·:"erie VII- Tomo II
. Bal~tin Militar
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO
General de Ingenieros
~ 0u~d~ muy bi~ll sttc~der que mustro respeto á todas las convicciones, venga á parar
~n la Íltdlferencitz y nos deje sin ~nerg/tz para difend~r las 1mlrtraJ
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• * Bo~otá, Diciembre 29 de 1906 * • •
-Oficial-
DECRETO NUMERO 1529 DE 1906
(DICIEl'tfBRE 20 ~
{lor el cual se hacen varios nombramientos y promocione en el Ramo
de Guerra
El Presúlenle de la República
DECRETA
Art. 1 . 0 Destinase al Coronel Isaac Guevar~ á San Gil,
como Jefe del jferlio Bat tifón I 4 de lufanltrírz, en , reemplazo del
Coronel Jesús Sanabria, á quien se promueve al mis.no puesto
en el MediCJ Batallc'm de guarnición en Oúcuta.
Art. 2 ° Nómhrase al Sr. -~lodomiro Parra, Subteniente de
la 2.• Sección, 4.• Divis¡ ,·, n, de la Gendarmería Nacional, acantonada
en Girardot, en la vacante que allí existe de ese puesto, por
haber pasado á otro el Sr. José María Manrique, que lo desempeñaba.
Art. 3 ° Declárase insubsistente el nombramiento hecho en
el Sr. Benjamín Torres, para Subteniente de Ja 5 • Compañía del
..Batallón I5 de Infantería y destínase en su reemplazo al de igual
.grado Jorge Quintero, que sirve en la 1: Compañía del Medi~
.Batallón I I.
Art. 4 ° Destlnase al Teniente Juan B. Salazar, que iirve en
fa 3.• Compañ{a del Batallón I5 de Infantería, á la 4.• del I3, para
41enar la vacante qlle allí existe de ese empleo, y nómbrase, para
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Boletín 1\ttilitar de Colombia
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reemplazarlo en el 15. al Teniente .T uan Nepomuceno Galindes, áquien
se llama al servicio activo.
Art. 5. 0 En reemplazo del Subteniente Aurelio Marentes.
que faJJeci6, destínase á la 3: Compañía del Medio Batallón 1.0~
de I'!fanlería 4:tl ~ubteniente Marco Tulio Muñoz, á quien se llama
al servicio activo.
Art. 6.0 DecHirase insubsistente el nombramiento hecho en
el Sr. Pablo Martín y Sácnz, para Artillero del Crucero Cartagena,
por graves faltas comettdac; á bordo y á solicitud del Comandante
del mismo Crucero y del Jefe Militar de Cartagena, apoyada
por la Comandancia en Jefe del Ejército. .
§ Facúltase al General Anto!lio Araújo L ., para que nombre
el reemplazo correspondiente, dando cuenta al Ministerio de
Guerra
Art 7. 0 La Ofici?.lidad para la Compafiía suelta de Mocoa
será la siguiente :
Capitán, Alejandro !vlontoya ;
Teniente, Abelardo Velasco; y
Subtenientes, Cornelio J Correa y Constantino Guerra, los
cuales pertenecían á la 2.• Compañía del Medio Batallón II dt
Irifanlería.
Art. 8. N6mbrame Oficiales para la nueva 2.a Compañía del
expresado Medio Bala/Ión I I que se organizará en el Departa ...
mento de Nariño, en n'emplazo de la que pasó á Mocoa, á los
Sres. Comandante, Ca¡,itán, Plinio Peña;
Teniente . Ignario Rodrfguez;
Subtenientr: V1ctnte Velásquez;
Subteniente, Rómul > Arce, á quienes se llama al servici<>
activo.
Art. 9 ° Destfnélse al Teniente Juan A. Cardoso, que sirve en
la Compañía suelta d Tumaco, á la 4: Compañía del Batallón
15 de Jr¡(a1llería. en reemplazo del Teniente Angel María Castillo,
á quien se concede licencia indefinida.
