F CATATIV
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GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá,4 de marzo da 1909 NUMERO 23
OONTENIDO
P~ginas
C01Ui:RNO NACIONAL
Decreto número 119 de 1909, por el cual se fija un término... 177
Decreto número 131 de 1909, por el cual se organiun las Es-cuelas
N ormales de Institutores é Institutoras existentes y
se crean otras._ ••••• - •••...••....•••••.••• __ • •••• .••• 177
GOBiJ:R 'ACIÓN
Gobiemo y Justicia
Decreto número 47 de 1909, por el cual se nombra Personero
principal y suplente del A{unicipio de Beltrán..... ..•••• 179
Decretos númerOs 49. 50 y 51 de 1909, por los cuales se hacen
ur.os nombramientos en el Ramo de Gobierno....... ...• 179
Hacienda
Decreto número 48 de 1909, por el cual se asigna participación
en el Presupuesto, para gastos de las Escuelas rurales. • . • 179
blstrucción P¡¿blica
Decretos números 3. 4, 6, 9, 11, 14, 15, 161 20 de 1909, ¡..or
los cu:¡les se hacen uno nombramientos ....• ___ • 180 á 182
Decr~to número 5 de 1909, por el cual se hace" unas promo-
CIones • _. _.. •••. _ ••••.•. _.. .•.•• . ..• __ ..•. _.. .•.• 180
Decreto número 7 de 1909, por el cual se declara insubsistente
un nombrall.iento y se hacen otro5.._ ••..•.••••.•..•• __ • I~O
Decretos números 8 y 12 de 1909, sobre adjudicJci6n de becas en
la Escuela 4 Tormal de Institulon:s del Departamento, 180 y 181
Decreto número JO de 1909, por el cual se reorganiza d perso.
nal ue la Escuela Normal de Institutores del Depll.rtamen to 181
Decreto número 13 de 1909, por el cual se les sefiala á los Vi·
sitadores Escolares lor. Municipios que deben visitar en los
meses de febrero y marzo del corriente año...... ...• •••• J 81
Decreto nú m ro 17 de 1909, por el cual se traslada á otro sitio
una E!,cue]arur:d ..•.••...•....•••.•••.•....•...• _.... 182
Decreto número J8 de 1909, par el cual se cancela una beca en
la E cuela Normal de lnstitutore .. del Departamell.to. ..•• t82
Obras Publicas
Decretos T.úmeros 46 y 48 bis de 1909, por :los cuales se hace
un nombramiento y se concede una autorizaci6n en el
Ramo de Caminos .................. _ ••...•••.•• __ • 182 Y 183
Varies.
Diligencia de visita practicJda por el señ0r Gobernador en el
Municipio de Sasaima ..• _ ................. ...... - •. ,... 1~3
A visos o/iciaüs
Edictos y remate .• ____ .• - •••••.• '.' ..................... __ •• 18<4-
GOBIERNO NACIONAL
----.......... __ ......... _ .......... _._ ........... ..
DECRETO NUMERO 119 DE 1909
(1. ° DE FEBRERO)
por el cual le fija un término.
El PrlSidente de IIJ República de Colotnhi"
CONSIDERANDO
Que según informe del Agente Fiscal del Ministerio
de Hacienda y Tesero hay en la Comisión de
Suministros, Empréstitos y Expropiaciones un gran
número de expedientes en suspenso por el abandono
en que los han dejado los re5lJectivo interesados, y
Que haciéndose por el Tesoro Nacional una fuerte
erogación en el sostenimiento de aquella Oficina en
beneficio 5610 de lOi damnificados, deben éstos activar
sus ne~ocios para darles pronto término,
DECRETA
Artículo I. ° Las personas ó entidades tIue tengan
entabladas reclamaciones ante la Comisión de Suministros
por suministros, empréstitos ó expropiaciones
durante las guerras de 1876, 1895 ó 1899, deben
presentar dentro del término de sesenta días, contados
desde la publicación de este Decreto, las pruebas
que se les hayan exigido para ampliar ó complementar
los expedientes.
Artículo 2. ° Pasado este término la Comisión fallari
las reclamaciones interpuestas ante ella, ajultándose
al mérito de 10i documentos que le hubieren sido
presentados.
Artículo 3.° En los expedientes en que aún no
se haya pedidC' la exhibición de pruebas por la Comisión,
debe ésta, al pedirlas, señalar á los interesados
un término perentorio de quince días, más los de la~
distancias, para que las presenten, expirado el cual fallará
como se dispone en el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á l. ° de febrero de 1909.
R. REYES,
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
de Hacienda r Tesoro,
LINú DE POMBO.
DECRETO NUMERO 131 DE J909
(2 DE FEBRERO)
por .1 cual se organizan las Escuelas Normales de Institutores
é Institutoras existent~s y se crean otras.
El Prtsidtlllt .le In Rtpública de Colombia
DECRETA
Artículo 1.0 Del JO. de febrero del presente año en adelante
continuarán funcionando á cargo de la Nación las Escuelas
Normales establecidas, y además las siguientes de nue'
va creación y las que posteriormente se organicen:
U na para Institutores, en Medellín.
Una pa.ra Institutores en Manizales.
U na para Institutores, en Ibagué.
Una para Institutoras, en Neiva.
U na para Institutoras, en San Gil.
Artículo 2.° El personal de todas las Escuelas Normales,
excepto las de Bogotá, constará de :
Un Director Profesor, con ochenta pesos ($ 80) oro de
sueldo mensuales, además de una clase remunerada y pensión
alimenticia:
U n Subdirector Profesor, con cuarenta y cinco pesos
($ 45) oro mensuales, con derecho á. una clase remunerada y
pensión alimenticia;
Cuatro Profesores más, con sueldo de veinte pesos
($ 20) oro mensuales, clase diaria;
Dos Celadores, á. cuarenta pesos ($ 40) oro mensuales
y pensión alimenticia;
Un Portero, á doce pesos cincuenta centavos ($ 12-50)
oro mensuales y pen ión alimenticia;
El Subdirector será á. la vez Director de la Escuela
Anexa, en cuanto á práctica p~dagógica y demás funciones
que le señale el Reglamento.
Artículo 3.0 Los nombramientos de estos empleados
corresponden al Gobernador y al Superintendente de la Circunscripción
escolar respectiva, con la aprobación del Ministerio.
