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Estudio sobre los imaginarios y representaciones infantiles en los relatos de Irene Vasco: una configuración en la literatura infantil colombiana

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  • Año de publicación 2017
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Derecho Internacional Humanitario

Por: | Fecha: 31/12/1890

DEPARTAMENTO DE B 011 V A R. . * e A • T I I ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. dO I V. ~ Ca-rtagetLaJ j1diércoles 31 de Diciembre de .1890. {NUMERO 97. Eate periódico ae public_l08 días llS y último de cada m~8. CONTENIDO. DILIG~ClA de posesión del Gobernador del Depftrtamento. SBCCION DI!: LO CIVlL.-.. D~manda iDtentlla~ por José BIas Vergara con­tra ~ T88 Hermano8, P(lf 8uma de pesos. AUTO/!! y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Dj igeocia de posesión del Gobernador del Depart4'mento- En la ciudad de Cartagenn, el díf\ 20 de Diciembre <1 1890, s'endo IH8 dos de la tHrde, . e constituy6 el Tri buna] Superic r del Di. trito Judicial de Bolí var en A udlenciu públicll con el objeto de recibir el juramento legal al se· Bar D. nrique L. Román, para que elltre en el ejercicio de u 'ullci ne como Gobernador del Departamento, en virtu le llombrami nto hecho en él por el Supr mI) Go­bierno de la República pnla terminar el período en curso, CUJO ncto e v rificll en ob ervancia de lo que dispone el artícu lo 294 de la 1 ,y 149 del élño de 1888, B bre régimen político y municipal. Con tituido ad 1 Tribunal, con flsistencia del infras­crito S cretado, se dirigió por medio de una nota verbal al serior Romáll ¡.>articipándúle que podía presentarse á prestnr el jurHmento de estilo. En este estado las ca. as, fué comisiunado el Magistrado doctor Pablo J. Bustillo, para introdu cir en In Sllla de AudieG(;ia al relerido señor Román, quien ocup6 su a~iento á la derecha del Magi~tra. do Presidente. Eu seg uida, poniéndose de pié este úl ti­mo, así como los demás Magistrados y el sefior Román, procedi6 á reCIbirse la promesa legal al nuevo Gobernador en los siguiente. términos: "jura usted por Dios Todopn­den ~o y promett;l s(,lemnemente á la Patria cumplIr la Co n~ti tución y las leyes y Ilenflr fielmente á 8U leal "aber y elltend r la. fll Hciones de su empleoll1 El señor Ro· m~n COllte tó : 'si lo juro", á lo cual leplicó el 3 fiar Ma­gi$ trado .i>residente: "Si así lo hiciere, Dios y la Patria se lo premien; J Eli no, Jljl y E lla se lo demanden ." Pl'e tada la promesa del mo 10 qlle 80aba de expre' sarse, el s ñor Pr sidente dtl Tnbunalle dirigió]a palabra al nuevo Gobernador en términos adecuados al acto, cuya peroraci6n fué cante tadd inmediatamente por el señor Román de una maner~ muy expresiva y c6nsona con el estfldo de tr::w jc:óo polÍtica en que se halla 11:1 República. Con lo cual se di6 por terminado el acto de ]a pose­si6n, y pnra con tancia se e~tiende la presente diligencia que firm:m los cuatro Mngi trado8 del '¡'¡ibun'l, y el !'e· fiar don Hennque L. Román, por anle el infrascri~o ~~re: tario de la Corporaoión. MANUJtL O. BELLo.··-JuAN N. POMBo.-JqA.,N 4.N· ToNto ARA U.1O. - PABLO J. BUSTILLO.-HENRIQUX L. ROMAN.-Ei Seoretario. Á.nton'io M. Rodríguez, SECCION OE LO CIVIL Demanda inteutada por!José BIas Vel'garllo contra Navas H~rman(\s, PO( suma de pesos. Tr'L'bunal Supen:01' deZ Distrito Jud~'c~'al de Bolivar.-Carw.