~erie VIl - Tomo Il !ñJ IX-N.o 443
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Diréctor
FRANGISGO J. VERGARA Y VELA.SGO
General do Ingenieros
:P.uede muy bien suceder que mustro respeto á todas las convicciones, 1./e11ga á /)arat'
en la indtfermcia y 110s deje sin f!tterf[ll'l para defmder las nu!stras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Octubre 13 de 1906
-Oficial--
DECRETO NUMERO 1 198 DE 1906
(OCTUBRE 4)
* • •
·por el cual se declara en uso de licrncia indefinida un Oficial y se nombra el
coJrespondie te reemplazo
El Prtst'dmle de la República
DECRETA
Artículo único. l>t> clát ase en uso de licencia indefinida al
'Subteniente Guillermo Pomho, de la cuarta \ompnñía del Balalllm
I.0 de Infantería, y de~t 1 n él e en su reemplazo al Sí1rgento 1.0
,
del mismo Cuerpo, Julto Ra o~ tista, á quien se asciF:ntJe á aquel
..empleo.
Comuníquese y publíque ~ e
Dado en Bogot:1, á 4 de Octubre de 1906.
R. Rf4.YES
El Ministro de Guerra, MANURL M. SANCLttMKNTE
DECRETO NUMERO 1201 DE rgo6
(OCTUBRE 5)
por el cual se hace una promoción en el Ramo de Guerra
El Presirlmle de la República
DRCRKTA
Artículo único. Promuévese al Coronel Jesús Preciado del
:¡puesto de segundo Jefe del Batallón 5.0 de In(a11tería (Tunja), al
.de Jefe del Medio .Batallón 10.0 de I11j'anlería (Po¡;ayán).
•
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
Boletín Militar de Colombia
-6r8-
§. El Coronel Miguel Durán, quien se había encargado interinamente
del mando de este último Cuerpo, volverá á desempeñar,
con el General Aníbal Bernal, el empleo de Ayudante General
de la Comandancia General de la Zona Militar del Sur.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Octubre de 1906.
R.REYE~
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLIUIENTE
DECRETO NUMERO 1203 DE 1906
(ocTUBRE G)
por el cual se restablece un puesto y se hace un nombramiento
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Restablécese el puesto de Institutor Civil de la guarnición
del Distrito Capital, y nómbrase para desempeñarlo al Sr.
Vidal M. Pardo, á quien se asimila á Coronel para los efectos fiscales,
debiendo ser dado de alta en la Habilitación del Cuartel
General. Esta novedad se hará con fecha primero del mes en
curso.
§. Por la Comandancia en Jefe del Ejército se reglamentará
la manera como debe prestarse en la guarnición el servicio de
que se trata.
Art. 2.0 Nómbrase al Dr. José C. Güell, Cirujano del Hospital
Militar, de la Gendarmería, de la Policía y del Panóptico, con
el sueldo mensual de $ 8o oro. Dése de alta para los efectos fiscales
en el Cuartel General del Ejército.
Facúltase á la Comandancia en J efe d 1 mismo para reglamentar
este servicio.
Comuníquese y publfquese .
Dado en Bogotá, á 6 ce Octubre de tgo6
El Ministro de Guerra, MANUEL M . SANCLEMKNTR
DECRETO NUMERO 1204 DE 1906
(OCTUBRE 6)
que concede Letras de Cuartel á un Jefe
El Presiden/e de la República
DECRETA
R. REYES
Artículo único. Concédense al General Aníbal Bernal las Letras
de Cuartel que ha solicitado para separarse del puesto de
primer Ayudante General de la Zona Militar del Sur.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M SANCLEHENTR
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Boletín Militar de Colombia
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DECRETO NUMERO 1205 DE rgo6
(oCTUBRE 6)
por el cual se dictan VÁri&s providencias relacionadas con la Zona Militar del
Atlántico
El Presiden/e de la Repúblt'ca
Di CRETA
Art. 1. 0 Segrégase de la Zona Militar del Atlántico la guarnición
de Cartagena. El General Antonio Araújo L. continuará
como Jefe Militar de esa Plaza y disfrutará del sueldo de Comandante
General de Zona. Los buques de guerra que posee el Gobierno
en el Litoral atlántico estarán á órdenes de la Jefatura Militar
expresada, la cual dependerá directamente del Estado Mayor
General del Ejército.