Artículo 4.° Las Escuelas Normales tendrán una sub ...
vención en el año escolar, que será de diez meses, de cuatrocientos
pesos ($ -4-00) oro mensuales, para el pago de las
pensiones alimenticias del mayor número posible de becados,
en atención á las condiciones del mercado y de la localidad.
Artículo 5.0 Los Gobernadores y Superintendentes harán
los contratos de alimentación, y procurarán cuidadosa-
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178 FACATATIVA-G.\CETA DEL DEP.\RTAMENTO
mente que ésta. sea sana, abundante y nutritiva y que el agua
usual sea pura.
Artículo 6.° Los becados deben reunir las condiciones
de pobreza y salud robusta, sin defectos orgánicos, edad no
menor de catorce años los varones y doce las mujeres, vocaci6n
para el ~agisterio, inteligencia, conducta irreprochable
y conocimientos elementales en l::!ctura, escritura, aritméti.
ca, religión, casttll,ano y g~ografía, comprobados por
medIo de examen. Seun prefendos los opositores á becas
que tengan mejores aptitudes, que presenten mejores certificados
y que estén más adelantados en los cursos escolares.
A rtlculo 7.° Los locales y el mo bil iario de las E cuelas
Normales serán tlos á una
e cuela pública inmediata, para la práctica Ó bien llevar la
e3cuda á la N ürmal. '
Artículo 15. Las materias de enseñanza se dlf.triLuirán
pro por iona I y. con vcnie~t.el!lente entre los. uperiore y Profes<
,res de la }-<, cuela. á JUlCIO del Consejo Directi YO, formad.
o por los antedichos empleados y pre~idi<1os por el . upenntendente
de Instrucción Pública de la respectiva Circunscripción.
La clase de pedagogía teórica la dictará el Director,
y la de pedagogía práctica y técnica el ubdir~ctor de
la Escuela.
rtículo 16. A tono alumno que fuere reprobaélo en
una materia ó aplazado n dos ó m' s, e cepto mú 'ica y canto,
en los ex~menes de fin de año, ó que el promedio de sus
aJificacione m:n uaks fuere m no de tres (apr01 ado) al
11n d:.:l año: s L callcelará la beca y deberá resarcir lo~ gastos
hecho!:> en su estudio.
Artículo 17. Los ursos de las a~jgnaturas que van á
e~presar. e se harán en cuatro ai1?S, y corre ponde al Supenllt~
nde:lt~, de acu~rdu con el Dlrector de la Normal, dif-tribuír
la., materias p.tra cada anuali,lad propor ..:iona.lmente, te-niendo
cuidado en no recargar de trabajo mental á lo alumnos,
y procurando que predomine la en eñanza práctica sobre
la teórica. El Gobieno podrá exigir un año más de estudio
á los alumnos, t:a '0 que al terminar el cuatrienio t· tén
fundadas las escuelas complementarias, técnicas y de ar Jicación.
Artículo 18. La enseñanza en b,s E!:>cuelas N OrInales
comprenderá las asignaturas principales, así: 1:, rdigi6n y
moral; 2.\ in trucci6n chica; 3.w
, pedagogía; 4-.a
, astcl:ano,
que abarcará gramática, recita ión, lectura ideológica y ortografía
con ejercicios de redacción y puntuación; S ... , caligrafía
y dibujo lineal; 6.'\ ari 11) 'tica y cálculo element:¡J; 7.a,
geografía; 8.", historia univer~al y patria, especialmentl" ; 9.1\,
higiene y urbanidad; 10, nociones de agricultura; II, gimnasia,
ejercicios de fuerza y mili~:lres (para hombres) y caJÍ:;ténica
(para mujeres); 12, contaLilidad para varones con: plicacioncs
de aritmética cOll1ercial; 13, música y canto, CSf'l cialmente
el Himno rTacional; 1.4" lectura m~cánica (en la. Ant.:xa)
icleológica, estética y recÍtí'lción. l-i,n la. escuelas de Liñas se
enseñar&n obras manuales de todo género, partÍ< u'armente
las de corte y costura, arte cu:inario y la economía. clomésti-a.
En donde sea posible se en eñará taquigrafía. Los cursos
serán mdódicos y se adoptará el sistema concéntrico,
progresivo y cíclico en la forma oral, comb; ados'con los lioros
de texto. P ra práctica:; de urbanidad, higiene, lenguaje
y moral aprovechará el maestro todo momento propicio
y oportuno dentro y fuera dI,; la clase y el local.
Artículo 19. La enscfian~a de estas materias erá e encialmente
pedagógica y práctir :\, técnica. y educadora, de
modo que se prepare á lo" alulJJJ1C5 nJac~tros para nreñar,
para la vida acti\a de relación y de iniciativa para el trabajo,
desarrollando no sólo la inteligencia, el corazón, lJ. o nci n-ía
y el organismo físico de los jó\'enes,. ino talilL,íén educando
la yolunt'ld, sin p rjuicio ( e que adquieran t,llllhién
los onocimieutos teóricos ir ,,"pcnsables en (~da ramo. El
estuuio de la peuagogía en tor\lS su. p.,rtes, (r 1110 k!) esencial
del profesorado, será CIiUlO y de pr ferente ~tención en
las El'cuelas K armo les.
A rtí ,ulo 20. Lo. Directore!; de 1 s E~, cuelas T ormales
dictarán los reglamentos elel caso y procurar: 11 pre. cribir
la mayor severidad en cuanto á moralidad, prácticas religio.
as, disciplin:t, higiene, urbanidad y vi,.,.il licia de dormitorios,
muy el'pcciahllente, para lo tlal se altemarán en la asi .tencia
el Director y Subdiree (Ir. Los reglamentos serán sometidos
á la aprobación de los Superintcnd 'lHes de la Circunscripción
rcspecti\'a y se com:ultarán con la Direcci6n
General.
Artículo 2r. Se prohíbe c··it,l¡rtlr I s cOlltr:ltos de alimentación
on p~rsona de la familia Ó I 1ritntes 1,.. los Superiores
de tales Escuel¡,¡s.
Artículo 22. 'e pueden a(lmitir en bs Escuebs Normales
alumno~ c:;uiJernumerarios, a juicio dd Superiutenuentt!
y del Director.
