DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
r . 1 ·U· ·c·
'ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEPARTAl\JENTO
AltO XI Cartagena, L-¿-¿nes 28 de Jj'ebrero de .1898. }NUM8RO 24~
Este periódico se publica los días 15 y últim0 de cada mes.
PERSONAL DEI .. TRIBU~AI ...
Presidente,
Vicepresidente,
MagiHtrado,
Id.
Id.
Dr. Pablo J. Bustillo.
Dr. Manuel C. Bello.
DI'. Juan Antonio Aralljo.
Dr. Seaa tián R. Castel!.
Dr. Franci co C. Escobar.
Los tres primeros pertenecen á la Sala de lo civil, y
108 dos últimos á la de lo criminal.
Secretario de lo civil, A~tonio ~f. Rodríg nez.
Secretario de lo criminal, Luis }'1. Vergara S.
OO~TE~J:DO_
SaCCIÓ'" DI': 1 o CIVIL.-TercerÍ3 rxcluyente introducida por el Sr. Vi·
cente Lafaurie en el jui io (je( utivo que por suma de pesos tienen
promovido contra t 1 Sr. Francist.o J. CJsneros.
SECCIÓN DE LO CRn.l1 A L.-rausa de responsab:Jidad seguida contra
Manuel S. Joly en su carácter tle A calu ~ del di trito de ArjoDa, por
alentado c0ntra los derechos individuales.-Causa contra Concep'
ción Castro y Flórez Calindo por robo.
AUTOS y ED leros }:MPLAZ TORIO . .
SECCION DE LO CIYIL.
T ercería exclu) en te introducitla por el Sr. Vkente Lafaurie en el juicio
ejecutivo que por suma de pesos tienen promovido contra el Sr. Francis:o
J. Gisnero5.
Tribunal Supirior del lJiltríto Judl'c'l'al de B oliva'J'. - Cartagena
primeTo de Oclubrt de m~l ochocÍtmtu8 noventa
'JI $iett.
Vistos. En el juicio ejecutiTo promovido por los
.eriores J. Carnacho Roldán y C. a contra Francisco J. Cisnerol
para ver de hacer efecti 1(0 el pago de la cantidad
de $ 24.000 oro americano, representados en cuatro letra8
d~ cambio que Cisneros lea estaba adeudando, ocurrió al
Juzo-ado 1.- del Circuito de Barranquilla, el seI10r Vicente
LOllfaurie, ya difunto, con el objeto de proponer, como
propulo, tercería excluyente para conseguir que fueran
desembargado. 108 lueldos Ó emolumentos que el ejecutado
Cilneros tenía derecho á cobrar como Director Ad·
ministrador de la Compariía de Transportes, y lobre cu]"
08.ueldos Ó emolumen'os decretó embargo el sefior
Juez ejecutor, conforme á lo dispuesto en el inciao 6. 0 del
ar,tículo 1. 027 del Código Judicial _
La raz6n de derecho q ue ad~¡o el tercerista en su
libelo de demanda, que corre á los folios 6, 7 Y 8 de es
tos autos, fué la de que no siendo Cisneros sino él (el tel
cerist ) el g ue ejerce en la dicha C0.mpanía de Transpol
tes las funciones de Dlrector Administrador, y guie
percibe los l5ueldos correspondien tes á la cuota anual qq
In Compañía Colombiana tiene asignada para la remUD~
ración de ese destino, se deft'uudan sus legítimos dere
chos como sucesor de Cisneros, con el embargo y dep6s!
to de ta les tmeldos_
Los hechos en que fundó su demanda el terceristJ
fueron los siguiente~:
1.0 Como Director Administrador de la Compa
Colombiana de Traneportes, en In Junta Directiva de ~
Compa1'lía, de!empeñ el terceri ta las funciones que pl
los E3tatutos están atribuía03 á. tales empleados;
2.° La Junta Directiva, en casos semejantes, ha e~
tablecirlo la práctica do que sean los Adminiatradol'1
sustitu tos, y no los principales, 10.3 que tengan derecho
cobrar los emolumentos 6 propinas a ignad08 á tales em
pleados;
3. CisneroR le di6 aviso á la .Junta Directiva de qu
conmIgo (Laíaul'ie) había celebrado un contrato en virt¡;
del e al yo cobraría para mí t· lea emolumentos 6 pn
piDa j
4.° El rnrslDo Cisneros declaró Bo]emnemcnte ese d
recho ante un N otario público de L6ndres.