Art. 2.0 Suprímese el puesto de segundo Jefe de la Zona Militar
del Atlántico.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de rgo6
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK
DECRETO NUMERO 1206 DE rgo6
(OCTUBRE 6)
por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Zona
Militar del Norte
El Presidente de la RtpúbHca
DECRETA
Art. 1.0 Acéptase al General Julh Esca116n la renuncia que
ha presentado para separarse del puesto de Secretario de la Zona
Militar del Norte, y nómbrase en ~u reemplazo al Sr. Joaquín
Bretón.
Art. 2.0 Nómbrase al Sr. Juan Sarmiento H. Auditor de
Guerra de la Zona Militar expresada, con sueldo de Subteniente.
Désele ·de alta en el Cuartel General de la misma.
Art 3.° Facúltase al Comandan ' t> General de la expresada
Zona para que, de acuerdo con el G()berna<.lor de Santander y el
primer Jefe del Balallóll 4.0 de Infanlt!ria, organice con carácter
de Batería de Artillería, una de las cuatro Compañías que cons .
ti tu yen dicho Cuerpo, escogiendo lJa ra ello Jos Oficiales más
competentes de entre los mismos del B.1tallón y dando cuenta al
Mini-sterio de Guerra de la organización en referencia.
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§. Del Parque de Bucaramanga se tomarán las piezas de
artillería y demás elementos indispensables para el efecto.
Art 4.0 N o habiéndose presentado el Sr. Martín García á
desempeñar el puesto de Director de la Banda Militar de Música
de Bucaramanga, para lo cual fue nombrado por Decreto número
851 de este año, declárase vacante dicho empleo y nómbrase
para ejercerlo al Sr. Alejandro Villalobos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. -SANCLEMENTE
üECRETO NUMERO 1208 DE 1906
(OCTUBRE 6)
por el cual se revoca un nombramiento y se hacen dos en la Gendarmería
' Nacional
El PresMenle de la República - DECRETA
Art. 1.0 Revócase el nombramiento hecho en el Sr. ~ixto
Rincón para Teniente de la a.· Sección de la Gendarmería N aciana!
(4: División), por Decreto número l 114, y nómbrase en
su reemplazo al Sr. José Jesús .Romero.
Art. 2 ° Por excusa aceptada al Sr. Arturo Can·ajal para
servir el puesto de Secretario de la 4: Sección de la 4."' Di vi·
sión de la Gendarmería Nacional, destínase en su lugar al Sr.
Enrique Calderón.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTK
DECRETO NUMERO 1209 DE 1906
(SEPTIEMBRE 6)
por el cual se concede una licencia indefinida_, se hace un nombramiento
y se establece permuta entre dos Oficiales
El Presidmte de la República
DECRETA
Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Subteniente Clodomiro
Castillo Rodríguez, y destÍAasele á la primera Compañía del
Medio Batallón IJ de Infat~lería, de guarnición en Riohacha, en
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Boletín Militar de Colombia
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reemplazo del de este grado Lisandro Fernández, á quien se con·
cede Ja licencia indefinida que ha solicitado.
Art. 2. 0 Establécese permuta entre los Subtenientes Alberto
Manrique, del Medz'o BataliÓ1t 8 ° de Infanlerfa (Barranquilla) y
Carlos Ortega, del I2 de Infantería (Honda), solicitud que ha sido
elevada por conducto regular.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Septiembre de 1906.
