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  • Prensa

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 26

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  • Año de publicación 29/08/1908
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 3", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094382/), el día 2025-07-21.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

Por: | Fecha: 31/07/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NA IONAL Serie VII ~ Bogotá, Julio 31 de 1908 ~ N úlllero IS.' OON"TEN"ZDO Págs. Acta de la sesión del dra 28 de Julio de 1908. ........ ............. ..... 33 Mensaje del Sr. Ministro de Guerra ........... ... .... .............. ....... 34 Proyecto de ley número ... de 1908, por la cual se modifica la cons-tituciÍln del Montepío Militar.......... .... .. ............ ....... ... .... 35 Mensaje del Sr. Ministro de Guerra....... .. .................. .. ...... ...... 39 Proyecto de ley por la oual se deolaran prescritas ciedas penas y se deroga le. 27 de 1907... ••. ................... ... ... .. ....... ... ............ 39 Proyecto de ley por la oual se apruel>a Ulaa Con-venoi6n... . . .•. . • . 39 Proyecto de ley por la cual se aprueba una Convención......... ...... 40 Proyecto de ley por la cua.l se adiciona. la. Ley 30 de 1907 .. ·. -...... 40 Nota.. .. . .... ................. ................................... ......... ... .. 4.0 ACTA DE LA. SESIÓN DEL niA 28 DE JULIO DE 1908 (Presidencia. del honoral>le Diputado Vázquez Cobo). l . A las dos y quince minutos de la tarde se llamó á lista á los honorables Di pu taJos, y como hubiese el quo'J'um requerido, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Al terminarse la lectura del acta d~ la sesión anterior, que obtuvo la aprobación de la Asamblea, el honorable Diputado Orduz pidió que se hiciera constar que él no había estado presente al aproo barse en primer debate el proyecto de ley "sobre maestros de escuelas primarias oficiales." TI El Secretario informó que se hallaban presentes en el recinto los Sres. Dres. Roberto Becerra Del· gado y Francisco Montaña, llamados á ocupar puesto en la Asamblea como Diputados por los Departamentos del Cauca y Tundama, respectiva­mente. El Sr. Presidente les exigió el juramento de estilo, que prestaron en la forma reglamentaria. III En seguida el Secretario dio lectura á un oficio del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en que avisa recibo del que dirigió el Sr. Presidente de la Asamblea para transcribirle la proposición que honra la memoria del 81'. Dr. Juan de Dios Ca· rrasquilla, y da las gracias á aquélla por tal acto de justicia; á un telegrama del Sr. Gobernador del Magdalena, en que felicita á la Asamblea por' su instalación; al extracto de los demás asuntos sus· tanciados en la fecha por la Presidencia, y al oro den del día fijado por la Comisión de la Mesa. IV Como el Secretario informara que se hallaba presente el k:r. Ministro de Guerra, éste hizo uso de la palabra para presentHr á la consideración de la Asamblea, con las respectivas exposiciones fle motivos, los proyectos de ley "por la cual se de cIaran prescritas ciertas penas y se del'oga la 27 de 1907" Y "por la cual se modifica la consti tu· ción del Montepío Militar." Leída la exposición relativa al pri mel'o de Jo~ citados proyectos, y abierto el primel' debate, el honorable Diputado Restrepo pidió la palabra para sustentarlo y para dar las gracias al Sr. Ministro por la elaboración de este proyecto que entrañaba un acto de justicia. La Asamblea le dio su aproo bación, y el Sr. Presidente encargó de su estudio á la Comisión de Guerra, fijándole tres dias de tér· mino para presentar el informe respectivo. . Igual suerte corrió el proyecto de ley" por la cual se modifica la constitución del Mf)ntepio Mi­litar," despué3 de leerse ja exp0sici6n que lo acom· paña y de cuya total lectura se presciudió por re · soluci6n de la Asamblea. La Presidencia lo pa Ó al estudio de la misma Comisión, con ocho días de término. v Previo el informe que anunciaba su presencia en el salón, el Sr. Ministro de Relaciones Exterio· res solicitó la palabra para presentar los siguien. tes proyectos de ley, a probatorios á 108 acuerdos internacionales que en seguida se expresan: Los celebrados por los Plenipotenciarios y De· legados en la segunda Conferencia Internacional Americana reunida en Méjico, R.