Acogida la tercería excluyente por el Juez ejecute
dispuso éste por auto de 14 de Abril de 189-1:, que se c(
rriese traslado de la tercería 01 ejecutante y al ejecutal
por el término de tres díAS á cada uno, para IU contestJ
ci6n en cumplimiento del artículo 222 de la Ley 105
189 .
El ejecutado Cianeros contest6 el traslado por med
de 8::1 apoderado j udioial, seí10r Efraín Mej fa, manifesta
do estar de acuerdo con la demanda do tercería exc'
yen te propueeta por el señor Lafaurie, pOl' cuanto q
esto sefior se había comprometido á desempetlar en
Compaf¡(a ColombiaI!a de Transportell los oficios de .A
mini!Jtrador y Director, y qL1.e la remuneración de esj
oficio8 (ería la de que el señor Laiaurie cobrara par~
108 emolumentOiJ de que gozaban en dicha Compafiía :
Directores Administradorei de ella,
En este estndo las cosas present6 escrito el ser
D:. Manuel Z de la Espriella, Apoderado de los ejee
tantea senores J. Camacho Roldán y 0.., á efecto de e:J
gir del tercerista la fianza de costas coaespondiente,
cuya lolicitud accedió el J u7ígado, y despuéi de prac
cadas 1 .. diligencias necesarias, quedó constituída la fil
za exigida al tenor de la diligencia que corre al folio
de est08 auto., en virtud de cuya fianza se comprome
el serior Manuel M. Bula, persona abonada en bienes J
ces, á. responder por la luma de quinientos pesos sena
da por el Juzgado, para el pag0 de las co!tas que 86 CI)
saran en e~to juicio.
': .
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976 GA e E T A JU D 1 C 1 A L
I En memorial de fecha 12 de Junio de 1894 se rliri· su palte, por lo cual subió la actuación á este despacho"
bió al Juzgado el tercerista señor Vicente Lafaurie con el en donde tramitado que ha ~ido el recurilO en la forma
bjeto de conferirle poder especial al señor Dr. José M.a legal, se procede á decidirlo 1 a \l to q ne abre la causa á prueba, el actor en
¡ so de éS oerrc]¡o otorgarlo por la ley sin limita ción 31-
una, fllera de la apuntada, ha manifestado que cOlTige ó
,'\nmienda su clénJanda, expresando como expresó, qne los
~ 'ecut~~ntel'i 'Son los. señores J. Cam~cho Ruld~n y o.a?e
'. 0g0t;1, y que t'l ejecutado es el senor FranCISco J, OIS'
T,'iottnal Supen'or del Disf1'7'io Jurl1:ct"al- CU)'("[jP1la, Fehl'em
vei?ltl:' y d, s de mil och()cientús l1OVeJ¡ú¿ y ocho.
Vistos_ Por auto de diez y siete de Marzo próximo
pasado, dictado por el Juzgado 3 \} de este Circuito, se
abrió causa de reRponsabilidad por los trámites extraordinarios
á Manuel S. Joly, eu su carácter de AleaJd~
M u nici pal del Distri to de Arjona, como respo1l3a ble del
delito de "atentados contra los ·derechos indi vid uales".
'eroR, en virtud de lo cual dispuso que, aunque declGlró
obada la excepción se corriese traslado al dem~lndfldo
ra qne conte~t¡lse la demand8, pue~to que é"ta b8. sido
]arada por el ~l(.:t()f y por consiguiente ha ce. arlo ]a
USfI qne sirvió eje -fundamento á la misma exc~pcjón Notificado ese fallo y evacuado 'por el pl..-lcesado el
ropu es ta. Pro('edimiento filé este de parte del serior informe que creyó conducente á su deff'nsa, el m.lsm?
uez eje{~utor qlle no puede sinu estimarse irregular, y de Juzgado dictó sentencia condenatoria, la que ha vellIdo a
esearse es que en lo ducesivo procure ajustar la tramita- este Despacho por apelación interpuesta por el empleado
,; ón de los nrgocics á su cargo á las disposiciones de la I agraviado.
