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Intra-Historia In Miguel de Unamuno's Novels

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  • Autor
  • Año de publicación 1993
  • Idioma Inglés
  • Publicado por Scripta Humanistica
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Peggy Whitten Watson, "Intra-Historia In Miguel de Unamuno's Novels", -:Scripta Humanistica, 1993. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2055902/), el día 2025-11-20.

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Gazeta de Colombia - N. 310

Por: | Fecha: 23/09/1827

GACEl'A DE COLOMBIA N. 310. BoGOTA DoMl ~Go 23 DESETlEJllBaE ul! 1~h.7. - 17 TRJMr~STRE z5. 1falo. 8'!cetá sak /o$ domin8os. & S11sr.ri6e· a ella en /"s tidministracion.,s de cornM Je las copit,ales de provi11cia. La swcricion anual T"ole 10. pt:- -MM 5. "Ja del umest.1'4 y 20. reales fa tkl trimes~. · El editor. dirijira los n~ros por los correos a los suscr;tores 'Y 0 los tk uta ciudad, cuytU suscricioM.s se reciben en la imprenta Begolan.n • /a . calll , de la Universidad, se les llevaran a sus casas Je habitar.ion. ·. & la misma imprenta se venden los numeros sueltos a 2 . reales. LEI a&GLAM.ENTA-MDO LAS F'.L'ECCIONES DE LOS DJPU-U.DOS A LA GRAN CONVENCioK. El Sl!nado i camara de r.~presentnntes "'1 la Repuhlica de Colombia reur1idos en con¡¡r~o . CoNslDEB.A N }Jo. Que habiendose convocado la gran convencion de Colombia poi' decreto de 7 de agosto de) presente año, es un de­ber del congreso acordar el reglamento que ha ya de observ:ai:se en Jas ele~cio­nea de los diputados 6 dicha conven­cion ; han ,·cnido en decretar i DECRETAN. Art. 1. ° Cada p1mvincia de las que componen Ja republica de Colombia, nombrará tantos diputados -cuantos de­ban. corresponderle en razon de uno por cada 24 mil almas de su pl!l>ladon: si quedare un resitlu1> de 1 ~ mil almas, se nombrara por este un diputado mas. Art. '2. 0 Si bulliere actualmente en la l\epublica alguna provincia ; cuya po-­hlacion no alcance á 24 mil almas, ten­dra siempre el derecho de nomurar un diputado. Art. 3: 0 El calculo de la po blacion •formara con arreglo al ·ultirno cense mas esacto. que exista en la respectiva provincia. Art. 4. º Para Jle.,.ar a t>fecto estas elecciones, se convocaran los sufragantes parroquiales de todas las provincias tle ,la República para el c.lia 15 de noviem­bre del presente año, en cu yo día i los 7 siguientes tendran J erecho de concurrir á votar por los electo res que correspon­dan al canton. Art. 5. 0 Para tener el derecno de sufrajio en estas elecciones; se requiere ser vecino con residencia actual en el Ju­garen donde se vedfican, i tener ademas las circunstancias que exijen los ·artícu­lo• 15, 16 i 1 7 tle la constitucion. Parágrafo uraico. No podran ejercer el derecho de sufrajio Jos soldados de aarjeoto abajo que pertenezcan al ejer­cito permanente ó a cualquiera especie de milicias i que se hallen eó servicio ac­tivo en la epoca ele las elecciones. Art 6. 0 Las asambleas parroquialu aeran presididas por el alcalde ó akal­des de 1a parroquia, con precisa asisten­cia de cuatro conjueces que se nombra­ran por la junta de policia parroquial, i en su defecto por los mi,mos alcaldes; i eu las Yillas i ciuda!it§11tla a oir i á decidir sumariamente las tam·jas ó -redamaciones que se h.1g:rn sobre que alguno carece de los requisitos necesa­rios para ej.ercer -es•e dert-chn. Paragrafo único. La rcs1olucion de la junta se llevara siem pre·a efecto , pero el que se considere agr:.tviatlo , t enc.lra Jerecho de ocurrir a la muuicipalidaJ del can lon i esta podrá reformar el jui- . cío s­taculos para que se