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salomón - 10/10/16

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  • Año de publicación 10/10/2016
  • Idioma Español
  • Publicado por salomón
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"salomón - 10/10/16", -:salomón, 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3976736/), el día 2025-08-30.

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año VI Serie III Tomo II N. 14

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año VI Serie III Tomo II N. 14

Por: | Fecha: 11/10/1902

SliRIE III-Tou:o II • A~o VI NUlolliRO 14 ~ Boletín Militar de G:lombia r l~-········--~~~A-~~~~-~~ST_E~~~~-~~~-~-D-~-~~~-~---···-·····-~~ j DIRECToR, Francisco J. Vergara y Velasco ~ ¡ General de Ingeniero• i ,.. ¡ Son colaboradores de este periódico los Jefes y Oficiales del Ejército ~ : : : PtUIU muv bien tmeder que nueetro re6peto d todatlat conviccione•, venga 4 .f'tlrar"' le • : tri diferencia y no• deje &in energfa• para defender lat nubtrat ! ¡ E!fRIQUE SIENKtEWlCZ l ---!-----··--·············-·--··-·-·-----··-···-········ ·······-·········-·····-···- -··-·····-·-.1- : 1 ¡ + + + Bogotá, Octubre 11 de 1902 + + + J - Oficial = DECRETO NUMERO 1401 DE 1902 (SEPTIEMBRE 1 7) que hace un nombramiento El Vz't:epresüimle de la Rep/tbHca, encargado del Poder Ejecutwo, . DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Carlos Villafañe Oficial Su­pernumerario del Ministerio de Guerra, con destino á prestar sus servicios en la 2.• Subsecretaría. Comuníquese y publíquesc. Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO NUMERO 1402 DE 1902 (SEPTIEMBRE 1 7) que acepta una renuncia y hace un nombramiento El Vicepresidente de la Reptí.blica, encargado del Poder EjecultrJ(J, DECRETA Artículo único. Acéptase al Sr. Gonzalo Mesa la renuncia que presentó para separarse del puesto de Practicante del Hospital TOMO li-27 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 418 _; Militar Central, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Ezequiel Me­jía M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO NUMERO 1403 DE 1902 (SEPTIEMBRE 1 7) que hace dos promociones El Vzeepresülmle de la Repúblz'ca, encargado del Poder EjtcuHto, DECRETA Art. 1.0 Promuévese al General Vicente Vandurraga del puesto de Comandante General de la Dt'v/sz!m 1\'"arúio, al de primer Ayudante General del Cuartel general del Ejército. Art. 2.° Comí iónase al General Vandurraga para organizar fuerzas en la Provincia de Guaduas y recoger los elementos que se hallen dispersos en esa región y que pertenecían á fuerzas que han sido licenciadas, obrando de acuerdo con las instrucciones que reciba del Ministerio de Guerra 6 de la Comandancia en Jefe del Ejército, y bajo las órdenes del General Jefe de operaciones en Occidente de Cundinamarca. Art. 3. 0 Promuéve e al General Rafael l\·faría Gaitán del puesto de Comandante General de la Di·m'siún R1vera, del tercer Ejército expedicionario de Panamá que comanda el General To­más Quintero, al de Comandante General de la Dzvúz'ún 1Yaniio, en reemplazo del General Vandurraga. Comuníquese y pubHqucse. Dadú en Bogot<.i, á I 7 de Septi mbre de 1902. JOSE l\.1ANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁ:mxz DECRETO NUMERO 1406 DE 1902 (SEPTlE:\IBRE 18) que hace una promoción El Vicepreúdmle de la RepúbNca, mcargado del Podet· Ejcculzvo, DECRETA Artículo único. PrcmuéY ~e al SargEnto Mayor Pascual An­drioli del puesto de Ayudante Mayor del Batallón 2. 0 de Línea de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol~tín Militor de Colombia \._ 419 _J la División Colombia número I.0 , al que le designe el Comandante general de la Dzvzúón Rú:aurte. Comuníquese y publíquese. · Dado en Bogotá, á r8 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FER~Á DEZ DECRETO NUMERO 1407 DE 1902 (~:IPTlEMBRE 18) que aprueba el marcado con ~1 número 327, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar El Vtáprtsldmlt de la República, encargado dd Poder .Ejeculzvo, DECRETA Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto nú­mero 327, sin fecha, e.·pedido por la Gobernación del Departa­mento de Bolívar, "por el cual se aumenta el sueldo á los emplea­dos de los buques de la Flotilla militar." Comuníquese y publíquese. Dado en Bogot:i, á r8 de Septiembre de 1902. JO. E :t\IANUEL JVIARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES 1~ ERNÁ ·oF.z DECRETO 1~UMERO 1408 DE 1902 (SEPTIEMBRE 19) que encarga tcmporalm r nte 6 un Ayudante del Ministerio de Guerra del Des­pacho de la r.• Subsecretaría del mismo l\Iinisterio El Vtúprwdenlt de la República, encargado dd Poder .Ejecul/vo, DECRETA Artículo único. Encárgase al Sr. General Antonio Pineda primer Ayudante ge~eral de1.11iniste~-¡? de .Guerra, del Despach~ de la r .• Subsecretana del mrsmo 11rmsteno, durante la ausencia temporal del titular Sr. General D. Luis V. González. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de rgo2. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 420 _) DECRETO NUMERO 1412 DE 1902 (SEPTIEMBRE 22) por el cual se aprueban los Decretos números 95 y 294, expedidos por las Go. bernaciones de Panamá y el Magdalena, respectivamente El Vtápresz"denle de la República, encargado del Poder Ejecutivo, DECRETA Artículo único. Apruébanse en todas sus partes los Decreto5 números 95 y 294-, de fechas 9 de Julio y 4 de Junio de 1902, ex­pedidos por las Gobernaciones de los Departamentos de Panamá y el Magdalena, respectivamente, y que ordenan: el primero, "re­glamentar la alimentación de los tripulantes y guarnición de las naves que componen la flotilla del Pacífico;" y el segundo, "por el cual se fijan los sueldos de los empleados de los veleros 20 de fulz'o y Carazúa, y se hacen varios nombramientos." Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO NUMERO 1413 DE 1902 (SEPTIEMBRE 22) que reconoce dos grados militares El Vrápresülen/e de la Repúblz'ca, mcargado del Poder li¡jecuNvo, DECRETA Artículo único. Reconócese al Teniente Carlos Páez y al Sub­teniente Martín Flórez C. los grados efectivos de Capitán y Te­niente, respectivamente, ascensos que les confirió el Comandapte en Jefe del Ejército del Norte, con la antigüedad del 4 de Octubre de I9QO. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEz Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 421 _) DECRETO NUMERO 1414 DE 1902 (SEPTIEMBRE 22) por el cual se hace un nombramiento El Vz'ctpresidenle dt la República, encargado dd Podtr EjuultVo, DECRETA Artículo único. N6mbrase al Sr. Dr. Rafael A. Forero Cape­llán del Ejército expedicionario sobre Panamá, con la asimilaci6n de primer Jefe de Cuerpo, cuando el Ejército esté en campaña en los Departamentos que no sea el de Panamá, y en este último De­partamento gozará del sueldo que señala el artículo 5. 0 de la Ley 139 de 18g6. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO NUMERO 1415 DE 1902 (SEPTIEMBRE 22) que hace un nombramiento y una promoción El Vz'ctprw"dmlt de la Repúblz'c a, encargado del Poder .Ejecult'vo, DECRETA Artículo único. N6mbrase al Sr. Dr. Ismael Pinilla H. Médi­co del Hospital Militar de Tocaima, en reemplazo del Dr. Pablo Camacho, que volverá á ocupar su puesto en la Dz'visz'ó-n Ma1zud Casabianca. §. En atenci6n al mal clima en que va á ejercer el Dr. Pini­lia sus funciones, éste devengará el sueldo de General en Jefe de Ejército. (Decreto número 55 I del presente año). Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bole tín 1Y1ilitar de Colombia '-- 422 _j DECRETO NUl\fERO 1416 DE 1902 ( SEPTIE:MBRE 22) que hace una promoción El Vzúpresidente de la Rep/tUzca, encargado del Poder .l!.)úulivo, DECRETA Artículo único. Promuévese al Coronel Salvador Valderrama C. de l Cuerpo de Depósito al pue~to de Ayudante del General An­tonio Roa Díaz. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FER. Á ·oEz DECRETO rU.1ERO 14r7 DE rgoz ( SEPTIE:IIBRE 22) qu-.. hace unas promociones El Vú:epr~zden/e de la Rep~íbhca, encarg,7do del Poder Ejecultvo, DECRETA Art. I.0 Para llenar la vacante qu e deja. el Sr. Pedro A. Cal­derón, por haberse promo\· ido dd puesto de Oficial 2. 0 de la ec­ción 1! del 1 Ii:1ist 'rio d ~ Guerra, al de Subjefe de la misma Sec­ción, promuéYese al Sr. Roberto Ramírez tld empleo de Oficial de Registro al de O.Icial 2.0 de la mencionada Sección. Arl. 2. 0 Promu~ve t. al Sr. Ju::;tino Parí del puesto de Ayu­dante de la Secci 'n 3: de la In \,;nd encia g neral del Ejército, al de Oficial de P egistro d e la e cción I ." del .t: linistcrio de Guerra. Comuníquese y pul Jíqu se. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902. JOSE MA1 UEL 11ARROQUIN E l Ministro de Guerra, ARrSTIDES FER:.C'oP"z DECRETO NU¡ 1ERO 1418 DE 1902 ( i'PTIE:\IBRE 22) qu~ hace una prom >ción en i~terinidad El Vzáprtsz'denlt de lz Rep.'t 11/ú: z, em·czrgado del Pvder Ejecu.Hvo , DECRETA Artícu lo único . Pro:nu¿vese intcrinam .nte a l Sr. P ed ro A . Calder ón del puesto qu:= osu.n en la s~cción I .• d el Min isterio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l'vlilitar de Colombia '- 423 _; Guerra, al de Subjefe de la misma Sección, y por el tie mpo que falte para que se encargue el titular Sr. D. T obías Hernández. Comuníquese y publíq ue se . Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902 . J OSE MANUEL MARROQUIN .El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO Nillv1ERO 1419 DE 1902 (SEPTIEMBRE 22) que conf1ere un ascenso El T~/ceprwdmlt de la R epúbl/ca, mcargaclo del Pvder .Ejem!tvo, DECRETA Artículo tínico. Asciéndesc á Corone l efectivo del Ejército a l Teniente Coronel J ustino Ange l. §. D¿se cue nta de este ascenso al honorable Senado en sus próximas sesiones, para los efectos constitucionales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902. JOSE MA ~ JUEL MARROQUIN El l'vfínis tro de Guerra, ARrsTmEs FER~Á. 'DEZ DECRETO 1 U1 tERO 1420 DE 1g02 ( SEPTIE)IDRF. 22) que confiere dos ascensos El V/cepres/denlt de la R cptíbl/ca, enr.argado del Poder Ejecutivo , DECRETA Artículo único. Asciéndesc á Generales efectivos de Brigada á los Coroneles Ncmcsio Garda y Eduardo M. Lasprilla; el último con antigüedad del 2 I de Junio del presente año, fecha en que fue herido al tomar las trincheras enemigas en el combate de Pez .. surclza. §. Dése cuenta de estos ascensos al honorable Senado en su s próximas sesiones. Comuníquese y publíq...:ese . Dado en Bogotá, á 22 de Se p tie mbre de 1902 . JO SE MANUE L MARROQUIK E\ :Ministro de Guer ra, ARISTIDES FERNÁND EZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia DECRETO NUMERO 1432 DE 1<)02 ( SEPTIE:MB RE 2 2) por el cual se reconoce un grado El Viupres.Cimle de la Repúbh'ca, encargado del Poder EjuuHvo, DECRETA Artículo único. Reconócese al Sr. General Hipólito Castaño el grado de General efectivo de División que le confirió el Co­mandante en Jefe del Ejército de Boyacá con fecha 3 de Diciem­bre de 1900. §. Dése cuenta de este reconocimiento al honorable Senado tn sus próximas sesiones, para los efectos constitucionales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902. ]OSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO NUMERO 1433 DE 1902 (SEPTIE111DRE 24) .¡ue incorpora unas fuerzas de Boyacá en el Ej ército del Norte de Cundinamarca El Vtcepresidenlt de la Repzíblz'ca, encargado del Poder Ejecullvo, DECRETA Artículo único. Incorpórase la 6 .a División y la Columna Got~­Jález Valencia, del Ejército de Boyacá, en el Ejército del Norte de Cundinamarca, que organiza en las ProYincias de Chocontá y Gua­tavita el General Manuel María Castro U. §. Esta incorporación se hará con anterioridad del 19 del presente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1902. ]OSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO NUMERO 1434 DE 1902 ( SEPTffiMBRE 24) que hace unas promociones El Vt'upresz'clenle de la República, encargado del Poder .Ejeculzvo, DECRETA Artículo único. Hácense las siguientes promociones en el Ejército del General Antonio Roa Díaz : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 425 _J Al General Dcmetrio Mora, del puesto que ocupa en dicho Ejército al de Comandante general de la Dzvisz'ón Bolívar, del mis­mo Ejército ; y al General Ricardo Bonilla, del puesto de Coman­dante General de la mencionada División, al de Inspector de la misma. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO NUMERO 1435 DE 1902 (SEPTIEMBRE 24) que hace un nombramiento El Vtúpreszdenle de la Repltblú:a, encargado del Poder Ejeculzvo, DECRETA Artículo único. Nómbrase al Dr. Roberto Cárdenas Médico Oficial del Hospital Militar de Fusagasugá y de la<: fuerzas que lleguen á esa ciudad, con asimilación de Comandante General de División, en atención al trabajo que tiene. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1902. JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ DECRETO NUMERO 1437 DE 1902 (SEPTIEMBRE 24) or el cual se aumentan los sueldos de los empleados del Ministerio de Guerra y los de los militares acantonados en la capital de la República El Vicepresz'denle de la ReplÍUeca, encargado del Poder EjecuNvo, Dl!:CRETA Art. I.0 Desde el día 1.0 del mes de Agosto próximo pa,e deduce la gran utilidad que se Qbtendría para el Gobierno si las compras se hicieran de contado, ó á lo menos sin tanto p}azo; utilidad que se traduciría, ora en economía para el Tesoro, ora en rapidez en las operaciones militares. Las razones apuntadas son las que me obligan muy á mi pesar á no dar cumplimiento á muchas de las órdenes de ese Des­pacho, no obstante que conozco suficientemente el anhelo de S. S. por que el despacho de los Jefes y tropas del Ejército se haga con la mayor celeridad. No debo pasar por alto aquí la circunstancia de que siendo yo el comprador de artículos, los vendedores asedian constante­mente esta Intendencia, exigiéndome que les cancele sus créditos y haciéndome muchas veoes cargos por la demora en el pago de ellos. En !os tres meses á que vengo refiriéndome entraron á la Ofi . cina, entre notas, memoriales y telegramas, 1 ,028, y se transmi­tieron 1,613. Con fecha 10 de Mayo último y con nota marcada con el nú­mero 907, solicité de ese Ministerio la legalización de los gastos hechos por vía de anticipación en esta Oficina en el tiempo trans­currido de Junio de rgoo á Julio de rgor, por un valor de dos mi­llones trescientos nueve mil quinientos cuarenta y un pesos sesen­ta centavos ($ 2.309,541 ·60), gastos que por haberse hallado de­bidamente comprobados, fueron luégo legalizados. No obstante lo re uelto por S. S. en contestación á mi oficio número 630 de 29 de Marzo de este año, me permití insistir de nuevo, por medio de mi nota número 1072 de 28 de Mayo último, en el asunto á que se refería el expresado oficio, agregando algu­nas razones sobre los inconvenientes que se me presentaban para verificar el examen en debida forma de los reclamos que vienen á mi mesa, enviados por la Sección 2.a de ese Despacho, siendo la principal la falta de tiempo y reposo. El Sr. Jaime Guerrero tomó posesión en esta Intendencia del cargo de Pagador de fletes y transportes de cargas de Facatativá á. Honda, y viceversa, después de haber asegurado su manejo con una fianza de veinte mil pesos ($ 2o,ooo), de acuerdo con lo orde­nado por el artículo 6.0 del Decreto número 886 de 3 r de Mayo del año en curso, que creó aquella Pagaduría, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 5. 0 del mismo Decreto, el Sr. Guerrero ha presentado las cuentas correspondientes á los meses de Junio y Julio últimos, para su examen é incorporación en las que debe rendir esta oficina á la Corte. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 430 -' hn obedecimiento de lo ordenado por ese Ministerio en comu­nicación marcada con el número 1613, de 14 de Mayo, comisioné al Sr. Jefe de la Sección 1.& de esta Intendencia para que se tras­ladara al Parque á tomar nota de los pedidos pendientes allí, y enviar á sus almacenes los elementos que hicieran falta en ellos, comisión de cuyo resultado di cuenta á S. S. Habiéndose agotado casi en su totalidad las alpargatas en los mercados de esta plaza, agotamiento que dio por resultado natural el alza considerable del precio de este artículo de primera necesidad para el ejército, se resolvió, de acuerdo con S. S., comi­sionar al Sr. José :María Cogollos para que se trasladara y com­prara en los pueblos de Boyacá y Oriente de Cundinamarca una buena cantidad de aquel artículo, para cuyo efecto se le suminis­traron cincurnta mil pesos ($ 50,000) por la Pagaduría Central. El Sr. Cogollos compró con esta suma alpargatas en número cre­cido, que remitió al Parque ; pero el infrascrito no tiene conocimien­to del resultado definitivo de dicha comí ión, porque como esta Intendencia no fue la que le suministró el dinero para ~u desempe­ño, el citaclo señor no ha rendido á. ella cuenta alguna. Ese l\1inísterio me ordenó entregar al Sr. Ricardo 1\Torales, para senicio de los Talleres na<.:ional"'s de que es Director, la suma de treinta mil p~sos ($ 30,000) del dinero que yo había re­cibido de la Habilitación del Cuartel general del Ejército, para la compra de víver¡;s, suma de cuya inversión no he recibido cuenta, por lo cual no he podido rendir la mía al Habilitado. Por resolución d e ese :Mini terio se me facultó para proveer de víYeres y ganados el ejé ·cito, prescindiendo del Parque general, lo cual he h cho estableciendo flepósito de víver s que he puesto al cuida o del r. Eduardo Berna!, como Jo llevé al conocimi nto de ;:,, S. en mi inform\! anterior. Obedecí nclo á órdene de ese Despacho, y en atención á que el vestuario que producía la l\faestranza no era suficiente para el equipo de los Ejércitos de lus G neral s Perdomo, González Va­lencia, Gutiérrez, &c., que llegaron á la ciudad casi desnudos, hubo necesidad e e celebrar contratos con particular s para atender en lo posible á satisfac r las c. ig\,;ncias del momento. En tal virtud, se llamó á licitación, medio c¡uc resultó ineficaz, porque se presen­taron multitud de personas con propuestas del todo inaceptables, y por este motivo hube de ocurrir á los res. Luis Peña Sánehez y Aquilino Vanegas, con quienes contraté en las mejores condicio­nes la ror fección de siete mil (7,000) vestidos completos, en los términos que constan en los documentos respectivos, que reposan en la Sección 2.