Art. 1 o. Nómbrase Director de la Banda :Militar de Música
mandada organizar en la ciudad de Tunja, al Sr. Ismael Posada,
quien devengará ~ueldt· de Subteniente en la Plana Mayor del
Bata llf n que ha~ a la guarnición en aquella plaza.
Art. t 1 . Acépta~e la excusa que ha presentado el Sr. Abelardo
Acero para servir el pue lo de Subteniente en la g.a Sección,
4 a Divi5ión, de la Genda meda Nacional (La Plata), y
n6mbrase en su reemp lazo al ~r. Manuel A. Nava.
Art. 12 Nómbrase al Sr. Bernardo Montoya N., Adjunto al
Estado Mayor General del Ejército, con destino á prestar sus servicios
en la redacción del Boletín Mz'lilar, con sueldo de Subteniente.
Art. 1 3. Encárgase del puesto de Subjefe de la Comisaría
Judicial, Po l icí~ 1Taciunal, al Secrdario de ésta, Sr. Manuel Se·
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rrano 0., por el término de la licencia concedida al Sr. José S.
Medina.
Art. 14. Para sustituir al Sr. Serrano 0., en la Secretaría de
la expresada Comisaría, promuévese al Escribiente de la misma,
Sr. Antonio J. Posse, y para reemplazar á éste nómhrase Escri.
biente al Sr. Federico Páramo.
Art. 15. Elévase á cinco pesos oro la suma destinada para
útiles de escritorio y alumbrado de la Comandancia de la Zona
Militar del Sur; y á dos pesos cincuenta centavos destinados con
el mismo fin á la Oficina del ~. 0 Jefe de la e){presada Zona.
Art. 16. Establécese permuta entre Jos Subtenientes Joaquín
M. Negret, Abanderado del Balalló1z 9.0 de Infantería, y Jesús
Rodríguez A., del Medio Batallón zo de Infantería ( 1 ... Oomp!tñfa).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Andorra (Departamento de Cundinamarca), á 20
de Diciembre de 1906.
R. REYES
Bogotá, Diciembre 22 de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTJt
DECRETO NUMERO 1532 DE 1906
(DICIEMBRE 26)
• por el cual se divide el territorio de la República y el Ejército Nacional
en tres Intendencias Militares
El Presiden/e de la Repzjb/z~a
DECRETA
Art. 1. 0 Divídese el territorio de la República y el Ejército
Nacional en hs siguientes Intendencias Militares:
1 ... Compuesta de los Departamentos de Cundinamarca,
Huila, Tolima, Antioquia, Atlántico, Bolívar y Magdalena ; de
las Intendencias de la Goajira y del Chocó, y de las guarniciones
comprendidas dentro de este territorio;
2 ... Compuesta de los Departamentos de Caldas, Cauca y
Nariño, de la Colonia Militar de Mocoa y de las guarniciones
comprendidas en este territorio; y
3 ... Compuesta de los Departamentos de Quesada, Boyacá,
Tundama, Galán y Santander, de la Intendencia 1 1 acional del
Meta, Colonia Militar de Villavicencio y guarniciones comprendidas
en este territorio.
Art. 2.° Cada una de las Intendencias Militares estará á
cargo de un Jefe de Intendencia que nombrará el Poder Ejecu~
ivo, y cuyas funciones serán :
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a) Las de Comandante General de Ejército;
b) Inspeccionar el territorio y guarniciones de Sll jurisdicción,
tomar el mando de éstas cuando lo ordene el Poder Ejecutivo,
y revisadas conforme éste lo determine;
e) Hacer cumplir en las guarniciones de su mando todas las
disposiciones y órdenes del Ministerio de Guerra, é inspeccionar
dichas guarniciones cuando este Despacho así lo determine.
