DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R.
GC A u .CIA •
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DE PARTA~fENTO~
Afto IV. } Cartagena, jt:lartes 80 de Septiembre de 189'0. {NUMER091.
&~ periódioo •• publica lo. dí .. 15 .,. 111tim.o de cada mea,
CONTENIDO.
N01'..i de l. 8upf!riora df'\1 HOlpital de Caridad de Barranquilla, .. ¡sando
el reeibu de la luma de cincuenta pesol (S 5000) que conligo6
Juan Oaorio.--Nota dirigid. por 101 Sres. MDgistra~o8 461 Tribuualal
Excelentbimo leñúr &elidente de 'la Repúbliea.
IsCCIO:M D1I: LO Cll'IL.-Df'\manda prómovida por el 8r. Dr.Francisco de
P. Maoot11. como cesionario de Manuel E. .Marquez, para que le
declare á elte heredero del ,finado aeñor Rioardo )Jarquez.
'.CClO:M DE LO CRIIlUU.L.--Sumario "e~oido contra Muía Anunciaoión
P~rez, por el delito de injurial iaferidas al PerBon~ro Municipal del
diltrito de Corollal.-Causa seguida contra Sixto Antonio Baldovino)
oome RelZidor de la aldea de J egua, por haber reducido á pri_
i()n á Macario Cárcamo.
AUTO(T .DICTOS IUI:l'LUA.TOIUOIJ.
Nota de la Superiora del Ro.pital de Caridad de Barranquilla, aTieando
el recllto de la luma de elncuenta pelol (f 50,00) que cOUlign6 Juau
Ollorio.
Barranquilla, &pt~mbre 7 de 1890.-La Su.periora del H03
pitallk Caridad ~ Barranfuilla.
Vos, que tambié.n sois reputado jUl'iscon nttu, y q¡¡e
cOCloceis má~ que nosotros ha di,ficullades ·que las numerosaas
diseminada:=¡ reformas de h Jegislaci6n, han traicioc<)(
lsi~o, y que habreis tenido ocasi6n de examinar el 'trlibl1jO
del seiior doctor A ngarita, no dudamos que tendrcis
ya form,ldo vuestro juicio sobre tan importantetrllbajo que
en Iluestro concepto, hará á:a administración de justicia
(h,l pl1í8 un bien muy po~itivo, pues al mj~mo tiempo q~6'
junta en cada una de las diversos pal'~es de que la Codifi.cación
se compone, todas l~s disposiciones consuhabies del
mismo género, hBciendo a. í unidad y armonía de la mul·~i·
pticidad l el jesórden, ilustra con razonados comf'nt,\rios
con la hi~toria fi ledigna de hA djsposicione~, tl criterio
de los jueces, poniéndoles de manifi'esto la intención det
legislador.
Con semejante sistema la noci6n de la ResPQosabilidad
de 108 empleados públicos en nuestro país con petsonal
que en su mayor parte ~e ensaya, sale de los límites
inciertos de la mera presunción legal para fundarse so-bre
el conocimi~to cierto de la ley.
Las faltas más tre~uente8 del gran número de empleados
que viven apartados de los centros adminiétrati·
vos en donde las leyes se estudian y comentan, y eo do
de es más frecuente la necesidad de su nplicació 1, las falta~,
decimos, de esos empleados, que por otra arte 80n
tl ldavfa poco versados, por el cambio de sistemn, 6 por ser
ellos mismos nuevo" en el oficio, depende de la ignoran~
Al Sr. Sflcretario del Tribunal Superior del Disll"ÍtoJudicial.-Car- cia de la ley, muchas vece~, y casi siempre de la falta do
b«tD •.
Con la atenta nota de Ud, N.O 810, he tenido el gusto
de recibir la. suma de cincuenta pesos, depositados por el
sefior Juan Osorio, en el recurso de Casación intentado por
dIcho seDor Osorio en la demanda contra el sefior Diego
Espinosa, cuya suma ha sido destinada pnra el Asilo de
huérfanos de esta ciudad.
A nombre de los huérfanos doy á u!ted lss gracias
por esta remesa oportu 119.
Dios guarde á usted muchos uños,
datos para interpretarla, 6 de ia dificultad inmensa de ha-llar
en la relación de las dispersas disposiciones, referentes
á un mismo asunto, el espíritu de la legislación que habrá
de Fer en muchos casos la sola norma de la justicia.
Pues, bien, á todas estas necesidades resVoncIe la (),
bra del doctor Angarita, que al mismo tiempo qd~gara[}tiza
el cumplimiento de la voluntad soberana, puesto quela
bace conocer en toda su extenSIón, SID más trabaj¡o q\,1.e
traer á la vista la sección respeotiva de la "Codijicaoión, le
dice Ii los encargados de cumplirla: "Ya se os puede casti·
gar cuando aiÍ no lo biciél'eis, c! n la conciencía de que
ha beis procedido á 811 biendas".
