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  • Autor
  • Año de publicación 2021
  • Idioma Español
  • Publicado por GrupoEGS.com
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Ministerio de Comercio Industria y Turismo, "Decreto 402 de 2021", Colombia:GrupoEGS.com, 2021. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3801304/), el día 2025-07-27.

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Imagen de apoyo de  Dietética y nutrición

Dietética y nutrición

Por: Manuel Alejandro López Plana | Fecha: 2019

La alimentación es uno de los factores que, con más seguridad e importancia, condicionan no solo el desarrollo y bienestar físico, sino la salud, el rendimiento, la productividad de los hombres, el desarrollo de las colectividades y sus posibilidades de mejora en el futuro. La forma de alimentarse y las necesidades nutritivas están estrechamente relacionadas con la forma de vida de los individuos en su entorno natural. Desde finales del siglo XVIII, ha quedado perfectamente establecido que el cuerpo humano es una máquina de combustión interna necesitada de un combustible, que denominamos alimento, para producir energía y desarrollar una actividad.
  • Temas:
  • Salud
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Dietética y nutrición

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Imagen de apoyo de  Seguridad industrial y Administración de la salud

Seguridad industrial y Administración de la salud

Por: C. Ray Asfahl | Fecha: 29/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL SeJ'ie única ~ Bogotá, Octubre 29 de 1910 ~ Número 79 CON'TEN':J:DO Págs. Ley n(imero 68 de 1910, por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910...... ... "'-'. ...... 626 Acta de la sesi6n del sábado '6 de Octubre de 1910. . . . . . . 625 Relaci6n d~ debates .. ....... ...... ...... ...... •• ......... ... 627 Informe de una Comi i6n. _. .... .. .. • •••• _ 62tJ ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 70 DE 1910 (20 DE OCTUBRE) por la. cua.l se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrese un crédito adicional al Presl\puesto de Gastos d~ 1910, por la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48,000), con las si­gui 1t ,s imputac.io nes: MINISTERIO DEL TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO Oapitulo 90. Ga~t/)s varios. A.r tículo 490. Para pagar intereses por cantida­des que tome á préstamo la Nación, comisiones, segar os y descuentos por anticipaciones $ 3,000 DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACfONAL Capitulo 92. Deuda. exterior y deuda. interior consolidada y flotante. At,tículo 499. Para atender al servicio de intereses de Renta Nominal, al 10 por 100 anual, en el segundo semestre de 1909 y primero del año de 1910. ...... 20,000 Artículo 500. Para atender al servicio de intereses de Renta Nominal, al 6 por 100 y al 12 por 100 anuaL...... . . . . . . . 5,000 Artículo 501. Para atender al servicio de intereses de Renta Nominal, al 4t por 100 anual. ............ - . . . . .. ........... 10,000 Oapítulo 93. Vigencias anteriores. Artículo 516. Para pago de saldos pendientes de la vig~ncia anterior ...... . 10,000 Sunla .... - ......... $ 48,000 Dada 'en Bogotá, á diez y ocho de Octubre de mil novecientos diez. El Presidente, G ABRI:lL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Ootuo1'e 20 de 1910. PubIíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 15 DE OCTU­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez de la 'mañana, con el qu.oru.1n legal, principió la sesión de este día, á la cual se había excusado de asistir el Diputado Esguerra. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del or­den del día. Se aprobó en primer debate el proyecto de ley " por la cual se reforman algunas disposiciones sobre el juicio ejecutivo," y pas6 en comisión al Diputado Perilla, con cuarenta y ocho horas de término. Continuado el segundo debate del proyecto. de ley de Presupuestos, el señor Ministro del Teso­ro propuso los siguientes créditos adicionales, que fueron probados: " DEPARTAMENTO DEL TESORO " Capitulo Bo-Ministerio del Tesot'o (Personal). " Artículo SIL Sueldos de los empleados de la Sección primera. Negocios Generales. t\ "§ 4. 0 Del Subjefe ............. $ 1,100 " Secci6n 2. a-Crédito Público. " § 12. Del segundo Tenedor de Libros ..... _ .................. . .. Secci6n 3. a-Oficina General de Ordenación de Gastos Generales. " § 23: Del Subjefe ........ - ... . " ~ 2 S. Del Oficial Mayor ......... . 880 1,100 880 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~~S BE LA ASAMBLEA NACIONAL "DEPAR:rAMEN'f.O DE DEUDA N~CIONAL . " Capf1u/o ~!l-J)tuda Exterior y Dmda Inte­rior Consolidada y Flotante. " Artículo 527 á 547. Para atender á la amortización de los . vales espe-ciales por primas de exportación .... $ 60,000" El Diputado Martínez propuso y explicó este otro crédito adicional, que fue aprobado: " Capítulo Ss-Corte de Cuentas. "Artículo 516. Sueldo de los empleados. ,,§ 1.0 De tres Magistrados ...... $ 6,600 H 9 2.