DEPARTA.MENTO
JlJ eIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAlfENTO.
do DI. } Cartagena} Sábado .15 de Febrero de .1890. { NUMERO 76.
s.te periódico se publica los·díaa HS y dltimo de cada mes.
CONTENIDO.
SXCCION DII LO CIVIL.-Sdicitud del S, .. St'ba~tian Tapia CarrAnza,
."brl' pl'l'turbll.·ión de I·08t.>lIiólI de unu8 bienes l'IIiceli.-Juiciu rle 8U
(lesión intt'sta:Ja. d~l fin¡.clo SI'. Munuel A. Tuirlm (s) Pelo delglldo.
S.CCION 011: LO CrcIlIIINu .. -CnUBIl 8eguida eontl'a Victor Ardites por el
delito d" hurto .
AUTOS y BDleTOS 1I:IIPL.UATORIOS.
SECCION O[ lO CIVIL
Solicitud del S ... St'basHRn Tapia. Carranza, ¡,Iobre pertUl'bnción de posesión
d., unos bienes ra ice l.
1~ibunlll Supe1'1.·or del Distrito Judicial de Boliva)·.-Crrrttlgen
a, Enero d'iez y seis de mil ochocientos noventa.
VI'-tO. Ha venido til Tribunal en grado de DJjelución,
el auto de tle"! de S pLltrnbre del ~o ño Pl6ximo pa
sado por medio del clIal el Sr. Juez del CIrcuitO deo
CarOler., conoeielldo ell el presellte ClI'iUnto, manda ce8HI
]Ott actos de pertulbllc 06" tj( 'CUHj(joS por Alllonlo, Milllue!,
Santiago V Alli.I!:HmiIO T.olrt::H, el! P(oSt:t:lIUIICS de St·bH~tlHfI
TI1pl8 UUt ru liZa, pi evi IIIt::udo lo nI:Ct'Sl-trlO á los p('rtu rlw·
dores, segrlll Ja It"y, á fin tle que ~e 8U tengan de reiuci
dlr en los rni!4m,,~ CletOl'l.
y el Tribullal para Cen~UI'Ar dicho auto apelado, hoy
después de que ya se hu flurtldo la s'l~tallciUcI6n del re·
curso,
Considera lo siguiente:
l. o Las escrituras I'úbl ica~, q ne al promover su in
terdicto de perturbaci6n, acompañ6 Tapia Carranza, como
títulos 6rez.-E l Secretario ..
Rodriguez.
J utcio de 8uc~sión ;.illteBtada d.el ñnado Sr. MaQuel A ' o Tuiran (a)
Pelo delgado.
1h'bunal &J,peT~'or del Distrito Judic't'al de Bolívar. - 'Úlrlagena,
vez·nte y siete de liJn.el'O de mil ochocientos noventa_
ViSt03. Por lltttCI de e~te Sl1perior Tribunal de 19
de Octubre de 18 9, se pidió informe circunstanciado á It\
Secretaría, soble el est .. ndo de estos autos-puestos al
despacho con ft'cha del día anterior, y sohre las causas q ~e
habí In ocnsiona,lo la demora advertida, habiendo en\l'ado
desde el 5 d Ab/·jl de 1884: y prodUCIdo el informe e
4 de .Novlemhre Úl ,limo explicando los vHrios motivos d
eo turpecimicIJto (TJe EU ~urt:o, entre ellos, la suspellsi6n le~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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gal de los negocios civiles pOI consecuencia ,de la turba, crita. El juicio de oposición entablado por Amalio Oteción
del órdeo público en 1885; se ha sustancIado confor, ro, se abrió á. prueba y el Juez pronunció sertencia ~ n
me á la ley el recurso de apelacióu pendieute, y previo 15 de Marzo de 1884 (folios 89,90 y 91) declarando ser
51 debido exámeD, se procede á fallar. bienes de la sucesi6n, los que habían reclamado como de
Denunciada en 1? de Marzo de 1881 ánte el Juez su propiedad Oayetana Bertel y su ~ijo Manuel Tuiran,
1 ? de la ar. tigua provi ncia de Sincelejo la muerte intes, y condenando á estos en las costas por su manifiesta te tada
de Manuel A. Tuiran, conocido con el sobrenombre merid lld.
d,e "Pelo d e l ~ad o," acon tec i m i e ~ to que, ~uvo lugar en la Noti ficada e9ta entencia, apela ron de ella los últi.
