutivo. Art. 87. Sólo ]a violencIa hecha á la Caja exime á los pagadores de la ¡'esponsabilidad proveniente de gastos ú oporaciones contrarios á la ley ó á las órdenes superiores. CAPITULO 15 masificaoión y nomenclatura de los Departamen­tos adrninistrativos. Art. 88. Para el 1lrreglo, reconocimiento y re­cau ación de las contrib ciones de rentas naciona­les, liq uidación de los gastos y legítima in versión d~ !os fondos del TeRoro y del Crédito público, se dIv1de la Administración nacional en los siguien­tes Departamentos: 1.0 De PoIít.ica intedor' 2.0 De Cúl'reos y Telég~'afú8' 3.° De Justicia; , 4. o De Rel~ciones Extpriores; 5.° De HaCIenda; 6.° Del Tesoro; 7.0 De Pensiones; 8.° De la Deuda nacional; 9.- De Gue~ra; 10. De I~stl'uGci6~ pública; - II De Ben~ficepCla y recompensas' 12. De Obras públicas; , 13. De Fomento. Art. 89. Ef Gobierno distripuirá en cadfl Deparo tam~n~o acJministrativo, de maner~ ordenada y metodlCa, 1::1 grnpo de gastos relativo~ á la natura leza y destl?O .del Ramo del servicio público para cuyo 80stenI[l!len~0 se ~propian los cr.édito.s ep.los Pre~upuesto8 oaclOnales. CAlPll1ULO 16 .De los o'J'denadores. Art. 9.0. CQrrt:,~ponde á los Orden~~Qre$: L' E.faminar l~s ~olic~tudes, nóminas, cuentas par~ cobrar y d~m4s dOGur¡t;l.entQ$ de los IIcJ,'eedores nacIOnales; rec]a~r lqs comprobantes necesariQ8 para la justificación de los créditos, y liquidarlos bajo su reRponsabilidad ; 2.0 Reconocer los créditos liquidados y librar las correspondientes órdenes de pago á favor de los respectivos acreedores, sin exceder el monto {le las liquidaciones ni del crédito líquido otorgado en el Presupuesto, si es ordenador primitivo; ni (l~l de· legado, si es ordenador delegatorio; 3.° Cuidar de que los respectivos pagadores cn· bran las 6rdenes libradas contra ellos, reclamando al efecto las noticias oel caso, y haciendo exigir lf\ responsabilidarl l~gal á los que resultarep moroso:;; 4.° Llevar la cuenta general de los gastos de ca,da Departamento con distinción de servicios y según lo dispuesto en el título de Contabilidad, y formar cada mes el Balance oe dicha cuenta para pu blicarlo si fuere ordenador primitivo, Ó para rendirla á éste si fuere delegatario. CAPITULO 17 J)~ los P ngadm·es. Art. 91. Los Pagadores de ]os gastos del servi4 cio p.úblico, que en lo general son las oficinas de Haciendo. enumeradas en el articulo 13, tienen los siguientes deberes y atribuciones: 1 .. Examinar las órdenes de pago expedidas por los ordenadores y los documentos comprobantes del pago que se ol'rlene, á fin de cerciorarse de la legitimidad y de la exactitud de la liquidación del crédito á que se refiere la orden; 2,· Suspender el pago de las 6rden.es expedidas, cuando el crédito reconoddo no fuere legítimo, ó cuando se haya sufrido error en la liquid~ción, y hacer la reclamación; 3.· Pagar oportunamente, en el orden de prefe­rencia q ne deterrpina el artículo 119, las órdenes de pago que se libren contra el Tesoro, siempre que no hu biere reclamado Je su legitimidad; 4.8 Pagar las órdenes de que hubiere reclama­do, siempre lue se le haya reiterado la orden de cu brirlas ; CAPITULO 18 Operaoiones del servioio del Teso1·o. Art. 92. Las operaciones del dervicio del Tet; ). ro son aquéllas que sin afectar el act.ivo ni el pahi. vo de éste, se ejecutan por l'az6n de] mejor servi"Ío. Art. 9,3. Estas opeI1aoiones se reducen á las ,; ­guientes: 1.. Emisión y pago de libranzas giradas por uua oficina contra sí misma; 2.~ Emisión y pago de ]~bI'3nzf\s giradas contra otra oficina; 3.- DepósitoR, suplem.entos y de~olución de fon­dos depositados; 4.- Anticipaciones hechas, a~caooes y rein.te· gros; y 5.· Las que para mayor c~ridad de 18s euenJ¡as Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN4-~ES DE LA ASAMBLEA N4-0IONAL haya necesiqad d~ incl\lír, pero sin afectAr en nin· gún caso el nctivo y el paHivo. . Art. 94. Respecto de cada responsable del Era­rIO, estas opé!l'aciones Be dividen en dos claseH esen­ci~ lmente distintas, á saber: l.· Operaciones cuya cuenta se comienza y se termina por el mismo responsable; y de esta clase son las mnl'cadas con los número l.°,3.0 Y 4.0 del artículo anterior; 2.· Operacioues cuya cuenta se comienza por un responsable df3l El'ario y se termina por otro; y de esta clase son las marcadas en el artículo ante­rior con ]os números 2.° Y 5.° Art. 95. En la cnenta general del Presupuesto y Jel Tesoro el sahlo que al fin de cada bienio económico presenten la cuentas del ,'ervieio del Tesoro pasal'á iempre á la siguiente cuenta, en la cual se COI1. el'val'á hasta que sea nulado por pago. HS en la cue~ta corl'espondiente de cada re. pon s~b.I del El' "1~ S ).Ilmente qu. arán .,.iv 1 prin lplO de caJa le[~lO económi( o los aido que ))'e· sen ten las operaclOues marcadas en el artículo 93 con 1 s números 3.0 y 4.° Art. 96. En ningún caso podrán ponerse en cir· cu~ación Jib~amientos ni cartas de pago de cual· qUler St)eCle emanado de lo ~lini terios d E~t· do ó de cualquiera otra oficina, sino por medio de un re ponsable del Erario que describa é impute la operación á la cuenta correspondiente. ~ AI:t. 97 in~lIn .oficina de un re ponsable del ErarIO podrá gIrar hbranzfls contra sí misma sin autorizacif>n expre.sa del Poder Ejecutivo; ni con· tra otra smo con Igual autorización y por fondos q.ne é ta, por dis~oslción superior general ó espe­CIal, estuvIere obhgHda á remitirle. Art. 98. Ni~guna libranza girada por una oficio na contr~ I:;i IDI ma será admitida como dinero o nante por otra& oficiuttt;, sin estar autorizadas para ello por decreto ú orden terminante del Poder Ejecutivo. Art. 99. Ninguna libranza girada por unfl ofici­na ~on tra otra será cu bierta pOI' ésta sin estar au­torIzada para ello por decreto ú rden terminante del Poder Djecutivo. . .\. rt. 1 OO. Pl'oteata~f\ una libranza, si fu e girada SIl) competente autor1zación, los costos del protes· too lIlcl uso en ello el interés al doce nor ciento anual corrido de de el tiempo en que fue girada, son de ?argo personal del giradQr; pero si por el contrarIO, éste se hallaba autorizado para emitirla dichos co tos son á cargo personal del emplead~ q~e 1$\ protestó, cuando la pn testa se hizo sin cansa l~gítima. . Art. 101. Los responsables del Er~rio no a i-tIrán ea las cajas de sus oficinas otiles depósito' 6 su plementos que 108 siguientes: 1. o Los efec.buados por otras oficinas naciona~es · 2. Q Los efectuados por oficinas públic~s; , 3. q Los efeotuados por estf\blecimientos ptibli-cos, como hC;>$pitales, cajas de ahorros ú otros se· mejantes; 4.° Los oficiales efectuados en Casas de Moneda en barras para IUDonedar ; 5.° LOR de aquellas personas con q\;lienes haya celebrado contratos de empréstitos el Poder Eje .. eu tívo y q ne se efectúen á virtud de d ich08 con· tratos; y 108 de los particulares qne quieJ'~n depgado, se declarará vacante el empleo. ponsable. Lo mismo se had iempr(~ que dejare de . r. 1 8. ~o podrán ser no~brad08 par'a des· presentarse Opol'tulltlmente una cuenta, después de tInos de maneJo de caudales naclOnales los que es- haberse agotado los medios coercitivos que se es­tén alca.nzados en sus cuenbs, aunque los alc~oc, s t;,blecen en esta Ley y de acuerdo con 10 que ella hayan SIdo condonados ó dw'larado pre:;el'·to~ ; I d' ' tampoco podrá.n ser nombl'ados los que no hayan 1. pone.. . ., rendido sus cuentas c< mo empl aclos de manejo en Art. 12~ .. El G.~blCrllo organIzar~ el personal épocas anterior ·s, aunque de e a re pon abi lidad Id. la. , uUl1n1str. Clon general de HaCIenda y deter-hayan sido ex' mi os. mI Hll'H. uso ~unC1o les de manCl'a de obten r que 1 Art. 119. En ca~o (e insuficiench d los recul'o ct.lltrahzaClOll ~e las. cu ntas de todos .los respon· sos del Tesoro para cubrir todos 108 gastos nado. sables del E~· no naclOn~1 en esa oficl1l~ se haga nales á medida que se expidan las reHpecti \-as 61" COl~ pU.ll,tuahdad y e. actltu~ ~T sea efectIva la fis­denes d~ pago, se atenderá de preferencia á los c~bzaclOn que ella .dllbe .eJerce.r, sobre ]aq opera· siguientes, en el orden que se expresan: Cl?U:S de l'ecaudac 6n é JUVerSlOn de los fondoR 1.0 I{~cione9 del Ejérc'to, h pit 1idade~ .a'1 tl. publIcos. das por individuos de éste y materiales de los hos. Art. 124. Cad~ Presupuesto de rentas en cada pita]es militares; período fL cal irve única y exclusivamente para 2.° Provisión de agua pal a el Ejército, transpor- hacer frente á los gastos de este mismo período. tes, bagajes, vestuarios, eq u i pos em paq ue fOl ra- I~n consecuencia, ni los ordenadores ni los paga-jes, herraduras Y: alumbrado; , , dores podrán aplicar cantidad alguna al Presu- 3.° Utiles de escritorio para las oficinas; puesto de un período fiscal, para pag~r crvicio 4.° Raciones de los militares de la Independen- de otro ú otros períodos fiscales anteriores, sin cia, de los inválidos y de los pensionados asimilR. estar antes cubierto el Presupuesto corriente. dos á los unos y á los otros; Art. 125. Las partidas que se apropien en el 5.° Material de Corr~os y Telégrafo ; Presupuesto de gastos serán siempre definidas y 6.° Impresiones oficiales; precisas, mencionÁndose con claridad el objeto 7. 0 Viáticos y dietas de los miembros de] Con. para el cual se autoriza su inversi6n, y en ningún grebo; caso se hará uso de la palabra etcétera en la enu- 8.0 Sueldos de los empleados civiles y asigna- meraci6n de dichos objetos. ciones de ]os pensionados asimilados á ellos; Art. 126. Todo empleado de manejo 6 respon- 9.0 Renta de las monjas exclaustradas; y sable del Erario prestará, antes de tomar posesiiín 10. I.Jos demás gastos nacionaled en el orden que del cargo, la fianza respectiva con arreglo á las determine el Poder Ejecutivo. formalidades que prescriban las leyes fiscales, y á Parágrafo. En todo caso se atenderá de prefe- satisfacción del ~linisterio de Hacienda y 'resoro. rellt;ia á los gastos causados en el bienio econ6mi- el que cuidará de obtener la remoción de todo co curriente, cualq~Iiera que sea su naturaleza; poI' responsable que no haya otorgado la fianza, ó re­mS t!era que no se cubrirán créditos de vigencias novádola en Jos casos prescritos por la ley. anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad Art. 127. Los documentos y escrituras de fianza todos los causados en la vigencia del Presupnesto que para asegurar su manejo otorgaren los res­actual. ponsables del Erario, serán enviados al Ministerio Art. 120. Las autoridades encargadas de practi. de Hacienda y Tesoro para que se examinen y se car las visitas mensuales que esta Ley previene, en decida sobre la suficiencia y legalidad de ellos y las oficinas de Hacienda, tienen el deber de presen- luégo se remitan á la Corte de Cuentas para su tarse en la oficina que deben visitar en los cinco custodia en ella. primeros días de cada mes, y si no encontrar'en Art. 128. Mientras el Ministerio de Hacienda aún pronta la cuenta para ser presentada ó remití· no resolviere sobre la suficiencia y legalidad de los d~, lo harán constar así en una diltgencia que en· documentos y escrituras de fianza, no podrá darse Vlarán á la Sección de Cuentas por el primer co· posesión del empleo al respectivo responsable. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 340 ANALE:5 DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 129. AutorÍzase 1\1 Gobierno para adscri. Secretario de Hacienda, los Prefectos provinciales, bit' las funciones de los Administradores de Co- los Alcaldes de distrito, el Admibistrador seccio· rreos á los Administradores de Hacienda nacional nal de Hacienda del Departamento y los Adlllini . en aquellos lugares en donde puedan reunirse los tradores de eircuito. dos ramos en una sola oficina sin perjuicio del Art. 136. Los VisitadoresFis ales usarán de buen servicio público. todas las facultades concedidas por disposiciones Art. 130. Los empleados públicos que por la vigentes ó que posteriormente se dieten, á los (~m­naturaleza de sus funciones conozcan de cuales- pleados políticos y de Hacienda,. para, haéer efe~­quiera ingresos que deban efectuarse en la caja tivo el cobro de las rentas y oblIgar a los AdmI­de determinada oficina, remitirán, por el primer nistradores y Recaudadores á rendir sus cuentas correo de cada mes, y bajo cubierta certificada, al v hacer los enteros que les correspondan. Podrán funcionario encargado de visitar mensualmente ~uspender á los AdrtliDistradore~ y Recaudadores dicha oficina, los datos de esos ingresos para que que no llenen sus funciones, y nombrar interina~ éstp, al examinar las respectivas cuentas vea si mellte para estos destinos, dauuo aviso al funcÍo ­figuran en ellas, y en caso contrario haga. las oh- narÍo á quien toque hacer el nombramiento en ser vacÍones necesarias en el acta de visita. I propiedad. Ar t. 131. Los funcionar ios á quienes se remitan Art. 137. Los Visitadores en general tienen tales dtltos. después de tomar nota de ellos ti de 1 como tales: confl'CJntarlo ('Oll las cuentas respectivas. los lega- 1. o El (lebef de visitar periódicamente las ofici­j .. ?lB Y e lvi2 nín lo más pronto posible, hajo cn- nas de su competencia, cuando se lo preseriban la bierta eel'ti6cada, á 1 autoridad encargada de lev Ó Jos reo'lar lento del Gobierno; fenecer en primera instancia dichas cu utas, para "2.0 El d~bel' de visité\l'las extraordinariamente qu~ l~s n~l'~gue á éstas, las consu]~e al tiem~o de siempre flue sepan 6 se les denuncien motivos que eXflullllarlns y haga cun~tar esta CIrcunstancla en lo exijan especialmente; los respectivos autos do glosas ó de fenecÍlniento. 3.° El del'edlO de que el Jefe de las oficintls CAPITULO 20 que visitan les r~ciba. la visita, poni~ndoles de manifiesto las eXlstenclas y todos los lIbros y do­Del servicio de correos y telégrafos Ad1ninistra- cumentos de la cuenta, y suministrándoles todos dores de Correos. Art . 132. S Ol debere del Administrador g ne· ral de Correos: 1.0 Recaudar en la capital los derechos que se causen por la corre pondencia y encomiendas del interior y postales, tarjetas postales y demás dere­chos que se cobren por razón del servicio de co­rrespondencia ; 2.° Examinar bajo su responsabilidad, é incor porar en ns cuentas, las de los Administradores de Corre s y Telégr:lfos del Departamento, y rendirlas nl Administrador seccional de Hacienda: 3. ° Paga.r, cuando fuere autorizado al efecto v por delegación del Administrador general, 100s gastos que él le encomendare. Art. 133. Los Administradores de correos en las capitales de los Departamentos examinarán bajo su responsabilidad, é incorporarán en sus c!uentas, las de los Administradores subalternos I del Ramo .Y las de los Telegrafistas del respectivo Departamento. Art. 134. Rendirán á los Administradores sec­cionales las cuentas de su administración, para que éstos las examinen é incorporen en la que deben rendi.'. CAPITULO 21 Visitadores Fiscales. Art. 135. Son, respectivamente, Visitadures de las oficinas de Hacienda nacional situadas dentro del territ río de su jurisdicción, ó dependientes de las' suyas, el Gobernador del Departamento, el los informes que les pidan en el acto en que se presenten en el Despacho, suspendiendo para tal efel ·to, cualquiera otra ocupación; . 4.° El derecho de tomar las llaves de las caJas y depositar en éstas los documentos y papeles (lue tengan por conveniente, reteniendo las llaves por el tien :po necesario para la term~lJ.ación. de la visita 6 I ara la práctica de las dIlIgenCIas que crean útiles; 5.° El derecho de que Jos empleados de la ofi­cilla visitada concurran á ella y permanezcan por todo el t.iempo que lo juzgue conveniente el Visi­tador, y de que ejecuten los trabajos que les orde­ne para la práctica de ]a visita; 6.° El derecho de su~pender al empleado res­ponsable por la mal versación ó m~l man~jo. de los fondos públicos, ó por otro motIvo cI1rr~lnal; y también el los otros empleados de la ofiCIna que hayan tenido intervención directa en la malversa­ción ó el mal manejo de los fondos, ó que resulten cóml)lices de otro hecho criminal, reel1lplazán· do los provisional mente por otros. Cualquiera falta en la Caja que pase de cien pesos, comprue­ba malversacióll, y cualquier pago hecho contra ley ó sin las formalidades legales, áunque sea p.or vía de avance ó suplemento, prueba mal maneJo. Cualquiera omisión de descripciones de cargo en las cuentas ya establecidas en los libros, por el orden de sus fechas, es fraude criminal. ( Contin'l.tará). bURENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 43

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 26