° De tres Oficiales auxiliares 2,97°" Puesto en discusión el crédito adicional que á continuación se inserta, presentado y explicado por el Diputado Rodríguez, hizo algunas obser­vaciones el Diputado HolguÍn y Caro, y después de impugnarlo el señor Ministro del Tesoro, fue negado: "Ca;Uulo 86-P11;curadurla Revisora de Cuentas. " ArtÍCulo 5 I 7. Sueldos de los empleados. ,,§ I. o De un Procurador Revisor ... $ 1,760 ti § 2. o D e 1 S ecret ar'to . .. . ____ - .. - 990 " El Diputado Holguín y Caro propuso esta moción, que fue aprobada: "Altérese el orden del día y dése segundo de­bate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, Departamento del Tesoro, capítulos 90, 92 93·'" ln discusión el artículo único del citado pro­yecto, se aprobó, lo mismo que el título, y cerrado el segundo debate, pasó á tercero. A continuación el Diputado Collazos propuso este crédito adicional : "MIN15TEaIO DEL TESORO-DEPARTAMENTO DE DEUDA NACIONAL le Capltu/D 92-Deuda Exteriot y Deuda Interior Consolidada y Flotanft. "Artículo 54 I. Vales por ceces Dlí-litares. . . . .. ..... . . . . . . . . . . . . . .. $ " Artículo 542. Vales de la gue- 11,000 rra de 1899 o •• • • • •• • .... ___ - -. O" 13 2,000 "ArtÍC?~o 543. Vales por recom­pensas ffilhtares. o ••• o •••• o •••••••• "Artículo 544. Vales de Tesorería ce Artículo 545. Bonos flotantes del 3 por 100.... .....•..••. .,. "ArtÍCulo 546. Bonos colombianos '. Artículo 547. Saldo de otros do- 44,000 16,500 11,000 3,850 cumentos ... - - - . - - - - . . . . . . . . ..... 550 " El mismo Diputado dio algunas explieaciones y luégo pidió y obtuvo permiso para retirar el crédito propuesto. En seguida el Diputado Es­cobar propuso este otro que explicó: "DEPARTAMENTO DE DEUDA NACIoNAL " Capítulo 93 . "Artíc\}.lo. Para el pago de la deuda pendien­te de los Departamentos, anterior al 1 .. ° de Octu­bre de 1908, á cargo de la N ación. $ 10,000" El Diputado Salazar hizo leer un informe y el proyecto de ley" sobre pago ue deuda pública, departamental y nacional." Impugnó este crédito el señor Ministro del Tesoro y lo sustentó el Di­putado Rodríguez. El Diputado Segovia lo mo­dificó de la siguiente manera, en la cual se apro­bó y adoptó, después de sustentarlo el Diputado Escobar: "DEPARTAMENTO DE DEUDA NAC[ONAL " CapfttJ!o 93. "Artículo. Para el pago de la deuda pen­diente de los Departamentos, anterior al I. o de Octubre de 1908, á cargo de la N ación $ 40,000 " 111 Como fuesen las once y treinta y cinco mmu­tos de la mañana, se suspendió la sesión. IV Reanudada á las dos y cuarenta y cinco minu­tos de la tarde, el Secretario informó que se ha­llaba presente en el recinto de la Asamblea el doctor Aníbal Márquez, Diputado suplente por la Circunscripción Electoral de Santa Rosa. El señor Presidente le recibió el juramento legal. V Continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas," el cual había quedado pendiente en el artículo nuevo propuesto por el Diputado Ospina, quien propuso lo siguiente: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Las hilazas de algodón crudas ó engomadas, de cualquier color, pagarán el recargo general establecido sobre los derechos de Aduana por el Decreto legislativo número 15 de 27de Ene­ro de 1905, no obstante 10 dispuesto en el artícu­lo 5? del mismo Decreto." Sustentada esta moción por su autór é impug­nada por los Diputados Hernández y Arango Ramón, fue negada. Acto continuo el mismo Diputado Ospina solicitó y obtuvo permiso para retirar el artículo propuesto en la sesión anterior. El Diputado Hernández propuso y explicó lo siguiente, que fue negado después de impugnar­lo el señor Ministro de Hacienda: " Revócase la aprobación dada al artículo r. o del proyecto, y reconsidérese." Cerrada luégo la discusión sobr~ la parte dis- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 627 positiva, se aprobó el título y pasó el proyecto' á tercer debate. VI En seguida el Diputado HolguÍn y Caro pro­puso y explicó 10 siguiente, que se negó después de hacer algunas observaciones el Diputado Ospina: "Altérese el orden del día y considérese lo si­gu~ ente : "Dése segundo debate á los proyectos de ley -que á continuación se expresan: al 'por la cual se con~ere una autorización al Poder Ejecutivo' ce 500,000); al 'que aprueba un convenio y da ~na autorización al Gobierno' (esmeraldas), y al 'por la cual se concede una facultad á la J unta de Conversión,' los cuales continuarán en primer término en el orden del día en la sesión de la tarde." VII De acuerdo con el orden del día se leyó el in­forme de la Comisión que estudió los proyectos sobre el platino, y se puso en consideración el proyecto de resolución con que termina, el cual dice así: " Suspéndase la consideración del proyecto de ley 'por la cual se reforma la número 2 r de 14 de Mayo de 19°7, sobre explotación y comercio del platino,' y dé se segundo debate al proyecto de ley , por la cual se restab1ece la libertad de la explotaci6n de las minas de platino y se derogan los artículos L ° á 4.° de la Ley 21 de 1907." El Diputado Llorente hizo leer un informe del doctor Antonio J osé U ribe á la Comisión Legis­lativa, y el Diputado Martínez uno del doctor Alfredo Garcés al Senado de 19°9, relativos al punto en discusión. El señor Ministro de Hacienda hizo algunas observaciones y sustentó el proyecto de resolu­ción citado, el cual fue negado. En seguida el Diputado Ospina presentó y explicó esta moción; " Reconsidérese el proyecto de resolución que acaba de negarse." Hicieron uso de la palabra los Diputados Lom­bana Barreneche, Guerrero y Arango Ramón, y luégo el Diputado Rodríguez propuso lo si­guiente: " Suspéndase lo que se discute y dé se segun­do debate al proyecto de ley 'por la cual se re­forma' la número 21 de 14 de Mayo de 1907, so­( bre explotación y comercio del platino.' " VIII Como fuesen