El Ministro de Guerra, :MANUEL M. SAN CLEMENTE
DECRETO NUMERO 1210 DE 1906
(OCTUBRE 6)
R. REYES
por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.0 Por haber sido destinado á desempeñar otro puesto
el General Martín Antía L., Subjefe de la 2.• Mesa del Estado
Mayor General del Ejército, nómbrase en su lugar al General Jos6
Antonio Rojas B., primer Ayudante General del mismo Estado
Mayor Genera!.
Art. 2.0 Ltámase al servicio activo al General Simón Chacón,
y destínasele á ocupar el puesto del General Rojas, con sueldo de
su grado.
Art. 3.0 Nómbrase al Sr. Enrique Currea Ayudante del
Guardaparque de Infantería de Cartagena, con suelQ.o de Subteniente.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1906
El Ministro de Guera, MANUEL M. SANCLE.autNTE
DECRETO NUMERO 1211 DE 1906
(OCTUBRE 6)
por el cual se hace un nombramiento y una promoción
El Presidente de la República
DECRETA
RREYES
Artículo único. Nómbrase ~al Sr. Ricardo Sam per Institutor
Ci~il del Balallóns.o de Infantería, de guarnición en Tunja, en Iu-
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Boletín Militar de Colombia
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gar del Sr. Rafael Groot, á quien se destina al mismo puesto en
el Batallón 4.0 de Infantería (Bucaramanga). Ambos con sueldo
de Subteniente.
Comuníque e y publíquese .
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de I go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 1212 DE 1906
( 7 DE OCTUBRE)
R. REYES
por el cual se honra la memoria del General en Jefe D. JUAN N. MATÉus
El Presiden/e de la Repú.bh'ca de Colombia
CONSIDERANDO
Que ha fallecido en Villeta el Sr. General en Jefe D. JuAN
N. MATÉus, á quien distinguieron altas virtudes, así privadas como
públicas;
Que la mayor parte de su larga vida la consagró á la Patria,
en cuyo servicio y llevado por propios merecimientos, ocupó puestos
salientes, tales como Gobernador de Departamento, Comandante
en Jefe del Ejército, Ministro de Guerra, Representante al
Congreso y Senador de la República ;
Que en la transformación política que se efectuó en Colombia,
actuó como factor importante, con conciencia del deber y elevación
de miras,
DECRETA
Art. 1.0 Laméntase el fallecimiento del Sr. General en Jefe
D. JuAN N. MATÉus, y reconócense los meritorios servicios prestados
por él durante su vida.
Art. 2.0 Recomiéndase su memoria á los colombianos, y particularmente
al Ejército, al cual deja ejemplo digno, por su lealtad
á las Instit•Jciones, su respeto á la Autoridad y sus notables
prendas militares.
Art. 3. 0 Por la Comandancia en Jefe del Ejército se tributarán
al finado los honores que le correspondan, y se dispondrá que
e) Ejército lleve luto en señal de duelo, por diez días.
Art. 4.0 Los gastos que ocasione el servicio fúnebre se harán
por cuenta del Tesoro Nacional.
Art. 5.° Copia del presente Decreto será enviada á los deudos,
por conducto del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLKHKNTI
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Boletín Militar ele Colombia
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DECRETOS DE 1905 -- OCTUBRE
DECRETO NUMERO 1 180 Dh 1905
(6 Dlt C'CTUBRK)
por el cual se adscriben unas funciones 9.1 Habilitado del Med!o
· &~mnnro~~
El Presidente de la Repúblt'ca de Colombia
Dl!.CRETA
Art. 1.0 El ~r Alejandro Badillo, Habilitado del Medio
Batallón J.Yradores, será al propio ti e mpo Habilitado de la Jefatura
Militar de la frontera del Táchira, mediante la misma fianza que
tiene prestada y debiendo hacer las libranzas por separado.
Art. 2 ° El Sr. Antonio Luengas continuará en su puesto de
Institutor c..lel citado Medzo Bala/Ión
Comuníquese y publíquese
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 6 de Octubre de 1905.
