Por:
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Fecha:
31/07/1908
RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLBA NA IONAL
Serie VII ~ Bogotá, Julio 31 de 1908 ~ N úlllero IS.'
OON"TEN"ZDO
Págs.
Acta de la sesión del dra 28 de Julio de 1908. ........ ............. ..... 33
Mensaje del Sr. Ministro de Guerra ........... ... .... .............. ....... 34
Proyecto de ley número ... de 1908, por la cual se modifica la cons-tituciÍln
del Montepío Militar.......... .... .. ............ ....... ... .... 35
Mensaje del Sr. Ministro de Guerra....... .. .................. .. ...... ...... 39
Proyecto de ley por la oual se deolaran prescritas ciedas penas y
se deroga le. 27 de 1907... ••. ................... ... ... .. ....... ... ............ 39
Proyecto de ley por la oual se apruel>a Ulaa Con-venoi6n... . . .•. . • . 39
Proyecto de ley por la cual se aprueba una Convención......... ...... 40
Proyecto de ley por la cua.l se adiciona. la. Ley 30 de 1907 .. ·. -...... 40
Nota.. .. . .... ................. ................................... ......... ... .. 4.0
ACTA
DE LA. SESIÓN DEL niA 28 DE JULIO DE 1908
(Presidencia. del honoral>le Diputado Vázquez Cobo).
l .
A las dos y quince minutos de la tarde se llamó
á lista á los honorables Di pu taJos, y como hubiese
el quo'J'um requerido, el Sr. Presidente declaró
abierta la sesión.
Al terminarse la lectura del acta d~ la sesión
anterior, que obtuvo la aprobación de la Asamblea,
el honorable Diputado Orduz pidió que se hiciera
constar que él no había estado presente al aproo
barse en primer debate el proyecto de ley "sobre
maestros de escuelas primarias oficiales."
TI
El Secretario informó que se hallaban presentes
en el recinto los Sres. Dres. Roberto Becerra Del·
gado y Francisco Montaña, llamados á ocupar
puesto en la Asamblea como Diputados por los
Departamentos del Cauca y Tundama, respectivamente.
El Sr. Presidente les exigió el juramento de
estilo, que prestaron en la forma reglamentaria.
III
En seguida el Secretario dio lectura á un oficio
del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en que
avisa recibo del que dirigió el Sr. Presidente de la
Asamblea para transcribirle la proposición que
honra la memoria del 81'. Dr. Juan de Dios Ca·
rrasquilla, y da las gracias á aquélla por tal acto de
justicia; á un telegrama del Sr. Gobernador del
Magdalena, en que felicita á la Asamblea por' su
instalación; al extracto de los demás asuntos sus·
tanciados en la fecha por la Presidencia, y al oro
den del día fijado por la Comisión de la Mesa.
IV
Como el Secretario informara que se hallaba
presente el k:r. Ministro de Guerra, éste hizo uso
de la palabra para presentHr á la consideración de
la Asamblea, con las respectivas exposiciones fle
motivos, los proyectos de ley "por la cual se de
cIaran prescritas ciertas penas y se del'oga la 27
de 1907" Y "por la cual se modifica la consti tu·
ción del Montepío Militar."
Leída la exposición relativa al pri mel'o de Jo~
citados proyectos, y abierto el primel' debate, el
honorable Diputado Restrepo pidió la palabra para
sustentarlo y para dar las gracias al Sr. Ministro
por la elaboración de este proyecto que entrañaba
un acto de justicia. La Asamblea le dio su aproo
bación, y el Sr. Presidente encargó de su estudio á
la Comisión de Guerra, fijándole tres dias de tér·
mino para presentar el informe respectivo.