Un libro como éste, "inspirado por el sentimientb <;le
~ bien", como más que el autor lo diee el mismo libro, bje.~
Nota dirigida por 101 Srs. MB,i~tr8d(lt! del Tribunal al ExceJ( ntílimo S merece q' se le distribuya con profusión, á todoá Io~ puntó.
Prelideate de la República. del pvís, para que no falte en la Qficina del empl~ado m~,.
Sor Maria Vzcto,..
República de Colombia.-D6partamenttJ de Bolivar.-Núme h-umilde~ ya que la ley habla con todos y á todos nace res-ro
21.-Ca1.'taQ~~a, Septiembre 29 de 1890.-1U Tribu- ponsables, á veces sin distinción de grado en III geiaftj,t¡í,
nal8up,eri.or del Distn:f(J. oficial; y Bin más dijHinci6n que me,ras atepu8ciot,lea pOI~'
A.l Excelentílimo eeñor Preai4eo te de la República. ---Bngotá,
Somos. npsotros los que desempenamos ItlS cuatro pla.
zas de MagIstrados del TdbunaJ Superior de' este Distrito
J.uqio.ial, j con motivQ de tal 61Blácter creemos ejecutar tamo
b~én Qctp de justicia a1ldirigirnos á vos para recomendaros,
b~en que .por su notorio mérito no lo neoesité, la dodificaclón
NaCIonal, fruto de la inteligente "1 patri6tica labor
del ,á célebre jurj~consulto do~tor Manuel J. Angarita,
con, la cual acaba de sorprender t;ratamente al foro y á IOB
Tribunales dtenqe~ J
en Colombia de la latitud geográfica que cada, ono oc.9,pa;.
y á ~a vez que el bien se a,pro~eche habrá. contri.tiui~
do el Gobierno á estimular esta clase de empresas que J
en otras naciooes de nuestra América, dan frutos tltlinero.
S08, fomentando el de"'eo de servir á la Patri~ eo 10S~;.
pos de la inteligencia seria y bien it;ltet;lcionada, en d.on ,
los colombianos tienen aun reservadas sus mej ores. y .. 's.
I egítiplas victoria'h
Sor fo!, ~xcelen\ísimo s~or PH~si~e t~! d~ir~f~.~ ,~la
nuestra VfiClOBtl recome-l,rdtu:j6nt, en atePClO-n ~ JlIlpG
~~nte objeto qqe n08 prop~Jle1Q08j y á que 8i~pre ~ A"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
368 GACETA JUDIOIAL
to ver T compensados en 10 posible, los generosos esfuerzos
en fsvor del bien público.
de 1870, ó poco después, regreR6 á Barranquilla en el eatado
de demencia en que murió; el Tribunal S6 contrae
con espeoialidad al exumen de las tres declaraoiones de
Nicolás Salcedo Rodrígnez, Manueh Arroyuelo de Salcedo
y Mllría El"dia Márquez de Iosignares, tocante á
los tres primerod bechos, de 108 cuatro que establece el
artícu lo 191 ya citado.
Servíos también aceptar las protestas de verdaderA
estimaci6n con que tenemos el honor de suscribirnos de
V. E. obsecuentes seguros servidores,
MANUEL C. BELLO.-JUAN N, POKBO.-:..JU.!N AN"
TONIO ABAUJO.-PABLO J. BUSTILLO. Los hechos prefijados Bon los siguientes:
SECCIOI DE lO CIVIL
11.0 Rt.conocimieAto extrajudicial de Jos padres te"
niendo y reputando al individuo de que se trata c~mo
"hijo naturl-tl;
"2.0 Hi:Jber cuidado los padres de (10 mantenimiento
"ecluCrlci6n y e8tablec~miento en calidad de tal hijo; ,
Demanda promo"fida por elaeiior doetor Franei¡:co de P. Ma,n6tu, como
• oeaionlrjo de Manuel E. Márqurs, para que le deeltsre a édte llere-
• clero del finado peñor Rieardo Márquez_
"3. o Haber autorizado que como tb} lleve públicamente
BU apel lido."
:!lhi"nal8uperior del Distrito Judicial D()ci6 á. Manuel Esteban
llárquez como ~u bijo namral. Por tal fundamento,
~e aooerdo cnn el seftor Fisca], administrando justiciR en
ombre de la República y por autoridad de la ley, se confirma
el auto apelado, con cóstas que tasará el Secl'etnrio
dentro de tres días.