Por: | Fecha: 12/07/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALHS OH LA ASAMBLBA. NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 12 de 1910 ~ Nútnero 26 OON'TEN'%DO Acta de la sesi6n del lunes 4 de Julio de 1910 ... . . .. .... " . . cual solicita se eleve á $ 1,000 mensuales la parti. da propuesta para cóntinnación del camino d~ Calón. Pasó á la Comisión de Presupueetos; Proyecto de ley sobre colonjz aci6n ................................... . ... .. Proyecto de ley por la cual se concede nna autorizaci6n al Poder Ejecutivo ......................... , .......................... . . . Proyecto de ley por la cual se reforma la 2l de 14 de MlLyO de 1907, sobre uportaci6n y comercio del platino ... ....... _ •• _ ' . .. . l"tarmes de Comisiones ..... ' •••• ' Págs. 201 203 Un oficio del señor Ministro del 'resoro, en el 206 cual faculta á la Asamblea para que legisle sobre 206 108 hechos que den lugar á pensiones, recompensas 207 y jubilaciones; recomienda como acreedora á tal ============:======= gracia á la señorita Elena León Gómez, y remite ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 4 DE JULIO DE 1910 (Presidencia de) Diputado Segovia). I Con el número requerido el señor Presidente de· claró abierta ]a sesión á las dos y treinta minutos de la tarde. Previamente excusados dejaron d asistir los Diputados Herrera y Vargas. antos. Ir Leída y 8 probada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de una nota del seHor doctor Nicolás Esguerra, en la cual participa que habiendo mejorado de salud concurrirá á la Asamblea desde la próxima sesi6n. ' III }~n lugar visible de la Secretaría se fijó la si­guiente relaci6n de los negocios substanciados por la Presidencia: Una nota del señor Ministro del Tesoro, acom · pañ~da ~e una reclamación que hace el General RonifaclO Vélez, á nombre del señor Rubén M. Arcila, para el pago de unas recompensas decreta­das á profesores y maestros del Departamento de Antioquia. Pasó á la Comisi6n de Crédito Pú­blico; Un memorial del señor Tomás Quintero, en el cual refuta los cargos que se le han hecho como con· tratista para la explotación de bosques nacionales en el río El Valle. Pasó al estudio de los Diputa­dos Collazos y Zúñiga ; U n oficio del señor Ministro del Tesol'o, remisi­vo de un memorial y varios telegramas referentes al reconocimiento de la antigua moneda de níquel, con el concepto <.le la Junta de Conversión. Pasó al estudio del Diputado Carmelo Arango ; Un m morial del seDor Pedro A. Estrada, en el un memorial de la señora lfigenia Olaya de Mora· les. Pasó á la Comisi6n de Recompensas; Una solicitud de la Municipalidad de La Ceja, para que se cree un Juzgado de Circuito en esa cabecera. Pasó á la Comisi6n de División 'rerrito. rial Judicial; Un memorial del señor Alonso Brand, en el cual solicita, como hijo de prócer, que se le aumente el pequeño sueldo de que disfruta. Pasó á la Comi· si6n de Peticiones; Un oficio del sefior Ministro de Instrucción Púo blica, en el cual somete á la consideración de la Asamblea un contrato para la compra de la obra El asesinato del Gran Ma1'i. cal de .A yacuclLO. Pasó en comisión á los Diputados Carreño y Olaya Herrera; Un oficio del señor Ministro de Instrucción Públi· ca, en el cual solicita se considere la conveniencia de aumentar la partida para serV'icio del Museo. Pasó á la Comisión de Presupuestos ; Un memorial del sefior Carlos Liévano, en el cual renueva las consideraciones que hiciera en an­terior memorial sobre reformas constitucionales. Pas6 f.n comisi6n á ]1\ de Reforma8 Constitucio­nales. Telegramas: Diez y seis de telegrafistas <.le distintos lugares, en que suplican se les exima de la rebaja del vein­te por ciento. Pasó á la Comisión que estudia el proyecto" sobre asignaciones civiles"; Uno de Neiva, en el cual se solicita la creación de un nuevo J nzgado en ese Circuito. Pasó á la Comisión de División Territorial Judicial; U no del señor Manuel Arango, de Fusagasugá, en el cual pide se publique el contrato del camino de Charalá; U no de la Gobernación de Leiva, en el cual pide se sancionen los acuerdos que apropiaron sumas para la celebración del Centenario. Pasó á la C - misión de Peticiones; Dos de la Municipalidad y los vecinos de Aspa­sica, en que solicitan la creación del Departamen- SA, !CO O- LA RE?J !CA B1BLlor;:CA u' .• r. I"'=~ I.!ANGO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 flNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL to de Cúcutá. Pasaron á la Comisi6n de Divisi6n Territorial; Dos de Pereira y 'Puerto Berrío, en que piden la autonomía municipa1. Pasaron á la Comisión de Divisi6n Territorial Judicial; " Diez y nueve, en que piden la elección del doc· tpr Concha, y cuatro en que solicitan la del Gene· ral Quintero Calder6n. IV' porque lo que dispone la modificación propuesta, y que se ha negado, está en la Constituci6n y derogando el artículo 12~. y el Diputado Salaza)' M. hizo constar su voto negativo á la su bmodT­ficación del Diputado I-IpIguín y Caro. Al ser adoptada la su bm01ificación propuesta ' por este último, el Diputado Rodríguez submodi. fic6 como sigue: "El Presidente de la República, 6 el que haga sus veces, es responsable . en los casos siguientes, por los actos de su conducta oficial: "1.0 Cuando teng~n por objeto ,favorecer los intereses ú operaciones de otra nación contra los intereses 6 independencia de Colombia; v' "2.0 Cuando tengan por objeto 'impedir que se hagan las elecciones ordenadas por la Constitución Continu6 el segundo debate del proyecto de 6 la ley, ó coartar la libertad de que en ellas de­" Acto legislativo reformatorio de la Constitución ben gozar los sufragan tes ; Se cerró el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se autoriza al GDbierno para cpmprar la casa en que nació Antonio Ricaurte, en la Vi. lla de Leiva." Nacional." " 3. o Cuando tengan por objeto impedir que las La submodificaci6n propuesta por el Diputado Cámaras Legislativas se reúnan ó continúen sus Pinz6n para el artículo 27 de la Comisión, se negó. sesiones en las épocas en que, conforme á la Cons· Al adoptarse la susbcrita por el Diputado Espino. tituci6n, deben tenerlas, ó coartar la libertad 6 sa, la su bmodific6 el Diputado Holguín y Caro en independencia de que deben gozar en todos sns la rorma siguiente, en la cual se aprobó, después actos 6 deliberaciones; de haberla explicado su autor é impugnado el Di. ,( 4.° Cuando se niegue á dar su sanción á las putado Salazar M. : leyes en los casos en que, conforme á la Constitn- "El Presidente de la República ó el que en su ción, no puede rehusarla; lugar ejerza el Poder Ejecutivo, es responsable por "5.0 Cuando dichos actos tengan por objeto los actos de su conducta oncial : impedir que los Juzgados 6 Tribunales decidan " 1.0 Cuando tengan por objeto favorecer los sobre los negocios que son de la competencia del intereses ú operaciones de una nación extraña 6 Poder J udical, ó coartarles la libertad con que enemiga de Colombia, contra la independencia 6 deban juzgar; y intereses de ésta; "6.° En general, por todos los actos con que, "2.° Cuando tengan por objeto impedir que se en el ejercicio de su cargo, viole manifiestamente hagan las elecciones prevenidas en la Constitución la Constitución ó la ley." ó la ley, 6 coartar )a libertad de que deben gozar Tomaron parte en Ja discusión los Diputados en ellas los que las hacen ; Rodríguez, Holguín y Caro, Quevedo Alvarez, "3.° Cuando tengan por objeto impedit, que las Lombana Barreneche, Salazar M., Carreño, Ospi. Cámaras Legislativas se reúnan 6 continúen sus na y Martínez. A solicitud de los Diputados Loro sesiones en las épocas en que conforme á la Cons· bana Barreneche y Salazar M., la votaci6n fue titución y á las leyes deban hacerlo; 6 el de coar- nominal. Llamada la lista, resultó aprobada la su b· tar la libertad é independencia de que deben gozar modificación por treinta y ocho votos afirmativos en todos sus actos y deliberaciones; contra tres negativos. Votaron afirmativamente "4.° Cuando te~gan por objeto impedir que los Diputados Arango Carmelo, Arango Rflm6,n, los Juzgados 6 Tribunales decidan sobre los ne- Arbeláez, Bonilla, Carbonel1, Carrefio, Colla~os, gocios que sean de la competencia del Poder J u- Constaín, Del Corral, Dulcey, Escobar, Espinosa, dicial, ó coartades la libertad con que deben Ferrero" García Herreros, G6mez Román, G6niez juzgai'; Ochoa, Guerrero, Lombana Barreneche, Llorente, "5.° En todos los demás casos en que se viole Mal'tínez, Ola.ya Herrera, Ospina, Pareja, Pinzón, la Constitúción 6 las leyes, siempre que hubiere Quevedo Alvarez, Quintero Calderón, Restrepo procedido sin el conCllfSO constitucional del res- Sáenz, Rodríguez, Rosas, Saiz, Salazar M., Sam­pectivo Ministro." per, Segovia, Valderrama, Vengoechea, Vi llegas, Al adoptarse esta submodificación, el Diputado Wallis y Zúñiga, y negativamente los Diputados Salazar M. fijó la siguiente: Holguín y Caro, Mesa 'y Perilla. . , "El Presidente de la República 6 el que ~8ga . sus veces será responsable por sus acto~ Ú omlsio- I VI nes vioIatorios de la Constituci6n 6 de las leyes." Fue ~egada. . I A las cuatro y treinta y cinco minutos de la El J?lputado ~ombana B. hIZO constar su voto tarde y á petición del :Qiputado Pareja, se consti. afirmatIVo. El DIputado Collazos el suyo negativo, tuyó la Asamblea en sesión secreta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOI - AL 203 VII En el curso de la sesión pública fueron devueltos ]os siguientes asuntos, debidamente informados: POl' el Diputado García Herreros, el proyecto de ley" por }a cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910"; Por el Diputado Salaz al' M., el proyecto de ley " por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo (enseñanza de obstetricia y dentistel'Ía)"; Por el Diputado Zúñiga, el mensaje del Gober­nador de Boyacá, en que solicita Re reforme la Ley 68 de 1909; Por el Djputado l\1:esa, el proyecto de ley" por la cual se aprueba un convenio y se da una auto· rización al Gobierno"; y Por el Diputado Rodríguez, el proyecto de ley " por la cual se regulariza el servicio de cabo de posta y policía rural." El Presiden te, L. t;EGOVIA El Secretario, Ma1'celino Uribe A1'ango PROYECTO DB L~Y sobre colonizaci6n. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITUL O 1 Pre#m i1Za res. Artículo I. C) El Poder Ejecutivo dispondrá la explo­ración de los terrenos baldíos pertenecientes á la Nación, con el fin de determinar cuáles de esos terrenos, por su situaci6n, extensión, clima, .fertilidad y demás circuns­tancias, son más apropiados para la colonización, Artículo 2.0 Para este efecto el Poder Ejecutivo queda facultado para crear Comisiones de ingenieros que hagan las exploraciones, señalar el personal y asig­jonamiento y división, levantándose los planos corres­pondientes; y á la construcción, en los lugares más apropiados, de hasta cuarenta habitaciones para aloja­miento provisíonal de las familias que quieran estable­cerse en ellos, y de un edificio principal para la Admi­nistración y dypósito de herramientas, semillas, víveres, etc. etc. Artículo 5.0 El deslinde de los terrenos se hará, en cuanto sea posible, aprovechándose los límites arcifinios que existan, y la división, en lotes ó secciones de cien hectáreas, teniéndose en cuenta los accidentes y condi­ciones de los terrenos y dejándose entre ellos una calle ó camino con una anchura de veinticinco metros. , Artículo 6. o Para la formación del pueblo ó planta ur­bana de las Colonias, y para ejidos, se señalarán los cua­tro lotes contiguos que por la naturaleza de su suelo, por su situación respecto de las corrientes de agua, por la dirección de los vientos reinantes y por sus demás condiciones de salubridad, así como por su proximidad á los caminos públicos, sean más apropiados para la aclimatación de los colonos y para su comodidad. Artículo 7.0 La parte de estos cuatro lotes que se es­coja para área de población, se dividirá en manzanas de cien metros por costado, subdivididas en solares cuya mayor superficie será de cincuenta metros de frente por cincuenta de fondo, y estarán separadas por calles de veinte metros de ancho. ¡ Parágrafo. Entre las cuatro manzanas centrales se formará la plaza principal, en la cual se reservarán dos de sus lados para edificios públicos, Artículo 8.0 El área de la población estará separada de los ejidos por una calle de circunvalación de cua-renta metros de ancho, Artículo 9.0 Los ejidos, cuando sea necesario aumen- I tar el área del pueblo, se dividirán conforme á las reglas indicadas en el artículo anterior; pero mientras estén en común, todos los habitantes pueden servirse de ellos, sin perjuicio de que por las autoridades de la Colonia se imponga alguna contribución por el uso que de ellos se haga. C APITULO 111 Colonización. naciones de éstas, fijar el tiempo en que han de comen- ¡ Artículo 10. Verificada la mensura, delimitación, di­zar sus trabajos, y para indicar, por el conocimiento visión y subdivisión de los terrenos destinados á la Colo­que ya tenga de las condiciones de algunos baldíos, nia, y construidos el edificio y las habitaciones provi­cuáles de ellos deben explorarse preferentemente. sionales de que trata el artículo •• __ , el Poder Ejecuti- J>arágrafo. Las Comisiones de ingenieros y todos los vo hará publicar los planos, numerando en ellos los 10- .empleados del Ramo de colonización dependerán in- tes rurales y urbanos, las noticias y datos relativos á la mediatamente del Ministerio de Obras Públicas. situación geográfica de la Colonia, sus vías de comuni-rtÍculo 3.0 Hechas las exploraciones y e:;tudiados cación, accidentes físicos, productos naturales, fertilidad «os informes y exposiciones de los ingenieros, el Poder I etc.; todo lo que se refiere á las ventajas y facilidades Ejecutivo destinará á la colonización los terrenos que \ que conforme á esta Ley concede el Gobierno á los pri­reúnan mejores condiciones para ese objeto, prefiriendo merQs:colonos y á las condiciones que les impone, yen· .en cuanto sea posible aquellos en que ya existan po· viará dicha publicación á los Alcaldes de los Munici­, bladores y los que por su situación tengan una comuni- I pios más poblados de la República, y especialmente á ·cación más fácil y rápida con los principales centros de aquellos cuyos habitantes, por sus condiciones de raza, ¡población de la República y con los puertos de mar. energía, laboriosidad y buenas costumbres, sean los I más aptos para. la fundación y desenvolvimiento de la CAPITULO II Colonia. Fi .J .'..1 r· . . ., Parágrafo. EL Alcalde hará conocer por bando- las l/.lluaCwlZ de las volomas y dWf,sf,on de los terrenos I b d' h br - d' , t d 1 destinados á e/las. so _ r~ lC as. pu lca;lOnes, y ar~ a . o a persona ~ue o I soltclte las instrucClOnes y expltcaclOnes necesanas so- Artículo 4.0 U na v.ez designados los terrenos para la I bre la materia. colonizaci6n, .se 'pr9c~derá á su mensura, deslinde, amo- Artículo I I. Los primeros colonos que sean jefes-de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 204 ANALES DE lJA ASAMBLEA NACIONAL amilias y que con ellas vayan á esmblecerse en las Co­onias, tendrán derecho á 10 siguiente: l. o A los pasajes y demás gastos de traslación de ellos y de sus familias, desde su actual domicilio hasta el lugar de su destino; 2. o A que se les suministre durante un año, en cali­dad de anticipo y á precio de costo, la habitación, víve­res, herramientas y útiles de trabajo, semillas y anima­les de labor y de cría; Parágrafo. Estos anticipos no podrán exceder de tres­cientos pesos oro por familia de hasta s~is personas, y serán reembolsados en cinco anualidades que princi­piarán á contarse desde el fin del tercer año; 3.° A un lote rural ó tierra de labor de cien hectáreas, y á un solar en el área de la población; 4.0 A las maderas de construcción y á la leña y car­bón provenientes de los desmontes que hagan los colo­nos en su respectivo lote, para cultivarlo; 5. o A la exención, durante diez años, del pago de la contribución directa ó impuesto predial ; 6.0 A la introducción en la Colonia, libre de derechos de aduana y de todo otro impuesto nacional, departa­mental ó municipal, de los útiles de labranza, herramien­tas é instrumentos de oficios manuales, materiales de construcción, semillas, enseres y animales vivos para mejorar las razas. Esta exención la discutirá el Gobierno, á solicitud del interesado, por conducto del Director de la Colonia; 7.0 A un nuevo lote de cien hectáreas, siempre que á los seis años de su establecimiento en la Colonia hayan cultivado en su totalidad, con cultivos permanentes, el primer lote adjudicado, y edificado en el área de la po­blación el solar que para casa de habitación se les destinó; 8. o A una prima de diez pesos oro por cada quinien­tos árboles frutales de más de dos años que comprue­ben haber sembrado durante los seis años de su estable­cimiento en la Colonia; y 9. o A no prestar los varones, mientras permanecieren en la Colonia, el servicio militar obligatorio, salvo el caso de guerra internacional. Artículo 12. Todo jefe de familia colombiana que quiera establecerse en una Colonia con su familia, debe­rá hacer su petición por escrito al Alcalde del lugar de su domicilio, expresando su nombre y apellido, edad profesión ú oficio, el número de las personas de su fa~ ruilia que lo acompañan; el nombre, apellido, sexo, edad y oficio de estas personas; el estado de salud en que todos se encuentran; el peso aproximado y número de lbu]tos de su equipaje y herramientas, y una rela­ción de los ciudadanos del lugar con quienes el Alcalde puede tomar informes sobre la honradez y buenas cos­tumbres del peticionario y de los miembro5 de su fa­milia. Artículo 13., El Alc~~de, una vez recibida la petición, levantará una mformaclOn sobre la conducta del peti­cionario y de sus parientes, y dispondrá que todos sean sometidos á un examen médico, á fin de averiguar si padecen de alguna enfermedad contagiosa ú otra que por su naturaleza pueda agravarse en el clima de la Co. I~n!a y por la clase de los trabajos á que tienen que de­dJcarse. Obtenidas atestaciones satisfactorias sobre estos pun­tos, el Alcalde hará el presupuesto de los gastos que pueda ocasionar la traslación de los solicitantes á las Colonias, y remitirá el expediente que haya formado al Ministerio de Obras Públicas, para que allí se resuelva definitivamente sobre la petición. Artículo 14. Si el Ministerio, en vista de las pruebas contenidas en el expediente, resolviere favorablemente la petición, dictará las órdenes del caso y hará la provi­sión de fondos necesarios para que los peticionarios sean transportados é instalados convenientemente en la Co­lonia, dando aviso de todo al Alcalde por cuyo conduc­to se hizo la solicitud, y al Jefe ó Director de la Colonia. Artículo 15. El Alcalde, al recibir los avisos del Mi· nisterio, prevendrá á los interesados para que se pre­paren al viaje, los inscribirá en el libro de inscripciones de colonos que debe llevar. en su oficina, y los proveerá de un certificado ó pasaporte que les sirva para com · probar su identidad y para ser recibidos por el Director de la Co!onia. Artículo 16. En el Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección de la respectiva Colonia se llevará el rt­gistro de las familias admitidas en ella, en el mismo or­den en que hayan ingresado y con expresi6n de los nombres, edad, sexo y condición de cada uno de sus miembros. En dichas oficinas se llevarán también los li­bros de cuenta y los demás que sean necesarios para la buena administración de la Colonia. CA 1) I1'U LO IV Reparto, adJudicacióll, JI venlce de tierras t-oI01tiales, títu­los de dominio, etc. Artículo 17. La distribucion y adjudicación de tie­rras á los colonos jefes de familias se hará en lotes alter­nados, ya se trate de tierras de labor, ora de solares urbanos. Los lotes intermedios se los reserva el Gobier. no para recompensar á los colonos que se hicieren acreedores á ellos por haber cultivado el lote que se les adjudicó al tiempo de su instalación en la Colonia, ó para venderlos á los mismos colonos, ó para venderlos á terceros que no sean colonos y que por su propia cuen­ta quieran establecerse en la Colonia. Artículo 18. El Gobierno puede reservarse también un grupo de lotes contiguos, con el fin de venderlos ó cederlos gratuitamente á compañías ó empresas parti­culares. La venta tendrá lugar cuando la empresa soli­cite los lotes para cultivarlos íntegramente y apro­vecharlos en beneficio propio. La cesión será gratuita cuando los empresarios se comprometan á costear la colonización de la tercera parte de las tierras que se les ceden y á dar á los colonos que establezcan en ella los mismos auxilios y ventajas que les da~ía el Gobierno, y con las mismas condiciones de esta Ley. Artículo 19. La venta de terrenos coloniales á indi­viduos que no tengan la calidad de colonos, se hará ton la condición de que los terrenos vendidos deben ser cultivados por el comprador, por lo menos en la mitad de su cabida en el término de seis años. El maXlmum de las tierra; que pueden venderse á un solo individuo dentro de los límites de una Colonia, es de quinientas hectáreas. Si se trata de compañías ó empresas agríco­las el máximum de las tierras coloniales que pueden ve~dérseles (con la condición expresa de cercarlas, po­plarlas y cultiva rlas por lo menos en la mitad de su ca­bida en el térm~~no