~í : El proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado " (sobre sometimiento á la decisión de árbitros de las reclamaciones por daños y perjui-. cios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la vía. di plomática) ; El " por la cual se aprueba una Convencl.o" n " (sobre canje de pu blicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales) ; El '1 por la cual se aprueba una U"1 onvenCl' ó n " (relativa á los derechos de extranj~ros) ; El "por]a cual se aprueba una Convención" (sobre ejercicio de profesiones liberales). Los celebrados entre los Plenipotenciarios y De ­legados de la tercera ConferenciA Internacional Americana reunida en Río de Janeiro, Rsí: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL El "por]a cual se aprueba una Convenci6n" (que fija la condici6n de los ciudadanos naturali­zados que renuevan su residencia en el país de su origen); y El "por la cual se aprueba una Convención" (sobre reclamaciones pecuniarias). Acompañaba estos proyectos una extensa expo­sici6n de motivos que se ley6 por disposición pre­sidencial. En seguida el SI'. Ministro manifestó que siendo muy extensos los Acuerdos internacionales en re· ferencia, y teniendo en cuenta que al discutirse los respectivos proyectos tendrían que leerse uno á uno los artículos de aquéllos, solicitaba del Sr. Presidente dispusiera se prescindiera de su lectu· ra, y terminó haciendo presente que pondrá á las órdenes de la Comisi6n de R.elaciones Exteriores las Actas de las conferencias citadas, en las cuales constan los antecedentes de estos importantes asuntos. La Presidencia pregunt6 á la Asamblea si que· ría se prescindiera en este primer debate de la lecturf,¿ de tales documentos, por raz6n de su ex­tensión, á lo que accedió aquélla. En Ja forma acostumbrada fueron discutidos y aprobados en primer debate los proyectos de que se ha hecho mención. Con término prudencial la Presidencia los pasó al estudio de la Comisión de Relacion es Exteriores. VI ;E~ Secretario iDfor~6 .que esta.ba presente el Sr. MInIstro de Obras PublIcas, qUIen pidió la pala­bra para presentar el proyecto de ley" por la cual se adiciona la 30 de 1907." Puesto en discusión, fue aprobado en primer debate por la Asam?!ea. La Presidencia Jo pasó al estudIo de la ComIsI6n reglamentaria de Obras Públicas, con término de cinco días. vn El honorable Diputado Pulecio, como Presiden. te de la Comisión respectiva, presentó con el in· fl~ rme del caso un proyecto de ley" sobre divi. sión territorial." Leído el citado informe, se discutió en primer debate este proye?to, que result6 aprobado por la Asamblea. Veflfieada la votación á solicitud del h.onora~le Diputa.do Dulcey, aquélla result6 unánIme, clrcunstancIa que se hace constar á pe­tición de los honorables Diputados Cuervo Már. quez y Salazar. El honorable Diputado V élez hizo y sustentó la siguiente proposición: " Pase el proyecto que acaba de leerse á Ulla Comisión de cinco Diputados nombrada por la Presidencia, para que aquélla informe en el segun­do debate." Ab~e~ta la discusi6n, el ho~~rable Diputado 01'­duz pldlÓ la palabra para solICItar se dejara cons-tancia en el acta de que él no había hecho parte de la Comisión que estudió el proyecto. Como resultase aprouada por la Asamblea la proposición que se hallaba sobre la mesa, el Sr. Presidente de$ignó como miembros de la citada Comisión á los honorables Diputados Cuervo Már­quez, De la Cuesta, Orduz, Montaña y Becerra Delgada. Estando agotado el orden del día y no habiendo ningún asunto pendiente de qué tratar, el Sr. Pre­sidente levant6 la sesión á las tres y veinticinco minutos de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Eaena. -+.:x::<- MENSAJE . DEL SR. MINISTRO DE GUERRA Honora.bles Sres. Diputados á la Asamblea Nacional. Tengo el honor de enviaros para vuestro