. Igual suerte corrió el proyecto de ley" por la
cual se modifica la constitución del Mf)ntepio Militar,"
despué3 de leerse ja exp0sici6n que lo acom·
paña y de cuya total lectura se presciudió por re ·
soluci6n de la Asamblea. La Presidencia lo pa Ó
al estudio de la misma Comisión, con ocho días de
término.
v
Previo el informe que anunciaba su presencia
en el salón, el Sr. Ministro de Relaciones Exterio·
res solicitó la palabra para presentar los siguien.
tes proyectos de ley, a probatorios á 108 acuerdos
internacionales que en seguida se expresan:
Los celebrados por los Plenipotenciarios y De·
legados en la segunda Conferencia Internacional
Americana reunida en Méjico, R.~í :
El proyecto de ley" por la cual se aprueba un
Tratado " (sobre sometimiento á la decisión de
árbitros de las reclamaciones por daños y perjui-.
cios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la
vía. di plomática) ;
El " por la cual se aprueba una Convencl.o" n "
(sobre canje de pu blicaciones oficiales, científicas,
literarias é industriales) ;
El '1 por la cual se aprueba una U"1 onvenCl' ó n "
(relativa á los derechos de extranj~ros) ;
El "por]a cual se aprueba una Convención"
(sobre ejercicio de profesiones liberales).
Los celebrados entre los Plenipotenciarios y De legados
de la tercera ConferenciA Internacional
Americana reunida en Río de Janeiro, Rsí:
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34 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL
El "por]a cual se aprueba una Convenci6n"
(que fija la condici6n de los ciudadanos naturalizados
que renuevan su residencia en el país de su
origen); y
El "por la cual se aprueba una Convención"
(sobre reclamaciones pecuniarias).
Acompañaba estos proyectos una extensa exposici6n
de motivos que se ley6 por disposición presidencial.
En seguida el SI'. Ministro manifestó que siendo
muy extensos los Acuerdos internacionales en re·
ferencia, y teniendo en cuenta que al discutirse los
respectivos proyectos tendrían que leerse uno á
uno los artículos de aquéllos, solicitaba del Sr.
Presidente dispusiera se prescindiera de su lectu·
ra, y terminó haciendo presente que pondrá á las
órdenes de la Comisi6n de R.elaciones Exteriores
las Actas de las conferencias citadas, en las cuales
constan los antecedentes de estos importantes
asuntos.
La Presidencia pregunt6 á la Asamblea si que·
ría se prescindiera en este primer debate de la
lecturf,¿ de tales documentos, por raz6n de su extensión,
á lo que accedió aquélla.
En Ja forma acostumbrada fueron discutidos y
aprobados en primer debate los proyectos de que
se ha hecho mención. Con término prudencial la
Presidencia los pasó al estudio de la Comisión de
Relacion es Exteriores.
VI
;E~ Secretario iDfor~6 .que esta.ba presente el Sr.
MInIstro de Obras PublIcas, qUIen pidió la palabra
para presentar el proyecto de ley" por la cual
se adiciona la 30 de 1907."
Puesto en discusión, fue aprobado en primer
debate por la Asam?!ea. La Presidencia Jo pasó
al estudIo de la ComIsI6n reglamentaria de Obras
Públicas, con término de cinco días.
vn
El honorable Diputado Pulecio, como Presiden.
te de la Comisión respectiva, presentó con el in·
fl~ rme del caso un proyecto de ley" sobre divi.
sión territorial."
Leído el citado informe, se discutió en primer
debate este proye?to, que result6 aprobado por
la Asamblea. Veflfieada la votación á solicitud
del h.onora~le Diputa.do Dulcey, aquélla result6
unánIme, clrcunstancIa que se hace constar á petición
de los honorables Diputados Cuervo Már.
quez y Salazar.
El honorable Diputado V élez hizo y sustentó
la siguiente proposición:
" Pase el proyecto que acaba de leerse á Ulla
Comisión de cinco Diputados nombrada por la
Presidencia, para que aquélla informe en el segundo
debate."
Ab~e~ta la discusi6n, el ho~~rable Diputado 01'duz
pldlÓ la palabra para solICItar se dejara cons-tancia
en el acta de que él no había hecho parte
de la Comisión que estudió el proyecto.
Como resultase aprouada por la Asamblea la
proposición que se hallaba sobre la mesa, el Sr.
Presidente de$ignó como miembros de la citada
Comisión á los honorables Diputados Cuervo Márquez,
De la Cuesta, Orduz, Montaña y Becerra
Delgada.