de seis años) no pasará de dos mil hectáreas. . Artículo 20. Ct\ando sea el caso de cesión de tierras coloniales á compal'lías Ó empresas agrícolas, con car~o de coloniz~r ~ sus \expensas la tercera parte de las tie- / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. k l' , : ' 1 ! , r I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 - ~- -- rras cedidas, el máximum de las tierras que pueden ad­judicárse1es será de mil quinientas hectáreas, y las com­pañías ó empresas, so pena de la resolución administra­tiva del contrato, quedarán obligadas á tener cultivadas dentro de seis años una de las dos terceras partes que les pertenecen exclusivamente, y á tener establecidas las Colonias en la tercera parte de la tierra destinada á ese objeto. Artículo 21. En las proporciones indicadas en los dos artículos anteriores, se hará en cada caso la distribución y adjudicación de los solares urbanos, con la obligación para los beneficiados de cercarlos y edificarlos en el tér­mino de cuatro años. Si los solares se dieren á la venta, el precio de cada uno será de dos pesos oro. Artículo 22. El precio de los terrenos de labor será de cuatro pesos oro por cada hectárea de tierra apro­piada para cultivos permanentes, y de cincuenta centa­vos oro por cada hectárea de tierra apropiada sólo para pastos. Artículo 23. Si las tierras fueren irrigables ó tuvieren ya establecida la irrigación, las ventas á particulares ó á empresas se harán en pública subasta, siendo la base del remate de cada hectárea los precios indicados en el artículo precedente. Si son colonos lqs que quieren com­prar estas tierras, la venta se hará por los precios fijos que señala dicho artículo; pero se adjudicarán de prefe­rencia, en el caso de que varios colonos las soliciten, á aquellos que tengan en mejor pie de cultivQ los lotes que se les adjudicaron gratuitamente cuando se verificó su instalación en la Colonia. Artículo 24. El pago del precio de las tierras, en to­dos los casos, se hará en cuatro anualidades, que se con­tarán á partir del segundo año; pero en el acto de la ven­ta los compradores, para seguridad de los pagos, consig­narán el diez por ciento del valor total de los terrenos endidos. Este diez por ciento se imputará al pago de parte de la última anualidad. Artículo 25. Es entendido que todas las ventas de tierras coloniales, y en todos los casos, se hacen bajo la condici6n de que quedarán resueltos de hecho, y de que así lo declarará el Gobierno administrativamente, si los compradores no cumplen con la obligaci6n de cul­tivarlas dentro de los plazos y en las proporciones indi cadas en los artículos anteriores. Esta disposición se en tenderá incluida en toda compraventa de tierras ' colo­niales. Artículo 26. A los compradores de tierras coloniales y á los primeros colonos á quienes se les hayan hecho gratuitamente adjudicaciones de lotes rurales y urbanos, se les expedirá provisionalmente un título ó documento en que conste la venta ó cesión de los terrenos, la ubi­cación y linderos de éstos, las condiciones del pago del precio y las demás que exige esta Ley. Cuando se haya pagado la totalidad del precio de venta y cumplido to­das las obligaciones exigidas en los respectivos contra­tos, se otorgará á los colonos agraciados y á los compra­dores el título definitivo de propiedad. Parágrafo. Si los colonos agraciados con terrenos, ó los compradores, no dieren cumplimiento á las obliga­ciones contraídas dentro de los términos estipulados en los contratos, quedará de hecho anulado el título pro­visional de propiedad que se les hubiere expedido, las tierras volverán al dominio de la Naci6n y las mejoras y el diez por ciento del precio de venta, consignado para seguridad d~ los pagos, aprovecharán á los fondos de la respectiva Colonia. Sin embargo, el Gobierno, por motivos especiales, podrá conceder á los interesados prórrogas hasta de dos años para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 27. Ningún comprador de tierras coloniales, ni los colonos, podrán vender los lotes que hubieren comprado ó que se les hubieren donado, sin que se les haya expedido el título definitivo de dominio 6 sin que el Gobierno los hubiere autorizado para ello. Toda venta en contravención á esta prohibición es nula, y además hará perder al adjudicatario vendedor todos los derechos que haya podido adquirir sobre las tierras. ArtÍl.:ulo 28. Las tierras donadas ó vendidas á colo­nos, á particulares ó á compañías, quedarán sujetas á las servidumbres de tránsito, de acueducto y demás que establezcan las leyes generales, ó que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de las mismas tierras ó de los baldíos que quedan sin adjudicar. Artículo 29. Las disposiciones del Código l~ isea!, es· peciélmente las del Capítulo III del Título 14, relativas á las reservas que la República hace de la propiedad de las minas que se encuentren en los terrenos baldíos de la Nación, se aplicarán también respecto de las tierras de las Colonias. CAPITULO V Dirección y admiltútl'ació", de las Colonws. Artículo 30. La dirección y administración genel al de las Colonias estará á ca~go del Ministerio ele Obras Pllblicas, d cual se entenderá, durante el tiempo de la fundaci6n y organización de cada Colonia, con las Cu­misiones de ingenieros encargados de estos trabajos. Artículo 31. Fundadas las Colonias y organizadus los trabajos para su desenvolvimiento, el Gobierno nOlll ­brará para la dirección y administración inmediata de cada una de ellas un Director Administrador, que ejer ­cerá también las funciones de primera autoridad civil, política y administrativa. El Director tendrá un Secre­tario y un Escribiente Tenedor de Libros, de su libre nombramiento y remoción, y quince soldados que se tomarán del efectivo del Ejército. Estos soldados, fuéra de sus funciones militares, tendrán las de agentes de policía y podrán emplearse como trabajadores en las obras públicas de la Colonia. Artículo 32. Habrá también en cada Colonia un Juez de Paz, elegi&lo y nombrado por el Director Adminis­trador entre los vecinos más aptos, el cual conocerá de las demandas hasta por cien pesos oro, siguiendo el procedimiento verbal de los Jueces Municipales y de las contravenciones á las leyes de policía y á Jos reglamen­tos de la Colonia. Artículo 33. Cuando la Colonia reúna el número de habitantes y las demás condiciones necesarias exigidas por ]a Ley de régimen municipal, se erigirá en Muni­cipio y desaparecerá la dirección y administración es­pecial de ella. CAPITULO VI Fondos de colom:zació1t. Artículo 34. Son fondos especiales destinados para la colonización: 1.0 La partida que para ese fin se vote en los Pre­supuestos nacionales, la cual no bajará de sesenta mil pesos por año: 2.° La partida que los Departamentos que van á ser favorecidos por la colonización destinen para ese obje- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES - DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. to en sus presupuestos. Esta partida no bajará de cinco mil pesos an uales ; 3.° La partida que los Municipios inmediatos á la Co· lonia voten en sus presupuestos, la cual no bajará de ciento cincuenta pesos en cada año; 4.° El producto íntegro de las ventas de terrenos rurales y solares; , 5.° El producto de las mejoras de los terrenos vendi · dos ó adjudicados, y el diez por ciento consignado para seguridad de los pagos, cuando por falta de cumpli­miento de los compradores ó colonos á sus obligaciones, esas mejoras y ese. diez por ciento queden á beneficio de la Colonia; 6.° Las multas que por el Director de la Colonia ó por el Juez de Paz se impongan á los habitantes de la Colonia por infracciones legales, de policía, ó por falta de cumplimiento á sus compromisos como colonos ó compradores de tierra; 7.° El producto de las minas de cal y de carbón mineral que haya en los terrenos coloniales y qt\e el Gobierno haga explotar si lo juzga conveniente; y 8.° El producto de las salinas ubicadas en terrenos de la Colonia y que el Gobierno haga explotar para el solo consumo de sal en la Colonia. Artículo 35. El Poder Ejecutivo reglamentará la pre· sente Ley. Dada, etc. Comisión, Legislativa-Bogotá, 27 dc Mayo de 1910. En las sesiones del 24 de Febrero y 25 de Mayo del presente año sufrió el anterior proyecto los dos debates reglamentarios, y resolvió la Comisi6n presentarlo al es· tudio de la Asamblea Nacional por conducto del Poder :hjecutivo. El Presidcnt.e, El Secretario, ANTONIO J OSE URlBE Carlos Tamayo Asamblea lVaciollal-Sccretaría --Bogotd, JUllio 28 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el ante­rior proyecto, y pasó para segundo, con seis días de tér­mino, á los Dip\1tados Restrepo Sáenz y Valdertama. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, 1Jt1. Uribe A. PROYECTO DE LEY pUl' la cual BH couu¿de una autorizaUlóll al Poder Ejecutivo. El Gonyl'éSO de Colombia DECRETA: A.rtículo 1.0 A.utorÍzase al Poder Ejecutivo para crear en la Facultad de Medicina v en la Escuela Dental de esta ciudad cursos especiales de obstetricia y dentistería para mujeres. Artículo 2.° El Ministerio de Instrucción Públi­ca reglamentará estos cursos, de acuerdo con los Rectores de ambas Escuelas, y determinará el número de becas que en ellos puedan creal'se, las cuales se repartirán equitati valnente entre ahull­nas de todos los Departamentos. Artículo 3.° Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para establecer la enseñanza de obstetricia. y dentistería pa.ra mujeres en los demás centros del país donde pueda dictarse al efecto, con provecho, por existir Facultad de Medicina~ hospitales y Cuerpo respetable de cirujanos den­tistas. Artículo 4. 0 La suma necesaria para realizar. esta providencia se illcluirá en el Presupuesto ue Gastos de las próximas vigencias. Dada, etc. Comisión Legislativa-Bogotá, 7 de J.layo de ] 910. El anterior proyecto sufrió los debates que el Heglamento determina, en las sesiones de los días 28 de Diciembre de 190D y 6 del presente mes, y la Comisión resolvió someterlo al estudio del Cuerpo Legislativo en sus sesioncs próximas. El Presidente, Al: 'rONIO J OSE UR1l3E El eCl'ctario, Garlos Tamayu República de Colombia-Asambleu lVac~o1tul-Se cretaría-Bogotá, Junio ~8 de 1910. I~tl la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pas6 en comisión, para segundo, con tres días de término, al Diputado Escobar. Regístrese, cópiese y (lu blíq lH·S(l. El 8e~rctal'io, M. Ul'ibo .4. PROYECTO D}1j L~Y pOl' la cual se reforma la 2 t de l4 de Ma~'o lle 1UU7, sobre exportaoión y comercio del platillO. El Oon(Jreso de Colombia DECRETA: Artículo 1.0 Es libre la exportación y comercio del platino y de los metales llamados del platino, y denunciables las minas de este metal, en los términos contenidos en los Códigos de la materia., con las limitaciones que expresan los parágrafos siguientes: Parágrafo. Los dueños de minas en e.·plotación y en general todos los bencficiadores del platino y de los metales congéneres, paganin como único im­puesto anual un quinto del producto de tales mi­nas, sea en especie ó en din~ro equivalente. Parágrafo. El Gobierno reglamentará del modo que crea lná eficaz la recaudación de este impuesto . . Artículo 2.° En lo sucesivo no podrán adjudi­carse minas de ninguna clase que se encuentren situadas en terrItorios limítrofes con otros países. La Nación se reserva la explotación de tales minas, bien p:Jl'a hacerlo por administración direc- , 1 li I / ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE TIA 'ASAMBLEA NACIONAL 20"l t~, bien por medio de sindicatos de colombianos, Comisión Legislativa-Bogotá, Junio 13 de 1910. ble~ en part}cipación con individuos ó compañías naCIonales, o por arrendamiento. El Poder Ejecutivo determinará la extensión de territorio á que este artículo se refiere. Artículo 3.0 No podrán adjudicarse minas en Jas costas, ni en los lechos de los ríos naveO'ables . o ' nI ~n sus afluentes de la misma clase; pero sí ¡lo- El proyecto anterior sufrió los debates regla­mentarios en las sesiones de 16 de Mayo último y en la de esta fecha. La Comisión resol vi6 some. terlo al estudio del Cuerpo Legislativo, por con ­ducto del Gobierno. El Presidente, ANTONIO J ORF. U RIBlil El Secretario, Oaldos Tam"ayo dra concederse el derecho de dragar en ellos me .. diante. arrendamiento y el pago anual de un tanto por. Cl~nto del producto bruto. Ninguna ad­JudIcacI6n será mayor de tl'einta kil6metros, ni los que las obtengan podrán impedir á los natura- República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se les que laven las arenas, como lo acostumbran de cretaría-Bogotá, Junio f28 de 1910. tiempo inmemorial. Los contratos á que este artículo se réfiere no podrán celebrarse por un plazo mayor de diez años! y la denu~cia, posesión y adjudicación res­pectIvas se haran observando para ello los trámi­tes señalados en el Código de minas para las de alu\ri6n. ~~n la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pas6 para ~egundo, con seten­ta y dos horas de término, ¡í. los Diputados Ospina y Zúñiga. Regístrese, cópiese y pu hHq uese. El Secretario, INFORMES DE COMISIONER Si el derecho de dragaje no pudiere hacerse sin perjuicio de la navegación de los río!'!, por este s6lo hecho caducará la concesión que se haya otorgado al efecto. Señores Diputados: . Artículo 4. Q AutorÍzase al Poder Ejecutivo para Vuestra Comisión de Infracción de Con~tjt.n-eJ~ rcer la supervigilancia en la explotación de las ci6n y Leyes ha estudiado detenidamentt~ el me­nunas de platino y en las demás de que derive morial que con fecha 28 de Mayo último han utilidad el Tesoro, conforme á contratos. dirigido á la Asamblea los señores Vicent.e García . Parágrafo.. El Go bierno podrá, cuando lo es- Córdo ba, Demetrio García V ásq uez, J u l io F..J nt i­tmlC convenIente, provisto de datos y de los ele- que 'rasc6n, Eduardo Laverde M., L. Rampe!' ~entos necesarios, asumir 1 papel de supremo ordo, Ricardo arda E. y Rafael Abello Salc do, dlre~tol: del comercio del platino, por medio de para denunciar al señor Ministro de Instrueci6n un SIndICato aut6nomo, en el cual tendrán voz Pública por haber celebrado un contrato ron el como socios los dueños de ruinas y explotadores Superior de los Reverend~s .Padres de la CO?Ipa­del metal y sus afines, y el Gobierno tendrá la ñía de Jesús, sobre sostemmlento del Coleglo d representación que corresponda á una quinta par. San Bartolomé, por ser, á juicio de ello~, v iolato· te como accionista. 'rio de la ley68 fJolombianas, tanto o":vile. como Pará~rafo. El fin que con ello debe proponerse fisoales. . el GobIerno ha de ser fomentar la elaboración L" Ley 38 de 1886 (3 de Novlembl'e). (lue d - para aUlllentar el producto y propende}' de acuer- termina á quién corresponde ]a dirección del Coleo do ~on los grandes expendedores del ~rtículo, á gio d~ San Bar~oloI?é, dispuso. ~ue I~ Nación re· mejorar su precio en el mercado, 6 á aseO'urarle asumlera la dIrecClón y admIDlstl'UC1Ón ue ese uno lo más estable posible. o establecimiento (artículo 1.0), y autorizó al Gobier- ~rtículo 5.0 Las disposiciones de está. Ley se no {!.ara señalar las asjgnat~ra9 y co~ tratar la entIenden sin perjuicio de los del'echos adquiridos ensenanza hasta por el tél'mmo de veJnte años á justo título. (artículo 2.°). Artículo 6.° Queda en estos términos reforma- De conÍormidad con esos preceptos legales fue-da la J.Jey 21 de 1907. ron. celebrados los siguientes contl'atos con el Su- Artículo 7. 0 El Gobierno reglamentará esta Ley perlOr ?-e. los Reverendos Plldres de 1ft Compañia en la forma que lo estime más conveniente para la de J;sus. 9 • recta y provechosa aplicación de ella. 1. El de (.) de ~~ero de 1887, ~o)' el docto~' VI· cente Restrepo, MIn1stro de RelaCIOnes ExterIOres Presentado por el subscrito miembro de la Co­misión Legislativa, en desempeño de uua comisión. A TO~IO JOSE URIBE Bogotá, 11 d Jttnio de 1910, encargado del .Ministerio de Instrucción PC,blica (Dia'l'io Oficial número 6927, de 1 de Enero de 1887); y 2.° El de 19 de Agosto del mismo año (1887), por el doctor José Domingo Ospina Camacho, Ministro de Inetruc i6n Pública (Dim'io Oficial número "l163 de 8 de Septi robre de 1887), por • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 208 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el cual fue rescindido el anterior, que fij6 en seis Entra vuestra Comisi6n á examinar si en la ce· anos el término durante el cual el Gobierno hacía lebración de ese contrato han sido violada¡s, como entrega á lo~ mencionados Padres de los edificios lo afirman los solicitantes, las leyes colombianas, de San Bartolomé y del antiguo Seminario, así tanto civiles como fiscales. ' como de las rentas del primero, con el compromi. Facultado por la Ley 38 de 1886, como estaba so, por parte de los últimos, de establecer gradual. el Gobierno, para contratar la enseñanza en el Co­mente todos Jos curSOR que formaban entonces la legio de San Bartolomé por el término de veinte Facultad de Filosofía y Letras. años, y teniendo como tiene á su cargo la dirección Por el segundo de esos contratos se fijó en diez y administraci6n de dicho Colegio, conforme á la y nueve años seis meses, contados desde elLo de misma Ley, bien pudo el señor Presidente de la Julio del mismo año de 1887, el tiempo de la ad- República, por medio de su Ministro de Instruc· 1ninist1'ación del Colegio de San Ba1>tolomé, como ci~n Pública, celebrar el contrato en que nos ocu­fue titulado el primero de ellos. pamos; pero comprendiendo éste estipulaciones Con ese tiempo se completaban los veinte años como la relacionada con el tiempo de su duración .para los cuales estaba facultado el Gobierno en la y otra~ (}ue no están ajustadas á aquella Ley, ne­Ley citada, toda vez que durante seis meses estu· cesario"8s, para AU validez, que dicho contrato sea vo cumpliéndose el primeramente citado. aprobado por el Congreso, según lo prescribe el Antes del 1.0 de Enero de 1907, fecha en que ordinal 14 del artículo 76 de Constitución, y como se vencían los veinte años del término por el cual ha debido disponerse en el mismo contrato, donde el legislador facnlt6 al Gobierno para contratar s610 se estipuló esto: la enseñanza en el Colegio de San Bartolomé, ó " El presente contrato será sometido á la apro­sea con fecha 7 de Julio de 1906, celebró el señor bación del muy Reverendo Padre General de la .José María Rivas Groot un nuevo contrato con Compañía de Jesús, sin ]0 cual' no surtirá efecto los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús, alguno, Además necesita para su validez de la por el cual Re pacttS, como lo expresa su artículo apl'obaciqn del honorable Consejo de Ministros." 1.0, esto: (Cláusula XIII). "El Gobieroo deja como hasta hoy á los Reve· Como esa omisión puede ser subsanada, una vez rendos Padres de ]a Compañía de Jesús los edi- que el señor Ministro de Instrucción Pública cum· flcios de San Bartolomé y del antiguo Seminario, pla con el deber que señala el ordinal 1 G del y laA rentad del primero, pOI' el término de seis I al'tículo 120 de la Constitución, ó seA dando cuen· afios contados desde e] 1.0 de ~nero de 1907, etc." ta al Congreso del aludido contrato, no puede Como es de observal'se, por ese contrato pactó todavía declararse (lue haya tenido lugar la viola­el Gobierllo la continuación de la administración ción de precepto alguno constitucional ni legal. del Colegio de San BartoJomé con los Reverendos Termina, por esto, vuestra Comisión propo- Padres de la Compañía de Jesús, por un término niéndoos: para el cual ya no estaba autorizado pOI' la Ley " No pudiendo considerarse infringido hasta el a8 de 1886, y debió pOI' este motivo someterlo á pl'esente, por parte del señor Ministro de Instruc­la consideración de la primera corporaci()n legisla- ción Pública, el ordinal 16 del artículo 120 de la tiva que R reunió con po~terioridad á ese otorga. Constitución Nacional, por no haber dado cuenta . miento, cosa que no hhm, lo que se explica dado al Uongl'eRo del contrato que en 19 de Enero últi- 1 régimen del Gobierno existente entonces. mo celebró eon el Superior de 103 Reverendos ]\1:as sucede que con posterioridad á ese contrn· Pndl'es de la Compañía de .JesÚs, 'Robre admiois­to ha celebrado en 19 de Enero del presente año tmción del Colegio de San Bnrtolomé,' archivese . el actual Ministro de Instrucción Pública, doctor este asunto." Manuel Dávila Flórez, uno semejante, que está Bogotá, Junio 18 de uno. publicado en el número 13994 del IJia1'io Ofloial, Eloy Pareja G.-Juan o. A1'beláez-Jua ~ Pa. conespondiente al 18 de Mayo citado, y que es al blo G6mez O.-Abel Carbonell. que hace referencia el memorinl objeto del eRtudio (te vuestra Comisión. Me adhiero :\ las anteriores conclusiones, pues también soy de concepto que mientras el Cuerpo Legislativo no apruebe dicho contrato, no puede éste ponerRe en ~jecución, Joaquín A. Collazos SEÑORES PERIODISTAS En este último se ha pactado con los Ueveren· dos Padres lo mismo que expresa la cláusula 1.B del contrato anterior transcrita, pero con mayor gl'o.vamen para el Erario Público, como puede ob· servarse comparándolos, y por el término de diez y ocho afios, á contar del 1.0 de Enero de 1910, ó sea cuando habían transcurrido tres años de estar­se cumpliendo el inmediato anterior sin la forma. Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio· lidatl necesaria de la aprobación por el Cuerpo nal deben rotularlos al Director de dicha publi- Legislativo, y sin que de ' I se haga siquiera men- ~ació~y _o_r~enar BU cumplido envío. _ __ Z--..., ción para rescindirlo. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 26