estudio y consideración el adjunto proyecto de. ley por la cual se modifica la constitución del Montepío Mi· litar. Esta benéfica institución se creó por la Ley 96 de 7 de Diciembre de 1890. La Ley vigente boyes la 153 de 1896, que derogó ia anterior y la 120 de 1892. En muchos países existen institll cione' seme jantes, y las disposiciones que rigen fmtl'e nosotros se tomaron en su mayor parte de la ley chi1ena. Quiso el legislador al establecer el Montepío pro · teger y estimular el ahorro de la clase militar, procurando que los herederos de los individuos que se dedicaron á la carrera de las a 'mas recÍujeran un beneficio después de la muerte del jefe de fa · milia. Desgraciadamente la institución entre nos otros no ha tenido buen desarrollo y los resultados no han correspondido á tan loable fin. El capital del Montepío ha permaneciclo ca~i improductivo, por una pésima administración; sus valores eu efectivo mermaron considerablemente, entre otras causas por la depreciación del papel moneda, y las pensiones que hoy se otorgan á los deudos de mi· litares contribuyantes, por lo exiguas son casi ini· sorias. . Todo el capital del Montepío hasta el 1. o de Agoe to de 1904 quedó reducido á trescientos cincuenta y tres mil once pesos noventa y dos y medio cen· tavos ($ 353,011-92~) papel moneda. Las pensiones actuales son de un valor casi in · significante para los agraciados: la viuda de un General, por ejemplo, recibe hoy mensualnlente doscientos treinta y tres pesos cincuenta centavos ($ 233-50) en papel moneda, cantidad exigua que no alcanza para satisfacer ninguna necesidad. Ca­pitalizada esta pensión en cinco afios forma la suma de catorce mil diez pesos ($ 14,010), con la cual podría asegurarse un modesto pasar. Esta can· tidad colocada á rédito, al interés corriente hoy, le daría mayor rendimiento mensual que la pensión de que disfruta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 35 El Montep(o paga actualmente por pensiones c~nco mil ciento noventa y cuatro pesos setenta y clnco centavos ($ 5,194-75) papel moneda cada mes. Oapitalizadas estas pensiones en cinco afios ascienden á trescientos once mil seiscientos ochen­ta y cinco pesos ($ 311,685); de suerte que quedará un sobrante de cuarenta y un mil trescientos vein­tiséis pesos con noventa y dos y medio centavos ($ 41,326-92i) papel moneda como capital inicial , después de amortizadas las pensiones. Enumeraré algunas de las reformas sustanciales que introduce el proyecto, sin detenerme á anali­zar aquellas modificaciones que tratan de detalles que no tienen nlucha importaneia. La nueva organización que por esta Ley va á darse al Montepío parece la más adecuada, porque conservándose la parte esencial de la institución, se le da el carácter de verdadero depósito de aho­rros del soldado para después (le sus días. En efec­to, todas las cantidades con que haya contribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, forma · rán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos después de su muerte; y cada cinco afios se liquidarán las ut.ilidades del Montepío y se entregará á cada con­trIbuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corre~ponda pOl' las utilidades de su capital individual en ese tiempo. Todos los fondos del Mon­tepío exist,entes desde que empezó á funcionar has ta el 7 de Agosto de 1904: se considerarán como capital i nidal del establecimiento, capital que se de3tiual'á para la amortización de las pensiones re conocidas hasta la fecha, pensiones que se capita­lizarán, liquidándolas en cinco afios para pagar el valoi' que resulte como recompensa unitaria, y á 108 respectivos agraciados; cubiertas estas recom­pensas, se cancelarán definitivamente las pensio­nes mensuales que paga en la actualidad el Mon tepio. El sistema de pensiones según el grado del nlili· tar que fallece, establecido en la ley vigente, es injusto, porque quedan en igual condición los que han contribuido durante muchos afias con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativamente corto; y es inadaptable, porque el personal de nuestro Ejército no es