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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 112

Por: | Fecha: 15/08/1891

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A Ro T _C AL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTAM~NrrO. AUto v. ~ Cartagena, Sábado 15 ele Agosto de .189.1. { NUMER01IZ :Bete periódico se pubhca lqs días 115 y último de cada mes. CONTENIDO. .AlCUJC& o NÚl\UtRO 18. D)iligeoc-ja en q:le confita qu~ l:l Casa de prisión r .rt'c·usión fué visitu­da or el Tribunal Supenor el 19 de Marzo ultImo. S ItCClON DE LO ClVJL.-Demaoda intentada por el 8~ñor Enrique Ps' do, á nombre (\el señor Mercedes Miele, contra el 8eñor Julian Jo J arava, pcr 8uma de pe8oB. A UTOS y EDICTOS ltMPI.AZATORJ08. A VISO-Acuerdo nÚlnero 18. E n la cí Ilct:ld de C~\l tagell:l á los dOl-! dí,. del Il1fS de lAbnl de 1 9l, rflllrll(lo'~ en :sa la de Acuerdo ordinario leos Qe-ore M~H!i t1udo.'i del Tribunal S'lperinl' del Di8lri­tto Ju iClal de BolívHr, y !,resente I infrascrito Secre:l,rio, ~-le rlió pflllcipio al He o con leetllru y Hprobaci6n del a l: U\ umteri r. .......... .. ......... . ................................ . Se ~l ~ , rl l bó el proy cto d e re~ (llllcIÓ Il dd Mugl'ilrddo cttoetor Bello, e:1 IH¡.¿ 1i igellcills de la suspensión de In ( ruenar zq número, 67, expedida I or b A amblen de este IDepnrtamfHtll, el cl10l dice ;l~í: Vi to~: La A)lnmblt':l de f!-' te Departamento expidió n ,u~ . e:-liotle~ del año pa Hd o, ent re otrtl?, la Ordenallzu rnúnwro 67, suure habi ,il:lciólI de curs"s en la Universidad me Bo lívc,l', y .tI OrdellHI,Z;{ contielle IliS slguielltes dl'­IPosici me~. rt. 1.0 LC)s cursos que se registrell en los Dipl omrts (de los nlnmno graduado..¡ en lB B: ~ue l HS N ormales, se dmitnán como cureo. h,'chO:i <:11 el Colegio del Depa'ta. Iment ; sin llecesldnd de lJabi lit9c:ón. AIT. 2.° Los quese llagan en !o~ Colegios incorp(I­rrado' á In Univer:3ICla:1 ~aeiorHll, ~e habjlitHrán sortean­( do UIIO por cada tres de h)8 que con~ten ell lo retipecti . woc:.; ce, t :ficado .. Alt. 3.° Lo. que se hagan en Colegios !lO incor IPorad Q, "c Ilabi litaran ~omet l é:Jdo 'e el po::'Lulante á un (examell de veinte minutos por cada materú. A n. 4.° LCl8 cur"'o facultativo'i fe Ilabilnuráll sorne­ttiéod ve tl pre te ndien te á Ul! examen ele veinte millutos .sobre lO(lu~ la. 1ll<,teri llS, v de diez rm nutos sobru una lpor ('< d· cuatro, aC:lda á"la sucrte. Tale dispo. ielUlle:3 de la dicua O,derrnnza tien :!en, 3I'tame:lln­le~ no tienell en 11) rel¡.¡tivfl: 1 ramo de I ·.sLTucciÓo públi­CH l:leculIchl/'ia otras fé'cultnde1:l que IH dtl -decretar la tUII­daeión de III:-litut08 de ili~tn:rcclI)n en aquellHs loc~lidades en que jJ~1 ~tJ poul,telón, su riq uez, )' 8U persoual compe-en­te I.H:Jedn durse CUI: ~rlJvecho en .. eni:HIZ I seclludaria; la de reglamentar la admini. trae,ión y manejo de 11I!i bienes, dt­rechos y 8cciol'leS de los Estl.lblecimlelltu8 lnellciollSd s y In recaudllción é inver' i6n de SIlS rentas de muner" ue el! lIingún caso e le9 dé otro destino que ci de ~ítender á los ohjt·to~ re/at'ionados éon la enúBanz::I; lit dE' deti3rm~nal' el núloer(l y (·lase de empleados que deba tencr cada Ins­titulO, el modo de nombral:i09, su período de duración y las fundones que deban cese:nrefhlr, de acuerdo con los dl'(!retos del GObernador sobre la dlreccióJl y orgariza­ció n de dícb0s E!;stn blecimictltc,. i 1, de tiJUI' 108 sueldos de los empleadod de lo Inslitl1 to; 1;1 do esta bl ece!' la~ re­gbs con arreg.o á las curdes pueden ucll'se en pré::ltamo los capitales pertenecientes á lo K t~blecimientos yena­jenar e Ó permuLnrse los bienes que les c rrespondan, der biendo, en todo ca 0, obtener~e la Hprobaci6'J de! respec­tivo Gohernauor; la de establecer beca en I~ U niversi- . d~d NacicHlal 6 en los InstitutcIs óel Departamento cos­tearlos eOIl f'JOdo~ del mi~mo, par" ed ucar jóve:Jes ,eco­nocidarnente pobre~, los cua les se dedionarán cOldo lile á lo. de('reto8 del Gobierno; la de cnnceder tluxili)8 á los Seminario de las Dj6c~SIS que carez':!fln de recursos l!u fi ci entes JlRI'n existir; la de Establecer, de t,cuerdo con lo. decreto. del Gobierno, E cuel~s de ArtOes y Onci03 en aquellos centros de población en donde ):l~ necesid des lo exiju n y q ne tengan los eiernentos indispensables ara. ellas, y la de disponer lo conveniente sobre el régimen económico de cada Establecimiento, y en general, ejercer todas las demns atrihuciones que le confiera el Gobierno ó q lle versen sobre asu n tos que é te no haya reglame ta­do; si á lo e. tatnido en el artículo 4.° de la ley aludida, rrpetilllOE, se unen )os porme:JoreR de que se ocupa e. ar­tículo 11 mencionado, se viene ell conocimiento de que la última Asamblea departamental extr,llllllÍtó las facul ~ tades que la ley ha conferido á ta les corpor:lciones en lo concerniente ;11 ramo de lo trJCCiÓll pública, J que por lo t~llto es nu la la Ordenanza número 67, acusada ~o r el eñor Rector de ia Uoiversi Iad de e' tc Departament>. Mus aún. El ar lículo 5. ° ie Ll O rd enanza el! cues­Lió 1 rli<;pone que los exámeoe' de habilitación y lo" de­ma. qne tengan lugar en el CL1legio, e practicarán .lote nn jurado de tres miembros n ')mbra du~ por la junto de In. trocción pública del Depar tamento y del cual fo:-ma­rán parte el Catedrátieo de In matetin, lempre que lo de-ee. Semejante dispo icióo pUCTna con los artícu'fos 2,0 y 10. o del <.leC! eto del Gobie 'no N :tclona) (número 753 ex. pedido en 21 de Septiembre d 1 9 é ¡Inserto en el I Día., río Oficial" número 7885, y por consiguiente e,a parle de la expre ada Orden anz~ no Pllede jno e timar e COotra. na en su e. encia á lo que dl _pLcI.) á ese re_pecto el De~ CI eto en J(·ferenCl~. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 452 GACETA JUDICAL. A mérito de Ju expuesto, el Tribunal Superior, admi· ni tra nc10 ju ticia ea nombre de la República y por au­toridad úblic¡"l na· cional'y piuiendo su suspensióu POI'. ser de justicia. 0011' ferido ,11 ~eí'íor Fl~cal de aquel Tnbunnl tra~lfldo de la solicitud uel noetor Oávila F lórez, dicho empleado coad· yuvó I H petición de su . nensióo cuelas Nor,nale. , en I(IS Coleo gios incorporac1os á la. Univer8id~,d Nélcional y el! los de· rnl1S coleg iOS no incorpon~ do á ellH. para el efecto de que tales estudios se tengHn y co~sicleren (~OrIlO verifiC!I' os en el CCllegio del Dep~rtame,rt() de BlJlíV'II'; y por otrH, la mflnera de celebrnr lo~ ~ctos de examen rle nabi· lit::lció"; y IH or~anizac i ÓIl elel Jurad,) IllImado á nre. ¡dil' dichos acto. Y corno ('on~ecuelll:ia ne esa reglamenta ci6n 11 O,denJlrtza tiende á inmi, cu lr e en e l lé~imell in· telior de e~ e In titutn dep:lrtamental de instru c-ción . e­cundnna, contrHrialld .. a~í 1" Ji. puesLo en d artículo 1.0 de In ley 89 de 1888, obre io~lrucció() púb licl:l llllcional, el cu~d pre~cribe <{.ue '·corrt. ponde al Goblel'llo. corno uprema sutOrid:ld adlllinistriltlvll, 1'eglamentar, dirigir é in peccicm,lr IH 111. trllC ~ ¡ ón pública, ·:.lH! pl'lm Iria como e· cllnd:\I'in, que !-lea co-tenela con fond (ls de 1;1 Nación, de lo~ Dep:1TtarnentCl.' y df> In"! \)i~Lrllll' Ó que He dé en E~ · tab leeirni fl nto ' qlle por SI IIntllr¡dez\ tenga'n ellráeter pú blico. " Oierto es qllP. cUHnt! l) Re dictó p11 f' el Trlbuno l u!J(»' riClr del Di u'ito JudICial de BI)!ívOlr la resolllc lÓ I Il vlr· tud de h Cll :¡] ~\1sp en d Ó lo,' efec,o ,le la r"[erirlu Orde­nanza 67 np. 1890, on cnrl ~tn bu en el xr:wd iellle qne e h :1 examinado, que la U lli versidd ip. nte In l'e:'l rue.Ha ~ iglliert te: "~:I allti au0 "Oolegí de Bolívar'" cotluei lo boy Ctlll !:'l nombre de 'Ull iver: idud de B'>lívur" que fUllci ona en h ciudad de üarta aen;I , eatá () t IIl cIa con rond ()~ del D part3mentn y . ubvenci ollada con la s urm de mi l ¡.>c­sos m~n. nalN! por el Te oro Naci ollul , que le }l 1!1 11Ó la. ley 126 de 1~90 Aunque dicRa ~. ubve llci ó 1 11 0 ,e ha empezndo á pagar. erá sin emb:1lgo, 0pnrtufl nnH' llte re­conocida por este ~1ioi , terio. II Lag Asamb l eH~ c1(·part a ment~l t's f.O tienen CIl 1) re· lativo al Rumo de Instrucción públi ca secundaria, otl'llS facultunes que las comprendidas en el artículo 11 de ta ley 89 de 1888; y su intervención en dicbo Ramo está circunscrita á Jos objetos det;t1lados en su artículo 20; y COIllO nin~uno de ellos les dá facultad para di~poner que los e~tudio~ be0hos en determinados Institutos de Ins· trucci6n se 3 bonen tn otros, rr,ediante el req uisito previo del examen, con traído á las materias respectivas; ni para fijar las reg:as á lns cuales deben sujetarse los actos de examen, es evidente que la sllepeosíón de la Ordeoanza denunciada cqmo contraria á la citadR ley 89 de 1888 ha sido dictada de conformid:\d con lo e~tatuido en el artícu· lo 145 del Có igo político y municip~l; y:or correspon· der al Gobierno la fltribuGlóo oe reglamentar, es decir, de someter á determinadas reglas los Establecimientos de que babIa el artículo 1.0 de la susodicha ley 9 de 1888. A mérito de lo expue8to. la Corte Su rrema, admi~ ni ~ trand'o ju tici:.l en nombre de la República'y por auto· ridad de la ley, aprueba la su pen~ ión decretada por et Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L. 453 Tribunal Superior de Bolívar en dos de Abril del co­rriente año, de la. Ordenanza expedida por la Asamblea de aquel Departamento, bajo el número 67 de 1890 "so­bre habilitaci6n de cursos." Dése cuenta ai Con~reso, con remlsi6n del expedien­t(>, para que decida definitivamente sobre la va lidez ó nulidad de la expre3nda Ordenanza. Notifíquese, cópiese y publíquese en la Gaceta Ju-d~ ·cz·al. . Seguidamente el mencionado señor Director hiz no­tar que el edlfllJio no se encontraba en comp eta seglui· dad, pues la reja que existc en la puert:1 oaj ,l del lado que denominan "Chambucú", e~tá en mal estado; y l-se­ñor Magi trado dispuso que Jic lt, empleado diese cuenta de la insegurid'ld notaJa al ,· ñ)1' PreLcto de 1\ Pro· vincia. Con lo cual se termin6 el act0 que fit'ma el : ~ñor Mngistrado que lo pre'idió p r ante el infl'llscrito Secre­tario. l¡UCIO A. PO:MBO.-LuIS M. ISAZA.-JEsus CASAS ROJAS.-.MANUEL EZEQUIEL CORRALES.-FROILAN LAR- JUAN ANTONIO ARA.ÚJo.-EI S.:!cretario, Antonio GACHA.-FEnltRIUO PATr~o,-JUAN EVANGELISTA TRU- M. Rodríguez, JILLO.- Gabr~1 ROBas, Secretario. En die~ y ocho de Junio de mil ochocientos noven­ta y uno notifiqué al señor Procuraclor general de la Na­ci6n Ll decisión allterior.-ARANGO ~r.-Rosas, Secre tarJO. Se notific6 por edict0. SfCCIDN Uf 10 CIYIL Demanda intentada por el señor Enrique Pardo, á. nombre del señol" M.er­oedes Mielss, eoutrlt. :el señal' Julián J. Jarava, por suma de pesos. ~s eOJJia conforrlle.-Bo~()tá, rli pz y siete de Julio de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolíval'.-Carta. mi I ochocientos nuvellla y un,). gena, Julio veinticuatro de mil ochodentos noventa El Seuretano, y uno Gabriel Rosas. Diligencia en que coosta que la Oau de prisi611 y r~clusi6 I fué vi~itada por el Tribunal Supel'ilJl' el 19 de Mal'zo Ú I ti mu. ~n IR ciudad ele CartHf!ena á 19 de ~Iarzo de 1891, el ~eí10r M agi~lrHdo doctor J l1~n A nto lio Araújo a~ocia­do del. effor Fiscal le ab HnU'it III .Ilma de dI s mi I peso ($ 2.000), valor ell que c ti mó ci n re­ses de su propieuad, que hao¡éudo. e pa ildo de la ciéna­O'a de Z \m b'1, en
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 112