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 38

Por: | Fecha: 13/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie JI ~ Bogotá, Junio 13 de 1905 ~ Número 38 OON'TEN'ZDO Acta de la sesi6n del día 14 de A bril de 1905 ................. __ ....... . Extracto de los debates del día H de Abril de 1905 ................. . Notas y teleO'ramas ........................................ .. ............ . ACTA DE LA SESIÓN DEL níA 14 DE ABRIL DE 1905 (Pref>ideucia del Diputado Restrepo Garera). 1 Págs. 293 295 299 Con el qU01'u,n leglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á las dos y cinco minutos de la tarde. Previamente excusados dejaron de concurrir á ella los Diputados Sres. Angulo Felipe, Catnacho, Ceballos, Gnecco Coronado é Insignal'es. El ... ecret~ río d'o lectura: A 1 acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna; al extracto de los negocios substanciados en la fecha por la Presidencia, y al orden del día de la Corporación. 11 De conformidad con éste se procecii6 á la elec­ción de Dignatarios para el nuevo período regla­mentario que principia en la fecha. Verificada la votación para Presidente, y recogi­dos por el Secretario los veinte votos de los Dipu. tados que se hallaban en el recinto, los Diputados Sres, Pérez y Gutiérrez Rufino, designados escru­tadores, dieron cuenta del siguiente resultado: Por el Diputtldo Sr. Enrique Restrepo G. 12 votos. Sr. Luis Cuervo Márquez 2 Sr. Salvador Franco, . .. 2 Sr. Felipe Angulo..... 1 Sr. Gerardo Pulecio .. ____ 1 Sr. Fernando Angulo. .. 1 En blanco ___ w - • • • • • • • •• • •••• _ _ _ _ 1 Como el Diputado Dr. Restrepo Garcia hubiese alca~zado la mayoría de votos requerida, la Asam­blea le declaró elegido su Presidente. En la votación para primer Vicepresidente fue­ron nombrados escrutadores los mismos Sres. Di­putados, quienes informaron que los votos recogi­dos se habían repartido así: Por el Diputado Sr. Benjamín Herrera .... 12 votos. - - Sr. Rafael Carnacho ....... 3 - - Sr. Juan E. Manrique. ... 3 - - Sr. José M. Quijano Wallis. 1 - - Sr. Luis Martfnez Silva..... 1 - La Asamblea declaró legalmente elegido &1 Di· putado Herrera. =----- La votación para segundo Vicepresidente, en la cual fueron escrutadores los mismos Sres. Diputa. dos, dio el siguiente resultado: Por el Diputado Sr. Felipe Angulo ..• _ .• 104: votos. Sr. Salvador ]'ranco.. • .. 2 Sr. Luciano Herrera. . .• 1 Sr. Luis Cuervo Márquez 1. '1'. Samuel Jorge Delgado ] En blanco . . .. . .. . . . . . .... .. . _. •. 1 L Corporación declar6 elegido segundo ice­presidente l Diputado Dr. Angulo. 111 El Diputado Dr. Quijano Wallis yrop'uso: . , "Antes de entrar en el orden de dla consIde· rese lo s'guiente: " La Comisión de Reformas constitucionales se pondrá de acuerdo con el Sr. Mini tl'O de Gobier­no para elaborar y presen~ar ':lo proyecto ?e acto reformatorio de la ConstltuC16n que modlfiqu 6 derogue el ordinal 5.° del artículo 78 de la misma." Abierta la discusión, tomaron parte en ella s~ autor para sustentarla y los Diputados Sres. Url­be Toledo y Martínez Silva para impugnarla, des­pn és de 10 cual fue negada. IV Los Diputados Sres. Herrera Luciano, Sanín Oano y Delgado suscribieron la ~ig?iente propo­sición, que fue aprobada por unanImIdad d? votos, de lo cual pidió se dejara constancia el DIputado Dr. Angu]o Fernando. . '~Continúe alterado el orden del día y royecto." en el país.:' El Diputado Dr. Delgado pidi6 que se votara Traído al dehate el articulo 3.° en la forma en por partes, é indicó como primera la que dispone que fue modificado por la Oom'sión, fue aprobado pasar el proyecto á una comisión especial que pl'e· .y adoptado, Se halla redactado así: sente por separado un proyecto que regule el1'4mo " .A I't. :l.O :B"'acúltase al Gobierno para fomentar d~ 'Olinas de esmeraldas, y como segunda la que las fábril'as de tejidos, de refinería de azúcnr y dlCe: "tomando como base las disposiciones con- cuale quiera otras indm~trias que á su juicio se tenidas en este proyecto." encuentrell en estado de ser impul~adas con pro· Ambas partes fueron aprobadas después de vecho. Este auxilio puede ser de subvenciones que el Diputado Dr, Martinez Silva solicitó de la directas en dinero, ó tomando acciones ó garnnti­Presidencia concepto sobre si en la Asamblea zando un interés sobre el capital invertido, ú otor­podían presentarse proy~ctos elaborados por la gando primas de exportación á sus productos." sola iniCIativa de sus miembros; consulta que fue Terminada la discusión sobre la parte dispo i r~suelta en sentido negativo. La Presidencia de· tiva, Re aprobaron el preámbulo y el título. El SIgnó como miembros d o la comisión en referencia primero está concebido así: á los .Diputados Sres. Ángulo Ferllando y Martí· "La .Asambtea Naoional nez Sllva. VI "OONSIDERANDO : -. -El Diputado Dr. Manl'ique solicitó de la Pre. ! /\ Que para impul 'ar las vías férreas en tI país sldencia que nombrara una Comisión con el fin de es necesario que el Gobierno pueda, como mejor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE DE LA ASAMBLEA NACIONAL 295 con venga, comprar los ferl'ocarriles existentes y vender ó hipotecar 108 que la Nación posea, y que hay necesidad de que el Gobierno pueda fomentar las ind ustrias fahriles en el paíR bien su bvencio· nándolas ó tomando acciones en ellas, " DEORETA : •••• " Cerrado el segundo debate, la Asamblea expre­só su voluntad de que el proyecto pasara á ter-cero. IX Por último, leido el informe suscrito por los Diputados Sres. Franco y Herrera Benjamíu, rela. tivo al proyecto de ley It por la cual se reforman algunas disposiciones del Oódigo Militar," la Pre· sidencia declaró abierto el segundo debate de este proyecto. Sin cambio alguno "e aprobaron los artículos ].0 y ~. o originales. Dicen así: , Al't. 1.0 Son de conlpetelH'ia de lf\s autorida­des milital'es los delito comunes COIU tiJos pOI militares del Ejército nacional ó de las fuerzas revolucionarias durante la guerra pasada, si se hu bieren hallado en la fecha de su perpetración en servicio activo ó en comisión militar. "Art. 2.° Los delitos de que trata el artículo 1.0 'Serán juzgados p,0r Cunoejos de Huerla ord'nar:o ó de Oficiales generales, en el lugar que determine el Ministerio de Guerra, y de acuerdo con las for­malidades prescl'ita por el Código :Militar, " Parágrafo. En con~ecuencia ce ará todo proce­dimiento en los juicios que se sigan ante los Jue· ces y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los expedientes respectivos pasarán á la oficina que desiglle dicho lVlinisterio para que se les Jé el curso que les cOlTesponda." Los articulor; 3.° y 4.° fueron aprobados y Rdop· tadoB en la forma que los propuso la ComiEli6n. Están redactnJos así: u Artículo. Los individuos que hubieren sido juzgados por delitos comunes, políticos ó militares, cometidos durante la última guerra, tendrán del'e­cho á que se les juzgue de nuevo, Ai ellos lo solio citan, ó 'á pedimento de cualquier ciudadano en caso'de que éstos no lo hicieren, por la jurisdicción militar competente, aunque hubieren sido condena dos, y aunque los reJ3pectivos juicios ó sumarios se hallen pendientes ante los Jueces comunes. " Artículo. La eentencia de un Consejo de Guerra será consultada con el General ó Comandante en Jefe l'pspectivo, y confiJ'mada, reformada ó revoca­da por el ~resirlp.n te de la RepúbLica, el cual, uni· camente, puede mandarla ejecutal' bajo su respon· sabilidad. " Parágrafo. El Presidente de la República puede delegar la facultad que le confiere el artículo an terior, á los Jefes de Hjél'cito respectivo, salvo el caso aquí mismo el Senador Vélez, la mina de Muzo es el Do­rado de la Repú blica, natural es que como á tal la tratemos y dictemos su reglamentación sin confun­dirla con la de las minas de sal y carbón. Por lo mismo que el robo de esmeraldas en Muzo ha toma­do proporciones enormes, que hay muchos lalrones en la mina, que descaradamente obran de a:uerdo con los compradores de fuera, que no creen delito comprar la cosa robada, se impone una legislaci6n especial para Muzo, y ya que hemos vuelto á segun­do debate este proyecto general de expropia'lanes, retiremos de él lo referente á MU7 o r demos ley Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LES DE LA ÁSAMBtEA NACIONlL especial, asi para defender la propiedad nacional NOTAS Y TEL~GRAMAS como para castigar á los que de un modo ú otro se República de Colombia-Telégráfos nactonales- Ja roban. En el proyecto de minas no caben las de Marinilla, 10 de Abril de 1905. esmer'aldas.' , -lEl Diputado Delgado: "Se refiere á dos minas, luego bien puede referirst! á tres. Tan minas son unas como otras." -El orador: "N o niego que las de esmeraldas son minas, pero sostengo qu ~ deben reglamentarse aparte para evitar que se las sigan robando. Esta es mi op inión y claro la manifiesto para que vea el país el esfuerzo que todos hacemos aquí en defensa de sms derecnos y de sus propiedades." El Diputado Martínez Silva, dijo: u O reo como el Dr, Manrique que la Comisión no puede incluir las de esmeraldas en el proyecto espe­ci 1 d minas, que más ien tiend á prevenir ciertas di[¡ r da entre particulares, y c mo en realidad convi ne que diet mos una ley cspecial sobre esme­raldas, voy á modificar en este sentido la proposición discutida y ruego á la Asamblea que se sirva aprobar mi modificación, pues ella satisface los distintos deseo manif
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 38

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 17

Por: | Fecha: 25/06/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, .Junio 25 de 1910 ~ Núznero 17 Ley nllmero 12 de 1910, por b cual se da Ul\~ facultad ti los S{odicos de los I.aZafetos... . . . .. Acta de la roesi6n del lunes 13 tle Junio de 1910 .... ...... . Acta de )a sesi6n del martes 14 de Junio de 1910 . .. .. ___ .. . .. Acta de la sesi6n del miércoles 15 de Junio de 1910 Acta de la sesión del jueves Hi de Junio de 1910 .•. _ . ... Proyecto de ley por la cnal se ahre un cr6dito aclicional al Presn - J29 129 131 132 131 recauden provengan de cantidades que hayan dado á mutuo, en los casos de la presente Ley. puesto de Gastol de 1910 ... __ • ...... . ._ .. .. .. Artículo 4.0 Los Síndicos que, en los casos á que se refieren los artículos anteriores, no pudie. ren recaudar las cantidades de que en ellos se tra­ta) quedan exentos de responsabilidaq, si hubie­ren hecho las dilh!encias conducentes para recau- 133 '-J FlOyecto de ley por la enal se abre un crédito adicional al Presl1' dar]as; y, en el easo de que se trate de cantidades puesto ~igeDte, imputable al Departamento de Obras Pl1blica~ .. Proyecto de lpy por la cual se concede una autorización nI 'Poder Ejecutivo •••• __ •• Proyecto de ley por la cual se abre un crédito aclicional al Depar- 134 daclas á mutuo, si hubieren hecho el préstamo 134 legalmente autorizados. tameDto~de Guerra, para la vigencia económica de 1910 ......... _ Artículo 5.° Los capitales y rentas de los La~a· 1M Proyecto de ley por la cual se abre I1n erlldito adicional al Prpsllpnes - retos no podrán darse á préstamo en ningún caso. to de Gastos de 1910 ... • •• ~. •••••• . Proyecto de ley sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia en cnrso. 135 Dada en Bogotá. á trf.ce de J uniD de Juil no· Proyecto de ley sobre publicaciones oficiale~ de Jos Tribunales de 135 vecientos diez. Distrito J udicill) ....... _ •• • ... .. ... ...... •• .... ... . Proyecto de ley por la cu:1l se orden:! publicar una colecci6n ele los olensajes presidencia les ... • _.... .. ............. • ........... .. ASAMBLEA NACIONAJJ ])E 1910 LEY NUMJiJRO ]2 Dfi~ l fHO (18 DE JUNIO) por la cual Re da una facultad á Jos Síndicos de 108 Lazaretos. La Asamblea Nacional de Colomúia DEORETA: 136 l8G Artículo 1.0 Los Síndicos de Lazaretos Ó RUS Agente~ tienen personería para hacer efectivos ante las autoridades judiciales, los créditos Ú obli: gaciones á favor de la entidad que representan, cualquiera que sen. el origen de dichoR créditoR Ú I obligaciones. El PreAident.e, RAJ\fON ARANGO RI ¡ "ecl'etal'io, MarceUno lj'ribe A'I'rengo Poder Ejecutivo-Bogotá, .Iu'n1io 18 de 1.910. Pnblíquese y ejecútese. (L. R.) RAMON GONZALEZ VALENCIA liJ} Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ ACTA DE LA SESION DEL LUNES 13 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del JJipnt~do Arango Ramón). 1 .EI señor Presidente declaró abierta la sesi6n á las dos y veinte minutos de la tarde, (lon el quo. IJ'''urn reglamentario. Se excusaron previamente ue concnrrll' IOR Di. putados Ospina y Vargas Santos. JI Artículo 2.0 Autorízase á los mismos Síndicos pRI'a que, previo acuerdo COll el Gobernador res­pectivo, puedan, en el caso del artículo anterior reducir á Jos deudores, por sumas ·que le~ haya~ dado á mutuo, el interés estipulado, á una rata nó menor del uno por ciento (1 por 100), siem· pre que el pago de capital é intereses se haga dentro de los noventa días subsiguientes á aquel en que éntre en vigor esta Lev. Artículo 3.0 El diez por 'cien to (10 por 100) señalado como remuneración á los Síndicos de Lazaretos, 6 el cinco por ciento .C 5 por 100) á sus Agentes, por el articulo 1.0 del Decreto Ejecutivo número 1247 de 21 de Octubre de 1905, sólo se deducirá de los intereses cuando las sumas que Leída el acLa ue la sesión anterior, se aprobó sin observación alguna, y se firm6. Diose cuenta en seguida del orden del día de la corporación y oe 10R negocios substanciados por la Presidencia. 111 Se procedió á la elección de Presidente de la Asamblea para el próximo período reglamentario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1~0 A ALE DE LA A :1AMBLEA NACIONAL Los Diputados Mal'tínez y Escobar, nombrauos ¡ naciones vecinas los siguientes: con la de Vene­escrutadores, dieron cuenta de que los cuarenta zuela, los fijados por el laudo arbitral del Rey de y dos votos recogidos se habían distribuido así: España; con la de Costa Rica, los señalados por Por el Diputado Segovia, veintidós votos; el laudo arbitral del Presidente de la República Por el Diputado Arango Carmelo, die7. y ocho; r Francesa; con el Brasil, los determinados por el Por el Diputado Ferrero, uno; y Tratado celebrado con esa República, en la parte Un voto en blanco. delimitada por ellos, y en el resto, los que tenía el Como hubiese obtenido la mayoría requerida el Virreinato de la. Nueva Granada con las posesio- Diputado Segovia, la. Asamblea lo (Ipclaró electo nes portuguesas en 1810; con la República del Presidente. Ecuador, proviBionalmente, los designados en el En la elección para primer Vicepresidente ob Tratado de 9 de Julio de 1856; Y con la del Perú, tuvo treinta y siete votos el Diputado Llorente. los que tenía el Virreinato de la Nueva Granadft Hubo uno por cada uno de los Diputados Carre- con el del Perú. tio, Samper y Jlolguín y Caro, y dos en blanco. " Las líneas divisorias de Colombia con las nacio- Prestaron el servicio de escrutadores los Dipu- nes limítrofes, no señaladas definitivamente, se tau.os Olaya Herrera y G6mez Ochoa.. Fue decla- fijarán por tratados públicos, pudiendo éstos sepa · rado electo el Diputado Llorente. rar8e del principio del 'I/,U possidetis de del'f~eho Los Diputados Pinzón y Pérez, nombrados es· de 1810." rutadores en la elección para segundo Vicepresi- La Comisión propone el siguien te: dente, informaron que los cuarentl\ y dos votos " Los límites de la República sólo pouran va-recogidos habían dado el siguiente resultado: riarse en virtud de tratados público~ debidamente Por el Diputado Bonilla, veintidós votos; aprobados por ambas Cámaras Legislativas." Por el Diputado Holguín y Caro, dipz y seis; En discusión, tue modificado por el Dipnt,ado POl' el Diputado Salazar M., dos; 01aya Herrera en e ta forma: Por el Diputado Arbeláez, uno; y " Las Hneas divisorias de la República eoll . Ja~ Por el Diputado Ferrero, uno. naciones limítrofes s610 podrán variarse en vil'tull La Asamblea deelaró electo segu ndo Vice- 'de tratados públicos debidament~ aprobados por presidente al Diputado Bonilla. ambas Cámaras Legislativas." Tomaron parte en el debate ]08 DipntadoB Ola· IV ya Herrera, Vi llegas, Holguín y Caro, Carreño y En tN'cer debate fue aprobado el pl'oyeet.o ele Rodríguez. ley" por la cual se da una íacnltRd á lo~ ~{n(lico8 Fue aprobada y adoptada. de los Lazaretos." El Diputado Villegss