CIudad del mIsmo nombre el 2.1. de DIClembre del pre· mamente oo mb rado~, q ue son los mismos que ánte3 se
cedente año 1880, se iniciaron las diligencias del juicio jllzgaron agraviado ; y por auto de 20 de Noviembre de
de sucesión por causa de muerte corr for.ne á la ley pro- L88:!: volvió á pedir el T ribunal el juicio de ocu ltnción
cedimental á la sazón vigente, y luego se c minua ron con de bienes promovido en 15 de Novieml)re de 1881 por
arreglo á la q ue ~mpezó á regIr en 1:=> de Abril jaron le m¡mife' tal' e dic h ()~ bi lIe~, y (lile en c' )n 'equien
fué di cernido ei ellcar~o bajo j uramen to, se '! IÓ cuellcia, debía procedel':-Ie CO tl re pectn á el o~, en el juit;io
aviso al Adrni ní trador de H elClenUa, se nombraron y J u- de sucesión, (JO 111 o se b¡~bía procedido con llls que habí an
l'amentaron el Defensor de la herencia, lo te tigos para i,lo rn anife. tado. ;" (lebiendose h,teer c() n~tal' de P,1S0,
los inventarios y los aval uadore., de los bien s, y se avisó q ne l o ~ ava lúos de es to~. verificados ell do Clcaqione. , Aa.
ademas al Aaente del Ministerío público. bían a. cend lC)o á $ 970,40 centavos de ley, M Iyor al,
En 17 d~ Noviembre de 1882, habiendo lllformado canee no podía tener la decisión de que e trata; porque
el Secretario del Juzgado, que había terminado el añu de al re"olver ¡.>rematurnmente "que aqLlello l>iene pertene,
A lbaceazO'o de la Viuda, fué reemplazada por Roque cian á la suce ión," :-) mej nnte hi Jo tenía que , el' ineficaz
Mercado o en observancia del artículo 490 del CódIgo en SUR efectos, como lo fué, por res llltar le é l, que un
Civil Bolí varense que comenzó á regir en 26 de J ulio de incide\lte, c,)mo era el jlli cio de or ultaci6n, vetlí;,\. á abo
1862, pose íonálldose el nuevo A lbacea en 24 de Nu sorber y á bacer ilusorio, en parte importante, el juicio
viembre de 1882. principal de uce!:'ión; no h abiéndo. e pod i d {~ consentir en
Al inventariarse en 1? de Marzo lle 1883, unos bie el de pojo de un der(lchn, cual e .... , el cO IlCe(lldo por el al'
nes que Pedro Manuel H eluz0 hu l>ía denunciado n jui, tículo 1563 del Código de procedimiento civil.