las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde, el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel Ma'l'ía Gómez P. RELAOION DE DEBATES SESION DEL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1910 , Al disctirse el proyecto de ley sobre cele­bración del centenario de la Ciudad Heroicá, el Diputado Gabriel Rosas dijo: Señor Presiden te : Aunque no tengo la fortuna de haber visitado á Cartagena, he leído con alto interés sus anales y admiro su grandeza antigua, su amor á la liber­t3d, los sacrificios que hizo por ella y su obra iro· comparable en la guerra magna. Fue Cartagena ciudad predilecta del Gobierno espafiol desde que la fundó don Pedro de Heredia en 1533 hasta que el valeroso General Montilla entregó sus llaves de oro en 1821 al Libertador de Colombia. España construyó á costa de muchos millones de pesos las murallas de Cartagena y sus fortalezas y castillos; diole el titulo egregio de ciudad y la aclamó noble y leal; distinguióla con un escudo de armas de infinito' valor, pues en él figuran una cruz verde coronada en campo de oro y dos leones rampantes á los lados; dotóla de tem· plos, de plazas, de conventos y de hermosos edi· ficios, y la hizo desde sus primeros años Sede Epis­copal y residencia de un Supremo Tribunal ecle· . siástico. En cerca de dos siglos la iJustre Compañía de Jesús derramó allí el raudal de sus Juces y edificó las almas con sus preclaras virtudes. En Cartage na se meció la cuna de hom bres como Agustín Sar· miento, Vizconde del Portillo; Andrés de la Vega, Gonzalo de Herrera, José de Urbina y Juan Fer· nández Rosillo. No fueron parte á menoscabar el brillo de la gran ciudad los saqueos de que fue víctima on el siglo XVI y á fines del XVII, ni el sitio que sufrió en 1740. Si Baal, Dracke; Ducase y Vernon quisie­ron mancharla qon sus crímenes, Luis Beltrán y Pedro Olaver la perfumaron con el aroma de su santidad, y Luis XIV hizo que tornase A su san­tuario el magnífico sepulcro de plata en que la piedad cartagenera colocaba el Viernes Santo una estatua de Cristo. - Las semillas de libertad que sembraron en sus institutos docentes doctores y sabios como Garcia de Toledo y Fernández Madrid germinaron en 1810 y dieron fruto magnifico el 11 de Noviemb~e ~e 1811, fecha clásica en que la ciudad de ~eredla proclamó su independencia de la MetrópolI espa-. ñola. Ella dio desde entonces comienzo á esa ca­rrera de infortunios 1 desventuras, sufridos con valor indecible, que la hacen figurar entre los pue­blos más heroicos y más perseverantes en sus lu· chas por la libertad. A par del sacrificio de sus mártires, Cartagena ofrendó en los altares de la Patria cuanto poseía para formar y sostener ejércitos. Cartagena abrió' sus puertas al Libertador, lo cubrió con el manto de su protección y lo recibió, mucho antes de que entrase á la capital del antiguo Virreinato, Bajo lluvia de flores y al estruendo de m6sicas marciales. Bolívar obtuvo sus primeros triunfos en los cam- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 628 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL pos de Cartagena, y fue ésta, como él mismo 10 proclamó en ocasión solemne, la cuna de su gloria y el pueblo que le vio luchar por la libertad desde las orillas del caudaloso Magdalena hasta los muros de La Guaira. En 1812 y 1813 el héroe america­no, con soldados y recursos que le dio Cartagena, tomó el castillo de Tenerife y voló á Mompós, la ciudad valerosa, ganando á su paso inol vidables laureles. La hospitalaria ciudad, tan amante de la liber­tad como admiradora de la gloria, tributó al ven· cedor honores de la más pura justicia. Ella le llamó en Ley de 1814 hijo benemérito de la Patria y gra­bó su nombre en letras de oro en el salón de su Legislaturn, y más tarde, en 1857, colocó su retra­to en la sala del Despacho Ejecutivo y en los prin­cipales Cabildos del Estado, y sefialó como día faus­to el 28 de Octubre, día en que vino al mundo el Libertador de Colombia. Pero lo que hará para siempre gloriosa á Carta­gena es el largo y doloroso sitio que sufrió en 1815, más digno de los honores de la épica trompa que los sitios de Numancia y de Sagunto. ¿ Quién con­tará los sacrificio"S de valor y de patriotismo que en aquellos días nefastos hicieron sus hijos? ¿ Dón­de hallar ejemplos de magnánima intrepidez se· mejantes á los que mostraron muchos de los sitia· dos al salir de Cartagena, en débiles bareos, por entre las naves y metralla de la escuadra de Mo riBo, para no verse sometidos á la humillación del rendimiento? ¿ Cuántos murieron en la travesía ó fueron á buscar olvidado sepulcro en playas ex trafias? Digno es este lúgubre recuerdo de los acentos del poeta: Horror ubique animos, aimul ipsa ei1entia terrent, Diversa exil ia, et desertas q uaerere terras. Soldados que no trepidan ante la desnudez y el hambre y que, faltos de aliento, mueren con el arma al brazo por amor á la libertad y á la gloria, no los Boiló la musa de Homero. El cuadro que pre· sentó Cartagena á los ojos del pacificador Morillo el día de su entrada aterró al jefe realista, quien no comprendió, en la servidumbre de su espíritu, que los" cadáveres y los despojos del hombre y las ruinas y la desolación y los hombres semivivos" eran el holocausto de la Ciudad Heroica en los al · tares de la Patria. Morillo, que así manifestó su espanto, levantó en breve patíbulos para sacrificar á hombres ilustres como García de Toledo, José de Ayos, Martín Amador, Pataleón Germán Ribón y Santiago Stuart. Entre los soldados de