Artículo 23. Se autoriza al Mini!tro y al Dirctor General
de Instrucción Pública para Órtar todas lí1s re.oluciones,
órdenes y disposiciones que !-'e o unan, clacionadas
con el mejoramiento, admini~tración, de. arrollo y organización
de las Escuelas Normaks no p1'evistos- en la legislaclénescolar
vigente.
Artículo 24. El Ministro de In~tr 'cción Púl 1ica refrendará
solamente aquellos títulos concedidos por colegios ofi-iales
ó por institutos á los cuales se leS haya concedido facultad
de expedir diplomas. Los planteles que no gocen de
esta gracia pueden expedir diplomas de estímulo ó certificados
de idoneidad de carácter particular.
Artículo 25. Los Directores (ó Directoras) estarán sometidos,
lo mismo que los demás empleados de las Escuelas
Normales, á los reglamentos vigentes y á los que en lo sucesivo
se dicten. Los Visitadores seccionales yigilarán los Es-uela
Normales y emitirán ante el Director General concepto
sobre las ideas que de ellas se formen.
Artículo 26. Antes de principiar los exámenes anuales
el Director General di tará bs formalidades con que han de
verifi ar -e, y procurará que tales actos, ajenos á la rutina,
tengan toda la seriedad y toda la severidad que requieren,
según l ~s prescripcior.es modernas.
Artículo 27. Los libros de texto serán los de costumbre,
mientras en virtud de la uniformidad se designen por el
Ministerio y b Dirección General los que deban emplearse.
Los textos tIe religi6n y de moral los fijará el Arzobispo Primado.
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 179
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Artículo 28. Las vacaciones de las Escuelas Normales
se darán en los meses de diciembre y enero, excepto en los
Departamentol en que estuvier.::n establecidas en mitad de
~ño, las cuales comprenderán los meses de julio y agosto.
Además tendrán de asueto los cuatro últimos días de la Semana
Santa, el. 20 de julio, el7 de agosto y el 12 de octubre.
Donde haya estudios establecidos en diciembre habrá. vacaciones
en los últimos ocho días del mes.
Artículo 29. El presente Decreto principiará. á regir
desde ell.o de febrero del corriente año. Quedan derogadas
las disposiciones de la materia contrarias á lo en él dispuesto
Comu~íquese y publíquese.
Dado en Apulo á 2 de febrero de 1909.
R.REYES
Por el Ministro de Instrucción Pública, el Subsecretario
de Hacienda encargado del Despacho de Hacinda y Tesoro ,
LINO DE POMBO
aOBE::RNACION
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NUMERO ~7 DE 1909
(16 DE FEBRERO)
por el cual se nombra Personero principal y suplente del Municipio
de Beltrán.
El Gobenza lor del D!partaJllt1Zfo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRRTA
Artículo {mico. Nómbrase en propiedad para el período
en eue o, P rson ros principal y suplente, del Municipio de
Beltrán! á los señores J U:l.l1 Bias Diago y José C. Garda
respectIvamente.
Dése cuenta al señor Mini tro de Gobierno. .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á (9 de febrero de 1909.
ELI. ro MEDIN A-El Secretario General, RAFAEl.
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO ~9 DE 1909.
(22 DE FEBRERO)
por el cual le hace un nombrAmiento en el~Rnmo de Gobierno.
El Gober1lador dd Departammto
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por renuncia aceptada al señor Ismael
Escobar del empleo de Consejero principal del Municipio de
La Palma, nómbrase en su reemplazo al señor Demetrio Fajardo,
para el período legal en curso.
Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 22 de febrero de 1909.
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO So DE 1909.
(22 DE FEBRERO)
por el cual se hacen unos nombramientos en el Ramo de Gobierno.
El Gobernado1 del Departamento
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N ómbrase Personero, principal y su-plente
del Municipio de Síquima, p8ra el período legal em
curso, á loe; señores Aníbal Pinzón M. y Jorge Rojas, respectivamente.
Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 22 de febrero de 1909.
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO SI DE 1909.
( 22 DE FEDRERO)
por el eua] se hacen unos nombramientos eQ el Ramo de Go.bierno.
El Gobernador del Departa1flttllo
en uso de sus atribuciones legales,
D:R.CRETA
Artículo único. Nómbrase á los señores que se expresa.
n, Consejeros del Municipio de Beltrán, para el período en
curso:
Prillcipaks :
Matilde Avila A., José Vicente Rodríguez, Juan Bla~
Diago, Di6genes Troncoso y Dímas Caicedo.
Sup/mles:
Francisco A. San Miguel, Griceldo Cortázar, Leovigil-do
Quintero, Isaac Martínez y Nicanor Barragán C.
Dése cuenta al ¡eñor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y pu blíquese.
Dado en Faca.tativá á 22 de febrero de 1909,
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL
M:. GAITÁN.
HACIENDA
DECRETO NUMERO ~8 DE 1989.
(18 DE FEBRERO)
por e] cual se asigna participación en el Presupuesto, para gastos
de las Escuelas rurales.
El Gobernador del Depar/amento
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDER.ANDO
1.0 Que según se dispone en el Decreto número 56, de
23 de diciembre de 1908, el Departamento hará los gastos
que ocasione la Instrucción Pública primaria, afectando indistintamente
la cuota que el Gobierno le señale como participación
en las Rentas de Licores Nacionales y Degüello;
l.O Que al aprobar el Pn:supuesto de Gastos el Gobier·
no autorizó á la Gobernación para destinar al pago de los
gastos de las Escuelas rurales el producto del 20 por lOO del
Impuesto de Degüello; y
3.° Que el Gobierno ha dispu~sto que los sueldo¡ de la
Oficina de Catastro se paguen con la participación de los
Municipios en el Impue.:;to dicho, y para evitar que cada Municipio
tenga que remItir á la Administración de Hacienda
Nacional del Departa.mento la cuota que en aquel gasto le
corresponde de conformidad con el Der.reto Ejecutivo número
1,283, de 23 de noviembre de 1908,
DECRETA
Artículo J.o Destínase para el pago de los sueldo~ de
los Directores de las Escuelas rurales la participación que á
los Municipios corresponde en el Impuesto de Degüello,
excepción hecha de la luma que fuere necesaria para pagar
los gastos de la Oficina de Catastro.