Estando agotado el orden del día y no habiendo
ningún asunto pendiente de qué tratar, el Sr. Presidente
levant6 la sesión á las tres y veinticinco
minutos de la tarde.
El Presidente,
A. V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Fernando E. Eaena.
-+.:x::<-
MENSAJE
.
DEL SR. MINISTRO DE GUERRA
Honora.bles Sres. Diputados á la Asamblea Nacional.
Tengo el honor de enviaros para vuestro estudio
y consideración el adjunto proyecto de. ley por la
cual se modifica la constitución del Montepío Mi·
litar.
Esta benéfica institución se creó por la Ley 96
de 7 de Diciembre de 1890. La Ley vigente boyes
la 153 de 1896, que derogó ia anterior y la 120 de
1892. En muchos países existen institll cione' seme
jantes, y las disposiciones que rigen fmtl'e nosotros
se tomaron en su mayor parte de la ley chi1ena.
Quiso el legislador al establecer el Montepío pro ·
teger y estimular el ahorro de la clase militar,
procurando que los herederos de los individuos que
se dedicaron á la carrera de las a 'mas recÍujeran
un beneficio después de la muerte del jefe de fa ·
milia. Desgraciadamente la institución entre nos
otros no ha tenido buen desarrollo y los resultados
no han correspondido á tan loable fin. El capital
del Montepío ha permaneciclo ca~i improductivo,
por una pésima administración; sus valores eu
efectivo mermaron considerablemente, entre otras
causas por la depreciación del papel moneda, y las
pensiones que hoy se otorgan á los deudos de mi·
litares contribuyantes, por lo exiguas son casi ini·
sorias.
. Todo el capital del Montepío hasta el 1. o de Agoe
to de 1904 quedó reducido á trescientos cincuenta
y tres mil once pesos noventa y dos y medio cen·
tavos ($ 353,011-92~) papel moneda.
Las pensiones actuales son de un valor casi in ·
significante para los agraciados: la viuda de un
General, por ejemplo, recibe hoy mensualnlente
doscientos treinta y tres pesos cincuenta centavos
($ 233-50) en papel moneda, cantidad exigua que
no alcanza para satisfacer ninguna necesidad. Capitalizada
esta pensión en cinco afios forma la
suma de catorce mil diez pesos ($ 14,010), con la
cual podría asegurarse un modesto pasar. Esta can·
tidad colocada á rédito, al interés corriente hoy, le
daría mayor rendimiento mensual que la pensión
de que disfruta.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 35
El Montep(o paga actualmente por pensiones
c~nco mil ciento noventa y cuatro pesos setenta y
clnco centavos ($ 5,194-75) papel moneda cada
mes. Oapitalizadas estas pensiones en cinco afios
ascienden á trescientos once mil seiscientos ochenta
y cinco pesos ($ 311,685); de suerte que quedará
un sobrante de cuarenta y un mil trescientos veintiséis
pesos con noventa y dos y medio centavos
($ 41,326-92i) papel moneda como capital inicial
, después de amortizadas las pensiones.
Enumeraré algunas de las reformas sustanciales
que introduce el proyecto, sin detenerme á analizar
aquellas modificaciones que tratan de detalles
que no tienen nlucha importaneia.
La nueva organización que por esta Ley va á
darse al Montepío parece la más adecuada, porque
conservándose la parte esencial de la institución,
se le da el carácter de verdadero depósito de ahorros
del soldado para después (le sus días. En efecto,
todas las cantidades con que haya contribuido
ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar
desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, forma ·
rán su capital individual, que se mantendrá en caja
de ahorros para entregarlo á sus herederos después
de su muerte; y cada cinco afios se liquidarán las
ut.ilidades del Montepío y se entregará á cada contrIbuyente,
como prima ó dividendo, la cantidad
que le corre~ponda pOl' las utilidades de su capital
individual en ese tiempo. Todos los fondos del Montepío
exist,entes desde que empezó á funcionar has
ta el 7 de Agosto de 1904: se considerarán como
capital i nidal del establecimiento, capital que se
de3tiual'á para la amortización de las pensiones re
conocidas hasta la fecha, pensiones que se capitalizarán,
liquidándolas en cinco afios para pagar el
valoi' que resulte como recompensa unitaria, y á
108 respectivos agraciados; cubiertas estas recompensas,
se cancelarán definitivamente las pensiones
mensuales que paga en la actualidad el Mon
tepio.