El Ministro de Guerra, D. EucLIDES o& AsGuLo
DECRETO ~UMERO 1270 DE 1905
( 1 ,0 DK N VlR IBRK)
R. REYES
por el cual se honra la memoria de un servidor público
El Prtsidenle de la Reptíblz'ca de Colombia
CONSlOKRANDO
Que ayer murió en e!lta capital el General de DivLión Lu~
-ciANO EsTRADA ;
Que el General EsTRADA ocupaba en la fecha de su fallecimiento
un puesto en el Ejército Nacional ;
Que desde muy joven consagró sus energías al trabajo y al
desarrollo de varias industrias importantes del país;
Que sirvió á la República con abnegación y desinterés ;
Que fue un militar valeroso, magnánimo y patriota, y sirvió
-á la causa política de sus convicciones sin dejarse dominar nunca
por el odio 6 la ambición; y
Que por su arrojo y pericia militar llegó á ser factor decisivo
de victoria en varios combates librados en defensa de las
actuales instituciones,
DECRETA
Art. 1.0 El Gobierno deplora la muerte del patriota General
LuciANO EsTRADA, y recomienda su civismo como digno de imitación.
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Boletín Militar de Colombia
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Art. 2. 0 Por el Ministro de Guerra se dictarán las órdenes.
del caso para que se tributen á tan distinguido servidor públic<>
los honores correspondientes á su gra ·o militar
Art. 3. 0 Los gastos que demanden los funerales serán de
cargo de la Nación .
Art. 4. ° Copia de este Dec;-eto, en edici.ín de lujo, se enviará
á la viuda é hijos del finado.
Dado €n Bogotá, á 1. 0 de Noviembre de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Guerra, D. Eucuoxs DE ANGULO
DECRETO DEPARTAMENTAL NUMERO 269 DE 1906
(SRPTIUIBRlt 15)
nor el cual se constituye el Consejo de Guerra que ha de juzgar á Antonio Bojacá
y F..lloy Suárez
El Gobenlador del Tolima
En uso de ]as facultades delegadas por el Comandante General
de la Zona Central, y en virtud de haber~e llamado á juicio
á los expresados sindicados, por lo cual es el caso de constituír
el Consejo de Guerra que debe juzgarlos,
DltCRltTA
Art. 1.0 Designase para constituír el Consejo de Guerra Ordinario
de que se trata, á los Vocales Sres. Capitanes Pedro Mo..
rales, Luis Vargas R., Eugenio Barón y Balbino Guzmán, debiendo
actuar como Fiscal Acusador, el de la causa.
Art. 2.° Concédese permiso para convocarlo al Sr. Juez Sustanciador
respectivo, quien queda facultado para elegir el JocaP
en que ha de funcionar el Consejo.
Dése cuenta á quienes corresponda.
Comun1quese y publíquese.
Dado en !bagué, á 15 de Septiembre de rgo6.
FÉLIX A. ViLEZ M.
El Secretario General, Ramón Lafaurie
República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacirmal-Mint'slerio dr
Guerra
Aprobado.
Comuníquese y publfquese.
Por el Ministro, el Subsecretario, C. LosADA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
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DECRETO DEPARTAiviENTAL NUMERO 271 DE . 1go6
(SEPTIEMBRE f 7)
por el cual se nombra Auditor en~un Consejo de Guerra Ordinario
El Gobernador del Tolzina
En uso de las facultades delegadas por el Sr. Comandante
General de la Zona Central,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase Auditor de Guerra del Consejo
Ordinario encargado de juzgar á los procesados Eloy Suárez,.
Antonio Bojacá y Manuel Rivera, al Sr. Coronel Manuel José
Garcfa.
Dése cuenta á quienes corre~ponda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en !bagué, á 17 de Septiembre de 1906.
FÉLIX A. V~LEZ M.