­gena, d1.ez y nueve de Noviembre de mil ochoc¡entos no­venta. Vi8tOS: En memorilll de ítoha pri mero de M· yo del BJiO paQadose dirigió el señor José Bias Vergara vecino del di trit~) de S~l mpué.::¡, al señor Juez del Cir~uito de Sineelejo, proponiendo demallda en vía ordinaria contra. los sefiores NavJls Hermanos, del vecindario y cOlnelcio de Sincelejo, por la cantidad de once mil pesos el'} moneda de 0,835, má 108 i ctere.ses de demora, costss y perju icíos que l· demanda le oonslOnare, funda ndo la llcción pro. pue ta en lo siguientes hechos: 10 En babel' aceptado los. eñoreg Nava Hermano!:! y desempeñado la comisión que les di6 el eñor Vel'oara para reclamar del señor J unu U. S~even on, vecino de Cojón, la deuda que éste -tenía pertdlCJlte con aquel; 20 En que el s fior Mi auel Navas C')Il o ocio de la Casa Navas Hermanos, nneoa16 con ei r fendo 8€-ñor Steven"on la ueuda €'xpre_ada, en Virtud de cuyo arreglo lecibió el señor Miguel Navas tres mil pesos en. m nelia de 0,835 y otorg6 el deudor hipoteca por ocho q'1I1 pe. os sobre una casa de su propiedad u blcada en la ciudad de Colóo, en garantía de la ooligaci6n que contra­jo de pagar los ocho mil pesos restante por men"ualida. des de doscientos cincuenta pesos, en la clase de moneda ya mencionada, y 30 En que los señores Navas Herma- 1}0s no h~n producido la cuenta de cobro de la suma que J~s entregó el señor Juao C. StevenQon, y por cuya falta ~e le ha ocasionado graves perjuicios al demandante señor Yergara. Est~ acompafi6 á su libelo de demanda cuatro cartas dirigida~ á él por los sefiores Navas Hermanos con fechas 26 de Febrero, 27 de ese mismo mes, 18 de M8YO y 27 de Abril, tod~s cuatro correspondiente ~l aÍÍo de 1887. De la demanda a,í i nsta,urada c;:e corrió traslado al de­mandadp por el término legal,y lo señores Navns Herma­no lo cOllte tarull negando eu absoluto las afirmaciones del dema ndan te, pero á la vez manifestaron que en Febre. ro de 1887 I graron tener una entrevista con el Sr. Vergara eo la casa habitación del señor José Ualazans CabHs, del dornlc¡ lio de Chinú, y vl lí acordaron de un modo d finiti· va el cobro de COlóD, y se convino en que si 1 señor Ste. v~ nf..lon pagaba, lo que éste diera lo dejaría el señor Verga ~ ra á bU&UI\ cuenta de lo que por lutere es debía á la Oasa de Navas Hermar,o, previa deducción de los gua tos de cobro y oel 12·~ por ciento que pagaría por los oficios que pre tara á este respecto el señor Miguel Navas; que éste se f?é ~,y( l lQn, y después de una g~sti6n IDboriosí~ima con. 81gUlO arreglGl r el asunto con el señor St.even on por onoe, mil pesos, de los cuales di6 tr~s mil al contado y le otor. .. gó hipoteqa.por ~I ~esto que debía paga~ For m(}nsualida­des de dosclentos CIncuenta pesos, dando éuenta del resul-, tJtdp de su comisióq al ~eñor Vergara apenns ~egr.esó del ~strr..o, en cartas de fecha ocho y diez de J unío da lS87! D~ tal cpntestnci6n se 1 re~ rido .. eñol' V efIara, m R la cos­tas y perjuicios que la dem}lrIcta le ocasionare. urtil.da de su ad­ministración como mundatario en la comi ~ ión de cobro á Stevenson por cuenta y rie_go de Vergar'l, haciendo en­trega del balance que re13l1lte á su car~o, declaratoria que, como s~ hn visto, no fué pedida por el seÍÍor Ver~sra en su e crlto de demanda . Segunda. Probad\.) como e balla en los autos que el señor Mi­guel Navas recibió del señor Juan C. Stcvenson, en su calidad de mat,datario del señor Jo é BIas Vel'gal'a, ia cantidad de OChO mil quinientqs cuarenta y ocho pesos, moneda de 0,835 á. buena cuenta de la suma adeudada por el señor Stevenson, y cuya ~uma retienen en su poder los eñores Navas Hermano sin derecho ni raz5n alguna, COn detrimento de 108 intereses del legítimo dueño de ese di· nero, no queda la menor duda de que el demandan te ha estado en su perfecto elerecho para exigir la entrega de la urna expresada, al tenor de 10 que disponen )os artículos 2443, 2444 y 2445 del CóJigo Civil