declaren por lejili­mos efectores los que hayan obtenido el mayor numero de sufratios en los re­jistros que se hayan recojido. Art. :io. La municipalidad del CCS que obtengan en su favor uoa mayo­ri: a al>soluta de votos : esto es un voto 111as S{lbr.e l·a mitaa rle todos Jos sufra­jios de los erecdores que hayan asis­ti<. lo a Ja eleccion. Paragrafo 1. ° Cuando no se obten- · -p ~ta mayoría se procedera a nuevo e-M:rutmio, contra yend·ose 1a votacion ~ los d"s que en Ja anterior hayan tenido roa yor número 1'.tado de la graa conTencion, se re­qtiieren ademas laa circunstancias si­guientti~: primera ser veéino, 6 por lo menos · nacido en el departamento a que ~orrespG>nda la proTUlcía que ha­c~ la. eleccion. En el t:&So de que un mism·o ciutbdano aea nombrado i un tiempo por provinc:iaa diverns, se en­tendera nom·brado por a~Ja donde haya obtenido mayór nómero de votos. En caso de igualdad se decidira PºJ" J~ suerte; i este sortee lo verititara la munidpalidad del -canton de la capitaJ doode re&ida el intendtnte reaptttivo ; segunda tener por lo meuva aneo años de residencia continuada en el territorio de la República inmediatamente antes de }a eleccion. Este requisito no esclnye a los ausentes en ~rvicio de Ja Repu­blica, o con permiso del gobierno, ni ;. los prisioneros desterrados, ó fu­jitivos del pais por su amor o ser­vicios a la causa de b indepen­dencia : tercera ser dueño de una finca rais -que alcanse al valor libre de dos mil pesos, ó en -su defecto tener una renta ó osufruto de quinientos pesos -anuales, o haber recibido a1gun grado cientifico: cuarta haber na<;ido en el territorio de Colombia; quinta ser de un pah·iotismo notorio. Paragrafo 2. 0 Los intendentes i go­LCTnadores i los demas q~ obtengan alguna autoridad militar ó eclesiastica, podran ser nomb.-ados miembros de la gran convencion ·por otras pro-.incias que no sean las de su mando conforme á la presente lei. Paragrafo 3. 9 No podra ser dipu.tado a la gran conv.cncion,el que ejersa el poder ejecutivo. . · Art. jo Las disposiciones de los art1culc:s 7 i r 1 son comtlnc·s á ~ asam. ·bl~~ electorales. Ar. 31 Los jueces, los miembros de las municipalidades i los electores que de alguva manera falten ó contra' cn­gag en la parte que a cat~a uno toca a 1o. p, revenidoJ en este re" lamento inc~r- o ' r~ran en as multas que. design~1 el decreto de ocho de marzo de mil ocho­cientos veinticinco, i el producto de e~s multas tendra la misma a.plica­c1on que les da el art. 3. o de di~ho decreto. Art. 32 Toca a las .asambleas elec­torales decidir las dudas i controver sias que se promuevan ac~rca de las iufor­malidacles o nulidades de csbs clec.:cfo­nes •. º. sobre la falta de alguno 1'a llajo la misma pena. A rt. 38 La com·encion se instalara p~r si misma clc~o que ella misma acuerde. . A rt. 39 En la misma fornta nom­hra rll st'cn~t:ldo o secretarios de cHntro <> fo<-1·a ~'·gu1~ c:,timc conveniente- A a·t. 4u El l?'·c~id<'ntc de la cou•en• cion ¡1rc~t;ir~' en presencia de ella el j,uramcnto ~n esta forma : juro lt Dios nuestro sc?lor sobre estos santos evan­jefüt: t, i prometo á la república de Co­lGl'Jlüi- a .cnmplir fiel i esactamente con )o$ rlc~r~s de mi ~argo~ i no promover n:ida· que sea co trario .