JUAN ANTONIO ARAUJo.-El Secretario, .Antonio M.
.Rodrig~.
En diez 1 ocho del mi!mo mes (ayer feriad ) notifico
.. 1 lellor Fiscal del Tribunal Su erior, en su oficinA, ». laR
.cOi p. m.-FiLIZ.-El Seoretario, Rodrígue..
En la misma fecha al Beilor doctor A.velino Manotas
.. n el local de la Secl'etaría Be las dI) y media p. ru.-Ma·
flola,.-El SeoreLario, Rodríguet.
A un escrito presentado por el mismo señor doctor
Ayelino llanotas, recuy6 el auLo siguiente.
Tribunal Superior del D¡3trito Judicial de Bolívar. --, Oarta·
. gena, veinte y cinco de .Ag03to de mil ochoc'ientos noventa.
Cumple el Tribunal con el deber de ocuparse otra vez
en este a8unto.
De autos cool!!ta Be fojas 28, 24 y 25, que Manuel
Esteban apellidado Márquez Romero, vendió por escritura
pública, en 28 de Noviembre de 1889, pOl' la suma. de
mil pesos, el d~recbo que pudiera corresponde'rle, en la
condici6n de hijo natural reconocido, á la sucesi6n de Ri,
cardo Márquez¡ y en 5 de Marzo del presente afio, el com
prador 6 cesioD8rio intent6 la correspondiente demanda,
-ante el Juez primero del Circuito de Barranq uilla.
Habiéndose fundado en el artículo 213 de la 1ey 57
de 1887 J SU8 CODcordantes del Código J udioial, debi6
presentarse la prueba de )a defunci6n de Ricardo Kárq uez,
como lo exige dicho artículo. Pero presentada en esta
• egunda instancia, según consta al reverso del folio 46,
se ha acredibdo que efectivamente falleci6 en 8 de Mayo
de 1889.
.. , Las pruebas en que se funda el pedimento de la detlaratoria
de heredero en favor de Manuel ESleban, son las
tque hay necesidad de examinar.
, , Demostrado como está, que Rioardo Marquez se au•
ent6 par.a Europa antes del f\fio de 1870, en que fué de-rogado
[por ley de 12 de Octubre, que es la 7,·, Parte
1).··4e la Recopilación de Bolívllr] el artículo 191 del Oó·
"dIgO Oivil Boli ?aren8e de 1862, y que en el indicado aUo,
Las alunidRs declaraciones se encuentran ínfirmadll8
por las 8igui~ntes consideraciones:
A l folio 20 se halla la partida rle bautismo de Manuel
Esteban, quien nació en 2 de Enero de 1866, y 8010
consta en ella ser bijo natural de Amalia J. Romero. Rjcll
rllo, que aparece.en privado designando padrinos para
e! bautiiJmo, no q Ul~O ficrurar como padre, en el primer
acto de la vida del cristiano.
A la vuelta del folio 8 r al folio 4, se registra la de·
chraci6n contraproducentem del testigo Manuel María
Márq uez, hermano de Ricardo.
El C6¡ligo Civil Bolivaren~e de 1862, no obstante lo
dispue~to en el artículo 191, determina, con precisión,
cuál es la prueba má9 completa y eficaz de la filiaci6n de
lOA hijos naturales en cuanto al reconocimiento qU8 Jos
padres bagan de ellGB. Clln todo eso, Ricardo puso de
rnamfie to su absoluta indiferencia con respecto á Manuel
E. leban ausentándose para Europa sin reconocerlo como
hijo 9UyO, antes de su parti a, de una manera eficnE, que
no dejara I ugur á dudas .
Los a tos ejecutados por los p&dreH de Hicardo, oon
re lación á Manuel E teban, en cuanto á tenerlo en 8U ca~~,
nlimentarlo, vestirlo, mandarlo á. la esouela, y permitirle
llevar el apellido de familia, no eran actos que se bao
ya probado que emanaran de Ricardo.
La compus16n, la Já tima que inspira un ser desdichado,
un huérfano cualquiera, aunque 8ea enteramente
extrafio, predisponen en su favor, para mejorar 8U 8ituaci60
en lo posible; pero están muy lejos de ser el induda·
ble reconocimiento del padre para con su hijo natural.
Los padres de Ricardo, tan benévolos y adictos hacia
Manuel Esteban, no emplearon, ó no PQdiron h~cerlo con
éxito, su natural influellcia con Ricardo, para recabar de
él que reconociera á. su hijo natural, antes de partir para
Europa en la forma com pleta y eficaz preceptuada por la
ley vigente.