Bolivarense, bajo cu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICAL. 393 yo impe~io tuvo lugar el convenio de Ohioú entre los se- ,puede enriquecerse con perjuicio de otro, sino porq ue co­nores Mlguel~ Nava~ Y, José BIas Verglua para el cobro de mo ya se ha dicho, el mandatario está oblig1do ú d ar la suma que a Este ul tImo estaba adeudando el señor Juan cuenta de iU administración. . C, St.evens~on, ~ cuya~s disposiciones dicen ésto~ ." El ~~an· ~s en mérito ,de las c?nsideraciones que prccellen que datano e,sta o.bllgado a dar cuenta de su admlOlstraClon. el TrIbun al 'SuperIOr, admlni'iltl'al~do justicia en Domble de Las p~rtldas Importantes de su cuenta serán documenta- h Repúhlica y por autoridarl. de la ley declara que 1 d.as, SI el mandar.te no le hubieoo relevado de esta obliga- señore:! Navas Hermanos e hallan en la' precisa obliaac'?S C16n. L~ relevación de rendir cuentas no exonera al de pagar al señor José BIas Veraara la suma de och; lO,~ maudatar~o de los ca.rgos que contra él justi.fi9ue el man- ' quinie~t~s.. . cuarenta y ocho peso; que el s€ñot' Miguel ;~­?~ nte. El ~andatano debe al mandante bs .Intereses co- vas reclblO del señor Juan C. SLevenson en desem peño del In~ntes de. ~lrlerOSlde .éste emplead?s vor el ml.smo manda- mandato que le confirió el señor Vergara, con mas 103 in­tallO en utllJd~d propIa. Debe aSl,mlsmo los Intereses del tereses corriente~ computad03 desde las fechas en que el saldo gue de J~~ c,nentas resulte ell contra suy~ de.3de que Sr. Stevenson hlz) los respectivos abono~, y las costas cau­h~ ya SIdo const~tuldo en m~r~. El mandataIlo es respon· sadaA en esta He~unda instancia, dejándole su derecho á sa1- sable tanto de lo que ha reCIbIdo de terceros en raz6n del vo sI Sr. José BIas Vel'gara para que reclame del deudor mandato (uuo c~ando ello !lo se deba al m~,ndante), como Sr. S,eveosoo.el saldo de su cuenta que está pendiente. de lo que h~ dejado de reCIbIr por su culpa. En estos térmmos queda reformada la¡ sentencia apelada. Tercera. A foja!:! 31 y 32 del cuaderno de pruebas producidas por las partes en esta segunda instlincia, Re halla la decla­ración rendirla por el señor Juan C. Stevellson, á solicitud del apoderado de los setiores Navas Hermano~, en los si · guientes términos: • "Es cierto que á principios del año de mil ochocientos ochenta y siete estuvo en esta ci udad (Colón) don Miguel Navas, y entonce~ le cobró al decla· rante la deuda exigible que tenía pendiente con don José BIas Vergl:lfa. Es cierto que para hacerle el cobro el se­fior Miguel Navas trajo Y present6 al cleclarante todos 108 documentos privados que Antonio Oowan, como apodera· do del declarante había otorgado á favor de José BIas Vergara. Que la 8uma que el declarallte adeudaba al se­ñor J o"é n:as Vergara era de trece mi 1 doscientos sesenta ,Y dos pesos ocheuta centavos; que el declarante no tiene los documentos en que constaba la deuda, pues le pareúe que fueron destruidos cuando vi no el Heffor Navas; que no recuerda el mouo como fueron endo8~dos los documen­tos, pero que los recibos que tiene dado pnr los seriores Navns Hermanos expresan que recibhlll por cuenta Jel señor José BIas Vergara. Que es cierto que el declaran­te se entendi6 con el señor Miguel Navas en el año antes mencionado, haciendo con él el arreglo siguiente: darle en dinero, en mOlleda de O,83é, la 8uma de tres anl pesos, y en otorgar la escritura pública número ochenta y siete, de cinco de Mayo del mismo affo, en la cual confes6 deber ]a suma de ocho mil pesos pagadera en contados mensuales de doscientos cincuen ta pesos, pero que el de· clarante no recuerda si en la escritura se confesó deudor