hizo constar Sil votn afir - y mativo á la modificación del Diputado Olaya H~ · Al abrirse el segundo debate del pl'oyecto de ' Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional," el Diputado Bonill~ propuso y explicó lo siguiente, que se aprobó: "Inviérta e el orden de) día y dése segundo debate al proyecto de ley' sobre Gendarmería Nacional.' " Leído el informe y aproba(lo el pl'oyecto de re-solución con que terminH, se abri6 el segllndo debate de dicho proyecto. Al ponerse en disCll~i?n el :u:tícnlo primero, 100dincado por la Coml8Ión, el Dlput.ado Salfizal' M. :fijó la siguiente moción: "Suspéndase la discusión de eote proyecto y cítese al señor Ministro de Guerra, para continUfil'­la en la sesión de mañana." Después de ser sustentada por su autor é im­pugnada por el Diputado Bonilla, se aprobó. VI Continuó el segundo debate del proyecto de "Acto legiRhltivo rerormatorio de 1" Constitución N aciona1." El Sl,tículo 1.0 ol'iginal, dice; " Articulo. Son límite de la RepúblicR con las I'rera. Los Diputados Rorlríguez, Lombana BBI'J't .. · neche, Escobar, Zúñiga, Collazos, Al'heláez, Mesa y Bonilla hicieron nonsta}' sus votos npgat.ivo:-! al artículo. VII Acto seguido el Diputado Holgnín y Caro Rnhli ' cribió la moción que 8e inserta : " Las tres primeras horas de las sesiones se Uf\­dicarán exclusivamente á las reformas constitu. cionales; y promué\ase lo con venientp. por la Presidencia para proveer de luz el salón n 1 8 h()ras de la tarde." En discusión, el Dipntado Roddguer. mo lifi ó eu el sentido siete Capitaues, siete 'Tenientes, siete Subtenieutes, seseut,a, Gendarmes de primera . El t oder EJecutlV? de:olvlO, debidamente san y doscientos cuarenta de segunda clase, dist1'ibui- Clonadas, las Leyes numeros 6 á 10 de 1910; "por dos de acuerdo con las necesidades que el servicio la cual se autoriza la circulaci6n de monedas de exija." niquel"; "por la cual se abre un crédito adicio· Después de tomar parte en la discusión lO!:J Di. nal al Presupuesto de G!lstos de 19~0 "; (, P?r la putados Pinzón y BonillR y el señor Ministro de cual se legalIza un crédIto extraordInarIO ~bIel'to GueITa, el articulo fue aprobado y adoptado. Al .P!esupuesto de Gastos de 1910 y se dIsp~ne Los demás artículos del proyecto se aprobaron >t\hclO,n~r el de Rentas"; ': por la cual se legahza originales, con excepción del último, que se adop­un Cl"edito suplemental abIerto al Departamento t6 modificado por el Diputado Holguín y Caro en d e G uer~8, "y" ~Ol' 1a eua1 se 1e gal I' za un cre' dl o' tes't a fOl'ma : ) extraordlnarlO abIerto al Departamento de Guerra." "La presente Ley regirá. desde su promulga, ción." IV ' .. El Diputado Carreño propuso lo siguiente: I Cerrada la discusión sobre la pal'ttj dispositiva, y fue aprobado se aprobó el título, y . pasó ~l proyecto á tercer de­bate. " Altérese el orden del día y dése segundo de­ba. te al proyecto de ley l sobre Gendarmería Na­ciona1.' " El Diputado Lombana Barreneche manifest6 quje habia votado negativamente, porque en el día anterior se había aprobado por una gran mayoría uDaproposici6n en virtud de la cual se destinaban 189 tres primeras horas de las sesiones á la dis­cusión de las Reformas constitucionales. El Diputado Sala zar M. dijo que había votado negativamente, porque no se había revocado pre­" hmlent 18 proposición .aprobada el día anterior. VI El Diputado Villegas fijó la siguiente moción que expli.c6 : "Continúe altel'ado el orden del día y considé· rese el proyecto de ley 'por la cual se concede una facultad á la Juntn de Conversión.' " Fue aprobada, después de ser impugnada por los Diputados Olaya Herrera y Lombana Barre neche y sustentada por el Diputado Pinz6n. El Diputadu Salazat' M. hizo constar su voto negativo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ 182 NA! ~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL -~- ~- - '-'=-======= En consecuencia, continuó el segundo debate del mencionado proyecto. III En tercer debate fue aprobado el proyecto de ley" sobre Gendarmería Naciona1." . IV En discusión el proyecto de resolución con que termina el informe, que dispone se le dé segundo debate con las modificaciones propuestas por la Comisi6~, el Diputado Gómez Román, miembro de ésta, solicitó permiso para retirar las modifica. ciones, el cual le fue concedido por la Presidencia. Después de algunas observaciQues expuestas por el Diputado Espinosa, el Diputado Mesa solicitó se votara por partes el proyecto de resolución que se discutía. La primera, ó sea la que dispone se le dé segundo debate al proyecto, se aprobó. La segunda, ó sea el resto, foe negada. Continuó el segundo deb~te del pl'oy~cto. de " Acto legislativo reformatorIO de la ConstItuCI6n Nacional. " El artículo 2.0 de la Comisión está concebido en estos términos: A petición del Diputado Espinosa se dio lectura á un memorial relativo al asunto que se trataba. El artículo 1.0 del proyecto fue modificado por el señor Ministro de Hacienda en los términos si­guientes: "Para contribuir á la fijeza del cambio en las operaciones mercantiles, la Junta de Conversión comprará cuantas letras y monedas de oro le ven­dan al tipo legal del 10,000 por 100, y venderá esas mismas monedas y letras á quien se las com­pre al 10,000 por 100. "Cuando compre, pagará el precio, y cuando venda, lo recibirá en billetes nacionales contra­marcados." . Después de una importante exposición del se­ñor Ministro, sobre siRtema monetario y asuntos económicos en general, el Diputado Espinosa pro­puso: n Suspéndase la consideración de estos proyec· tos hasta el sábado próximo." La sustentaron su autor y el Diputado Zúñiga, y resultó negada. Acto seguido, por ser avanzada la hora (cinco y treinta de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión. " El territorio nacional se dividirá en Departa­mentos y éstos en M·unicipios 6 Distritos Muni· cipales. "La creación ó supresión de Departamentos deberá ser decretada por una ley, aprobada en ter­cer debate por los dos tercios de los votos de cada Cámara. " Podrá la ley también crear ó suprimir Inten­dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." Al ponerse en discusión, el Diputado . Bonilla propuso: "Suspéndase la discusión do este artículo hasta que la Comisión de División Territorial rin· da el informo correspondiente." Hicieron uso de ]8 palabra los Diputados Bo. nilla, Holguín y Caro, Rodríguez, Mesa y Pérez. El Diputado Rodríguez modificó en los térmi­nos siguientes, que explicó: " Suspéndase la discusión de este artículo hasta que la Comisión de División Territorial presente su informe sobre los proyectos de ley por los .. cua­les se crean nuevos Departamentos." Fue impugnada por el Diputado Salazar M., y la Presidencia la ueclaró inadmisible. En seguida se negó lo propuesto por el Dipu·· tado Bonilla. Continuó, en consecuencia, la discusión del ar- LACIDES SEGOVIA ticulo segundo. Hicieron uso de la palabra los Diputados Pino El Presidente, Jt l· TT.·h A zón, I-Iolguín y Caro y Salazar M. arce ~no urt e rango Como se encontrase en el recinto el señor Minis- El Secl'etario, tro de Hacienda, el Diputado Mesa propus~ y ACTA DE LA SES ION DEL MIERCOLES 15 DE JUNIO explicó lo que s:gue : DE 1910 "Suspéndase lo que se discute y continúe el Presídencia del Diputado Bego ia). 1 Con el qU¡O'J'urn reglamentario, á las dos de la tarde, el señor Presidente abrió la sosión. No concurrió á ella, debidamente excusado, el Diputado Ospina. 11 Se dio cuenta del orden del día de la corpora· ción y de los negocios substanciados por la Presi­dencia, después de haber sido aprobada ain obeer­vació n alguna el ~cta de la sesión anterior. debate sobre el proyecto de ley 'por la cual se concede una facultad á la Junta de Conversión.' " Se aprobó, después de ser impugnada por el Di· putado Espinosa. En tal virtud, continuó el segundo debate del proyecto citado. Tomaron parte en la discusión de la moqiB.ca. ción propuesta por el señor Ministro de Hacienda para el artículo primero del proyecto, los Diputa­dos Villegas, Segovia, Holguín y Caro, Pinzón y el señor Ministro de Hacienda, quien quedó con derecho al uso de la palabra para cuando se vuel­va á tratar este ~sqnto, pues por ser avanzada la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ' ASAMBLEA NACIONAL 133 hora-cinco y quince minutos de la tarde-el se­fior Presidente levantó la sesi6n. El Diputado Pinzón hizo algunas djsertacione~ genel'ales sobre ]a misma materia. . El Presidente, Acto seguido el Diputado A rango Cal'melo LÁCIDES SEGOl'IA. subscribi6 la siguiente propo~ici6n : "Suspéndase la d~cusi6n de este proyecto y Ma"'celino U1'ibe A'J'ango n6mbrese por la Presiaencia una Comisi6n de tres Diputados, para que, en unión del señor Ministro de Hacienda, presente un proyecto nuevo dentro ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 16 DE JUNIO de cuarenta y ocho horas, teniendo en considerA.- El Secretario, DE 1910 ción las opiniones emitidas en el debate sobre el (Presidencia del Dipntallo Segovia). particu lar. " 1 Después de una breve exposici6n hecha sobre el proyecto en general por el Diputado Segovia, A la una y cuarenta y cinco minutos de la tar- la proposici6n del Diputado Arsngo CSl'melo flle de dio principio la se~i6n de este .día, con el quo- aprobada. . f. rurn requerido. El DIputado Osplna se había ex En esta virtud, paso el proyecto nuevamente en cusado previamente de asistir. I comisi6n á los Diputados Salazar ~1., 'Tillegas y 11 Leída, aprobada sin observación alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se impuso á la corporaci6n del orden del día y de los negocios substanciados por ]a Presidencia. 111 Diose lectura en ~eguida á varios telegramas de autoridades civiles y ecl~siásticas, en los cuales felicitan á la Asamblea por la elccci6n de nuevos dignatarios. IV Al continuar la discusión, en segundo debate, del proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional, el Diputado Villegas fij6 la siguiente moción, que fue aprobada: (l Altérese el orden del día y considérese el pro· yecto de ley 'por la cual se concede una .autori· zación á la Junta de Conversión." En consecuencia se puso en consideración el artículo }.O del proyecto, modificado por el señor Ministro de Hacienda, quien us6 de la palabra por haber quedado con derecho á ella en la sesión anterior. El Diputado Arango Ramón solicitó alguna ex­plicaci6n del señor Ministro, relativamente á las opiniones emitidas en el curso de su peroraci6n. El Diputado Espinosa impugnó la modificaci6n, y pidi6 la lectura de una parte del informe rendi· do por la Comisión Legislativa á este respecto. La Presidencia no accedió á ello, de acuerdo con el artículo 193 del Reglamento, el cual fue leído. Después de haber hecho los Diputados Ville· gas, Escobar y Espinosa algunas observaciones en pugna con la modificación propuesta por el señor Ministro, éste hizo nuevamente uso de la palabra para contestar los argumentos. El Diputado Arango Carmelo habl6 en seguida y apunt6 ciertas inconveniencias que, en su con· cepto, contenía la reforma propuesta por el 8eñor Ministro. Restrepo Sáenz, con el término q ne la proposici6n señala; }' como fuesen las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, el señor Presidente levant6 18 sesión. V ~n t'l curso Je elJa los Diputados GSl'cía He­rreros, Vengqechea y Cal'reño devolvieron, con IOR informes correspondiente~, los siguientes proyec­tos de ley: H Por ]a cual se reforma la númel'o 60 de L909, que creó una Comisión Legislativa"; (( Por ]a cual St-} concede una autorización 1\1 Poder Ejecutivo"; y "Adicional y reformatoria de la 87 de 1909, , por ]a cual se crea una Comisión '" (asunto Pa­namá). VI El señor Ministro de Obras Públicas present6 los siguientes proyecto& de ley: "Por ]a cual se determinan las vías púhlicas á cargo de ]a Nación" ; "Por la cual se reforma la número 21 Je 14 de Mayo de 1907," sóbl'e expol'tación y comercio del platino); y "Sobre colonización." y el Diputado Wallis presentó una VrolJosici6n, aprobada. por el Consejo Municipal de Espejuelo en la sesi6n del 18 de Mayo del afio en curso. El Presidente) lJÁCIDES SEGOVIA El Secretario, Ma1'cetino aribe A1'nnflr) PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo único. Abrese un crédito adicional al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 134 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de anterior proyecto. Pasó en comisión, con veinticua" setenta mil pesos, con la siguiente imputación: tro horas de término, al I).iputado Gonzalo Péréz. ~egístrese, cópiese y publíquese. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Capítulo 99 Gastos Vó.rio8. Artículo 528. Para obras de fómento, con mo­tivo de la celebraci6n del Centenario de-1a Inde-pendencia, sesenta mil pesos ........ , .. $ 60,000 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Plí.blicRs, en su sesión de 7 dé Junio de 1910. CARLOS J. DELGADO República de Colombia-Asamblea Nacional-Se· cretaria-Bogotá, Junio 8 de 1910. En la fecha aprobó la Asamblea el anterior proyecto en primer debate. Pasó en comisión, con veinticuatro horas de término, al Diputado Olaya Herrera. C6piese, regístrese y publíquese. El Se retario, ~- . PROYJi~CTO DE LE M. Uribe A. por la cual se aure Ull crédito adicio:Jal al Presupue8to vigente, imputable al Departamento de Obras públicBs. La Asamblea Nacional de Colombia DE RETA: El Secl'etál1io; PROYECTO DE LEY por t" ohal se couc8t:1e uua autoríZ!lcióu al PocIer J:4Jjecútivo. La Ilsurnbtea .LVaciona¿ de 9olombia DECRETA: Artículo único . .L~utol'Ízase al Poder Ejecutiv) para que con las formalidades legales compre seis nlil vestidos para el Ejército, en las mejores condiciones que le sea posible, pagando su valor en sal de la que tiene el Gobierno en el puerto de Buenaventura. Dada, etc. Presebtado á la honorable Asamblea Nacional en su sesi6n de la fecha, por los infracritos Mi· nistros de Guerra y de Hacienda. Bogotá, Junio 7 de 1910. J OSE MEDINA C.-AN'l 'ONIO .J OSE CADAVID Republica de Colombia- Asamblea Nacional- Se crelaria-Bogolá, Junio 8 de 1910. En la fecha fue aprobado eu primer debate el anterior proyecto. Pasó en conlÍsión, con cuarenta y ocho hora · de t "rmino, al Diputado Vengoechea. H,egfstres , cópiese y 1'u blíque c. El Secretario, Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos PR YECTn DE LEY de la actual vigencia econ6mica U11 crédito adi- pOl' la cnal se abre un Ol'édito adicional al j)epa.l'tall1~l1 cional por In suma de $ 28,000, con la siguiente to de Guerra, para la vigencia económica de 1910. impntaci6n : . La Asamblea Naoional de Colo'mbia DEPARTAMENTO D.I!l OBRAS PUBLICA~ DEORETA: Oapítulo 100. Artículo único. Abres~ al Ministerio de GuelTa _Artículo 534. Para atender al pago de saldos un crédito adicional para la vigencia económica pendientes de la vigencia anterior ..... $ 28,000 'en curso, con la siguiente imputación: Artículo 2.0 Las oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la pres.ente Ley. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Públicas, en su sesi6n del 7 de Junio de 1910. DEPAR'fAMENIO DE GUERR.A Capítulo 53. Vigenoias anterioref>. Artícu.lo 315. Para paga.r los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente, cien mil pesos 01'0 ............ $ 100,000 Dada, etc. ----- CARLOS J. DELGADO Presentado á la Asamblea Nacioual en su se-sión de la fecba, por el infrascrito Ministro de República de OolO'Jnbia-Asamblea Nacional-Se- Guerra. m·,talJ·w-Bogotá, Junio 8 de 1910. JOSE MEDI,NA e._ En la fecha fue aprobado en Pl'imer deb!\t el Bogotá, Junio 7 de 1910. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A DE A ·ASAMBLEA NAOIONAL 185 R~pública de Colo1nbia-As!l'Jllblea Nflcional-Se ­cretaría- Bogot,á, Junio 8 de 1f1.10. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto. Pas6 en comisión, con cuarenta y ocho horas de término, á la de Pr.esupuestos. Regístrese, cópiese y puh1íquese. }~1 Secretf\J'io, M. Uribe.A. PROYECTO DE LEY por la ellal se abre nn crédito adicional a.1 Presupuesto • le Gastos de 1910. La A samblert J'.laoional de Golombia DECRETA: .t\rtículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos de la actlJ,al vigencia econ6mica un <;~édito 41di-cioual por $ 31,500, con la siguient.e impll4\ción : DEPAJlTAMENTO DE FOME TO Cflpítulo 101. Oarreteras y caminos de herradura. Artículo 535. Para la cOllstrución y conserva­ción de caminos, carreteras y puentes, así: ParágrAfo 6. 0 Pnra la carretera del Norte ________ ... ____ ____ ... . ...... $ 31,500 Artículo 2.° Las oficinas ordenadoras y paga­uora de. cri birt\u en sus libros las op rnciones á que da. lugar la pre ent Le~·. Dada, etc. Presentado á. la honorable. Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Públicas, en su sesión del 7 de Junio de 1910. CARLOS .J. DELGADO Re,pi"blica de Colombia-Asamblea Nacional-Se­cretaría- Bogotá, Junio 8 de 1910. En la fecha se aprobó el antel'ior proyecto en primer debate. Pas6 en comisi6n, con cuarenta y ocho horas de t.érmino, al Diputado Villegaa. Cópiese, registre~e y pnhliqu8se. El Secretario, PROYECTO DE -LEY MINISTERIO DE INSTRUCOION PUBLICA Oapítulo 56. Instruoción industrial. Artículp 325. Para pagar los sueldos de cuatro Profesores del Asilo de Niños Desam parados, Escuela Central de Artes y Oficios, {t $ 20 meu-suales cada uno, en once meses. ___ .... $ 880 Artículo 325 A. Para pagar los' suel-dos de tres Ma~stros de la misma E&cue-la, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses. . ... . . . . _____ . ~ ..................... . Artículo 326. Para pensiones alimen­ticias de los cuatro Profesores antedi. chos, á $ 12 mensuales cada uno . ....... . 04pítulo 57 . Beca.s y auxilios. Artículo 334. Parágrafo 1.0 Para au.­mentar de $ 12 á $ 14 el valor de las veintiocho becas que sostiene el Gobiel'no en el Colegio Nacional de San Bartolo mé, en los diez meses lectivos ...... - Capítulo 58. Instrucoión profepional. Artículo 350. Parágrafo 3.° Pal'a pagar los sueldos de nueve Profesores más en la Academia NAcional de Música, á $ 30 mensuales cada uno, en once meses .. .. Capít'ltlo 70. Oirounsoripci6n ERcolar de Popayáu. Artículo 428 A. Para pagal' el sueluo del Capellán de la Escuela Normtd de Institutores de Popayán. á $ 10 mensua· les, en once meses ....... - - - - - - - - - - - - Oapítulo 79. Vigencias a.nteriores. Artículo 478 A. Para pagar los saldos á cargo del Tesoro Nacional, por el ser­vicio de la instrucción púbUca nacioDa­HiAda, ~n los meses de Octubre, N 0- viemb¡e y Diciembre de 1908 (aproxi- 660 528 560 2,970 110 q¡aci6n) ......................... - - . ... ... 8Q,GQO Suman los créditos Dada, etc. .... -. ..... $ 85,108 sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Presentado á la honorable Asamblea Nacional Ministerio de ] nstrucción Públioa, para la ~igenoi~ en por el subscr~to Ministro de Instrucoion Pública, curso. en S\l sesi6n
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 17

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Anales de la Asamblea Nacional - N.

