Por:
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Fecha:
31/12/1891
D E .P A R T A !ti E N T O D E BOL 1 V A. R.
GACE A J ID eIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
Alto v. } CaT'tagena, Jaeves 81 de !:Diciembre de 1891. 1 Ift1MERO 121
Bate periódico 8e publica 108 dÚla 16 y 111timo de cada mes. I ACtrERDO NUMERO 731 I
En la ciudad de :Bogotá á diez y ocho de Diciem·
bre de mil ochocientos ochenta y uno, se reunió la
Corte Suprema de Justicia en Sala de Acuerdo y aproo
bó, por unanimidad, la siguiente proposición heoba por
el sefior MagIstrado doctor Emilio Ruiz Barreto.
"La Corte- Suprema de JustIcia de Colombia lamenta
la temprana cuanto inesperada muerte del sefior
Magistrado Dr. A.ntonio Morales y re~istra
el día de hoy como fecha nefasta para el Poder
Judicial, en el cual 8irvió á la República con sobresa·
lientes dotes de inteligencia, probidad y patriotiRmo.
Comuníquese esta propo~ición al Gobierno Ejecutí
vo; por conducto del MinlQterio de Justicia, al señor
Procurador General, y á los Tnbunales de Distrito Judicial.
Pu blíq uese en la Gaceta de jfl Corte, y en los
demás órganos del Poder Judicial.
El Presidente, LUOIO A. POKBo.-El Vicepresi.
dente, LUIS M. ISAzA.-JxsÚs C.A..SAS ROJAS.-M.A..·
NUEL EZEQUIEL CORRALES.-FROILÁN LARGAOHA.GABRIEL
ROSAS.-EMILIO RUIZ BARRETo.-Joaquin
Esguerra Ortíz, Seoretario interino."
Diligencia de visita pasada á h Casa de prisión y reclusión, en el último
trimestre del presente año.
~n Ir. ciudad de Cartagena á 14 de DicieP1 bre de
1891, el señor Magistrado Dr. Manuel C. Bello, asociado
del señor Fisca.l del Tribunal y del iufrascrito Secreta·
rio, se constituy6 en la Casa de prisi6n y reclusi6n de esta
capital, á efecto de practicar la visita que cada Hes meses
ha acordado el Tribunal, pasar á dicho eatablecimiento,
y presente el Director señor Laurencio Torrens, se
procedió al acto como sigue:
Se examinó el libro de filiaciones y condenas y se
encontr6 arreglado á la ley; así como que existen los rematados
siguientes:
Reclusos. . . . . . . . . . .. ...... •... 11
Presidiados. ... •................ 45
Recl usos:aislados. . . • . . . . . .. ....• 8
Presos.... . . . . . . . . . . . . . . . .. .., 3
Total ........... ' . ... . ... 67
Se vi6 el libro de visitas de la Prefectura y se encontró
que las ha verificado, pero sin dejar constancia en el
libro, pues ban sido verbales.
Se visitaron las celdas de los reclusos y ninguno se
quejó del trato que reciben del señor Director y de los
demas empleados nel Establecimiento.
Se pasó lista á los presidiarios reclusos sin aislamien·
to y á los presos, y todos contestaron al lIa~ado que se
les hizo, ma!lifestando no tener queja del señor Director
ni de los demas empleados.
El seño' Director inform6 sobre Jos que observan
buena conducta, y resultaron:
Presidian·os.
Joaquín Yépes, Encarnación Araújo, José J. Arrieta
Cárlos Paternina, Fabiáa Aguilar, Clímaco Alvarez'
A bimael Berrío. J
Reclusos.
M &n uel Sálazar, Espíritu Díaz.
Reclusos aislados.
Francisco Bacilio, J llsto P. Bacilio, Rogerio Esoudero
Z., Pedro Ardila, Antonio Molina, Antonio Yépes,
Antonio Herrera, Gnyetano Pablino.
El sefior Director informó que apesar de haber vi~to
varios nombramIentos hechOR por S. S. el Gobernador
en el Sacerdote que nebe administrar los rervicios reli.
gioeos en el Esta blecjmiento, no ' se ha presentado ninguno
y por lo mismo nada se ha hecho con relación á la
instrucci6n moral y religiosa.
Con lo cual se terminó este acto que firma el señor
Mngistrado, por ante el infrascrito Sacretario.
MANUEL O. BELLo.-EI Secretario interino, Luis
M. Vergara 8.
CONTENIDO.
SECCION DE LO CRJ~nNAL.-Cau a contra Roberto y Felipe Urzola
por los delitos de hurto y heridas.