Venezuela que sufrieron las angustias del asedio, hermosamente de'3crito por la pluma de Lino de Pombo, debo invocar el nom­bre del entonces muy joven Antonio José de Su­cre, Mariscal de Ayacucho, á quien Bolívar figuró, en sublime transporte de elocuencia, con un pie en el Chimborazo y el otro en las cimas del Potosí, llevando en sus manos la cuna de Manco Capac. Doce años Plás tarde, honorables Diputados, Cartagena recibió con mayor entuRiasmo que el de los romanos cuando entró en la capital'del Imperio el vencedor de Aníbal, al creador de cinco naciones, y suavizó con mano cariilosa las hondas tristezas de su espíritu. Y en 1830, cuando, camino de su tumba, regresó el Libertador á la cuna de su glo ­ria, poseído de amargura, Cartagena diole asilo no ­bilísimo' enj ugó sus lágrimas, y meses después se cubrió de inmenso paño de luto al saber que había muerto el héroe en San Pedro Alejandrino. Bien merece que sea marcada con piedra blanca y celebrada con alborozo patriótico la fiesta cen te - naria de la independencia de la histórica ciudad cuyas glorias y servicios he bosquejado. Oartagena ha sabido conservar su ínclita fama, y es hoy Sade Arzobispal, capital de Departamento, centro de comercio y de cultura y espejo en que miran los extranjeros el progreso del interior de Colombia. Es, por lo tanto, justo que destinemos á la gran fiesta la suma que el proyecto indica y que nos preparemos á celebrarla aprobando por unanimidad ese proyecto. 'INFORME DE UNA COMISION DIVISION TERRITORIAL Honorables Diputados : Procedentes del actual Departamento del Cauca, con capital Popayán, han llegado á esta Asamblea varias solicitudes que han sido pasadas á la Comi sión de División Territorial para su ~studio. Esas solicitudes 80n! a) Un mensaje y un memorial del señor Gober­nador de ese mismo Departamento, documentadoB que llevan fecha 28 de Mayo pl'óximo pasado, y por mecHo de los cuales expone que la Comisión Legislativa incurrió en error de derecho al apre ciar como presupuesto~ efectivos los que se le re ­mitieron, liquidado el uno con fecha 16 de Octubre de 1909, con un monto semestral de $ 123,929- 34 oro, y el otro con fecha 23 de Febrero de eqte afio, con un monto semestral de $ 98,402-80_ Y concluye pidiendo que, "como no pueden pre valecel' el error evidente de derecho en que inCll nió la Comisión Legislativa, y la injusticia del De creto 340 de 16 de Abril último, basada en aquel error, el restablecimiento de la justicia debe otor· garse indefectiblemente por el Cuerpo Legislativo, á quien corresponde fijar, con autoridad, el senti ­do de la ley, y decretar modificaciones en la di vi · sión territorial (artículo 25 del Código Civil, Acto Legislativo número 3 de 1905)." El mismo seilor Gobernador, en memorial distin to, solicita: 1.0 Reconsiderar la Ley 65 y el Decreto que la puso en vigencia, con el fin de reparar lo injusto y sancionar 10 equitativo y conveniente; 2. o Equiparar en recursos este Departamento con los recursos fiscales de sus convecinos, ya sea con una subvención ó cediéndole los derechos que paga por aduanas y por timbre nacional; 3. o Emprender por cuenta de la Nación la aper tura de un camino á la costa del Pacífico y habili tar un puerto por el cual pueda hacer sus Íntro ducciones; 4. 0 Acometer, también por cuenta de la Nacióll, la reparación y rectificación de las vías que co munican este Departamento con los de Narifio, Valle y Huila; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 629 5. o Fomentar las salinas en el interior y el esta­blecimiento de salinas en el litoral colombiano del Pacífico, y 6. o Establecer una Escuela de minas y ciencias naturales, con cursos de agricultura y vetel'ina ria, que levanten aquí los estudios y creen otras industrias en relación con sus recursos naturales. b) Una proposición de la Municipalidad de Popa yán, aprobada unánimemente el 9 de Mayo de este afio, en la cual se hacen análogas apreciaciones á las del sefior Gobernador en cuanto al error de derecho en que incurrió la Comisión Legislativa, al considerar como presupuesto efectivo lo que no era tál; Y además, exponen que esa mÍsma Comisión y el Ejecutivo se arrogaron un derecho que no tenían para intervenir en.la formación del Departamento del Valle, por cuanto sus atribuciones apenas se li mitaban á la subsistencia de Departamentos que cumplieran con las formalidades legales. Y en tal virtud la Municipalidad resolvió: "Pedir á la Asamblea Nacional la revisión y consiguiente abrogación del Decreto número 340 de 16 de Abril de 1910, que acaba de citarse; y que dicte una ley de división territorial que asegure la unidad de la Nación, consagre la autonomía de los MunicipioR, consulte especialmente las ventajas del sistema federal y restablezca las dioz entidades en que estaba dividida la República hasta 1904." e) Otra proposición del mismo Ooncejo de Po­payán, en la cual tel'minan sus miembros" protes tando del modo más t:!olemne contra las disposicio nes del mendonado Decreto número 340 de 16 de Abril último, el cual se estima ilegal y ha sido ob tenido por medio de documentos falsos en cuanto se relaciona con el antiguo Departamento del Cauca'" (dicen los honorables Concejeros). d) Un memorial telegráfico de los señores Gui Hermo Valencia é Ignacio Mufioz, en el que, resu · miendo lo que han expuesto las peticiones an , teriores, ó mejor dicho, invocando las mismas ra­zones, piden la reintegración del Ca uca con su co nocida capital. e) Otra