& del1Iinistcrio del digno cargo de S. S. Por renuncia aceptada al Sr. Enrique ~fariña del puesto de Oficial Escribiente de la Oficina Central de esta Intendencia, pro­puse á ese Ministerio para el desempeño de aquel cargo al Sr. Juan B. Navarro, quien fue nombrado rJara tal empleo por Decre­to del Poder Ejecutivo, de 2 I de 'Mayo. JAviER ToBAR Comlmía Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar d e Colombia '- 431 --' Doctrinal MANUAL PARA L A PR EPA RA CI ON DE LAS TROPAS A L CO MBATE POR EL GENERAL DRAGO::\fiROFl" SEGUNDA PARTE - PREPARACION DEL BATALLON (Traducido para el Boldín Afilitar} (Continúa) Por ventajosa que pueda ser una posición para la infantería , ésta cede su puesto á la artillería, si un Jefe de batería la escoge. Procediendo de este modo, la infantería vela por su misma suer­te, porque la artillería no se defiende por sí sola, sino para ayudar á la inhnterfa. l'v1ientras más eficaz sea el fuego de la artillería (y para esto contribuye en mucho la posición), tanto mejor para la infantería. Por otra parte, la infantería puede obrar en cualquier clase de terreno, lo que no~ucede con la artillería. La artillería necesita de fácil acceso para situarse en posición, en tanto que la infantería pasa por cualquier parte; la artillería necesita también de un terreno muy de_cubierto y extenso á su frente; lo que es también indi pensable para la infantería, pe>ro en circunstancias apuradas puede prescindir de esto con menos incon­venientes. La artillería necesita poder ocultar sus cañones, los ca­ballos, los carros, las grandes cajas; en tanto que la infantería puede ocultarse aun sobre un terreno plano. 'Mientras más ayude á la artillería, de buen grado y con reso­lución, la infantería más audaz podrá ser la primera en sus movi­mientos; porque entonces no temerá avanzar hasta corta distan­cia del enemigo, y tiene convicción de que sus camaradas no están lejos, y que le prestarán apoyo, llegada la ocasión. Todo en la guerra depende de los buenos compañeros; con ellos nada es imposible, y sin éstos no se puede llevar á cabo ni aun las cosas más fáciles. · 56. Si el adversario ataca una de nuestras baterías, toca á la infantería tomar parte en este ataque por su propia cuenta. Si se trata de un ataque de caballería, será preciso además que prote ja á los sirvientes de la artillería que se forma:-án por grupos contra s us cañones y por frente de la caballería, y se defenderán con las bayoneta s. 57. Hay que acostumbrar al batallón no sólo á defender la artillería, sino también á atacar las baterías del a dversario. P a r a esto, de spués de escalonar centinelas sobre la posición qu e se su- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombta '- 432 _j pone ocupada por el enemigo, hay que dirigir el ataque de modo de que la cadena sola a vanee contra los cañones, y dirigir las frac­ciones de filas cerradas á derecha del flanco izquierdo, ó á izquier­da del flanco derecho de Ja batería (algunas veces á los dos flancos á un mismo tiempo). De este modo las pérdidas serán menores, y si llegamos hasta la batería, la cadena por sí sola quedará en estado de acabar con la artillería; las reservas marcharán contra el sos­tén de la batería, que debe encontrarse á uno de sus flancos. 58. Conviene añadir á los parágrafos de la primera parte, re­lativos al asalto final, las funciones que debe desempeñar la reserva en relación á la línea de combate, durante dicho asalto. Esto se explica en dos palabras : las compañías de reserva no tienen que mirar ni á derecha ni á izquierda. No tienen que ocuparse sino de sus camaradas de la línea de combate. Si éstos traban pelea con el enemigo, y si se encuentran en apuros, sostenerlos. Si están amenazados por un ataque de flanco, tomar ellos mismos la iniciativa para proteger ese flanco. A la bayoneta, si se trata de infantería; con disparos, si es caballería. Si el combate tiene mal resultado para nuestros camaradas, tratar de tomar desquite de este fracaso y siempre resistir hasta cubrir la retirada y darles tiempo de rehacerse. Así pues, hay que apoyar de frente á los camaradas de la lí­nea de combate, por una parte, y por otra guardar los flancos: tales son las leyes que el deber militar les impone. Se desprende que el Jefe de compañía que está de reserva no sólo puede sino que debe, sin aguardar orden, cumplir sus deberes de compañerismo militar. Pero cuando son varias las compañías que forman la reserva, tienen un solo Jefe, que de ordinario es el mismo Jefe del batallón, y entonces es á él á quien le incumbe la obligación de tomar en oportunidad las disposiciones necesarias para acudir en ayuda de la línea de combate. Todo esto debe estar fijo en la mente de todo Jefe de batallón y de compañía, pues de esto no sólo depende la gloria sino el bien­estar del ejército y la vida misma de los soldados. 59· En un ataque de oblicuo de infantería contra infantería, luégo de flanquear la tropa que se enfrentaba, resulta que no hay segunda línea de defensa contra el enemigo; hay que acudir con presteza en ayuda de los camaradas. Si el movimiento comienza al propio tiempo por todas las compañías, la 4·" logrará flanquear la 3." enemiga antes de que la 1 ." haya logrado hacerlo con la 2." Por esto la 4." compañía, luégo de flanquear la 3.", debe dirigirse contra la 2." Pero si el adversario tiene una segunda línea, no es sino des­pués de flanquear ésta cuando se puede acudir en apoyo de los ca­maradas, si ellos no han logrado por sí solos salir del aprieto. 