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
HGCION D[ lO C~IMINU.
C8u~n contra Roberto y Felipe F. Urzola por los delitos de hurto"y
heridas. .
Tribunal Bupen'or del D1.·sirito JudldaZ de Rolívar.-(,arta·
gena, dt'ez de D~cz'embre de mil ochoc'Lentos noventa y
uno.
Vistos: Este voluminoso expediente contiene dos
Cf.usa::3 adelantadas contra Roberto y Felipe F. Urzola,
por la comisión de los delitos de hurto de nueve reses vacunas
vendidas en el distrito de Tolú á varias personas,
sin tener el hierro que ellos usan y aoostumbran para berrar
SUb ganados, y por las heridas que causaron á su tío
carnal, señor Francisco Urzola A., en riña que éste S03-
tuvo oon aquellos, cuyas causas fueron acumuladas de
acuerdo con 1a disposición del artículo 1748 del Código
Judicial.
Respecto del delito de hurto de las reses vacunas, del
cIar6 en su sentencia el senor Juez de la primera instan.)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
488 GACETA JUDICIAL. ,
(;ll:I, no hallar e comprobada en los autos su comisión,
por cua nto que no. existe la prueba legal de pertenecer
dichRs re es al denunciante señor Francisco Urzo)a A.,
ni á D1DCYuna otra persona, y antes por el contrario la hay
de que ~s reses vendid~f:\ P?r J03 procesados pertenecian
.ii la sucesi6n del stñor FelIpe E. Urzola, padre de Rober
to y Felipe F. Urzo)a, y de cuya sucesi6n era albacea el
.oenunci3nte alunido de donde e deduce rectRlllerlte
que es aplicRble á I¿s enjuicindos la nispo ición del a~'tículo
633 ~el Oódigo Pen~) que ?ntonces estaba. e~ VI '
gor. Semejante declaratOria la . eEtlm~ esta SupenorJ~~d
fundada en derecho, y por 10 rmsm( ninguna observ3C1on
en contrario 'puede hacerlE'. . . . ,
Cuallto á las beridns causada por los enJulclado a
~u tlo carnal, señor Franci~co U/zola A. hay constancia
en Jos autos de que ellas previnieron d~ la riña habida
entre el tío y los dos ~obrinos, riila provocada por aqu~l,
en circunstancias que no excedió de treintl1 días el tiem·
po Que el herido estuvo incapacitado par!} trab!ljar como
sntés, sin haberle q nedado lisia ni deformidad de por vi·
da proveniente ele lHS heridas. FIJé incorrecto pOI.' con·
siguiente el procedimiento det señor Juez de la primera
instancia al aplicar, para la im po. ición de In pp.na, el nr·
tículo 501 en relación con el 515 del Código Penal que
estaba vigente cuando tuvo lugar el becho punible porque
se juzga á Roberto y Felipe F. Urzola, pues que la
dif-lposición nplicable en el presente caso es la del artículo
648 en re lnción con la de} 653 del Código PenAl que está
en vigor-por ser ellas más benignlls al reo.
Respecto de la calificación en segundo grado que
hace de la culpabilidad de los procesadOR el señor Juez
(l quo, también se la reputa incorrecta, porque tal cali~ca .
ción tiene que estimarse infundada, deede que ~e c n!'llde
re que las declaraciones oe los testigos FrancislJo Dí z y
Eduardo Sabala (folios 171 y 172) que pl'e. enciu on los
bechos que precedieron á la riña, ponen fuera de toun (luda
que Francisco Urzo a A., tío carnal de 103 encau¡mdos,
fué quien provocó el lance desgraciado que dió por resul·
tado las heIidas que recibi6. No solo por u edad sino
por el parelltezco que lo liga á lo j6vene Roberto y Fe.
]ipe F. ü rzo la, sus sobrinos, estaba el tí( en el i nel ucii.
ble deber de reprender á dichos jóvenes en términos mo.
derados, por cualquiera falta que le hubieran cometido;
pero irritarlos con expresiones ofensivas, y liegar hasta
IS.ceptar el reto que éstos le dirigieron por las of~Dsas re
cibidas, fué un proceder extremadamente irreflexivo, por
~uanto ' q ue en lances de igual naturaleza es cal:li seguro q' la
victoria favorezca á los q' por su edad diRponeo de lafucr.