El Secretario General, RamÓ'll Lafau.rz'e - República de Colombz'a-Poder Ejecutivo Nacional-Mzi-zislerio de
Gturra
Aprobado.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ministro, el Subsecretario, C. LosADA
RESOLUCION NUMERO 5 DE 1 go6 ( 1)
(ENERO 5)
sobre altas en el Ejército de individuos hijos de familia; pupilos, etc, cosa que
se prohibe
El Mz;lzslro de Guerra
CONSIDERANDO
Que frecuentemente se han dictado órdenes prohibiendo la
admisión en el Ejército de los hijos de familia que son incorporados
por vía de castigo;
Que aquel procedimiento tiene muchos inconvenientes y anomalías
como la de que, una vez admitido el hijo de familia en el
cuartel, al poco tiempo sus padres piden con insistencia se les devuelva,
dando con esto lugar á dificultades en la documentación de
los Cuerpos, por las sucesivas altas y bajas;
(1) Se publica esta Resolución por no haberlo sido antes en el BoLETfN
MILITAR, y tratar de un asunto que interesa á todo el país-L. D.
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
o
Boletín Militar de Colombia
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Que la institución militar, considerada como la primera en
todos los tiempos y por todos los países, no está destinada á prestar
el servicio de casa {]e corrección donde se pretenda dominar
los vicios con la mala conducta ó los defectos de educación de los
hijos de familia, sino muy al contrario, tiene por lema y como
permanente consigna, el orden y la seguridad de la sociedad; de
su seno deben ser desechados los individuos que por su conducta
pública y privada, no correspondan á aquellos nobles fines,
RESUELVE
Prohíbese admitir en ningún Cuerpo del Ejército ó de Policía,
dependiente del Ministerio de Guerra y por vía de castigo,
hijos de familia, pupilos ó individuos que estén á cargo de otras
personas; y, antes bien, se tendrá especial cuidado en no dar de
alta sino á aquellos que presenten todas las garantías de buena
conducta necesarias á los miembros del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 30 de Enero de 1906.
El Ministro, MANUEL M. CASTRO U1
RESOLUCION
por la cua! se reconoce un crédito á favor de un Establecimiento de Educaci6
secundaria
El Sr. Dr. Evaristo Delgado, en su carácter de Apoderado del
Colegio Público de la ciudad de Buga, Departamento del Cauca,
pide á este Despacho se reconozca y mande pagar á aquel Establecimiento
la suma de setenta y tres mil quinientos ochenta y
cinco pesos cincuenta y cinco centavos ($ 73,585 - 55) en papel
moneda, que se invirtió en las reparaciones que fue preciso acometer
para salvar el edificio del pésimo y ruinoso estado en que
quedó durante los tres años de la guerra última, en que se le destinó
para acuartelamiento de las fuerzas del Gobierno.
Funda el Personero del Colegio de Buga su reclamación en
los siguientes hechos, que suficientemente acreditados, aparecen
en el expediente presentado:
1. 0 Que por orden apremiante del Jefe Civil y Militar del
Cauca se ocup6 el Establecimiento con fuerzas del Gobierno;
2.0 Que siendo indispensable, por haberlo ordenado el Gobernador
del Cauca, que el Colegio en referencia abriera nuevamente
sus tareas escolares, se tropezó con el grave inconveniente de
que el estado de ruina á que había quedado reducido, hacía imperiosa
la necesidad de reparar los deterioros ;
3. 0 Que el Gobierno del Cauca facultó al Prefecto de Buga
y á la Junta de Inspección y gobierno del Liceo mencionado para
que del tesoro del Establecimiento se hicieran esas reparaciones,
con la promesa formal de que la Nación reintegraría ese gasto
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por ser el Tesoro Nacional quien debía afectarse, por lo mismo
que los deterioros en el edificio habíanse ocasionado por el acuartelamiento
de Batallones ;
4. 0 Que el Gobierno del Cauca fundó la promesa hecha al
Liceo de Buga en la autorización que le dio este Ministerio, y de
lo cual hay constancia en el archivo; y
5. 0 Que hechas como fueron ~sas reparaciones y comprobado
como fue también el gasto ante la Prefectura de Buga, ascendió
á la suma de setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco peS'os
cincuenta y cinco centavos($ 73,585-55) papel moneda, que
es la que origina el-reclamo que ante este Despacho ha dirigido
el Dr. Delgado.
