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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año I N. 8

Por: | Fecha: 27/02/1897

.l ño l Hogotú, Febrero '27 de 1 !17 . BOLETIN lVIILITAR --· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJÉRCITO Di1"cctor, AL EJANDRO P SADA. Son (}13laboradores natvs de este periódico, todos /() s ]efes ~ Ojicialt del Ejércitv de la República. LEGISLACIÓN MILITAR. La Ley 96 de 1 89:) estableció d Montepi o Militar, 'Institución que, en el corto tiempo de su funcionan1iento. ha alcanzado proporciores de importancia., ha h cho yá grandes bien s á las famillas de Jos militares muertos en ervicio, y es una verdadera esperanza para Jas de los so­br vivient s.. Sin em.bargo, á n1edida que se iban cun1pliendo las di~­pos1. ciones que otgani~aron el Montepío, observábanse al­gunos vados é inconvenientes de que aqu "llas adolecían. Algunas n1odifi.cacion s in1ponantesseintrodujeron á la prim1.t1.va Ley por la 120 de t 892, y post riorn1ente por el De­creto nún1ero 339 de 20 de Junio de 189 5, dictado por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Por fin el .Ministeño de Guer'ta, para simplificar la legislacl.ón sobre la n1aterla, son1et'ió á Ja consideración de Jas Cámaras un pro­yecto de ley que, más tarde, se convirtió en la que hoy pu­blican1os y que contiene lo que debía subsistir de lo ante­l ·ior, n1ás otras disposiciones que tienden á perfeccionar, hasta donde es posible, la institución del Montepío; deroga ella las leyes y rlecreto 111encionados, y contiene todo lo que ha~ta ahora ha conseguido la .experiencia con10 más conveniente y practicable. l?oden1os asegurar, en definitiva, que la nueva ley en-- 1rafia un verdadero perfeccionamiento de la institución del MQnt"pío, allana dificultades., tiende .á d 1rl8 provechos~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lWLETIN MIL!TAlt ·ensanche) asegura n1ejcr el capital y rentas del Estab1ecí­n1iento y establece recon1pensas n1ás equitativas. No hemos vacilado en insertarla íntegramente, tenien­do en cuenta que el periódico oficial donde ella está publi­cada (Diario Oficial, número 10,232) 110 se halla al alcan­ce de todos aquellos á quienes ·interesa .. (S DE DICIEMBRE), sobre Montepío Mílita . El Gongreso d:: C:;lmtbitt DECR ETA: TlTULO I D.l! LA ENTIDAD Y DE SUS FO DOS.., Art. I .O El Montepío l\1ilitar existente en la capital de la ReptÍ blica, continuará funcionando con arreglo ~\ las disposiciones de la pre ... sentc Ley. Art. 2. 0 Son fondos del Montepío: 1.0 El descuento de tres centavos por peso que se hará á los Gc­nerale ·, Jefes y Ofi ciales del Ejército y Marina de Guerra, en servicto· activo, sin excepción alguna, sobre la asignación ínt'"g scrtores; {tquéllos desde ti día en qu- el idi\'iduo falté al cuartel, ha3ta el en (jUe se declare consúmado el delito; y ésto&, en lo días del mes en que ~1 individuo se da de Baja 'Cn su Cuerpo ; 8. 0 Los sobresueldos de lo individuos de los Cuerpos que ttabajan en obras públicaS; en los día~ en que por cual(¡uie-r motivo no concurran ni trabajo; los descuentes que se h~gan á los Generales, Jefes ú Oficia­les pcr el no cumplimiento de su"' Lo _militares que, sin cstat en scrvJClO activo, quieran contribuír para el Montepío, debc.r <{ n solicitar ante la Junta Directiva su inscripción como contribuyentes, acompai'íando un certificado del Ministro de Guerra, en que conste el grad del militar solicitante, y que no ha sido borrado d .1 E calafón generaL Art. 6. 0 La Oficinas que hagan los pagos, harán al tiempo de ve­rificarlos, los desclientos de que hablan Jos crdmale r .0 , z. , 7. 0 , 8.0 y 9.0 del artículo 2.0 y lo~ fondos ccr1e pendie ntes al Montepío Militar estarán á la orden de la Dirección General del mismo, que existirá en la capital de lo República. El Poder Eje~utivo reglamentará su administración y contabilidad. TITULO II DE LAS ASIGNACIO 'ES. Art. ¡ .0 Las ,.¡u das, hijos ó padres de los Generales, Jefes y Oficia4 les del Ejército y de la Marina de Guerra de la Replíblica que fallecie .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 16> J.fOLETÍN M!LI'f'AR rea en servi-cio activo y que hubieren contribuído por lo m~nos d'o~ a-tie11 para el Montepío, tendrán derecho,. según el caso, á las asignacíone~ 1nensuales siguientes que pagará el Montepío Militat:-: $ 100 por un General; $ 8a· pot un Coronel; $ 6o por- u,n Teniente Coronel; $ so por un Sax::gcnto 1\1.ayor; $ 40 por un Capitán; $ 35 po~ u.n Teniente y y $ J.CY por- un S u bten ien te: Respecto de los· 0ficiales dJe M'élrina autorízase al Poder Ejecutivo para q.ue los. asim4le, de acuerdo con u categoría,.. á los grados de que tx:ata cstC' artículo y para los efectos de él. Art. 8.0 ' Tendrán también d~11ccho á- las· mismas asi.gnadoncs, las­• íudas, higos· ó p-adres de- los Generales,, Jefes y OficialeS> del Ejército que, á pc:;ar de n.o hallar . sc en servicio activo al tiempo de su. (,.tllcci~ lniento hubieren. contribuido voluntariamen.te por lo menos dos años-· para el MIQntepío; y las iudas,. hijos- ó padres de los- militares que, ha­Uándose gozando de pensión . h-ubieren cbntribuido para el Montepío durante el mismo tiempo. Art. 9. 0 El n .ism..o dcrcch'o á las as-1gnacÍÓJ11cs índí.cadas,~se concede á las viu.das,. hrjos ó padres de los militares que fallezcan enconttándosc en uso de Lctras· de Cuartel, de Retiro ó de Licencia ind'eíinida,. síern ... pre que éstos- hubieten contribuído para el Montepío,.. en cu!llq,uier gra­do, durante cinc;.o añ.os, por lo menos-; y sicm pre que el retirb no pro--­venga de mala conducta del militar-. An. 1 o. Si el m.i litar que fallece" c:>tando en o de Letra · de C uar_,. tcl, de Retiro ó de Licencia indefinida,. no alcanzó á contribuír durante los cinco afl.os com .. pletos, pero í duran te- tre arws, su viuda 1 hijos ó padres no poddn reclam~r pensión,. pero sí pueden e . ·~gir que se les de­vuelva la cant'dad con q,ue él contribuyó. Art. I 1. Ll viuda di fru.tará la asignación n icntrac; permanezca en . viudez y observe buena c·ondu.cta ; mas estará obligada á. pro cer al sustento y educación de- los hijos legítimos de su fmado esposo,. ya pcr ..... tcnezcan al m1trin on~o que con dla contrajo, ya á. otro anterior. Esta obligación se c~tinguirá para con Jos· hijos vartmes cuando lleguen á str­mayor edad ó tomen C'Stado,. y para con las mujeres en este último caso~ Art. 1 z. Si al tiempo de morir el militar~ es.tal:xl divorciado legal­mente de su esposa pot mala conducta de ella, no tendrá derecho á pcn i6n y entonces ésta correspondcr.á por igual á. los h 'jos legí timoS'• del difunto. Arty 1 3· Cuando d militar no deje viuda,- ó s1 é sta mucre, pasa á~ otras nupcias ó pierde sl1 derecho por m~tla conducta,. b a ·ignación co­r. responderá, por igual también,. á los hijos legítimos del difunto; pero los varones perderán el derecho cu.ando lleguen á la mayor edad, & antes de esto si contraen matrimonio tÍ obtienen un destino público re...