2a muscular necesaria y de la precisién eu su. movimientos
para dañar sin ser dañados. MediaD, por tanto, en fa.
vor de los procesados las circunstancias atenuante8 de que
se ocupan Jos incisos primero y segundo <..Iel artículo 118
del Código Penal que está en 'Vjgor, en cuanto á la corta
-edad de ellos y el haber sido provocados á la riña por
su tí0 carnal, señor Francisco Urzola A., y por 10 mIsmo
la calificación del delito cometido debe hacerse en el ter-cer
grado. .
Es en mérito de lo expueato que el 'rribuna) Supe.
nor, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley, oido el señor Fiscal, condena á
Roberto y Felipe F. Urzola, previa la calificación de su
culpabilidad en tercer grado, á sufrir la pena de siete meses
y quince días de reclusión, en el establecimiento de
esta clase que existe en este distrito capital, de confor.
midad con los artíoulos 648 y 653 del 06digo Penal que
está en vigor, mas las penas accesorias relacionadas en la
sentencia de primera instancia, la cunl queda reformada
.en Jos términos ya expresados.
y como consta de autos que los dichos encausadoB
íueron detenidos el 13 ~e Febrero de este año, resulta
que ellos ban estado privados de la libel tad desde entón.
·ces hasta la fecha, 6 sean nueve meses y diez y siete días.
~uyo tjempo hay que deducirseles del de ~u condena, al
respecto de dos días por uno desde el primero de Marzo
último, y quince días desde al 13 el 28 de Febrero,
q ueda.ndo p\)r consiguiente reducida la conu.ena á dos meses
y quince días de reclusi6n.
Notifíque e, cópie2e y devuélvase la c u el !l Juzga·
do de su origen.
MANUEL C. BELLO.-PABLO J. BU.:lTlLLO -JUAN
N. POMBO.-EI SeC'retario, Antont? M. Rod?'íguez.
En la misma fecha tlotifico al eñ H' F l s~al. -FÉ·
LIZ.-El Secretario, Rod1·íguez.
En seouida al defem~or señor docto\' Simón Boss-:.l.Bossa.
-El Secretario, Rodríg~.
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
En la demanda civilordin¡¡ria i'ltenlad :, por el se·
ñor 18idro Rodríguez contra los 8eñ ~ re.-I M¡l lllI el ele Jesús
y Sixto Mej~r' don Jo.,é Ant nio
la 57 de 1887. ~ula, defensor de lo~ u~ente"', á quien Re dió trlinar Herrera, Ma·
nuel Baranoa y Ambrosio Morales para que se declarara
termi nado el contrato celebrad9 entre aq uél y estos, en .
Sacre, el cinco de Abril del año de mil ochocientos, ochenta
y seis, con indemnización de perjuicios y costas y se les
condenará á la restitucion del terreno ocupado por los
dichos individuos. En veintisietc de Marzo del año pasado,
se ordenó el traslado de la demanda) y por ser los
demandado~ vecinos de Sucr.e., $e comisionó al Juez Municipal
de dicho distrito, para la notificación personal res·
pectiva (artíc u\o 417 -O. ¡'). á Rn de que comparecieran
aquellos á contestar el traslado dentro del término de la
ley. Por el ernpl~ado oomisiona Q, se hizo la nQtifica-treinta
y seis, vi toi 1) arltcull3 [26 .Y 27) veiuLi3eis y
veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) (le mil . ocho·
cientos noventa (1890) se orde 1; póo-raqe en conocimiento
de Manuel de J esú:i MejÍ'1 y 11 n uel Carreñ. ó de
quien los represenL le ~3l mente Jaq dos cau !lles de nuIl·'
dad, para que paeJun h .cel' uso d8 SU:3, clerA ~ ho ~, en cas
de que no puedan hacer e pers naI.neate la citació ¡l, pór
no ser hallados 103 ,1err.aodad ó q uicn los ropre nte. le· '
galmente, se hará en h f>rm~ preveni,L.\ en I <) ~ unlcuiog '
(26 Y 27) veintis .is y veintisiete de b ley ciento cinco de
mil ochocientos noventa.
ANTOXIO .VARELA SALÁZAR.
ó~muel Bolívar Aguas, Secretrari{).
Notj:fico al señ r Isidro B:o rígue.z hoy nueve del
mismo ~ las 4 p. m. y firma á sus ru.egQs el señpl' dp.c~~f:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
. m GAOETA JUDICIAL .
Agtlstín Solano M.-~gu~tín Solano M.-El Secretario,
Bolívar Aguas.