proposición de la Municipalidad del Pa tía, en que, lo mismo que la de Popayán, pide la reintegración de los diez Departamentos que exis ­tían hasta el año de 1904. f) Otra proposición de la Municipalidad de El Tambo, en que se adhiere á lo pedido por el Con­sejo Municipal de Popayán. g) Finalmente, sendas proposiciones de las Mu nicipalidades de Tunía y Morales y una solicitud de algunos vecinos de El Bordo, en que piden la re integración de los antiguos Departamentos con sus respectivas capitales. Hasta aquí la relación de documentos. Ahora veamos cuál es la solución que debe dársele al con­junto de todos ellos. Desde luégo se comprende que no giran sino alrededor de dos argumentos: elerror de derecho en cuanto á la apreciación del presu­puesto, y la incompetencia de la Comisión Legis­lativa y del Ejecutivo para intervenir en la crea­ción del Departamento del Valle. Examinemos el valor de tales argumentos. PRESUPUESTO El inciso 4. o del artículo 2. o de la Ley 65 de 1909 dispuso, como condición para la creación de nuevos Departamentos, que aquél de que se segre gara la nueva entidad quedara con un presupuesto anual de rentas no inferior á ciento cincuenta mil pesos oro. El Decreto número 15 de 1910, que el Ejecutivo expidió en uso de la facultad reglamentaria que le otorga el ordinal 3. o del artículo 120 de la Cons­titución, dijo en su artículo 9.° lo siguiente: " La condición de que el presupuesto efectivo de las rentas de las entidades departamentales no baje de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, se com­probará con la copia auténtica de laR cuentas de reconocimiento de rentas á favor del Tesoro del respecti vo Departamento, en el segundo semestre de 1909, á la cual se agregarán copias auténticas del catastro del Departamento y de los remates de las Rentas de Degüello, Licores y Tabaco, si estu­vieren rematadas; atestaciones de los Recaudadores sobre el rendimiento de las que suministra, y cer­tificaciones del Tesorero General de la República sobre las rentas y cánones que la Nación pague pOI' afio ó con carácter pel'nlanente á cada Depar ­tamento." Se explica fácil mente la razón que movió al Go bierno al tomar como base del Presupuesto efecti ­vo el del segundo semestre del afio próximo pasa do_ Las rentas habían estado administradaa Dor la Nación hasta el 30 de Junio de 1909, y al día si guiente-l. o de Julio-volvieron á podf..\r de los Departamentos ; y natural es suponer que de acuer­do con su capacidad fiscal, sin tener en mira la ley posterior de división territorial, habían liqui­dado su Presupuesto. No tomó el docreto como punto de partida el Presupuesto que se liquidara para este afio, porque sancionada la Ley 65, el anhelo de subsistir que había en algunos Departa­mentos, podía acaso inducir á la preparación de presu puestos exagerados ó fantásticos. El presupuesto que el Secretario General de Popayán y el Jefe de la Sección de Hacienda au­torizaron para el semes,tre de 1.0 de Julio á 31 de Diciembre de 1909, arrojaba un monto total de $123,924-34 oro. Posteriormen te, en Febrero de este afio, envia­ron otro presupuesto que arrojaba una cifra de $ 98)402-80. La Comisión Legislativa dice: " En cuanto á presupuesto del (Departamento) de Popayán, el Decreto que contiene la segunda liquidación para el período fiscal de 1. o de Julio á 31 de Diciembre del año pasado, según publica ­ción de 16 de Octubre último, autorizada por el Se ­cretario General, señor don Miguel Arroyo Díaz, y por el Jefe de la Sección de Hacienda, sefior Benigno Valencia G., arroja una cantidad de $123,924-67. Duplicándola para hallar el producto de las rentas . en los dos semestres del presente afio, se tendrán $ 24:7,849-34. Pero según el cuadro que con fecha 23 de Febrero .último subscriben el nuevo Gober ­nador, doctor Alfredo Garcés y su Secretado, don Adriano Mufioz, lo recaudado realmente en el se· • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 630 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gundo semestre del afio pasado sólo alcanzó á $ 98,402-80. "Multiplicando esta suma por dos para encon trar el producto bruto mínimo de las rentas de los dos semestres de este año! que es lo que se ha hecho respecto de los demás Departamentos, ten· dríamos $ 196,805-60, ó sean $ 46,805-60 más de 10 que exige la ley. De manera que por este segun· do aspecto tampoco hay inconveniente legal para la segregación de Buga y Cali." Para precisar mejor las tendencias de los sefio· res solicitantes, transcribiremos algunos pasajes contenidos en los documentos que reposan en nues tro poder. Se dice en uno de ellos: "En el cuadro que envió la Gobernación á la Comisión Legislativa con el oficio de 23 de Febrero de este afio, aparece el producto bruto de las ren tas del Departamento en el segundo semestre de 1909, determinado en $ 98,402-80; los gastos cau· sados por la administraoibn y producción de las rentas, en $ 50,657-395, Y el producto líquido de ellas, ó sea la diferencia entre el producto bruto y los gastos, en $ 47,745-405." Y dice el sefior Gobernador: " Por cuanto la Comisión Legislativa tuvo á la vista en documentos fehacientes, conforme al De creto número 15 de Enero de 1910, el producto Ji quido de las rentas en el Departamento de Popa­yán en el segundo semestre de 1909, producto de $47,745, Y no obstante esto creyó de su deber tomar el producto bruto de $ g8,402 para cOl1side I'ar cumplida la condición 4. a sobredicha, es evi dente que aquella