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 113

Por: | Fecha: 31/08/1891

D E PAR T A M E N T O D E B O 1 1 V A R. » • AC A JUDICIAL. ORGANO DE~ PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. . 4 ce ~ .... ov. }. Ga-rtagena, Lúnes 81 de Agosto de .1891. { NuMERO 113 Este peri6düco se pubbca los días 11> y tiltimo de cada mee. CONTENIDO. Lista de los DeMignados para f'jercer el cargo de jurado en asuntos cri­mInales de Ila competencia del Juez Superior del Distrito, en el pe. ríodv que pllincipiará el primaro de tleptiembre pró~imo, formada por el Tribwnal en cumplimiento de los artículos 239 y 23g de la ~ 57 ti_ lé.B!:l7. Vigita pasada á lIa Casa de pril'ión y reclusión, 1)Or el Tribunal Sope. rior, el 30 dIe Junio del ple.ente año. 8aCCION DE LID ClvJL.-Reclamaci6n de unas caflae embargadas en el concurso de acreedores del señor Víotor Manuel Consuegra, he­eha vor diclho señor Consuegra. lseCION DE L o CRlMINAL.-CauBa seguida contra José hilloro Mel'cado y Olé Dolores Montalvo, por el delito de heridas. A UTOS y ltIDIOT08 HMPLlZATORl08. Anso- D. 55 Hernández Rafael. 56 Hernández R. Lui~ 5 í Hernández L. Luis. 58 Hernández José M. a 59 Herllzl) Pedro. J. _1 .. N. 18 Navarro Tomás. 19 Navarro Francisco. 80 Navarro Pedro A. 81 N úñE'z Tomáq. P. . 82 P6rras Bernardo. 60 Jlménez Gómez Junn. 83 Polanco Hilario 61 Ji?lénez Gó~t'~ ~rancisco. 84 Padilla Juan B.' 62 Jlméoez DIOOlSlO. 85 Perdo::no Luis M. & 63 Jaspe José. 86 P6rras Miguel T. 64 Jaspe Generoso. 87 Pupo José de 108 Santos. L. 88 Paut Lucío. 89 Pifieres Luis G. de «> 90 Pupo Leonardo. Leqll8rica Fulgencio. 1Mb de Jus DesliiDados para t'jereer el cargo de Jarado en ne¡oelOll cri- 66 Lequerica A otonio. minale8, de la competencia del Juez Superior del Distrito, en el período que principIará el t. Q de Septiembre próximo, formada 67 L6pez Bernardo. 91 Posada Manuel. 92 P6rras Fernando. por el TribulDal en cumplimiento de lo dispoesto en t08 articulo. ~ 1239 d la Le)' 67 de 1887. A. D. 1 Aruújo L. A ntolllO. 28 De Le6u Linu M. ~ Arllújo Samtiago. 29 De Pombo José JOf\quín. 8 Araújd J ulstinia no. 30 Dorado Juvenal. ~ Arftújo Jmsé DiolllSio. 31 De Ocboa LuiR M.· 5 Araújo J o,,~ é Agu tín. 32 Delgado Julio L. 6 Amador A ntofliO. 33 Delgado Luis. 7 Amador Eduardo. 34 De León Alberto. 8 Alandete rar,cjsco de P.35 De la Espriel!a Gabriel. 9 Arrázola lL. José M.a 36 De la EPlprie1la Henl'ique. 10 Alandete G. Simon. 37 Dávila FJ6rez Manuel. 11 Ballestas Manuel A. 12 Bono] i CáSsar. 13 Benedeti ,J. Camilo. 14 Benedeti J. Ricardo. 15 Brieva A lfon80. 16 BruD J oslé M. a 17 Benede!i Abraham J. 18 Bustos V .. Heleodoro. 19 Bonfante Manuel. iO Bonfante Pablo. 21 Baena OCJtavio. u. F. 38 Flórez Jo~é 39 .Falcón Antoni0. 40 Fernández Eusebio C. 41 Fernández José Angel. 42 Frnnco Ambrosi o. G. 43 GnrcÍa Osvaldo H. 44 Grau Gabriel. 45 González Félix. 46 González J ua n M.· : 47 Gari Agustín. 48 Gambin Antonio B. 22 Cómas Omta vio 49 García Pablo. :¡S Cuest& J man. 50 Guerrero Eusebio. 24 Uarrasquillla :Víctor M.51 G6mez De la E. Carlos. 25 Cásseres O. Manuel 52 G6mez de )a E. N emecio. 26 Castillo dw )a E. R. De]. 58 G6mez P. Fernando. 27 Cuesta Palblo de )a P. 54 66mez PérezFernando A. R. M. 93 Rodríll1lez G. Miguel. 68 Montemiranda CáJlos. 94 Ruíz V. Joaquín. 69 Miranda J. de 103 Santos. 95 Royo Luis G. 70 Medano Antonio S. 96 Román Ricardo E. 71 Merlano Manuel. 72 Merlano hJjo Cárlos. 78 Martínez Jo .. é Lucía. 74 Malo Félix. 75 Mnciá M. Pedro. 76 Manrique Lucío. 77 Martínez lldefonso. T. 9': Tono Augusto. 98 Torres Santiago de A: 99 Taboads Henrique. 100 Trujillo Francisco. SU'PI.JENTES: A. 1 Acosta Lucín. 2 Ayos Manuel Dolores. 3 Arjona Ramon. B. 4 Benedeti Ricardo. 5 Brieva Trueco Manuel. 6 Baeoa Benjamín. (J. 7 Colom ho Tomas. 8 Cortecero Federico. 9 Caballero Joaquín. 10 Calvo A. José C. 11 Castillo R. Francisco. E. 12 E!lpinosa Vicente. 13 Espinosa Pedro. 14 Estrada Manuel. F. 15 Ferrer Elías. 16 Ferrer Hortencio. 17 Fuéntes Sebastiano 18 Franco N. Antonio. 19 Franco N. Ricardo A. G .. 20 GODzález F. Arturo. 21 González F. Antonio. H. 22 Herazo Damián. J. 28 Jim6nez Gabriel. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4:56 G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L. M. "24 Muthon Eustorgio. 25 MerJanq J unn B. 26 Moré Manuel 6. N. 27 ~ avas J o~é Angel. 28 Núñez C. Pedro. P. 29 Pórras Rafael. 50 Pórras Heleodoro. R. 35 Tátis Eligio A. 36 Torres H. Antonió. v. 37 U garrizn Rogel io. v. 38 Vega Cipriano . . 89 Vega C. Francisco. 40 Villareal Justo. 4l Vill:;¡, Leopoldo. 42 V ¡llareal Dámaso., 43 Vélfz Gahriel. Después pue~tos en formación los rec lusos sin aisla­miento, así como los presidiarios y los presos, se paFó \¡ ta de ellos, por el señor Magistrado y se les preguntó lo mi mo que á los reclusos aislados y c ntestaron tam­bién que no tenían queja alguna. ~n ~eguida el señor Director informó lo il1 uiente: 81 Royo Víctor. 44 Vega oQé M,a de la 45 Varela Agustín. 46 Vílla Manuel. 47 Vélez Aure'iano. Que con respecto á la in trucción moral y religioso, tod'avía el nuevo Capellán no ba empezall á ejercer sus funcione; que se encuentran en la enfermería Francisco Tórres M., Manuel A rrieta.v Jasé M.a FCljardn, enfermos de poca gravedad, que ei mé·lit:O doctor Antonio S. Mer, lano 10s a iste con puntunlida'l; que observan buena con · ducta ejemplar los reos H:ncarnación Arnújo, JOllqllÍn López, Antonio Torre, Fernando Majín, Ignl-\.cio Paut, Vicente Martínez, Manuel Z \lazar, Miguel Valencia y Venanrio ZClldúaj y que 1 edificio se ertcuentra en com­ol~ ta seguridad, pues la reja q1le en 1", visita Bnterior ma· nifestó se hal laba en mal estado, ha sid" yA clltnpuesta. El seYior Magi ,th\do di . P ' l~.Ó qUid se die e euell la á I Su geñorf!\ el Gobernad()r del Uepart I tóento, acerca de la no 3s1stellciCl al Establecimiento d I nuevo Cape llán según lo informado por el Oiréctl r. 82 Suárfz Juan. SS Segovia Lácídes. T. 84 '1'000 Antonio R. z. 48 Zubiri L. Francisco. , 49 ZubirÍl Armando. 50 Zubirfu Rqfael. 5UAN A Tomó AáAúJo.-P.ABU> J. BUSTILLO .. - MANUEL 'ú. BELL6.-JtrA~ N. PO:M!o,'-El Secretari , Antonw M. Rodrf.yúez. Visita palada á la Caea de prisión y reclusi6n, por el Tl'ibunal Supe­rior, el 30 de Janio del presente año. Con lo cuul ~e termí flt> t'l HCtO q l l~ firllla el señor MagistrHdo por ante el inft:. criLO $ecl'etari . . PABLO J. BusTrLLo.~ 1 Secretar o . Antonio M. Rodríguez SECCIOI]I lO CIVIL Reclomaeión ae unas ~Il ua embargada en el Ooncul'so de acreE.>dores del señor Victor Manuel ÓOft8Ut>gra, hacha por dicho señur Con luegra. 'lrtbunaZ Bupen:or del Distrito Judict'al de BoUvar.- Ca1·tage- Eil la ciudad de €a\'tagena á. 30 le Jur!io de 1891, na, Julio nueve de mil ochocientos noventa y uno. el seBor Magistrado dóctór Pablo J. Bustillo, 11 ciado del infrasérlto Secretario, se consti-tuy6 en la Casa de "ri- V I tos: De este proceso resu I tn: que Víctor M. si6n y reclusión de esta cap'ital, á fin de practicát· la Vi8i. Consuegra ocurri6 al Juez primero del Circuito de Ba­ta correspondiente al segundo trimeslre de este afio, y rranquilla pidienrlo el desembargo de IInas cn~us que el presente el DIrector señor Laurencio 'I'bol'rens, se proce. doctor Manuel Z, de la Espl iella había hecbo embarg.ar di6 al acto de la manera siguiente: en un juicio ejeculivo que njitaba contra el expre'udo Se examin6 el Libro de filiaciones y condenas desae Consuegra; la fecha de la última. vjsIt~, y se enc n r6 éon arre~10 á Que el Juez d ió á In petición del uitado Cans uegra las prescripciónes lega'Tes¡ 'Y que en é' consta haber los el curso de ulla dell1a~lda on{¡naria; rematados que á contmü'flción se expre3an: , f Que tanto el juicio ejecutivo CUinO h petioión ~e embargo fueron acumulados a l coneunm de acreedores Presidiari()8 ...•.. '. . . . . . . . . . .. . . . . 34 abierto á los bien e del predicho Consuegra; Reclusos aislados.... . . .. . . .•. . . .. 9 Id. sin aislamiento............... 19 Presos. . . . . . . . . . .. ..... ........ 3 Ji}o el Hospital.. . . . ... . . . . .. . . . . 1 TotaL.. . . ... . . .. . . . . 66 También se exaurln" el libro en que se extienden las vis~tas de la Prefectura de la Provincü y se notó que la últÍma visita tuvo lug~r -el 28 de Febrero ú.1timo, pero el seiíor Director manifestó que con postErioridad á. esa fecha ha sido visitado el Establecimiento . rias ocasiones por el señor Prefecto, de lo cual no se había dejado cons' tancifl· . En seguida se pae6 á las celdas de los recluso8 ai_la­dos á qnienes se les preguntó si tenían alg·p.na queja de Jo empleados el Establecimiento, así 'como . sobre el trato que reciben; y con excepctón de d'o~ ¡¡sl,aaos qne ,se que, jaron, uno: acerca. de que el Director despues de termi ­nado el t'rabajo del día les quita el coobillo que para ello les"ha permitido usar, así corno que el mi mo Director no permite que el sirviente haga manda alguno SID su co­nocimiento, 'los demás reos manifestHon que no teIlÍc. Il ninguna queja . . Que el juicio de COllcurso enunciad fué abierto á prueba por el término que prefija el altículo 1185 del Código Juciiciül; Que Víct r M. -Consueo-I'U hacienuo nso del término probatorio concedido en el concurso, pre entó u nas prue, b~s con escrito de fecu'l veinte de Enero último; y Que el Juez, por auto de fecha veinte y siete de Abril de este mism ) año, negose admitir aquellas, con el fundamento de que por auto recaido en la d-emand-a par­ticu lar de Ccmsueryra cuando se actuaba por la vía urdi, nnria, se la había declararlo de pw'o derecho. De este auto 'Se alzó el prenombrarlo Consuegra, y y~ sU'3tan9iado el recur o, para decidirlo se consid.