A'r. y para notificar á los Btñores Manuel de Jesús Me·
jía y M anuel C~.lfrefi0, del vecindar.io del distrito de ~u·
ere. que no han sido h~ll~dos, Ee fija el pl'eE'ente edICto
J se publica, en cumplImlento de los artículos [26 y 27)
veintiscis y veintisiete de la ley 105 de 1890.
Magangué, Septiembre 7 de 1891.
El Secretario, Samuel Bolívar Afuas.
[8 , vs.-3.]
En la demanda civi~ ordinaria intentada por el se·
fior lsid! o Rodl íguez contra 10B señores Pedro Marriaga,
Francisco Vargaf!, AntClnio Morales y Manuel Baransa,
se ha dictado un a~to que dice 8SÍ:
Juzgado del CÚ·cuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ochodentos
noventa y uno.
La pre8e~te demanda fué instaurada en (24) veinti·
cuatro de Marzo del afio último, por Isidro Rodríguez,
vecino de Sincé, contra Pedro Marriaga, Ambrosio Mo-
18le8, Manuel Baran~a y Francisco V nrg8~, residentes en
"Congreso" jurisdicción del Municipio de Sucre, para
que S9 declarara, por este Juzgado, que ha terminado un
contrato de arrendamiento de un terreno para labor, celebrado
entle aquél y éstes, en cinco de A arll de mil ochoeientos
ochenta y ocho, con indemnización de perjuicios,
pago d e la renta por el tiempo del contrato, costa8 y se les
condel'ará á. la restitución del terreno dicho. Por auto de
veintisiete de Marzo del mismo afio, se dispuso dar traslado
á los demandados, para lo cual, por ser estos v~c~ .
DOS de SUCl'e, fe ordenó librar despacho al Juez MUUlOlpal
de dicho distrito, para la notificaci6n personal respectiva
(al tículo 417 -O. J.) á fin de que comparecieram á con·
testnr el trnsJado dentro del término legal. El empleado
comisionado h'zo las notificaciones, n~í: Manuel Baranoa,
el ocbo de Abril; en nueve del mismo mes, Pedro Marriaga
y en tres de Junio siguiente, Antonio Morales ..
A petición del demandante, y por auto de dIez y
seis de Julio, dispuso el Juzgado que Francisco Va~gas,
por no haber sido hallado fuera empl~zado por e~lCto,
de acuerdo con ]0 dispuesto en los urtJ?nlos (\26) clent.o
veitiseis de la ley (57) cincuenta y siele de (1887) mIl
ochcientos ochenta y siete y (246) dos cientos .cuarenta
y seis da la ciento ClDcuenta y tres (153) d~l mlsm~ afio.
Según diligencia, suscrita por el Secr~t~rlo ~e fiJÓ un
edicto en la sala del Despecho y se remltló copla de él al
sefior Secretario de TIacienda del Departamento y al
Juez Municipal de! distrito de Suere. A petición del
demsrdante y por auto de diez y seis de Octu bre, se no~bró
defensor de 108 ausentes al sefio:::, don José AntoDlo
Bula, á quien se dió traslado de la demanda, según lo
ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de
Octubre. Contestado el traslado, se abri6 el juicio á
pruebas; practicáronse las pedidas, orden6se ~l traslado
para alegar de bien probado y por auto de tremta y uno
(SI) de Marzo, se cit6 para sentencia. No hay constan·
cia de que el edicto emplazatorio se hubiera publica~o
en el peri6dico oficial del Departamento, según]o dISpuesto
en el artículo (128) ciento veintiocho de la l~y
[57] cincuenta y siete, de mil ochocientos ochenta y SIete,
en relación con el ciento veintisiete de la misma; y
tampoco hay con8tuncia de que el edicto emplazatorio.que
debió :fijarse en el domicilio del demandado, hubira sledo
fijado y por el término legal, poes falt6 dicho edicto, para
poder evidenciar por las notas de fijación y deefijación q' se
malltuTiera allí por el término dicho y que por consiguien.
te la citaci6n se hizo en la forma legal prescrita en el ya
citado. utículo (127) ciento veinti!iete de la ley (51)~in-cuenta
y siete. No siendo legal la notificación, ella es
n\lla al tenor del artículo (438) cuatrocientos treinta y
ocho del C. J.; y. por 10 mismo, según el artículo (lOO}
cien, ley (57) cincaenta y siete ~e [lB~7] mil ?choci~ntos
ochenta y siete, que es el artlCulv CJento treInta y Sle·
te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochocientos noventa
(1890), y concurre la causal de nulida~ apuntada
en el inciso segundo (2. O) del artí~ulo (16~) CJeDt~ sesen·
ta(y nueve, Ley [5~] cincuenta y sle~e de (~887) ml] ochocientos
ocbenta y SIete, que es la mIsma que señala el artícu]
o (123) ciento veintitres de la ley (105) ciento cinco
de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado
de la demanda fué notificado á. un defensor nombrado en
taJeA condiciones, sin personería legítima para representar
á. los ausentes demandados ó al demandado Vargasr
también concurre la causal de nulidad apuntada en el in·
ciso primero del artículo (173) cien~o seten.ta y tres, Ley
cincuenta y siete (57) de ~1887), mIl oc.boClento~ ~c~enta.