_ Sus~anciada ]a alzada, se precede á poner término á
P~r ,flutO 5 de Noviembre de 189.4 disp~so el Juzga- la instancia, y para ello se anticipan las siguientes consiabnr
a prueba la demanda, por vemte dlas comunes, deraciones.
nd'áudose para eJlo en lo estatuido por el artículo 146 1 ' d 1.¡f 1
1 L 105 d 1890 1 'ó 1 té - En autos esta plenamente compr\Jba o: que manue
a e.r e , ,y uego que se v.e1!lCl e ,rmmo S. J oly funciona ba como Alcalde del Distrito de Arjona
obatorlO, y despues de haberse produCldo li~s PI uebas 1 . d M d '1 1 . t t cuatro'
e 11:ls partes creyeron convenir á. sus respectivos dere- e qUIn. ce fe hayo te ,mCl o~ ]olcI~n JOs .nov~nJ a C~ cel del'
. , . l 1 fi ., 28 d E que en esa ec a en ro anl¡e ana alIne a a al'
os, clto para sent(-:nC:la, a cua pro no en e oero D' t't' f' 1 - I d t d' de arres
1 ñ d t 1 - d-' 1S n o a su nr a pena correCClOna e res las .
a o pasa o, cuya par e l'€SO utlVa l'Je aE1: in, por esca, n d a I o é'u respe t () a 1 U Oml.S arl.O Mayor de
" En mérito de todo 10 expuesto; el Juzgado 1. o del Policia, y que dicha pen.a fué .ü~puesta ror e~ .e~¡')resado
rcuito de B~rr~nquilla, admif!istrando justicia en nom- Al~al~6l sin que par~ l~ l.mp?SlClOn _b?bUle.ra lDlClado proe
de la Repu bllca y por autondl;1,d de la Ley, resuelve: cedlmlento alguno, ]udlCllid o admlDIstratlYo.
~cl~r~~~ que Vicente Lafaurie es quien, tiene ~e~;ch~ ~ Aleg~ el empleado proc~sado que .el. hecho puni~Je
:rClbn l.ntegramente los emC?lumentos o !a,comlslon co que se le ünputa no da lugar á procedlmIento dp, OfiOlO,
espon~lentes al e.argo de DIrector AdmmIstrndür de la porque la pena imponible no es corporal; que la8 venas
- mpañla .Colomblana d.e Transportes, que desempefia por cielitos que no pueden investigarse Bino á virtud de
)mo suSt1tutO. de FranClsco J. Clsneros, y que en tal¡ acusación particular, prescriben por el tra;¡SC1.jrso de un
rtu<1 l ueda SID efecto alguno el embargo d~ ~n!es ~mo-I afio; y que por cuanto que Candelaria Jaime fué cogida
, mentos. deúretados J90r este despa,ch0 en el JUI~lO eJecu- en infraganti escándalo, pud.o ser correccionada sin llenar
, {~ segUIdo por ~. Camac~o Roldn;n ,y. Compaíha de Bo- fórmula alguna procedimental:
Ita. contra FranCl8co J. Clsneros, JUlClO en_ el cual se .
trodnjo esta tercería. Para resolver estos puntos, el Trlbunal observa:
1. o Por disposición de los artículos 1877 del Código
"En conformidad con lo dispuesto en el artfeu10 144 J uJicial y 66 de 1a ley lOO de 1892, los únicos delitos que
. la ley 105 de 1890, sobre reformas á los procedimien- no dan lugar á procedimiento de oficio son los que no tiejudiciales,
condénase á los ejecutantes señores J. Ca nen otra sanción que la de resarcimiento de daños y percho
Roldán y c.a de Bogotá, no solo al pago de las juidos á particulares, y los de adulterio, injuria,calumnia,
stas procesales las cuales serán tasadas oportunamente amenazas y heridas ó maltratamiento á particulares que
r peritos conforme á. las reglas generales, sino también no causen incapacidad mayor de dos días.
pago á favor de] tercerist:;t Vicente Lafaurie de ]a mulo
de doscientos pesos, por no haber contestado la de- 2,° Las penas aplicables al caso en cuestjón son las
I nda á pesar de haber Bido puesto á su disposición lo~ de multas y suspensión del empleo, las que no prescriben.
to~, según consta de ]a diligencia de notificación que sino ~or el transcurso de c"Jatro años (arículos 573 y 95,
rre á la vuelta de la foja 3 t de este expediente." del Código Pena]); y
De semejante fallo le alzó para ante esta Superiori- 8· El hecho de Baber cogido en infraganti esctnda-el
sei'lor Dr. Manuel Z. de la Espriella á nombre de \ lo á la Jaime autorizó su inrr.ediata detencifn, como me-
-
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GACETA JUDICIAL 9'lT
vent5va.':1f ""o]ic"a. p rp reft"bJe(:er el 0rsÜ~'1 pP.r:- J , ."N:¡qa:v-.le Ji' rle-,~1:rfcj6r fe.G Fn:10t . pf/r. ~r.i.