~r3: Cualquiera que fllese In tl'amitaci6n que se hubie_e ado¡J' tRdo -en la ,ecuela de I demanda d~ Víctor M. Gonsue­gra, una vez que fué Dcu,muladcl al conourso de acreedo­re", cambió el procedimiento que se 'eguía en el la, para acomo,iarse á I~ trt\mit~ciób. especi:~1 del juicio de oon, curso, por disponerlo flsr el fir tí0u lo 800 del Código ibi ­dem. El érmino depl'ueba que establ~ e el artie 10 1185 del Código tielle el arácter de común á toda~ las parte ... ; y no se eflconttarÍa ni en la ley n'i,en 1, . jus~~oia, ni en la eq uid d,.Ia l"n'zón que justificara el pr,ocedim,ian­to de ¡..> rIvar á Con , ueo-n\ de UtI derecllo del cual sí po- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E T A JlJ DIe 1 AL. 457 drán goz u y usar lús otras partes en el curso. juicio de con- sor de ios reos á probar la buena conducta anterior de. sus defendidos y ser .el delito porq ue se les j uzg'l el pri.· m~ro que. han c~metldo, ~?r lo cual. el señor Juez de la ~rJ~era Instancia p;"ofirlO sentenCIa en doce de Febrero ultimo, cGndenando a los expreaau03 reos previa la Ct.l.­lificació" n de ~a culpabilidad del uno y.del 'otro en tercer , grado, a sufrir cada uno la pena de seis meses de presi.­di? por la infracción ~el anícu lo.501 d.el C6digo Penal, mas las penas accesonas de qu tl'atap los artículos 2.2 68 Y 70 Jet mismo C6digo. ~ Sienuo, pues, contrario á la ley el auto dictado en es· ta causa por el Juez primero del Oircuito de Barraoqui· 11a, el 27 de Abril último, por el cual desconoci6 á Víc­tor Manuel Consuegra el -derecho d,e producir pruebas en el concur, o, hay que estimarlo ilegal. y por tanto, el Tribunal Superior, administrando justioia en nombre de la República y por autoridad de la ley, lo revoG:;l, y en consecuencia, en observancia del.ar­tículo 19 de la ley 72 de 1890, 'dlspone admitir las prue· bas plesentadas por Oonsuegra en RU escrito de veinte de Enero último, si estuvieren en -tiempo, y en Ü'uanto 'fllere legal, . Có¡.>iase,este auto, y luego devuélvase el e~pediente al J uz~ado de su procedenci'\ pa.ra qUA prosiga Su curso Seo:ejante fallo tué ape~ado por el defensor de 109 p.roce~qdOsf y por haber subIdo los autos á esta Su perio­ridad, y su bstaociádose eL reo.ll:rso en la forma ·rle estilo se procede á su decisión de la siguiente manera. ' Ning?n.a observaci6n tiene que hacer el 'rribLlnal á la sentenCIa df:} que se ha hablado, parq ue el f(:)'11o lo es'­~ ima arregl~,do á de;echo y conforme con el mérito de JUAN N PulIBO. - El. Secletnrjo,-Antonio M. Ro . jOl:~ .antos, s.lendo aSl que está 'pl e~amente co,nprobad~ la driguez. dell~cuencla de ambos reos, y' eXIste ademá~ la circuns-tanma ~e que ~erca~o confeaó su delit.o dIe una mall~~ En trece del mismb me~ (ayer dnm'ngo) n0tificú ~l expol)tanea y slocera. "fefiol'doctor .avf-lino Manótas á nom'l:l'e de '~q parte. á Pero oomó 'tanto elsei'ior Fiscal como el defensor lY.a use zd. os.y media p. m.-Manótas.-'~I S'eCl el;' I'io, Rodri- d. e ois "~nJu l.cl.a 1.l.l 0~ se" h un Ta~1l'C1'e sta d o en e.,ta se.g unda \flstanCla contrar1?s a la . P~a.ctl.oa estflbleciahi por .el Tri-lEn vt!inte y uno del In,jsmo mes se fija un edicto pa- bunal en cuanto a. I~ ~llcac19n .del artíoulo 36.3 de la ra notifi.o~r á todos los demáéJ intel'e. Hdos en' estos 8U : le~ 105 del ,a~o' p.asado, ha:y Ilecesldad de aducir hs !la- ~ tOF.-El Sec,atalio, Rod?-íg1te~. -zones qu~, a lUICIO de b Q<:>rpor.a,oi6Q, puedall llevar el conv~ncimiento al, á.nimo del Agente del Ministerio p1Í- S[cmON DI lO 'CR1MINU. blico. y t~mbién del def~n8oI. sefior l.locgtor Man6tas, de q,ue ~1 rr~lbuna~ no ha hecho SipO flp,Jicar la dispo ición al.ud Ida obedeClendo taQto 8¡1 mandat) 1el legislador que q \liso qu.e la l~y }~5 se ?usi~~ en ·vigor oedde el día pri- Cauea contra José Isidoro Mercado y José Dolóres Moutalvo, por el mero d~. Mprzfl ultlm~, <;lomo a la n turalezrt mi ma ,de delito de herid8i. ~ disposicióo ya mencioOtada .. Tribunal Supe1·wr del D~·strito Judicial de BolívJlr. ~ Car.ta­gena, dtez y seis de Junio d~ mil ochvpientos noventa y uno OO efecto, h ie-V 165 citada: DO tiene ni pueJe tener 61 carácter de S\\~tftotíva, p t'que OO lllO bien lá dice ea título, e'l1a tiene por objeto reform'\l' I()g procedimientos jud'icialeF1, y siend0 ~st? ásí, nec~adl\m{tnte hay que re­Visto:,.: Esta actuaci6n la ' h.a oCll8ion;IJlo I~s, h~Ji~asl putarla como ley nc1Jetl va, es decIr"q ue tiende al cnnva- . que rec,grocamente 'se eausaron J9 é Isidoro, Meroacto y ,I,liente y opur;t~n~ d~R.a~r. 110 de ,1~s pripcipio$ ,consigna­J6sé D. Montalvo el día diez y ,siete qe¡ M: ;HzO del año; do E.O los COdl~os Civil y Penal, y por con i~uiente ~~­pasado, eo el caser.io denominado "El Lim611," que se ha- ben 3plicarse , 11 disposicione~ desde el dí- que ' ella lla en la juris~icci6n del ~isttito de OaiO)ito. Recono-; misma se desi()",nn. (~rtfclllo 11 'del C6Jigo cil vil) .cieron á los heridos los peritos se&ores Carllilo Uribe U., y to:O' es (l simple sU3tancíaci6n 'el artí~Julo ·363 de Clemente Antonio Carriazo y Fern~ndo Pulido, habien ~ ¡la dicha leJ 105, que Pp( leda dispos)qi6n ha guedado ex~ {}o manifestado Uribe y CarriElzQ, qué {José Montalvo ha~ presan:lent~ 9~l'ttg:¡ldo el artículo 2024 del 06digo J udi­bía sido herido con im:¡trumento cortante en eLbrazo de-j ci~l, .cuyo ODi~_o t;;n\ termin~t' la sustanciaci6n del jui~i~ recho, bácia afuera, cuya herida tenía dos y media ptÜ I cnmlOs! deducunao al reo o reos, al formular la sentencia gadas de longitud, una pulgada de latitud en su 'part~ definitiva; los (' f s que bubie~an permanecido privados más ancha, y una línea de profundidad máS' 6 meno.a, par, de la liberta.d ep c.ali~ad ~e qeteni,dos, arrestados 6 presos_ ticularidad que depende de que el ofensor descargó s-o Por último, se torcería' e¡ espírit-u de las instítucio­bre Montalvo golpe ~e p~án y el instrumento cortante se nes, si el Tribunal deja,ra ?e cqmp ir la ley 105 expresa­desvi6 un poco y desgarro 'el músoulo; que la incapaci; da en los términos que ellegisládor la ha expedido, por­dad para trabajar puede durar de diez á quince días siero- que entónqes Be peqarí::t cop.tra el ,articulo .26 de la, Con~ pre que se observe buella: asi~~enojl\, y q\le no quedar4 tituci6n, que quiere qqe Qadie sea j,uzgado sino cpnforp:)e hsia ni deformidad d:e ninguna clase. ~ L08 señores Oarria. á leJes pree~istentes al acto que. se impute y observan­~ o y Pulido manifestaron a su '\fe~, que Isidoro José Mer- do la' plenitud de las fQrmll~ propi~ de cada juicio. dado tenía un~ herid.a'sobre la 'paDte más c~ntral de l~ En mérito de lo expuesto; el Tribnna.l S'llperi0r, ad­freute, causaaa (Wn 'Hlsttumento coDiundente, con las di- ministrando justicia en nomgre de la Rep~blica y por au­mensiones siguien.tes: una y 'me ia pulgada de' }(')ngitud¡ torid~d de la ley> O!aO el . cOD¡ceBt del s~ñor Fisc' J, cO,n-media pulgada de latitud, y que por estar bastante incha- firma la sentenCla apelada. . , da la pal'te, media pu ~ada también de ,p1'0fllndidad; q\1~ Eero como consta' pe autps rquls Is.idoro J~sé M~roa­en concepto 1de ellos con esmerada asis.tencia dicb'O beli· do tué priv:acto de la ,l.ibertad q~ de el mis~o ~ía que co- , do estai'á en capacidad de trohajar corn,o antes, denta) d metió el deli o, es deCIr, , desd~ el 17 de Marzo de 1890 veinti.dos días; sin quedarle lisia alguna temporaL Óli e hftsta el 21 de Agosto deeseraño que fué exqarcelado ba­por vlda. , . :' . _ jo. la fi-anza del ~e~or ,Antoniq P acheco, ósean cinco me- Comprobado,. pues, uno y otro Ae1tto, y existiendo 1 ses y::ei~te día, mas {' 1 t\empo oc? ridp desde el 8 de No­prueba legal. sufiClente de la culpabIlidad de Mercado y. vierIAb~e de ese ~ño en que fué. de nuevo r€Qucido á pyisi6n ~oI?talvb, QIQt6 aU't? .d~ :pr?ce?er el señor Juez del ~ono- ; há8t~ ~QiY, 6 ~ean 90ce mes~s. y J~ días, resultll qu~' ha CimIento llamando a JUICIO. a ISidoro Mer.~~do y J9se Do- cumpll o.ya su copd~na, ~ qeb~ p'oné:-sele inmediatamen­lorcs- Mon taho por las bendas que se causaron en la f~ \ te en llber ~adJ computándo ele ~ ~ , d(~ p'or uno. {}ha ex.presada. . ' " • /. ' . ' '. Cuant(j) á José Dol '~ ~10 ta/vo, eon8~a ~, í ... mo En el plenano de la causa, sOJO se concret6 el defen-l que e tuvo detenido desde el 24 de Mayo de 1890, hasta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 458 GACETA JUDICAL. 1e .,. e12~ de Ago.sw de eie año, en q\l€ fu6 ex ca rceludo b ~ j o la fiáJl.$ cel mi~mo sdlor A n\Onio P acheco , 6 sean dos me E~~ve j lltjnUE.Ve díl) ~, de be deduc1n;ele jgualmente Ja mi­tad. de c:e tiEmpo del de!:u cond ena , y 3EÍesta queda re· dudclu á sajo cuatro meHS y quince días de presidio. N,rtJlíquefe, cópie~e y devuélvase I proceso al Juz­gad( i) de su procedenciD. MA!\UEL C. BELLO.-P .ABLc J. BUSTILLO.-A NTO· NIQ M. EODR1GUEZ,-}i;i S
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 113