Art. 3. 0 Los Jefes de Intendencia Militar gozarán del mismo
sueldo que los jefes de Zona Militar, y cada uno tendrá un
Ayudante.
Art. 4. 0 Este Decreto regirá desde el 1.0 de Enero de
1907.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Diciembre de 1906.
El Ministro de Guerra, !vlANUEL M. SANCLKMENTE
DECRETO NUMERO 1533 DE 1906
(DICIEMBRE 26)
R. REYES
por el cual se nombran Jefes de las tres J n tendencias Militares creadas
por Decreto ejecutivo 1532, de 26 de Diciembre dei presente año
El Presidmte de la República
DECRETA
Nómbrase jefe de la primera Intendencia Militar al Sr. General
D. Nicolás Perdomo, á quien se llama al servicio activo.
Nómbrase Jefe de la segunda Intendencia Militar al Gene.
ral D. Jesús García, á quien se llama al servicio activo.
Comunfquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Diciembre de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE
DECRETO NUMERO 1 5 34 DE 1906
(DICIEMBRE 27)
R. REYES
por el cual se prorro2a el término para la recolección de armas
El Presiden/e de la República
CONSIDERANDO
Que todavía hay en el país elementos de guerra por recolectar,
y que es necesario que todos los empleados en el servicio
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de recolección de armas, los cuales han deseínpeñado leal y efi ...
cazmente la comisión que el Gobierno les h1 dado, rindan su in.
forme é indiquen los elementos de guerra que aún queden por
recolectar en el territorio de su jurisdicción,
DECRETA
Art. 1. 0 Suspéndese hasta el 1.0 de Abril de 1907 la supresión
de Jos Inspectores y Recolectores de Armas de la Reptiblica;
durante este tiempo dichos empleados quedarán directamente
bajo el mando de los Gobernadores de los Departamentos
respectivos, y además de las atribuciones que les están señaladas
por los Decretos vigentes sobre la materia, pasarán á los Gobernadores
y al Ministerio de Guerra un informe detallado de la manera
como hayan desempeñado su comisión hasta el 1.0 de Abril
de 1907, é indicarán los elementos de guerra que aún queden por
recolectar en esa fecha en los territorios respectivos, según los
informes que reciban sobre el particular.
Art. 2.0 Los Recolectores de Armas y los Inspectores de
los mismos gozarán desde el 1.0 de Enero y hasta el último de
Marzo del afio entrante, de la mitad del sueldo que cada uno disfrute
en la actualidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra. MANUR.L M. SANCLEHKNTlt
• DECR14:TO NUMERO 1535 DE 1906
(DICIEMBRE 2 7)
por el cual se reorganiza el personal del Cuartel General del Ejército,
en cumplimiento de lo que dispone el Decr eto número 1369, de 1 2 de Noviembre
último, "sobre economías," y se dictan varias disposiciones ell
el Ramo de Guerra
El Presidenlt de la Repúólica
DECRETA
Art. 1.0 El jefe de Estado Mayor General del Ejército, en
virtud de quedar eliminada la Comandancia en jefe del mismo,
además de las funciones que ejercerá conforme al Decreto núme.
ro g62 de 3 de Diciembre de 1904, tendrá las atribuciones y de.