permanente y la frecuente alterna­bilidad hace que muchos militares no alcancen á completar el tiempo que requiere la ley actual para que eus herederos entren al goce de pensión. Debe procurarse que el beneficio sea proporcional al eBfuerzo. Por estas razones en el proyecto se dispone que los deudos del militar reciban religio­samente las cantidades con que éste contribuyó para la caja de ahorros militares. Oomo un es­timulo se dispone también que cada cinco afios se repartan á los contribuyentes primas por las utili­dades de su eapital respectivo. Se han intn,dueido en el proyecto algunas refor­mas en lo tocante á la constitución de la Junta Di­rectiva dell\tIontepío, para que tengan representa­ción en ella los comandos superiores de unidades donde se hagan descuentos para la institución, como Oomandanci:ls de Zona, de Brigada, etc. Tam­bién se hacen innovaciones sobre examen de las cuentas del Tesorero por la Oorte del Ramo, régi­men interno y muchas otras aconsejadas por la experiencia, que sería prolijo enumerar. Se ha tomado como fecha inicial para la forma­ción de la caja de ahorros militares el 1. o de Agos­to de 1904, porque el capital del Montepío hasta en­tonces, como se dijo atrás, quedó reducido solamen­te á tres mil quinientos treinta pesos ($ 3,530) oro, y porque desde esa fecha en adelante el papel mo­neda se ha mantenido con ligeras fluctuaciones al­rededor del diez mil por ciento, ó por lo menos éste ha sido el precio oficial, circunstancia que es im· portante para poder liquidar' equitativamente á los contribuyentes las cantidades que les corresponden. Hoy el capital de la institución asciende á trein­ta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos ($ 35,666) oro, según balance de 30 de Junio postre­ro, cantidad considerable que ha servido positiva­mente al Gobierno y á los nlilitares, porque en épocas de atraso en los pagos del Ramo de Guerra éstos han podido hacer operaciones de venta dA sus sueldos al Montepío, donde no se les cobra sino el uno por ciento, rata que no es usuraria. Es incuestionable que urge la necesidad de ]e­gislar sobre esta materia, porque si el Montepío siguiera como hasta ahora, seria prefel'ible exone· rar al gremio militar del gravamen mensual del 3 por 100 que hoy paga sobre el valor de los B.uel dos asignados, y devolver á todos los contrIbu ­yentes las cantidades que han allegado, eliminan­do por completo la institución. Respetuosamente someto á vuestra ilustrada consideración el proyecto de ley adjunto y las ob­servaciones de que hago mérito en el precedente mensaje. Honorables Sres. Diputados. v. OALDERÓN R. -+.-x:+- PROYECTO DE LEY NUMERO.. DE 1908 por la cual se modifica la. constitución del Montepío Militar. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa CONSIDER.ANDO: Que la creación del Montepío Militar tuvo como objetivo primordial beneficia r á los herederos de los militares que fallecen; Que la forma establecida de pensiones á los he­rederos de militares no es la más equitativa y adaptable, porque quedan en igual condición los militares que han contribuido durante muchos afios con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativa­mente corto, y porque el personal de nuestro Ejér­cito no goza de la inalternabilidad que tienen los J efes y Oficiales en otro~ países donde existen ins­t, ituciones análogas; y Que para la reorganización del Montepío debe tomarse como fecha inicial e17 de Agosto de 1904, porque su capital hasta entonc~"s mermó conside · rablemente por la depreciación del papel moneda, y porque todas la.s instituciones semejantes, como cajas de ahorros, etc., necesitan para su estable­cimiento un capital inicial que ordinariamente es formado pOl' cuotas de instalación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: OAPITULO 1 partidas, y la suma se retirará del total, de modo que pueda saberse qué cantidad corresponde al Cuerpo y cuál á la caja del Montepío. De la entidad y' sus fondos. Art. 6.