respetable corporación incurrió en error de derecho, pues en su concepto el texto legal se refiere al producto bruto y no al producto líquido de las rentas." Sobre un error que se advierte á primera vista está basada la arguqlentación del señor Goberna doro Este error consiste en una apreciación á to das luces inexacta, en una confusión inaceptablo entre términos bien definidos y muy claros en eoonomía política y en estadística. Sostiene en efecto e] sefior Gobernador que el ptesupuesto efectivo es el producto líquido de las rentas, deducidos antes los gastos del servicio ren· tístico, ó sea su administración; cuando la teoda de todos los tratadistas, desde Smiht y Say hasta Leroy Beaulieu, Stourm y Virgili, como la prácti· ca diaria de las labores de la Hacienda Pública, tienen confirmado que lo que se quiere designar con ]a expresión presupuesto efectivo. es el produc· to bruto, esto es, el monto total de las rentas. El mismo calificativo que la ley añadió indica cla· ramente con su etimología que cuando el legisla · dor dijo presupuesto efectivo quiso decir produc to brutor valor total de las rentas. Efectivo, del verbo latino eficere, vale tanto en lenguaje econó· mico como real, realizable, recaudable, como lo son todos ]os valores que ingresan por las rentas, cuya suma es el producto bruto y á la vez consti· tuye el presupuesto. De otro modo, según las observaciones de los so licitantes de Popayán, cuya tesis tiende á reformar nociones aceptadas de economía política, habría que suprimir del presupuesto uno de los capítulos más importantea en el Ramo de Hacienda, á sao ber: todo ]0 que directa ó indirectamente implica un ~asto de administración ó recaudación de los impuestos, verbigracia, aministración de Adua· nas, Salinas, gastos de Oonsulados, etc.; como si la percepción de los impuestos no fuese una fun · ción indispensable del Estado. Ni en el Estado ideal, especie de reino de Maya, en donde los Húb­ditos iban espontáneamenté á depositar en las arcas públic'as las contribuciones, se podría prescindir de perceptores, contadores, libros, cajas, etc. etc. Para apoyar la teoría que analizamos, se acude . al ejemplo de cuando la rentas están rematadas. Debe advertirse que apenas si ocurre el caso de que un Estado tenga todas sus rentas remata­das ó administradas por monopolio, ósea admi nistración indirecta, mediata. Mas ya sea que AS tén rematadas en parte ó totalmente, no es que efectivamente se suprima del Gobierno la parte administrativa del ramo rentístico, sino que el Estado, que siempre y efectivamente paga el ser· vicio administrativo} lo substituye ó mejor lo de lega al rematador y por ello lo inviste de potesta des legales de jurisdicción, á él ó á sus agentes, y precisamen te este es el lado más odioso de los mo nopolios. De suerte que de hecho siempre subsis · ten el gasto y el Hervicio aparentement.e elimi nados. De acuerdo con estos principios se hallan unos conceptos del Secretario General, doctor Adriano Muñoz, cuyaH conclusiones, l:iin embargo, no guar dan armonía ó consecuencia cou eS08 mismos con ceptos. Dice aBí : " Conforme á la legislación fiscal, en el Presu­puesto de Rentas figura necesariam,ente, eft parti­das numéricas, el producto probable de todas las rentas y contribuciones en el respectivo periodo económico, y en el Presupuesto de Gastos figuran necesariamente todas las erogaciones del Tesoro en el mismo período, incluyendo las que ha de causar la recaudación de las mismas rentas y contribu · ciones. Cabalmente, es principio fundamental de organización administrativa que los presupuestos estén nivelados, esto es, que el monto de los gas · tos no exceda al monto de las rentas. La efectivi dad del producto de éstas determina el cumpli­miento de aquélla.s. Presupuesto efectivo de ren ­tas es pues, en lenguaje fiscal, el que corresponde exactJamente al rendimiento real de ellas que in· grese en caja para atender á todos los gastos del servicio administrativo. En otros términos: pre­supuesto efectivo de rentas es presupuesto recau· dable con seguridad, en oposición á presupuesto ilusorio ó dudoso." No otra fue la idea que dominó el criterio del legislador, vero en ningún caso tuvo éste en mira un presupuesto líquido de reqtas, que es cosa muy distinta. Es por lo tanto de todo punto inaceptable la teoría excogitada para atribuirle á la Comisión Legislativa efror de derecho en la apreciación del presupuesto. Por otra parte, ¿ desde cuándo el Poder Legisla · tivo ha asumido atribuciones de Corte de Casación Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA}\¡IBLEA NACIONAL 631 para entrar á fallar sobre supuestos errore~ de dere­cho, y además, cómo podría dirimir el conflicto, oyendo únicamente á una de las partes? La Asam­blea Nacional carece hoy, á nuestro juicio, de los elementos de convicción necesarios para declarar inválido el presupuesto que tomó en cuenta la Co· misión Legislativa; mayormente cuando el mismo actual Gobernador, en otro documento que ha vis· to la luz pública, ha dicho que al hacerse cargo del puesto no había verdadera cuenta ordenadora, y que muchos gastos se decretaban sin contrato pre vio y ni aun por órdenes escritas, ¿ Y no es verdad que si se adoptase la tesis del presupuesto líquido de rentas, muchos de los actuales Departamentos no podrían subsistir por imposibilidad de llegar á la base de $ 150,000 oro? Son, pues, infundadas las afirmaciones de ]09 que sostienen que por p1'esupuesto efectivo debe entenderse el producto lIquido y no bruto de las rentas. INCOMPETENCIA El otro al'gumento que se hace consiste en que conforme al parágrafo 3. o del artículo 1. o de la de rentas, ¿ no es verdad que hay más razón en que dos de esos Departamentos pudieran subsistir en uno Bolo, formando ya un Departamento respe table, superior en mucho á las exigencias ne la ley? 4. a ¿ Habría consecuencia, habría lógica en que operaciones semejantes~ basadas en unas mismas pruebas, se remitiesen á la solución de autoridades diferentes, con menoscabo de tiempo y de tranqui­lidad pública, no habiendo establecido expresa· mente la Ley 65 diferencia alguna? 