­munerado, y las mujeres lo disfrutaJíán hasta que tomen estado. L anterior, y también por notoria mala conducta, á juicio del Poder Eje­cutivo, perderán los heredero de Jos Jnilitares la asignación á que ten­drán dcrec ho, ó de g u e e tén á en posesión. Art. 19. Las pen iones que otorga esta Ley son acumulables á ualq_¡uicra otra recompensa que se .conoeda á los deudos de Generales Jefes ú Qflciales. rt. 20. Cuando en el caso del artículo 10 ca necesario devolver á los deudos de un n ilitar la camidad con que éste contribuyó al rvfon­tcpío, se observarán las regla si~uicntes: z."' El Establcc.imienw no tendrá obligaoión de pagar ~ntcrcses dt la suma.; z.a L1 dcvolució:1 se har.! por partes iguales., una al decretada, y otr~ seis meses def'pués ; 3: Si el militar dejó iuda 'Solamente, á esta corresponderá toda la cantidad; si con clb dej0 hijoe legítimos de cualguier matrimonio que sean, la mitad tocará á la vi u da y la otra mitad se ..repartirá por igual entre los hijc ; i no hubiere viuda, toda la suma se entregará á éstos. y por último en el ca o de los anículos l5 y 16 se ~ará á la madre, ó <Í fa! ta de ésta al pad.re legítimo ó hermana ó hermana legítimas que pe~ nnnezcan solteras y obser en buena conducta. N o podrán reclamar la devolución aquellos de los herederos en ·quienes concufu alguna de las causales de inhabiEdad para .recibir pen­sión del Montepío. Art. z I. Las pensiones, a'5Í con o las cantidades que deben dcvol­\' crse, no on embargables ni enajenables en ningún caso. TÍTULO III DRL MODO DE COMPROBAR EL DERECHO Á LAS PE~SIONES. Art. 22. Para reclamar pensión del Montepío se .probJrán legal~ ente los hechos ~i.guie!1tes;..; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. p8 fiOL~TfN MIL rAR 1.0 La muerte del militar, certificada por la autoridad cl\'it, eele ... ·!liás-t ica 6 militar; z.o El último empleo efectivo del militar y el destino que servía al tiempo de su muerte, circunstancias que se acreditarán precisament~ con el certificado del Jefe de Estado Mayor General; 3.0 En d caso del artículo 8.o e probará que al milita~ pensiona~ do se le dedujo de su pens¡ón la contribución para el Montepío. Esto se: acreditará con certificado del Tesorero de este Esuhlecim\ento. El mismo hecho de la cont}·ibución, y probado cle idéntica manera, 11e acreditará en el caso del artfculo 5. 0 de c.:sta Loy; 4.0 En el caso del artíeulo 9.o. se probará que el militat• murió en uso de Letras de Cuartel, de Retiro ó de Licencia indefinida y que contribuyó al Montepío durante cinco años por lo menos; para lo pri~ ·mero, es indi3pens:tb1e el certificado del Jefe ele Estado Mayor General y para Jo segundo el del Tesorero dí:'! Montepío; S·) Si el militar falleció hallándose en scrvicro actívo, se acredi~ tará con certificado del Tesorero del Montepío, el he ·ho de haber con~ tribuido á éste por lo menos dur'ilntc dos años; 6. 0 Que el militar no recibió c:n vi a recompcn.:t por sus ser\'icios ni dejó {\ sus herederos pensi-ón pagadera del Erario. Para esto es me~ ncstcr el certificado del Ministro del Tosoro ; 7.0 ~¿uc el miliiar al dem·po de Sll muerte no nuíHa ninguna de la!l pena· señaladas en el parágrafo dc-1 at•tÍ u lo J 7· Cuanto á las penas que afecten d grado, se necesita la certificación del Estado Mayor General ~ respecto dt: la pena corpQral inf..tm:mtc, la certificación del Prefecto de la Provincia donde re idió últimancnte el militar; y para la pérdida de pensión, el testimonio del Ministro del Tesoro. §. Cuando lo reclamantes de pensión s an c-1 htjo 6 hijo del mi~ litar, y ellos fueren tambi~n militare~, sutninistrar.ln. del mi mo modo la prueba prc crita n e te ordínat. Ad más, tos hijo . , s~a cual fuere Sll 11exo ó condición, exhibirán un certificado del Párroco del lugar de su rc5idcncia, para probar que e tán solteros; •0 El legítimo matrimomo del milttar con la quo en calidad de viuda suya reclama pensión, lo que se probará con el certificado del respectivo Párroco, y en u defecto, poi' cualqutcr medio legal ; 9.0 El número y la edad de los hijos legítimos de! militar, cuando éstos sean los reclamantes; 10. Si el solicitante fuere la madre· de un General, Jefe ll Oficial, probará su calidad de tal por cualquier medio, y presentar-á la partida de bautismo de su hijo; J 1. Así las ,;iudas como las madres probarán, con certificado del Párroco respectivo, que no han contraído nue-vas nupcias después de la muerte de su esposo, ó de su hijo, y que observan buena conducta; T t. Los padres legítimo!! comprobar{m su buena conducta con de .. claraciones de testigos idóneos, rendidas ante cualquiera autoridad; y J j. Sean cualesquiera los reclan1antes deberán comprobar que no poseen bienes de fortuna soficicntes para atender á su congrua subsisten~ cia. Esto se acreditará t<\mbién con declaradones de te~tigos idóneos, rendidas ante alguna autoridad judicial. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. MLETfN MILITAR. TÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN Y CONTABILIDAD~ Art. 23. La Dirección del Montepío Militar queda á cargo de­nna Junta residente en la capital de la República, de la cual son miem­bros natos el Ministro de Guerra, que la presidirá, el Pagador Central del Ej~rcito, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe de Estado Mayor General y el Inspector General del Ejército. Caso que falte­alguno de estos empleados mili tare , será ó serán reemplazados por los Jefes Superiores de l'a Divi sión ó Columna existente en la capital. El Poder Ejecutivo podrá nombrar transitoriamente miembros que­en la Junta Directiva reemplacen á alguno 6 algunos de los titulares cuando éstos se ausenten temporalmente de la capital. Art. 24. Son atribuciones peculiares de la Junta de que trata el artículo anterior: I .a Cuidar de la recaudación, buen mm~, aumento y conserva­ción de los fondos del Montepío Militar; 2.a Hacer que todas lac; personas mencionadas en el artículo 6.o, lo mismo cp1e las comprendidas en el 2. 0 , cumplan con lo que en ellos se les previene; 3.R ombrar Subdirectores en los Departamentos 6 lugares donde· lo crea conveniente-; 4.u. Nombrar un Tesorero General que residirá en la capital de la República, para el manejo de los caudales del Montepío, un ecrc ario Tenedor de libros y un abogado. Estos do últimos empleados no ten­drán voto en las deliberaciones de la T unta; s.a. Imponer á censo redimible ·los capital~ sobrantes, sacándolos á públi~..a subasta para darl·oc; al m.cjor postor; y en caso de no haberlo, los impondrá de la manera que tenga por conveniente, consultando la seguridad y aumento del capital; y 6.a Tomar todas las providencias convenientes en el gobierno· económico de este Establecimiento, dándole- al efecto los Reglamentos necesario Art. 2 ~. El Tesorero General que fuere nombrado, prestará, al encargarse de u destino, una fian7.a hipotecaria de $ 4,ooo, á satisfac­ción de-la Junta Directiva, y rendirá cuentas mensuales y una general' cada año, en los primero días de- Enero siguiente, la cual será exami­nada y aprobada en plena Junta. Ef resultado de este examen será pu­blicado en el Diario Ojiáal. Art. z6. El Tesorero, el Secretario y el Abogado del Montepío,, tendrán un sueldo mensual de $- 200 el primero y de $ nso: cada. uno de los últimos. Art. 2 7. A cargo del Secretario de· la Junta estará la Contabilidad general y el archi\'O de la Oficina; y no pod'rá disponer de documento. alguno de ella, sin orden expresa del Presidente de la Junta. Art. 28. Es deber del Abogado gestionar ante las autoridades judi­ciales, Administrativas ó de Policía, todos Los negocios de. esta natura­leza en que tenga interés el Montepío .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 120 :SOLETIN MILITA:R Art. 29. La J u:H:t Directiva señalad trím.::;:r .. dm nte la cantidad que juzgue necesaria para gastos de escritorio y demás que sean indis­pensables para el arreglo, contabilidad y seguridad del 1arno. Art. 30. El Poder Ejecutivo proporcionad. en alguno de los edifi­cios de la Nación el local aparente para los trabajos de e ¡:a OJicina. Art. 31. Los fondos del Montepío $e cofccarán en un Banco donde ganen interés, mientras se imponen á cer.so reditnible de acuerdo con lo dispue:Ho en el ordinal 5. 