Este Ministerio, en virtud de las anteriores razones, y
CONSIDERANDO
a) Que la reclamación que es materia de la solicitud del Apoderado
del Colegio Público de Buga está fundada en una autorización
del Gobierno Nacional ;
b) Que á virtud de ella fue como el Colegio, con sus fondos,
acometió la obra de reparaciones en el local;
e) Que es pleno el derecho para reclamar, como lo hace, el
pago de la suma que invirtió en las reparaciones, y por consiguiente
ineludible el deber del Gobierno de reconocer la deuda
en cuestión ; y
d) Que la circunstancia de pertenecer ese crédito á una vigt•
ncia exp1rada, impide ordenar el pago inmediato de él con imputación
al Presupuesto actual,
RESUELVE
Reconocer, como reconoce, á favor del tesoro del Colegio
Público de Buga, el derecho á cobrar del Tesoro Nacional la suma
de setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco pesos cincuenta
y cinco centavos ($ 73,585-55) en papel moneda, que aquél
invirtió en las reparaciones de ese local; incluír, en el próximo
Presupuesto de Rentas y Gastos, la suma á que se refiere el punto
anterior.
Dada en Bogot4, á 29 de Septiembre de 1906.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTK
Sometida esta Resolución á la consideración del Consejo de
Ministros, la aprobó, como se ve del siguiente oficio del St. Secre ...
tario de esa Corporación :
H Bogotá, Octubre z. 0 de z906
Sr. Ministro de Guerra-E. S. D.
Tengo el honor de comunicar á ese Despacho que en la sesión
de hoy el Consejo de Ministros aprobó la reclamación presentada
por el Sr. Evaristo Delgado, en su carácter de Apoderado
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del Colegio Público de Buga, por la suma de $ 73,585-55 en papel
moneda, valor de gastos en la reparación de los daños causados
por la fuerza pública en el local de dicho Colegio, y después
que se incluya la partida correspondiente en el Presupuesto del
año próximo venidero.
En consecuencia, devuelvo con la presente, los antecedentes
de este asunto.
Soy del Sr. Ministro, muy atento, seguro set vidor,
c~uLO ToRRES ELICECHEA 11
RESOLUCION NUMERO 84 DE 1906
(oCTUBRE 4)
que revoca la marcada con el número 73 de este año
El Mzni'slro de Guerra
RESUELVE
Por haberse provisto el puesto de Inspector General de Par.
ques en la persona del General Antonio B. Rebollo, revócase la
Resolución número 73, de 20 de Septiembre último, que dispuso.
que el jefe ó Subjefe de la Sección 2.• de este Ministerio prac.
ticara la visita reglamentaria al Parque General. En consecuencia,
en lo sucesivo estas funciones quedarán á cargo del expre.
sado General Rebollo, en su carácter de Inspector General de
Parques de la República.
Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.
Dada en Bogotá, á 4 de Octubre de rgo6.
El Ministro, MANUEL M. SANCLRHRNT&
ORDEN GENERAL
En la Orden General del Ejército correspondiente al 10
de Octubre, se expresa lo siguiente:
Articulo 1 I47· Para conocimiento del Ejército y efectos
legales consiguientes, se hace sabt'r que en la fecha se ha
encargado el Sr. General D. Roberto Urdaneta, Comandante
en Jefe titular del mismo, del Despacho de la Comandancia,
en la Oficina de esta capital; y en consecuencia, el suscrito
y el General Daniel Pardo C. se encargan, respectivamente,
de sus destinos de Jefe de Estado Mayor General y de Comandante
de la Zona Militar del Centro.