; pera puTa: tIa iUJposj'Ci6rr de la pena ·de arrEsto I sado el ~ec1:af'al1te, 6 J.ntereS;lCi? n&dll í.o~nL)8 q,ue n_
o on::.rlo de policía estaba en el deber legal de o~- varse, slodlCado del mIsmo delIto, y por ser sola.
".- ". .. .. .. ". , "" ".
J procedimiento que para el caso prevee el Capl La de J uana Ortíz tampoco tiene valor, poro:¡
, Título 2. 6
, Llbro 3.° de Jaordenanza 54 de 1892. versa eino sobre una afirmación que dice haber neCillCJ':-'
mérito de las precedentes con.~ideraci.one~, el TrireVla
graduación de ]a dehncuencla en t~rc~r
d mini. trando justicia en nombre de la RepublInntoridaa
de ]a ley, y de flcuerdo en par~e .con
l~Jt-cal, condena a ¡\Ianuel S Joly 5 las 81gulen
. : su. pensión por seis m ses d l empleo de Alcal i:
4tnto de Arjona, y á p30'ar la mult9. .de oclw.pe
¡'>i"oro Nacion~l' p ro como no es po lble apbcar
dp u. pen .. ión, por no tener ya el empleo, e conidln
r na en la u b. idiaria de diez p '::0 rle mulonformiJad
con ]0 dispue to en el artículo ,7 del
P enal.
eda en cstcs términos reformarla la sentencia ape
lllír¡ne. e, cópiese, notifíanese .y devuéka~e el e~~·
e al Juzgado de su proeedencla.
Castro, fuera del juicio, y á un particular, afirmaoi6n .
no está probada, y aunque lo estuviera no tenorÍa fu._
de confesión, pues é ta, s('gllo el artÍculo 1.fl6U del C6ü ~.,'
JudICial, ha de ser becoa en presencia del Juez 6 del
cion:uio de in trucci6n y del Secret~rio, para que se
timada com0 prueba plena .
Queda contra Ca lro solamente el indicio Te
tenido el caballo y haberlo vendido, indicio qu~ él e p
ca diciendo que compró el su odicho cnball~ á liJ
Galindo, como se ha vi~to, y que no e.s nece.::.an po
no e t.ln io(li olublemente umdas las Ideas DI ] s hec
de la tenencia del caballo y del delito de hurto.
Contra Flore. Galindo b, y e1 indicio oe que ha -tenido
el caballo bnjo su cuidado y nada más, po _
a u nq ue ha ha bido al u¡;;ión á otros, no hay ara que co ~S
rarlo ,porque ólo lo atestigua Juana Molin?reuJ:0~_
te ,timonio no basta para considerar los aludl os lDdl
.\ sTd_~ R. OAS1'ELL.-FRA TCISCO C. E.'conAR. como realed .
tario, I.uis .Ji. Vugata i::>: El de haber tenido el caballo bajo su cuil1ado e~
indlCio bien leve, y 1, afirmacióu de haberl~ vendi
veint y o de Fehrero en cur o notifiú al e· Oastro" ólo e n 'ta en la declaración de é~te, que caree
TIS. - El Secretario,
,-,e~uida al s ñ T Dr. irnón h) ga.
/f. - El ecretario, Vagara ~
la mi ma fedla al señor José Angei Tu lS.
lS -El Secretario,
a contra Concepci 'n Castro y F lórcz Calindo, por rvbo.
'llJier1'01' del Dúlrito Jud'tó'a 1. - Cr/rtrlgewl, Fr'
0 veinte y cuat7'0 de mil ochoClentos 1l 01:entn y
tos: Llamados á juicio criminal ordinario Oon.