Destínase asírnismo para el pago de los sueldos de los
Directores de las Escuelas mencionadas en este artículo la
suma votada para auxiliar á los Municipios.
Artículo 2.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior, el pago de los gastos de que en él se trata se
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
180 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMi:NTO
hará imputándolo á los artículos 2 S Y 16, Capítulo 10, del
Presupuesto de Gastos del Departamento para 1909.
Lo di!'puesto en este Decreto se ap licará á los gastos
"Ocasionados desde ell.O de enero ele 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dad.o en Facatativá á 18 de febrero de 1909.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
INSTRUCCION PUBLICA
DECRETO NUMERO 3 DE 19°9.
(20 DE ENERO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobernador del Dejartame1lto
~n uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.0 Nómbranse Directores de las Escuelas de
varones y niñas de Chittiata, Municipio de Síquima; El PcJao,
Municipio de Zipacón, y Las Damas, Municipio de
Anolaima, á los señores I\Ioisés Parada, Francisca Gutiérrez,
Eduvigis V. de Caycedo y Bethsabé Flórez de Torres, respectivamente.
Artículo 2.° Por excusa aceptada á la señorita Nestoria
Jiménez, de la dir~cción de la Escuela rural alternada de
Bermeo, ~lunicipio de Facatativá, nómbra e en su reemplazo
á la señora J uli I\1. de Segura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 20 de enero de 1909.
ELISIO 1In .. DI .\-ltJ Superintendente de Instrucción
Pública, llER .. I DO CA YCEDO.
DECRETO NUMER 4 DE 190 9.
(23 DE E TERO)
por el cual se hace un nombramiento.
El Gobernador del Drjartalll(l/to
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Por renuncia aceptada á la señorita
Mercedes García, de la dirección de la Escuela urbana de
niñas del Municipio de Bojacá, nómbrase en su reemplazo
.á la señorita Nestoria jiménez.
Comuníquese y publíque.e.
Dado en Facatativá á 23 de enero de 1909.
ELISIO MEDINA.-El Superintendente de Instruc.
ción Pública, BERr ARDO CAYCEDO.
DECRETO NUMERO 5 DE 1909.
(23 DE ENERO)
por el cual se hacen unas promociones.
El Gobernador del Dejar/amento
en uso ele sus facultades legal e ,
DECRETA
Artículo 1.° Promuévese ~ las señoritas Mercedes y
María del Ro 'ario Lee de la Dirección ele las Escuelas urbanas
de varones y niña. del Municipio de Nimaima á la
de las Escuelas de varones y niñas del Municipio de Quebradantgra,
re 'pec~ivamente, en reemplazo de los señores
Rafael B hórquez y Adelina de Lizarazo, á quienes les fue
aceptada la excusa que presentaron.
Artículo 2.° N ómbra e al c:ñor Emiliano Ramírez, Di:
rector de la Escuela urbana de varones dd Municipio de
Nimaima, y de la urbana de niñas á la señora Adelia de
Lizarazo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 23 ~e enero de 1909.
ELISIO MEDIN A-El SuperinteIldente de Instrucción
Pública, BERNARDO CAYCEDO.
DECRETO NUMERO 6 DE 1909.
(26 DE E.ERO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobcmador del Dtjartamento
en uso de ~us facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.° Por renuncia aceptada al señor Nicasio
Malpica de la Dirección de la E. cuela urbana de "arones
del Municipio de Utica, nómura e en su reemplazc al señor
Manuel D. Bohórquez.
Artículo 2.0 N ómbrase á la señorita Clementina Leaño
Directora de la Escuela rural <'le GlIalle, en el Municipio de
Sasaima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 26 ele enero de 1909.
ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instruc·
ció n Pública, BERNARDO CAICh.DO.
DECRETO NUMERO 7 DE 1909·
(.29 DE ~;:l\ El'O)
por el cual se dedo ra insubs'stt:nte un nOI¡lbramit;;nto y ie h. cen
otros.
El Gober1lador de: Dtparlammto
en uso de su facultades lerrales,
DECRET
Artículo 1.0 Dec\árase insub~,istente el nombramiento
hecho en la señorita Beatriz Ferreira, para Directora de la
E cuela urbana de niflas del 1\1 unicipio de an Juan, y
nómbrase en su reempiaw á la s ñonta Amalia Alvarez.
Artículo 2.0 Por excusa aceptada al señor Antonio
Corpas, del argo de Director de la Escuela urbana de varones
del Municipio de ubachoque, nómbrase en su reem"
plazo al señor J u tiniano Bejarano.
Comuníque e y publíque e.
Dado en l'acatati\á á 29 de enero de 1909·
ELISIO MEDIN A-El Superintendente <..le Instrucción
Pública, BER ARDO CAYCED
DECRETO NUMERO 8 DE 1909 .
(29 DE ENERO)
sobre adjudicación de becas en la Escuela Normal de Institutores
del Departamento.
El Gobt1 nfu!()r del Departammto
en uso de sus facul tades legales, y
CONSIDERANDO
1.° Que los jóvenes Isaías Bustos, Ezequiel Sánchez,
Alfonso Linares y José del Carmen Aldana, aspirantes á
beca en la Escuela Normal de Institutores, se sometieron
al examen ante el Consejo que se constituyó para tal efecto
en el salón de la Superintendencia de Instrucción Pública,
y el examen dió resultado satisfactorio; y
2.° Cue los referido jóvenes reunen las demás condiciones
requeridas de salud, constitución, inclinación al Magisterio,
etc. para obtener beca,
EECRETA
Artículo único. Acljudícase una beca en la Escuela
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
DECRETO NUMERO 1~ DE 1909
(6 DE FEBRERO)
por tI cual se hace un nombramiento.
El Gobernador del Deparfa1!lt1lf#
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Por ~xcusa actptada á la señora Limbania
J. de Angélrita, de la Direcci6n de la Escuela rural alternada
de Patiobd1lito, en el Municipio de Albán, nómbrase
en su reemplazo á la señorita Josefa María Vi lar.
Comuníquese y pu blfquese.
Dado en Facatativá á 6 de febrero de 1909.
ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instrucci6n
Pública, BlLRNARDO CAYCEDO.