El General Jefe, CASTRO URICOECHEA
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DONACION
Repzí.bHca de Colombz'a-Polú:ía Nadonal-Inspeccz'ón General-Nttmero
.. . -Bogotá, Agosto 4 de I906
(Concluye)
144. Un par de zamarras de cuero negro, viejos.
145. Una vinajera.
146. Un baulito pequeño, forrado en lata, dos charoles y un
plat6n, usados.
147. Un convoy de electroplata con dos botelloncitos, uno de
éstos roto.
148. Una trampa de coger rator1es.
149. Un reloj enchapado de dos tapas.
150. Un reloj de níquel nuevo, de una tapa, figttrando en el
esmalte un caballo y una herradura.
151. Un cuchillo pequeño, mango de madera.
152. Un costal que contiene varios costales.
15 3. Una cartera fina.
154. Una olla esmaltada, nueva.
1 55· Un par de botas cuero amarillo para hombre.
1 56. Una sombrilla de cubo de metal.
15 7. Cinco pares de guantes para señora y 17 yardas de bo-gotana.
158. Un cuchiflo marranero.
t 59· Una polvera de metal con pomo.
160. Un plato de loza y metal, con dibujos de colores en el
centro.
161. Un frasco vacío de colocar perfume.
162. Una ruana.
163. Un estuche con portamus y cortapapel.
164. Un anilto para servilleta de metal blanco.
165. Una plancha de vapor.
166. Un reloj de níquel y una fosforera de metal.
167. Un corte manta de algodón.
168. Un pantalón de lana azul.
16g. Unas yardas de género de algodón.
170. Un estuche de cirugía con ocho piezas.
171. Un brillantito pequeño.
112. Unas tijeras pequeñas y dañadas.
I7J. Do~ navajas, un cuchillo cachiblanco y un espejo, viejos.
174. Un reloj despertador.
17 5. Un reloj de marina da(iado.
176. Un martillo de zapatería, usado.
177. Una tuerca de un coche, usada.
178 Un martillo de hierro.
179. Un compás de hierro.
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180. Cuatro cucharas y dos tenedores.
18 1. Un libro místico Manual del cn'Jiiano.
182. Un dicciona-rio latino, pequefio.
183. Una pieza de máquina, niquelada.
184. Un cuchillo pequefio ordinario.
185. Dos navajas.
186. Un cuchillo.
187. Un cuchillo de mesa.
188. Una navaja.
189. Una sábana grande.
190. Un escallador nuevo de mang-o de hueso.
19 l. Un portamoneda viejo.
192. Un túnico.
193. Una sábana de diagonal.
194. Do~ cuchillos pequeños, cachiblancos.
195. Cinco platicos de vidrio Fenicia.
196. Una máquina de coser Davis, usada.
197 Un encauchado color carmelita, "iejo.
1g8 . Una ruana de paño de algodón.
199 Un tapete de lana y algodón bordado.
200. Una navaja, pata de cabra.
201. Un costal q•Je contiene varios objetos inútiles.
202. Un galápago viejo para sefiora, con funda, grupa ordi·
naria y alfombra, vieja.
203. Una olleta 6 jarra de electroplata, con un monograma.
204. Una sombrilla con mango de metal.
205. Un relojito de plata, sin punteros y sin muestra, dañado
completamente.
206. Un reloj de plata sin vidriera.
207. Dos tapas de ollas esmaltadas.
208. Un delantal blanco, usado y viejo
209. Un galón pequeño de petróleo.
210. Una cartera negra usada.
21 1. Un puñal, cacha de hueso, viejo.
212. Un saco de lona que contiene un poco de lana.
213. Una caja de madera con cajas de sardinas.
2 1 4· Un aparato de metal blanco.
215. Dos cajas de anilina negrosina y verde.
216. Un frasco de sal de fruta.
217. Una chapa nueva para baúl, con su llave.
218. Un martillo viejo.
219. Un destornillador viejo.
220. Unas tijeras hechizas, viejas .
22 I. Un cuchillo viejo.
222. Un aparato de poner ventosas.
22 3· Un sombrero de jipijapa usado.