0 del artículo 24, y no se hará sobre elle~ ningún giro sin las firmas del Tescrero del Establecimiento y del Mi­nistro de Guerra. Art. 32. Las sumas que se den ~{mutuo por el Montepío se asegu­rarán con fianza hipotecaria obre fincas rústicas ó nrbanas1 situadas en el Distrito de Bogotá, cuyo valor libre sea doble del de la c::.mtidad que se trate de asegurar. A:t. 33· El avalúo de la finca gue se ofrezca en hipoteca, se had por dos peritos que sean personas de notoria probídad y competencia, nombrados el uno por Ia Junta y el orro pcr el Juez de Circuito que designe la misma Junta. Estos peritos tomarán posesión ante el mismo J ue7 y dcscmpeíiarán su encargo con arreglo al Cúdrgo Judicial. En la expojci6n de los avaluadcres se mencionará la !:ituación , cabida y demás condiciones de la finca, de manera que aparezca claro y fundado el dictamen de los peritos. Art. 34· La libertad de Ia finca se ccmprobará con un certificado del Registrador de in trumcntos pt'bl1co:; en 'luc ccr:s:c no haberse ena­jenado ni gravado de manera alguna. Adem~b se presentad un certificado adicional el día en que se otor­gue la esnitura de aseguro, para acreditar hasta esa fecha b libertad de la fmca. Art. 3 5· La propiedad de la finca se comprobará ccn el correspon­diente título debidamente registrado. Art. 36. Son de cargo dci iu tcresado los ga. tes. que ocasione el avalúo, el certificado y el otorgamiento de la e critura de impo ición. Art. 37· hn ninguna ocasi6n se admitir:ín en hipote•.:a fincas sobre las cuales pese algún gravamen, pues en todo caso deben estar absoluta­roen re libres. Art. 38. La suma menor que puede darse á cen o :rcdímiblc sc:rá de quinientos peses ( r, soo), y la suma maycr que puede darse á un mismo deudor no pa :td de diez mil pesos e· I 0,000). TÍTULO V DFI'CSICIO~I:S GE1 ~llALES. Art. 39· EI Gobierno puede revisar en cualquíer tiempo nn::t adju­díc.: ción hecha, y si obtiene la prueba de que fue ilegal, la :rcvccará. Esto mismo debe hacer cuando adquiera Ta prueba de c¡ue algún agracia­do ha tomado armas en rebelión contra el Gcbiernc, ó ha sído condena­do á pena corporal infamante; ó cuando alguna viuda ó madre pensio­nada contrajere nuc\' O 11.1a~rim c:: io, cl::scrYare mab conduc:a ó no ClHn- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. RO:.ETÍ;-\ MILITAR 121 pli~r~ mali~iosamente la obligación de mantener y ~ducar á los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en e~te último caso, no se llevará á cabo la revocatoria, si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal á satisfacción de la Junta Directiva. Art. 40. También se privad del socorro del Montepío á las viu­das, hijos, madre ó padre de militares, cuando estando en pose~ión del socorro obtengan pensión ó recompensa del Tesoro por los serYicios de éstos, en el caso del artículo J 7; pero pueden hacer el cambio indicado en el mismo artículo. Art. 41. Las pensiones concedidas y á, serán elevadas por el Go­bierno á las cuotas prescritas en el ardculo 7.o de la presente Ley, des­de el I • 0 de Enero de 1 097. Art. 42. El Montepío Militar puede servir, además, de Monte de piedad. y Caja de ahorrGs para el Ejército y para los empleados del Ministerio de Guerra en les términos y con las condiciones que esta­blezca la Junta Directiva, con aprobación del Poder Ejecutivo; pero sin estipular para los préstamos interés superior al seis por ciento (6 por Ioo) anual, y admitiendo la amortización paulatina de la suma prestada. Podr.í también hacer anticipaciones de sueldos, libres de embargos, des­cuentos, etc., al uno por ciento mensual y por el valer hasta de des me­ses de sueldo, con las seguridades de un fiador abonado y el libramiento contr:1 el respectivo Habilitado, aceptado por éste. El reintegro 6 pago de esta cantidades debe hacerse de preferencia á cualquiera otro. Art. 43· Las cantidades en numerario y documentes perteneciente al Montepío Militar, tendrán libre franquicia en todas las administra­ciones de Correos de la República. Art. 4+· Los caudales del Montepío Militar no podrán en ningúa caso ser extraídos por autoridad alguna, judicial 6 administrativJ, para darles otra inversión di tinta de la seiialada en la presente Ley. Cual­quier MagistrJ.do ó empleado que disponga del todo ó de alguna parte de aquéllos, erá respons1ble directa y personalmente de la cantidad ó cantidades e .·trafdas, y penado conforme á las leyes como defraudader-c:; de los caudal en públicos. Les miembros de la Junta Directiva respon­derán de mancomún y solidariamente de los cargos en que puedan in­currir por la omisión ó d scuido en los cases en que haya desfalco en la Caja de la institución, ó se hayan verificado operaciones ruinosa · para la misma. Art. 45· El Montcpio Militar, como institución de carácter públi­co nacional, gozará de los siguientes privilegios ; 1.0 N o podrá ser condenado en costas judiciales. Cuando haya de litigar con él una persona particular, formando ambas una misma parte, y llegue el caso de condenar á ésta en costJ.s, lo será solamente el par­tic u lar en la mitad del importe de ellas; 2.CJ El repre entante legal del Montepío, que lo será ti Presidente de la Junta Directiva, ó su apoderado legítimamente constituído, podr.í proponer en segunda instancia hasta la citación para sentencia, y aunque la causJ. no se haya abierto á prueba, las excepciones perentorias que no se hayan opuesto en la primera mstancia; 3.° Contra el Montepío no pucdt!, quien lo dcm:tndc, laccr valer Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I~2 BOLETÍ:\' M'ILITAR. al d~:-e:h') ~: S'J>pe.:1si0:1, durante el juicio, d~ tod.l opc:.tci6;¡ i:1dustri~tf que pué:de perj udic :u (t die ho .:le m md1n :e ; 4.0 El r~prcs~n·a.:1te lcg·tl del M')ntepío, 6 su apoderado, tiene de ­r~ cho al doble de los tér.:11!no5 de los trasla-:l.os e:1 juicio; y ;.o Esur.í e:c:1:o d_ b:; im.?:.¡_;to3 d~ r.:!JÍ5tr.), p.t?~l sell:~.do r timbre nacioa :tl, y de d~rechos d_ r gi>tro y N :)~arías. Art. 46. L1s per3'):115 a:::r:!:!.:br t3 á. ll; asign1cio:1:e3 d~l M ·::mtc?Ío M·ilitar, dirigir,b s:.t; solicitu:l._5 al Poder EjecJrivJ por condu:::to de la Dirección G · 1.-:!nl d_l Establc:::imie:1to, quic:1 cmáirá su concepto p:tr.t qu_ el Po ler Ejccu:iv d_clar_ defi:1i:iv.i.11-:1tc si h q ó n6 d_rccho á la· pensión que se rccl::tma. Art. 47· L')s militare5 qu-: si:-1 estu e:1 s~rv-ici') qtlier:tn c :>ntribuir· voluntariam~nte al Montepío, co:1signarán hL!1SUllm,_nte en la Tesore­ri'a de é te las cuotas re pectivas; pero si alguno dejare de d:u la contri­bnción correspondic:1te á alguna mensualidad, quedará de hecho borrado· de la lista de contribu.yenre , _sus heredero no tendrán derecho á pen­si- ón y no se dcvoh·erán las cantidadc qne hubiere· consignado. Art. 48. Los militares pensionados q~te quieran contribuir volun­tariamente al Montepío, podrán radicar en la Oftcina que les pague la pensión, á fa,·or del 'l esoro d~l Establecimqento, !as e uotas mensuales correspondientes á éste; pero si por culpa de lo3 mismo, pensionados dejare el Montepío de percibir alguna de dichas cuotas, el militar res­pectivo incurrid en la s:mci6:1 pre.>crita en el artículo anterior. rt. 49· Si los productos d~l Montepío Militar no alcanzaren á cubrir todas las asign:tcione3 á su c:ug'), se p151r.Ín de preferencia las de Lis familias de militares muerto3 en servicio ac i"o, prorrateando lo fondos si fuere preciso. Art. so. El empleado que te:1gl noticia d~ la exis encia de algunos de los bienes indic::tdos en el ordinal 3.0 ' del artículo 2.0~ lo avisará al Ministro de Guerra, para que la Junta Directiva procure su averigua­ci- ón y adjudicación al Montepío. l\rt. 51. El Pod'er ~ jecuti o dictará los reglam.e:1tos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. rt. 52. Deróganse bs Leyes 96 de 7 d ... Diciembre de I 890 y rzo de 30 de Diciembre de· 1 892·, y el Decreto del Poder Ejecutivo, de c:u.í.cter legislativo, número 33'9, de 20 de Junio de 1895. Dada en Bogotá, á 4 de Dici embre d'e 1 89ó. El Presidente del' Senado, FLORENTINO GoENAGA. El Presiden-te de la Cámara de Representantes, El Secretario del Senado,. DIO 1610 J IMÉNEZ. Camilo Sánchez .. El Secretario de la Cámara de Representantes, .iV!iguel A. Peñaredondat •. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLRTÍ ' MI'JI AR Gobitrm Ejecttti'l,o.~B ;g;t.í, 4 le D icicmbre r!e 1 896. 'Publíquese y cjcclÍtese. El Ministro de Guerra, (L. S.) M. A. CARO. AuRELIO M VTIS. ---~c.