beres siguientes :
a) Dividir y reglamentar los trabajos de las Mesas dependientes
de su Despacho, designando á cada uno de los empleados
que las constituyan, las funciones que deben desempeñar;
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ó) Emitit· cc,nce~to en todos los asuntos que pasen por su
Despacho y 11ue hayan de elevarse al Ministerio de Guerra. para
su estudio y resoluci "n ;
e) Dictar por medio de órdenes generales todas las providencias
que el Ministerio dt! Guerra estime necesarias y se ordene
expedir, conducentes á corregir las irregularidades que puedan
ocurrir en las Intendencias Militares, Comandancias Generales
de Zon t, Coman lancias de Batallones y en todas las Oficinas
de su dependencia, para mantener intactas la moralidad, subordinación
y rii -.ciplina militare~;
d) Examinar los Reglamentos mecánicos de todos los Cuerpos
que constituyen el Ejército, á cuyo efecto pedirá 4 los Comandantes
Generales de Zona, sendas copias para su estudio y
corrección, sujetándolos á las disposiciones vigentes sobre higiene
y profilaxis de los cuarteles, campamentos y marchas del Ejército;
e) Cerciorarse de la manera como se da la instrucción, tanto
civil como militar, en los Cuerpos del Ejército, y de la correcta
conducta de éstos, muy especialmente de los Jefes y Oficiales;
/) Disponer que se organicen las Academias de OficiaiP.s y
Sargentos; y reglamentar conforme á las instrucciones que reciban
del Ministerio de Guerra, la manera como deban dar la enseñanza
en el Cuartel General del Ejército los Oficiales chilenos
contratados por el Gobierno para la organización de las Escuelas
militar y naval;
g) Ejercer todas aqueJlas funciones que le conciernen, de
cónformidad con el Código Militar, Ley~s, Decretos y Resoluciones
vigentes y que no estén expresamente determinadas en el
presente Decreto.
Art. 2. 0 Las Mesas dependientes del Estado Mayor General
del Ejército, tendrán las funciones y atribuciones siguientes;
MKSA CENTRAL
. a) Formar el Escalafón Militar, para lo cual estudiará los
documentos que presenten los interesados; llevar los libros y
documentos que fu eren nccesa rios para la comprobación de empleos
ó grados de l )S jefes y Oficiales del Ejército, asumiendo,
por tanto, las funciones de la Comisión encargada del Escalafón
Militar;
b) Despachar mensualmente por lo menos cincuenta expedientes
ae los que formen los interesados para su inscripción en
el Escalafón Militar; estos expedientes pasarán al estudio del
Fiscal del Ejército, y con el concepto de este empleado serán
enviados al jefe de Estado l\1ayor General, quien decidirá, en
dictamen razonado, sobre la inscripción en el Libro de reconocimientos,
sometiendo su decisión á la censura del Ministerio de
Guerra;
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e) Estu liar y diligenciar los memoriales sobre letra'
· de cuartel, licencias indefini las y temporales, bajas de tropas,
.autenticaciones de firmas, certificaciones de invalidez ó de servi ..
cio, reclamaciones de particulares y de experlir las certificaciones
que corresponden á los pensionados;
d) Examinar si los informes sobre revistas de inspección que
rindan los Comandantes Generales de Zona ó sus segundos se
ajustan á las disposiciones vigentes sobre la materia. lo cual hará
constar al pie de cada informe, ó anotat á las omisiones que observe;
e) Inspeccionar el ArchiTo General del Ejército, en cuya ofi.
dna pasará una visita mensual.
PRIMERA MESA
a) Despachar todos los asuntos de justicia militar por corni.
sión del jefe de Estado Mayor General;
b) Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás dis.
posiciones sobre justicia militar, anotando las que hayan sido derogadas
ó reformadas;
e) Intervenir en todos Jos asuntos relacionados con ]as autoridades
civiles en materia de justicia;
d) Hacer al Código Militar las anotaciones que estime convenientes
y que observe en la práctica con relación al Ramo de
justicia militar;
e) Llevar los libros y demás documentos que tengan relación
con presos ó colonoq y compulsar copias de las sentencias
que deban enviarse á las Colonias Penales y Militares, y á los
demás establecimientos de castigo;
f) Estudiar las sentencias que dicten los Consejos de Guerra
cuando para ello la comisione el jefe de Estado Mayor Ge
·· neral;
g) Formar las hojas de servicio de los militares qúe lo soli.
citen, ó que deseen obtener pensión de la Corte Suprema.