DECRETO NUMERO 15 DE 1909
(8 DE F'EBRERO)
por 01 cual se hace un nombramiento
El Gobernador dd DtjartalllC1lfo
en uso de sus facults.des legales,
DECRETA
Artículo tmico. Por excusa aceptada á la señorita Emperatriz
Díaz, del cargo de Directora de la Escuela ur bana
de niñas del Municipio de Vergara, n6mbrase en su reemplazo
á la stñora María de Jesús Suára.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 8 de febrero de 1909.
ELISIO 11EDI A-El Sup rintendente de Instrucci6n
Pública, BERNARDO CA YCEDO.
DECRETO NUMERO 16 DE 1909
(9 DE FEBRERO)
por ~l cual se hacen uno. nombramientes
El Gobernador del DejarlaJlltnfl
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.0 Por excusa aceptada á la señorita Andrea
Hernindez, lid cargo de Directora de la T scuela rural alternada
de Rielj, ío, en el ~l unicipio de: La Palma¡ nómbrase
en su reemplazo á la señorita Mercedes Camargo.
Artículo 2.0 N6mbrase á la señoritas Limbania Alonso,
Clementina Mahecha y Rosa Matiz¡ Directoras de las Escuelas
rurales al ternadas de Pillzaima, El Coral y Pdiablanca,
en el Municip~o ele Vergara, respectivamente.
Comuníquese y pu blíquese.
Dado en Facatativá á 9 de febrero de 1909.
ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instrucci6n
Pública, BERNAr.DO CAYCEDO.
DECRETO NUMERO 17 DE 1909
(9 DE FEBRERO)
por el cual se traslada á otro sitio una E!cl.ltla rural.
El Goblr1lador dd Dlparfamm/o
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Articulo único. Trasládase la Escuela rural alternada
de Taucur{ al sitio de El Po/uro¡ en el Municipio de La.
Palma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 9 de febrero de 1909.
ELISIO MEDIN A-El Superir!tendente de Instruc(:
ión Pública¡ BERNARDO CA YCEDO.
_ :z::c:
DECRETO NUMERO 18 DE 1909
(12 DE FEBRERO)
181
por el cual se cancel- un~ beca tn la Escuela Normal de 1n5-
titutores del Departamento.
El Gobernador del n ...p , 11 tamento
en uso de su. fc.lculta les legales, y
L()~smERANDO
Que el alumno Pablo Emilio Pulido no puede continuar
en la Escuela Normal de 1 nstitutore5 de esta ciudad,
por enfermedad debidamente comprobada, que lo imposibilita
por algún tiem po p1ra seguir e tudiando, según la certificación
de dos facu ItaLÍ vos,
Dr:CRM:TA
Artículo único. Cancélase la beca adjudic~da al joven
Pablo Emilio Pulido, por Decreto númer,¡ 102 ele 20 de
diciembre de 1906, en la Escuela Normal de Institutores del
Depa rtamento.
Comuníquese y publíquese.
lJado en Fa ,atativá á 12 de febrero de 19 )9.
ELISIO MFDINA-EI SUferÍl,t::ndeoL de Instrucción
Pública BER. 'ARDO CA YCEDO.
DECRETO NUMERO 20 DE J909
(18 DE FEBRE1W)
por t:l eu.\1 se: hé\cen unos nombramientos.
El Gobtrllador dI'! Dlparlammlo
en uso de !$US facultades legales, y
ce ... ·~IDER NDO
Que las señorita · Soledad Fonseca y Elvira Cristancho
no se han presentado á tomar posesión del cargo de Directoras
de las ~Jscuelas urbana de niñas del Municipio de
Bituima, y rural alternada del RostJr;o, en el Municipio de
Vianí, respe tivamente,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase Directoras de la Escuela
urbana de niña del Municipio de 'Bituima y de la rural alternada
de El Rosario, en el Mupicipio de Vianí, á las señoritas
Etelvina Gonález y Francisca Quiroga, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 18 de febrero de 1909.
ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instrucción
Pública, B E.RNARDO C -'. YCEDO.
OBRAS PUBLICAS
DECRETO NUMERO ~6 DE 1909.
(18 DE FEBRERO)
po" el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Camino!».
El Gobernador dd Dlparlamm/o
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Dec1árase insubsistent.:: el nombramien~
to hecho en el señor Luciano Cifuentes para Recaudador de
peajes de la Aduanilla de El Acemifo en jurisdicci6n de Villeta¡
y n6mbrase para reemplazarlo al señor Justo Vásquez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 18 de febrero de 1900.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General¡ RAFAEL
M. GAITAN.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FAC. LTATI\T A-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Norrral de Institutores del Depa tz.mento á cad:l uno de
los jóvenes IsaÍa Busto~. ¡4:zcquid 'ánchez, Alfonso Linares
y J o é del Carmen A ldana.
'Ol11ullíquesl' y puGlíqué~e.
Dado en Fa.:atativcl. á 29 de enero de 1909.
ILI 10 ~1t·:i)INA-~l 'uperintendcnte de Instrucción
PúGlica, BER,"AJWJ C.\YCED0.
DECRETO NUl\IERO 9 DE 1909.
(30 DE E 'ERO)
por el cual te hacen unos nombramientos.
El GObt:'lllldor dd Departament()
en u, ) de us f~cultades legales,
DECRETA
.' rtículo {mico. X ómbra:;e á las señoritas velina Alvarez
y Andrea HernándL'z, Dirc(·t )ras de las Escuelas rurales
de E. Boqw:róll del Hito y de Río/río, del Municipio de
La Palma, respectivamente.
Comuníquese y pu blíquese.
Dado e.1 facatativá á 30 de enero de 1909.
f.LISIO MI':DIN A-El Superintenclente de Instrucción
_ ública, BERN lUJO CAYCEDO.
DECRETO NUMERO 10 DE [909
(L° DE FERRERO)
por e cual se reor -ran:za el personal de la Eicuela Normal de
Institutores del Departamer,to
El Gobernador dd Dtpart(WlCllt~
n us') de sus facultades legales,
DECRETA
~ rtLc:ulo único. La Escuela ormal de Institutores del
Depa-tamento continuará su rareas en el presente año con
el per 'onal siguiente:
n Director Profesor, con la obligación de hacer una
da e reglamentaria y dos remuneradas.