y siete, que es hoy el . artlculo (1~6) clen~o vemtlselS dela
ley (105) ciento CIDCO de mIl ochOCIentos noventa
(1890) ••••••.•
Par tanto, en cumplimiento de le que dispone la
ley (105] ciento cinco de (1890) mil ochocientoB noventa
en su artículo (134) ciento treinta y cuatro, y para los
efectos de 109 artículos ciento treinta y cinco y ciento
treinta y seis (135 y 136), vistos JOB artí~ulos vein~e y
seis y veinte.., siete (2,,6 y 27), todo9 d~ 1~ cltada ley Cle.n·
to cinco ~e ordena: pongase en conOCImIento de FranCIsco
Var6~s 6 de quien lo represente legalmente las docausales
de nulidad, para que pueda bacer uso de sus
derecbos. En CBSO de que no pueda hacerse personals
mente la notJficaci6n por no ser hallado el demandad-
6 quien lo represente legalmente, se h~rá. e~ la forp:u. eso
tablecida en los artículos (26 y 27) ve1Dt!SelS y veltls1ete- I
Ley ciento cinco de mil ochocientos noventa.
N otífiq uese.
ANTONIO V ARELA SALAZAR. -
El Secretario, Samuel Bolivar Aguas
Kotifico al stñol' Isidro Rodríguez, hoy nueve del
mismo y firma á sus ruegos el señor doctor Agustín Sola·
lano M.-Agustín Solano M.-EI Secretario, Bolívar
Aguas.
y para notificar al señor ]'rnllcisco ! argas del ve,
cindario del distrito de Sucre que 110 ha SIdo hallado, se
fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de
los artículos {26 y 27) de la ley 105 de 1890.
Magangué, Septiembre 7 de 1891.
El Sccretario, Samuel Bolíva'J' ~guas.
(3 vs.-8.)
}j¡7, Juez del Circuito de Magangué,
Por el presente cita, llama y emplaza á Felipe Gue·
rra vecino del Corregimiento de Tacaloa, para que como
paI'ezca á este Despacho por sí ó por apodarodo, dentro
del término de tres días, á estar á derecho en la causa
que se le sigue por el delito de robo.
Se recuerda á las autoridades públicas del orden político
y' Judicial, el deber que les impone el artículo ~951
del C6digo Judicial vigente, y á todos los colombIanos
el que lea prescribe el 1952 del mismo Código, de denunciar
ñ las autoridades el lugar donde se encuentre el reo,
bajo la pena de encubridores "del delito porq,~e .ee procede
(sal vo las excepciones del artIculo 90 del OodJgo Penal.}
Dado en Magangué, á 21 de Noviembre de 1891.
ANTONIO V ARELA SALAZAR.
El Secretario interino, He:rwtque Muñíz.
TIP. DE ABAUJO L., Á CARGO DE O'ByItNE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICIAL. ,48~ .
se evidenciara que sí había sido fijado y por el término
legal y q ne por consiguiente la notificación· se había he·
cho en la forma prescrita por la ley, artículo 127, Ley
57. N o siendo legal la notificación, ella es nula al tenor
de lo dipuesto en el artículo 438 del Código Judicial y por
lo mismo, según el artículo 100, Ley Q7 de 1887 vigente
entonces 6 sea el 37 de la 105 de 1890, no es válido el HU
to de 16 de Octubre de 1890, y concurre la caU!~al de nu ·
lidad -opuntuda, ahtes en el inciso 2. o del Rllículo 169,
bey 57, y hoy contenido en el aparte 123 de la 105 de
1890; y como el traslado de la demanda fué notificado á
un ~fenBor Dom brado en tales condiciones si n personería
legítima para representar á Manuel de Jesú~ Mejía y
'María de Jesús García, también concurre en el presente
"Juicio la causal de nulida 1 apuntada en el artículo 126
de la ley 105 de 1890jque reemplaza al art~ulo 173 de
a 57 de 1887.