de los señores Navas Hermanos 6 del señor José Bias Vergara, aunque sí observa que el declarante en sus libr08 DO le ha abierto cuenta á los señores Navas Hermanos, y ]os pagos Que á estos ha be.Jho se los ha cargado al señor José Bias Verga.r-a. Que es cierto que el declarante no ha cumplido en parle el convenio que celebr6 con el sefi:>l' Miguel Navas; que no puede precisar los contados que ha pagado desde la fecha de la escritura pública. ya reterida, ha~t8. el presente, pero que sí puede precisar que la suma que ha pagado por cuenta de la dcuda que tenía con el sefior JOEé Blas Vergara, que montaba á la suma de trece mil doscientos sesenta y dos pesos ochenta centavos, la su' • ma de ocho mil quiniento$ cuarenta y ocho pesos. U na declaración de i~ual natnraleza dada por el deu· dor á pedimento de los señores Navas Hermanos, hace a· brigar la persuación de que el señor Miguel Na vas recibió del señor Stevenson en ~iecuci6o del mandato ~ue le con­firi6 el sefior José Bias Vergara, la suma de ocho mil qui· nientos cuarenta Y ocho pesos á buena cuenta de la deuda que el selior Stevenson tenía pendiente con el referido se­fior Vergara, y siendo esto así es i ncueationable el deber en que se halla constituido el mandatario sefior Miguel Navas de entregar á su mandante el dinero recibido, no Bolo pOlque es principio de legislaci6n universal que nadie Notifíquese, copiése y devuélvase el expediente al Juzgado de su procedeacia. MANUEL C. BELLO.-JUAN N. POlf:BO.-JUAN AN­ToNIO ARAUJo.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez. Conste: que en la audiencia de ayer que se acabó de copiar la sentencia anterior, se ha publicado conforme á la ley.-Cartagenu, Noviembre veinte y uno de milo ho­cientos noventa.-EI Secretario, Antont'o M. Rodríguez. En veinte J dos de Noviembre notifico al señ0r FIS­cal del Tribunal Superior, en su oficina, á la.~ tres p. m.­FÉLlZ.- Bil Secretario, Rodríguez. En seguida al señor doctor Avelin Manotas, en el lo­cal de la Secretaría, á las tres p. m.-Manotas.-El Secre­tario, Rodríguez. En la misma fecha al eñor doctor Sim6n, Bossa, ea el mi mo local á las tre p. m. y dijo: que pre~el1tará escri· to- Bossa.-~l Secretario, Rodríguez. Luego ni señ r doctor Eloy Pareja G., en el local-Par!'ja G.-illl Secretario, Rodrígaez. mImo Al escrito presenLado por el Sr. doctor Simón BOSS9, recayó el auto siguiente: Prtbunal Superior del Dz'strito Judicial de BoUvar.- Oa1'ÚLge­na, Noviembre veinte y siete de mil ochoá'entos noventa. La demanda propuesta por el señor José BIas Verga­ra lo fué contra 103 señores Navas Hermanos, por haber sido el señor Miguel Navas, socio sobreviviente de esa Casa, q men acept6 y nesempeñó en representación de ella, el mandato ci vil que le confiri6 el expresado señor Verga. ra para que cobrara del señor Juan C. Stevenson, de Colón, una suma de dinero que él le adeudaba; de modo que la sentencia no puede sino hace~ .resp'J,nsable á los referidos Navas Hermanos de la admInIstraCI6n del mano dato en cuestión. Ver1ad es que la sentencia de primera instancia fué apelada por ambas partes, pero también es un hecho que en la segunda j nstancia es donde má3 se ha puesto de ma­nifiesto, con la declaraci6n del deudor SI'. Stevenson, la te· meridad con que han procedido los Sres. Navas Hermano~ al negarse á entregar al mandante señor Vergara el dine· ro que como ;:nandatarios recibieron del señor Stevenson; y siendo potestativo del Juez que dicta la sentencia e3tl­mar inj usta ó no la pretensi6n en la acción sostenida, el Tribuna} no ha podido sino califi ar como notoriamente injnsta la conducta á este respecto de los mandatarios se­liores Navas Hermanos, y por eso los ha condenado al pa­go de las costas causadas en esta segunda instancia. Qu~da en estos térrptnos aclarada la sentencia aludi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 394 G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L. ! da-por la cual se reformó y no !:e revocó-como lo ::lse' vera el eOol' dcctor Bo~sa, la de la primera instlilnr.ia. BELLO.