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 114

Por: | Fecha: 15/09/1891

D E PAR T A M E N T O .D E BOL 1 V A R. T ) ) CA • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Afto v. } Cartagena, ;M.ártes 15 d e SetieTrLbre d.e .189.1. { NUMERO ~14 Bate periódico se pubhca los días 15 y tiltimo de cada mes. CONTENIDO. SRCCION DE LO ClvIL.-Demanda de José Baldomel'o Blanco contra José María Rerazo, por suma de pes68.-1ncidente que cons­tituye la excepción perentoria de cosa juzgada, propuesta co­mo dilatoria por los señores Manuel M" José Trinidad, Anto­nio J. Marquez y Eladia Marquez de Insignarea, y por el 8podeflldo de los representantes de la iucesi6n de Juan B. Mlirquez, en la demanda que contra ellos ha intentado el señor José Encarnación Navas. SRCCION DE LO CRlMINAL.-Caula seguida contra J oha Reury Bartlt>y, Josiah Bennett y Tomas Rambsutf, por delito de hurto. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. 5ECCION Uf LO CIVIL Demanda de José Baldomero Blanco contra J os6 María Rerazo, por @uma de p 80iJ. los amigos interventores, señores Sebastián Romero An­tonio Marí-a Merlano, Ignacio Verbel y A ntonio de Zubi­lía, en Sincelejo á 29 de Agosto de 18B3-Francisco Iriar­te, Gregorlo Blanco, José MarÍ-1 Herl;lzo, 1. Verbel, An: tonio Ml\I'ía Merlano, Sebastián R lIner'), A de Zubiría:' Al pié de este documento se halla h nota que va á leerst-: . "L,os infrascritos' a,cto~'es .en edte, arreglo he'mos convenido en hacer la dlstnbucló ll de los mil pesos que debe pagar el 8iñor J oFé María Herazo, del modo si­guiente: A José de los Santos Puerta como acreedor A los herederos dt> José Lucío Mato o ..... Al apoderado señor Gregorio Blanco .....• Al defensor de la herencia Francisco Iriarte Al acreedor BIas León ................. . Para lo que haya que gastar ........ _ ...•. 400 200 160 100 100 40 $ 1000 'lrtbunalSuperior del Distrito Judicial de Bolívar.-Cartage- Sincelejo Ag08to 30 de 1883.-Frandsco Iriar.te.··- na, veintiocho de Agosto de mil ochocientos noventa y Greg01io Blanco." uno. Vislos: Jo .. é Malla Iierazo tuvo por convelllente alzarse palll ante esta Superioridad del auto ejecutivo pronunciado por el eñor Juez:del Circuito de Sincelejo, en la demanda instaura contra él por 1 s ño\' J osé Baldomero Blauco en representación de la sucesión del señor Gregorro Blanco, su leoÍtimo padre, y en la del señor Frpncisco Iriarte. Concedí lo le que fué el recuro so en el efecto devol u tI Vo' vinie .. >J) lo a u to á este Tri­bunal, y u na vez que él ha sido 'u l&.l1ciado en la forma legal, se procede á RU decisión, mediante las con ideraclo-, t;les que van á expresarse: 1.a lü documento que ha dado margen á la deman­da ejecutiva intentada, se hal la concebido en los siguien­tes preclsos términos: "Franci cO lriarte y Gregorio Bianco y Jo .. é María Helaz hao convenido eu terminllr la controver ia que llevan aote el Juez primero de esta provincia, del modo Eiguiente: Iriarte V Bla nco venden á José María R era zo todos los dt.rechoR que pudieran tener los herederos de J OEé Lucío Matoso en la sucesión de la finada señora Mal ía de los, Santos Polo de Herazo, en cantidad de mil pesos de ley, cuya suma se compro ~ete ~er a .zo á entregar un mes después en q'le se haya profendo la sentencia de segunda instancia que apruebe la declaratoria de herederos ó que declare que no lOS tie­ne la sucesión. lriarte y B;anco se comprometen á no reclamar en ningún tiempo ni por ningún motivo cual· quier derecho Ciue pudieran tener los presuntos herede· ros de José Lucío Matoso, como tam bi~n á que el alba­cea actualmente nombrado y juramentado, señor Diego J. Gonz4lez, haga formal renuncia de dicho albaceazgo y á firmar con el señor Herazo á su nombre y en represen­tación de sus hermanos, el acuerdo para que sea nombrado el señor Manuel Antonio Rerazo. Para seguridad de] pre­sente contrato lo firmamos en doble original junto con Dedúcese dei contenido del tal documento, que los señores Gregorio Blanco y Francisco Iriarte, celebraron nn C0ntrato de compraventa con el señor José Mnría HerRzo, en virtud del cual aquellos vendieron á éste los derechos que pudieran tener 103 herederos de J o é Lu­cío Matoso en la sucesión de la señora María de 10R Snn­tos ,POlO de ~er3~0 en ~antidad de mil pesos de ley, es deCIr, que c.llspus;eron s:o derecho para ello, de bienes que no les pertenecían, y semejante contratación es ipso facto nula, por cuanto que en ningún caso los convenios de los particulares pueden autorizarlos para infringir las leyes, según. el artículo 14 del ,Código cÍvil bolivarense sanJionado en 3 de Febrero de 1862. Con efecto, ni en la época en que se celebró el contrato aludido; ni en la legi~lación actual ha existido ni existe disposicióu algu. na legal que faculte al defensor de una herencia para ena. genar lm~ derechos que puedan derivarse de una sucesión como consignatarios ó helederos, y mucho menos puede tener esa autorización un individuo pa rticu lar que apenas sostiene Jos derechos de uno de Jos acreedores de la su­ce ión, coincidiendo con la disposición del artículo 14 del Código civil citado, la del artículo 639 del mismo Código, que dice esto: "Es nulo todo contrato' en que uno de los contrayentes ó todos se comprometen á eje ­cutar actos prohibidos por lssleyes." 2.& Aun en la hipótesis de que fuera legal el contrar to de que se ocupa el documento copiado, nunca' tendría derecho el demandante para intentar la acción ejecutiva que ha intentado contra José María Herazo, por no ha­berse realizado la condición que se fijó eD el contrato de compraventa para el pago de los mil peso en que se ven­dieron 109 derech09 que pudieran te.ner los herederos de José Lucío Matoso en la eucesión de]a sefiora María de l?s Sautos Polo Je ReTazo, condición que no se ha re'a­hzado por haber declarado el Tribun81 Superior del 8X-Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 460 GACETA JUDIOIAL. tinguido Estauo dE. Bolívar, en sentencia de dos de Ju. 1 Comercio; 6.° Los pagarés ó vales simples y en general lio de 1884, que en copia' legalizada corre en 10:1 autos, 103 documentos privados reconocidos por el deudor en la que José Lucía M atoso no ha acreditado en la forma le- forma legal ó regi&ltrados en la ofici na púb!ica, y 7'0 La gal los bechos en que fundó su demanda, y por lo tanto confesión judicial hecha ante el Juez c0mpetente. • que carece de derecho para ser heredero de l os bienes de Y como q aiera que el documento' presentado por el la expreEada finada señora Polo de Rerazo. No habién· ejecutante señor Blanco no se encuentra comprendido en dole, pue8, reconocido el rrribunal al mencionado José ninguno oe los casos expresado.s, pues que no puede ni Lucía MataBa derecho á la herencia de la dicha señora debe estimarse él SIDO como u n documento i ustifioativo Polo de Herazo, menos pueden los l:ierederos de aquel del contrato de compraventa celebrado entre los .señore3 tener participación en la preciu~da herencia, y por con- Francisco Iriarte y Gregorio Blanco por una pMte y por la ~iguiente no hay razón legal para obligar ¡ll ejec,qtado otra ~l señor JOEé M.a Her3zo para hacer suyos el compra· ·á cumplir la obligación condicional que contrajo, porque dar los derechos que pudieran corresponderles á· los pre­según el artículo 646 del Código civil que viene aplicán- suntos herederos del señor JORé Lucío MatoRo, es fuera de dose, "los efectos de la obligación condicionql están sus· toda duda que el documento que sirvió para proponer la pensos mientr¡ls sucede la conqició~." demanda ejecuti va no trae aparejada ejecución. Y tan 3. a. Hay también constancia ~p los auto.3 ~e q \le el así es la verdad, que el señor Juez ejecutor tu vo que dio­juicio de supesión de José LUClo M~toso e~tá pendiente tar, pretermitiendo las fórmulás propias oel juicio ejecn­en el Jqq~ado del Circuito de Sincel~jo, y por Jo mismo tivo, el auto de 15 de OJtubre del año p:lsado para poder n;i aun a¡:í podlÍa considerarse realizada la condicional li~rar el m~~damiento de ejcc~cióp, c~y,o pro,cedir~iento fijada en el documento en cuestión, y en su conse~uen · es contrario á la ínqole del juicio aludido: Por IHS1"a­cia es una pretensión ilegal la de querer que el ejecuta. zo~es expuestas tiene que pasar ppr la pena el infl'R cri· do pRgue una suma que no está obligado á pagar. tO, ~.E\gistrado de no ~Iqceder á 1<\' reolalX\'H!ión prop~e3ta Por tanto, el TriQúnal Sup.erior, administrando jus- por el señllr doctor ~loy Pareja G. ticia en nombre de la 'Repúblicá y por autoridad de la l~y, revoca el auto apelado, y declara que no presta méri­t9 para proceder ejecutivaqter~te coqtra el seilo,~ José Ma­: tia Herazo el documento presea tado por el seÍi9r J O€é ~aldomeró Blanco al proponer su dernanqa, siend.o las ~o~tas ca\lsaqa'~ en esta seg~nda iQstancla ge cuenta del ejecutante: cuya9 costas serán ta ada por \ el '¡;¡eñq'r S·~cre · tario del Tribúnal. · . . 1) • N otifíq'u'ese, cópiese y devuél vase el expedien te al JUZ,8ado de su orígen. M,A.~CRL C. BELLO. -El Secretario, Antonio M. Ro' dríguez. N otifíq ues<:'.-BELLo.-B:l Secretario, Rodríguez. En tre~ de Septie(D\lre. notifi~o. ~I f\.1,LO ar~be~i () r al señor doctor Eloy Pareja G., á nombre de su pi ne, en el local de la Secretaría á la~ 2~ p. m. y dijo: que res­peta y Ileata lo. resuelto en_ el iaJlo qne ,e le notific.a, q l!~ sí hiere la cuestión l~g ¡,I.-Pareja G.- ECt Secretario, Ro· dríguez. En la misma fecha notifico al seu.·)r José M.O fi era· zo á las. 3 p. m.-Herazo.-ECI Secretario, Rodríguez. Incidente que constituye la excepción p"l'entoria de C08a j-u,3gada, pt·o­pue. sta como dilatoria por los Srea. Manuel M., José Trinidad, AntOniO En veinte y nueve del mes en curso notifico al tle. J, Mál'quez y Eladia J. Márquez dA IlftIignares, y pur el apodet'ado de ~or José.M." Rerazo en la o~ cina á. las 2 p. m.-Ber.azo. - 108 reprtr.entantes de la sucesión de Juan B. Márquez, en la demanda II ~ que contra ellos ha intentado ti Sr. J esé Encarnación NavalJ_ El Secreto riot .Rodl'ígue~. Ea la misma fecha al sefior doctor E loy Pareja G., á nombre de su pArte, en la oficina á Ina 3~ p. m. de hoy 31 de Agosto, y dIjo: que presentará escrito pidjen. revocatoría del auto que se le notifica.-Pep·eja G.- El ~e?retario, Rodríguez · Al escrito presentado por el seilor doctor Eloy Pa­reja G., recuyó ei auto que sigue: Tribunal Superior del Distrito Judicial de BolíVa?·. - Carta· gena, tres de Sepü'embre de mil ochoeíentos noventa y uno. El auto de 28 del mes próximo pasaaot de «uya re­- clamación se ocupa el memorial qne precede, dice t~rmi­nantemen te en su parte resolutiva lo que sigue: I'Se re­voca. el auto arell:\do y declárflse q Q ~ n presta mérito p~rFt proced~r ejecutivamente contra el señor Jo é M. He­r): lzo el docutríento pr~sentado por el señor J OEé Baldo· mero Bla nco al pwponer sq demflnda." Para un fallo d,e igual naturaleza tuvo en conSIderación el infrascrito IVbgistrado lo dispuesto en el artículo 179 de la ley 105 del año pasado, por cuya disposición solo traen apareja­da ejecución los actos judiciales y los documeqtos si­guientes: 1.0 La sen tencia ejecutoriada, con los requi "i. toáJque deterrnlI'la el artículo 828 del Código JUdicia l; 2.oT La sentencía que aunqQe por su naturalezH no cause e)ecutoria~ debe ejécutarse sin ~mbargo e apelación p'Ol~ .lúd:[eree ,concedido é. ta en el' efecto devol tivo solamente; a.e Lbs despachos librados en la forrna legal por la Cor­t~ Su'prema, Tribu nal es Supe'riores y por los Juzgados de l.a; instancia, para la ejecución de un acto judicia l; 4': rI Las escrituras públicas; 5." Las le'tra s' de cambio contra los aceptante9, contra. ks endosantes ó con tra 10'3 libradores en sus respecti vos caso?, segúa el Código de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. - Carta· gena, primero de Sept~'embl'e de mil ochoc?,'entos no· venta y uno Vistos. JOEé Encarnación Navas, d~1 d micilio de Soledad, oc urrió al Juzgado primero de l circllito de Ba­rranquilla, solicitando l -i declaratoria de nulIdad del tes· tamentu cerrado que en veinticinco de Junio de mil ocho· cientos setenta y siete ()to r.~ ó la Sra. J osefa M . . Rada de Márquez, .y fIulo por consiguiente el juicio de 8ucesK5n que se sustnnció y se decidió para la apertura y protocoli­zación de dicbo testamento, debiendo por In mismo de· clararse que la expresada señora murió intestada; cuya acción de nulidad propuso el referido Sr. Na vas en su carácter de Cf' SiOOá rio de los derechos que los Sre . Moi· ses rardo y ~Jn c!lrr,Rci ó n C¡\stro de Ni eto t \~le ll á hered ar á la fi nada señora EV3n Cf el ina Márquez de P ard o, como hija natur¡ll reconocida del finado Sr. Man uel R M'árquez, que 'á u vez era bijo legítimo de la Sra. Josefa M. Rada de .Márquez, e.Jpmm del Sr. Esteban Márquez, ya fin ado. De la dema nda de nulidad así intentada se corrió tra lado á 10 9 interesados en la sucesión de la precitada S ra. Rada 'dE" Márquez, á sa ber, los Sres. Manuel María, Anton io JO l:é y J o'é T.¡inidad Márquez, El adía Márquez de I usig­nareB, I'epre 'en tada por u espose el doctOr J "OEé F runcís­ca I osigr,a res S., y Jl'S menore Jorge A II to ujo, J ualla Ba l1tisLn y MalÍa Desamparaun Márquez, representantes ne la suc t:sión de Ju an Bautist¡\ lVIárquez, qu íenessi n <.:o n­le tal' la demanda incoada, evacuaron u. respectivos tras· Indos proponiendo como dilatoria la excepción perentoria de Cosa juzgada, de acuerdo con 1 a dIsposición cOllsianada en (:'1 ~eg u n 'do apa rte del artículo 482 del Oódi?o °Judi_ cial. Admitida por el Juzgado la. dicha exc pción, se confi,ió t n\ slaoo de él ~\1 demalldC:\lIte, 4\lien la contes· tó en el término legal, y una vez termin,\(Ja la sustancia- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( GACETA JUDICIAL. 4~1 ción, procedi6 el Sr. Juez a qua á decidir como punto de derecho la excepci6n propue ta: declarándola probada, sin especial eondenación de c03tas. De tal fallo se alzó para ante esta Superioridad el demardante Sr. Navas, y con­cedídoJe el recurso en ambos efectos se remitieron los au· tos:á este despacho, en donde sustanciada que ha sido la apelación en ]a forma de derecho, se procede á. decidirla, previas las consideraciones que siguen: Pn·mera. Consta plenamente comprobado en 103 autos con los oos instrumentos públicos que corren en los folios uno á diez, q' B;vangelina Márquez de Pardo y Esteban Márquez, celebraron un contr'ato de transacción en Enero de 1885 para evitar postedores reclamaciones judiciales ó extrsj u­dicialf.' s relativas al haber hereditario que le correspon· día á la dicha Sra. Márquez de Pardo en la sucesi6n de su abuela paterna la 8rn. J osef~l. María R'.lda de Márq uez, como blja natural aquella de su finarlo padre el Sr. Ma­nuel Esteban Márquez. Por dicbo contnlto se compro· metió la Srs, Márq ue~ de Pardo, con el expreso cons~nti­miento de su mí\rido, á I:ecibir de su c!tado flbuela el Sr. Esteban Márquez, en vez de la suma ell flUlllerario que consta en la uijuela re 'pecniva que tenía ell au poder, y en cancelación de su h-aber hereditario, una casa alta de mampo tel ía y azoteas, de la propiedad de aquel señor, 3ituada en la calle del ()omel'cio, en la ci \l(lad de Barran­quilla, más la suma de dos mil pesas, qlle ya habí'\ recio bi o, renunciando al efecto todo y cual1tt>s derechos pu­die~ an d rivarse de la su~odicha sucesión testamentaria de su finada 8 huela Sra. Rada de Mál'q u'ez, El otro con­tratante Sr. Márquez se comprometió á 1"11 turno, no solo .á ct1~regalle á su nieta la Sra. Má,l'q llez de Pardo 1 s dos mil pesos en numerario, sino á· correrle, cnmo le corri6, la escritura pública número diez, por medio (te la cual aió en Tenta leal, y verdaderamente á la Sra. EIlangelina Mál'­quez de Pardo, la casa alta de mamposte,í \ y tecbo de izotea, con almacen, situada en la ciudad de Barraoq Ul- 11a en lo acera I1rient 1 de la calle del Comer jo, cuya ca­sa con su soJar almuoen, servidumbres V cnunto le es ac­cesorio será en 10 sucesivo de la propiedad exclusiva de su referida nieta la Sra. Márquez de Parlo, Un contrato de igual naturaleza quedó perfecciona­do y surtió sus legales efectús desde que 11 Sra. Evange ¡ina Márquez de Pardo se di6 PUl' recibida de su haber hereditario en la sucesión de su abuela paterna ya expre sadal con el ex.preso consentimiento de su marido el Rr. Moises Pardo, mediante la entrega que le blZO 8\1 abuelo, el finado Sr, Márquez, de la cantidad de dos mil pesos en efecti vo y de la de cuatro mil pesos representada en la ca· sa que le vendió, según el tenor de ta escritura marcada con el número diez. De modo, que desde que tuvo ligar la transacción en los términos expresados, ningún derecho puede asistirle ni al cónyuge sobreviviente Sr. Pardo, ni á ninguna otra per ona para reclamar de nuevo el haber hereditario que perteneció á la finada S1'8. Evangelina Márquez de Pardo, pues que la tran acción produce el efec­to de cosa juzgada en úl tima instancia, y no pqede impe· trarse la declaración de nulidad 6 la l'escición de ella, sino ,eusndó se haya celebrado en consideración á un título nu­Jo, ó cuando estuviere, al tiempo de celebrarse la transad­ci6n, ya terminado el litigio por sentencia p3839a en au­toridad de cosa j llzgada, y de q ne ]a~ partes ó ulguna de ellas DO baya tenido conocimiento al tiempo de transigir, Ó cuando h3y error acerca de la identidad de) objeto- so­bre que se quiere tran igir. Artículos 2483, 2477,2478 Y 2480 del Código civil. Segunda. Concordante con la \ doctrina de que ce ha hecho mé rito, se baIla la explicación que el célebre juriscoo ulto D. J, Escricbe hace en su importante Diccionari o, sobre la lru 1l8flCGi60, la cUill defi.ue así: "Un contrato volun· tario enoQue se eónvi-enen y ajustan lb litiganles acercn q de algún punto dudoso ó litigioso, decidiéndole mutua­mente á su voluntad. L'\ transacción debe r ecaer sobre' cosa dudosa, de modo que será nula si cualquiera de los contrayentes sabe que no tiene ningún derecho, como igualmente si haciendo sobre cosa puesta en litigio, se ha­bía ya dado y pas:ldo en autoridad de cosa juzgada la sentencia: ha de ser además onerosa y no gratuita, de mane­ra que los transiaentes se den, retengan prometan mutua­meote alguna cosa, sin lo cual no sería transacoión, sino renuneiu: excluye la evicción aunque un tercero quite la cosa al que se quedó con ella: no se extiende sino preci­samente á las cosas que se expre an : tiene fuerzl de cosa juzgada y producfl excepción de plei,to 3c&bado: ~o pue; de haoer3e sino porque tengan oapacldad para enajenar o por sus procurad re:j co'o poder espeoü~l, y no [-uede res­cindirsB ó revocarse s.oo por dolo ó f,dsedad que se hu­biere cometido en ella, por miedo illjusto que cae en varon constante, por error sustancial,pue~ este q nita el consen-timiento por lesión eno~mísjma ~." . . Como e ve, el sahlo c:xp
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 114

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Guía para el cultivo del espárrago.

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 116

Por: | Fecha: 15/10/1891

El programa nacioal de capacitación en manejo Poscosecha de frutas y hortalizas del SENA, tiene como objetivo mejorar la calidad dentro del proceso productivo, reduciendo las perdidas en poscosecha y hacer más eficiente la comercialización de frutas y hortalizas; todo esto mediante actividades de capacitación y transferencia de tecnologias dirigidas a los agentes de la cadena agroindustrial, en alianza con empresas y organizaciones de producción y comercialización y con el apoyo de institutciones como la federación nacional de cafeteros , corpoica, la Corporación colombiana internacional, secretarias de agricultura universidades y centros de investigación entré otros.
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Cebollín Allium schoenoprasum L.