Por: | Fecha: 19/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Junio 19 de 1905 ~ NÚInel'o 41 OC>N"TEN"XDC> Garzón y r:T'eiva, que tendrá por capital la ciudad de Neiva; Ley uíimero 63 dt! 190& (30 de Abril), .• sobre divi -:6n territorial y organización judici~1 "... . .... oo . . ......... . .............. . Extracto de debates de la sesi6n del dí. 18 d~ Ahril de 1905. (Con. clu~i6n) ............. . , ......... " .... " ............. . .. Pág '. a23 a24 11. El del Magdalena, compu~sto de los Uircui tos de Riohacha, Santa Marta, 'Yenel'ife y Valle de ;117 Upar, que tendrá por capital la ciudad de Santa Marta; Tel~gl. ma...... . .. ....... '" .. .. ..... .. •• _. . .. .. ......... . LEY NU~ E O 63 Dg 1905 ~ 30 DE ABRIL) ~obl'e divisi611 tt'tritorial J organización judicial. La Asamblea Nacio lul Constituyente y Lt~gislati'l)a de Colombia DEORETA: Art. 1. o Pal a la .'.1dmini~tración dt j II ·tida, di vídese el territorio de la República en J(}~ })igllien. tes Distrit.os J ndiciale, : 1. o El d Allti ljuia, compile ·tu de los Cil'l,;uib)~ de Abejorral, Anlalfi, Ande~, Antioquia, ]~redonia, rvuL'llo, . edcó, Marillillu, Me lIin, R medios. Riúnegl'o, Sau ta Rosa, Santo Dt)min TV, Sonsón Sopetrán, Titiribí, Urabá y YarumaJ, qlle tendrá p r capital la ciudad de Medellín; 2. o El del Atlántico, compuesto de los Oil'<.:uitos de Barl'ullquilla y Saballalat'ga, que tendrá por capital la uiudarl de Bal'canquilla; 3. o El de Bogotá, formado del Municipio del mismo nombre, capital de la República; 4. o El de Bolívar, compuesto de los Oircuito~ de Sinú, Cartagella, Oarnleo, Curozal, Chinú, Magan gué, Mompós, Providpucia y 'incelejo, que tendrá por capital la ciudad de Cartagena; 5. o El de Boyacá, compuestu de los Circuitos del Centro, Neit'a, Occidente, Tenza y Ricaurte, que tendrá por capital la ciudad de Tuuja; 6. o El de Oaldas, compuesto de lo~ Circuitos de Manizales, Salamina, Pel'eira y Marmato, que ten· drá por capital la ciudad da Manizales; 7. 0 El del Oaucél., compuesto de los Oircuitos de Arboleda, Atrato, Buenaventura, Buga, Oaldas, Oali, Oaloto, L3. Plata, Palmira, Popayáu, Quin­dIo, San Juan, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la ciudad de Popayán; 8.° b de Oundinamarca, compuesto de los CiJo cuitos de Funza, Facatati va, Guadnas, Oriente, San Martín, tiumapaz y Tequendama, que tendrá por capital la lnisma del Departamento; 9. o El de Galán, compuesto de lo... Oircuitos de Oharalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por ca pital la ciudad de San Gil; 10. El del Huila, compuesto de los Oircuitos de 12. El de r ariño, conlpuesto de los Oircuitos de Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y Túquel'res, q e tendrá por capital la ciudad de Pasto. El de Pananlcl, como lo orgul ice e Poder Eje· cutivo. 13. El de Quesada, compuesto de los Oircuitos de Chocontá, Gtlatavita, lJbat.é y Zipaquirá, que será su capital; 14. El de Santander, compuesto de los Oircuitos de Bucaramauga, Cúcuta, Málaga O Jafü, Pam· pIona. y Salazar, que tendl'á por capital la ciudad de Bucaramanga; l5. El del Tolim' , compue$to de lo~ Oircuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda é Ibagué, que será ~11 cc1.pital; 1 fi El rtl'l 'rundarna, compuesto rle tos Oircuitos de Oa~atlal'e, Gutiérrez, Norte, lIgalluxi y n (lama, qUf~ tendrá por capital la dudad de Santa Rosa. Ar't. 2 o Quedan suprimidos lo~ Di tl'itos Judi­ciales creados anteriormente y no enumerado en la pr'esente Ley. Art. 3. () Lo~ Oircuito; del Distt'ito Judicial de Antioquia quedan integrados con 108 Municipios que á continuación se eXpl'eHall : 1. u El de Abejorl'al, compuesto de 108 Municipios de. Retiro y Abejorral, que será ~u cabecera; 2. o li~l de Amalfi, compuesto de los Municipio; de Anod, Yolombó y Amalfi, :}ue será su cabeCt-~l'a, con un solo Juzgado que conoee'á en ambos ramos; 3. o El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, ~algal', J ardfn y Andes, que será dU cabecera; 4. o El de Antioquia, compuesto de los Munici­pios de AllZá, Betulia, BUl'iticá, Giraldo, U nao y Antioquia, que será su cabecera; 5. o El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Santa Bárb~ra, Amagá y Fredonia, que será BU cabecera; 6. o El de Fl'ootino, compuesto de los Municipios de Oafiasgordas, Oadeiba y Frontino, que será su cabecera; 7. o El de Jericó, compuesto de los Municipios de Támesii3, Valparafso, Nueva Oaramanta y Jeri­có, que ::lerá. su cabecera; 8. o El de MariniJla, compuesto de los Municipios de Pefiol, Santuario, Vahos, Cocorná, San Carlos, - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 818 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Oarmen, Guatapé, San Rafael, San Luis y Marini· \la, que será su cabecera; 9. o El de Medellín, compuesto de los Municipios .]e Oopacabana, Girardota, San Pedro, Envigado, Itagüí, Prado, Estrella, Oalda.s y Medellín, que Rel'á t!U cabecera; 10. El de Remedios, compuesto de lOe Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su ca beceril, servido por un solo Juez, que conocerá de ambo~ ramos; 1 L El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, San Vicente, La Ceja y Rionegro, que será su cabecera; 12. El de SantA. Rosa , cOlnpuesto de los Munici­pios de Carolina, Don ~1:atías, Entl'erríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera; 13. El de Santo Domingo, compuesto de los 11u­nici pios d Ba rbo 'u Ooncepción, Pavas, Puerto Berrío an Roque y HiU1LO Domingo que será su c3b e ra; 14. El de Son Óll, cOlupuesto de los funicipios de P ensilvania y Sonsón, que cou'i HU C becera' 15. El de Sop trán, compuesto de los .MunicipioH de San Jerónimo, Evéj ico, Sucre, Libol'ina, Saba­nalarga, Belmira y Sopetrán, que será su cabecera; 16. El de Titirihí, compuet1to de los Municipios de Concordia, Helieonia y Titiribí, que el':l su cabecera; 17. El de Urabá, compuosto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosu(:io, que será su cabecera; 18. El de a rum 1, ornp est. oe 10an Andl'é ~, tuango. Oáceres, Oam pamento y Yarumal, que será su cabecera; A.rt. ~. o Los Circuitos del Di ti ito Judicial del Atlántico quedan integrados con los Munieipios siguiellte~ : 1. o ~l de Barl'auq llilla, com puesto el )08 Muui­cipios de Galapa, :::>abanagl'ande, 8anto 'l'omás, Tubrná, oledad y Bananquilla, que será su ca bec ra; 2." El de t)d.bJ.n .. dar'ga, compuesto de los .Mu ni eipio' (le Barauoa. Candelal'i.-\. Campo de la. Oruz, U Siat:lll'Í, J na n de (;üsta, Puebl~Hl uevo, Manatí, Palmar de \ al ~I ll y 8auanalal'ga, que Herá su ca becel·ct. Art. 5. o El Cit'euito del Dl8tl'it'J J udidai de Bo gotá queda integrado ~~Oll el Municipio del mismo nombre. Art. 6. 0 Los Oil'cuito~ del Dit\trito Judidal de Bolívar quedan integradoR con lo~ siguiellte~ Mu­nicipios: 1. o El de Sinú, compue ,to de 108 Muuicipi0s de Ciénaga de Cro, Ohimá, ~i()nt.el'ía, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que sel'á ~u cabf1cera; 2. o El de Oartagena, com IJuesto de los Mu uid pios de Arjona, Ualamal', Mahate"', San E::;tallis­lao, S,anta Rosa, rrurbaco, Villanueva y Oal'tagena, que oerá su cabecera; 3. o El del Oarmen, cOlnpUeGto de Jos Municipios de Guamo, San Jacinto, Sau Juan, Tetón, Yuc;al, Zambrano y Oarmen, que será su cabe0era; 4. o El de Uorozal, compue:;to de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincü y Corozal, que será su cabecera; 5. o El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Oaimito, Sahagúl1, San Andrés de Sota­vento, San Benito Abad y Ohinú, que será su ca­becera; 6. o El de Magangué, compuesto de los Munici­pios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera; 7. o El de Monlpós, compuesto de los Municipi08 de Barranco de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, Margarita y Mompós, que será su cabecera; 8. o El de Providencia, compuesto de los Muni· cipios de Providencia y San Andrés de Providen· cia, que será su cabecera; 9. o El de Sincelejo, compuesto de los Municipio de Palmito, Sanlpués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera. Art. 7. o Los Circuitos uel Distrito J udicial de oyacá quedan integrados con estos Municipios: 1. o El del Centro, compuesto de los MuniciplOh de Boyacá, Ojén, ga, Cómbita, Cucaita, Ohiribf Chíquisa, Ohibatfl., J enesano, Leiv, ~fotavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Sanlacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Turmequé, 'l.' uta, Umbita, Ventaquemada Viracachr , Zeta­quirá y Tunja, que será su cabecera; 2.0 El de Neira, compuesto de los Municipios de Campohermoso, Ohinavita, Macanal, Miraflores, Pachavita y Garagoa, que será Su cabecera; 3. 0 El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de T nza y Guateque, que s rá su cabecera ' 4.° El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Arcabuco, Ohitaraque, Guatoque, Gacha tiv , Pare, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera. Art. 8.° Los Oircuitos del Distrito Judicial d Caldas quedan illtegrados con los siguientes 1vlu­nicipios: 1.0 El de Manizales, compuesto de los Munici­pioe de Filadelfia, N eÍl'a y Manizales, que será su cabecera; 2. o El de Marmato, compuesto de los Ivlunicipi ' .. de Ansel'lnaviejo, Quinchía, Supía, Apla, Marma­to y Riosucio, que será su cabecera; 3. o El de Pereira, compuesto de los MunicipÍLH de María, San Francisco, Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pel'eira, que será su cabecera; 4. o El de Salanlina, compuesto de los Municipit ~ de Aranzazu, Aguadas, Pácora y Salamin::t, quo será su cabecera. Art. 9. 0 Los Circuito del Distrito Judicial d .l Caucg, quedan integrados con los siguientes Muni· cipios: 1. o El de Arboleda, compuesto de los Municipios de Toro, Unión, Bolivar, Huasanó y Roldanillo, que será su cabecera; 2. o El de Atrato, compuesto de los ~1:unicipio s de Oarmen, Lloró, Bagadó, Bebará y Quibdó, q\ e será su cabecera; 3. o El de Buga, compuesto de los Municipios (I~ San Pedro, Guacari, Oerrito y Buga, que será . 11 cabecera; 4. o El de Buenaventura, compuesto de los Mn nicipios de Anchicayá, Córdoba, Micay, San Fra 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL 319 I cisco de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será I . '7. o El (le San Martín, compueRto ele los Mutl.ici. 8U cabecera; - pIOS de Medina, Satl Martín, Cahuyaro! Ul'lb&, 5. o El de Caldas, compuesto de Jos Municipios Villavicencio y de los C()lTegimiento ~ de Buena­ne Aln1aguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebas- vista, Oumaral, Jiralnena, San Juan <1P Arama y tián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera; San Pedro de A.rimena, que tendrá por cabecera 6. o El de Cali, compuesto de 108 Municipios de la ciudad de Villavicencio. J amundí, Pavas, Yumbo, Papagayeros, Vijes, Art. 11. Los Circuitos que forman el Di~trito Yo toco y Cali, que será su cabecera; I Judicial de Galán quedan integrados con IOH si 7.0 El de Caloto, compuesto de los Municipios guientes Municipios: ele Tori?ío, Espejuelo, Corinto, Jambaló y Caloto, 1. o El de Charalá, compuesto de los Municipios que sera su cabecera; . " de Oincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Cha- 8. o El. de ~a Pla~a, co~pueuto de los MunlC1plo~ ralá, que ~erá su cabecera; . de Oarnlcenas, Palco}, Paez y La Plata, que sera 2. o El de Gua.nentá, compuesto de los Municl - su cabecera; . . .. pios de Aratoca, Barichal'a., Oabrera. Cll1'ití, Gua 8.° El de Palmlra, c?mpuest? de lo~ :rv{~nlclploS nf', Jordánt Mogote', Onzagi I Pincho te, ban Joa de ,Pradera, CandelarIa, FlorIda y Palmlra, que quín, El Valle y San Gil, <}uP Rel'á HU cabecera; sera su; , cabecera', , . . . 3. . . ' . , o El de Sor,orro, compuesto de los MunICIpIOS lO. EJl de Popayan, compuesto de los MunICIpIOS d O t, t ," Oh' - G' l 't Guadalupe d O l 'b' C "b' D 1 P t' P , Q'1 e on la aClOn, lma, an})1 a, , e , a RI ' 1b0,I aJI 1T0 , bO oTre's , b' a Tla , í urLa ceS, ' Ul I G uapo tar , H a t 0, O]' h'a , Pa] m- ."l. l. P a 1m as', Pa'1'(a mo , ca. ('e',, 10 .anco, am o, 1m 10, un a, a" le.rra' , Sl' maco t a, S ual' ta y S OCOlTO, qu~) sera. s u e' abecel"c". , SIl~l:l , Pescad~l, I\forales',Ooconuco, TotOl o, Panl t . o El d Vél' ·t( (h l( s 1IullieipioB de {l Ulta y PlJp~yan, que sera su cabec l'a' :,¡ e, ez, co~npl~e. /. ../ ' G" 1 El 1 " . di t d J M ... Ag uada Bohvar, Ohlpata, C I t p . ( rUiI bat,a, :xuep a • J ( e "t In 0, compu s ° os UDIClplOS, J . M J - 1 Q B . -h .Ia la rcá li-'inlandia Salel to Obando La Vico I e~u : arJa, J. , 1 ~z, Pum te N aclOna , Qa enl toria y C:31!tago que s~rá su cabecera' ' to y Velez, que s€ ra su cabecera; . 12. El de Sa¿ Juan, compuesto d~ los Munici 5. o El .de ~ap~toca, co~pnesto de los ~lun.tc~pIo.- . d B d' S' í ' C '11 N"t rn d' e de Bet ha, Jalan, San "\ 1 pnte de OhUCUfl) Za plOS e au o, lp o ue ar, OVl a, .1.a o, -Oil , " ." doto é Istmina, que será su cabecera; patoca, que sela f..u cD.beceta, . . 13, El de Santander, compuesto de los MUllici . , A~'t: 12. Los . On'cultos q~lC forman pl DIstl'l too píos de Buenosaires, C Santos Arauquita, Chámeza, Ohire, Lope, 'Marroquín, Mo reno, Maní con el Oorregimiento de BarrobJanco, Nunchía, Pore, Pajarito con el Corregimiento de Recetor, Sácaroa con el Corregimiento de Mune­que, Santa Elena, Támara, Trinidad, Ten, Tame, El Viento, Zapatosa y Orocué, que será su cabe cera; 2~ El de Gutiérrez, compuesto de los Municipios de Capilla d 1 Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Gua camayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, quu será '5U abecera; 3. 0 El del Norte, c mpuesto de los Municipios de Boavita, Covarachía, Jericó, La Paz, átiva norte, Sátivasur, Socotá, Susacón, Tuta á, Ubita y Soatá, que será su caberera; 4. o El de Occidente, compuesto de 10ti Munici pios de Briceflo, Buenavista, Oaldas, Copar, Mari­pi, Muzo, Pauua, Ráquira, Saboyá, Sutamarcbán, Tinjacá y Chiquinquirá, que será su cabecera; 5. o El de Sugamuxi, compuesto de los Munici pios de Cuítiva, Cbámeza Norte, Firavitoba, Gá meza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Morcote, Paipa, Pesca, Pisva, Pnehloviejo, Tópa­ga, Tota, Tibasosa y Sogamoso, que será su ca becera; 6. o El de Tundama, compuesto de los Municipios de Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, CorraJes, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Socha, Tasco y Santa Rosa, que será su cabecera. Art. 19. Suprfmese en el Distrito Judicial de Cundinamarca el Circuito de Villeta, cuyos Muni­cipios quedan agregados á los Circuitos Judiciales de Facatativá y Guaduas. Art. 20. Quedan suprimidos los Circuitos de Ba· fichara, Ohinácota, Uramalote, Piedecuesta, San Andrés y Suaita. Parágrafo. Los Municipios de estos Circuitos quedan agregados á los Circuitos de Guanentá, Zapatoca, Cúcuta, Salazar, Bucaramanga, Socorro y Málaga. Art. 21. Suprímense los Juzgados de los Oircui­tos siguientes: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 321 ---- En el Distrito Judicial de Oundinamarca, el J uz- cial de Boliva J' tendrá tres Magistrados para lo gado 3. o del" Circuito de Oriente. Lels dos Juzgados civil y lo criminal. ..' restantes se denominarán 1. o y 2.-, Y conocorá Art. 30. El Tribunal Superior del DistrJto JUdl-aquél de lo civil y éste de lo criminal. cial de Boyacá tendrá tres Magistrados, qu~ c.ono- En el Distrito Judicial de Boyaeá, el 3. o y el 5. o cerán promisGuamente de lo civil y de .10 ~flmina!. del Oircuito del Centro. Los tres J uzgad08 que Art. 31. El Tribunal Superior del DIstrIto JUdl- . quedan se denominarán 1. 0$ 2. o y 3. o, y conoeerán cial de Oaldas tendrá tres Magistrados, que cono­los dOR primeros de lo civil y el último de lo eri cerán promiscuamente de lo civil y de .10 ~rimina!. minal. Art. 32. El Tribunal Superior del DIAtnto JUdl cíal del Oauea tendrá seis Magistrados que forma- El 3. 0 del Oircuito de Occidente. Los dos J uz rán dos Salas, una para lo de lo civil y otra para gados que quedan se denominarán 1. o y 2,°, Y eo- lo de lo criminal. nocerán promiscuamente de lo civil y de lo cri Art. 33. El Tribunal Superior rlel Distr~to Judi mina1. cial de Oundinamarca tendrá tres Magistrados, El 3. o del Circuito de Gutiérrez. Los dos que que conocerán promiscuamente dé lo civil y de lo quedan se denominarán 1. o y 2. o, y conocerán in crIminaL distintamente de lo civil y de lo criminal. Art. 34. El Tribunal Superior del Distrito Judi- En el Distrito Judicial de Nariño, el a. o del Oir- cial de Galán tendrá tres Magistrados, qu~ c.ono­cuito de Pasto. Los dos Júeces restantes conoce ceráll indü;tintamente de ]0 civil y de lo crImInal. rán: el 1. o, de los negocios civiles, y el 2. 0 de los Art. 35. El Tribunal Superior del Distrito Judi criminales. . d cíal del Magdalena tendrá tres M~g.lstra os, q~e Art. 22, Uréanse los siguiente Juzgados Supe- indistintalnente conol' rán d lo C1Vll y de lo cn-riOle : m·nal. a) uu en el Distr-to Judicial del Ca ca, que se Art. 36. Distrito Judi ial d } N rifio tendrá denomirá 2_ o, con un Juez, un Secretado, dos Es Tribunal Superior compuesto de cuatro Mag~s~ra­cribientes y UI Portero. El Juzgad _ que actual· dos, que cono0el'án promiscuamente de lo CIVil y tnen te existe se llamará 1. 0; I de- lo criminal. b) Uno en el Distrito Judicial de Boyacá, que Art. 37. El Tribunal Superior del Distrito Judí-se denomin'1rá 2. o, con un Juez, un Secretario, cial de Santander tendrá t J''>~ Magistrados, qu.e dos Escribientes y un Portelo Escribiente. El J uz- conocerán promiscua mente de lo civil y de lo cn-gado que actualmente existe se denominará l. o; minal. e) Uno. en ~l ~istrito Judicial del 'rolirrla, q~e Art. 3 . El Tl'ibun~l Superio~ del Distrito Judi-se deno~ll~ara 2. , con un Juez,. t~n SecretarIO, cíal del Tolima tendrá tl'eR MagIstrados, qU? c~:)DO dos Escl'lblentes y un Por~ero EscJ'lble~te. El Juz cerán promiscuamente de 10 eivil y de .10 ~rImina~ gado que actualmeI?te ~xIste s~ l.lamara ,LO; Art. 39. El Tribunal Superior. del Distrito Judi-d) Uno en .el Di tnto JudICial de antander, cía} del Huila tpndrá tres MagH;trados, qU? c?no q.ue se deno~l1!lará 2.°, con un Juez, l!n, Secreta cerán promiscu, mente de lo civil y de lo crImIna!­no, dos ESCribientes y un Port~l'o ESCrIbIente .. ~l ! Art. 40. El Tribunal Superior. del Distrito Jud!. J~zg:do que actualmente funCIona se denomina- cial dp Que,'ada tendrá tI" \~ M~g~8trad08, qu~ c?no ra 1. cerán promiscuament de lo ~IVll y de .10 ~flmlna~. Art. 23. En cada uno de los Juzgades creadOR Art. 41. El Tribunal SUI eLlor del DistrIto J ud!. por el articulo anterior habrá un Fiscal Superior. cíal de Tundama tendrá tres Magistrados. que c~- Art. 24. Oréase en el Oircuito de Oa]j, Distrito llocerán promiscuamente de lo civil y de lo cn Judicial del Oauca, un Juzgado más en lo civil, minal. que se de~ominará 2. o • E! actual Juzgado 2. o ee Art. 42. El personal subaltt3rno de los Tribunales llB:m~¡-á 3. , Y conocerá unlcamente de los asuntos Superiores del Distrito J u icía} será el que esta- 0flmlnales. blece el artículo 2. o de la Ley 4.& de 1890. Parágrafo. El per~onal y asignaciones del J uz Parágrafo. Los Tribunales pueden suspender la gado 2. ° serán los .mlf~~os del Juzgado 1. o provisión del personal subalterno. que les corres Art. 25. Las aSlg~acIOnes ,de los empleados de ponda cuando dispongan, por medI~ ~e Acu~rdos, los Juzgados SuperIOres ~T FIscales. de que tratan que no se necesita para el buen serVICIO yúbhco. los artículos 22 y 23 seran las mIsmas que hoy Los Acuerdos serán pasados al Goblerno para tienen los emple~dos de igual. categorí~.. . los fines consiguientes. . Art. 26. El TrIbunal SuperIor del DIstrito Judio Art. 43. Los nombra1nip.rltos de los MagIstrados cial de Antioquia tendr~ ~eis Magistrados, así: de la Oorte Suprema y de Tl'~bunales S~periores se tres para la Sala de lo CivIl y tres para la de lo harán en la forma y térmInos prescntos por la criminal. Oonstitución. Art. 27. El Tribunal Superior dsl lJistrito Judi Art. 44:. Los nombramientos de Jueces Superia cia'! del, Atlánti.co tendrá tres Ma.gi.strados, qu.e res de Circuito y Ejecutores se harán en la forma conoceran promiscuamente de lo cIvIl y de lo crl - prevenida en el artículo 1. o de la Ley 39 de 1898. minal. Parágrafo. Los suplentes de los Jueces no nece- Art. 28. El Tribunal Superior del Distrito Judi· sitan acreditar los requisitos de q~e trata el a!tfcu ­cial de Bogotá tendrá tres Magistrados para la lo 2. o de la citada ley para posesionarse y ejercer Sala de lo Civil y dos para la de lo criminal. las funciones de Juez. Art. 29. El Tribunal Superior del Distrito Judi- Art. 4:5. Los Jueces municipales y sus suplentes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ---==-=- - - ---- -----==~= __ --,I'- ...,..-P' --.1.