El artículo 22 de la ley 11 de 1986 ("por la cual se
dicta el estatuto básico de la administración
municipal y se ordena la participación de la
comunidad en el manejo de los asuntos locales")
dice textualmente:
"Las juntas de Acción Comunal, las Sociedades de
mejora y Ornato, las juntas y las Asociaciones de
Recreación, Defensa Civil y Usuarios, contituídas
con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan
sede en el respectivo Distrito, podrán vincularse al
desarrollo y mejoramiento de los municipios,
mediante su participación en el ejercicio de las
funciones y la prestación de los servicios que
estén a cargo de éstos. Con tal fin, dichas juntas y
organizaciones celebrarán con los municipios y sus
entidades descentralizadas los convenios, acuerdos
o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento
o la ejecución de determinadas funciones u obras.
Parágrafo: Para el cumplimiento de los objetivos del
respectivo contrato o convenio, las entidades
contratantes podrán aportar o prestar determinados
bienes."
Este artículo en particular, es un espacio que la
República abre a todas las personas que, como Usted, participan vivamente en el desarrollo de la
comunidad. Creada esa posibilidad de participación,
su responsabilidad hacia la comunidad crece ahora,
sus ideas deberán ser proyectos concretos, de tal
manera que la conciencia crezca y se expanda
simultáneamente, en la interacción conjugada y
armónica del Estado y la Comunidad.
Con el respeto que Usted nos merece, le
presentamos esta cartilla. La Autogestión, es el
ejercicio del liderazgo de la Comunidad: Allí no cabe
el egoísmo, ni prima el interés individual sobre el
bien común.
Citación recomendada (normas APA)
David H. Ojeda Awad, "Autogestión comunitaria", Colombia:INDERENA, 1990. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3719613/), el día 2025-05-03.