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 117

Por: | Fecha: 31/10/1891

D E PAR T A !ti E-N T O DE · BOL 1 V A R. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'f.AMEN'rO. AftO v. } Cartagena, Sá.bado 3.1 de Octubre de .1891. { NUMERO 117 .. te periódico Be publica 10B días 11 y 111timo de cada mes. CONTENIDO. Solicitud de )os señores Vélez, Danies y C. te t para que se suspen­da el O1'o,ul\l 20 de la Ordenanza 3Ñ, expedi<1a pUl' 1" Asamblea da est~ JJ pal'tllmento. SECCION DE LO CIvIL.-Demandfl de acretdore8 intentada por la8 Se­ñoras 1 abel Pombo de Eckart é Isabel Eckart de Posada, contra )ft sucesión del ~eñor Fermin Gaviria, por Iluma de p 808. (Con­elo iÓu).-Juicio promovido por e aeñor EmiliaRo Yengoechea, apoderado de 108 aseguradores 'del Lloyd's de Lóndrea eonira la Compañia de NavegaeióR por vapor del Dique '1 Río Magdalena, para la devolución de dos barras de oro. AUTOS y EDICTOS EMI'LAZATORI08. Corte ,suprema de Justiet'a.-Bogotá, treinta de &ptiembl'e de mil ochocientos noventa y uno. Visto~; V élez, Danies y U. & de (Jartaaena, en su CR­lidad de productores de tejas, Indrillos y baldossQ , iohci­taron ante el Triuunal Superior dC"l Distrito Jl1dicial de Bolívar la u pensión del ordinal 20 de l~ Ordenanza 88) expedida por la A~Hmblea del Departamento del mismo nombre, en Agosto de mil ocbocientos noventa, fundados en que lal di8posición se baIla en el caso 2. 0 del al tícu !o 142 de la Ley 149 de 1888. El Tribunal hizo agregar al plOceso un ejemplar au· téntico del número 7ó3 del "Registro de Bolívar" en que i~ p,ublicó la. Ordenanza acus.ada y otras piezas que es· tImo nece~ana~ para asegurar su fallo; y después de oir al respectivo Agente del :Mioisterio público, decidió en Sala de Acuerdle en donde se prod ucen. puga como tal la re pecti VI\ con tri · bucióo. Y tal selÍa el resu Itado si se acepta ra lo alega­do por los reclamante!l; mas corno estn conctu -iión condu · ciría á esta blecer de hecho la prohibieióll de !,{I n V 'H toda industría y tuda produ eto, e. daro que e Ilegal é inju rídicn, El qlle los productos dei tejur de; l )!', ( 1·l utn¡ IltCd -1e consumeu 110 solo en Cartugellu sino en OI,roS Mllnici,:>io,l, DO es rlJzón para que e estime como ilegal el gra vnmen sobre ello!:1 impue to, porque la ley no prohibe la impo· sioi6n pOI' el solo hecho de que los etclctoll producidos cn un Municipio los consuman los vecinos de otro . Sean cuales fu eren los plÍllcipio~ económicos que, á juicio de los reolamantcs, sean opuesLos á. la OnlenHIlZ I en caestió!l, tales principios po lÍan haberse hecho valer ante el Legislador para que éste los tuviera en cuenta al dictar SUg di8posiClone ; pero el Juez tiél ,e l]ue Hpli .HI' la ley tal como existe, y sus razones lienell q ue ~'p Iyal'se en la misma ley. Por Jo ex uest , I I Cortp, de acuerl 'o COIl el concep to del senor Procurador, tenielldo en cnentl3 lo dl~pue to en el artículo 143 de la Ley 149 e 1889: ad mi ni 'tran­do jnsticia en nombre d la República par autoridad de la ley, confirma Ll re. 0luci6n consuitu(h; y dIspone que este negocio se pa .. e al Congre o Nacioll 1 en SIlH pr6xi. mas sesioneFl para lns efectos legales, y q le se dé cuen ta de esta resolución al Tribunal consultan e. N~tifíquese, cópiese y publíquese, LUIS M. ISAZA.-JESÚS CASAS ROlAS -MANUEL EZEQUEL CORRALES. -SALOK6N FORERO. - FROIL.Á.N LARGACHA.-ANTONIO MORALKS.-GABRIEL ROSAS.­Joaquin Esguerra 01'tíz, Secretario interino. En cinco de Octubre de mil ochocientos Ilove!ílta y uno notifiqué al sefior .Procurador General la anterior re· ~o.lución.-ARANGO M. -Rosas, Secretario. S[~CION 01 LO CIVIL Demanda da acreedores intentada por 18s Sras. Isabel Pombo de Eckart "{-sabel Eckartde Posada, oontra la sucesión'del r. Fel'mín Gavll'ia, por suma de pesos. ( Conclusi6n). Examinando MOllrlón una opinión <1e Pothier sobre esta matrria de obligaciones con cláusu la penal, se expre sa así: IIEsla teoría (la de que todos los herederos deben ~e8ponder de la pena, a uBque solo u 00 de ellos Fe~\ el contraventor), bien que el UÓQigo lo h ya importado oe Potbie! es criticada con razón. Según lo: términos del artículo 1747 el deudor no está obligaoo á paoar los per­juicion ~ .in~erfs c~flndo prueba, que la ~ nejecuc i ón de la opligación proviene de una; causa ' ~trflña que no le.. puede ~er imputapa" (Página 728 Tomo ~. 0). . ::e :;:: H-:X: ,,;; Queda pues sentado que la Buces16n de Gaviria es respousable rara ante las demandantes de los intereses vencidos de8de el día uel contrato badLa el 'de 111 muerte de Ga viria, y desde que sus herederos entraron eo la pJ­sesión ne 111 herencia, hasta el 3l de O..:tubre de 1890 . .. Demanda de recon venció n, De echada la excepción de novació :1 que en el fondo era la misma materia de la rec:)oven3ió1, C·)I\ la CI1:11 neo ce~ariamente se excl uía, pasa el Tri bu nal á oca pu.,e en esta acción: Fúnna3e en que l'a caRa de la ~uce~i611 de G¡,¡'viria: bi­p() tecad~ p!Ha el pag;o el 1 capit ~\l V 103 intet'eses que este debiera á Eck·\t't ó á sus sucesores: nI vencimIento (iel pla· zo. e3tavo á cargo de las dem lO 'lan ted señ )ra" Pombo de Eck art y Eck;trt de Posada, desde el añ de 1873, y que ella percibió los nrrendamientns hasta el 30 de Septiem­ti embre oe 1889. Por el valor de esos nrrieIHlo.'i, al:!í co­m\) por el ele la mejoras ioc .ni 17<.l q \le n ) hi7.;0 en la casa, y por lo cual esta. ~e oesmrj)fó uf)tab;ernente, He h, pro­movido la reco nvenci6n. ~Jgt.:i ficción, ('omo ~e vé, n pue e 3M m4. f LIlldada, en lo que á. If p ~l'('GpoiólJ de ! I)S l\rrpn cla ' ni el , t()~ p. rt>fi ~ re, plle'i no 8010 non Vlenell en el h las eñ Jl'.lS arl'l ba nom bra· da , al in~ llllllr que ~e dehlZ !'l, de 1 H iolt~reses que de­mandan 1 ) que la señora de [iJck:ll't recibiel',l por arrenda­mientos, s; no que su j u:3tieia ~e de~prende del mislno con­venio, en virtud del eual la señf)ra de ~ ekHt recibi6 la casa para il':-le ab.)nando lo; IlItere ·e~. Pero la re J !Iven­cióll 110 es funda lh en CU 'Hlt se dirtge tambié 1 contra la seilora I .. abel Eckart ele PORada. tO,Ll vez que !lO se ha jUFltificncil) que elh tuviera p¡Hte en ningún conveni , ni que tomara para sí parte lle In. arrenddmiento. Vél e nhora qlle los allto.~ ni) Umtrll~trall dato ufi.· cientes para fnl'mar, con pl deber á 111 suce· sión de Gaviría "01' arrendamiento pere! I )idos de la casa de la sucesió , de de 1.0 de F brero de 1873 hasta 30 de Septirmbre de 1889, según el resulta o yue se obtenO'a de un juicio e cuenta previo, no será :1 bonoda has~a tanto 110 8e d cid, dicho juicio de cnenlH" pues es entono ce~ cU:!lHlo puede venfien rse la comp~nC.¡acI6rJ do cantida­des pre<:i.38, J' saberse quien debe (levolvel' 1\.1 otro el exce· so qUf' ) f~lllte en BU con '3. Quedn 3. í re. llflt3, ~n con o­cuen(, I'\ l..t demflndu de r eCOll vención, TI pI entido de con len~r ccm e condena á la señ ra l abtl P. de Eck rt á pagRT á los erederos de Fermín Gavjria el valor de Jos arriendos que le fueran abonados en In époc l antes expre­sadll, reformá dose a .. í la sentencia apel, da. No hay co taso Notifíquese, regí~trese, cópiese y devuélvase el expe­diente. PABLO J. BUSTILLO. -JUAN ANTONIO ARAÚJO.­MANUEL O. BELLO.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez. ;z Juioiopromovido por el seño'r Emilia~o Vengoechea, apoderado "' .te lo deguradores del Lloyd's de Loodres contra la Compañia de ~avegaeióD por vapor del Dique y Río Magdalena para la 'dev 01 111" c16n de do~ butas oro. Tribunal Superior del D~'strito Judidal de Bolívar. - Oarta­gena, veinte y cuatro de Octubre de mil ocho(;ientos na­venta y uno. Vistos: La Ley 105 de 1890, sobre reformas á los procedimientos judiciale~ rige 'en la -República' conforme á; su artícnl0423, desde el día primero d? Mar~o del pr't}­sente año de 1891. En el inciso 1.0 del artículo 64: de eSR ley, se dispone lo siguiente: "Artículo 54. Cuando ei actor abandon!lre en la pritn,e,ra in t:},~cia ~ durante un añ el juicio que ha pro· mOVIClO, se estlmara. que ha caduca.do la instancia se ar­chivará el expediente por órden del Juez ó Tribu~al que c?n~ce en el negocio; ór~en que se dictará de oficio, pre­VIO Informe del Secretano, y que se extenderá. en papel común) á falta de s~lIado, 8'1 entiende que ha babid<:> H h;wdono, cnando la parte lJctnra no ha hecho gf"stión al­gUrHl por escrito, propiu p.H:.I. la contiQuació ll del i uicio, dur OLe un año." , H;x ender .!e meja~te tli~O(),~ini 61\ á. cil',l ]~ier boso , tIempo que trnscul'l'I rLl ántes de menci n ,do l.1t de Ñ1atZo, eríl:1. d/'u' á la ley efecto reLro:lctlvO; ~ería impo­ner Ulla verJader¡I pena, por lo que se hizo ó dejó de ha­cen; e dur::\nte la ép.-)ca en que ta.l ley no existíá. La L ey 105 d .. e qu~ .80 tmta, egún su lítulo y la ma­yor parte de s~s rllsposlClOne • es adjetiva; pero induda­blemente contiene algunas que son de cará,.!ter sllstuntivo· y e~ U~fl de ellas el HrtÍculo 54:, ell cuaoto coudcna, po~ su 10CI. o 3,° a llO p,)der promover:3e por el e~pacio de dos fiftO h acc~ón. que se e timó ab, nd ))lada, y por su !Dciso 4.° á la extlnclón completa de la acción eo ca o de rein­cidencia en no geRtionul' por es rito. Emi1iano Vcn 'Yoecht'i.l, eUlJ pud,'r de l)~ ~bel)' urlldo­res del L1oy
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Características varietales y desempeño agronómico de la variedad de fríjol biofortificado Corpoica Rojo 39 en el Caribe seco colombiano