6o. Para demostrar de modo bien claro las obligaciones de la reserva de batallón, el Jefe de batallón puede hacer ejecutar ma- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 433 J niobras de doble acción, dando orden á las partes de que colo­quen una compañía sobre la línea de combate, y la otra detrás, en reserva; luégo t)rdena á una de las partes que ataque, después le previene al Jefe de la compañía de avanzada el lado por donde debe verificar su ataque, bien completamente de frente, ó tratan­do de rebasar uno de los lados del adversario. Después de esto trata de adquirir la certidumbre de que la compañía de reserva esté siempre en condición de sostener la de la línea de combate. Con este objeto, en el momento del atlcuentro, la compañía de reserva no debe estar á más de cincuenta pasos de la compañía de r .a línea, y en caso de un ataque de flanco ó de frente, ella lo­grará burlar al adversario, y cuando se trate de un movimiento de rebase, entonces se dirige sobre el flanco del adversario, pero más hacia la derecha, ó si se quiere más á la tzquierda todavía que la compañía de la línea de combate, según el flanco que se trate de rebasar. 61. Para demostrar que la reserva no debe detenerse durante el período del asalto, hay que colocar las cuatro compañías una tras otra, á cierta distancia; y después de prevenir á los Jefes de compañía, que una vt~z que se dé la señal de ataque, las últimas compañías no deben detenerse en ningún caso, aun cuando lo haga la primera, el Jefe de batallón dará orden de avanzar. En seguida da la señal de acometida, y después de algunos segundos la de hacer alto. La primera compañía se detiene y permanece en el sitio has­ta que la que la sigue viene á darle nuevo impulso. Entonces avan­zan juntas, y las últimas compañías continúan sin interrupción su marcha. Algunos segundos después, otra vez la señal de alto. Los que marchan á la cabeza del movimiento se detienen, hasta que llega la 3.a compañía á impulsarlos. 62. Hay que poner el mayor cuidado en que los soldados y ' los Oficiales conozcan perfectamente la diferencia entre la señal de a van zar y la señal de acometer. Con la primera podemos avanzar hasta dos kilómetro5 com­pletos; pero la segunda nos advierte que se trata de combate á fondo, pecho á pecho. Y por eso no conviene abusar de ella, el tambor debe abstenerse de darla, y en todo caso nunca á más de 100 pasos del punto de ataque. Entre los propios, lo mejor es no darla nunca en la maniobra. Es el mejor modo de evitar la impresión que tiene que producir. 63. Los puntos relativos á la preparación de la compañía para la defensa, y las prácticas para el ataque de las localidades, subsisten también para la instrucción del batallón, con la5 modifi­caciones que en seguida se enumeran: El comandante explica al batallón el objeto que se propone la defensa establecida en determinada posición, esto es, qué se trata de cubrir ó defender, y de qué lado se espera al enemigo. Luégo TGKe 11-28 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar d e Colombia '- 4 34 _) . reconoce co n los Capitanes la posición, de modo de poder fijar la extem,ión de la cadena, el nÚ'llero de compañías de apoyo y d e reserva, y también los sectores que corresponde¡¡ á. cada una de las compañías d e la primera línea de combate . 64. Cuando se han dado las órdene s del caso, el Jefe de ba­tallón se ce rciora si la cadena y las compañías están colocadas convenientem ente . Las primeras compañías están bien colocadas si se hallan á cubierto del fuego del enemigo y si nada les impide acercarse á la cade na y comunicarse con la reserva del batall ón, que igualmente debe tar á la defensi\'a. En los te rrenos montaño ;;; os hay que poner el mayor cuidado en que se m a n tenga lo m1s que se pu e d; el parnklismo del frente de las compañías, lo que es importantísimo en especial en los bos­ques cerrados é impenetrables. 65. Si se cuenta con artillería y caballería, hay que ind icarl es el objeto g eneral de la acción y su colocación en relación á la in­fantería. Los Ofic iales que ma11dan la caballería y l a artill ería, acompañan también al Jefe de batallón en tanto que él examina la posición. Ya h e mos indi cado cuáles son las colocac iones más Ye ntajos as para la artillería; en cuanto al objell'vo que se le proponga, depe nde de la dire cción qu e se desee tomar y de los puntos que haya que tomar á viva fu e r za . Pero el comandante no tiene que mezclar se en la determinac ión d el momento conveniente para romper los fue ­gos, ni en la elecc ión d e los proyectiles con lus cunles haya de dis­parar. Por lo q ue hace á. la colocación de la caballer fa en rel ación á la infante r ía, hay que ten r siempre presente una sola cosa: y es que la caball e ría nunca debe colocarse sobre la línea de com­bate de la in fantería, porque esto no haría sino exponerla á pér­didas imítil es du rante el combate. Es sólo en el n'omento del asal­to cuando se e n contrará. por un instante á la altura de la infan te­ría; pero d esd e que se inicia el encuentro, la caballería debe co­rrerse hacia e l fla nco, ó bien colocarse á retaguardia de aquélla. Con limí4 -==~=- SERVICIO MILI TAR EN LA ARGENTINA R EGLAME1.TACIO.- DE LA LEY 403 I (Concluye) 80. Para los efectos indicados por el artículo 9 4, se a notará al marge n d e las l istas de r evista "conscripws d e dos años ," e n el renglón corre spondi ente á l os que estén incor po rado s p o r este tiempo, así como se exp resará á cad a indi vi duo la condició n en que se encuentra incorpo rad o (voluntario, consc ripto, d estinado, &c.). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 435 _J 81. L1.s clases, para conservar el derecho á ser ocupadas en la forma que establece el artículo 95, deberán presentarse verbal­mente ó por escrito á la División de Reclutamiento del Ministerio de Guerra, con -; u libreta ó baja, á fin de que sean inscritas para las vacantes que se produzcan. 82. Dicha División llevará un registro donde se anote el Rom­bre, edad, condiciones, senicios y domicilio del interesado. 8 3. Las solicitudes de retiro á que se refiere e l artículo 97, deberán ser elevadas al Ministerio de Guerra, con relación docu­mentada de servicios. DEL TITULO XI 84. Todo ciudadano que despu~s ele enrolarse tuviere que alegar algunas de las causas de excepción determinadas por ~1 Título XI de la Ley que se reg·lamenta, se presentará por escrito ante cualquier junta de excepciones de la r~gión militar en que tu­viere su residencia. 85. A toda solicitud de excepción deberá acompañarse la fe de bauti mo. 86. Están comprendido en el inciso a), artículo 100, aquellos que padezcan de una enfermedad crónica ó á quienes la falta de un miembro los inhabilite para el ervicio. 