-- serán urHnbrados por los Consejos municipales respectivos. Art. 46. El período de los Magistrados y Jueces de la República. ~'erá el siguiente: El de los Magi trados de la Corte Suprema, de cinco afio~, cuya fecha inicial será elLo de Mayo de 1905. El d~ los MagiAtl'ados de 103 Tribunales Superío res, de cuatro añ.o~, enya fecha inicial será elLo de Junio de 1905. El de Juecet=; Superiores de Circuito y Ejecuto re8, de dos afio', euya fecha inicial será elLo de Julio de 1905. El de los J uece: municipales, de un año, cuya fecha inicial será el 1. o de Agosto de 1905. Art. 47. Los Distritos Judiciales no enumerados en el al'ticuto 22 de esta Ley, pero que figuran en el artículo 1. o de la misma Ley, tendrán un J uz­gado Superior con el personal iguiente: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Ese i· bie te, de libre nombra mi n to y remoción del Juez, y Jos Agentes de Polici que fu ren necesu. rios, con excepción del Distrito Capital, que ten· drá un uzgado con el personal siguiente: un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Es· cribiente. Art. 4:8. En cada uno de los Juzgados á que se hace referencia en el articulo anterior habrá un Fiscal Superior. Art. 49. Los Circuitos creados pOI' esta Ley ten drán cada uno un Juzgado con el siguiente perso nal: un Juez, un Secretario, uu Escribiente, un Portero Alguacil. de libr nombramiento y remo cióD d 1 Juez. Todos los demás en que han sido divididos los Distritos Judiciales tendrán el lnismo personal que han determinado la leyes sobre di visión judicial. Art. 50. Eu el Circuito de Funza habrá tres J ue­ces: dos para lo civil y uno para lo criminal, con el personal siguiente: un Secretario, un Escribien te, un Portero Alguacil, de libre nombramiento y remoción del Juez. Art. 51. En el Distrito Capital habrá siete Jue ces de Circuito, cuatro para Iv civil y tres para lo criminal, un Juez Ejecutor y dos Fiscales. El per­sonal subalterno de los Juzgados será el siguiente: un Secretario, dos Escribientes y un Portero Al· guacil, de libre nombramiento y remoción del Juez. Disposiciones generales. Art. 52. La Corte Suprema resolverá las dudas que ocurran sobre pormenores relativos á la orga· nización judicial de los Tribunales, que no hayan sido previstas por las leyes. 'parágrafo. Los Tribunales á su vez resolverán las que ocurran á los Juzgados Superiores y de Circuito. Art. 53. Los expedientes que pertenezcan á Mu­nicipios que I3n virtud de esta Ley correspondan á nuevos Distritos ó Circuitos Judiciales, teniendo en cuenta los principios y reglas sobre jurisdicción, se pasarán oportunamente á los Tribunales ó J uz gados re8pectivos con el inventario del caso. Art. 54. Los empleados que resulten creados por esta Ley disfrutarán de un sueldo igual al de que gozan los de la misma denominación existentes ~'11 el respectivo lugar ó territorio; caso· de que no pueda aplicarse esta t'egla, el Gobierno fijará. pro­visionalmente los sueldos mientras la ley lo esta blece de una maner'a definitiva, y las ~umas nece sarias se considerarán incluídas en los re, pectivos Pret:upuestos. Art. 55. Los Jueces de Circuito ejercerán bUS funciones en la forma prevenida por las leyes de organización judicial. Art. 56. Suprimense los Fiscales dA Circuito, empleos cuyos nombramien tos corresponden al Go bierno, Dichos funcional'Íos cesaráu en el ejercicio de sus cargos desde ell.O de Junio de 1905. Art. 57. Las funciones dA los Fiscales de Circui to, en lo referente á juicios y diligencia~ de carácter administrativo, ó civil df) jurisiticción voluutaria. serán cumplida.s poI' los Personero' municipales ante los Juzgados de Circuito, excepto en la~ ca beceras de Di. trito J ndicial, II dond e 'toas iun ciones corresponden al Fiscal del Tribunal En cuanto á los a untos cl'Ímillale , los Jueces y d( loás funcional'Íos se abstendrán en lo Ilce::li o d" dar participación al ~Iinisterio Público. en todo lo que se relacione con los Fiscales ~upl'iJnido' Art. 58. Los Fiscales de los TdbunaleR de Dis trito Judicial llevarán la voz del Ministeri,) Púl>li co ante los Juzgados de Circuito en los juicios de jurisdicción contencio"a en que medien intereses nacional y departamental, ó que sean de la com petencia de dichos Jueces. En los Juzgados de Circuito que no st;)an cabe· cera de Distrito Judicial, aquelloí:! Fi~cales podrán constituir apo erado vara las gestiouo~ del caso, pero someterán á la aplobación del Gobierno 1()~ convenios de mandato que celebren. Art 59. Los Personeros municipales que desem · peñen el puesto á título oneroso quedan eximidos de otro cargo público que no sea remu nerado. y de la.s contribucioned directas con que se grave á los vecinos de Id. respectiva localidad. Art. 60. Los archivos de las Fiscalías que 'le , u· primen serán devueltos á los Juzgados respecti vo" para que se les dé el C'lfSO correapondiente. Art. 61. Autorízase al Gobierno Nacional para que determine el Circuito ó Distrito Judicial á que deban pertenec;er los Municipios de nueva creación ya hecha, y los que en lo sucesivo se creen ó que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidao del territorio; autorízasele igualmente para que determine á qué Distdto ó Circuito Judicial debe corresponder el territorio de los Municipios que hayan quedado segregado por motivo de la creación de nuevos Departa­mentos. El Decreto que al efecto se expida será sometido á la consideración del Poder Legislativo para Sil examen definitivo. Las porciones de territorio que sean Corregi mientos y figuren en la presente Ley como ~1:uni cipios, continuarán haciendo parte, como tale, Corregimientos, de los respectivos Municipios, se gún las Ordenazas departamentales. Art. 62. Autorízase al Poder Ejecutivo para suprimir Circuitos Judiciales y Juzgados de Cir Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 323 cuito, y para crear uuevos Circuitos ó Jueces de I que se han introducido, las cuales irán intercala­Ojrcuito y variar la eabecera de los existentes ó de das en los lugares que les conespondan del texto, los que se creen. y en ésta se suprimirán los artículos que ha~an Páragrafo. Para llevar á efecto toda variación sido totalmente derogados, ó e,o Otl'(l fOl'ma SI lo en la división territorial ó judicial, el Gobierno estima conveniente. ., .' solicitará los informes del caso á los Tribunales Dada en Bogotá, á veIntInueve ne Abl'Il de mIl respectivos. novecientos cinco. Art. 63. Autorízase al Gobierno para que, pre· El PL'esidente EN{UQUE R.ESTREPO GARCfA. vio el dictamen del Gobernado!' L'espectivo, pueda . '. . , crear llueva~ Notarías ó modificar las existentes. I El SecretariO, Dan~el Rubl,O Pans. rt. 64, La autol'Ízación que se concede al Poder Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab,.il 30 (le 1905. Ejecutivo en los dos artic1Ilos anteriores no podrá I ejercerla el Gobierno sino por una sola vez, por nledio de un decreto que tendrá fuerza legal, y no Publíquese y ejecúte e. podrá ser variado sino por el Ouerpo LegiSl~tiVO' 1 Art. 65. Los Gobernadores darán cuenta lnme· (L. S.) R. REYES. diatanlente al Poder Ejecutivo de to~a. a.l~eració~ I El Ministro de Gobierno, que se haya hecho ó se haga en la dIVISlOll terrI tonal municipal. BONIFACIO VÉI .. EZ. l't. 6G. En t,odos lo' 'fribunales de Distrito J u- I dieial creado ... po"! Vletlel te Ley, llevar,." la voz I del l\linisterio Público un :B'iscal. Art. 6i. En los 'rl'ibunaleR en que la pl'e~ente J~.~ X'f'RA'''rO l}Ji} DEBA/rES \J Ley crea un Magistrado lnás, al ingresar éste se DE LA SESIÓN DEI. DÍA 1 b DE ABRIL DE 1905 ha á nuevo repartimiento de todos los negocios e 1 '6 J.U dl'C .l a 1e s que este' n a I d espach o. t one 11~1 11). Lo propio se har~ e~ I?s Oir'cuit~s Judiciales I El Diplltttdo Mallota~, contillúa lnégo: e.o que 'e aumenta o (hsmmuye e n n ero de los I "De que eh tenenOB que fuer'oH de l'u:lguat'dos Jueces. queden aún iudfgenas, 110 ~~ sigue qUH todo8 los Art. 68. En los Oieeuitos Judiciales en que hu teneno::; sean de -108 iudígen¡." que Axist'tn en ellos. biel'.e un ~uez de lo civil y .otro de lo criminal, d~ Oada indígena tiene 111 108 ter1'011O de la eomuni los llnpedlmentus y r CUSll(;lt>ll . del uno conocera dad á qu i pert ne oía, un p ,qneñ del' 'cho qu es el ~1 otro Juez, quien, llegado el caso, a~umirá el. co que la ley manda n~, petad , y para esclarecerlo no('imieu to del negodo ó negocios de que debIere es para. lo que el proyecto dispone en ~u artículo .4: ° conocer el Juez impedido .. Los sup~enteR. no erát.l original, que intervengan los Personeros mu.n~~l llamad~~ e11 e3tos C·l~·O, ~ln? p r lmp dI mento o pales. Este artículo fue adicionado pOI: la CornlsIOll l't:H'USaCIOn de todos 1< s 'pr.l~(;lpale~. con un parágrafo que itnpone á 10H ~ndf~ena~ la . Art. 69. Ouando un JUICIO hubIere e tado pal'~ ' obligación de presentar las pruebas JustIficativas hz' do ó en suspenso por más de seis meses, la pn de su derecho. Con estas disposiciones se ponen á mera resolución que se dicte en él se notificará salvo los derechos que quisieron darles á los indios personalmeute á todos 108 litiganées que se halla- los Reyes de Espafia para que tuvieran tierra pro ren en el lugar del juicio; pero si pasados tres días pia en donde trabajar y de la cual derivaran su no hubieren sido halladas la::; partes ó alguna de subsistencia. e.l~as, se ~otifi(;ará por medio de edicto que durará Oon estas aclaraciones me parece que queda liJado treIn ta días en la Secretaría del Juzgado que definida la idea cardinal del proyecto, cuyo artícu conozca del juicio y se publicará pOl' dos veces en lo 3. o del cual nada he dicho se limita á mandar el periódico ;,oficial (lel Departamento. , que l~s nuevos Municipios, c~so de formars~, ten- Art. 70. En t?~OS los casos en q~e confor.me a gan como suyos los terrenos de resguardos que la ley sean admISIbles c IDO prueba InformaCIones queden en su jurisdicci6n. Confío, por lo tanto, en de nudo hec~o, éstas podrán. ser. lev~ntada~ a~te que la Asamblea querrá impartirle su aprobación." los Jueces. EJec~tores, ó de O.U'CUltO, o de DIstrIto El proyecto fue aprobado e~ .segundo debate con de la resIdencla de los te::ltlgos, observando en las modificaciones de la OomlsIón. cada caso las formalidades respectivas. Art. 71. Esta Ley principiará á regir desde su pu blicación en el Diario Oficial. Art. 72. Deróganse la Ley 118 de L890; articulos 8.°, 9.° Y 39 de la Ley 105 de l890; 1.0, 2.°, 5.°, 6.° Y ~,o de la Ley 113 de 1896; 1.°,2.°, 5.° Y 6.° de la Ley 171 de 1896; 2. ° de la Ley 52 de 1904:; el aro tículo 107 de la 147 de 1888, y cualquiera otra dis· posición legal que se oponga á la ejecución de la presente Ley. Art. 73 (transitorio). IDl Gobierno procederá á la mayol' bl'evedad á hacer una edición nueva de la '1onstitllción de la República con las reformas IIr Al discutirse en segundo debate el proyecto de ley que manda pagar en moneda corriente las exacciones sufridas en la última guerra por los militares en servicio, el Diputado Franco, dijo: " Agradecería á la Oomisión que es~udió este proyecto, se sirva decirnos á cuánto ascIende, más ó menos, la cantidad que habría de erogar la República en caso de que este proyecto llegara á ser ley. Hoy estas exacciones se pagan en papeles de crédito que la República amortiza lentamente, y quizá no sería patriótico imponerle un gravamen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL excepcional que aumente las dificultades fiscales dos servidores durante la pasada guerra. Conozco que nos abruman. el caso concreto de un meritísimo servidor público, El Diputado Angulo (Fernando): Si he de con rico, mny rico antes de la guerra, que abandonó testar en conciencia, debo declarar que la Comí familia, hacienda, comodidades, todo, en fin, por sión ignora á cuanto ascenderá la cuantía del salir á campafia en defensa de sus ideales, que son gasto propuesto, que de seguro el mismo Gobierno los nuéatros, y que hoy quedaría en completa rui­ignora también, pues al formular el proyecto Jnás na si hubiera de pagársele el valor de lo mucho ha pen:ado en la justicia de HU excepción que en que le expropió la Nación, con los avalúos de en · los medioR de llevarla á la práctica; por eso los tonces y en papeles de crédito que no se venden IniembrOH de la Comisión, previendo la. dificulta- ni por el veinticinco por ciento de su valor nomi· des del pago, hemos introducido la modificación nal. Bueno que estos papeles ee den en pago á de que éste se verifique en dinero, si la situación aquellos servidores que hicieron sus campai'ías en del Tesoro lo permite. No ordenamos el pago en la ciudad y seguramente también su agosto, nego dinero, sino que apenas lo permitimos para el caso ciando en vestuarios y semovientes; pero es iujus de que haya con qué hacerlo, y e'o únicamente si ticia atroz que se les quiera pagar de igual modo la expr piación se verificó estando en campaña el á los Jefes militares que todo lo abandonaron para Jefe perj udicado. " ir á ofrecer su ~angre al servicio del Gobierno. Yo ., . ~.. '. ". ruego á lnis colegas que se sirvan reconsiderar el El ~lpu~ado Pnle(jlO, pldlO la p~labra ! dIJO. p oyecto y darle su voto de aprobación." " Mi AUllllO es el d no darle n11 voto a este ~ro Acordada la l'econsideración del proyecto, el Di. y ,..t?, rorque es.toy seguro ~e ~Il él le tI aera al¡ p tado Pulecio introdujo al rtículo 1. o la modi C:rObWfllO g,.a í::nrlla co!npl~CaClOn(.)s y no pocos ficacióu que tenía anunciada y además la de que desagrados, fuera del perJulclO q l' lF! cause al 'fe se limite la concesión únicamente á los Jefes su. soro Nacional. La condición de qu pI pago se haga periores que hicieron campatla en defensa del Oo. en dinero si la situación fiscal I permite, no es bierno. su~ciente á contener exigenci~.s Nadie piensa en Luégo pidió la palabra el Diputado Quijaño Wa. el Inmenso monto de la erogaclOll total y c~da cual Bis y propuso que se reconsiderara el proyecto, alega~'á que pala el pago de lo suyo, relatlvam n para con~ider do en votación secreta, y dijo: te PXIgUO, no es pOSible 9-ue falten fondo.s en l~ "Creo, Sr Presidente, que al considerar est ~esor~ría. Los comprom!sos se atl'~pellaran) ~era proyecto debenlos proceder eon toda regularidad, lnlposible desatender a~Jl1gos y ~el'vldo"e .pu~hcos para evitarnos merecidas censuras y aún para evi. que han _ x'Jue tl> ~u VIda ~or la ca~ a y a qUJelleQ Car qu .. 'e ponga en duda la validez de la 1 y si es la. ley qUIete favorece,., y ~la llegara de seguro en que la Asamblea llega á expedirla. En mi concep qu~ se ordene un pago ~e est?s cuando .n~ haya en to debemos considerar este proyecto en votación caJa para gastos más uuperlOsos. DeCIdIdamente secreta de acuerdo con el artículo 302 del Regla l~ daré mi voto negati~o. a,l proy~cto, p 1'0 si hu mento,' por cuanto él concede una gracia. á deter­blere de pasar, me permItIr modifica rlo para que lninada clase de individuos ó sea á la de los Jefes el pago se haga después de que el Consejo de Es I superiores que hicieron campafia eu defensa del tado confirme la sentencia de la Comisión de Su· Gobierno. ministros, Empréstitos y Expropiaciones. Por mi Además el artículo 30! siguiente, manda que práctica n el Oonsejo de Estado, conozco á fondo Ila votació~ sea secreta cuando algún Diputado estas recla~aciones, sé ~ómo se improvisan y con la pida y siempre que l~ Asamb~ea la acue~de cuánta fa~1l1dad se fabrIcan los co~probantes que sin discusión. Yo, Sr. PreSIdente, pIdo la votaCIón ellas reqUIeren, y pue~o asegurar a la A~amblea secreta para este proyecto y espero que la Asam­que son muchos los mI~lones que el Co.oseJo le h~ I blea cOllvenga en ella sin discusión alguna." ahort'~do al ~aís al l'eVIsa~' .!as sen~en~las de prl Aceptada la moción del Diputado Quijano Wallis mera InstancI~. ~sta l'eVISlOn, es lndIApendable y I se (jonsideró el proyecto en votación secreta y fue aun lo será mas Si se llegare a hacer el pago en definitivam~nte negado. dinero! cosa que ojalá no ~utorice .la Asamblea, El Secretario Ra-iael Espinosct G. por mas que en el fondo sea J u8ta la Idea propuesta I ' r:J por el Gobierno. Preferiría en beneficio de la Na __ + _ ción que las cosas quedaran como están." TELEGRAMA Al defender su proposición pa:ra reconsiderar e1 1 Rlmública de Colombia- Telégrafos nacionales-proyecto una vez negado, el DIputado Martínez vr m G t 27 d Ab 'l:J 1905 S'l d·' .l.-enza, ua eque, e r~ ue. . 1 va, IJO: Presidente ASimblea Nacional. "No soy yo de los Diputados que más fácilmen- Este pueblo acoge entusista feliz idea de reforma te autorizan las erogaciones del Tesoro público; constitucional en cuanto á división territorial, 01" muy alto he declarado que pOl' lo generullleva mi den administrativo. A propósito de ello verianss balota negl'a, todo proyecto de pensión ó de gracia con agrado creación nuevo Departamento con pus por justo que parezca, y sin embargo, hoy estoy blos esta región y algunos Cundinamarca, que Be. en desacuerdo con nluchos de mis honorables co· . d vara por capital Guateque. legas. Pero es que no so trata de pensióI~ n~ . e El Alcalde, SAL01{ÓN AVILA. gracia, se trata de pagar, y de pagar en JustICia, (Siguen lnuchas firmas). lo que la Nación honradamente debe, lo que en __________ _ fu rza d la necesidad les quitó á ~sus más abnega· IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 36 y 37

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 36 y 37

Por: | Fecha: 12/08/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Agosto 12 de 1910 ~ N~os. 36 y 31 OONTENIDO Ley n6mero 28 de 1910, pOI la cual se ordena la erecci6n de una estatua ........... . •• oo. • ........ . Ley número 29 de 1910, por la cual se abre un cI6dito adicional al P'iS• 281 LEY NUMERO 29 DE 1910 , (30 DE JULIO) Presupuesto de Gastos de 1910 .. .. .. por la cual se abr ~ un crédito adicional al Presupuesto 281 de Gastos de 1910. Ley ntímero 30 ae 1910, por la cual se derogl el artículo 3.0 de la Ley 42 de 1905..... .•• .......... . •• .. .. •• ...... 281 Relaci6n de debates . . oo. . _.. .... .. • ..... ..... 282 Nota del ciudadano electo Presidente de la Rep6blica... . . •••• •. 296 Telegrama ........ .. .......... . ... •••••• •••• ••• 296 Informe de una Comisi6n • . , .~ •••••••. • ......... "'" ........ 296 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 28 DE 1910 (21 DE JULIO) por la cual se ordena la erecoión de una estatua. La Asamblea Nacional de Oolombia I DEORETA : Artículo 1.0 Ordénase la erección de una esta­tua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de la República. Artículo 2.° Autorizase ampliamente al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspon· diente para la realización de la obra en el Exterior. Artículo 3.° Destinase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) oro, que se considerará incluida en el Presupuesto de Ja vigencia en curo so, para atender á los gastos que ocasione el cum­plimiento de la presente Ley. Artículo 4.° Entre los festejos del Centenario . se incorporará el que corresponda á la colocación de la pl'Ímera piedra del pedestal de la ~statua del General Córdoba, en el sitio que designe la J unta Nacional del Centenario. Dada en Bugotá, á diez y seis de Julio de mil novecientos diez. El Presidente, EMILIO FERRERO El Secretario, Maroelino Uribe A1'ango Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 21 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ V ALENC~A La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Para que se dé cumplimiento por el Poder Ejecutivo á lo dispuesto en la Ley 64 de 13 de Diciembre de 1909, ábrese un crédito adil.1ional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1910, pOl' la suma de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000), con la siguiente impu. tación: MINISTERIO DEL TESORO DBPA.RTAMENTO DEL TESORO Oapítulo 90. Gastos varios. Artículo 493 bis. Para pagar la fabricación de billetes papel moneda, por valor de trescientos millones de pesos ($ 300.000,000), ordenada por el artículo 1.0 de la Ley arriba citada, ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000). . Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su publica. ción en el Dia1'io Oficial. Dada en Bogotá, á veintisiete de Julio de mil novecientos diez. El Presidente, JUAN PINZON El Secretario, MarceUno U'l'Íbe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 90 de 1910. Publfquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO JOBE CADA VIo LEY NUMERO 30 DE 1910 (3 DE AGOSTO) por la cual se deroga el articulo 3.° de la Ley 42 de 1901J La A8amblea N a:Jional de Oolombia DEORETA: El Ministro de Obras Públicas, Artículo 1.0 Der6gase el artículo 3.° de la Ley OABLOS J. DSLGADO 49 de 1905. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 282 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL A~ticulo 2.° Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á treinta de Julio de mil no· vecientos diez. El Presidente, El Secretario, este mismo recinto y con lujo de razonamientos, dos de los más ilustrados miembros de la Repre sentación Nacional en el a:f'ío pasado, los se:f'íores don Tomás Eastman y don Lucas Caballero, quie nes, á. pesar de ser en el fondo partidarios de la JUAN PINZON abolición de la pena de muerte, tuvieron el valor civil de declarar que tal declaratoria no podía figu Maroelino Uribe Arango rar en la Constitución Nacional, mostrándose así, á. mi entender, como verdaderos hombres de Esta· Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 3 de 1910. do. Ellos sostuvieron, y el Congreso se adhirió á esta opinión, que lo único que debía hacer el cons Publfquese y ejecútese. tituyente era fijar y limitar los casos en que la ley puede aplicar aquella pena. Yeso es 10 mismo (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA también que mi honorable colega el doctor Ca FJI Ministro de Gobierno, rrefio y yo hemos propuesto en nuestros proyectos de reformas y lo mismo que yo sometería ahora á la consideración de la A8amble~ si se acepta ]a re MIGUEL ABADI.! MENDEZ consideración del asunto. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 24 DE JUNIO DE 1910 . Al discutirse la reconsideración del artículo constitucional que prohibe la ªplicación de la pena de muerte, el Diputado Holguín y Caro dijo: y para que se vea que esta opinión no pugna en forma alguna con el sentimiento abolicionista, per· mítaseme recordar finalmente que otro miembro muy distinguido de la última Cámara, que hoy honra con su presencia el solio de la Presidencia de la Asamblea, el honorable Diputado Segovia, acep tó en el afio pasado la fórmula de que vengo ha blando, creyendo sin duda que no por tener á este respecto opiniones muy arraigadas, debería impo nerlas en forma irrevocable á la mitad por 10 me Señor Presidente: nos del país, que no las acepta. . . No se me oculta, por 10 demás, safior Presiden· Declalo c?n tod~ fr~nqueza y con toda la hon te, que en los últimos afios se ha manifestado en rade~ de mI conc~e~C1a, que lam~nto. tener que Colombia una reacción en contra de la pena capi hacel yo la pro~081clO.