El sistema de pensiones según el grado del nlili·
tar que fallece, establecido en la ley vigente, es
injusto, porque quedan en igual condición los que
han contribuido durante muchos afias con los que
sólo lo han hecho en un tiempo relativamente corto;
y es inadaptable, porque el personal de nuestro
Ejército no es permanente y la frecuente alternabilidad
hace que muchos militares no alcancen á
completar el tiempo que requiere la ley actual
para que eus herederos entren al goce de pensión.
Debe procurarse que el beneficio sea proporcional
al eBfuerzo. Por estas razones en el proyecto se
dispone que los deudos del militar reciban religiosamente
las cantidades con que éste contribuyó
para la caja de ahorros militares. Oomo un estimulo
se dispone también que cada cinco afios se
repartan á los contribuyentes primas por las utilidades
de su eapital respectivo.
Se han intn,dueido en el proyecto algunas reformas
en lo tocante á la constitución de la Junta Directiva
dell\tIontepío, para que tengan representación
en ella los comandos superiores de unidades
donde se hagan descuentos para la institución,
como Oomandanci:ls de Zona, de Brigada, etc. También
se hacen innovaciones sobre examen de las
cuentas del Tesorero por la Oorte del Ramo, régimen
interno y muchas otras aconsejadas por la
experiencia, que sería prolijo enumerar.
Se ha tomado como fecha inicial para la formación
de la caja de ahorros militares el 1. o de Agosto
de 1904, porque el capital del Montepío hasta entonces,
como se dijo atrás, quedó reducido solamente
á tres mil quinientos treinta pesos ($ 3,530) oro,
y porque desde esa fecha en adelante el papel moneda
se ha mantenido con ligeras fluctuaciones alrededor
del diez mil por ciento, ó por lo menos éste
ha sido el precio oficial, circunstancia que es im·
portante para poder liquidar' equitativamente á los
contribuyentes las cantidades que les corresponden.
Hoy el capital de la institución asciende á treinta
y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos
($ 35,666) oro, según balance de 30 de Junio postrero,
cantidad considerable que ha servido positivamente
al Gobierno y á los nlilitares, porque en
épocas de atraso en los pagos del Ramo de Guerra
éstos han podido hacer operaciones de venta dA
sus sueldos al Montepío, donde no se les cobra sino
el uno por ciento, rata que no es usuraria.
Es incuestionable que urge la necesidad de ]egislar
sobre esta materia, porque si el Montepío
siguiera como hasta ahora, seria prefel'ible exone·
rar al gremio militar del gravamen mensual del
3 por 100 que hoy paga sobre el valor de los B.uel
dos asignados, y devolver á todos los contrIbu yentes
las cantidades que han allegado, eliminando
por completo la institución.
Respetuosamente someto á vuestra ilustrada
consideración el proyecto de ley adjunto y las observaciones
de que hago mérito en el precedente
mensaje.
Honorables Sres. Diputados.
v. OALDERÓN R.
-+.-x:+-
PROYECTO DE LEY NUMERO.. DE 1908
por la cual se modifica la. constitución del Montepío Militar.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
CONSIDER.ANDO:
Que la creación del Montepío Militar tuvo como
objetivo primordial beneficia r á los herederos de
los militares que fallecen;
Que la forma establecida de pensiones á los herederos
de militares no es la más equitativa y
adaptable, porque quedan en igual condición los
militares que han contribuido durante muchos afios
con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativamente
corto, y porque el personal de nuestro Ejército
no goza de la inalternabilidad que tienen los
J efes y Oficiales en otro~ países donde existen inst,
ituciones análogas; y
Que para la reorganización del Montepío debe
tomarse como fecha inicial e17 de Agosto de 1904,
porque su capital hasta entonc~"s mermó conside ·
rablemente por la depreciación del papel moneda,
y porque todas la.s instituciones semejantes, como
cajas de ahorros, etc., necesitan para su establecimiento
un capital inicial que ordinariamente es
formado pOl' cuotas de instalación,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
OAPITULO 1
partidas, y la suma se retirará del total, de modo
que pueda saberse qué cantidad corresponde al
Cuerpo y cuál á la caja del Montepío.