Castro y FJórez Ga]indo, por el delito de hurto,
aro, además por el de robo, y slirtido el juicio,
Juez egundo del Circuito de Barranq uiJla dictó
a el di z y ocho de Febrero del año próximo pa.
r ]a cual íuerol'l ab~ueltos de] delito de hurto) y
do Ca tro por el Oe robo, calificado en tercer gra
pena de nueve meses de presidio y á las demás
ccesorias. Dicha sentencia no fué apelada, y
azón vino en consulta.
valor por er intcre. ada, pues á"l e le imputaba el b
omo e ba vi. te no arroja el proceso la prueb~
qnerida por e~ nrtíeulo 1656 para condenar á. los reíen
Concepción Oa~tro y } Jórez Galindo, por el dehto ae
to y la entencia de primera in~tancia. es legalmente
rr cta.
Re, recto al delito de robo, cu.ya materia filé un b
esttÍ. prohado que é. te se encontró en poder de CaV {
quien para explicar el hecho ha incurrido en contr.a .
cione m~y notable, yi inculpa;ldo á Fiores Gah
corno lo hizo en conver aci6n con los testigos l\ian
R'liz y Antonio 'oto .vá negando después. habe js
en su c~sa el citado baú l; yá afirmando en seguioa que
lo había vi to, pero no sabía quien lo hubiese llevado, .... -
afirmando, por líltimo, que fué un carretero llamado o t
lito de quien dijo que 10 había envuelto en unos saC0
después negó saber quien había cubierto con sacos die
baúl.
AdemáQ
, en el baúl se encontraron unoe objeto.
Castro afirma ]e fueron regalados por un marineJ'G-, pe
que ignora qui en Jos introdujo en el baúl.
Milita también contra Castro la dec1araci6n de
liana Castro que dice: fué Concepción Castro qu:én
el baúl de la cocina en donde estaba, al aposento de su
sa, y 10 cubrió con ~~ cos.
. " 1 • '. . Todo lo cual demuestra q ue fué Co ncep~i6D . Coa',
~e comprob~ ,.egalmente en el JUICIO nI cOJ)8t~ba .en el v erdadero autor y responsable del robo d el baúl, .po
10 la culpablhdad de los ent!ausados por e] d e h ~o que ]a variedad y enlace de 10 8 in6icio8 referIdos es-
" porq ue no hay en el proceso, con t ra ellos, mas . que produ ce por ley de lÓ CTÍ ca certidumbre completa _. _ ' . J . I ' o ' , r ....
C108 I:? ~ ecesa~l~s, y que no reu nen as Clrcuns · forma la plena prueba de que trata el artículo 17~'Z
req UISItos eXIgIdos por ]a ley par a formar plena Código J udicia], requerida para condenar, como eXlge
1656 del mismo Código.
efecto, Conc~pción Castro di ~e que vendió á: J ua· P or tanto, el TribGnal acorde con BU Fi~cal , 'J)
o un caballo, materia del hurto, que babía com- ministrando justicia en nombre de la República y
lores Galindo, y este niega q ue 10 h ubiera ven · autoridad de la ley, apr ueba la sentencia consul~ d
astro. P óngase en libertad el reo por haber cumplido la pen
aballo fué quitado á Juana MoliJlo por Manuel Publíque.e, noti f íq uese, cópiese y devuélvt.se~
ula, su duei'io, y Juana Ortíz declara q-ue Castro
evolver el valor del caballo, ofrecimiento que Cae· F RANCISCO C. E COBAR - SXB.iSTllN R. CASTELL--
haber hecho. E l Secretario, L UJ3 JI. Vagara 8.
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GACETA
onst e : que la anterior sentencia se publicó In la
~m-r.ir'Y.·'Woncia de la fe cha conforme á la ley.
( CaT'tngena, ..24 de Febrero de 1898
El Secr etario, LUI', M. Vergara 1:,~
n veinte y seis del mi3mo mes notifi co al sefíor
'3ibreal
r T ATIS - El Secretario, Verga ra S
n seg'\l ida n otifico al señor Dr. Simón Boes8..