á su integridad é imlcpeuJ.cncia de otra potencia ó do­minacion . estl'anjcra. ni que sea en ti­empo alguno el patrimonio de ninguna fumilia ni person•, antes bien sostendré en cuanto est6 de mi parte la sobera· nía de la naeion, la libertad civil i polít-ica. i la forma de su gobierno Jlf>J?U1ar represcn.taliv~ electi':o i a ~ tcr .... nativo; q .. e sus maJ1StraJos 1 ufic-1. tn in.vestidos de cualquiera especie de 11- tru·idaJ ~o siempre n!sponsablca a ,.lla dr. su eornluda púbtica; i que el poilci- supttmQ ac con~crve siempre di­- vadido para su administradon eu lejis­fativo, eicculi,·o i judicial. Paragrafo dnico. Los diputados prestar.in este mismo jurame~to en manoa,lel pmidcnte. Art. 4 r Si el 2 de aLriJ de 1 &i8 no se hubiese instalado aun la g1·an coAvcnci•m. pOr no haberse completado el mímern de sus dos t~rccras partet, pirán pan 1'1 viaje de iua i n,1clb des,~ el lugar de su resi­< lencia hista la ciudit4 de. Ocaña, el ausilio del tcsuro público, i percibirlan sus dictas en los tdnnin09 que esta dis~ pue~to pttra los senadores i represen­tantes por las lcY.es respectivas. Paragr~fo 1. o ~l efecto, el poder ejecutivo «Jara con antic,pacion laa 0r­Jcmes conveniente$ para .¡ue estu asig­oacioAes se satisfagan de la& rentas comunes cumplidamente,. i sin la menor demora por las respecti'lo tesorerías ; i para que se remitan a la ciudad de Ociiña las !ama& que ae conceptuen bastantes a cubrit las dietas de los di-. putados i demaa gastos 1ue se inviertan en Ja gran couvendon. Parágrafo 2- o E~pedira asi migmo las provídcnc~. COnl~Oicotes a fin de ·que se prepare local. decente para la gnm convencion, i todos los enseres de que esta necesite para sus trabajos. Dado en Bogota a ~9 de agosto Je 1827-17. o - El vicepresidente ai-tamento de Cnndioamarca en túfar del sr. Alejandro Osorio que ha sido destinado l 11 alta corle de jwticfa, al sr. Francisco Pereira: senador por el departámcnto de ª°'ai:a en reem­plaso del sr. Da~ge r. Gotnft destinacfo ~ualmeote a la alta corte, al v. Gttgotic Jellls F onceca: id. por él dtrpartam~to del Istmo. admitida la renuncia del sr. °MaQuel G;m:ia Pattde&. al sr. Carlas le.asa; i por el departamento de\ Ecuadoc e~ lugar del s.r. Larrca cuya renuncia t~mbie fae ad­mitida., ftl sr. Vicente AJíuirr.e. Habiendo el sr. Francisco Pereira ma­nifestado que no podia admitir el destino de senador por el departamento de "Cundinamarca para el cual fue electo en lugar del ar; Alejandro Osorio, por la razon de no ser natural ni •ecino de eate departamento, procedio el con· greso a prac:ticat" nueva eleccion el 17 del corriente para llenar. la vaca11te, i reu yo en el sr. Aatomo Malo pOJ" uanimidad de votos. COMUNICACION Dl'.L· PO:D'KB 1'..JECUTIVO A LA. CAMA.llA DEL StnUDO. Al e.1mao. sr. presüünú th. la ~onorahle ttñmara del . senado.- Bo¡¡otii St11emhr1 13 de 1lh7. F..sc:Mo. sxÑoa. Desde el mopiénto en _cpe ~.§ p~o~ de la pr~sidencia de la Re~h.ca . he ~on­. sideradD como uno de los P.run~os objet~ a que debía aplicar mi celo ~ flt13 esr~os, -el ~stado de lu rentas nanenale.s; 1 ase­gurado de la ese~ de fowloa .con Cfl.le tlebo co~tar par.a {gs ga!los indispensables del Estado, lo cstoi tawnhien de que el m«dio ro~s adecuarle para aumentar 1.os rt:Adi"1i ­cntos d.e bs rentas para igualarlos á f 03 consumos publicos, es la buena :idminist.:'1- cion cu el ramo de hacienda• p~n¡ue solo en ella ·fuede eontarse con una aceton éfica~, c?n e celo i la reipt?~hilidad de los a1entes. Con este motivo se había propae~to 111 c0ngtc.so por la secretaria de estado d~l despacho de hacienda el arre¡lo de la parte administrativa dt' la misma; pero M"gm1 he sido ittlormadó por et StcretaTio Jet :-a- ' mo. no ~ ba pneato ntaao eo *'Sle neic<1cio, Squramente por9"0c G~ han absorviuo todo el ~ dé las aesioars Eo ata aituacio.n veo con10 un deber m~ . ., proponer~ flºª si n~ es po1ih!e éf.>e ~l con­greso ae ocupe de ella makraa tan uri~r­baie, me autoñ&e l*!'