De la entidad y' sus fondos. Art. 6.° Sendos ejemplares del presupuesto, sus·
Art. 1.0 El Montepío Militar creado por la Ley critos por el Habilitado y sus Jefes ó por el Rabi·
96 de 1890 continual'á funcionando en esta capital litado del Cuartel general, Jefatura, etc., y su
con arreglo á las disposiciones de la presente Ley. Jefe, según el caso, y una relación nominal de los
Art. 2.° Son fondos del Montepío: contribuyentes, se entregarán al Pagador del Cuer-
1. o El capital existente hasta la fecha, tanto en po y al Tesorero del Montepío Militar.
efectivo como en créditos y demás valores que se le Art. 7. o Los Pagadores, en vista del presupues·
adeuden, y todos los bienes que por cualquier roo· to, pagarán al Habilitado la cantidad líquida que
tivo le pertenezcan; resulte á favor del Cuerpo, y entregarán al Teso-
2. o El descuento de tres por ciento que se hará á rero del Montepío lo que resulte á favor de la inslos
Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de titución. Estas operaciones se harán al fin de cada
la Marina de guerra, en servicio activo, sin excep- mes.
ción alguna, sobre la asignación íntegra que de Art. 8. 0 Los Pagadores remitirán mensualmen·
venguen ca~a mes y haya de serIes pagada en mo· te el valor de la cuenta respectiva al Tesorero del
neda corriente del Tesoro nacional; Montepío, quien para evitar las remesas procurará
3. o El valor de la diferencia que haya entre dos operaciones de giro.
sueldos en un mes, cuando por razón de promo- Art. 9. o Los empleados que omitan la relación
ción ó ascenso el General Jefe ú Oficial pasare á ó envío oportuno previstos ell los numerales 5.°,
gozar de una asignación mayor á aquel1a que te - 6.0, 7. 0 Y 8.° del artículo 2. o pagarán á la caja del
Día al principio de dicho mes; Montepío la multa de diez peso~ oro en cada caso,
4. o Los bienes de cualquier individuo del Ejér- sin perjuicio de las penas legales que puedan co·
cito ó de la Marina de guerra que falleciere ab in- rresponderles.
testato sin dejar cónyuge, ascendientes, descen- Art. 10. Para hacer efectivas estas multas el
dientes ó parientes colaterales hasta el cuarto grado Tesorero del Montepío Militar, llegado el caso,
::ivil de consanguinidad, sin perj uicio de los dere· dará a viso al Jefe superior inmediato del empleachos
de los acreedores del difunto; do responsable, para que decrete la multa y dé las
5. o Las donacion es voluntarias, capitales inl órdenes relativas á su cobro. Si el superior dejare
puestos á ceuso y funda ciones piadosas que se ha· de decretar la multa, quedará también incurso en
yan hecho ó se hagan en favor del Montepío Mi la misma pena, y en tal caso el Presidente de la
litar; Junta Directiva del Montepío procederá á hacerla
6. o Las "urnas procedentes de haberes de deser· efectiva con el solo aviso del Tesorero.
tores desde el día en qne el individuo falte al cual" Art. 11. El Pagador que omita un descuento ó
tel hasta el en que se declare consumado el delito retiro, ó lo haga defectuosam ente, será personaly
se dé de baja en el Ouerpo; mente responsable del valor íntegro del descuento
7. o Los sobresu~ldos de los individuos de los y de los perjuicios que reciba la caj ·;t del Montepío;
Cuerpos que trabajan en obra6 públicas ó como pero si la omisión depende de descuido en el prezapadores,
en los días que por cualquier motivo supuesto de un Habilitado, éste será respectiva-no
concurran al trabajo; y mente responsable.