Por tanto, en cumplimiento de lo que dispone el aro
tículo 134 de la ]ey 105 de 1890, y para los efectos ele los
artícu:os 135 y 136, vistos los arlÍ-JuloR 26 y 27 de I~
misma, se ordena. Póngase en conocimiento de Manuel
de Jesús Mejía y María de Jesú'! Garch Ó de quien los
represente legalmente, las dos ca usaleR de II ulidaa, para
que puedan hacer uso de sus derechos. l1:n CitSO de que
no pueda hl:lcerse personalmente la notificación por no
.-.!er hallados }o-g-demandados ó quien lo~ represente legalmente,
se har~en la forma prevenirla en 109 artícu los 26
y 27 oe la ley 105 de 1890.
ANTONIO V AREL A. SA.LAZAR.
Samuel Bolívar Aguas, Secretario.
Notifico hoy nueve del mismo mes a las 4 p. m. al
señor Isidro Rodríguez, y firma á sus rue1"'S el señor doc·
tor Agustín Solano M.-Agustín Solano 111. - El ~ecreta·
rio, Bolívar A guas.
Para notificar á 109 señores Manuel de Jesús Mejía
y María de Jesús Gurda del veciDdario de l distrito de
Sucre, que no hnn sido baI lados se fija y e publica el
el presente edicto en cumplimiento de Jo .arlLul09 26 y
27 de la ley 105 de 1890,
Magang ué, Sepiembre 7 de 1891.
El Secretano, Samuel Búlívar Aguas.
(3 vs.-3)
En la demanda civil' ordinaria intentarla por el se·
ñor Isidro Rodríguez, contra los eeñores Manuel de J e·
sús Mejífl, Manuel Carreño, Apolinar Herrera, Milesio
Mejía, Manuel Barar4 Ambrosio Morales, se ha dic·
tado un auto que dice así:
Juzgado del C?'·rcuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocha
dentos noventa y uno.
En (24) veinticuatro de Marzo del año pasado, ins··
taur6 Isidro Rodríguez, vecina de Sincé, ante este Juz·
gado, demanda civil ordinaria, contra Manuel de JesÚ9
y Milesio Mejía, Manuel Carreño, ApJlioar Herrera, Ma·
nuel Baranoa y Ambrosio Morales para que se declarara
terminado el contrato celebrado entre aquél y estos, en
Sucre, el cinco de Abril del año de mil ochocientos, ochenta
y seis, con indemnización de perjuicios y costas y se les
condenará á la restitucion del terreuo ocupado por los
dichos individuos. En veintisiete de Marzo del año pa·
sado, se orden6 el traslado de la demanda, y por ser los
demandados vecinos de Suare, se comisionó al Juez Municipal
de dicho distrito, para la notificación personal res·
pectiva (artíc ulo 411-0. J.) á fin de que comparecieran
aquellos á contestar el traslado dentro del término de la
Jey. Por el e?lplead9 comisionado, se hizo la notifica-ción,
así: á Milesio Mejíc1s, en veintinueve de. A,bril,- ~
Apolinar Herrera, cn catorce de Mayo, á. Manuel Baranoa,
en la misma fecha y en tres de Junio á Ambrosio Morales.
A petición del demandante, y por auto de diez seis
de Julio del año pasado. se ordenó la notificación por
edicto á Manuel de J. Mejía y Manuel Carreño, de acuer- •
do con Jo dispuesto en los artÍ-Jtllos (126) ciento veint~
y seis· de la ley (57) cincuenta y siete de (1887) mil ocho·
cientos ochenta y siete y [246] doscientos cuarenta y
seis de 11 [153] ciento cincuenta y tres del mismo año.Según
diligencia suscrita por el Secretario en la misma
fecha se fij6 un edicto en la sala del despacho y 8e temitió
copia de él á Jos señores Secretario de Hacienda del
Departamento y Juez Muuicipal de Sucre. _
También á petición del demandante, y por auto de diez
.Y seis de OJtubre se nombró al señJr don J o~é Antonio
Bula, defensor de lOi aU3entes, á quien se di6 tra~lad') de
la nemanda, E-egúa lo or~lenado en (24) veitlt.icuatl'O del
mencionado Octubre. Oontestado el traqlado, se abrió
el juicio á pruebas, practicánd03e las pedid.\s, orden6~e el
traslado p·ua alegar y por auto (le treinta y uno de Ml;lyo
del año en curso, se citó !J:lra sentencia.