No se trata del reconocimiento del nieto por BUS a·
buelos, ni del sobrino por María Eladia, hermana" de Ricardo,
sino del reconocimiento del bijo natural, por 8U
mismo padre. Así es, que las enunciadas declaraciones,
y demás pruebas gue 8,e han produc.idfior Alca)\le oel distrito lo puso en libertad, sin
que el Regidor Baldovlno bubiese expedido la boleta de
prisi6ri corres~oodiente y sin la menor f6rmula de juicio.
Semejante atentado es el que nuestro C6Jigo Penal califica
de detenct'ón arbitraria, al tenor de la doctrina que
sustenta el artíúulo 164 de dicho C61igo en sus incisos
primero y tercero; de modo .que fu~ por v.irtad ?e tfll infraccion
que el Juez de la prImera instanCIa debIÓ llamar
á juicio de responsabilidad por los trámites extraordinarios
al empleado aludido, por no ser aplicable al hecho suoedido
la dj~posici6n del artículo 162 del C6digo citatlo,
siendo así que el Regidor Baldovino no tenía autoridad
judicial competente para imponer pena á alguna persona
sin haber sido oída y jllzg.ada conforme á derecho, en Cllyo
caso es que l lega á infringirse la disposici6n del artículo
162, es decir, cunndo se comete el .atentado por una
autoridad de) orden judicial.
OolíJese de lt) expuesto que el auto de proceder contrl;\
r{a terminantes disposiciones le~ale8, y que por lo míamo
esta Su periortdad no puede ni debe estimarlo como
tundamento para la imposici6n de la pena de que se ocupa
la sentencia apeladH, por lo cuf.l1 se hallfl colocada en
el dilema, harto de~agraJable por cierto, de condenar á un
iRoividuo á una pena que no es la que corresponde ~1
atentado cometido, ó de ab~orverlo del car~o porque se le
ha juzgado, puesto que según el artÍonlo 1~16 del C6digo
Judicial, la sentenCIa DO puede recaer sino 90bre 108 earO'os
porque fle ba declarado con lugar á se~uimiento de
~au8a. Pero como en la alternati va de condenar á sufrir
una pena que no mer€ce el enjuiciado, y la de absolverlo
del cargo porque se le ha juzgado, encuentra el Tribunal
más compatible con la filosofía del derecho y con ]as prescripciones
de la justicia la absoluci6n del Regidor Baldo·
vino, se ha decidido por este último medio, considerándolo
cómo un recurso de carácter necesario.
En esta virtud, el Tribunal Superior, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, absuelve á Sixto Antonio Baldovino ~n ~u carácter
de Regidor de la aldea de J egua, en el dlstr~lo. ?~ San
Benito Abad, del car~o porque fué llamado a JUICIO de
responsabilidad por los trámites extraordinari08.
Notifíquese, copiése y devuélvage el exped'iente al
Juzgado de su procedencia.
MANUEL C. BELLO.-JUAN N. POllBO.-P.A.BLO J ..
BUSTILLO.-El Secret río, Antonio M. Rodrígua.
Eu treinta del mi~mo mes notifico al sen.or Fiscal del
Tribunal Superior,-FELIZ.-El Secretario, Rodrlgu~
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
El Juez único del Circuito de Lorica, /
Por el pregente cita. llama y emplaza por el término
de treinta días, contados desde la techa, á la senora Manuela
Julio, para que en el término sennlado se presente
en el despacho de este Juzgado, á ~star á derecho, por sr 6
por apoderado, en la demanda ordinaria que ~ontra ell~
ha intentado el senor Juan M. Burgos V. BIen entendido
que si así lo verifica, se le oirá y administrará la ju&ticía
que le asista, y de no bacerlo le parará los perjuicios á que
baya lugar según las leyes.
Dado en Lorica, á 108 siete díHS del mes de Marzo de
mil ochocientos noventa.
MAXIHO M. MARTELO. -Jo3é T01'raZvo, Secretario.
(8 T8.-1)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
370 G A e E T A J U D 1 tJ 1 A L.
El Juez del Ctrcuito de tjinceleio,
P or el presente cita, l lama y emJ.>la zH á Mercedes M i~ les
y J ulln Lobo, del vecill rl ariu el f'l d l~tri to de SabHgún,
para que den tro del térm ino de la di :sta ncia y tres días
m~s Ee preeen ten á este J lIzg"do á es t~ r á del'echo ·en la
causa que se les sigue p or el del ito de hurto.
~o ~e dsn ~eñ 9 1A8 particulares por no constar de au tos,
pero se recuelda á I .. s autorid 0l' la d~tunción de Francisoo M. Torralvo, ouyo
)UICIO se hal la abterto en e~te Juzaacio desde el
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 91", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683315/), el día 2025-11-05.