~ qu~ .va á. dlscutJrse, y esto tal, y que esta reacción se hace visible sobre todo por dos ra~one8 . la ~llmela, porque carezco d~.la 1 entre los miembros de la juventud estudiosa de competencIa necesar.l~ .para tratar uua cuestlOn esta ciudad. . como ésta, ardua y dIfICIl, tanto más cuanto en el seno de esta Asamblea 8e encuentran personas que Honrado por mi parte, sin merecimiento alguno pudieran hacerlo con reconocida ventaja; y se. mío, con dos cátedras de Derecho en el más ilustre gunda, porque habiéndose suscitado durante las Colegio de Bogotá, he tenido ocasión de frecuentar últimas sesiones del Congreso un debate análogo en los últimos tiempos el trato y la amistad con al presente, me vi precisado á tomar parte en él muchos de aquellos jóvenes, y he podido darme pOI' la prensa, creyendo cumplir con ello un debe!'; cuenta del fenómeno que apunto. Un día uno de pero por lo mismo, no quisiera ser yo quien pro esos jóvenes amigos, al salir del aula, me pregun moviera nuevos debates sobre este punto, enojoso tó á qué atribuía yo esa animadversión de parte de por demás en sí mismo. Pero sucede, se:f'íor Presi. los jóvenes hacia la pena capital, y yo le contesté: dente, que uno no es duefio de las circunstancias. débese á la inexperiencia de la juventud. Forzado, como lo expliqué en sesión anterior á Esta respuesta mía envuelve una verdad, pero firmar el proyecto de la Comisión, tal como' lo una verdad incompleta, pues existen para ello acordó la mayoría, esto es, con una disposición que otras dos causas, una de carácter general, otra par reprueba mi conciencia, tengo la obligación de ha. -ticular y propia de los tiempos que corren. Esa ra· cer lo que de mi dependa para que desparezca se zón general es que los jóvenes siempre tienen un mejante artículo de las reformas que habrá de corazón noble; la nobleza y la generosidad son sus votar la Asamblea Nacional. cualidades sobresalientes; es natural que se incli · Tal artículo dice que el legislador no podrá im. nen siempre del lado de la misericordia. poner en ningún caso la pena capital, disposición Pero existe entre nosotros otra razón espet:ial: la q.ue ~~ á h.aee.rse figprar al fren.te de nuestra Con s aplicación, más que injusta, inic,ua: de ese tremen· tItuclOn! sJgmendo en ello e~ eJemplo de 1863 y el do castigo en días uo lejanos, ha influido de una de dos o tres p~íses amencanos, Venezuela, el manera poderosa en las corrientes que se han for Ecuador, no sé SI alguno otro. mado sobre esta materia. Oontra el suceso á que En todas las demás partes del mundo es esta una me refiero llevado á término en las afueras de esta c.uest~ón 9ue se ~eja al criterio del legislador, quien ciudad, pl?otestó muda pero elocuentemente la Na d?be o no consIgnar la pen~. de muer~e en los C}Ó ción entera, y consecuencia de ese suceso es la dlgO.S Penales, según 10 e,xIJan las Clr?UnRtanClas reacción que se ha producido contra la pena capi de ~Iempo y de lug~r, segun lo determInen. las neo tal en una forma absoluta. Comprendo, por consi· cesldades d~ la socl~dad para la cual se le~I81a. guiente, lo que ha sucedido; pero no por eso puedo y esta mIsma tesl8 fue la que sostUVIeron, en aceptarlo ni justificar la reacción. Porque el aten-_ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 283 tado de que he hablado no fue hijo de la ley ni onsecuencia de los principios establecidos sobre este punto por la Constitución de la República; an tes bien, para llevarlo á término fue preciso empe zar por violfl r las garantías mismas que consagra la Constitución y no sólo los preceptos que la Cons titucióu y la ley escrita imponían, sino los pre ceptos mismos del derecho natural. Se j mr.gó á aquellos desventurados por tribunales fabricados ad hoo, con procedimientos excepcionales; se les pri vó del derecho de defensa y se les cas tigó con el último suplicio por un delito no consumado. Por lo que hace á la materia misma de que se trata, es claro que ella admite distintos puntos de de vista: primero, el de la moral y el derecho na tural, luégo el del derecho penal de cada país, y so­lamente en tercer término, el del derecho Constitu· cional. La pena de muerte no está prohibida por la moral cristiana ni por la ley eterna. La vida es un derecho y Dios no ha dado al hombre derecho algu no en forma ilimitada, porque todo derecho tiene necesariamente un término y todo derecho termina donde principia el derecho ajeno, el derecho de los demás hombres ó el derecho de la sociedad. Si la vida humana tuviese el carácter de UD derecho ili mitado, no existiría entonces el derecho de legíti­ma defensa, que lleva hasta. poder privar de la vida al agr(lsor injusto; ni la Patl'Ía tendría derecho á exigir de sus hijos, llegado el caso, en guel'l'a jus ta, el sacrificio de sus vidas. El derecho á la vida no es, pues; un derecho ilimitado; él termina, como dejo dicho, donde empieza el de los demás hom bres, el derecho de la sociedad. Siendo esto así, nadie podrá negar que la vida de un individuo que pone en peligro la existencia isma la sociedad, debe ceder ante el derecho de la sociedad á existir y á existir ordenadamente. y que estas no son simples teorías ni fót'mulas vanas, lo dice la historia y lo comprueba la expe riencia diaria. Casos hay, honorables Diputados, ¡en que ninguno de vosotros podría negar que para astigar una grande iniquidad, para salvar á la ociedad amenazada, es necesario aplicar el casti o supremo. N o son casos teóricos, productos de la imagina ~!ón; son casos prácticos los que comprueban la :verdad de lo que yo, en días pasados, decia aquí á no de mis honorables colegas, con gran sorpreda uya: en ciertos momentos solemnes no hay abo iciolJistas. Dfgalo así lo que sucedió entre nosotros n 1875, bajo el imperio de instituciones que decre aron la supresión de la pena de muerte, cuando el erremoto de Cúcuta. En tan tremendos instantes, uando parecía que todos los habitant~s de la ciu ad desgraciada deberían haberse abrazado como ermanos y unido sus esfuerzos para la salvación omún, entonces, de en medio de las ruinas, se le antaron monstruos humanos que no pensaron sino n hacer más cruel y más terrible la suerte de las lctimas del siniestro. Y aquello tomó proporcio. es tan espantables, que fue preciso que en medio e esa sociedad casi en ruinas surgiese una autori­ad efectiva que, con mano férrea, impidiese la con · umación de nuevos atentados, mediante el castigo ejemplar de los criminales. Hombres benévoJ08, hombres llenos de piedad, fueron los que entonces condenaron á los delincuentes al último suplicio, y no sé 'lue nunca, y desde entonces hasta ahora, se haya levantado una sola voz en Colombia para protestar coptra aquel acto de justicia, impuesto por las circunstancias. El caso de que acabo de hablar fue citado el afio pasado en la Cámara por un respetable Represen­tante, quien recordó también otro caso de igual naturaleza y de fecha muy reciente ocurrido en el sur de Italia, cuando los estragos de Mesina, don­de se cumplieron los mismos acontecimientos yen idénticas circunstancias. ¿ Queréis otro caso, honorables Diputados? Ahí tenéis lo que sucedió en Francia en 1871~ cuando los acontecimientos de la Comuna. Presidía enton­ces los destinos del pals M. Thiers, y ante aquel espectáculo de barbarie y de destrucción se levantó trágica la figura del Presidente de la República, quien con toda la energía de que era capaz, se vio obligado á aplicar la pena capital, no en casos ais­lados sino por millares de veces. Y yo pregunto: sin ese valor civil, d qué habría sido de los habi­tantes de París? Voy á permitirme citar otro caso, sefior Presi­dente, en presencia del cual no creo que exista un verdadero abolicionista. Es el del capitán de un bu­que en alta mar, en presencia de una sublevación, ó el de un jefe de ejército, en tiempo de guerra,. ante una insurrección cuartelaria; y fijaos bien en que no hablo de actos que envuelvan traición á la Patria. Para reprimir tales sublevaciones, para salvar aquella parte de la sociedad que ~e le ha en comendado, capitanes de buque y jefes de ejército se han visto muchas veces obligados á aplicar sin misericordia la pena capital, y nadie ha tenido nun · ca una palabra de cenSUI'a, si se comprueba la ne cesidad, para quien se vio en ella, ni jefe alguno eo tales circunptancias ha merecido el dictado de homicida. Interrumpe el honorable Diputado Lombana Ba­rreneohe- Esos casos, honot'able Diputado, son ca· 80S de defensa personal. Oontinúa el orador -Son casos, honora bIe Dipu­tado, de defensa social. Explique el honorable Di­putado como quiera el fenómeno, el fenómeno existe. y presento, por último, otro caso: el de traición á la Patria en guerra extranjera, y casi, casi po­dría decir que sobran las palabt'as en guerra ex­tranjera. Tengo la convicción íntima, honorables Diput~dos, tengo la seguridad más completa de que á ninguno de vosotros, de que á ningún co­lombiano le hubiera temblado la mano si hubieee aplicado el último castigo á quien vendió el suelo de la Patria por treinta monedas! . Al tratarse, pues, de la pena de muerte, se trata únicamente de saber en qué casos debe aplicarse. Pero desde el momento en que se admita para un solo caso, para un caso cualquiera, la cuestión mo· ral, la cuestión de derecho natural queda resuelta afirnlativamente, pues si esa pena es contraria á los principios eternos de justicia, no puede apli carse en ningún caso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 284 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y la cuestión moral está también resuelta por otra razón; porque la Iglesia Católica, maestra única de moral, jamás ha negado el derecho que tenga la sociedad para aplicarla en Jos casos más graves y cuando la necesidad así lo exige; y no, so lamente ella no ha negado ese derecho, sino que la mayor parte, si acaso no todos los expositores ca · tólicos, sostienen explícitamente este derecho, en las circunstancias apuntadas. Por lo que hace al derecho penal de cada país, la cuestión es muy distinta. Del mismo modo que la muerte del agresor injusto no se legitima sino cuando la necesidad personal la impone, del propio modo la pena capital DO puede, no debe figurar en la legislación común de un pa.ís sino cuando ella es necesaria. Pero aquí cabe preguntar: ¿ y cuándo es ella necesaria? Pero á esa pregunta no puede contestarse con una sola palabra, porque ella de pende de muchas y diversas circunstancias. Para poder decidir con certidumbre si en un país y en una época dada debe ó nó establecerse este cas tigo, es preciso ante todo tener en cuenta los datos estadísticos que se refieren á la criminalidad. Por 10 que hace á Colombia, no sería yo quien pudiera suministrar datos de esta naturaleza, pues yo no he tenido ocasión de seguir de cel'ca el curso de los Jurados ni he tenido nunca á la vjsta los datos que arrojen las estadísticas criminales. Pero si hay un hecho que está á la vista de todos y que debe arro· jar luz suficiente sobre ~a !llateria, y es la dismi­nución enorme de la criminalidad entl'e nosotros desde que se restableció esta pena en nuestros Có­digos. Puede decirse que hay regiones enteras del país que se han transformado desde entonces; y tanto es esto así, que uno de nuestros más respe tables colegas me decía en días pasados que le causaba pavor la idea de la abolición de esta pena, pues sin ella se haría casi imposible la vida en ciertas comarcas de él muy conocidas. y digo, además, que la cuestión de derecho penal es TDUy distinta de la de derecho natural, porque la ley penal de cada nación puede estar sujeta en esta como en otras materias á mudanzas que im· ponen las circunstancias. Prueba de ello es lo ocu nido recientemente en Francia, en donde la pena de muerte habja quedado abolida no de derecho, pero sí de hecho durante lar~os afl?~, y donde ha venido á restablecerse por la ImpOSiCión del querer de la Nación-y esto en una época de descomposi­ción moral-que vio con espanto el abismo adon· de la conducía la impunidad. . Esa es, pues, la cuestión del derecho penal, cues­tión mudable en sí misma, acerca de la cual no cabe dictar sentencias con carácter de ~bsolutls, y cuestión muy distinta de la de derecho constitu­cional, que es la que aquí tenemos entre manos. Por lo mismo que la aplicación de la pena de muerte es cuestión mudable, según las cÍl'cunstan­cías, mal puede ella quedar l'esuelta, en un sentido ó en otro, en la Constitución del Estado, pues la Constitución, la Carta Fundamental, debe tener carácter de permanente, y pel'manentes deben ser todas sus disposidones. Quisiera, por lo mismo, que alguno de los honorables Diputados que sos ­tienen la tesis opuesta, citara la Constitución de un solo país europeo que éntre á resolver nada so bre este asunto, y de los países americanos, la de alguno que no sea de los que nombré al principio pues el Brasil mismo la permite en su C0nstitu ción para los delitos militares en tiempo de guerra. Al discutirse el proyecto de reformas que está á la vista, por la Comisión de que soy miembro, al· guno de mis honorables colegas propuso, como so­lución única, la supresión en la Constitución de los artículos 29 y 30, que tratan de la materia. Obser ­véIe entonces que esa era una solución científica, pero inconveniente, pues de tal suerte se perdían las dos importantísimas garantías que la Constitu­ción otorga sobre este punto, á saber: que la pena capital no pueda aplicarse sino por ciertos delitos atroces y en los casos de gravedad máxima, y que no pueda nunca aplicarse por delitos políticos, cuestiones ambas en que estamos por fortuna de acuerdo todos los colombianos. Más tarde, sin embargo, mis compafleros de Uo misión avanzat'on más y resolvieron proponer la supresión de esta pena en todo ca~o. Yo, miembro único de la Comisión que no acepta ese principio, tuve que firmar el proyecto, á reserva de pedir aquí la reoonsideración del pun too La redacción del artículo 29 de la Constitución es evidentemente defectuosa y debe reformarse; no dice lo que quisieron decir sus autores. Sucede en estos cuerpos colegiados que no siempre los más inteligentes ni los más ilustrados de sus miembros son los que dan la última solución á las cuestiones que se debaten; viene el cansancio, la ausencia de alguno ó algunos que conocen el- asunto, y preva­lecen las fórmulas propuestas por los menos idó' neos Algo de esto entiendo que sucedió en el Consejo Nacional, eu el caBO á que me refiero. Al decit' la Oonstitución: "sólo impondrá elle­gislador la pena capital . .. " parece, por la l'edac ción literal, que ese articulo envuel ve un precepto, un mandato al legislador; y sin embargo, no fue esa la intención de los constituyentes. Ellos quisie ron únicamente dejar al legislador la facultad de imponer esa pena, pero sólo en determinados casos; de tal manera que no fue un lnandato im­perativo lo que ellos establecieron, sino una facul -' tad limitativa. No quiso, pues, ampliarse esa fa· cultad, sino restringirse. Fundo esta aserción en dos razones: una de auto­ridad, otra de razón. La primera es que así lo declara el saflor doctor José María Sampel' en su comentario al citado artículo constitucional, co mentarío que resuelve la cuestión de una manera perfectamente satisfactoria.; y lo mismo que alU afirma el citado y famoso expositor, lo oí de la­bios del sefior Oaro, á quien tuve ocasión de con sultar sobre este asunto. El creía que no había sido nunca la intención del Constituyente consignar en la Carta Fundamentál, de un modo obligatorio, el establecimiento de la pena de muerte. El fundamento de razón en que me apoyo es el siguiente: el artículo 29 figura en el título nf de la Constitución: "De los derechos civiles y garantías sociales," es decir, nentro del título que establece ciertas y determinadas prohibiciones al Estado en favor del individuo y que garantiza en favor del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 285 ================~==~~~~==~~==~~==============~==_= _ ======~====Qr= -=========== éste el libre ejercicio_ de sus derechos naturales y sociales. ¿ Oómo, pues, iban los Constituyentes á proponer la pena de muerte como garantía en fa · v.or del individuo, ó como derecho de éste garan­tIzado por el Estado? Aquello sería sencillamente absurdo. Pero be dicho que la redacción es imperfecta, y ya he dicho porqué. Y por lo · mismo, es deber nuestro reformarlo de manera que la letra diga lo que indica su sentido natural, hacer desaparecer aquella aparente contradicción. Interrumpe el honorable Diputado Salazar-¿ y el artículo J, transitorio, de la Constitución? Oontesta el orador-Ese artículo, honorable Di­putado. apenas establece de una mapera transito r~a un detel'rni.nado Código Penal, que hoy ya no rIge. EJI doctor Samper, en el comentario citado, se hace cargo de esta objeción, y también la con­testa. Por lo demás, he citado la autoridad de los dos Delegatarios que tuvieron probablemente una parte más activa en los debates del Consejo Na­cional. Ahora me será muy grato, como siempre, escu­char al honorable Diputado Olaya Herrera, quien ha pedido la palabra para cuando yo concluya. El Diputado Olaya Herrera dijo: Señor P I'esidente : Cuando en días pasados, en una de nuestras más tranquilas sesiones, se aprobó por esta Asamblea la reforma que consagra la abolición de la pena de I muerte, consideró la República entera que era el , caso de reconocer un hermoso progreso en el espí l'itu que preside nuestra vida política, porque aque­lla gran cuestión, que había sido como bandera de combate entre nuestros dos grandes partidoa y que había sido tes is que enardeció los ánimos hasta 11e- , varIos al grado supremo de la exacerbación, se ha­i bía resuelto serena y reposadamente, sin que él sirviera para marcar de nuevo las líneas divisorias entre los tradicionales ' bandos, separados por una }jnea que, más que indicativa. de diferencia en jdeas, ha constituido valla de resentimientos y de I odios, de prej uicios y de errores, sostenidos á fue ­go y sangre por varias generaciones. Se cumple, señor Presidente, en la vida polí­tica de Colombia, una transformación honda é in tensa. Soplan sobre todas las cabezas vientos de renovación, y estériles resultan los esfuerzos de quienes pretendan que continuemos la vida, sos­teniendo para los grandes problemas que interesan á nuestra colectividad, los mismos puntos de vista que adoptaron los hombres de hace cincuenta afios. I El giro del espíritu Qe nuestros abuelos no cautiva ni enamora á las generaciones de hoy, que tienden hacia otros horizontes la vista, y orientan el mun· do de sus ideas hacia nuevas concepciones sociales y políticas. Por tal aspecto, la abolición de la pena de muer­te, decretada casi por tantos votos conservadores como votos liberales, ·no es un hecho aislado: él in · dica que se reforman las lineas que separaron á las históricas colectividades y que se aproxima la for ­mación definitiva de agl'upaciones nuevas que adop­tan, como ensetia de labor y de combate, puntos que antes se escaparon ó no tuvieron porqué in­quietar á los predecesores en la existencia nacional. Que ese cambio en las modalidades del pensa· miento va ganando terreno día por día, nos lo de­muestra más de un hecho. El distinguido ciudadano que rige los destinos de. la Nación es guerrero, cuya característica está en la entereza de su alma, y la mano que permaneció firme en los más sangrien­tos combates no ha querido confirmar, como pri­mer Magistrado de la República, una sola senten­cia de muerte. Y el ciudadano que ocupa la Presi­dencia de esta corporación, personalidad brillante de su colectividad política, ha. levantado la elocuen ­cia de su voz para pedir la abolición del cadalso. y el.Secretario de la Asamblea Nacional, que es, por sus talentos y por su saber, una de las más atractivas personalidades de la juventud republica · na, ha interrogado su conciencia científica, y el frío y razonado estudio de la jurisprudencia y de la es ­tadística criminal le ha llevado á pedir ·también la abolición de la pena capital. Es, pues, un espíritu nuevo el que se abre paso. y si las luchas encarnizadas y un tanto incons­cientes nos han conducido á sel' la Nación po ­bre y mutilada que fue Colombia al concluir el si· glo XIX, la obra de serenidad y de razón que sepa mos cumplir con la conciencia de nuestras necesi · dades comunes, nos hará-de ello tengo fe íntima­la Nación redimida y próspera que viva en el si glo xx. La razón primera. la que domina en mi mente todas las otras para ser abolicionista, es la que se deriva de la índole de nues t ro pueblo. Estas cues ­tiones deben juzgars~ ante todo á la luz del crite rio histórico. No hay principios absolutos en las ciencias sociales, y el estudio del desarrollo de los hechos y de la vida de los pueblos qlle ha conduci do á la repudiación de la teoría de los derechos na­turales, conduce también á la repudiación de 108 principios absolutos. El concepto de lo relativo que invade, principal­mente de medio siglo á hoy, el campo de las cien ­cias morales y políticas, domina así las ideas que pudiéramos llamai fundamentales como los tópicos adjetivos. Fue uno de los hombres más eminentes del partido conservador alemán quien, represen ­tando con vigor la escuela histórica, impuso esa limitación de la relatividad á los estudios ecoaó micos. El Derecho Constitucional no es tampoco hoy un conjunto de preceptos, proclamando fór mulas universales, de absoluta verdad y
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 36 y 37

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