U n profesor de P dagogfa y Director de la Escuela
anexé., que desempeñará el f.:argo de Subdirector y dictará.
una lase.
os Profesores-Celadores, con la obligación de hacer
dos y media clases cada uno; y
Cuatro Profesores para cuatro asignaturas.
J>ublíquese.
Dado en Faca~ativá á 1.0 de febrero de 190 9.
ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instrucción
_ ública, BERNARDO CA YCEDO.
DECRETO NUMERO Il DE 190 9
(L° DE FEBRERO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobernador d&l Dtparta11lt1lfo
en us:> de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo L° Hácense los siguientes nombramientos
para ~uperiores y Profesores de la Escuela Normal de Ins-titutcres
del Departamento: •
Director-Profesor, señor doctor Francisco J. Barbosa,
quie hará las clases siguientes:
. _ edagogía téorica para los alumnos de <4-.°. año, Com·
pOSICión Castellana, Algebra, Retórica, Aritmética analítica
y Comercial y Lectura.
rofesor de Pedagogía y Director de la Escuela anexa,
que cupará el puesto de Subdirector, señor don Pablo Barreto
A ponte, quien dictará la clase de Contabilidad.
Primer Profesor-Celador, señor don Francisco Brown,
que hará las chses de E 'critura, Calistécnica, Gimnasia,
Historia agrada, Historia Patria (2.° Curso) y Geometría
aplicada al Dibujo.
'egundo Profesor-Celador, señor don Juan de Dios
Barbosa, encargado de las siguientes clases:
Geomctria del l':spacio, Aritmética (2,0 Curso), Geografía
de Colombia, Geografía :Física y Gramática (1.0
Curso),
Profesor de Botánica, Física, Química y Mineralogía, el
señor doctor José F, Martín.
Profesor de Gral11:í.tica su:)erior é Inglés (1.0 Curso),
señor doctor Luis María Mora.
Profesor de RelIgión é Historia Eclesiástica, señor
General don Bernardo Caycedo,
Artículo 2.° A excep·jón de los Profesores, ningún
empleado de la E. cuela podrá prestar sus servicios profecionales
en otro E. tablecimiento cte educación,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 1.0 de febrero de t9c9,
ELISIO MEDIN :\.-.:I up..:rintendente de Instrucción
j)úblira, BERK:'dmo c,~ YCFDO.
DECRETO NUMERO 12 DE 1909
(<4- DE FEBRERO)
Por tI cual se adjudica una beca. en la Escuela Normal de In~titutores
del Departamento .
.El Gobtrnador dd Dtjartammto
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.0 Adjudícase una beca en la Escuela Normal
de Institutores del Departamento, al joven Carlos Julio
A mola, vecino del ~lunicipio de La Peña..
Artículo %.0 El expresado joven otorgará, antes de
entrar en posesión de la ueca. el documento de que trata el
inciso 7.° del artículo %-4- del Reglamento para las Escuelas
Normales.
Comuníquese y publíque e.
Dacio en Facatativá á -4- de febrero de 1909.
ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instrucción
Pública, BERNARDO CAYCIWO.
DECRETO NUMERO 13 DE 1909
(-4- DE FEBRERO)
por 1 cua.l ie les stñala. á los Vigltadorel Escola.res los M unícipio5
que deben vi.itar en los mese~ de febrero y marzo del
corriente año.
El Goblrnador litl Dtpadammf#
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo L0 Los Visitadores Escolares visitarán en los
meses de febrero y marzo del COl riente año los siguientes
Municipios del Departamento:
El Visitador señor don Adriano Tribín M., los de Al·
bá.n, Anolaima, Bojacá, Fa.catativá, Sasaima., Síquima, Subachoque
y Zipacón, en '~l mes de febrero;.y . los de Beltrá.n,
Bituima, Chaguaní, Guadua~, La Paz, QUlPlle, San Juan y
Vianí, en marzo.
El Visitador señor don Roberto Fernández de Soto,
los de La Vega, Nimaima, Nocaima, San Francisco, Supatá,
Vergara y Villeta, en el mes de febrero; y ~os de Cap~rrapí,
La Palma, La Peña, Quebradanegra, Utlca y Yacopl,
en marzo.
Artículo 2.0 Del mes de abril próximo venidero, en
adelante, los Visitadores se alternarán en el servicio de las
Circunscripciones Seccionales indicadas en el artículo 1.0
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá ~ 4- de febrero de 190~.
ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc ..
ción Pública, BE~NARDO CA YCEDO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
DECRETO NUMERO 48 bis DE 1909.
(22 DE FEBRERO)
por él cual st concede una autorización en el Ramo de Caminos.
El Gober7lador dd Dtpartammto
en uso de sus atribuciones legaks. y
CO~SIDll.R¡\~Dü
1.0 Que la Junta Administradora de la vía de Albán á
Villeta, pasando por Sasaima, no podría adelantar trabajos
con buen éxito sin un Inspector que atienda, directa y personalmente
á la dirección de ellos, senicio que necesariamente
debe remunerarse; y
2.° Que la honorabili(bd y elevada po!ición de todos
los miembros de la Junta son una garantía del buen manejo
de los fondos destinados por el Gobierno para aquella obra,
por parte de cualquiera de ellos á quien la Junta designe
para ejercer la Tesorería de la vía,
n-':CRETA
Artículo 1.0 Autorízase á la Junta Administradora de
la vía de Albá'n á Villeta por Sasaima, para nomhrar un Inspector-
Director de los trabajos de la vía y señalarle remuneración.
Artículo 2. ° Inhíuese al Tesorero que la Junta expresada
nombre, de la obligación de prestar flanza para asegurar
el manejo de los fOlldos de~tínados á cubrir los gastos
que uemanden las ouras que aquella entidad onlene llevar á
cabo. Queo:t en estos términos r("[orm'par{"('e que á virtud le peticiónque
t'n esa fe(;ha hiciera el sell.)[ Akalbernación lo declara viciado y dispone
que la nueva Municipalidad]o haga en su pril1l~ra reunión.
Traído» á la vista los libros de yisita de la Tesorería
Municiral y de l. R eCó1.wbción de Hacier da, se comprobó
que el Tesorero s· ñor Garda hahía conf .. :.;ado no tener en
Cajól las exi~iencias que en el a debía haber, y (]'le no po~ía
por tal causa atender ~I pago de los créditos elel lu;~i~ipLO,
con perjuicio de éste. . .