° Sendos ejemplares del presupuesto, sus· Art. 1.0 El Montepío Militar creado por la Ley critos por el Habilitado y sus Jefes ó por el Rabi· 96 de 1890 continual'á funcionando en esta capital litado del Cuartel general, Jefatura, etc., y su con arreglo á las disposiciones de la presente Ley. Jefe, según el caso, y una relación nominal de los Art. 2.° Son fondos del Montepío: contribuyentes, se entregarán al Pagador del Cuer- 1. o El capital existente hasta la fecha, tanto en po y al Tesorero del Montepío Militar. efectivo como en créditos y demás valores que se le Art. 7. o Los Pagadores, en vista del presupues· adeuden, y todos los bienes que por cualquier roo· to, pagarán al Habilitado la cantidad líquida que tivo le pertenezcan; resulte á favor del Cuerpo, y entregarán al Teso- 2. o El descuento de tres por ciento que se hará á rero del Montepío lo que resulte á favor de la ins­los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de titución. Estas operaciones se harán al fin de cada la Marina de guerra, en servicio activo, sin excep- mes. ción alguna, sobre la asignación íntegra que de Art. 8. 0 Los Pagadores remitirán mensualmen· venguen ca~a mes y haya de serIes pagada en mo· te el valor de la cuenta respectiva al Tesorero del neda corriente del Tesoro nacional; Montepío, quien para evitar las remesas procurará 3. o El valor de la diferencia que haya entre dos operaciones de giro. sueldos en un mes, cuando por razón de promo- Art. 9. o Los empleados que omitan la relación ción ó ascenso el General Jefe ú Oficial pasare á ó envío oportuno previstos ell los numerales 5.°, gozar de una asignación mayor á aquel1a que te - 6.0, 7. 0 Y 8.° del artículo 2. o pagarán á la caja del Día al principio de dicho mes; Montepío la multa de diez peso~ oro en cada caso, 4. o Los bienes de cualquier individuo del Ejér- sin perjuicio de las penas legales que puedan co· cito ó de la Marina de guerra que falleciere ab in- rresponderles. testato sin dejar cónyuge, ascendientes, descen- Art. 10. Para hacer efectivas estas multas el dientes ó parientes colaterales hasta el cuarto grado Tesorero del Montepío Militar, llegado el caso, ::ivil de consanguinidad, sin perj uicio de los dere· dará a viso al Jefe superior inmediato del emplea­chos de los acreedores del difunto; do responsable, para que decrete la multa y dé las 5. o Las donacion es voluntarias, capitales inl órdenes relativas á su cobro. Si el superior dejare puestos á ceuso y funda ciones piadosas que se ha· de decretar la multa, quedará también incurso en yan hecho ó se hagan en favor del Montepío Mi la misma pena, y en tal caso el Presidente de la litar; Junta Directiva del Montepío procederá á hacerla 6. o Las "urnas procedentes de haberes de deser· efectiva con el solo aviso del Tesorero. tores desde el día en qne el individuo falte al cual" Art. 11. El Pagador que omita un descuento ó tel hasta el en que se declare consumado el delito retiro, ó lo haga defectuosam ente, será personal­y se dé de baja en el Ouerpo; mente responsable del valor íntegro del descuento 7. o Los sobresu~ldos de los individuos de los y de los perjuicios que reciba la caj ·;t del Montepío; Cuerpos que trabajan en obra6 públicas ó como pero si la omisión depende de descuido en el pre­zapadores, en los días que por cualquier motivo supuesto de un Habilitado, éste será respectiva-no concurran al trabajo; y mente responsable. 8. ° Los descuentos ó multas que se impongan á Parágrafo. En cualquiera de estos casos el Te-los Generales, Jefes ú Oficiales por el no cumpli· 80rero hará inmediatamente el cobro, ya sea ocu­miento de sus obligaciones. rriendo al superior del responsable, ya al Presi- Art. 3. o Los descuentos y retiros se harán de dente de la Junta Directiva. todo el sueldo mensual, aunque esté embargada Art. 12. Los Pagadores ó Habilitados no ten­alguna parte, y en la misma moneda en que se drán emolumento alguno por los descuentos ó re· pague. tiros que hagan en favor de esta institución . .A rt. 4:. 0 Las oficinas que hagan los pagos, al - Art. 13. El Montepío Militar, por virtud de la tiempo de verificarlos harán los descuentos de que presente Ley, tendrá el carácter de caja de a.ho­hablan los ordinales 2.°, 3.°, 6.°,7.° Y 8. 