87. Un reglamento especial concretará los casos e enferme­dad ó de defecto físico que determinen el carácter de la excepción. 88. La talla mínima para la incorporación á las unidades del ejército, queda fijada en ! 111 .56. 8g. Aquellos cuya talla esté comprendida entre ésta y Im.54, serán destinados á ciertos servicios a u. ·iliares, así como los que su enfermedad ó defecto físico nv los inhabilite para ig-uales servicios . go. Quedan exceptuados de t .do servicio lo5 que tengan me­nos de 1 m.54. 91. En los casos previstos por Jos incisos b), e) y d) del artículo citado, será, además, indispensable acompañar Jos documentos en forma que comprueben lo motivos que dichos incisos fijan, y justi­ficaci6n judicial de que concurren las circunstancias determinadas por el artículo 101. 92. La justificación judicial comprende una declaraci6n jura­da ante el juez de paz del distrito, partido, 6 departamento á que perten ece el interesado, y con presencia de dos testigos de reco­nocida responsabilidad. 93· En el caso del inciso e), deberá acompaña r á la fe de bau­tismo la de los hermanos, y certificados de los Jefes de cuerpo en que sirviere, por suerte, uno de ellos. 94· Los ciudadanos comprendidos en el inciso t) del mismo artículo, deberán acompañar á su pedido un certificado visado por el Jefe de la di6cesis á que pertenezcan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.._ 436 _) (FORl\IUU.RIO) Fecha y lugar .................... . Sr. Preszdente de la Junta de excepciones ... .......................... . Hallándome comprmdzdo etz los términos del incuo ...... artículo Ioo, Titulo XI, de la Ley 40JI, vmgo d soliútar de esa Ju.•zta la excepción que me co1·responde, d cuyo ifecto acompaFto los sigu/wtes comproban-tes........................... . ................................................. . Firma y domicilio. 95· Si se comprobare la circunstancia alegada, se anotará la excepción en la libreta, la cual, nrmada por el Secretario de la Junta, le será entregada, previa presentación del papel sellado, á fin de que se le extienda en él la excepción á que oiiere lugar. 96. Recién llenada esta formalidad, se pondrá la firma del Presidente de la Junta y el sello de la misma en la libreta que lleva como resguardo el interesado, sin cuyos requisitos la excep­ción es nula. 97· Las renovaciones anuales de excepción, cuando así co­rrespondiere, se solicitarán y efectuarán en la misma forma, y se anotarán en el sitio que á este eft!cto se destina en la libreta, 98. La anulación de una excepción puede solicitarse verbal­mente con la presentación á la Junta respectiva de la libreta y papel en que fue otorgada. (l."'RMULARIO) Fuha y lugar ................. . SLtbsz'sHemlo lu c·ut ·tzs por las walts oblu'!Je excepción de esa Junta m el docummto aijmzto, solt'cllo dtJ V. S. su. rmovaáfm. Firma y domicilio (E T LA LIBRETA) Renovada según el acta número ...... de fecha .......... o. o ••••• 'ecretario. (Sello) Presidente de la Junta. 99· Las excepciones á los pobres de solemnidad se extende­rán en papel común. 100. Quedan anuladas todas las excepciones otorgadas con arreglo á la Ley anterior (33 r8). 101. Sin ;) rjuicio del castigo que la Ley determina, el sorteo para determinar el tiempo de servicio que corresponda á un ciu­dadano qUt! haya permanecido ( 104) ausente del territorio de la República, y que por no haberse enrolado en oportunidad, no hubiere entrado en el sorteo de su clase, se efectuará colocando cuatro bolillas blancas que corresponden al servicio de seis meses, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 437 _J y una negra al de dos años. El ciudadano que fuere á ser sortea­do, procederá, ante los miembros de la Junta de sorteo, á extraer, de un globo ó urna, una bolilla, á fin de determinarle la duración del servicio. 102. Si el individuo no se presentare, después de tres llama­mientos sucesivos por los diarios de la capital de la República, que se publicarán con intervalo de ocho á doce días cada vez, la Junta proceder.í á hacer el sorteo extrayendo uno de sus miembros una de las bolillas. 103. En uno ú otro caso se formará acta. DEL TITULO XII 104. Para los efectos de los Títulos XI y xu, se constituirá per­manentemente, y empezará á funcionar, el día r 5 de Junio próximo, una Junta de excepciones en la capital federal, en cada capital de Provincia y de territorio nacional y en cada comandancia de región militar que no tuviere su asiento en una capital. 105. Además de estas Juntas funcionarán, desde el I 5 de J u­nio hasta el 31 de Agosto del corriente año, y en lo sucesivo du­rante los dos últimos meses de cada año, otras Juntas transitorias de excepción, que dentro de cada una de las regiones militares, se distribuirán así : z.• región militar. Mercedes, Las Flores, Chivilcoy, Saladillo, Chacabuco, Chascomús. 2." rtg?Jn mzlzlar. Charhué, 9 de Julio, Olavarría, Tadil, Tres Arroyos, Dolores. 3." regz(m mihtat·. Uruguay, Tala, La Paz, l\1ercedes, Santo Tomé, Caa-catí, Monte Caceros. 4·" t·egióll mz1zlm·. San Nicolás, Junín, Reconquista, San Cris­tóbal. 5." regz.ón mrblar. Jachal, La Paz, Villa Mercedes, Río IV, San Rafaei. 6." regz!m mzHiar. Villa María, Cruz del Eje, San Francisco, Sumampa, Tinogasta. 7·" regz"ótz nzzhlar. Matará, Orán, Cafayate. 106. Dentro de los diez días siguientes al ~ r de Diciembre y 30 de Agosto, respectivamente, estas juntas elevarán al Ministerio de Guerra un informe de sus trabajos en la forma determinada para las juntas permanentes. 107. Las solicitudes de excepción serán consideradas en el orden de su presentación. 108. Toda solicitud de excepción deberá reso1w-rr· c por la Junta dentro de los quince días de presentada. rog. Cuando la solicitud fuere motivada por enfermedad ó defecto físico, el reconocimiento deberá efectuarse dentro del ter­cer día de presentada. 1 10. La Junta de excepciones hará constar en un libro de actas, las cuales irán numeradas, las resoluciones recaídas en cada solicitud de excepción presentada. Estas actas serán firmadas por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \,_ 438 _j los miembros de la Junta. En las actas deberá hacerse constar el pago del impuesto de la tasa 6 la di pensa, si así correspondiere. 