SEGUNDA :&1ESA
a) Llevar el libro de Ordenes Generales, tomar copia de
éstas para enviar á las distintas guarniciones de la República, y
remitir los periódicos y dem~s impresos á las mismas ;
b) Extender los pasaportes conforme á órdenes que reciba,
y enviar mensualmente la respectiva r e lación de éstas al Ministerio
de Guerra ;
e) Examinar debidamente las rela c iones de pasaportes que
expresan los Comandantes Generales de Zona y los jefes y Comandantes
de guarniciones, p~ra ver si las liquidaciones están
~justadas á la Ley y si se han hecho con la correspondiente autorización.
Para este efecto, el Oficial Mayor del Ministerio de
·Guerra oportunamente enviará al Estado Mayor General una
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- 8oo-relación
de las órdenes que directamente se hayan comunicado á,
los jefes y Comandantes antes nornhrados para. expedició'j'} de pasaportes
;
d) Examinar las cuentas r¡ue present ·n las empresas de vapores
y de Ferrocarriles, por transportes de tropas, equipos y demás
ser;vicios militares ;
e) Tomar el inventario de los mob~liarios de las oficinas mi ..
litares, y ll~var una relaci ·1 n escrupulosa y con el día, del movi.
miento de a Itas y bajas. Una copia mensual de esta relación será
pasada al Ministerio de Guerra ; y
/) Expedir copi~s de Jos asuntos militares que conviniere ·
publicar por la prensa, siempre que para esto preceda orden superior.
TERCERA MESA
a) Llevar la situación del personal y material del Ejército y
formar los extractos respectivos que semanalmente deben enviar ..
se al Palacio Presid ~ ncial y al Ministerio de Guerra ;
b) Llevar el Libro de Ra..-Jicaciones y ent ~ nderse con todo·
Jo relacionado con este ramo;
e) Registrar las libranzas por valor de haberes que devengue
el Ejército, y las demás C\lc.ntas con t ra el Tesoro nacional ~
d) Comunicar las altas y bajas de tropa quP ordene el Ministerio
de Guerrll ó el E~tado Mayor General ;
e) Llevar el libro de altas y bajas del personal (del Ejército,
b) Llevar los pies de lista; coleccionar los que envíen los
Cuerpos y los Escalafones, previa la revisión correspondiente ;
g) Llevar en forma amplia y documentado el Libro Verde del
Ejército;
h) Examinar los inventari os y cuadros de material del Ej ér-·
cito;
í) Rendir informe sobre todo lo relacionado con autenticación
de firmas ;
(j Confrontar los legajos de documentos fiscales del Ejército;
k) Llevar la relación rle los fondos que mensualmente entren
á la Caja del Montepío Militar ;
1) Coleccionar debidamente los autógrafos;
//) Anotar los Decretos y Resoluciones en los libros respectivos;
m) Formar el Cuadro de Acantonamientos y Escalafón de
actividad ; y
n) Expedir, boletas de bajas para el Hospital Militar de indi ..
viduos del Cuartel General ó de s :tpernumerarios
Art. 3. 0 De acuerdo con lo dispuesto en los puntos a y b deJ;
artículo único del Decreto 1 369, de este año, reorganizase el
Cuartel General del Ejército con el personal que á continuación ie ~
expresa:
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RSTADO MAYOR GENERAL
Un jefe de Estado Mayor General del Ejército, General en
Jefe Manuel María Castro Uricoechea ;
Un General primer Ayudante General, General Alcides
Arzayús;
Un General, de División, primer Ayudante General, General
Andrés A. Quintero;
Un General de Brigada, primer Ayudante General, General
Pr6spero Piedrahita ;
Un General de Brigada, primer Ayudante General, General
Eliécer Gómez ;
Un General Fiscal del Ejército, General Rubén Vernaza ;
Un Ayudante del Fiscal del Ejército, Sr. Liborio Escallón ;
Un Coronel Ayudante General, Coronel Pablo E. Mariño;
Un Coronel Ayudante General, Coronel Julio Arbeláez U. ;
Un Coronel Ayudante Secretario, Corond Severiano de la
Hortúa;
Un Capitán Ayudante Regtstrador, Capitán Rafael Otero L.;
Un Capitán Adjunto Escribiente, Capitán Jesús Aranguren;
Un Conserje, Subteniente Vicente Torres ;
Un Copista, Sargento l .0 Rafael Osorio ;
Un Cartero, Sargento 1.0 Benito Ospina ;
Dos Ordenanzas, Sargentos primeros Ant Jnio Tria na y
liar ciano Boh6rquez.