ª hac,r Jgs arre~t0$ ·que son indisr.mabtes i ponerl01 en ~ion coll caliclad de dar cuenta á la ~rtA lejislatura. en tiempo en q1ie podra ser iotormada de la1 nntajas o tlesvcnta)as que paedao haber.e . notado. · Arlaacer estas inuicacioaes, debo ~sqr;o - rar al coogrr..so ~e 1ulo el deseo de rco1~­diár alaun tanto el atra.ao de nuestras rcr.ta~ ha ~ido ah.ancarmf!a5, cuando hnl>icra quendo reducirme al circ\llo de las fücul­tades naturales que me señala la con:.titm:iun. DioS guarde a V. E.-- . SJMON BOllYA.R: RELACIONES E.STERIORES El -1'3 del comente fueron prcsent~dos. al Liherta~or. p'l'~sidcnte por el resrect1.vo s~ retano, 1 con motbo de la vucÍ[á de s . .E. a esta capital i de haber tom:ldO so - bre 11i el ejecutivo nacional, los srt!..s. coT'one­les J. A: Torrens encargado de n~oC'ios de" lóa Estados Unidos Mejicanos, P. Ca~phell · C'lú:a r~ ~ dó de négocios de S. M. B. 1 B • T. Watt$ encarg~do de negocios dt! los -Es­lados Uni'dos tlel Norte. Sus stiiori"as a:rea­gárun succeaivammte al übertador fülki­taodole ~r el pronto i feli~ suce&O que hahian · te~id~ · su · influjo i ~us medida& en rl'stituir la trán~uilidad i el drdeo en los departamco - tos del Eire ; i &e espresaron la mu firme dperanza de que la prcseiacja. de S. f;. en la capit~l ·¡ af frente. del gob1er·no. aca1>ase de cicatnzar · las hendas ~ue ~odavia . tiene a!>iC!'tas la Rep6hli~,. rcst.ablec1ese l!' u~a­. nainidad, reu01endo a todos los partidos at rededor de S. E. como centro de la es• peranza naciooa•. i ~hlyt!P a ~m~a la prosperidad i crid•!o i que aus sa~600& i Jas Tirtudcs de sus h1jo1 1:. hacen acreedor_. entr.e las naciones. S~a señorw ~iad~er.ou au propia conviccion de qne sus go~ietGOl r~spe.-tivos hiciesen los m~mos voto.s 1 cstu..­viesen 7aoimados de la trn!lma con&ann al saber que S. E. se hallaba al fi~ente de la direccion de los negocios; i el L1bedador ~ todos respondio ea sust.ancia. espresanºr la ~rimera v~ era pre&éntado a S. E:. 1 tambi11n el sr. liuchet de Marli__goi consul de S. l\'1. Cma .. para el puerto de Cartajen_a .. · Aunque los .srea. c¡ue dependen de la lt"­pcioai brit~ica hab1an ya sid~ pre¡e¡¡t~t!o& , al Libertador el ~l". corond CampLell cu ~u laego el houor de iatroducirlo1 1 C'Ua>pli· mentar. l S. E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ED.JC.:\Cll)N· PlíUL1CA. i diboidad i consecuencia de vuestro go- Ci(cufor rlc !tJ .sacfedad fuanlropÍ'ca ,¡ ios · liierno, n~ de los bienes que ha prodi­YY. curns·del nrz,o/JispadD de Bocott'z. : gad.o a nuesti:a patria '·uestra mano con- La SO<'iedild Filantrópica~ estab1eci()a en . i sagrada a nue.st~a li~ertad : ofcnderÍlJ ~Sta ciudad, entre otros varios objetos~ con 1 ' ·uest.ra mc:>dcrac1on 1 su phi~a _nunca el de propelld~~ por ~uantos m~dios cs~en 1 p~d~i~ se•: mterprcte de su.s se'!t1'!1~entos. ;f sa alcance a la nae1()ra de la educacson . 1 Kec1b1d 51, cuando habc1s 01m1tiarti­cular satisfaccion la comunicacion de VS. de 21 de agostQ proximo pasado, en que le participa que la santidad del s r. L eon 12 b& aprobado i' preconizado en el consislt rio secreto de 2 t de mayo de este. añu, al exprovincial del convento de predicadores frai Mariano Garnica por obispo de est:. nueva diosesis de Antioquia, . en virtud de la eresentacion q~e hizo a s. s. desde 1823 S. E. el vicepresidente ele la Reptihlica encargado det . poder ejecutivo. Esta satis­faceion me ha . sido tarrto mayor, cuanto que he viato i sabido el entusiasmo con que se ha recibido por el vecindario ele esta pro ,. "'1ncia ~ta noticia, i la gratitud que de ­mue$ tra por la autoridad qqe Jos ha puesto en posesion de una adquisicion que miran, no solo como benefica sino como preciosa. Yo, por mi parte, i a norubrc de P.Sta benemerita provincia, suplico a VS. tenga ESTADO ~ue mMÚ~sta_ ~~ ingreSap~.l Dos por 1 oo de. contribucion sellado. empleados. ToTALES. r¿¡,r:,1. • • 8., 296-1 • Moyo . •• 17.414-6 Juni~ .