------- ~~INISTERIO DE GUERRA 123 El Decreto que en seguida publicamos, dictado en des­arrollo del artículo 20 de la Ley r 2 7 de 18 96, reviste caracteres de excepcional in1portC~.ncia para el Ejército de Colon1bia. En tal acto oficial se han previsto con escrupu­losidad que acusa alto patriotismo, todos Jos detalles ten­dientes á que el pensamiento d 1 legislador sea, en la prác-­tica, fecundo en bienes para la institución militar y para l país entero. CRET NUMERO 49 DE 1897 (23 DE FEI3RERO) que ordena abrir un concurso de Oficiales del Ejúcito, en servicio activo. El Vicepresidenlc de la RepúbHca Encargado del Poder Ejecuti·vo, DECRETA; Art. r9 Para dar cun1plin1iento al artículo 20 de Ja Ley r 2 7 de 1896, ábrese un concurso de Oficiales del Ejército pern1anente, á fin de escoger Jos que deban ser en­viados á alguna de las Escuelas de Guerra de Francia ó Alemania, á hacer Jos estudios técnicos y prácticos de que dicho artículo trata. Art. 29 Para ser a.dn1itidos al concurso, lo~ Oficiales inferiores del Ejército deben sujetarse á las siguientes con­diciones : 1. ~ Presentar ante tres personas idóneas designadas por los Con1andantes Generales de División ó Jefes Mili­tares respectivos, examen durante una hora en cada una de estas n1aterias: Aritn1ética inferior y superior, Geograf 1. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLITÍN I'VíiLíTAR. U niversa1, G ... ografía de Colombia, Historia U ni versal, Histori;¡ Patria, C;¡stell;¡no, Ortografía y Urbanidad. El examen de cada. un;¡ de estas materift.s debe ser calificado por los examinadores; 2.& Presentar certificados de los respectivos Jefes, so­bre la conducta y aplicación del postulante y sus disposi­ciones para el arte militar; J."' Exh~bir su c@rrespondiente Hoja de Servicios; 4· .. Tener de I 6 á JO años, lo que se con1probará con. la partida de Bautisn1o ; y 5 .. N pJ.decer enfern1edad contagiosa, ni t ner de­fecto fís· e o que produz :a ó pueda producir inhabilidad para el servicio n ilitar . . Esto se comprobar .í con declara­ciones juradas de n1~dicos graduados. Art. 3'? Las actas de exin1enes, así conlo los certifi­cado:; y la H ~a de Servicio , serin entregadas á los Co­n11ndante, de Cu rpo, p:tn que éstos Jas ren1itan á Jos Co­n1andantes d ... División ó á lo Jefes Militares respectivos, p r cuyo e :1ducto v ndrin á la Comandancia en Jefe del j ~ rcito. Al hac r el nví Jos Comandant s de Cuerpo, debe­rán acon1pañar inforn es res rvados, sobre Ja conducta, apli­cación y espíritu n1i1itar de cada uno de las Oficial s postu­lantes. Art. 4. 0 D ésto3 s~ esco¿erín hasta dGce, de entre Jos n1ejores, por u conducta y aptitudes, para lo cual se ten­drán en cuenta tánto 1 r sultado del examen, con1o los certificados que expidan los J fes de Cuerpc, y los inforn1es reservados que "stos sun1inistren. Art. 5·9 La elección de los Oficiales que hayan de ser alun1nos en alguna de las Escuelas de Guerra de Francia ó Akmania, se hará por una Junta compuesta d 1 Ministro de Guerra, el Con11ndante en Jefe del Ej~rcito y el Co~ n11ndante G .... n ... ral de la I. .. División. Será Secretario de esta Junta el de la Con1andancia en Jefe del Ejército. Art. 6. o Los Oficiales que resultet1 elegidos, deberán presentar un fiador abonado para responder de los gastos de traslacién, pensión, vestido, etc., que tenga que hacer la Naci:Sn en la educación de dichos Oficiales, caso de que no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. rcLETÍK MILITAit !25 run1pfan éstos alguna ó algunas de las oGlÍgacíones sÍ· guientes: . 1 .~~' En1prender d viar~ al lu:s-ar donde haya Escuelé! efe Guerra, que el Gobierno designe dentro d~l t~rmino ~u e se señale. pat'a ello; 2." Pern1anecer en la Escuela de G · rra dttrante el ien1po necesario para el aprendizaje; hacet y ganar año por año todas las cursas que señale el reglan1ento de ella1' y sugetarse en lcr den1ás al rnisn1o regian1e.t1to, JPara evitar xpulsión de la. Escuela ú. ótro cu.lpabJe. aoandon0 de los. estudios; y _J. n H -echos en la Escuela de Gm~rra los estudios t¿c­nicos y prácticos necesaríos, deberán regresar en seguida á Colon1bia,. á dar en 1 grado inmediatamente superior a t}Ue hoy tengan, instrucción práctica al Ej¿rcito 1 n los ra­mos del arte n1ilttar., durante el tékmino obligatorio de cin­co años .. Art. 7. 0 La fianza se constituirá por escritura públi~ ca y á satisfacción del Ministr d Guerra. Art. 8.. 0 Los Oficiales elegidos para ser alumnos en la. · Escuela de Gu rraj no pod.rán exin1irse de cun1plir las­obligaciones rndicadas en el artkul 6,0 d 1 presente De­creto, sino por- causa de enfern1edad c.rónica que inhabilite para el servicio n ilitar, s .ficienten ente compr bada con declaraciones de fac ltaüvos1 rendidas ante una autoridad civil y refrendadas por el r spectivo Agente Diplomático ó Consu.lar- de Colon1bia en la Nación donde el alutnno s~ halle. Art. 9. 0 Los Oficiales que se envíen á Francia 6 a Alemania con1o alun1nos de las Escuelas de Guerra, se con­siderarán, para los efectos fiscales, incluidos en el Ejército pern1anen te. Publíquese y comuníquese. Dado en Bogotá, á 2 3 de Febrero de 1 8 9 7. M. A. CARO. El Ministro de Guerra, PEDRO ANTONIO MaLINA. Es co ·a. conforn1e.-El Subfecretario, Clímaco Losada, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12Ó Sdtitrt . MIUTAJt SECOION OIENTIFIOÁ 'fÁCTICA APLICADA NOCIONES ESPECIALES DR TACTICA (ContÍm!acÍón). Esttt convrene más á la defcnsiv'á qüe á la o(ensÍVj, salvo eJ caso en que la posición escogida posea muchas y muy buenas CO"" municacionC'S en su radio, porque entonces sería bastante favorable­al combate de guerrillas y columnas de compañía: la acción de­la caba1lerÍ:l y de la artillería queda más ó menos restringida en esta clase de retreno. La Jl:mura cubierta ofrece ~ la vígílancía del ter'rcno ob tácu-­los tales como grupo de arbolado, afdeas, caseríos, etc. Aunque dichos obstáculos dañan á vece la movilidad de lastro­pas, también ofrecen abri~os y punto de apoyo fa, rorables, y cor\ .. tituirían una buena posicfón iempre que no impidan lo de plifl-­gues tácticos cuand ca pre i o ejecutarlos.- En esta clase de terreno la ínGmteda deberá combatir en pe­queñas columnas y orden di per: o ; la caballería. de igual modo y con precauciones oporttrnas ; la ar'tÍilería: muy protegida y próxi­ma ó sobre los camino y los espacio libre , Por último, la llanu­ra cubierta es favorable á la ofensiva y á las sorpresas~ La llanura cubierta ó c;rtadct además, pre enta un horizont? r:J 2,136.- .BJgotfl, 12 dt Febrero de I 897. -Señor Ministro de Gucrra.-Prcscntc. Para conocimiento de Su eñoría tengo el honor de avi ar · ·que el Comandante General de la 3·"' Divi iún da cuenta á e te Despacho del informe que ha rendido á la División el Jefe del Ba­tallón Sucre número I o, respecto á ·la in nucción civil del exprcsa­ ·do Cuerpo, que e le da a í: La in trucción la recibe la tropa diariamente durante dos ho­ · ras. Las materia~ principales de la instrucción on lectura y escri­ · tura. El Batallón está dividido en t1·es secciones, la primera la com­ponen los que no saben leer ni e cribir, la segunda la componen ·los que están aprendiendo á leer y escribir, y la tercera ó superior la forman los que y á leen y escriben; á ésto se les hace clase de : Aritmética, y yá ambas secciones aben ponet u nombre media­. namente. Dios guarde á Su Señoría. ]t!AN N. MATEUS. EN ATENCION á los méritos y servicios del señor General de Brigada Lázaro A. Riascos, Comandante de atmas de la Provin­cia de Santander, el Poder Ejecutivo tuvo á bien conferirle el as­censo á General de Divi ión. EL SEÑOtt Coronel Etnc to Bo rcro ., antiguo Jefe del Pi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 123 BOLETfK M!Lll'Alt chincha, ha sido ascendido á General graduado y pasará á Coman­dar la Jefatura Militar de Antioquia en reemplazo del nunca bien sentido General Gam b:>a. El Poder E je~utivo., por Decn~to de (echa 4 de los corrientes, dictó las siguientes disposiciones: Concedió al Capitán Maths Camargo la licencia indefinida que solicitó para separarse de la I .t! Compaííía del Batall
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año I N. 8