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 118

Por: | Fecha: 15/11/1891

D E PAR' A M E 'N T O D E B 'O L I .V A R. ACE A J °TDI.CIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Áfto v. } Ca:rtagen.a, g)orn.,ingo 19 ele Novi~Tnbre de 1891.-{ zq:UMERO 118 Este periódico se publIca los días 15 y llltimo de cada mes. , CONTENIDO. SECQION DE LO CIVJL.-Tel'cerÍI!o excluyente de una call1al! de mam­postería, intentada por el ~r. Carlos Vel'deza eu el juicio que por 8UIDf\"de pesos ligue la señora Matilde Ponas contra el Sr. Osvaldo H. García. SECCIO~ DE LO CRJMINAL.-Cau B contra. José Epifauio Martt­nez, por el delito de heridas.-Causa contra Juan Guevam (a) . Ruilllco y Joaquín Oviedo por el ' delito de hUl'to.-Caus8 contra Jos miembros del Con~ejo Municipal de Mngangué. ' AUTOS y lÜ>ICT08 KMPLAZATORIO : ~fGCIflN Uf lO CIVIL Tercería excluyente ele una oaS8 de mampo&tería, intentada por el Sr. Car):,s Verdeza en el juicio que por suma d pe o sigue 1" señora MaHld~ POl'l'DS contra el Sr. Osvaldo H. Gncía. TrtbunaZ Suptrior del ])-¿'st'J"ito Judio;al de Bolíva:' ,-Car­tagena, cuatro d~ Noviembre d.~ mil ochocientos noventa y tena. , .. Puest'l la demnnua de tercerla excluyente en eatado' ne ser decidida, profirió 8~lIt:mcia el Juez de la , prirnern instancia neclrll'sndo no haber comprobado el señor Ci\rÍos VerdeziI la :lcción ejercitada, J dl!-'pUliO que se le devol: viera a I ~eñor' O~valdo H. García . In acce:loria que el ter· ' cerista h ~lbía reclamado como su ya, devolución que debía efecto" rse con t()do~ los fru tos pro:d ucidos por ise bien raíz materia de la controversia. ." ' De e"e fallo e alzó para apte esta Superioridad el tercel'istá sC:'ñor Verdez'l, y tramitadll el recurso en la ~9~'­rna legal, se procede á su decisión en lus términos que van á expresarse. : , . ~I uní'culo 246 ,de la ley 105 de ) 89q fija In sigu~en:= te leoría: . "Si el ejecutaote deslsLe del j ui<.:i o, no termi· nan las tercelÍas coadyuvnDle8 intentadas si 50 fundan en un documento que preste mérito ejecu tivo. En este caso si es un~l sola b terc~ríat se considerará al tercerista c¡,)· lmo ejecutante, y ,e cit~lá al ejecutado par!\ sentencia tl~ preg6n y remate. Si bu blere dos ó más tercerías, é:!Lü::l cootmuarán u curao leO'a1, y dictada sen tencia de prela­ción, Re procederá. ~l ~umpljmiento de ella. Aunque (JO preHt~ mérito ejecutivo el, título eu ylJe ]013 , ,te.rceristas (ullden 8U oposición, las tercerí¡l8 continuarán su .cur~o_si se hubiere dIctado sentencia de prelaéión ' y en ~Ila hu-, bieren sido reconocidos Jos derechos de los tercel'i. taso En lOdos los casos en que las tercerías no te,rmin~1l ~ viro tud de la desistenciá del juicio, pueden 108 terceri~t~s pe-dir el remate de 108 bienes embar~9.dos.·' . Vi loS: Se bailabn en cur o la d mnnda ejecuüva Dedúce~e del cOl:tenido de la djsposición legal co. prop'uesta por 1.1 ' seí'íora Mati ! d~ Porras contra el senOf ¡jaJ¡1, que solo cuando la lercería interpuesta es coadyu- 0 3valcio H. García, por la sunla de quinientos pesos y los vante Y el juicio ejecutivo fe suspende 6 termina, como i.tereoe de demora al resrerto del dos por ciento meno en el presente caso, es que continúa el curso de ella, sual, cunndq ~l señor C~llllls VerdeziI ocurrió al Juez del siempre que esté fundada en -un documento 'que- pteste~ conocimien to para intentar, romo .intentó, tercelía excl u- ,mérito ejecutivo, óque se hubIere dictado Eentencia de pre­yente en favor de una de I es coadyuvHnte sino excluyente, y no está. fundada el dl~bo sellor Verdeza por éreerEe legÍLilJ10 dueño y ~ eñol' en 'locumento que preste ménto ejecutivo, como va se de ~na de I_a~ "expre ~da8 ucce~~ria~, El te~cel'ist.a acompa- ha visto, es fuera de toda dnda que habiendo desistido ñó a BU petlClon una loformaclOn de testlgos-contraida á del juicio ejecutivo la ejecutaute señora Matilde Po­comprobar la existencia d 1 contrato de compra venta ce- rr3 ~, no hüy ya coa quien disputar. la prelación que bus­lebrado el año de 1878 entre el señor Verdeza como com- cabn, ni menos puede haber sentencia de prelación que prador y el señor 0 3valdo R, GarC:Ía (!omo vendedor de dictúr, y por lo mismo no lilu ede tener existencia jurídica la accesoria disputada. Tctmbiéo acompañó á. su deman- la lercelÍa excluyente de que se tratá. da un documento privado, extendido en papel común, Mas aún, iese y devuélva~a ei expedlent~! ul auto~ que ·él fué de\ell,id.) el 23 de ,Nüviernbre de t889, Juzgádo de su origen. pero qtie fué exc;\rctla'¡o. hIjo ire de la República y por autorida t (le la tencia, y por lo mismo queda redUCida ,'u condena á un ley, de acue~do con el concepto del Señor F·qc'aJ, cOt,16.r­a~ o, cuatr~ meses y 4iez .Y siete díilS de presidio. Rea· ma lisa. y lIanamente.la sB¡nténcia t (Hotada en e~tll. ~ Qllusa pe4to de Qviedo, resulta q' ha corndo mueho mág del tie.rn ·, por el SeÍÍor Juez del Circúito de Mngangué en los 'térmi:­po de su condr-na, que fuá 1/\ de seis me ..; ,'~ de presidio, y nos que se han relacionado nn~eg. porl lo mismo debe ponérsele inrnediatlllll ente en lib~rtad, OOA cuyo objeto sele te legrafiará. 'sI ~r. Jll eZ de.l Circúito de Since lejo ain mflY0l' pérdida de tiempu. Nútifíque!le, cópiese y devuélvase la ~ au.sa al Juzga. do de su procedencia. MAN UEL O. BELLO.-PABLO J. BUSTILLO.-JUAN Publíquese, c6piese esta sentencia y devllé lvase al Jl1zgado de su origen el expediente pHa los efectos e­gales. JUAN N. POlIBO.- JUAN ANTONIO ARAÚJO.- MA' NUEL C.d3~~LO.-E¡ '3ecretario~ AntoítW i .Y.. Rodríg~ N. POMBO.-~I Secretario, Antonio M. Rod1·íguez. En veinte y dps del mismo mes notifico , 1 s~ñor Fis­cal del T·ribuIlal Superior.-FELIZ .. -d3Jl Secretario, ,Ro· En veinte del mismo mes notifico al Sr. Fi!cal- dríguez. FELIZ- El Secretnrio, Rodríguez. En seguid" al oefensor Sr. Dr. Manúel Castro Vio. En velllte y t.'es del m,ismo me~, se lija u u edicto pa-la.- Castro Vwla-EI Secretario, Rodr~guez. ra notificar é los procesndos e.n este asu nto, la seotencia anterior,-El Secretario, Rodl'ígu~z. Cauea contra 108 miembros del Concejo Municipal de Magangué. Tribuna Z Superior del Distrt'to Judt'cial de Bolívar, ~ Cr¿r· tagena, diez y nueve de Octubre de mil ochoC1.·entos no venta y uno. Vistos: Se l\amó á juicio de responsabi lidad, por los trámues extraordinarios, á los miem bros del ConcejQ municipal de Magangué, Sres. Dionisia Puellc, Pedro J?aldovir.o BaBos y Varios Ricaurte, por infracción del artículo 427 del Código Penal, habiendo co nsistido la traDilgresión en qu e, con el nombramiento que hicie ron t,ara Secr tario de la Corporacióo en el miembro Abiga il Porto R., queb ra utaro~ la prohibición co nteni da en el inciso 10 del artícu lo 210 del Código P olítico Munici pal, por cuan to dicho empleo era lucrativo, y para hace rlo no habían sido a u tor i z a<.1o~ por S .. S. el Goberna.dor del De· partarr.ento, excediéndose en el uso de sus facul tades legale . Los acusados fue ron oidos por medio de informe ; d~Bpués de lo cual, J no habiendo alegado ni probado nlOguna causal que los eximiera de la pena, y no babien do tsmp0Co desvanecido el cargo que les fué ded cido en el auto de proceder, el Juez del conocimiento, pronunció AUTOS Y EDIC.TOS EMPLAZATORIOS. El Ju~z 2. o del Circuito de Batrral1quilla. Por el presente edicto citn, llama y emplaza á Fran· cisco· Blanco (a) Lucía, del vecindario de este dis trito, pa­ra que dentro del término doble de la distancia y tres días más, se presente en es te de3pacho á es tar á rlerecho en la causa que se le ha abierto por el deli to de heridas. Se recuerda á las au tOrídade.3 del órden polí tico y j udicial, la prevención del ar tículo 1951 del OóJigo Ju· dICial vigen te; y á los habita 1te del Oircuito y de fuera de él, el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo so pena ele ser considerados como encubrido­res del deli to por el cual se le juz~ n. B:u ranquillfl, cuatro de l\Ic1yl) ti Illil ochociento noventa y uoo. ELOY S, MOLIN O~ El Secretario, Rafael A. f-liebles. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Juez único deZ Circu{io rj,e S1,·ncelejo. El'Juez -antco del Circuito de Lorlca, r: ' . . Por el pr.esente ;it~, llama. y eo:plnz9 á .Fe~mfn DícJZ Por el presente cita, llama y emplaza á los que se-y ·Pe.dro MártIr GarCls, del vecIDda.no del dlstrI}o deJOSsn 'crean con aIgnn derecho, como herederos 6 como acree· Bemto A bad~ para. que ~n el tél ml~o de t:es dlas mas el !dores á los bienes dejados por la defunción de Mateo Jo .... doble de la dlstan.Cla, Ee pJesen t~n a esta1'. a derecho en la ¡sé Galvan, para que en el término de treinta días, se pre­causa que se les sIgue por el. dehto de bendas. 'aenten en este Juzgado á hacerlos valer, seguros 41le se les' No se dan seflales partlCula~es por no constar de ~ u· oirá y administrará. la justicia que les nSi!!t3, y de: no ha ­to~, pero. se .r~cuelda álfl8 autorldades dtl o;den polítICO ,cerIo así les parará. el perjuició cdnsioui ente. y, l~s del JudICIal el ?eber de capturarlos, y a los colom· · . JO' • o . . . bia(¡os el de denunClarlos. ' Dado en LorlCa, a dIez y seIs de SetIembre ele .m!l~ ochocientos noventa y uno . . Sincelejo, Septiembre 14 de 1891. • MÁXIMO M. MARTELO. FRANCISCO' A. SEBÁ.. José Mtguel Diaz, l:)ecretario. Jos" R. Padilla, Secretario en propiedad . (3. ve.-l). . El Juez 2. e del Circu't"to de Bar.ra n quilla, , El Juez del Circuito de Jlagangué, '. ·pór ,el presente citll, llama y emplllza á Yíctor.)' Agústln .P. cOQta (!.i) Carra[Jza, pHU que dentro del t~rmi . .' . , . , no doble de ]a d~stanci, y tres días más, co~parezc?n en j Por, el presente clla, llama y. ewpll:'lza a l!él:x ChaCOl) este Déspacho á estar á derecho en la causa que se les y Manuel C~ste llar, cuyos partlc?lares se Ignoran"p81't\ b* a:bi~lto por el delito de hurto. ¡que dentro del t~rmtno de tres dlas, co. .m. ¡ arezcan a est~ ' . > . I Sé recuerda á las autoridades del orden político y :Juzgado, por sí o 'por apaqerado, á e.star a derecho en la jQdicial ]a pnvención del artículo 1951 del Código Judi. ~ C"~o8a que Qe l~~ sl~ue por 108 delitos de arnenaEa y 1'.8 . . Cl.8Í 'vi'gente; y á 108 habitantes del Depart.amento y de ;8Jstenc1a' la autondad. , fuera de 'éi, el deber en que están de denunciar el para- I ,. JO, ' (J~:h-o :,dc dlCbós reoEl, 80 ptma de er considerados corno en. . Se ~ecue.rda a las autond8de~ lJubhcas u,e} orden pO'" cubrid ores del delíto púrque se les juzga. lítICO Y JU~lcla), el deber que les lmpone el arllc ~lo 1.9.51 . ,... ' .' ,del C. J. vlgente, y á todos los colombianos, el que leli Barr3Dquillu, Septiembre 15 de 1891. I presc~ibe el 1.952 del mismo Código, tIe dennnciar á las aut~rldades el lugar donde se enCHeptre el reo, bajo la pena de encubridores del delito porque se procede (o,ulvo las excepciones del artículo 90 del mi~lDo Oótligo). ELOY S. MOL1NO. El 8ecr tario, Rofael A. N~"ebles. 1. Dado en Magangué á ~ de .Octubre de lS91. l ·' , .. ~ El Jvzgado Mitm'cipal del distn'to Oapitál, . ANTONIO V ARELA SA.LAZAR. Poi el presente cita, llama y empJaza por el tér~ino ) &mueZ Bolívar Aguas; Secr~t:lTio. de \tremtu días, cODtados desde la fecba, á 10B que se cre~Q . .con derecho, ya como herederos 6 como acreedores á Jos bienes de la sucesión intestada del señor Vicente Llcona ' flu~ fal leció en 'Turbaco el día doce de Mayo de mil ! ochocientos ocheuta y cinco, cuyo juicio sucesorio se bao :¡J JtI.~ d~Z CirfuitJ de Jla~al1gué, lIa l~dicado en este Juzgado, dec:de el ODce :de Diciembre I • ¡ de mil ochocientos ochenta y nueve, entendido que se les ¡ Por el presenta cita, llama '1 emplv za á. Aquilino administralá justicia á Jos que se presenten, y si DO bicie- 'Farrayan!, para que .comparezca á e te Juzgado, por iÍ re'n reclamo alguno del derecho que les a lsta dentro del ' 6 por apoderado, den,tI:o dell4rmioo de tres díUb, á estar ¡ té'mino SEñalado, les rarará el perjuicio á que baya lugar. ' derecho' en la .causa que se le signe por el del ~ to de h,urto. Cartllgel lR, Septiemble 16 de 1891. HOR.ACIO M ORA. El Sccretario,- José M. Qu{ntero. NOTA.-EI ~nterior edicto se ha debido mandar por el Juez 2.° Municipal de este Distrito, al señor Secretario del TrlbuDal Superior para BU publioación en la GAOETA JUDICIAL elel Departamento, desde el cuatro de Diciem­bre de mil ochccientos novento; y por DO haberse pasado el citado edict-o en la fecha que se ordenó, se hace boy por excitación de la Eeñora Eustnsia Zn pateiro de Licona, . .cónyuje sobre-vivien\e. Cart8gen~ , fecha ut-supra. Qu{nte'J'o. -Secretllrio. (3 ve.-S) Se recuel d~ á las autoridades ~ úblicas riel orden po· lítico y judicial el deber que lea impone el éHtÍculo 1.951 del C'digo J udicial vigente y á todos los colombianos el que les prescribe el 1.952 del mj~mo Código, de denun­ciar á las autoridade~ el lugar donda se eneuentre el reo, bajo la peaa de encubridores del delito porque se procede (salvo las excepciones del artículo 90 del Código Penal). Dado en Magangué, á 7 de Octubre de 1891. ANTONIO V ARELA SA LAZAR. ~amuel Bolívar¡ ¿guas, Secretario. TIP. DE ARAUJO L., A CARGO DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Cultivo de tomate

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 119

Por: | Fecha: 30/11/1891

El tomate de mesa tipo chonto, es parte importante en el mercado de nuestros hogares, pues lo utilizamos en la preparación de la mayoría de los alimentos diarios. Para el agricultor de Cajamarca, Ibagué y Líbano donde se produce más de la tercera parte del tomate en Tolima, es uno de los cultivos preferidos por tener mejores expectativas de precio en el mercado que los demás, además por contar con suficiente mano de obra, casi siempre de su casa y por tener facilidades de crédito por parte de los almacenes de insumos. Eso no quiere decir que a veces como todo producto del campo, se presenten malos tiempos y lleguen algunas perdidas.
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Manejo integrado del tomate chonto con extractos de ... barbasco marigol y nim

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Enfermedades de la cebolla y su control.