-POMBO-ARA UJo.-El Secrethrio, Antom'o M. Rod'l·íguez. . En la misma fecha notifico al Eeñor Fi~cal del Tribu ' nsl-FxLIZ.-El Secretario, R()d1"1gue~. Luego al señor doctor A velioo Manotas.-Manotas.-· El Secreta rio, Rodi1guez. En seguida al Eeñor doctor B!oy Parfja G.-Pa're ja Q.-~I Secretaríot Rodríguez. Luego al sefíor doctor Simón B088B. --Bossa.-El Se­cretario, Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS EMPliAZATOR10S. El Juez único del C~'rcuito de Lorica, HAOE SABER: Que en el juicio Bucascrio intesta-do de la nnada E­eunrda Hernánd z se ha dictado el auto siguiente: "Juzgado único del Circuito.-Ilorica, Abril diez y nueve de mil ochocientos noventa. :'Vjsto~: 00n8ta de estas diligencias que Eduarda Hernández, falleció en esta ciudad el diez y siete de Agos­to_ de 1885, sin que hubiera dejado testamento, y no ba­biéndose preqentado haota hoy heredero alguno compro­bando l:!U deH.cho. Este J lJzgado, de acuerdo con el concepto del sfñor FiSCAl, administrando justicia en nom bre de la RepúLlica y pOI' autoridad de la ley, declara ya­cente la herencia d jada por la defunción de Eduardfl Heroándezj y ordena: Nombrar curador de ella á Martina ZúIiigu. Preveuir que se fijen los edictos del ca. o, llamando y emplazando por treinta días, á todo el que se crea con algún derecho á la sucejón~ para que ocurra á ejecutarlo. Ordéna!:e, C3S0 de haber dejado testamento la difun· to, que 10 presente á este Juzgado el que lo tuviere. y publíql1e~e ste auto por tres veces en el periódico oficial. Notifíque~e." MAXI MO M. MARTELO M.-José TOf'l'a7vo, Secrt3tario_ (3 vs.- 3) , 4 Seaetaria del Juzgado Municipal de Sahagún. En el juicio ejecutivo intentado por el seí:1or Atilano HOJ s R., contra la señora María Cecilia Ricardo de Sán­cbez, se ban embar~ado )as dos tincas. siguientes de pro· piedad de la sociedad con~ugHl de la dicha ",eñora con el sefior Ildefonso Sáoohez: una casa de madera y palma, habitación de In ejecut.ada, y otra más que le está contigua de madera y palúla UlmbJén, ambas en un mi mo solarJ presentada esta por la ejecutada y denunciada aqudla por el ejecutnIlte, situadas en esta cabecera y colindantes jun­tas como stlÍ!): calle de por medio, con easas y solares de jos sEfiOl es Ricardo Bru.D, Juan Yanes, Dolored Calle y María 'Ni8perusa, por la derecba, con casa y solar del se­ílor Francisco Nisperusa y por la i-zquierda y fondo con casas y solares de Jos señores Diego Espinosa R. y Nica. Dor V ergara. y para lo !"'fectus del artÍ(;ulo li de la ley 135 de 1888, se :fija el pl.eE!tm te en lugar público de esta Secretaría hoy 23 de Julio de 1890 á. las 'cuatro de la tarde. U'rbanQ Hoyos H, Se.cret.ario iJ~terino. (3 vs--2.) Al Jua dtl Circuito de Mflgangué, P()r c;l presente cita, lh\ma y emplaza por el término de tleinta dfas, contados desde la fecba, á lo~ que se creau con derecho, yu como herederos, ya como acreedores, á Jos bielles de 111 sucesión teBtamentaria dtl finado señor J oeje Delgajo, cuyo juicio sucesorio e halla rndicRdo en este J uZfJádo; entendido que se les administrará justicia, y si no hicieren el reclamo á que tienen derecbo, en el téllllino s ñulado, les parnrá el perjuicio á que baya lugar. Maga.ogué, Julio 26 de 1890. 1'IANuEL GAROíA GORDÓN.-EI S ecreta r io en propie· dad, Juan N. P eña redon da¡ , (3 vs.