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año I N. 10

Por: | Fecha: 13/03/1897

.A tlo 1 Uogotá, ~~ 11r·zo 13 de 1 IJ7 . BOLETI.N lVIILITAR --··-- - ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJÉRCITO --··--- Director, ALEJANDRO POSADA. Son colaboradores natos de este periódico, todos los 'Jefes y Ojiciale.s del Ejército de la República. CUARTEL DE HONDA Dan1os con gusto cabida en lugar preferente al si­guiente, lun1inoso intorn1e r ndido por el notablt> ingeniero señor D. Nicolás Caicedo D., por considerarlo de in ter " s general n la prosperidad y ncun1bramiento de nu stro Ejercito. La nece id ad rle proveer a Ja conveniente insta­lación de las tropas teniendo en cuenta la co:1diciones de clin1a, etc., se impone y las observaciones del señor Caicedo, con ligeras variantes, podran hacerse aplicables en cualquiera ] calidad. Por falta de espacio no publicamos el plan d,J edifi­cio á que se refiere el informe, pero ofrecen1os remitir co­pias de é] á Jos señores Con1andantes de Divisiones ó Bata­llones que Jo deseen. Señor General Lucas Gallo, Comandante General de la z.n Divi­sión.- Prescnte. Correspondiendo á la confianza con que se sirvió usted honrarn1e encargándon1e de los estudios del proyecto para Cuartel en esta plaza, tengo el gusto de acon1pañar el plano, pern1itiéndon1e hacer algunas observaciones referentes á este trabajo. La falta de local aparente para la guarnición acanto­nada en este 1 ugar, es un hecho reconocido no sólo por los habitantes sino por los nun1erosos transeúntes que han te~ nido ocasión de apreciar las n1alas condiciones de todo g~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I3'0LETÍN MÍLIT1 R nerd, e'n que se encuentran los locales habilitados actvaf_. n1ente para cuarteles; bien se consideren las condiciones hi­giénicas y climat~ricas, bien Ja gran in1portancia n1i1itar d la plaz.a, s-.. saca en consecu ,nc ia que es ya de tiempo y de sun1a importancia ti acometin1i nto d la obra patrióti­can1ente inciada por usted, en vis ·a de las continuas pena­lidades á que se ve sometida la tropa y de la inseguridad para la defensa y salvamento en caso de guerra. Para la formación del proyecto era necesario tener en. cuenta las condiciones escncialc" de salubridad y d ord n. por la buena disposición y con1uni ación de los diversos departa m en tos. Con1o pued vcts en el plano, bs cuadras quedan com - pletamente independientes y pcrfnctam~nte ventilada , con la disposición de crucero adoptada; y, sin en1bargo, la voz de un Jefe situado en el centro, sed ja oír simultáneamente en hs cuatro con1 pn.ñías para que sta calculado el edificio, compuesta cada na d cien plaza . ·un centinela colocado en aqu l punto, las vigila todas; del mismo n1od que un foco d · luz las alumbra, qu.!Jando cada compañía con su Capitán y -5.cialt:s ;._ la cabeza. demás, el cuarto de nu,s en el centro facilita un alistamiento rápido de Ja tro­pa, sin dar lugar á confusiones en el armamento. Tant las oficinas d l E tr~do Mrly r como las de la Comandancia, al n1ismo tiempo que están 'nidas al cuar­tel, no participan del ruido producido por la tropa, ya ea n el ejercicio ó en las horas de dese, nso. ~:n la part posterior, además del parque, de los cuar­tos de dcpúsito, dP band.. y d ex usados, se encuentran dos departamentos, independientes del cuartel, destinados á las vivanderas que deben proveer los alin1cntos á la tropa. . Con1o allí se encuentra yá el agua d 1 acueducto, se han proyectado cuatro albercas tanto para proveer el agu< · potable con1o para el aseo de la tropa y lavado de los ex­cusados. Las paredes que cierran el cuadro d · 1 edificio, llevan el aspillerado en la parte superior, con sus parapetos inte­riores para evitar que un cartucho de dinan1ita pudiera ser colocado en uno de aquellos hue~os, al construírJos en la. pa~te baja,. á la altura n1edia de un hon1br , de n1odo que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETÍN MILlTAR On el sis ema de defensa e tablecido en los cuatro costados de Ja construcción, se pu de asegurar un éxito con1pleto sin aum ntar de una n1anera considerable 1 costo de la obra de defensa. . . Para vigilar la pared exterior, se han presupuesto cua-tro garitas en los cuatro v~rtices del r ctáng lo que enci - rra todo el edificio, y que hacen con1pleta ]a inspección si se tienen en cuenta las especial1simas condiciones topográ-· ficas del sitio, hábiln1cnte el gido para la construcción. . Ademas de ]as g?.ritas, puede utilizarse el n1irador que 1-iguri sobre la pieza de an11as, cuya construcción, aunqu es sencilla, se ha calculado para resistir un peso n1ayor en caso de que haya nec sidad de blindar sus costados. En la pu.._rta de ent¡·ada principal, y n las de salida de la parte post rior, pu den practicarse de ca a lado, ori­ficios cónico conocid s con el nombre de guar·diolas, cuy~~ posición y dir cción están n1ar adas en Ja proyección hori­zontal y qu tienen por ol~cto prevenir un ataque en di­chas ntradas y causar unrr muu·te segura al qu"' pretenda t rzar ó ron1p r dichas puertas Es de a vLrtirs ·, que el constructor d b guardar c1er a discn:ciCn á. ·stc rcspect , en la ejecución de la obra. Siendo ste un punt obligado de tránsito para los Ej -:rcitos, Ta necesario dejar espacio ... uficiente para hospe­dar n1il ó dos n1il hombres, ademá de los cuatrocient s. para los· cuales está calculado el dificio; y esto se consi­guió dejando largos corredor s en donde pueden pernoctar las trop. s q uc vayan de paso, sin n1ayo peligro de infec­ción debida á un acumulamiento desventajoso de individuos. Aun cuando á prin1era vista aparece el' edificio de una extensión considerable, si se observa el proyecto con alguna detención, se verá que no contiene sino las piezas indispen­sables para el servicio y defensa de un Cuerpo de 4co pla­zas; y que es, poco n1ás ó n1enos, lo misn1o que si el edi­ficio fuera claustreado. Pt.ro ten· en do en cuenta la.s condi­ciones ·1igiéruc~--~ de ventilacíón aseo yá citadas, se ha pre­f¡ rido la disposición adop""ada, una vez que no se trata d~ econon1izar área del terreno que debe ocupar el cuar­tel, pu sto que -'sta ha sido cedida g nerosan1ente por. Acuerdo expedido por el Concejo I\1unicipal de este lugar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETÍN MILITAR El área de terreno destinada para ei cuartel, la en­cierra un trapecio de ro7 metros de frente sobre la calle y cuyas bases paralelas miden I 86 metros la del Norte y I 69 metros la del Sur, encerrando una superficie de I hec­tárea 8,832 metros cuadrados. En esta área está conlpren­dida la que ocupa el edificio y que está constituída por un rectángulo que mide n1etros I05.40 de base, n1etros 99 de fondo, y que tiene por extensión r hectá1·ea 0,434 metros cuadrados. El excedente, ó sean n1etros cuadrados 8,39S que con1pletan con esta últin1a el área del trapecio citado, q ICda con1o anexidad del cuartel y puede utiJizars~ ya. para ejercicios n1ilitares, ya para el servicio de brigadas, cuando sea necesario. A un lado del proy.ecto está indicada, por n1 edio de un croquis de nivelación, la ahura del plano en donde se va ft establecer la construcción, respecto de la carrilera y del río. Aun cuando n se puede apreciar debidan1ente fa ventajos1stma pos1c1on tnilitar del Jugar eleg ido, sino por n1edio de una inspecci ón ocular, acompaño al plano dcl proyecto una copia en papel transparente, d 1 plano de l'a ciudad de Honda y sus alr~dedores, para que se pueda es­tinlar, de una n1anera aproximada, la verdadera situación d 1 cuartel. Allr se puede apreciar que las dos garitas de la parte posterior y sus aspillerados adyacentes, constituyen un verdad~ro vigia fortificado, desde donde se pueden vi­gilar y defender tod el costado oriental que da sobre el río, éste y la carrilera deJ F errocarri1 de ''La Dorada" en una extensión de 3 kilómetros, parte de la entrada á la po­blación p0r el.puerto· 'de Arrancaplum.as y parte del can1ino que va para Bodegas de Bogotá~ PRESUPUESTO Para la forn1ación del Presup1:1esto, se na partído d'el principio de que la obra se va á acometer pagando los jor­nales corrientes y los materiales d~ construcción al preci-o de la plaza. Para el avalúo del n1etro Iinecrl de pared se ha su­puesto que ésta forn1a lienzos continuos,. sin tener en cuen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETfN MILITAR ta los claros de las puertas y ventanas, que aproxinladamen­te se compensan con el costo de los adintelados de éstas, ya los forn1en arcos de n1ampostería ó un1bralados con1u­nes de n1adera. La sun1a total de$ 170,179 05, que arroja el presu­puesto forn1ado bajo las condiciones antedichas, puede su­frir notables n1odificaciones, que Ja hacen disn1inuír ó bajar de una manera considerable, y que pueden ser Jas siguientes: La El costo del grupo de las partidas con1prendidas en la obra de fábrica, puede disn1inuirse en un 50 por 100 si se sustituyen los trabajadores por individuos de tropa, dejando únican1ente Jos n1aestros ú oficiales encargados de la dirección inn1ediata del trabajo. De n1odo que los $ 1 J8, 7 54 8o que arroja Ja obra de fábrica, quedan re­ducidos á $ 69,3 77 40 y el costo total á S roo,8or 6 5. 