0 del ar- 1'ros para los heÍ'ederos de los Generales, Jefes y tículo 2.°, Y los fondos correspondien'tes al Monte- Oficiales del Ejé 'cito y de la Marina de guerra, pío Militar estarán á la orden de la Dirección ge que hayan contribuido para la institucion. Todos neral del mismo, que existirá en la capital de la los fondos del Montepío exist~ntes desde que em­República. pezó á funcionar hasta el 1.° de Agosto de 1904: Art. 5.° Para que los pagadores de sueldos mili· se considerarán como capital inicial del establecí­tares puedan retirar periódicamente las cantida· miento, y los ingresos deade esa fecha en adelante des que pertenecen al Montepío Militar, los Rabi· servirán para la formación de la caja de ahorros litados de Ouartel genera 1, Ouerpo, etc. las expre· militares. saráN con precisión en el presupuesto mensual, ano- Art. 14. Destinase el capital inicial para la tándolas en columnas extraordinarias que les agre· amortización de las pensiones reconocidas hasta garán á las ordinarias en el número que fuere esta fecha, las cuales se capitalizarán, liquidándo · necesario para hacer figurar las partidas que co· las en cinco afios, para pagar el valor que resulte rrespondan á cada individuo contribuyente, según como recompensa unitaria á los respectivos agra· el articulo 2. ° Al fin del presupuesto sumarán estas ciados. Cubiertas estas recompensas se cancelarán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL definitivamente lns pensiones mensuales que paga en la actualidad el Montepío Militar. Art. 15. Todas las cantidades con que haya con­tribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, formarán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos después de su muerte. Cada cinco afios se liquida rán las utilidades del Montepío y se entregará á cada contribuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corresponda por las utilidades de su capital individual en ese tiempo. Parágrafo. La primera prima se repartirá el día 20 de Julio de 1910, y de esta fecha on adelante se verificarán los repartos de utilidades cada cinco afios. Art. 16. Desde elLO de Agosto de 1904 hasta la fecha que éntl'e en vigencia la presente Ley se li quidará á todos los ntilitares la cantidad con que han contribuido para el Montepío y se expedirá á cada uno de ellos una cédula ó titulo en que se ex prese el valor de su contribución. Puesta en vi gencia esta Ley, mensualmente se daIá recibo á cada uno de los contribuyentes por las cantidades que se les descuenten. La Tesorería del Montepío llevará un libro de cuenta individual de contri­buyentes. Art. 17. El sobrante de los fondos del Montepío Militar después de cubiertas las pensiones capita lizadas de que se habló anteriormente, pertenece á la in titueión, así como también todas las canti dades ó valores de propiedad de los contribuyentes que por cualquier motivo no se cobraren. OAPITULO 11 De las asignaoiones. Art. 18. Muerto un militar contribuyente se li­quidarán y tiumarán todas las cantidades con que haya contribuido, y la caja del :Montepío entrega­rá la totalidad de ellas á los herederos que deban suceder al militar. Art. 19. Sólo tendrán derecho á recibir la canti­dad ahorrada la viuda, los descendientes, los as­cendientes y las hermanas del militar finado en el orden siguiente: Heredarán en primer lug~r la viuda y los hijos legítimos, y la asignación se repartirá la mitad para la viuda y la otra mitad para los hijos, por partes iguales entre ellos. A falta de viuda recibirán los hijos legítimos todo el beneficio, y á falta de hijos legítimos lo re, cibirá la viuda. No existiendo viuda ni hijos legítimos gozarán de la asignación los hijos naturales. A falta de viuda y de hijos recibirán el beneficio los padres, por partes iguales, ó en su totalidad el que sobreviva. A falta de padres heredarán las hermanas por partes iguales. Los varones en este caso no tendrán derecho. Art. 20. Ningún otro deudo del militar finado tendrá derecho á asignación alguna del Montepío, y los ahorros, á fal ta de los herederos nombrados, quedarán en beneficio de la institución. Art. 21. No tendrán derecho á recibir asigna. ció