-3] E l Juez unico del Circuito de LOr'tca 1 HAOE SABER: Que en el juicio sucesorio intestado de José Malía Fernett S., se ha dictado el auto siguien te: "J uzgado único del Circuito.-Lonca, Scptiern bre vejnte y siete de mil ochocientos noventa. "Vistos: comprobado como está que J mé Ma Pernett S.: f(illeci6 en el retiro de Higal,jurisdicci6oUdel di trito óe Cereté el 19 de lQS corientes, y el parentezco legítimo del finado con el menor Jo é Ma. Pernett Martínez, cuyos de­reohos ha hecho valer el apoderado de la sd10ra T ( mflsn Gulfo S., quien tiene á u cargo j cuidado al ref riJo me­llar uesde Ja edad de ]8 mese8i y no constando de autos que el finado haya otorgado te1ftamento, el J u:r.gado, de. acuerdo C(ln el concepto del ~eñor Fisc31, adrninistrancfo ju ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, sin declarar yacente esta herencia, por haber e presen­tado heredero, comprobando que lo ee, abre desde hoy el pre ente ju icio sucesorio ab-intestato; y declara heredero al menor José MalÍa Pernett Martínez, sin peljUlcio de tercero y en la proporción que le corresponde según la ley. Nómbrase curadora de la herencia á la sefiora To· masa Gulfo S. Fíjense y publíquense los edictos del ca o, llamando y emplazando á lo que se crean con algún derecho á la sucesión, bien como berederos ó con,o acreedores, pOI' el término de treinta días. Pre~énten Ee á este Juzgado el teswmento por quien lo tuviere caso de que el finado lo hubiere dejado. y publíquese e~te auto por tres v.eces en el peri6dico oficial respecti va. MAXIMO M. MARTEL@ M.-José T01"l'alvo, Secret~rio. (3 vs.-2.) El Juez 2.° del Circuito de Mompox, Por el resent.e Citfl, llama y emplaza á Gustavo Torres para que dentro del perentorio tétmino de l ~ distancia y tres días más, se preflente á este Juzgado á e tar á derecho en la causa que se le ba abierto por el delito de maltrato in­ferido á Fra ncisco Crespo; seguro de que se le vi! á .v ad, mjnistrará la justiciR que le asista, de lo contl'lnio le pa­lará el perj u icio á que haya lugar segúll la ley. Se recuerda á 108 Bol ivarenses el deber en que e ,tán de denunciaT el paradero oel mencionarlo reo, y á la au, toridades del orden polí tico y j.udicial el de perseg-'li r y aprehender á uicho reo, poméndo-lo á disF>osjoión d.e este Juzgado. La~' señale8 que di tinguen al precitado reo no se Óa.n por no constar en los autos. I>mlo en la ala de audienci!l del Juzgado 2-0 d~l Cir' cuito de Mompox, á los 18 qías del mes. de Oetu bre de 1890. MANUEL B. ROJAS --El SecretariQ, Francis{)() P" Vi­llanuevll, [3 'VrS--2.] ¡ TIP. DE AR.lUJO L., Á CARGo DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 97

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Protección del medio ambiente y los recursos naturales

Por: Paula Andrea Jiménez Rojas | Fecha: 2022

La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en asocio con la Embajada de Estado Unidos en Colombia, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y el Consejo Superior de la Judicatura, desarrolló el proyecto “Justicia Ambiental para la Rama Judicial”, cuyo objetivo fue diagnosticar, diseñar e implementar el componente de justicia ambiental para la Rama Judicial de Colombia. Este libro compila este trabajo con el fin de contribuir al fortalecimiento de los conocimientos ambientales, esperando propiciar conocimientos, actitudes y procedimientos idóneos para responder a las problemáticas relacionadas tanto con la afectación de recursos naturales como del medio ambiente
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Protección del medio ambiente y los recursos naturales

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