2: Si á la condición arriba expresada, se agrega Ja de presuponer en lugar de paredes de mampostería, paredes de adobe sentado en barro y elaborados por la tropa, se ob­t~ ndría, sobre el descuento anterior, el de un 20 por 100 sobr Ja partida de $ 82,620 correspondiente á las paredes de mampostería; y la suma total del presupuesto quedaría reducida en este caso á$ 84,277 65. J.& En el grupo correspondiente á los n1ateriales de construcción, puede obtenerse tan1bién una rebaja conside­rable si en lugar de tomar algunos de ellos en el comercio -como son la teja n1etálica, hierro, etc.,-se encargasen directamente al Exterior. En el presupuesto detallado 1ue se acompaña, puede calcularse con alguna aproximación, las ventajas que pue­den obtenene con la condición precitada. APÉNDICE Para el estudio de la resistencia de los enn1aderados y de las colun1nas, se han supuesto de cumulá., n1adera que aparte de ser de fácil consecución en este lugar, es n1uy recomendada por sus condiciones de resistencia y duración. Suponiendo para la aplicación de las fórmulas una densidad n1edia de o. 8o metros y por coeficiente de ela~ticidad 6x ro9. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,50 DOLETI MILITAR Peso de la cubierta por n1 tro cuadrado r 2 S kiio­gran1os. Este últin o es el peso, por n1etro c.uadrado de cu­bit! rta con teja sentada en barro, que se ha supuesto igual para el caso del presente provecto, á pesar de ser la cubier~· ta d teja n1etálica, porque debajo de · ésta y del enlistona­do, va una capa de barro de 0.02 á 0.03 n1etros de espesor, con el fil de evitar la irradiación del calor de la teja de zinc, que hace insoportable la temperatura de las habilitaciones, en algunas hor·ts del día. Honda, Fel rero 4 d- 1897. NicOL 's CA!CEDO D. PRE UPUETO GENERAL L EL CUARTIL Obra de fábric{!.. S2+·4o n1ctros cúbicos , e cimi ntos del edificio, á ' 10 n1etro cúbico ....... ~ s,2++ .. . 29+.60 metros cúbicos d cin1 entos de Jos muros as­pillerados y parapetos á $ 8 n1ctro cúbico. . . . . . . . . . 2,356 8o J,o6o n1etros lineales de pared de o. so metros de csp\;..­, r, inclusive pañete y blan-quirnento, á ~ 2 7 n1etro.. . 82,620 ...• I,J72.8o n1etros lineales de n1uro aspillerado y parape-tos á $ 25 metro . . . . . . . 20,592 I, 2 58 n1etros lineales de tabique, á $ I 2 n1etro . . . . . r 5,09 6 t 34 zócalos de un n1etro de largo y o.zsm x o.zsm, á$scadauno................ 67o 4,280 metros cuadrados (le olado, á$ o-ro n1etro... 428 Pasan .............. $ 127,006 8o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETfN MILITAR 151 Vienen ........... $ 127,006 8o 4,S 19.20 n1etros cuadra .... dos de cubierta, inclusive cla­vazón, barro y varillones, á iS 2- S o n1etro . . . . . . . . . . . . 1 1 , 2 9 8 4garitas en.............. +SO $ lJB,7S4 8o MaLria!es. Valor de 2 7 cerchas tipo A, á:"? Ss cada una .......... . Valor de 48 cerchas tipo B, á :~ 90 cada una . . ~ • . ... Valor de 134 e lun1nas deo.r8m x o.18!1~y 3·som,á .. 8 r:ada una ............ . .... . ' Vatordei,312varasde corredor de o . 1om de dián1e­tro, á ,, o-80 n1 e tro lineal ..• ' a]o t· de 1,9 50 n1etros Eneales de cost illa, á . · I·· 20 n1etro .......................... . Valor de 428.80 n1etros lineales de tirantas del corre­dor, á~ o - 8o n etro lineal . .. Valor de 6 s6 n1etros li­~ 1eales de soleras, á ~ I-so .n1etro ............. . .... . Valor de 156 n1etros li-. neales de n1esa, á $ 1-Go metro .......................... . Valor de 310 n1etros li­neales de cun brera, á $ 1-so. 1:11etro _ . . . . . . . ......... . ralor deJa puerta prin-cipal ............................ . Valor de r 1 puertas de I. S S m X 3.2om, á $ SO cada tlna ____________ .. ___ _ ... 2,29S 4,J20 1,072 ... 2,J+O ... 343 os 1,049 6o 6o SS 0 .... ----------------------- Pasan .......... $ 14,528 2S $ 138,7S4 8o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. !WLETIN MILITAR Vienen .•......... $ 1 4, 52 8 2 5 $ 1 J 8, 7 54 So Valor de 2 puertas de co-n1 unicación, á $ 40 cada una.. 8o Valor de 16 ventanas de 1m x 2m, á$ JO cada una 480 Valor de 40 ventanas de de !.20m X 2.2om, á$ JO cada una . ....... ... •. . . . .. . . . . 1,200 ..• Valor de 6 puertas de calabozos y excusados, á$ 20 cada uns de las mencionada fundaciones, so 1 tv habitantes de hs aldeas ú p blaciones del Llano, l s cuales en nú' ero con, iderable alternan ·u vida del poblado á sus ca as de campo. El r~ciuciJo rc:,to del personal de aquellas poblacione e comp ne de los advei edizos é inmigra 1tc del interior, que van en busca e trabajo, inpulsado por el incentivo de lo cuantiosos salarios, que por allá se pagan, y otros por la proverbial fama de que en lo. Lbi!O' se h:1ce fortuna rápidamente, a í como tambié n e g 1arida para l o~ pr(fugos y los delincuentes que huyen de la . ju tic·a y l., sanciun nc ial. Co:110 es natural, á la tT'ujer por su condición, le es dificulto a la inmigración; de consiguiente, el número es m ás reducido, de dond proviene la carencia de brazos para los [e r vicios domésticos, circunstancia por la cual no existen en aquellas poblaciones hote­le' 5 ó fon:hs donde dar hospitalidad á_los viajeros. Autorizada por l a necesidad, existe allí la costumbre, de que los que lleguen con ánimo de pe rmanecer largo tiempo, tienen in­di s pen ~a b!emente que abrir su ca a de habitació n, p::tra evitarse las _ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pOLETÍN MILIT R ~55 ~on~rariedades é in onvenientes que se presentan para el sosteni-· miento de la vida ordinaria. Con mayor razón aconte::ce á lo mili_: ares ó agentes del Gobicrn , quienes parece llevasen en la frente d e tigma del crimen, pues si posible fuere, se les tratarÍ.l como á parias por ser la generalidad de aquellos }¡abitantc adver os al ac­tual r, gimen p lítico, é hijos otr s d~ Venezuela los cuales en lugar de ri validatt debiera! á u vez estrechar los vínc• los dt.. con..: fraternidad, siendo a.í que unidos lt...chmon nuestros antec ores por un mismo ideaL A no er por 1 apoyo de los indios salvajes que fabrican para la venta uJ a pasta denominada casalh' y una harina que llaman· ?nainco, hecha de la fécula de la yuc~, alimen os, si así podemos llamarlo, in ípido y nadcl nutritivos, sería imposible la vida en aquellos lugares. Tambicn culti\an pbnt~::>s q e ellos llaman co­nucos. Es claro pues, como se ve, que para el transeúnte aquella vida e muy precaria debido á que allí se le da alimentación por conmi en ción fibntrópica; pero si su e.)tadía se prolonga, la paga á un precio exagerado, quechn l pendiente b deuda de gratitud por un negocio tan natural como cualquiera otro; es decir, tiene que ser ir'e uno mismo¡ aplicarse el principio de que "el que no produce no tiene Je¡ echo á consu 11ir." C:tJ., cu~l en dicl1a tierra con u me, . i e lo ha procurado por su pro ;>i, e fucno, pue no existen mercado , ni ostu nbre de solicitarle ~í los demás aquello que ta,nbién le es 1 eccsario. Hay que hacer menci<Ín especial d~ un a~unto tan importante, como lo s el ca 11bio de cstacif>n, el cual e efectúa llegando á los extremos; de tal suerte que, lo que en verano era una llanura in­mensa, desprovista de vegetación, sin una fuente que sirva de re­frigerio al ,iajero para caltJlar el sofocamiento que el calor pruduce bajo los rayo de un ol abl asador, viene á transformarse en invier­no en una laguna que casi alcanza á cubrir la bestia que uno ca­balga por aquellos lugare . Sucede muchas veces que las personas que por allí transitan ven en peligro su e. istencia, por las frecuen­tes surales, chambas y malezas que forma ei su seno el agua las cuales no se pueden percibir. Estas son las circunstancias que ha-· cen imposible el