111. La Junta ob5enad la mayor escrupulosidad en el exa­men del ciudadano que solicitare excepción, así como en la r ev isa­ción y confrontación d ~ los ll JCLI.ilentos que acompañare para jus­tificar el pedido, y dejará constancia en las actas de los procedi­mientos que hubiere extremado para conceder 6 negar la excepción y exonerar, en su caso, dPI pugn. 1 12. Sin perjuici<11 de la responsabilidad en que incurre el ciudadano que omite la obligación que tiene ele dar cuenta cuando ha desaparecido la cau a de su excepción, la Junta deberá, con pleno y legal conocimiento de causa-acreditada en una acta,­anular una excepción cuyo interesado no la solicitare un mes des­pués de haber d esaparecido la causa. I 13. Las juntas se reunirán todos los días hábiles. 1 14. Cuand o una excepción se anulare por haber desapareci­do el motivo por que fue otorgada, se cruzará, con un sello qu e diga anulada, la parte en que se hubiere escrito la excepción en la libreta, así como en el pape l en que fue extendida, debiendo que­dar éste depositado en d ard ivo de la Junta de excepciones. 115. El ciudadano cuya t~:cepctón se anulare, deberá ser in­corporado al cuerpo c¡ue dc>terminar el Jefe de la Región en que se hallare inscrito, una vez que éste reciba el aviso respectivo. 1 16. Dentro de los di ez primeros días de cada trimestre, la Junta de excepciones p rman cn e el .vará al Minist·!rio de Guerra una lista. circunstanciada de las e:-~cepcion e s que hubiere otorgado, así como de las que se hubi e ren anulado, á fin de que e efectúen las anotaciones y confrontaciones r e spectivas en Jos libros y regis­tros. Juntam ente con elh elevará una planilla de las sumas depo­sitadas, en la forma qu ~"' lo determina el artículo 127 de la. Ley. 117. A fill de cada año, d e l 1.0 al 15 d e Enero, las juntas ele­varán al Ministerio dt.: Guerra u:1 m morial especificando el núme­ro de excepciones solicitadas y otorgadas en el anterior y los nombres de aquellos cuyas excepciones se hubieren anulado. DEL TITULO XIV 1 18. Toda excepción caduca el 3 I de Diciembre del año para el cual fue expedida; por Jo tanto, si no se la renovare .• abonando la tasa militar, sed. penadv en la forma que lo determina la Ley. 1 19. Las juntas comunicarán al Ministerio de Guerra la nómi­na de aquellos que no se hubieren presentado dentro de los 30 días siguientes á la fecha en que cumple el plazo de excepción , dentro de cuyo término todos los ciudadanos exceptuados están obligados á renovarla. 120. Las personas que se hallaren comprendidas en los bene­ficios que concede el artículo U2 .de la Ley que se reglamenta, deberán conservar sus libretas en debida forma, á fin de hacer va­~ r los derechos que el citado artículo otorga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 439 ..J 12 I. Para el caso previsto por el artículo 126, la multa se hará efectiva en la forma que se deposita el producto de la tasa militar y con el objeto de ésta. l. TSPJCCCIÓ~ DE RECLUTAMIENTO 122. Sin perjuicio de las facultades de in ~pecció n atribuidas á los Comandantes de Región, y para los efectos de la debida unifor­midad, el Jefe de la División de Reclutamiento del Ministerio de Guerra queda designado Inspector de reclutamiento, y por sí 6 por delegado efectuará, con la venia del Ministerio, cada vez que lo juzgue necesario, una inspección á fin de asegurar y controlar que la operación del enrolamiento se practica en toda la República, de acuerdo con las formalidades de la Ley, así como en lo refe­rente á las prescripciones de los títulos x y xr de la Ley que se re­glamenta. 123. El Inspector atenderá los reclamus que se presenten por violaciones á la Ley que se reglamenta. 124. El Inspector de reclutamiento ó delegado, deberá dar aviso al Comandante de la Región Militar cada vez que se pre­sentare á una de ellas para ejercer sus funciones. DEL TITULO XV 125. Dh·ícl e sc, ,[Jrovisionalmentc, el territorio de la República, fuera de los territorios del Sud y Chaco. en siete regiones milita­res, denominadas del modo siguiente : 1 ." región militar. ( Capz'tal), con el asiento de su comando en la capital de la R pública. 2 ... región militar. (Aíuqubz), con el asiento de su comando en Bahía Blanca. 3." región militar. (Uruguay), con el asiento de su comando en Concordia. 4: región militar. ( .l,t'loral), con el asiento de su comando en el Rosario de Santafé. s.• región militar. (Cuyo), con el asiento de su comando en Mendoza. 6 ... región militar. (Centro), con el asiento de su comando en Córdoba. 7: región militar. (Narle), con el asiento de su comando en Salta. 126. Las regiones militares arriba indicadas serán ronstituí­das como sigue : a) La r.a región militar. ( Cap!lal), por el territorio de la ca­pital federal y partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almiran­te Brown, Bragado, Brandzen, Barracas al Sud, Chivilcoy, Chaca­buco, Cañuelas, Chascomús, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, Florencio Varela, General Rodríguez, General Pintos, Ge­neral Alvear, General Sarmiento, General Villegas, General Bel- 2'rano, General Paz, Las Heras, Las Conchas, La Plata, Lomas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 440 -' de Zamora, Lobos, Luján, Líncoln, Magdalena, Mercedes, Matan­zas, Merlo, Morón, Moreno, Marcos Paz, Monte, Navarro, Pilar, Quilmes, San Vicente, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Andrés de Giles, Saladillo, Suipacha y Junín. b) La 2 ... región militar. (Neuqu é?Z), por los territorios nacio­nales del Neuquén, Rionegro y Pampa, y por los partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Juárez, Saavedra, Puán, Adolfo Alsina, Guaminí, Bolfvar, Coronel Suárez, Coronel Pringles, General Lamadrid, Laprida, Olavarría, Tandil, Tre nque-Lauquén, Azul, Ayacucho, Maipú, Necochea, Lobería, Balcarce, Tapalqué, Pehuajó, Patagon es, Vi­llarino, Vecino, General Alvarado, Dolores, Rauch, 9 de Julio, 25 de Mayo, Mar