MESA CENTRAL
Un jefe, General Aurelio Merizalde;
Un Subjefe, General Fernando Barrero;
Tres Ayudantes Generales, Generales Sim 1ín Chacón, Eloy
Caycedo y Elías de Páramo ;
Dos segundos Ayudantes Generales, Sargentos Mayores
Eduardo Tanco y Matías Delgado ;
Dos Ayudantes, Capitán Gerardo Rogelis y Subteniente
Ari5tides Fernández J.;
Un Copista, Sargento 1 ° Carlos Gómez Jiménez;
Un Ordenanza, Sargento r. 0 Jesús A costa.
PRIMERA MESA
Un Jeft-, General Miguel Rodríguez V.;
Un Subjefe, General Juan B. Romero ;
Tres Ayodantes Generales, General Gustavo Garda Herreros
y Coroneles Milcíades Lozano y Carlos Sampedro ;
Tres Adjuntos, Capitán Andrés Pardo, Teniente Francisco
Camacho y Subteniente Manuel A. Obregón;
Un Copista, Sargento 1.0 Antonio Barrera;
Un Ordenanza, Sargento 1. 0 Anatolio Castellanoii.
Neo
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SEGUNDA MESA
Un Jefe, General Carlos Franco Q;
Un Subjefe, General José Antonio Rojas B;
Un Ayudante General~ Teniente Coronel Elías Ang-el O ;
Cinco Adjuntes, Capitanes, Peregrino Hurtado, Alberto
Pedraza y Ricardo Martínez; Teniente Jorge Barrero E. y Subteniente
Emilio Londoño ;
Un Ordenanza, Sargento 1.0 Alejandro Dfaz ;
Un Copista, Sargento r .0 Joaquín Peña.
TERCERA l\UtSA
Un Jefe, General Ricardo Acebedo ;
Un Subjefe, General Arturo Dousdebés;
Dos Ayudantes Generales , Coronel Cristina Gómez y Teniente
Coronel Cardenio Pérez ;
Tres Adjuntos, Capitán Guillermo Castellanos, Teniente
Carlos Patiño Jaramillo y Subteniente Luis Carlos Fernández;
Copista, Sargento 1.0 Rafael Villa;
Ordenanza, Sargento 1.° Carlos Carranza.
INSPECCI6N GENERAL DEL EJÉRCITO
Un Inspector General del Ejército, General Víctor Calde-rón
R.;
Un Secretario del íd., Coronel Constantino Castañeda;
Un Adjunto Escribiente. Subteniente Pedro Acero;
Un Ordenanza, Cabo 1.° Carlos Baquero.
CUERPO CIVIL
Habilitación del Cuartel General:
Un Habilitado del Cuartel General del Ej ército, Ccronel Petiro
M. Ponce ;
Un Ayudante Escribiente, Capitán Campo Elías Baguero.
INSPECCI6N GENERAL DK PARQUES
Un Inspector General de Parques, General Antonio B. Re ..
bollo;
Un Secretario del íd, Capitán M;lcíades García.
PARQU, GENERAL
Un Guardaparque General, Coronel Alejandro Concha;
Un Tenedor de Libros, Sr Belisario Barreto;
Dos Escribientes, Sres. Mariano Riafio y Abelardo López ;
.Un Ayudante, Sr. TomRs Concha ;
Un carretero, un empacador y un ordenanza, Sargentos primeros
Teófilo Casas, Antonio Uribe y Tomás Groot, respectivamente.