8. ° Los descuentos ó multas que se impongan á Parágrafo. En cualquiera de estos casos el Te-los
Generales, Jefes ú Oficiales por el no cumpli· 80rero hará inmediatamente el cobro, ya sea ocumiento
de sus obligaciones. rriendo al superior del responsable, ya al Presi-
Art. 3. o Los descuentos y retiros se harán de dente de la Junta Directiva.
todo el sueldo mensual, aunque esté embargada Art. 12. Los Pagadores ó Habilitados no tenalguna
parte, y en la misma moneda en que se drán emolumento alguno por los descuentos ó re·
pague. tiros que hagan en favor de esta institución .
.A rt. 4:. 0 Las oficinas que hagan los pagos, al - Art. 13. El Montepío Militar, por virtud de la
tiempo de verificarlos harán los descuentos de que presente Ley, tendrá el carácter de caja de a.hohablan
los ordinales 2.°, 3.°, 6.°,7.° Y 8. 0 del ar- 1'ros para los heÍ'ederos de los Generales, Jefes y
tículo 2.°, Y los fondos correspondien'tes al Monte- Oficiales del Ejé 'cito y de la Marina de guerra,
pío Militar estarán á la orden de la Dirección ge que hayan contribuido para la institucion. Todos
neral del mismo, que existirá en la capital de la los fondos del Montepío exist~ntes desde que emRepública.
pezó á funcionar hasta el 1.° de Agosto de 1904:
Art. 5.° Para que los pagadores de sueldos mili· se considerarán como capital inicial del establecítares
puedan retirar periódicamente las cantida· miento, y los ingresos deade esa fecha en adelante
des que pertenecen al Montepío Militar, los Rabi· servirán para la formación de la caja de ahorros
litados de Ouartel genera 1, Ouerpo, etc. las expre· militares.
saráN con precisión en el presupuesto mensual, ano- Art. 14. Destinase el capital inicial para la
tándolas en columnas extraordinarias que les agre· amortización de las pensiones reconocidas hasta
garán á las ordinarias en el número que fuere esta fecha, las cuales se capitalizarán, liquidándo ·
necesario para hacer figurar las partidas que co· las en cinco afios, para pagar el valor que resulte
rrespondan á cada individuo contribuyente, según como recompensa unitaria á los respectivos agra·
el articulo 2. ° Al fin del presupuesto sumarán estas ciados. Cubiertas estas recompensas se cancelarán
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
definitivamente lns pensiones mensuales que paga
en la actualidad el Montepío Militar.
Art. 15. Todas las cantidades con que haya contribuido
ó contribuya en lo sucesivo un militar, á
contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante,
formarán su capital individual, que se mantendrá
en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos
después de su muerte. Cada cinco afios se liquida
rán las utilidades del Montepío y se entregará á
cada contribuyente, como prima ó dividendo, la
cantidad que le corresponda por las utilidades de
su capital individual en ese tiempo.
Parágrafo. La primera prima se repartirá el día
20 de Julio de 1910, y de esta fecha on adelante se
verificarán los repartos de utilidades cada cinco
afios.
Art. 16. Desde elLO de Agosto de 1904 hasta la
fecha que éntl'e en vigencia la presente Ley se li
quidará á todos los ntilitares la cantidad con que
han contribuido para el Montepío y se expedirá á
cada uno de ellos una cédula ó titulo en que se ex
prese el valor de su contribución. Puesta en vi
gencia esta Ley, mensualmente se daIá recibo á
cada uno de los contribuyentes por las cantidades
que se les descuenten. La Tesorería del Montepío
llevará un libro de cuenta individual de contribuyentes.
Art. 17. El sobrante de los fondos del Montepío
Militar después de cubiertas las pensiones capita
lizadas de que se habló anteriormente, pertenece á
la in titueión, así como también todas las canti
dades ó valores de propiedad de los contribuyentes
que por cualquier motivo no se cobraren.
OAPITULO 11
De las asignaoiones.
Art. 18. Muerto un militar contribuyente se liquidarán
y tiumarán todas las cantidades con que
haya contribuido, y la caja del :Montepío entregará
la totalidad de ellas á los herederos que deban
suceder al militar.
Art. 19. Sólo tendrán derecho á recibir la cantidad
ahorrada la viuda, los descendientes, los ascendientes
y las hermanas del militar finado en el
orden siguiente:
Heredarán en primer lug~r la viuda y los hijos
legítimos, y la asignación se repartirá la mitad
para la viuda y la otra mitad para los hijos, por
partes iguales entre ellos.