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 121

Por: | Fecha: 31/12/1891

D E .P A R T A !ti E N T O D E BOL 1 V A. R. GACE A J ID eIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto v. } CaT'tagena, Jaeves 81 de !:Diciembre de 1891. 1 Ift1MERO 121 Bate periódico 8e publica 108 dÚla 16 y 111timo de cada mes. I ACtrERDO NUMERO 731 I En la ciudad de :Bogotá á diez y ocho de Diciem· bre de mil ochocientos ochenta y uno, se reunió la Corte Suprema de Justicia en Sala de Acuerdo y aproo bó, por unanimidad, la siguiente proposición heoba por el sefior MagIstrado doctor Emilio Ruiz Barreto. "La Corte- Suprema de JustIcia de Colombia la­menta la temprana cuanto inesperada muerte del se­fior Magistrado Dr. A.ntonio Morales y re~istra el día de hoy como fecha nefasta para el Poder Judicial, en el cual 8irvió á la República con sobresa· lientes dotes de inteligencia, probidad y patriotiRmo. Comuníquese esta propo~ición al Gobierno Eje­cutí vo; por conducto del MinlQterio de Justicia, al señor Procurador General, y á los Tnbunales de Distrito Ju­dicial. Pu blíq uese en la Gaceta de jfl Corte, y en los demás órganos del Poder Judicial. El Presidente, LUOIO A. POKBo.-El Vicepresi. dente, LUIS M. ISAzA.-JxsÚs C.A..SAS ROJAS.-M.A..· NUEL EZEQUIEL CORRALES.-FROILÁN LARGAOHA.­GABRIEL ROSAS.-EMILIO RUIZ BARRETo.-Joaquin Esguerra Ortíz, Seoretario interino." Diligencia de visita pasada á h Casa de prisión y reclusión, en el últi­mo trimestre del presente año. ~n Ir. ciudad de Cartagena á 14 de DicieP1 bre de 1891, el señor Magistrado Dr. Manuel C. Bello, asociado del señor Fisca.l del Tribunal y del iufrascrito Secreta· rio, se constituy6 en la Casa de prisi6n y reclusi6n de es­ta capital, á efecto de practicar la visita que cada Hes me­ses ha acordado el Tribunal, pasar á dicho eatablecimien­to, y presente el Director señor Laurencio Torrens, se procedió al acto como sigue: Se examinó el libro de filiaciones y condenas y se encontr6 arreglado á la ley; así como que existen los re­matados siguientes: Reclusos. . . . . . . . . . .. ...... •... 11 Presidiados. ... •................ 45 Recl usos:aislados. . . • . . . . . .. ....• 8 Presos.... . . . . . . . . . . . . . . . .. .., 3 Total ........... ' . ... . ... 67 Se vi6 el libro de visitas de la Prefectura y se encon­tró que las ha verificado, pero sin dejar constancia en el libro, pues ban sido verbales. Se visitaron las celdas de los reclusos y ninguno se quejó del trato que reciben del señor Director y de los demas empleados nel Establecimiento. Se pasó lista á los presidiarios reclusos sin aislamien· to y á los presos, y todos contestaron al lIa~ado que se les hizo, ma!lifestando no tener queja del señor Director ni de los demas empleados. El seño' Director inform6 sobre Jos que observan buena conducta, y resultaron: Presidian·os. Joaquín Yépes, Encarnación Araújo, José J. Arrieta Cárlos Paternina, Fabiáa Aguilar, Clímaco Alvarez' A bimael Berrío. J Reclusos. M &n uel Sálazar, Espíritu Díaz. Reclusos aislados. Francisco Bacilio, J llsto P. Bacilio, Rogerio Esoude­ro Z., Pedro Ardila, Antonio Molina, Antonio Yépes, Antonio Herrera, Gnyetano Pablino. El sefior Director informó que apesar de haber vi~­to varios nombramIentos hechOR por S. S. el Gobernador en el Sacerdote que nebe administrar los rervicios reli. gioeos en el Esta blecjmiento, no ' se ha presentado nin­guno y por lo mismo nada se ha hecho con relación á la instrucci6n moral y religiosa. Con lo cual se terminó este acto que firma el señor Mngistrado, por ante el infrascrito Sacretario. MANUEL O. BELLo.-EI Secretario interino, Luis M. Vergara 8. CONTENIDO. SECCION DE LO CRJ~nNAL.-Cau a contra Roberto y Felipe Urzola por los delitos de hurto y heridas. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. HGCION D[ lO C~IMINU. C8u~n contra Roberto y Felipe F. Urzola por los delitos de hurto"y heridas. . Tribunal Bupen'or del D1.·sirito JudldaZ de Rolívar.-(,arta· gena, dt'ez de D~cz'embre de mil ochoc'Lentos noventa y uno. Vistos: Este voluminoso expediente contiene dos Cf.usa::3 adelantadas contra Roberto y Felipe F. Urzola, por la comisión de los delitos de hurto de nueve reses va­cunas vendidas en el distrito de Tolú á varias personas, sin tener el hierro que ellos usan y aoostumbran para be­rrar SUb ganados, y por las heridas que causaron á su tío carnal, señor Francisco Urzola A., en riña que éste S03- tuvo oon aquellos, cuyas causas fueron acumuladas de acuerdo con 1a disposición del artículo 1748 del Código Judicial. Respecto del delito de hurto de las reses vacunas, del cIar6 en su sentencia el senor Juez de la primera instan.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 488 GACETA JUDICIAL. , (;ll:I, no hallar e comprobada en los autos su comisión, por cua nto que no. existe la prueba legal de pertenecer dichRs re es al denunciante señor Francisco Urzo)a A., ni á D1DCYuna otra persona, y antes por el contrario la hay de que ~s reses vendid~f:\ P?r J03 procesados pertenecian .ii la sucesi6n del stñor FelIpe E. Urzola, padre de Rober to y Felipe F. Urzo)a, y de cuya sucesi6n era albacea el .oenunci3nte alunido de donde e deduce rectRlllerlte que es aplicRble á I¿s enjuicindos la nispo ición del a~'­tículo 633 ~el Oódigo Pen~) que ?ntonces estaba. e~ VI ' gor. Semejante declaratOria la . eEtlm~ esta SupenorJ~~d fundada en derecho, y por 10 rmsm( ninguna observ3C1on en contrario 'puede hacerlE'. . . . , Cuallto á las beridns causada por los enJulclado a ~u tlo carnal, señor Franci~co U/zola A. hay constancia en Jos autos de que ellas previnieron d~ la riña habida entre el tío y los dos ~obrinos, riila provocada por aqu~l, en circunstancias que no excedió de treintl1 días el tiem· po Que el herido estuvo incapacitado par!} trab!ljar como sntés, sin haberle q nedado lisia ni deformidad de por vi· da proveniente ele lHS heridas. FIJé incorrecto pOI.' con· siguiente el procedimiento det señor Juez de la primera instancia al aplicar, para la im po. ición de In pp.na, el nr· tículo 501 en relación con el 515 del Código Penal que estaba vigente cuando tuvo lugar el becho punible por­que se juzga á Roberto y Felipe F. Urzola, pues que la dif-lposición nplicable en el presente caso es la del artículo 648 en re lnción con la de} 653 del Código PenAl que está en vigor-por ser ellas más benignlls al reo. Respecto de la calificación en segundo grado que hace de la culpabilidad de los procesadOR el señor Juez (l quo, también se la reputa incorrecta, porque tal cali~ca . ción tiene que estimarse infundada, deede que ~e c n!'llde re que las declaraciones oe los testigos FrancislJo Dí z y Eduardo Sabala (folios 171 y 172) que pl'e. enciu on los bechos que precedieron á la riña, ponen fuera de toun (lu­da que Francisco Urzo a A., tío carnal de 103 encau¡mdos, fué quien provocó el lance desgraciado que dió por resul· tado las heIidas que recibi6. No solo por u edad sino por el parelltezco que lo liga á lo j6vene Roberto y Fe. ]ipe F. ü rzo la, sus sobrinos, estaba el tí( en el i nel ucii. ble deber de reprender á dichos jóvenes en términos mo. derados, por cualquiera falta que le hubieran cometido; pero irritarlos con expresiones ofensivas, y liegar hasta IS.ceptar el reto que éstos le dirigieron por las of~Dsas re cibidas, fué un proceder extremadamente irreflexivo, por ~uanto ' q ue en lances de igual naturaleza es cal:li seguro q' la victoria favorezca á los q' por su edad diRponeo de lafucr. 2a muscular necesaria y de la precisién eu su. movimien­tos para dañar sin ser dañados. MediaD, por tanto, en fa. vor de los procesados las circunstancias atenuante8 de que se ocupan Jos incisos primero y segundo <..Iel artículo 118 del Código Penal que está en 'Vjgor, en cuanto á la corta -edad de ellos y el haber sido provocados á la riña por su tí0 carnal, señor Francisco Urzola A., y por 10 mIsmo la calificación del delito cometido debe hacerse en el ter-cer grado. . Es en mérito de lo expueato que el 'rribuna) Supe. nor, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, oido el señor Fiscal, condena á Roberto y Felipe F. Urzola, previa la calificación de su culpabilidad en tercer grado, á sufrir la pena de siete me­ses y quince días de reclusión, en el establecimiento de esta clase que existe en este distrito capital, de confor. midad con los artíoulos 648 y 653 del 06digo Penal que está en vigor, mas las penas accesorias relacionadas en la sentencia de primera instancia, la cunl queda reformada .en Jos términos ya expresados. y como consta de autos que los dichos encausadoB íueron detenidos el 13 ~e Febrero de este año, resulta que ellos ban estado privados de la libel tad desde entón. ·ces hasta la fecha, 6 sean nueve meses y diez y siete días. ~uyo tjempo hay que deducirseles del de ~u condena, al respecto de dos días por uno desde el primero de Mar­zo último, y quince días desde al 13 el 28 de Febrero, q ueda.ndo p\)r consiguiente reducida la conu.ena á dos me­ses y quince días de reclusi6n. Notifíque e, cópie2e y devuélvase la c u el !l Juzga· do de su origen. MANUEL C. BELLO.-PABLO J. BU.:lTlLLO -JUAN N. POMBO.-EI SeC'retario, Antont? M. Rod?'íguez. En la misma fecha tlotifico al eñ H' F l s~al. -FÉ· LIZ.-El Secretario, Rod1·íguez. En seouida al defem~or señor docto\' Simón Boss-:.l.­Bossa. -El Secretario, Rodríg~. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. En la demanda civilordin¡¡ria i'ltenlad :, por el se· ñor 18idro Rodríguez contra los 8eñ ~ re.-I M¡l lllI el ele Jesús y Sixto Mej~r' don Jo.,é Ant nio la 57 de 1887. ~ula, defensor de lo~ u~ente"', á quien Re dió trlinar Herrera, Ma· nuel Baranoa y Ambrosio Morales para que se declara­ra termi nado el contrato celebrad9 entre aq uél y estos, en . Sacre, el cinco de Abril del año de mil ochocientos, ochenta y seis, con indemnización de perjuicios y costas y se les condenará á la restitucion del terreno ocupado por los dichos individuos. En veintisietc de Marzo del año pa­sado, se ordenó el traslado de la demanda) y por ser los demandado~ vecinos de Sucr.e., $e comisionó al Juez Mu­nicipal de dicho distrito, para la notificación personal res· pectiva (artíc u\o 417 -O. ¡'). á Rn de que comparecieran aquellos á contestar el traslado dentro del término de la ley. Por el ernpl~ado oomisiona Q, se hizo la nQtifica-treinta y seis, vi toi 1) arltcull3 [26 .Y 27) veiuLi3eis y veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) (le mil . ocho· cientos noventa (1890) se orde 1; póo-raqe en conocimien­to de Manuel de J esú:i MejÍ'1 y 11 n uel Carreñ. ó de quien los represenL le ~3l mente Jaq dos cau !lles de nuIl·' dad, para que paeJun h .cel' uso d8 SU:3, clerA ~ ho ~, en cas de que no puedan hacer e pers naI.neate la citació ¡l, pór no ser hallados 103 ,1err.aodad ó q uicn los ropre nte. le· ' galmente, se hará en h f>rm~ preveni,L.\ en I <) ~ unlcuiog ' (26 Y 27) veintis .is y veintisiete de b ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. ANTOXIO .VARELA SALÁZAR. ó~muel Bolívar Aguas, Secretrari{). Notj:fico al señ r Isidro B:o rígue.z hoy nueve del mismo ~ las 4 p. m. y firma á sus ru.egQs el señpl' dp.c~~f: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . m GAOETA JUDICIAL . Agtlstín Solano M.-~gu~tín Solano M.-El Secretario, Bolívar Aguas. A'r. y para notificar á los Btñores Manuel de Jesús Me· jía y M anuel C~.lfrefi0, del vecindar.io del distrito de ~u· ere. que no han sido h~ll~dos, Ee fija el pl'eE'ente edICto J se publica, en cumplImlento de los artículos [26 y 27) veintiscis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Secretario, Samuel Bolívar Afuas. [8 , vs.-3.] En la demanda civi~ ordinaria intentada por el se· fior lsid! o Rodl íguez contra 10B señores Pedro Marriaga, Francisco Vargaf!, AntClnio Morales y Manuel Baransa, se ha dictado un a~to que dice 8SÍ: Juzgado del CÚ·cuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocho­dentos noventa y uno. La pre8e~te demanda fué instaurada en (24) veinti· cuatro de Marzo del afio último, por Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro Marriaga, Ambrosio Mo- 18le8, Manuel Baran~a y Francisco V nrg8~, residentes en "Congreso" jurisdicción del Municipio de Sucre, para que S9 declarara, por este Juzgado, que ha terminado un contrato de arrendamiento de un terreno para labor, cele­brado entle aquél y éstes, en cinco de A arll de mil ocho­eientos ochenta y ocho, con indemnización de perjuicios, pago d e la renta por el tiempo del contrato, costa8 y se les condel'ará á. la restitución del terreno dicho. Por auto de veintisiete de Marzo del mismo afio, se dispuso dar tras­lado á los demandados, para lo cual, por ser estos v~c~ . DOS de SUCl'e, fe ordenó librar despacho al Juez MUUlOl­pal de dicho distrito, para la notificaci6n personal respec­tiva (al tículo 417 -O. J.) á fin de que comparecieram á con· testnr el trnsJado dentro del término legal. El empleado comisionado h'zo las notificaciones, n~í: Manuel Baranoa, el ocbo de Abril; en nueve del mismo mes, Pedro Ma­rriaga y en tres de Junio siguiente, Antonio Morales .. A petición del demandante, y por auto de dIez y seis de Julio, dispuso el Juzgado que Francisco Va~gas, por no haber sido hallado fuera empl~zado por e~lCto, de acuerdo con ]0 dispuesto en los urtJ?nlos (\26) clent.o veitiseis de la ley (57) cincuenta y siele de (1887) mIl ochcientos ochenta y siete y (246) dos cientos .cuarenta y seis da la ciento ClDcuenta y tres (153) d~l mlsm~ afio. Según diligencia, suscrita por el Secr~t~rlo ~e fiJÓ un edicto en la sala del Despecho y se remltló copla de él al sefior Secretario de TIacienda del Departamento y al Juez Municipal de! distrito de Suere. A petición del demsrdante y por auto de diez y seis de Octu bre, se no~­bró defensor de 108 ausentes al sefio:::, don José AntoDlo Bula, á quien se dió traslado de la demanda, según lo ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de Octubre. Contestado el traslado, se abri6 el juicio á pruebas; practicáronse las pedidas, orden6se ~l traslado para alegar de bien probado y por auto de tremta y uno (SI) de Marzo, se cit6 para sentencia. No hay constan· cia de que el edicto emplazatorio se hubiera publica~o en el peri6dico oficial del Departamento, según]o dIS­puesto en el artículo (128) ciento veintiocho de la l~y [57] cincuenta y siete, de mil ochocientos ochenta y SIe­te, en relación con el ciento veintisiete de la misma; y tampoco hay con8tuncia de que el edicto emplazatorio.que debió :fijarse en el domicilio del demandado, hubira sledo fijado y por el término legal, poes falt6 dicho edicto, para poder evidenciar por las notas de fijación y deefijación q' se malltuTiera allí por el término dicho y que por consiguien. te la citaci6n se hizo en la forma legal prescrita en el ya citado. utículo (127) ciento veinti!iete de la ley (51)~in-cuenta y siete. No siendo legal la notificación, ella es n\lla al tenor del artículo (438) cuatrocientos treinta y ocho del C. J.; y. por 10 mismo, según el artículo (lOO} cien, ley (57) cincaenta y siete ~e [lB~7] mil ?choci~n­tos ochenta y siete, que es el artlCulv CJento treInta y Sle· te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochocientos no­venta (1890), y concurre la causal de nulida~ apuntada en el inciso segundo (2. O) del artí~ulo (16~) CJeDt~ sesen· ta(y nueve, Ley [5~] cincuenta y sle~e de (~887) ml] ocho­cientos ocbenta y SIete, que es la mIsma que señala el ar­tícu] o (123) ciento veintitres de la ley (105) ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á. un defensor nombrado en taJeA condiciones, sin personería legítima para represen­tar á. los ausentes demandados ó al demandado Vargasr también concurre la causal de nulidad apuntada en el in· ciso primero del artículo (173) cien~o seten.ta y tres, Ley cincuenta y siete (57) de ~1887), mIl oc.boClento~ ~c~enta. y siete, que es hoy el . artlculo (1~6) clen~o vemtlselS de­la ley (105) ciento CIDCO de mIl ochOCIentos noventa (1890) ••••••.