n los herederos del militar que fue dado de baja. por mala conducta y deslealtad al Gobierno, ó que fue condenado por Tribunal competente á la pél'di­da de su grado y no se rehabilitó, y finalmente, si fue condenado á pena corporal infaman te y fa\1e ció durante la pena. Son ex~ensivas estas inhabi­lidades á las personas de los deudos llamadas á he­redar al militar contribuyente. Art. 22. Si al tiempo de morir el militar est!lba divorciado legalmente de su eBposa, por mala con ducta de ella, no tendrá derecho á asignación, y ésta vendrá á corresponder por igual á los hijos del finado. Art. 23. Las asignaciones del Montepío son com patibles con cualquiera otra recompensa ó pensión que se conceda á los militares agraciados ó á sus deudos. Art. 24. Loa ahorros en la caja del Montepío no 90n embarga bIes ni enajenables por ningún motivo. Art. 25. Para reclamar asignación por ahorros en la caja del Montepío se necesitan los siguien­tes requisitos: 1. o Comprobar la mu~rte del milital' causante con certificado de la autoridad civil, eclesiástica ó militar; 2. o Acreditar el grado efecti vo del militar y el destino en que sirvió últimamente, con certificado del Estado Mayor general del Ejército; 3. o Comprobar las cantidade" cun que contribu­yó el militar para los tondo ' del Montepío con las cédulas y recibos que ~ le expidiel'on f y en 'u de­fecto, con certificación del Teuorel'o del Montepío; 4. o Las viudas, hijos, padre ó hermanas com­probarán sus respectivos vín(;ulo , Ó con las co· rrespondientes partida' de estado civil, ó con de­claraciones de testigos honol'ables, las cuales pue· den recibirse verbalmen te por el Jefe de E8tado Mayor general y re8umÍrse en un certificado de éste, atestación que será suficiente para acreditar el vinculo ó parentesco y demás hechos que hayan de comprobarse; 5. o Cualquiera que sea el reclamante, comproba­rá con certificado <1el Estado :Mayor general que ni él ni el militar finado han incurrido en las cau ­sales de inhabilidad de que trata el artículo 21. Art. 26. El Estado :Mayor general se cerciorará de la verdad de los hechos sobre que certifique, so ­licitando oficiosamente de las autoridades eclesiás­ticas, militares ó civiles los informes que necesite para proceder con conocimiento de causa. Art. 27. Los reclamos de asignación se dirigirán á la Junta Directiva del Montepío Militar, donde se resolverán sin lugar á revisión ó aprubación su perior. Art. 28. No es obligatorio en las actuaciones 80 - bre Montepío Militar el uso del papel sellado. OAPITULO JI1 Dirección, oontabilidad y '-¿gimen interno. Art. 29. La Dirección del Montepío Militar es tará á cargo de una Junta residen te en la capital de la República, de la que son miembros natos el Ministro de Guerra, que la presidirá; el Coman­dante en Jefe ó J efe de Estado Mayor general; el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL In~pector general del Ejército; el Tesorero del Mon· tepío, y el Abogado del mismo. En caso de faltas t~mporales ó accidentales serán suplen tes: del Mi· nIstro, el Subsecretario de Guerra; del Comandan · te .ep Jefe ó Jefe de Estado l\1:ayol', el Secretario MIlItar de la Presidencia de la República~ del lns pector general, su Secretario; del Tesorero del Montepío y del Abogado, el Auditor general de guerra. Art. 30. Serán también mienlbros de la Junta Directiva los representantes que nombren los co· mandos superiores de unidades donde se hagan descientos para el Montepío, conlO Comandantes de Zona ó divisionarios, de Brigada, etc., de modo que dichas unidades contribuyentes tengan repre sentación en la Junta Directiva. Los nombramien· tos para estos representantes recaerán en Jefes que presten servicio continuo en la capital, y cada uno de estos Jefes puede representar hasta dos comandos. . Art. 31. Fuéra de 108 suplentes designados ante · rIOrmente, el Presidente de la Junta Directiva del Montepío, para suplir las faltas temporales ó acci· dentales de los otros miembros de ella, nombrará l?s que deban reemplazarlos, llamando Jefes supe rIOres del Cuartel general del Ejército, á fin de que la Junta funcione con regularidad y con el quorum reglamentario. Art. 32. Son atribuciones de la J un ta Directi va: 1. A Reglamentar la Dirección del Montepío de manera que llene el objeto de 1 in titución, pro curando que el capital produzca lo mayore r n dimientos; 2.