224. Cinco vasos de Fenicia, pequeños y usados.
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Boletín Militar de Colombia
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22 5. Un relojito pequeño de acero.
226. Una jarra de vidrio.
227. Dos vasos de vidrio.
228. Una plancha de vapor.
229. Una canastillita de alambre y loza, rota.
230. Ocho cucharas de metal blanco nuevas, y cinco peines
de cuerno.
:Í3 l. Un saco dt:: paño gris oscuro, viejo.
232. Un sobretodo para hombre.
233. Un par de botines para hombre.
234. Un paquete de hilo azul .
235. Un azadón.
236. Siete pastas de jabón, un pañuelo de seda crema y un
frasco con aceite.
237. Dos estuches de peluche, cuatro abotonadores y una
na va ja Gaste!, vieja.
238. Una lámpara pequeña, sin tubo, de colgar en la pared
Recibí. P. EvAsro RABAGLtATI
Bogotá, 4 de Agosto de 1906.
Hl TORIA
EL NUEVO NAPOLEON
SEGÚN SUS ÚLTIMOS lliSTORIADORES
( Continuacidn) ·
Por eso al presente no puedo imaginarme á Napoleón
enamorado de la guerra por la guerra, y en todo caso, jamás
la lucha lo absorbe por completo. Gusta negociar la paz. El
tratado de Amiens, al abrir las magníficas perspectivas de un
Gobierno exclusivamente consagrado á los trabajos de la paz,
le produce una especie de embriaguez que parece no igualara
la causada por Austerlitz ó Jena. Italiano, como lo es por
ciertas fases, ama las negociaciones: las precipita más bien
con habilidad atrevida que cediendo á una violencia que no
le es natural. Tiene pasión por gobernar y administrar. En
Montebello, en Lombardía, cuando Italia sometida y aniquilada
se arroja á sus plantas, hace el aprendizaje del arte de
gobernar. Cuando p<\rte para Egipto lleva consigo tantos
administradores como sabios y capitanes. El Instituto le suministra
mayor número de compañeros notables que el Cuartel
general.
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Además el Instituto es su medio preferido. Entró á esa
corporación-sección de mecánica de la clase de cienciaseomo
geómetra y filósofo, y por cierto que no palidece en ese
lugar. Durante su permanencia en París-entre Italia y
Egipto-se presenta en las ceremonias oficiales con el uniforme
del Instituto; hipocresía, háse dicho; deseo de tranquilizar
á los nerviosos ; coquetería, digo yo, más bien; preferencia
por el orden civil que se muestra en él en esas y en
otras muchas circunstancias. El Instituto lisonjea al amigo;
le sostiene y lo anima. Pasa por filósofo, por volteriano,
quizás por ateo, y en esto tampoco hay comedia: se ve muy
claro en el asunto cuando se estudian los trabajos del joven
Subteniente. A los ojos de los Laplace, los Lagrange, los
Monge, ese matemático triunfador es el ideal del General:
un héroe de Plutarco instruido en Platón. Por esa razón,
cuando exasperados con la inmoralidad del Directorio y alarmados
con su flaqueza, sueñan los filósofos del Instituto en
un Gobierno republicano idealista, piensan en ''el General
más civil" del ejército, en su cofrade Bonaparte de la sección
de mecánica.
El Instituto contribuyó mucho á la preparación del 18
hrumario, en todo caso más que el Estado Mayor, y-rasgo
que hace sonreír-ese llamado "gobierno del machete" fue
bien y conscientemente preparado por un Cuerpo de sabios
y de poetas. La Academia no fue el unico elemento civil
mezclado en la aventura. De antemano las Asambleas parlamentarias
estaban ganadas para el golpe de Estado.
(Continuará)
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 443", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691335/), el día 2025-08-20.