Bu68a.-E Secretario, Verga1'a
EDICTOS.
v.hlicr.1 de Colombia. - D epQ?·tame1/to de Bolívw,.- l1.lz,
ado cid Cúcuito de Magangué.-El Juez del Circuúo
de Jj(lgallglié,
A to cltl De:partam
fllera de é,te el d, ber f n que est'Ín de ¡.>rovídenciar lo n.eee ario
capt Ira del me llciodado reo y á los ci udadanos la obligaC!ió 'l (U
de d~nun c iar su parddc:ro, so pena de ser conside ados como
dores.
Datlo en Corozal, á tres de Noviembre de mil
y siete .
IIOHACIO
Frm1ciso A ebá T.
ecretario in te ri no .
e silVlln lIverigullr p( r la re~idencia actual de E'at1io Ro"'ero,
-",Aíeado dd Jc:tito tle hUi to, y lueg'v dar CUl nta con el n u t .. d" a e~te I
en la S¡la del D soalho en l;!gangu~, á c t rce de J'J- ---------
(cho;ielltos noventa y siete.
El eCre;d o el propiedatl ,
REQ TI l'f RI \.
Rt Juez del Ch cuita de Con z ,l,
Por el prec;ente. cita llama y empl Iza Í\ T ~: Ros:arin
que Se pre-ente á , ... tar á derecho en I~ cau-a 'que tIene abierl
Ju~gado por el ddito de hurto, con la advertanci ¡ de 'lUle si a í
nfi.:a dentro d.l lérmlJlo de tre" tilas m' s el del duble de la
parará el l erjuido consiguient
SI' hrlce pre ente á las autoridade~ pe lítica' dei n Cpúl a
f era dt: ét·, el dc:ber en que e~t' n d~ p ovi JcncL-tr lo nece a
captura d .. 1 mencionad reo y á lo ciudadano la bli~ación
d denunciar su p r delo, o pena de !>er con~idel ado~ CQJmo enc
úblic d~ Colnmb¡'a.-DepaJ t~mellto de
. uez inlerúw del Cú-ctúlO d~ Chinú,
Boli¡;ar.-EZ I Dado en Coroz"l, á cuatro de Noviembre de mil Ot. hociente:
ta y siete. I
las a tordades del orden polític o y judicial
ública,
de la I HORACIO MOR
CO){ ICA:
']ue eo e. te }u-gado se siguen diligencias sumarir.s por 105 deditos I
. yobo, e 'tafa V abuso dI! confíianza contra Frctncbco JavIer Centeno,
'no dd I ,¡ trito de Ayapel. I
.Por tanto, se libra la presente re;:¡ u 'sitoria y por ella se s\Jplka á di,
autoridades se sirven a prehender y remitir a este J uzgado con la ' se'l
idades neces31ias al e:zprt:!ado si ndicad().
Rec ... érdas.les el deber que les impone el artIculo I95I del Códi_o
ciaJ.
Dado en Chim'¡. :i los cinco días del mes de Ag sto de mil och 0 -
•. otos noventa y iete.
DIEGO 1\f E PINO~A.
"'Gicaón .4. Ve lásqu~z.
Secret ario inlerino .
(3 vs.- 2)
E l JU&Z del CÚ'cuilo de Jfaga11gu¿,
or el presente cita, llama y emplaza á todos los que se cre. n C1n
echo á los bienes quedados por la defunci ón de la sd'l.ora Sumilda Vi.
Cie Ramírez. para que dentro del término de sesel ta día " contados
la fe;. ha. se, pres~nten ant~ este Juzgado, en donde se haya radi ,
elcor~OJldiente juicio de sucesión. para que h:¡gao val~ r los que
aJ) ya:(l1'j~O herede o~ , ya como aereedores.
FTancisco Sebá T.
Secretario int~rino.
REQUISITORIA.
R~pública de loZombia,-Depc,'rlame?do de BolíVa1
gado del Circuito. - S ¡bUi, alarga, Nuwiembrt
1897,
A todas lal autoridades de la Nación,
SE HA CE SABER:
Que en auto de cuatro de Junio ::ler año en curso , se decre
tenci óQ del sind ica¿o de perjurios, Gregor io Carrillo, lhijo de (
105 nombrts de sus padres), natur .. l de este distrito y y/eciao de
curí, donde re , idió últ imamente, casado, de oficio agdcultor
~ ió n c" tólica , De autos 00 consta la fili ación del ~ i ,,
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 243", -:-, 1898. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683364/), el día 2025-08-19.
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