No haJ constancia, de haber sido publicado el edic·
to emplaz:ltorio de Mejía V Cilrreño en el perIódico oficial
del DBpart:\fllento C\rtíclllo 123, Ley 57 de 1887 y
246 Y 247, Ley 153 id.) según lo dispue3to en el artículo
[127] ciento veinte y siete de la ley (57) cincuenta y sie·
te de (t887) mil ochocient03 cJhenta y siete, y tarnpoco
hay constancia de q \le el edicto empla~ lt río que debi6
fijarse en el domiCIlio de los uemandado3 Mejía y C¡\rreño,
se mantuviera ,¡lH pOl' el término nsígnfldo, pues faltan
en él las Ilotas de fijación y de~ fijacióo que evidenciarían~
que la citaci6'l se hiz) en la forma legal prescrita
en el citado artículo l127] ciento veintisiete de la mello
cionada ley cincuenta y siete (57). N siendo legal la
notificaoi6n, ella e~ nula al te lOr de lo dispuesto
en el artículo (438) cuatrocientos Lfeinta y ocho del C.
J., y por lo mismo, según el artíoulo (100) eien ley (57)
cincuenta y siete, ó sea el (37), treinta y siete de la [105]
ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa; no e3 vá·
lide el auto de diez y seis t16) de O.1tubre de mil 00nocientos
noventtl y concurre la causal ue nulidad apuntada,
en el inciso [2. O] segundo, del artículo (169) ciento
sesenta y nueve, (Ley 57 cie 1887) vigente entonces y hoy
contenido en el n unda del artículo (123) ciento
veintitres (Ley 1 890); y com') el traslado de la de-manda
fué noti !lO defensor, nombrado en tales
condiciones, si'l p aerí'1 legítima para representar á
los demandad03 [lU'!ente~, también concurre en el presen·
te juicio la cau . al de nulidad apuntada en el artículo
[126] ciento veioti. e i~ de la ley (105) ciento cinco de mil
ochocientos novent·\ (1890) q\le reemplaz'l. al Ul'tíoulo
[173) ciento sete:lta y t. r e~ de la (57) cincuenta y siete de
mil ochocientos ocben ta y siete. ~
Por tanto, ea curn :\limiento de lo que dispone el ar~
tículo [134) ciento lreinta y cua.tro, y para 109 efecto~ de
los artículos (l35 Y 136) ciento treinta y cinc) y Diento
treinta y seis, vistos los arttculas [26 y 27) veintiseis y
veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) de mil .ocho·
cientos noven ta (1890) se ordenl: póngase en conocí miento
de Manuel de Jesús Mejh y Manuel Carreñ.o ó de
quien los represente legalmente laR dos causales de nuli·
dad, para que p:.ledan hucer U90 de SU'3 derecho!:l, en caso
de que no puedan hacerse personaLnente la citación, por
no ser hallados 103 tlerr.andados ó quien los repee nte le·
galmente, se hará en L\ forma preveniua en 10i anlculos
(26 y 27) veintiseis y veintisiete de la ley ciento cinco de
mil ochocientos noventa.
ANTONIO V ARELA. SALAZA&.
~amuel Bolívar Aguas, Secretario.
Notifico al eeñ·)r Isidro Rodríguez hoy nueve del
mismo á las 4 p. m. y firma á sus ruegos el señor dootor
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
f
'lit'
Agllstíll Solano M.-..4guEtín Solano M.-EI Secret~rio,
Bolíva1' ..4 guas.
y para notificar ~ 108 sffi~res ~anuel , e . Jesús Me·
jía y Manuel Carreña; del vecmdano del dIstrIto de ~u·
ere. que no han sidó hallndos, fe fija el preE'ente edICto
J se pu b)jca, en cumplimiento de 108 artículoE [26 y 27)
veintiseis y veintisiete de la ley 105 de 1890.
Magangué, Septiembre 7 de 1891.
El Seeretario, Samuet Bolívar .Aguas.
[8 vs.-:3.]
En la demanda civi: ordinaria intentada por el se·
fior Isidlo RodlÍguez contra los seBores Pedro Marriaga,
Francisco VargaQ
, Antonio Morales y Manuel Baransa,
se La dictado un auto que dice así:
Juzgado del Cücuüo.-Magangué, Mayo ocho de mil ochodentos
noventa y uno.