5. a EL parágrafo 3. o del artículo 1. ", el articulo 2. o y el articulo 3. o de la Ley 65 guardan entre sí una perfecta concatenación, la cual hace que apa ­rezcan subordinados á unos mis mos principios, á unas mismas consecuencias y á unos mismos eje· cutores. No hay, pues, nada de raro, sino antes bien de natural y acertado, en que el Ejecutivo y la Comi­sión Legislativa, compuesta de abogados distingui­dos, así hubieran interpretado la ley. OTRAS CONSIDERACIONES misma Ley 65 del año pasado, la Oomisión Legis- 1) El Gobierno, en el artículo 1.0 del Decreto nú­lativa tenía facultad apenas para recoger las prue- mero 15 de este año, por medio del cual reglamen­bas que los Gobernadores remitieran y pasarlas tó la Ley 65, dijo: con informe y concepto al Ejecutivo, á fin de que " Las comprobaciones de que trata el artículo éste dictase los decretos necesarios acerca de la 2. 0 de la Ley 65 de 1909, para la creación de nue­subsistencia de 109 Departamentos que debían que- vos Departamentos y para la subsistencia de los dar de acuerdo con dicha Ley. Y por cuanto nada actuales, según el parágrafo 3. o del artículo 1. o de se dijo respecto á la creación de nuevos Departa la misma Ley, se harán de la nlanera prescrita en mentos,de ahí coligen que la facultad de crearlos los articulos siguientes." qu~dó reservada al Congreso. y en el artículo 11, que se refiere á la formación Es verdad que el silencio exi.~te en la ley; pero de un Departamento compuesto de do~ limítrofes, como ella no es clara en este punto, vieuen enton expuso: ces á fijar su interpretación los principios genera " La solución d~ continuidad en el tel'ritorio de les de hermenéutica. Y para afirmar que la Oomí las comarcas que He segreguen para formar nuevos sión Legislativa y el Puder Ejecutivo andllviel'on Departamentos Ó para agregul'se á otros, se com-en lo cierto, existen val'Ías razones: probará con la carta geogr'áfka especial de la Re 1. a El artículo 4. o de la Ley 65 dice: pública, publicada en el afio de 1864," "A solicitud de las tre~ cuartas parte:i de los De acuerdo con e3ta:i reglamentaciones que el miembros de los Oonsejos Municipale~ de uno ó mismo Gobierno prescribía, 10H Gobernadores de varios Distritos, ó de una Intendencia, podrá el los Departamentos se dieron á la ardua tal'ea de Congreso segregarlos de un Departamento p:ua levantar las respbctivas documentaciones y en agregarlos á otro limítrofe, etc. etc." viarlas á la Oomisión Legislativa. , y el artículo 8,0 dice esto otro: Ahora bien: en la remota suposición de que el "Las Provincias actuales subsistü'án con los Gobierno no pudiera haber intervenido en la crea ­mismos límites, Municipios y capitales que hoy ción de nuevos Departamentos, ¿ 0uál podría ser tienen, mientras el Congreso resuelva lo conve la situación actual de Departamentos como el del niente." Valle? En estos dos artículos, que se refieren á cosa día Si el Gobierno, reglamentando la ley, les trazó tinta de la subsistencia ó creación de Departamen la pauta á la cual deb1an ceñirse las Municipali· tos, el legislador fue explicito, esto es, habló ex dades para la cl'eación de nuevos Departamentos, presamente del Oongl'eso; de donde se infiere que y si aquéllos ob3ervaron en todas sus partes las re si esa voluntad hubiera abrigado respecto á Ja crea · glas que se les daban, ¿ qué cargo puede hacérseles ción de Departamentos, ]0 habría dicho también, por haber aplicado, pal'a satisfacer su aspiración, pues nada se lo impedía. un procedimiento que tanto el Gobierno como los 2. a Si podían subsistir Departamentos que tu- Concejos estimaron completamente legal, y que lo vieran $ 150,000 oro de rentas anuales, L50,000 ha era en realidad? bitalltes y solicitudes de las tres cuartas partes de 11) L~ Ley 65 señaló como fecha para la reinte­los miembros de sus Municipalidades, ¿ porqué no' gración, subsistencia y creación de Departamentos podían crearse Departamentos nuevos que tuvie elLo de Abl'il del año en curso, teniendo previa­ran esas mismas condiciones? .... mente que someter las probanzas allegadas al exa- 3. a Si podía subsistit' un Departamento que á men de la Oomisión Legislativa, la cual, con infor­duras penas alcanzara los límites de habitantes y me y concepto, las remitiría al Ejecutivo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 632 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Estando, como estamos, en el mes de Julio, y una subvención ó cesión de derechos de aduana en receso la Comisión Legialativa, ¿ cómo se le da y timbre nacional, fomento de vías nacionales y ría hoy cumplimiento á la Ley, cuando ya por la de saJinas interiores y marítimas, establecimiento naturaleza de lai' circunstancias se hace imposible de una Escuela de Minas y Ciencias Naturales, su observancia? vuestra Comisión vería con