• Par tanto, en cumplimiento de le que dispone la ley (105] ciento cinco de (1890) mil ochocientoB noventa en su artículo (134) ciento treinta y cuatro, y para los efectos de 109 artículos ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis (135 y 136), vistos JOB artí~ulos vein~e y seis y veinte.., siete (2,,6 y 27), todo9 d~ 1~ cltada ley Cle.n· to cinco ~e ordena: pongase en conOCImIento de FranCIs­co Var6~s 6 de quien lo represente legalmente las do­causales de nulidad, para que pueda bacer uso de sus derecbos. En CBSO de que no pueda hacerse personals mente la notJficaci6n por no ser hallado el demandad- 6 quien lo represente legalmente, se h~rá. e~ la forp:u. eso tablecida en los artículos (26 y 27) ve1Dt!SelS y veltls1ete- I Ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. N otífiq uese. ANTONIO V ARELA SALAZAR. - El Secretario, Samuel Bolivar Aguas Kotifico al stñol' Isidro Rodríguez, hoy nueve del mismo y firma á sus ruegos el señor doctor Agustín Sola· lano M.-Agustín Solano M.-EI Secretario, Bolívar Aguas. y para notificar al señor ]'rnllcisco ! argas del ve, cindario del distrito de Sucre que 110 ha SIdo hallado, se fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de los artículos {26 y 27) de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Sccretario, Samuel Bolíva'J' ~guas. (3 vs.-8.) }j¡7, Juez del Circuito de Magangué, Por el presente cita, llama y emplaza á Felipe Gue· rra vecino del Corregimiento de Tacaloa, para que como paI'ezca á este Despacho por sí ó por apodarodo, dentro del término de tres días, á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de robo. Se recuerda á las autoridades públicas del orden po­lítico y' Judicial, el deber que les impone el artículo ~951 del C6digo Judicial vigente, y á todos los colombIanos el que lea prescribe el 1952 del mismo Código, de denun­ciar ñ las autoridades el lugar donde se encuentre el reo, bajo la pena de encubridores "del delito porq,~e .ee procede (sal vo las excepciones del artIculo 90 del OodJgo Penal.} Dado en Magangué, á 21 de Noviembre de 1891. ANTONIO V ARELA SALAZAR. El Secretario interino, He:rwtque Muñíz. TIP. DE ABAUJO L., Á CARGO DE O'ByItNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. ,48~ . se evidenciara que sí había sido fijado y por el término legal y q ne por consiguiente la notificación· se había he· cho en la forma prescrita por la ley, artículo 127, Ley 57. N o siendo legal la notificación, ella es nula al tenor de lo dipuesto en el artículo 438 del Código Judicial y por lo mismo, según el artículo 100, Ley Q7 de 1887 vigente entonces 6 sea el 37 de la 105 de 1890, no es válido el HU to de 16 de Octubre de 1890, y concurre la caU!~al de nu · lidad -opuntuda, ahtes en el inciso 2. o del Rllículo 169, bey 57, y hoy contenido en el aparte 123 de la 105 de 1890; y como el traslado de la demanda fué notificado á un ~fenBor Dom brado en tales condiciones si n persone­ría legítima para representar á Manuel de Jesú~ Mejía y 'María de Jesús García, también concurre en el presente "Juicio la causal de nulida 1 apuntada en el artículo 126 de la ley 105 de 1890jque reemplaza al art~ulo 173 de a 57 de 1887. Por tanto, en cumplimiento de lo que dispone el aro tículo 134 de la ]ey 105 de 1890, y para los efectos ele los artícu:os 135 y 136, vistos los arlÍ-JuloR 26 y 27 de I~ misma, se ordena. Póngase en conocimiento de Manuel de Jesús Mejía y María de Jesú'! Garch Ó de quien los represente legalmente, las dos ca usaleR de II ulidaa, para que puedan hacer uso de sus derechos. l1:n CitSO de que no pueda hl:lcerse personalmente la notificación por no .-.!er hallados }o-g-demandados ó quien lo~ represente legal­mente, se har~en la forma prevenirla en 109 artícu los 26 y 27 oe la ley 105 de 1890. ANTONIO V AREL A. SA.LAZAR. Samuel Bolívar Aguas, Secretario. Notifico hoy nueve del mismo mes a las 4 p. m. al señor Isidro Rodríguez, y firma á sus rue1"'S el señor doc· tor Agustín Solano M.-Agustín Solano 111. - El ~ecreta· rio, Bolívar A guas. Para notificar á 109 señores Manuel de Jesús Mejía y María de Jesús Gurda del veciDdario de l distrito de Sucre, que no hnn sido baI lados se fija y e publica el el presente edicto en cumplimiento de Jo .arlLul09 26 y 27 de la ley 105 de 1890, Magang ué, Sepiembre 7 de 1891. El Secretano, Samuel Búlívar Aguas. (3 vs.-3) En la demanda civil' ordinaria intentarla por el se· ñor Isidro Rodríguez, contra los eeñores Manuel de J e· sús Mejífl, Manuel Carreño, Apolinar Herrera, Milesio Mejía, Manuel Barar4 Ambrosio Morales, se ha dic· tado un auto que dice así: Juzgado del C?'·rcuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocha dentos noventa y uno. En (24) veinticuatro de Marzo del año pasado, ins·· taur6 Isidro Rodríguez, vecina de Sincé, ante este Juz· gado, demanda civil ordinaria, contra Manuel de JesÚ9 y Milesio Mejía, Manuel Carreño, ApJlioar Herrera, Ma· nuel Baranoa y Ambrosio Morales para que se declara­ra terminado el contrato celebrado entre aquél y estos, en Sucre, el cinco de Abril del año de mil ochocientos, ochenta y seis, con indemnización de perjuicios y costas y se les condenará á la restitucion del terreuo ocupado por los dichos individuos. En veintisiete de Marzo del año pa· sado, se orden6 el traslado de la demanda, y por ser los demandados vecinos de Suare, se comisionó al Juez Mu­nicipal de dicho distrito, para la notificación personal res· pectiva (artíc ulo 411-0. J.) á fin de que comparecieran aquellos á contestar el traslado dentro del término de la Jey. Por el e?lplead9 comisionado, se hizo la notifica-ción, así: á Milesio Mejíc1s, en veintinueve de. A,bril,- ~ Apolinar Herrera, cn catorce de Mayo, á. Manuel Baranoa, en la misma fecha y en tres de Junio á Ambrosio Mora­les. A petición del demandante, y por auto de diez seis de Julio del año pasado. se ordenó la notificación por edicto á Manuel de J. Mejía y Manuel Carreño, de acuer- • do con Jo dispuesto en los artÍ-Jtllos (126) ciento veint~ y seis· de la ley (57) cincuenta y siete de (1887) mil ocho· cientos ochenta y siete y [246] doscientos cuarenta y seis de 11 [153] ciento cincuenta y tres del mismo año.­Según diligencia suscrita por el Secretario en la misma fecha se fij6 un edicto en la sala del despacho y 8e temi­tió copia de él á Jos señores Secretario de Hacienda del Departamento y Juez Muuicipal de Sucre. _ También á petición del demandante, y por auto de diez .Y seis de OJtubre se nombró al señJr don J o~é Antonio Bula, defensor de lOi aU3entes, á quien se di6 tra~lad') de la nemanda, E-egúa lo or~lenado en (24) veitlt.icuatl'O del mencionado Octubre. Oontestado el traqlado, se abrió el juicio á pruebas, practicánd03e las pedid.\s, orden6~e el traslado p·ua alegar y por auto (le treinta y uno de Ml;lyo del año en curso, se citó !J:lra sentencia. No haJ constancia, de haber sido publicado el edic· to emplaz:ltorio de Mejía V Cilrreño en el perIódico ofi­cial del DBpart:\fllento C\rtíclllo 123, Ley 57 de 1887 y 246 Y 247, Ley 153 id.) según lo dispue3to en el artículo [127] ciento veinte y siete de la ley (57) cincuenta y sie· te de (t887) mil ochocient03 cJhenta y siete, y tarnpoco hay constancia de q \le el edicto empla~ lt río que debi6 fijarse en el domiCIlio de los uemandado3 Mejía y C¡\rre­ño, se mantuviera ,¡lH pOl' el término nsígnfldo, pues fal­tan en él las Ilotas de fijación y de~ fijacióo que eviden­ciarían~ que la citaci6'l se hiz) en la forma legal prescri­ta en el citado artículo l127] ciento veintisiete de la mello cionada ley cincuenta y siete (57). N siendo legal la notificaoi6n, ella e~ nula al te lOr de lo dispuesto en el artículo (438) cuatrocientos Lfeinta y ocho del C. J., y por lo mismo, según el artíoulo (100) eien ley (57) cincuenta y siete, ó sea el (37), treinta y siete de la [105] ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa; no e3 vá· lide el auto de diez y seis t16) de O.1tubre de mil 00no­cientos noventtl y concurre la causal ue nulidad apunta­da, en el inciso [2. O] segundo, del artículo (169) ciento sesenta y nueve, (Ley 57 cie 1887) vigente entonces y hoy contenido en el n unda del artículo (123) ciento veintitres (Ley 1 890); y com') el traslado de la de-manda fué noti !lO defensor, nombrado en tales condiciones, si'l p aerí'1 legítima para representar á los demandad03 [lU'!ente~, también concurre en el presen· te juicio la cau . al de nulidad apuntada en el artículo [126] ciento veioti. e i~ de la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos novent·\ (1890) q\le reemplaz'l. al Ul'tíoulo [173) ciento sete:lta y t. r e~ de la (57) cincuenta y siete de mil ochocientos ocben ta y siete. ~ Por tanto, ea curn :\limiento de lo que dispone el ar~ tículo [134) ciento lreinta y cua.tro, y para 109 efecto~ de los artículos (l35 Y 136) ciento treinta y cinc) y Diento treinta y seis, vistos los arttculas [26 y 27) veintiseis y veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) de mil .ocho· cientos noven ta (1890) se ordenl: póngase en conocí mien­to de Manuel de Jesús Mejh y Manuel Carreñ.o ó de quien los represente legalmente laR dos causales de nuli· dad, para que p:.ledan hucer U90 de SU'3 derecho!:l, en caso de que no puedan hacerse personaLnente la citación, por no ser hallados 103 tlerr.andados ó quien los repee nte le· galmente, se hará en L\ forma preveniua en 10i anlculos (26 y 27) veintiseis y veintisiete de la ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. ANTONIO V ARELA. SALAZA&. ~amuel Bolívar Aguas, Secretario. Notifico al eeñ·)r Isidro Rodríguez hoy nueve del mismo á las 4 p. m. y firma á sus ruegos el señor dootor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f 'lit' Agllstíll Solano M.-..4guEtín Solano M.-EI Secret~rio, Bolíva1' ..4 guas. y para notificar ~ 108 sffi~res ~anuel , e . Jesús Me· jía y Manuel Carreña; del vecmdano del dIstrIto de ~u· ere. que no han sidó hallndos, fe fija el preE'ente edICto J se pu b)jca, en cumplimiento de 108 artículoE [26 y 27) veintiseis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Seeretario, Samuet Bolívar .Aguas. [8 vs.-:3.] En la demanda civi: ordinaria intentada por el se· fior Isidlo RodlÍguez contra los seBores Pedro Marriaga, Francisco VargaQ , Antonio Morales y Manuel Baransa, se La dictado un auto que dice así: Juzgado del Cücuüo.-Magangué, Mayo ocho de mil ocho­dentos noventa y uno. La preSe;¡le demanda tué iostaurada en (24) veinti· cuatro de Marzo del {lfio último, por Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro Marriagrl, Ambrosio Mo­raleQ , Manuel B.aranE-8 y Francisco Vargas, ) esidentes en "Congre .. o" jurisdicción del Municipio de Sucre, para que sa declarara, por este Juzgado, que ha terminado un contrato de ~rrendamiento de UD ten eno para labor, cele­brado entIe aquél y é~tcs, en cincode Acml de mil ocho­cientos ochenta y ocho, ('on indemnización de perjuicio, pago de la J ntn por el tiempo del contrato, co. tas y se Jes condeT'ará á la restitución del ten:eno dicho. Por auto de veintisiete de MDrzo del mismo año, se dispu ... o dar tras· lado á los demandado .. , para lo cual, por rr est v~c~ . nos de Sucre, ~e Ol denó librar de pacho al J U€Z Muulcl' psl de dicho distrito, para la notl:flc:\ción personal resp 0- tiva (altícuI0417-C. J.) á fin de quecomparecierum á con· testnl' el un lad dentro del término legal. El empleado comisi nado bizo las Dotificacio e~, a~í: Manuel Baranoa, el ocho de Abnl; en nueve del mismo mes, PedlO Ma· rriaga y en tres de Junio iguiente, A oto11io Monlleq •. A petición del demandante, y por auto de dIez y seis de Julio, dispuso el Juzgado qu, , .../. ··; .. ~mci5co Va~gas, por no h3ber sido hallado fuera ..I~).do por e~ICto, de acuerdo Con lo di~puesto en lo \Ti (t26) CIento veitiseis de la ley (57) cincuenta y leie de (1887) mil ochcientos ochenta y siete y (246) dos cientos .cuarenta y sej da la ¡cnto ClDcuenta y tres (153) del mlsmo afio. Según diligencia, suscrita por el Secretario se :fijó un edicto en la sala del Despecbo y se remitió copia de él al señor Secretario de TIacienda del Departamento y al Juez Municipal de! distrito de Suere. A petición del demardante y por auto de diez y seis de Octubre, se no~­br6 defensor de los ausentes al seño: don José AntOnIO Bula, á quien se di6 trsQlado de la demanda, según lo ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de Octu breo Contestado el traslado, se abrió el juicio á pruebas; pru~ticáronse las pedidas, ordenóse ~l traslado para alegar de bien probado y por auto de tremta y uno (81J .de Marzo, ~e citó para sentencia. No hay confitan­cia de que el edicto emplazatorio se hubiera publica?o en el periódico oficial del Depal'tarr.ento, según lo dIS­puesto en el artículo (128) ciento veintiocho de la ]~y [57] cincuenta y siete1 de mil ochocientos ochenta y sIe.­te, en rel~ción con el ciento veintisiete de la misma; y tampoco hay comtancia de 'fue el edicto emp1azat?rio.que debi6 fijarse en el domicilio del demandado, hublra sledo fijado y por el término legal, pue!i falt6 dicho edicto, para poder ev ' cienciar por las Dotas de :tija 'ión y de<:njaci6.n q.' se mantuyiera a llí por el término dich y que por cooSlgUlen. te la cit~ción e hizo en ]a forma legal "'Prescrita en el ya citado a tículo (127) ciento veÍ'ntisiete de la ley (57) CID' cuenta y siete. No siendo legal la not~fi.caci6n, ~l1a es nula al tenor de artículo (438) cu~troOlentos treInta y ocho del C. J.; y por lo ~is:n0, segúQ el art~culo (1.09) cien, ley (57) cincuenta y SIete ~e [18~7] mIl ?ChOC1~n­tos ochenta y siete. que es el artlcu10 Olento tre.mta y sle· te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochOCIentos no­venta (1890), y concurre la causa~ de nulida~ a puntada en el inciso segundo (2. o ) del artIculo (169) C1eut~ sesen· ta~ y n,ueve, Ley [57] cincuenta y sie!e de (1887) mIl ocho­cientos ochenta y siete, que es la mIsma que ~efiala e! ar­tículo (123) ciento veintitres de la ley (105) CIento CInco de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en taleR condiciones, sin personería legítima para represen­tar á 108 aus~,tes demandados 9 al demandado Varg~s, también concurre la causal de nulidad apuntada en el m· ciso primero del artículo (178) cien~o seten,ta y tres, Ley cincuenta y siet~ (57) de (1887), mll ocboclento~ . que dI pone la ley (105] ciento cinco de (1_890) mil ochOCIentos noventa en su artículo (134) ciento treinta y cuatr
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 121

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