La preSe;¡le demanda tué iostaurada en (24) veinti·
cuatro de Marzo del {lfio último, por Isidro Rodríguez,
vecino de Sincé, contra Pedro Marriagrl, Ambrosio MoraleQ
, Manuel B.aranE-8 y Francisco Vargas, ) esidentes en
"Congre .. o" jurisdicción del Municipio de Sucre, para
que sa declarara, por este Juzgado, que ha terminado un
contrato de ~rrendamiento de UD ten eno para labor, celebrado
entIe aquél y é~tcs, en cincode Acml de mil ochocientos
ochenta y ocho, ('on indemnización de perjuicio,
pago de la J ntn por el tiempo del contrato, co. tas y se Jes
condeT'ará á la restitución del ten:eno dicho. Por auto de
veintisiete de MDrzo del mismo año, se dispu ... o dar tras·
lado á los demandado .. , para lo cual, por rr est v~c~ .
nos de Sucre, ~e Ol denó librar de pacho al J U€Z Muulcl'
psl de dicho distrito, para la notl:flc:\ción personal resp 0-
tiva (altícuI0417-C. J.) á fin de quecomparecierum á con·
testnl' el un lad dentro del término legal. El empleado
comisi nado bizo las Dotificacio e~, a~í: Manuel Baranoa,
el ocho de Abnl; en nueve del mismo mes, PedlO Ma·
rriaga y en tres de Junio iguiente, A oto11io Monlleq •.
A petición del demandante, y por auto de dIez y
seis de Julio, dispuso el Juzgado qu, , .../. ··; .. ~mci5co Va~gas,
por no h3ber sido hallado fuera ..I~).do por e~ICto,
de acuerdo Con lo di~puesto en lo \Ti (t26) CIento
veitiseis de la ley (57) cincuenta y leie de (1887) mil
ochcientos ochenta y siete y (246) dos cientos .cuarenta
y sej da la ¡cnto ClDcuenta y tres (153) del mlsmo afio.
Según diligencia, suscrita por el Secretario se :fijó un
edicto en la sala del Despecbo y se remitió copia de él al
señor Secretario de TIacienda del Departamento y al
Juez Municipal de! distrito de Suere. A petición del
demardante y por auto de diez y seis de Octubre, se no~br6
defensor de los ausentes al seño: don José AntOnIO
Bula, á quien se di6 trsQlado de la demanda, según lo
ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de
Octu breo Contestado el traslado, se abrió el juicio á
pruebas; pru~ticáronse las pedidas, ordenóse ~l traslado
para alegar de bien probado y por auto de tremta y uno
(81J .de Marzo, ~e citó para sentencia. No hay confitancia
de que el edicto emplazatorio se hubiera publica?o
en el periódico oficial del Depal'tarr.ento, según lo dISpuesto
en el artículo (128) ciento veintiocho de la ]~y
[57] cincuenta y siete1 de mil ochocientos ochenta y sIe.te,
en rel~ción con el ciento veintisiete de la misma; y
tampoco hay comtancia de 'fue el edicto emp1azat?rio.que
debi6 fijarse en el domicilio del demandado, hublra sledo
fijado y por el término legal, pue!i falt6 dicho edicto, para
poder ev ' cienciar por las Dotas de :tija 'ión y de<:njaci6.n q.' se
mantuyiera a llí por el término dich y que por cooSlgUlen.
te la cit~ción e hizo en ]a forma legal "'Prescrita en el ya
citado a tículo (127) ciento veÍ'ntisiete de la ley (57) CID'
cuenta y siete. No siendo legal la not~fi.caci6n, ~l1a es
nula al tenor de artículo (438) cu~troOlentos treInta y
ocho del C. J.; y por lo ~is:n0, segúQ el art~culo (1.09)
cien, ley (57) cincuenta y SIete ~e [18~7] mIl ?ChOC1~ntos
ochenta y siete. que es el artlcu10 Olento tre.mta y sle·
te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochOCIentos noventa
(1890), y concurre la causa~ de nulida~ a puntada
en el inciso segundo (2. o ) del artIculo (169) C1eut~ sesen·
ta~ y n,ueve, Ley [57] cincuenta y sie!e de (1887) mIl ochocientos
ochenta y siete, que es la mIsma que ~efiala e! artículo
(123) ciento veintitres de la ley (105) CIento CInco
de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado
de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en
taleR condiciones, sin personería legítima para representar
á 108 aus~,tes demandados 9 al demandado Varg~s,
también concurre la causal de nulidad apuntada en el m·
ciso primero del artículo (178) cien~o seten,ta y tres, Ley
cincuenta y siet~ (57) de (1887), mll ocboclento~ . que dI pone la
ley (105] ciento cinco de (1_890) mil ochOCIentos noventa
en su artículo (134) ciento treinta y cuatr
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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