A falta de viuda recibirán los hijos legítimos
todo el beneficio, y á falta de hijos legítimos lo re,
cibirá la viuda.
No existiendo viuda ni hijos legítimos gozarán
de la asignación los hijos naturales.
A falta de viuda y de hijos recibirán el beneficio
los padres, por partes iguales, ó en su totalidad el
que sobreviva.
A falta de padres heredarán las hermanas por
partes iguales. Los varones en este caso no tendrán
derecho.
Art. 20. Ningún otro deudo del militar finado
tendrá derecho á asignación alguna del Montepío,
y los ahorros, á fal ta de los herederos nombrados,
quedarán en beneficio de la institución.
Art. 21. No tendrán derecho á recibir asigna.
ció n los herederos del militar que fue dado de baja.
por mala conducta y deslealtad al Gobierno, ó que
fue condenado por Tribunal competente á la pél'dida
de su grado y no se rehabilitó, y finalmente, si
fue condenado á pena corporal infaman te y fa\1e
ció durante la pena. Son ex~ensivas estas inhabilidades
á las personas de los deudos llamadas á heredar
al militar contribuyente.
Art. 22. Si al tiempo de morir el militar est!lba
divorciado legalmente de su eBposa, por mala con
ducta de ella, no tendrá derecho á asignación, y
ésta vendrá á corresponder por igual á los hijos
del finado.
Art. 23. Las asignaciones del Montepío son com
patibles con cualquiera otra recompensa ó pensión
que se conceda á los militares agraciados ó á sus
deudos.
Art. 24. Loa ahorros en la caja del Montepío
no 90n embarga bIes ni enajenables por ningún
motivo.
Art. 25. Para reclamar asignación por ahorros
en la caja del Montepío se necesitan los siguientes
requisitos:
1. o Comprobar la mu~rte del milital' causante
con certificado de la autoridad civil, eclesiástica ó
militar;
2. o Acreditar el grado efecti vo del militar y el
destino en que sirvió últimamente, con certificado
del Estado Mayor general del Ejército;
3. o Comprobar las cantidade" cun que contribuyó
el militar para los tondo ' del Montepío con las
cédulas y recibos que ~ le expidiel'on f y en 'u defecto,
con certificación del Teuorel'o del Montepío;
4. o Las viudas, hijos, padre ó hermanas comprobarán
sus respectivos vín(;ulo , Ó con las co·
rrespondientes partida' de estado civil, ó con declaraciones
de testigos honol'ables, las cuales pue·
den recibirse verbalmen te por el Jefe de E8tado
Mayor general y re8umÍrse en un certificado de
éste, atestación que será suficiente para acreditar
el vinculo ó parentesco y demás hechos que hayan
de comprobarse;
5. o Cualquiera que sea el reclamante, comprobará
con certificado <1el Estado :Mayor general que
ni él ni el militar finado han incurrido en las cau sales
de inhabilidad de que trata el artículo 21.
Art. 26. El Estado :Mayor general se cerciorará
de la verdad de los hechos sobre que certifique, so licitando
oficiosamente de las autoridades eclesiásticas,
militares ó civiles los informes que necesite
para proceder con conocimiento de causa.
Art. 27. Los reclamos de asignación se dirigirán
á la Junta Directiva del Montepío Militar, donde
se resolverán sin lugar á revisión ó aprubación su
perior.
Art. 28. No es obligatorio en las actuaciones 80 -
bre Montepío Militar el uso del papel sellado.
OAPITULO JI1
Dirección, oontabilidad y '-¿gimen interno.
Art. 29. La Dirección del Montepío Militar es
tará á cargo de una Junta residen te en la capital
de la República, de la que son miembros natos el
Ministro de Guerra, que la presidirá; el Comandante
en Jefe ó J efe de Estado Mayor general; el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
In~pector general del Ejército; el Tesorero del Mon·
tepío, y el Abogado del mismo. En caso de faltas
t~mporales ó accidentales serán suplen tes: del Mi·
nIstro, el Subsecretario de Guerra; del Comandan ·
te .ep Jefe ó Jefe de Estado l\1:ayol', el Secretario
MIlItar de la Presidencia de la República~ del lns
pector general, su Secretario; del Tesorero del
Montepío y del Abogado, el Auditor general de
guerra.