Chiquita, Castelli, Pila, Las Flores, Tordillo, Pu ey­rredón, Tuyú y General La valle. e) La 3 ... región militar. (Uruguay), por las Provincias de Entrerríos y Corrientes y el territorio nacional de Misiones. d) La 4: región militar. (Lüoral), por la Provincia de Santa­fé, y partidos de la Provincia de Buenos Aires: Arrecifes, Gen e ral Arenales, Rojas, Colón, Pergamino, Sa=: Nicolás, Salto, San An­tonio de Areco, Baradero, San Pedro, Ramallo, Zárate y Cam-pana. · e) La 5 ... región militar. (Cuyo), por las Provincias de Mendo­za, San Juan y San Luis, y departamentos de la Provincia de Cór­doba: General Roca, Río IV y Juárez Celman. f) La 6: región militar. ( Cmlro), por la Provincia de Córdoba, con excepción de los d e partamentos indicados en el párrafo ante­rior, La Rioja y Catamarca y departamentos de la Provincia de Santiago del Estero: Ojo de Agua (ó Sumampá), Choya, Salavina, Atamisqui y Loreto. g) La 7: región militar. (Norte), por las Pro vincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Santiago del Estero, con excepción d e los de­partamentos indicados en el párrafo que antece de,y territorio nacio­nal de los Andes. 127. Cada una de las regiones militares mencionadas estará bajo el mando de un Oficial general, quien con el título de Coman-dante en Jefe de la Región Militar de ... . ..... tendrá bajo sus órde-nes todas las fuerzas del Ejército Permenente destacadas e n su Región y las de las reservas del Ejército de línea que se movilicen para instrucción ú otra causa del servicio. 1 ~8. El Ministerio de Guerra reglamentará oportunamente la organización y atribuciones inherentes al funcionamiento de las regiones militares, así como las atribuciones correspondientes al Comandante en Jefe de cada una de ellas. 129. Los territorios nacionales de Formosa, Chaco Austral, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, constituirán cada uno de ellos, para su organización militar, un Distrito separado, que de­penderá, así como las tropas en él acantonadas, directamente del Ministerio de Guerra. 1 JO. Comuníquese,·publíquese y dése en el Boletín MiHiar. Ro~A.-Pablo Ricchtr Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :Boletín Militar de Colombia '- 441 _J EL EQUIPO DE LA INF ANTERIA EN LAS MARCHAS DE GUERRA V EN EL COMBATE Conviene dejar atrás el equipo, ó deben los soldados siempre llevarlo consigo? ¿ Qué es lo que enseiia al respecto la historia de la guerra? No está de más reproducir aquí lo que dice sobre esta cues­tión el "Reglamento (argentino) para el servicio en campaña," que se expresa así (artículo 87): "Poco importaría que el soldado fuese bien instruído y disci­plinado y nevase las armas y municion es necesaria<; para dar un combate, si no pudiP.se llegar al campo de batalla sino en malas condiciones físicas y, por consiguie nte, morales. u Es lo que sucede cuando la carga que lleva es excesiva. "Los Comandantes de tropa tratarán de aligerarla por todos los medios posibles, teniendo presente que : 1.0 Toda carga que pase de 25 kilos (vestuario, equipo, arma­mento, municiones y víveres), es excesiva. 2.0 Una rebaja de 5 kilos e n la carga del soldado, le permite andar 5 ó 6 ks. más al día, y le co loca en condiciones de evidente superioridad. 3. 0 El mismo soldado que con carga normal ejecuta una marcha de 30 ks., puede hacer una marcha forzada de 50 á 6o ks. si sólo lleva su fusil, municion es y uno ó dos días de racionamiento. 4. 0 Un batallón no cansado vale, en el combate, por varios batallones cansados. u En consecuencia, se tratará de aligerar al soldado de toda carga que no sea absolutamente indispensable. "A proximidad del enemigo y cuando se prevé un combate, se le hará poner en los carros disponibles, reglamentarios ó de requisición, todo lo que no le hace falta para combatir: útiles de campamento, de zapador, e xceso d e vestuario, &c. "Estas prescripciones serán de fácil cumplimiento si los co­mandantes de las grandes unidades tienden enérgicamente la mano para que no se lleve en campaña sino lo que permiten los reg-lamentos, y si éstos son redactados en vista de la guerra. u La supresión definitiva de la mochila, resuelta en algunos ejércitos, les ha puesto en condiciones de superioridad sobre sus rivales. "La creación d e rc.H.: iones conce ntradas es otro progre, o en la misma dirección; lo de aligerar al soldado, condición esencial para disponer de combatientes válidos y cnérgiro s. u Durante las marchas se aplicarán las prescripciones sobre higiene del capítulo XLIX del "Reglamento sobre .ervicio interno," y las siguientes : El Sargento de escuadra pasar á revista de pies ~i sus Cabos y soldados antes de las marchas, y lué~o cada dos días. Un callo, una Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia uña mal cortada, una ampolla, una llaga no curada á tiempo, pue­den inutilizar á un combatiente. La falta de higiene, motiYada por la falta de vigilancia por parte de los O ficiales y Sargentos, disminuye el efectivo de las tropas y compromete el é. ·ito de las operaciones. Los Oficiales de Sección son autorizados á permitir á sus sol­dados y clases el reemplazar durante la marcha misma ó antes, el calzado de cuero por otro (alpargatas, &c .), cuando uno ó Yarios de ellos no puedan seguir la marcha; es útil que á la llegada reemplacen el calzado de cuero por otro más suave que permita el descanso del pie. Durante los altos en marchas, maniobras y combates, el des­canso es obligatorio, aun sin abandonar la formación. Por lo tanto, Oficiales y tropa toman la posición que les sea más cómoda, sen­tados, echados á tierra, &c., sacándose la mochila, comiendo y bebiendo. No hacen honores, ni se ponen de pie, ni saludan al paso de ningún superior. "Los superiores siempre tendrán presente que las marchas mal preparadas y mal ejecutadas, t;enen por consecuencia una pér­dida de fu erza é in fluyen desastrosamente en la mora l de l

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año VI Serie III Tomo II N. 14

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salomón - 10/10/16

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