cío distinto de de el 15 de Noviembre de 1881, COIllO Plr eso el Tribunal al ce ll~urar el HUto de 13 de
ocultados n?alicios9.mente por . la VI,ud a, é ~a y s.u hIJO Marzo \1e lS'83, pres Indi6 de la decisión de 23 de J ulio
Ma,nuel T~lran ~er tel ..,e oPY leron a que fueran lDven ' el, 1882 dictadn en el juicio de ocultacióo, p )r cuanto en
tar lado d,lch~s blenes,. co.nsl . lentes en ur~ .,~.l ar y ell un ~11 ella e ileclal'ó ro tu ndamente de, de, nque ll, fecho q~~ 108
huerta pOl sel de la plopledcld fe la prImela, y eu una biene. denllnci a du~ er iHl perteneCIente a la ~u ced loll, y
mula c~ l or ca tañBto que pe ~Icredita con la certrfi~acI6!l del
mi roza qlle tt>llgII en el ngllr denomim,do "Morroy", dip. ~,i'i/H' Nol:llio del C,rcuito que 110 existe en su oficina,
tante CUatro leguas de Mahates, por lo miRmo es falso y Plotoco1lz d·" rllngúlI dO(~llrnento reh-lt'iOllndo con la sufalsísimo)
o que H~t>Vf>nl Anides pue~ como he dicho HII Ct'l4ión illtt'~t«da d ,1 I(~ft>ntlo BllIlifaclo Ortega, mediando
tes, eS!l nOC'}Ie me hall~\ba yo á. cnutro leguas de <.li - t~\tlCI¡1 !ll circuO!~tan('ia, de hHbt'1' sulo esa (Ifieiofl, la única que
de Aroiles:'. pudo ~HIV:H su archivo de flquel terrihlt-\ incendio.
(Jamo se ve, e~lá pntentiz',d:\ In fa spdnd de 108 mn. Y el J uzg¡:¡do oido el pnrecer del Sr. Fi'lCul y admi·
tivos alfgltd1ls por el reo pa, a ~Ulber "ent>lruno en alt:l~ nlstrlltldo justicia en nornble de la Rt'l'ública y por autoboras
de a n .. che en el cornil de (;.1 C;tsa hallitación de hl ridad d~ la ley, declara yacente la hert>ncia del precitado
denuncjante, con el cltjeto de lom~\f el burro en que ca filiado Bonifacio Ortega, y n()mbra Curador de ella al Sr.
balgaba con dll'e,'ci611 á ~;t" Juan NI pomucenot cU!lndo Ilenrique Si rra, á quien 8e requerilá para que si acepta
se lo quit6 el Sr. PHll'lCIO Lóp¡ z pUla devolverselo á su <.:oncul'rn á. juramentarse.
dueña, y por lo t}lnlo ~f' halltt comprobndH su culpl.lbili. L ámense y <'Ítense pClr edictos á lo¡:~ que se crean con
dad en el ht'cho punible porqup. se le ha jr;zaAdo, nl te, algún oerecbo á lo..; bienes de la ~ucesión. PreHérltese el
nor de lo que dispone el ~rtículo mil seiscieulos sesentH testamento i lo hubiere, y si resultare nombrado alba.cea,
del C6Ji6o Judicial. req uiérllseie para que ocurra á manifc'star si 83epta 6 I I~ el
Es en mérito de 10 f'xpue~to que el Tribunal Sl1pe enc3rgo. Y publíquese este auto pOl' tres veceR en la Gn .
ríor, oido el cOllcepto dei SI'. Fiseal y administrando jus ceta Jl1oici a lo
ticia en 'nombre de la Rel'ública y por aut<'ridad oe h.l MA.XIMO M. MARTELO M.-José Torralvo, Secretario
ley, revoca 1 .. l::entencia c~lneultudH, y previa lo calificación interino.
del delito en lercer grado, teniendo en cuenta la ninguna (3 vs,,,,,,3.)
ilusLr)lción del reo, y su buena conducta 3nterior, conde-
D3 á Víctor A rdrles á ~ufrir la pena de seis megeR de pre·
sidio en el estableciH,iento de esta clase que existe en es
ta ciudAd: de' c(Jnf~rmidad con la dispo ición del artí·
culo 625 del C6digo Penl1l, quedando sujeto por un año.
después de suflir el castigo cnrpor:-d, á la vigilaTlCIa de laR
autoridades según el articulo 632 ctei citado Código,
co~ más la privación de todo desti:lo, cargo y emplell llÚ
bhc~ eh el Derartamento, y de toda pen!:lión p~gada pOI
el mIsmo Dt>partamento, J,érdida de los derechos polít'.
cos, y la 8u~pellsi6f1. mientr~s c.-ure la pen~, de los ci viles
expresados en el anÍelllo 52, rago de h s costas pro
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 76", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683300/), el día 2025-08-18.