Art. 30. Serán también mienlbros de la Junta
Directiva los representantes que nombren los co·
mandos superiores de unidades donde se hagan
descientos para el Montepío, conlO Comandantes
de Zona ó divisionarios, de Brigada, etc., de modo
que dichas unidades contribuyentes tengan repre
sentación en la Junta Directiva. Los nombramien·
tos para estos representantes recaerán en Jefes
que presten servicio continuo en la capital, y cada
uno de estos Jefes puede representar hasta dos
comandos.
. Art. 31. Fuéra de 108 suplentes designados ante ·
rIOrmente, el Presidente de la Junta Directiva del
Montepío, para suplir las faltas temporales ó acci·
dentales de los otros miembros de ella, nombrará
l?s que deban reemplazarlos, llamando Jefes supe
rIOres del Cuartel general del Ejército, á fin de que
la Junta funcione con regularidad y con el quorum
reglamentario.
Art. 32. Son atribuciones de la J un ta Directi va:
1. A Reglamentar la Dirección del Montepío de
manera que llene el objeto de 1 in titución, pro
curando que el capital produzca lo mayore r n
dimientos;
2.& Formar un inventario de los bienes que cou-{
tituyen el capital del Montepío, renovándolo anual
mente;
3. a Dictar los reglamentos de contahilidad del
establecimiento conforme á las disposiciones ge
nerales sobre la materia;
4. & Hacer que todas las personas mencionadas
en el articuló 4.°, lo mismo que las comprendidas
en el artículo 2. o de esta Ley, cumplan lo que en
. ellos se previene;
5." Nombrar Tesorero para el manejo de los
caudales del Mont~pío, Abogado, Secretario y Te·
nedor de libros, y señalar los demás empleados
que sean necesarios para el buen servicio, tomán
dolos del Ouartel general del Ejército;
6. a Formar el presupuesto de la parte del capi·
tal que deba destinarse para operaciones de anti·
cipación de sueldos en el Ramo de Guerra, y fijar
la rata del interés de estas operaciones. El resto
del capital se colocará en depósito á término fijo
en la empresa bancaria que dé mejores seguridades
y abone mejor interés á juicio de la Junta Di·
rectiva;
7." Fijar las condiciones y términos de las ope·
raciones que deba ejecutar el Montepío, los cuales
no podrán ser otros que los señalados en el ordinal
anterior, y los giros se harán precisamente con las
firmas del Presiden te y del 'resorero de la institución;
8." Resolver las peticiones que ' se hagan sobre
asignaciones y las demás relacionadas con la institución;
y
9. a Cuidar de la recaudación, buen manejo, con·
servación y aumento de los fondos del Montepío,
y acordar tod~s las providencias conducente~ á su
desarrollo é incremento.
Art. 33. El Tesorero deberá asegurar su 11:-1 n('
jo con una fianza hipotecaria de cinco mil peso..,
oro, á satisfacción del Ministerio de Guerra.
Art. 3:1:. El Tesorero y demás empleados de 1
Oficina del Montepío serán militares en servici(
activo y gozarán de un diez por ciento adicional
sobre la asignación que les corre p nda en el Cuar tel
general oel Ejército, sobresueldo que se pagará
de los fondos de la institución.
Art. 35. El Tesorero rendirá cuentas mansuale
y una general cada año en los primeros días del
mes de Enero siguiente. Dichas cuentas se exa
minarán y fenecerán en primera instancia por],
Junta Directiva, y definitivamente en segunda
instancia por la Corte de Cuentas.
Art. 36. La Junta Directiva se reunirá ordina
riamente una vez por semanas y ext)'aordinF.lria
mente cuando ella 10 acuerde' ó cuando la convo
que el Presidente del Moutepío.
OAPITULO IV
Disposiciones gene)·ales.
Art. 37. Los fondot; del Mont