• • 6,']S6-5 Julio • .. ·~4,914-3 directa. . . ,, ,, • • .. • .1,078-3 1,243-5 So,364 . , • • 1,424-4 • • 3,746-S . . '' " .,, t, 8,298-· . ,,, '' . ) ' ,, . 18,4~3-2 . 44 .... ,. 4~-3 . J 1,4 3-7 • 553- .• '' ,, 16.891 -7 • 994- 1 • 42-3. 55, 1·47··1 ' Rroncisco de Garate J~ bon<~aa. u~ prestnta-: al pod~ e¡erntivo .los sent1m1cnlos. mas smcercs de agr~decj­mi<> nt.o p.01· el i~tcrcs que ha .lom.,do rn darle un prelado diosesano que la· a)ivic i consuele en lo sucesivo. Dios guarde a VS.- G~ M. Urreta. ' Q1Jito n 6 de ngosio Je 1827-- q' o .A/ 1r .. secretario de estado del despacho del interior. Recibida la nota ele VS. de 29 ele junio rnn Jos ochenta ejemplar<'s c¡ue :.1com:1?aña de la carta que S. S. llá <'SCT1-to á S. E • . el vicepresidente de la R epublica, los he dis- 1 tribuido ' en esta ciudad i .en tocio el obispado habiendo producido esta dil ijeo ci:.t un mes­; plicaLle gozo i co ~s~e1 n de t ucfos .los fides, i h~s mayores h end1nones que h an tributado ;1} sumo pontífice, i al catolicisimo i bene­ficentisimo 'Vicepresidente de. Colombia, que les han franqueado tantos h1en €'S como lot c¡uc <'spresa la insinuada carta pontificia. Lo gue se servirá VS. pvner en noticia de S. E. para gloria suya, i en prueba ot'l :imor qne se ha cofis!liado ~~. cs~Qs ¡r,uchlos ~ sus eficaces glorwsas d1l11enc1a1 que con la mayor prudencia i constancia ha corrido para a.6rmal' la rel1jion católic;i "º Colombia. Dios guarde :í VS.-- Cn/isto Miranda. TRIBUNALES DE JUSTiqA. La ~oi:te superior de los departamtnt~ de Cunumamart·a i Boyaca ha recibido con ! las f~r!"alidade~ legales 1 previos _los debidos requmlos de abogados de los tnLunales de­la República a los dres. l\J iguel Barriga i Escequiel Rojas. -AVISO. Despuu de publicada i circulada a loa intendentes i demas autoridadc~ de la R•­publica, .la lei de 16 rescnte añ~>. a.Jicional a la de 22 de mayo del an­terior, se ha notado en su art. 4. o Ja ai-guientP. errata sustancial d~ imprenta. · ~~hland o d~. las oh1ig~c-ion es_ que dehe em1hr la com1s1on del cred1to nac1onál dit~ ~· serim de 52, 5o etc. i debe decir:' ada d(! 25, 5o etc. Se avisa ~ dichas inteQden­ci: ls i autoridades para que al coR1uoicarla a SUS subalte1·nos se ~usane esta eqUÍTocacion. O'.rtto. El dr. J osé Jo:iquin. Gerria ha puhJi~ado u na memoria que describe el cat"ac ter i mé­tódo cur ativo. de la dist-nteria idiopatica, 1 j que cfrscuhre Ja d isenteria mecánica, desco­n Qcida hasta h0i en la historia de· la medi­cina. Se encontrará en el abnacen del ar. Bernardo Pardo, calle :J. ~ d el comercio num. 109. ERRATA. En la Gaceta núm. 309 paj. 2 . 4 col. 3. -:t . lio. 5o, i 67,.dice Dassti, debe decir D~te RELACION. Del Ín{(Teso que lia tenido lo coja di - tesorcria, administraci.on d4 aduana de. M Guaira, en el mes de julio de 1827. • INGRESO. de julio • • ~ 5,636-3 s_~mana. • • 7, 1 38-: 1 1aem. • •• 6,930 -6 ídem. • .. 5 , 2~7-3 ídem. • •• 2,885-6 E.~islendo para 1 . o Recaudndó' en la 1. ~ Idem en la 2 . '° Idtm en la 3. tU Idem eu la 4. ~ Idem deJ 29 al 31· . .•.•. . .. 1,4°'r; :~ :,¡9,2~3-7 Del Reco14cl/iador de ·C8racas n6m. sJ. * Esl4 ínguso corresponde segun lo la ñ. los derechos que se adeudaron en los me­ses anteriores , i para cuyo P'18ª se eone1~D largos plazos. Entendemos qru loJ fl# S# causaron en el mes de junio anterior esea­den de 4 7 ,ooo pesos • BOG.-- IMPRESO POlt J. A. CtULLA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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