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Boletín Militar de ·Colombia
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ARCHIVO GENERAL DEL EJÉRCITO
Un Archivero, General Alfredo Tomás Ortega ;
Dos Ayudantes, Sres. Rafael Roldán y Domingo Vargas.
1 BOLETIN MILITAR
Un Director del BoLETÍN MILITAR, General Francisco J Ver.
gara y V .;
Un Croni!,ta-Revisor, Coronel José Leocadio Camacho;
Dos Ayudantes Escribientes, Sres. Epaminondas Ver2"ara y
Bernardo Montoya N
AUDITORÍA GENERAL DE GUERRA
Un Auditor General de Guerra, General Lisímaco Pizarro ;
Un Secretario del íd , Sr. Lucio Forero Nieto.
TALLERES MILITARES
Un Director, Sr. Albino Duarte;
Tres Carpinteros, Sn s. Nemesio Prieto, Aurelio Ceballos y
Agustín Useche ;
Tres Mecánicos, Sres Roberto Simpson, Rafael Infante y
Virgilio La Rotta;
Cuatro Ayudantes de Mecánica, Sres. Luciano Restrepo,
Justiniano Orozco, Jesús Vizcaíno y .A.ristides Sánchez ;
Cuatro Herreros, Sres. Martín Vega, Mateo García, Nicanor
.Márquez y Alfonso Armedo.
EMPLEADOS V ARIOS
Un Inspect.... r de obras militares, Sr. Eloy B. de Castro;
Un Capitán, Presbítero Dr . Octaviano de J. Lamo, quien
gozará de un sueldo de setenta pesos mensuales ;
Un Médico Inspector de los Cuarteles, Dr. Policarpo Pizarro;
Dos Ayudantes de íd., Dres. Abraham Salgar y Manuel J.
Peña;
Un Farmaceuta central del Ejército, Sr. Gervasio Lesaca ;
Un Ayudante del \d., Sr. César Melo;
Un Empacador del íd., Sargento 1. 0 Evaristo Hernández;
Un Cirojano dentista del Ejército, Dr. Guillermo Tavera H;
Un Ayudante del íd , con sueldo de Subteniente, Dr. Arturo
Acebedo;
Un Inspector de Zapadores, Sr. Juan José Obeso;
Tres Inspectores de Ferrocarriles, Sres. Flavio Laverde,
Salustiano Corchuelo y Luis Daguerre;
Un Ayudante del Cuartel General, General Antonio AntoUnez.
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Boletín Militar de Colombia
-804-
JEFATURA HILITAR DEL DISTRITO CAPITAL
Un Ayudante Secretario, Coronel Euclides de Angulo B.;
Un primer Ayudante General, Coronel Ambrosio Torres;
Un Adjunto Subteniente, Rafael Ortega E. ;
Un Institutor civil, asimilado á Coronel, Vida) M. Pardo ;
Un Ordenanza, Cabo l ° Felipe López;
§ 1.0 Los sueldos d el ~ersonal relacionado en el presente
artículo serán los mismos que han venido disfrutando hasta
la fecha de este Decreto, y Jos que en la actualid >~ d no hacen
parte del Cuartel general, gor.arán de los similares á sus empleos
ó de los que se determinan al ~er designados ;
§ 2 .0 Exceptúase de lo que dispone el parágrafo ante·
rior, al General Jefe de Estado Mayor General, quien devengará
el sueldo asignado en la actualidad al Comandante en Jefe del
Ejército .
Art. 4 ° Los empleados Adjuntos de la Secretaría General
de la Presidencia de la República, los que prestan servicio en
Palacio, el primer Ayudante General del Ministro, el Abogado
Consultor, los Ayudantes y A
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 454", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691346/), el día 2025-07-26.