1~1 señor Gobernado: puso este hecho en conoclI1ucnto
de lo", empleados y particulares que. e hallaLan present ;S, manifeslando
~u extrañeza de que ;t p"'s, r de ser cono( ido aquel
resultado, en virtud del illhrnu verb::tl chlr0 de Actas, C"l Gol¡ernador observó
que muchas ele é. tas se 11.l11ab n sin firmar, aun cuando aparecía
que h:.d,;an sir}' a¡>rouadCls, y di~pusu lo conducente á
rep~rar la. oIlli. illfl c.:-.
En r. te e:,tado, y !'-i-ndo la!' CÍlH'1 y meclia de la tarue,
se sU-;.lende la prl' ~en tc dili en iót p ra <:ontinllarl~ mañana
á las ocho a. m.
El Gohernador, ELISIO MEDINA-J:4..1 Oficial de lIacielld~
en comi ion, ro .ti: VA I!GA
En asaim~:d. las ocho de la mañan~ del día 15 de enero
de 1909, presentes en el Despacho de la Alcaldía el señor
obernador riel Departamento, el señor PresiJente y demás
Miembros de la Municipalidad, el señor Alcalde, el señor
Personero y nlrios vecinos, se procedió á continuar la dili"
enci~ suspendida ayer á l~s cinco y medi,t de la tarde, así :
}< xaminado el Proyecto ele Acuerdo soure Presupuesto
de Rentas y Gastos Municip~les para el pre¡ent año, la Gobernación
dispone lo siguiente:
L° Que en tal Acuerdo se incluya el s~ldo probable á
cargo del Tesorero en J 908 ;
:2.0 Que se estipule que la deuda d.l Municipio de
]908, se pague de dicho saldo á medida que vaya ingresando;
3,° Que el Te~orero y el Personero deben hacer soii-.:itud
colectiva, en el ~entido ele que la Junta Departamental
d~ Catastro aumente el valor del correspondiente á este año,
en atención á que el formado por la Junta del Municipio
disminuyó casi en la mitad el del año pasado;
.... 0 Que se adopte la siguiente prelación para las Obras
pública, del Municipio: Cárceles, conclusión de la Escuela
para niñas, Acueducto y refección del local p~ra Escuela de
varones; y
S.a Que se establezca el siguiente orden de gastos: Cárceles,
conclusión del local para Escuela de niñas, sueldos,
Acueducto y los dem~.s que ocurran.
'?resentes los señores Miembros de la Junta Distrit:tl de
C~minos y el Secretario de ella, el señor Gobernador proce~
dió ~ practicarle visita en la forma siguiente:
Las cuenta.s de 1907, fueron rendidas, pero no hay cons~
tancia de que hayan sido fenecidas. La, de 1908, no se han
rendido, ni hubo Tesorero sino de octubre en adelante.
El valor de la contribución en dinero en 1908 fue de
$ 38,200 papel moneda, de los cuales se recaudaron en octubre
y noviembre, según el Libro de Caja y el talonario,
$ 13,000.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIV,\-G.\CETA DEL DEPARTAMENTO
e
Gaslos
Herramienta ..... - - . - - - - . - ........ - . $
Sueldus ciel Te ·ort:fO ...... - ...... - . .. .
Saldo para di 'iembre " ..... - ....... -.. .
Suma igual á la recaudada. ... . $ 130CO
La cu nta de diciembre no está descrita en el Libro,
pero el talon:ario arroja ingre. O' por valor de $ 6.75°, que
con los $ ~,700 del saldo de noviembre dan un total de
$ 15,45° papelllloncda.
Gaslos al ,it'cit11lbrt
Sueldo del Tesorero. . - .... - ... - ... _ .. $
Contrato del puente de El Rosa,.io. . .. _ .
Composición dd puente sobre el R.ÚJt!uLa ..
Arrellda niento ele local. .. - - - -' " ..... .
Utiks de t:>critorio .. - ... - . - ....... __ - ..
Total \"le gastos en diciem hre. _ ... __ . $
Existencia pa.r a J 909 . - - . - . - ........... - .
675
2 7~0
1,265
35°
5°0
uma igual á los ingresos ......... $ 15,-4-5°
El valor de las deudas de 1908 asciende á $ 18,-4-5°;
pero se informa 'lue de los deudores, unos han fallecido y
otros dejaron de !jer vecinos. La Gobernación señala al Tesorero
el término de treinta días para hacer efectivo el valor
de la lista de contribuyentes, y el de veinti 'uatro horas para.
describir en el Libro 11. cuer.ta relativaal mes de diciembre.
La Junta deberá cumplir la siguient<.:s instrucciones:
l." Procederá á nombrar Inspectores ad Itollonm de
veredas y les pasará copia del Presupuesto de la vereda respectiva,
para que notifiquen á los que deban pagar en dinero
y hagan trabajar á los de jornal;
2. ~ Destinará los jornales de toda la parte oriental del
Municipio á la variante de Saftta. ]'1/IS ;
3.& Adicionará el Presupuesto para 1909 con el valor
de las deudas de 19°3;
<4-." De erá promover la construcción de un puente sobre
el río Gua/n'á, para lo cu.llla Junta Departamental excitará
tÍ la Distrital de La Vega en el entido de que contribuya
á la realiza ión de esa obra, y las dos Juntas de La Vega y
y as. ill1a practicarán una inspección y designarán el conveniente
sitio para el puente, debiendo á la vez solicitar de
la Departamental el correspondiente Decreto sobre la variante
que deba adoptarse.
No habiendo presentado el señor Tesorero de]a Junta
Distrital el saldo en dinero que arroja la cuenta examinada,
que es el de $ 9>960, por tener esta suma en su casa de habitaci6n
en el campo, se le dió el término de veinticuatro
horas para que la presente al señor Alcalde, á quien se comisionó
para el efecto y para que dé inmediatamente aviso
del resultado á la Gobernación.
Llenado el objeto de la. visita del señor Gobernador, se
dan por terminadas las presentes diligencias, en Sasaima á
las 12 m. del día 15 de enero de 1909.