gusto que alguno ó Eso indica que la Ley ya surtió sus efectos, varios de esos procedimientos se adoptasen en fa puesto que fue hecha para una sola vez por 10 que VOl' del Departamento del Cauca. Observando, respecta á reintegración, subsistencia y creación en efecto, que ese Departamento cuenta con un de Departamentos en los términos al1f prevenidos. número más que suficiente de habitantes y con un 111) En la suposición gratuita de que pudieran extenso territorio, y que lo único de que carece, acogerse las peticiones que se vienen analizando, á decir de los sefiores reclamantes, es de un pre e~o traería el planteamiento de otro delicado pro supuesto capaz para atender ampliamente al des­blerna de división territorial, que habría que solu- arrollo progresivo de esa entidad departamental, .:ionar. lo cual puede hacerse por alguno ó varios de los Como es sabido, el actual Departamento de Cal medi.o~, que propone el sefior Gobernador, vuestra das está compuesto, entre otras Provincias, de las ComlslOn, aunque el asunto no es de su compe­de Pereira y Marmato, que pertenecieron al anti· \ tencia, sin embargo, por los nexos que guarda guo Cauca. con la división territorial en esta parte, se permite Si se accediese á las peticiones de Popayán, en - conceptuar que las presentes diligencias con su in­tonces el Cauca antiguo, conforme al artículo 1. o forme deben pasar al Ejecutivo para que proponga de la Ley 65, tendría que reintegrarse por los lí- lo que tenga por conveniente y acertado. mites que tenía elLo de Enero de 1905, ó sea por Por tanto, vuestra Comisión termina proponién los ríos Chinchiná y Arquía; pero á la vez los hijos doos el siguiente proyecto de resolución: del Departamento de Caldas nos dirían: sí, eso es .1. 0 ) No hay lugar á revisar la Ley 65. de 1909 cierto; pero de conformidad con el parágrafo 3. 0 nI á Interpretar algunas de sus cláusulas por vía de la misma Ley, nuestro Departamento puede y de autoridad, por cuanto la Comisión Legislativa debe subsistir como tál y por loslfmites que tiene, Y el Ejecutivo la interpretaron en todas sus partes por cuanto comprobó tener aptitud legal para la acertadamente; supervivencia. Y este grave conflicto ¿ quién po · 2. 0 ) No hay lugar á decretar la reintegración de dría dirimirlo de manera tal que no implicase in - los diez Departamentos que existieron hasta el justicia para una ú otra parte? afio de 1904, porque el constituyente y el legisla - Como veis, honorablee Diputad08, las consecuen- dor han establecido bases para la formación de ciaR que sobrevendrían son peores que los incon- Dep~rtament08 pequ~~os, ~ . venientes que actualmente existeu en materia de 3. ) P.asen .estas dlhgenc~as y ~stos Infor~es al división territorial, por lo cual es indispensable Poder EJecutIvo para ,que, SIlo estIma ~onve~Iente, obrar con suma prudencia y no con ligereza en la presente el proyect~ o proyectos á que hubIere lu ­solución de tan delicado asunto. gar, sobre subvenClon al actual Departamento del Lo expuesto anteriormente se refiere á las dos causales de error de derecho y de irncompetencia del Ejecutivo, que se han alegado con el propósito de invalidar la Existencia del Departamento del Valle. Contrayendo ahora el informe á las demás peti-I ciones contenidas en los documentos, cuya enume­ración se ha hecho en otra parte, apenas hay una que puede ser del resorte de la Comisión de Divi­sión Territorial, y es la que han hecho algunas Municipalidades de lo que fue el Departamento de Popayán, para que se restablezcan las diez entida­des en que estuvo dividida la República hasta el afio de 1904. Cauca ó adopción de otras medidas de las indica ­das por el señor Gobernador de aquel Departamen­to en su memorial de J 8 de Mayo último, dil'igido á la Asamblea Nacional. Bogotá, Julio 12 de 1910. Vuestra Comisión, Joaquín A. Collazos-Emilio Ferrero A. D.-Con posterioridad á la fecha de este in­forme, han llegado á la Asamblea y han sido pa · sadas á la Comisión de División Territorial soli citudes telegráficas de las siguientes Municipali­dades y de algunos vecinos del Departamento del Valle, en las cuales piden la conservación de ese Departamento y se oponen á la reintegración, á saber: Buenaventura, Caldas, El Carmen, Jamun ­dí, Palmira, Florida, San Vicente, San Pedro, Tu · luá, Toro, La Victoria, Cartago, Roldanillo y Can delaria. Bogotá, Julio 27 de 1910. Vuestra Oomisión, Joaquín Á. Collazos-Emilio Ferrero SEÑORES PERIODISTAS A esa solicitud no se puede acceder, porque los anhelos de los pueblos y sus nuevas orientaciones han hecho arcaica esa forma de división territo­rial, como lo justifican la Ley 65 del año pasado, la reforma constitucional aprobada por esta Asam blea, reforma que permite la formación de Depar tamentos pequeños, y las leyes que crean los De­partamentos de Barranquilla y Norte de Santan­der. Así es que sin contrariar estas patrióticas tendencias populares, no se puede decretar una re-gresión hacia las grandes entidades Departamen Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio-tales. nal_ deben rotularlos al D~rector de dicha publi En cuanto á otras peticiones que hace el men I caClón,~rdenar su cumplIdo envío. saje del sefior Gobernador del Cauca, como son: IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 79

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La Fusión: periódico político, literario y de variedades - N. 318

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