& Formar un inventario de los bienes que cou-{ tituyen el capital del Montepío, renovándolo anual mente; 3. a Dictar los reglamentos de contahilidad del establecimiento conforme á las disposiciones ge nerales sobre la materia; 4. & Hacer que todas las personas mencionadas en el articuló 4.°, lo mismo que las comprendidas en el artículo 2. o de esta Ley, cumplan lo que en . ellos se previene; 5." Nombrar Tesorero para el manejo de los caudales del Mont~pío, Abogado, Secretario y Te· nedor de libros, y señalar los demás empleados que sean necesarios para el buen servicio, tomán dolos del Ouartel general del Ejército; 6. a Formar el presupuesto de la parte del capi· tal que deba destinarse para operaciones de anti· cipación de sueldos en el Ramo de Guerra, y fijar la rata del interés de estas operaciones. El resto del capital se colocará en depósito á término fijo en la empresa bancaria que dé mejores segurida­des y abone mejor interés á juicio de la Junta Di· rectiva; 7." Fijar las condiciones y términos de las ope· raciones que deba ejecutar el Montepío, los cuales no podrán ser otros que los señalados en el ordinal anterior, y los giros se harán precisamente con las firmas del Presiden te y del 'resorero de la insti­tución; 8." Resolver las peticiones que ' se hagan sobre asignaciones y las demás relacionadas con la ins­titución; y 9. a Cuidar de la recaudación, buen manejo, con· servación y aumento de los fondos del Montepío, y acordar tod~s las providencias conducente~ á su desarrollo é incremento. Art. 33. El Tesorero deberá asegurar su 11:-1 n(' jo con una fianza hipotecaria de cinco mil peso.., oro, á satisfacción del Ministerio de Guerra. Art. 3:1:. El Tesorero y demás empleados de 1 Oficina del Montepío serán militares en servici( activo y gozarán de un diez por ciento adicional sobre la asignación que les corre p nda en el Cuar ­tel general oel Ejército, sobresueldo que se pagará de los fondos de la institución. Art. 35. El Tesorero rendirá cuentas mansuale y una general cada año en los primeros días del mes de Enero siguiente. Dichas cuentas se exa minarán y fenecerán en primera instancia por], Junta Directiva, y definitivamente en segunda instancia por la Corte de Cuentas. Art. 36. La Junta Directiva se reunirá ordina riamente una vez por semanas y ext)'aordinF.lria mente cuando ella 10 acuerde' ó cuando la convo que el Presidente del Moutepío. OAPITULO IV Disposiciones gene)·ales. Art. 37. Los fondot; del Mont

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

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  • Exclusivo BibloRed
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Restauración y renovación de muebles

Por: Eva Pascual i Miró | Fecha: 2000

En la decoración de interiores los muebles y objetos desempeñan un papel fundamental. Este libro describe y enseña las diferentes técnicas y los procesos para restaurar y renovar piezas de mobiliario y objetos de madera. Tras un capítulo sobre los materiales y las herramientas básicas se trata el material más importante, la madera: las diferentes especies y las presentaciones más usuales, así como los problemas que la afectan y las soluciones que conviene adoptar. Seguidamente, se muestran los procesos y técnicas más habituales que se emplean para renovar o restaurar una pieza de madera, poniendo especial énfasis en los problemas más usuales. Para finalizar, los dos últimos capítulos muestran, paso a paso, algunas intervenciones sobre diferentes tipos de muebles y objetos: primero se presentan diversos ejercicios de restauración, donde es posible encontrar diferentes soluciones, y a continuación otra serie de ejercicios prácticos de renovación, en donde las soluciones adoptadas pueden servir de fuente de inspiración para desarrollar nuestra creatividad.
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