El Gobernador, ELISIO MEDIN A-El Oficial de Hacienda
en comisión, JosÉ V ANEGAS.
AVISOS OFICIALES
EDICTO
El JtUS y d Santario del Jusr.7do 2.0 del Circuito de FMatativ4
HACEN SABER
Que en el juicio ejecutiyo seguido por Félix Va/oís Sánche., ceCÍQnario
de Etías Bernal, contra A ndrls Baqturo, se decretó por
autct d~ fecha die, y ocho de agosto último, el embargo, avalúo y
depósito de los derechos y acciones del ejecutado en la finca denomi.
nada Bumos Aires, ell jurisdicción de Albán, y demarcada así: por
la c&becera, con el camino real que de Facatatlvá conduce á Villeta,
á encontrar otro camino llamad. Chavarro; éste abajo á dar al pie,
lindando con tierras de los hcr~deros de Bruno Prieto, en donde
está una piedra; de ésta á otra llamada Catápago; de este ponto,
volviendo sobre la i%quierda, hasta encontrar un mojón de piedra que
se halla al marge~ del camino expreudo, orilla izquierda, partiendo
de Facatativá para Villeta, primer lindero.
Para cumplir lo ordenado en el articulo 200 de la Ley 105 de
1890, se ci ta por el presente á todos les que se crean COn derecho á
los bienes embar~ados, para que dentro de treinta dlas contadol delde
hoy, se preseltten á hacerlo valer en juicio de tercería.
Se fija el presente por treinta días, eQ lugar público hoy quince
d~ diciembre de mil novecientos ocho. '
El Juez, ANTONrO M. SANTOS-Antoltio CfJntreras V.,
Secretario.
Es copia-Facatativá, veintiocho de enero de mil novecientos
nueve.
El ecretario, Antonio Contreras V.
EDICTO
El Ju(e 1.0 del Circuito de Facafativá
HACE SABER
Que en el juicio ejecutivo de A:ustín Natallana contr.l Pdr"
Fierro B., por autn de fecha diez y siete de octubre de mil novecien
tos siete, se decretó el embargo de~ósito y avalúo de la siguiente
finc::!. hipotecada para el pago y uc.lUn ciada por el ejecutldo: un ,lobo
de tiura con una máquina d. descunar café, que mide doce y media
fanegadas, Junto con su casa de habitación y una estufa en construcción,
plan'acion de café y demá~ anexidades, situ,do en el partido
de Santa Ana, en jurisdicción del M unicipio de Sasaima y comprendido
dentro de los !.iguientes linderos: por el .orte, cl.t:sde el
boquerón que del camino del Rosf1rio, crmduce de Facatatívá, donde
hay una piedra grande línea recta sobre el occidente á unll cuchilla,
bu~cando la Iínc:l dc los terrC}l r,S de 1 il\)ro Ordofiez, lindando por
elite costado con terrenos de Aposmtos, prop:edad de los señores Luchllo
Gontálet é Hilario Lu~o, slg¡;iendo cordillera arriba hasta dar
por la línea divisoria uel terreno de Isidoro Ordófiez, con un árbol
que está en la fl4lda; de éste, falda arriha, á un mojón donde había
otro árbol; de este pnnto, vol riendo sobre la izquierda, línea ncta
a.l camino mencio:1ado, á donde está una piedra marcada COI'J. Una B"
Ilnda.ndo por estos dos c::Jstados con tern:nos de 1 c;idoro O rdófíez y
Sergl? Amaya; de la llIencion:lda piedra, camine abajo, hasta el primer
lmdero.
:'e fija el presente en lugar público de la SecretalÍl, por el
térm~no de treInta días, hoy veinticuatro d~ octubre de mil ;novecientOli
SIete.
El Juez, R.A.F EL CARVA]AL-AnloJzio C(mlreras V., Secretario
en propiedad.
Es copia-F3.catativá, febrero once de mil novecientoli nueve.
3-3 Pedro V~ga lranjd, Secretario en propic(la'I
EDICTO
En el ejecutiTo de Bumatl'lfJur« Rojas contra Hlli~dor~
Ritler«, se dictó este auto:
fe JU61.d, J~ id Circuill-F.,atlfti"á, oclu6re H.~e 'e mil 1J(}f)I.
,;c"ltJs od,
En vl!,ta del anterior informe le dtclaró lin efecto la designación
hecha. por el ejecuta.do en Benedicto Rinra como fiador
de saneamiento, por no haberse demostrado lo estatuido
en el artículo ~376 del C. C.
Notifiquese cite auto en la forma ordenada en el artículo
69 de la Ley 61 ce 1905.
Notifiqueae.
CA.5TRO :r.-J. Hlntánllll Silva, Secretario
y para dar cumplimiento en lo dispuelto en el a.rtículo ritado,
le fija el presente en lugar público de la Secretaría, hoy
dies y ocho de febrero de mil novecientos nueTl.
P. VIi". lta..nj,~, Secretario
Ea copia-Facatativá, febrero 25 de 1909.
:2-1 Pedro Vega Ra"jll, Secretario tn propiedad
REMATE
Por el JIlI¡ado :l. o del Circl1ito de Faca.tativá ha licio sefialado
el día diel de mayo próximo entrante, para Terificar el
remate de l a siguiente finca, decretado en el juicio. ejeclltivo de
Tiólrio C. Rubio contra Nicomldls Colora¿o :
Un terrino ubicado en Zipacón en la vereda del S./to del
C~"eio y demarcado así: por el pie, con tierra. de Leo Kopp ;
por un costado, con tierra, de Francisco Parada; por la cabecera,
COJl tierras de he'rederos de lndalecio GuzmÁn Rubio
y Evarilto Ganón; y por el último costado, con terrenos de
101 mismos herederos de Guzmán Rubio.
Elta finca fue avaluada en la suma de treinta mil peiOl
papel montda ($ 30.000).
Se admite la pOltura que cubra 1 .. dos terceras p:utet del
ayalúo, siempre que el postor consigne el cinco por ciento respectivo.
La licitaeÍón principiará á 13.1 doce m. y le cerrará 1uégo
de transcurridas do:; horas.
Facatativá, feburo veinticinco de mil novecientol nueve.
El Secretario, JISÚs O';'u¡la O.
IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 23", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684415/), el día 2025-07-21.