viajar á pie, y que forman en el llanero el justo hábito de andar ecuestre, usando corno montura lo que se apellida en aquella comarca pereque. El pert>que es una montura ordinaria, sin ropaje de ninguna clase, es decir, la armazón desnuda; consiste~ esta costumbre en que la humedad destruye todo, y es lógico que se debe usar lo menos costoso. Completan el equipo del Llanero un chinchorro (hamaca de cabuya que la fabrican los indios) lo cual evita el peligro de las culebras; un bayetón, que le sirv\., de cobija y de abrigo caso de lluvia; además es indispensable el mosquitero, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETfN MILITAR tolda que evita el piquete del zancudo ó puyón, mosco ponzoñoso que perturba el sueño. Los cambios de estación, tan anómalos como queda dicho, traen consigo una atmósfera impr~gnada de miasmas insalubres que dan por resultado el aumento del paludismo endémico originado por los muchos microbios que contiene el agua, la cual e<> mucho más nociva cuando está estancada por falta de abundancia, ya en los lechos de las lagunas ó ya en las cañadas durante el verano. La putrefacta evaporación exhalada de allí con la que emana de la ve­getación bajo el sombrío de la montaña, son también focos de in­fección peligrosos. El llanero es un gladiador valeroso, que lucha diariamente no sólo con la naturaleza tan adversa, sino con otr.1 multitud de cir­cunstancias tan desfavorables que fácilmente se escapan á la previ­sión humana. Siempre está sujeto á contingencias; nada allí tS in­mutable, ni tampoco determinado; todo obedece á casualidades que hacen í1 uctuar los compromisos y desconcertar lo que pudiera ga­rantizarse como resultado exacto. A propósito de esto, recuerdo que el muy R. P. Vela, de grata memoria, Misionero que tánto conoc:ía aquella región, decía, haciendo una comparación equipa­rativa con las matemáticas, "que en todas partes tres y dos suma­ban cinco, menos en lo Llanos." Cuántas veces acontece, el tener que velar á la orilla de un río que impidió su paso, sufriendo el hambre, la humedad y el pe­ligro de las fieras, y aún tal vez atacado por las fiebres, que por su estado anémico con cualquier pretexto se ~esarrollan; y cuántas ve­ces sucede también que se pierde en una llanura donde exi ten multitud de caminos formados por las madrinas de ganado, y des­pués de recorrer una larga exten ión en aquel horizonte tan vasto, imposible le es orientarse, hasta tomar el verdadero camino. Al acercarse la noche, obligado por la nece idad, tiene que quedar­se á la intemperie en el límite de la montaña y la sabana para evitarse así mayores peligros que pudieran sobrevenirle. Sucede muy á menudo que, por no existir allí potreros ó cercados puesto que no existe propiedad, la bestia en que se viaja queda insegura y la generalidad de la veces es éste un motivo de demora porque se pierde y es dificil hallarla. Podría citar muchos ejemplos de diverso género, que corroboran lo que dejo dicho, en materia de dificulta­des que trastornan cualquier intento determinado; pero antes, para aquellos que no conocen la comarca del llano, les parecerán ridícu­las y exageradas las que expuse por la costumbre que tienen de transitar tierras pobladas, donde todo e puede obviar debido á que la aglomeración y la sociedad son un auxiliar poderoso. (C ?JJtimJartÍ ). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN MILITAR 1 57 MINISTERIO DE GUERRA DECRETO NÚMERO DE 1897 ( 2 7 DE FEBRERO) ORGÁNICO DE LOS PALOMARES MILITARES. El f/ic epresidente de la R epública EncargadJ del Poder Ejecutivo, DECRETA: Art. I. 0 Desde el I. 0 de Marzo próxin1o continuarán funcionando en esta capital y en Zipaquirá los Palon1ares Militares establecidos, con arreglo á lo que dispone el pre­sente Decreto. Art. 2. 0 Las Estaciones de palon1as n1ensajeras de los Batallones Artillería nún1ero rLITÍN MILITAR RESOLUCIÓN 1 ÚMERO rr6 qr·~ s fiala ciertos requisito {i los Oíicialc'J inferiores para ::t.r admitidoi al servicio a e ti \'O. · Ministerio de Guerra.-Seuif:n I ."-BrJg2tá, 5 de Mn·z, de r897' CQN.;IDZRAr rno: Que la institución milit"r necesita, pa1a su adebnto, er dí ... r'u·ida sobre bases di.! adecuada instruccion; y Que para dar principio á la realización de e te obj ti ro con­viene exigir ele lo Ühciales inferiores, para er admitidos al ser­vicio a tivo, cicrt) grado de in trucciún civil y militar, grado qu puede de arrollarse paulatir amente y hacerse ·xtensivo en genera· á todo el Cuerpo de Ofi ia1es del Ejercito, SE UESUELVE; 1 nombramiento de los Oficiales inferior s e 1ar.í prt~.ha-­mmtr, por medio de ter na que prc..sentarán á e t • 1 1ini tcrio loi E tad . ·1ayores Di\'isi marios 6 b JcGttur< 1 ~1i1itare, de acuer­do con lo di ·puc to en la Resolución número 70 d:.: e te De. pacho~ fechada el 25 de l\1ayo de r896 y publicada en el ])iari? Ojidat tHÍmer 1 o,o4-2. Los E tado l\1ay ores de Divü,ic)n ó las Jefaturas Militares, según el caso, no coloc~r:ln en terna sin~ á lo candidato· que ha .. yan presentado ante ellos ó ante dos per ona idóneas que é to de ignen, un examen ap1 obado durante quince minuto. en cada una de la siguiente materia : Lectura, Escritura, Aritmética, Geogra ... fía patria, Castellano> Ortot;rafía, 1101 al y Religi<)n, Táctica mi­litar y nociones de Código 1\llilitar. Las actas de exámenes serán remitidas al I\.1inisterio junto con las ternas de que trata la citada Resolución número 70, de 25 de Mayo de 1896, y lo informes sobre el carácter, conducta y servi­cio de los candidatos, como en la misma Re olución se dispone. Prohíbese en absoluto la dación de terna por telégrafo, pues en todo caso deben venir acompañada de los informe y acta ' mencionadas. Comuníquese y publíqueqL El Mini tro, PEDRO To.r¡o l\ifoLINA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 160 BOLETÍN MILITAR EN EL EJERCITO Por el Decreto de 8 de Febrero el Poder Ejecutivo concedió al Teniente Moisés Hernández licencia indefinida para epar<:~rse de la 7 .o. Compaíiía del Batallón ]u1Ún número I 8, por grave en­fermedad. Llamó al ervicio activo al Teniente Lino Beltrán R., y lo destinó al expre ado Batallón 'Jur-Ín en reemplazo de H ernández. Concedió al Subteniente tJ rbano N avarrete la li cn cia inde­finida que soli citó para separarse de la 1.• Con pañía del Batallón Urdaneta número 15; y confirió al señor Eduardo Gil el empleo de Subteniente efectivo del Ejército, lo llamó al ervicio activo y lo destinó al mencion a do Batallón Urdaneta en la vacante que deja el Subteniente Navarrete. Por Decreto de fecha I.0 de los corrientes, nombró al señor Javier Tovar Proveedor general del Ejército; y por Decreto de ayer 6, aceptó al Coronel Ladi lao Ortiz, la renuncia que hizo del cargo de Guardaparque en Bucaramanga, habiendo sido desig­nado para reemplazarlo el se ñor Pedro León Ortiz. A solicitud del Jefe del Batallón Cazador es y del Comandante te General de la 5. 3 División, el Poder Ejecutivo, por Decreto de 6 del presente, declaró en uso de licencia indeJinida al Capitán Inocencia Cifuente, que sirve en la 3·" Compañía del Cuerpo ex­presado; y al Teniente Julio V elá squez Riascos, que sirve en la 4.• del mi mo Cuerpo por enfermedad y falta de es píritu militar; Por el mi5mo Decreto se llamó al servicio activo al Capitán Gonzalo Hurtado y e destinó al C.'lz.adores en lugar del de igual grado, Cifuentes; y e ascendió á 'I'eniente al Subteniente Primo­génito Orce, á quien tambi é n e le llamó al servicio activo para ocupar la vacante que queda en dicho Cuerpo por la separación del Teniente V elásquez Riascos. El Poder Ejecutivo, por Decreto de fecha 10 del mes próxi­mo pa ado, llamó al servicio activo al Teniente Luis Felipe Mer­cado y lo destinó á Tumaco como Adjunto á la Comandancia Militar del Litoral del Pacífico. Por Decreto de fecha 9 a imiló á Teniente Coronel efectivo, para los efectos legales, al doctor Carlos A. Cook, médico de la guarnición de Panamá. Concedió al Teni~nte Luis F. Pinzón, la licencia indefinida que solicitó para separarse de la 3·· Compañía del Batallón Pichin­cha número 23. Llamó al ser icio activo al Teniente Buenaven­tura Beltrán, y lo destinó á ocupar la vacante que deja en el ex­presado Batallón Pichincha el Teniente Pinzón. Concedió al Teniente Guillermo Hernández la licencia inde­finida que solicitó para separarse de la 2.• Compañía del Batallón Tiradores número 1 I. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año I N. 10

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Por: | Fecha: 2021

Este es el espacio en el que Distrito E entrega a sus lectores un panorama general con información de contexto, cifras, datos, testimonios, experiencias y reflexiones. La segunda edición de la revista Distrito E está dedicada a los jóvenes, que son la generación del cambio, los llamados a construir un futuro de sensatez y orgullo, a discutir con inteligencia; a proponer nuevos caminos frente a los viejos que no funcionan y a transformar todo hacia la esperanza, la inclusión, la igualdad y un presente y un futuro con mejores y más oportunidades para las futuras generaciones. Este tiempo nos ha llevado a darnos cuenta del papel protagónico y trascendental que tienen los jóvenes, de lo importante que es tener anhelos, objetivos, retos, expectativas y planes para su presente y futuro. Bienvenidos a este espacio, una oportunidad para leer, escuchar y ver distintas voces que nos hablan sobre temas que a las y los jóvenes les interesan.
Fuente: Centro de Documentación y Memoria de la Secretaría de Educación del Distrito Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
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Por: | Fecha: 2021

En esta publicación vamos a contarles los avances, reflexiones, estrategias didácticas y experiencias de quienes hacen parte del sector educativo y están comprometidos con mantener la educación en primer lugar. Este es un encuentro de voces, de miradas, de sonidos e imágenes diversas y queremos que sea también un espacio para conocer nuevos protagonistas de este escenario tan variado, complejo y rico que es la educación en una ciudad como Bogotá. Esta publicación será un canal de comunicación para que esas voces, con un lenguaje sencillo y fluido, lleguen a oídos de todos los ciudadanos. Así, buscamos seguir cumpliendo nuestro mayor propósito, que, desde la casa, el colegio o la universidad, los bogotanos se conecten con el valor que tiene la educación como oportunidad de avance y esperanza para el futuro.
Fuente: Centro de Documentación y Memoria de la Secretaría de Educación del Distrito Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
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Formación geoarqueológica del sitio arqueológico El Porvenir, vereda El Porvenir, municipio de Iles, departamento de Nariño (Colombia)

Por: Ricardo Mendoza Acosta | Fecha: 26/05/2023

El presente texto hace parte de los resultados del programa de arqueología preventiva llevado a cabo en el marco de la ejecución del proyecto vial Rumichaca- Pasto, y se basa en las intervenciones arqueológicas realizadas en la vereda El Porvenir, municipio de Iles, departamento de Nariño, al sur de Colombia. Esta investigación busca aportar al conocimiento de contextos arqueológicos desde la perspectiva geoarqueológica, por medio de la comprensión de procesos antrópicos y naturales hallados en dos terrazas.
Fuente: Icanh - Arqueología y Patrimonio Formatos de contenido: Artículos
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Formación geoarqueológica del sitio arqueológico El Porvenir, vereda El Porvenir, municipio de Iles, departamento de Nariño (Colombia)

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Retos y resultados de la puesta en valor del área arqueológica protegida de Tunja

Por: Laura López Estupiñán | Fecha: 26/05/2023

El objetivo de esta investigación fue iniciar un proceso de puesta en valor que garantizara la conservación y la salvaguarda de los sitios patrimoniales arqueológicos en un contexto universitario. El desconocimiento de la continuidad histórica por más de 2 000 años en la sede central de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (uptc) nos llevó a elaborar y ejecutar un plan depuesta en valor que priorizó el reconocimiento del parque museo arqueológico de la uptc como área de importancia histórico-cultural de carácter regional y nacional. Mediante un trabajo participativo de gestión cultural y educativa se reconoció a la comunidad educativa como actor-agente en la conservación y divulgación del área, se elaboró un plan de conservación preventiva que articuló el área arqueológica al campus universitario. De esta manera, se respondió a las demandas educativas de la región, se fortaleció el proceso de apropiación y se puso en valor el área arqueológica protegida de Tunja.
Fuente: Icanh - Arqueología y Patrimonio Formatos de contenido: Artículos
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Acta de instalación del Congreso Constituyente de Venezuela. Mensage del jefe civil y militar al Congreso Constituyente; contestación y memorias de los secretarios del ministerio

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Informe del Secretario de Relaciones Esteriores [sic.] y Mejoras Internas de la Nueva Granada al Congreso Constitucional de 1846 / [Eusebio Borrero]

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