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  • Prensa

Gazeta de Colombia - N. 144

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  • Año de publicación 18/07/1824
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 144", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875034/), el día 2025-05-03.

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Gazeta de Colombia - N. 147

Por: | Fecha: 08/08/1824

GACETA DE COLOMBIA. N ~ u1. Bo&OTA.- DOMINGO 8. DE AGOSTO DB 1824.-14. T"RIMESTRE 11 ~ .Esta gaceta sale los domingos. Se suseribe ti. elta en las ~ tulmimstraciom:s tle cfilrre•s de .lJogBtá , Caracas, Quito, Santamarta , Cartajene , Popayan, Citará, Panamá, Medettin, Cumuná , Guayaquzi y Ma.racaibo. La suscrieio_n 1mual vale 10 ps. 5 la del senu·stre y 20 rs. la t!lel t trimestre. El editor dirijirá los 11ú ms. p((;r los correas á ltn \ suscr:itores: y á los de esta ciudad cu?,.1as su.fcrfcumc's rt'c1/;r. t~J ~ czudatiadtRno Rqfoel F!ort:s,en su tzenda de w calle l. deL cmRer- ~ c1• núm. 6, se /es/levarán á .sus casa.;· de hah1taC?r>n . E11 la ~ mismtt tierula se venden los núms. sueltos tÍ .1. reales . ~ INTERIOR. CONGRESO. D.tca&To .&.uToRIZANDo .AL PODER EJE­ctrTIVO l'.AllA. SEÑALAR. itlELDOS A l.08 •uEVOS .!:M:PLEAIH.>5 A <{_úun:s NO SE JIA\'A. ASI&NADO POR L!:Y •. Zl sen:.ido otros dc:sti­nos, cuvo sueldo no ha podido fijarite por Ja ley de su creacion; D.f.Clt:l.TA..:W: El poder eje-cutivll, arn:·g lans po~kri <:>rmente á 1?U p'Jblicaciont ó gne se crt:aren por la pre-. ~nte lejiBlatura; siempre que no hayan sid0 :fijados en la ley de su creacion, dando cuen­ta dd uso que haya hecho de esta autorizac1on al proximo congreso. Dado en Bogotá. á. 24 de juli~ de 1824-14 .. El -Y-icepresidente dd senado F R A Ne 1 seo SoTo-F.I presidente de la cámara de re­presentantes- Jo u:. RAFAEi. M9s~UXRA.= El secretario del senado-Antonio Jos¿ Caro­El diputado secretario de la cámara de repre- 1entantes-Jos¿ Jooqum Suarcs. Pal~cio de gobierno en Bogotá á 22 de julio de 1824- 14= .E:) ·entese- FRANcu­co de P. SANT ANOER.-Por S; E . d vicepresidt:nte de la Republica encarga­do dd podt"'r ejecutívu.-EJ secr~tario de hacienda Jos¿ .A/aria d(;L CASTII.J.O. LEY JHSPOl'filtNDO .EL ESTAllLECIJ.ÍIJ!:lrJTO DJ: UNA CAJA DE AICO.RTl.Z.ACION. Elsent1,d• y cámrzra de representant's de le repúólicc1 de Colombia rF.umdos en cr:mzrno; CoNSIDEnANno: l. o : Que habiendose: constituido Ja na­cion responsable por la ky fu ndam('ntal de la union de los pm:blos de Colombia á las deudas que hnn contraído ~r: patadameute, en­cargando al C()ngreso que destine á su pa­g0 les ramos ~as productivos de las ren .. tas públicas; y que crt:asc tambien un fondo de amortisacion con que redimir el capital, y satisfacer los intereses. 2. 0 : Que para llenar este encargo, y para ocurrir á otros objetos. s<: ha mandado ne­gociar un imevo empréstito de treinui millo­ne! il de pesos por la ley de treinta de junio dt'l ano décimotercio, emμerfando la bnena .(é, y el honor de Colombia al exacto complimien­to de lo que conviniere el pod~r ejecutivo. 3. 0 : Que d crédito de de la nacion "úni­ca fuenre segura de eu prosperidad, y uno de sus rna» precio5ios bienes, 110 podna susis. tir sin un fondo y cilja de amortisacion, bien calculado y establecido. 4. 0 : Qnc teniendose noticia de que el ~mpréstito de tr c it~tn millones ha sido eon. seguido ya en Londres deben tomarse mttdi .. das eficaces, parad establecimiento de un fon­io y caja de amortis.ieion forz osa. 4. o Los productos de los arrcndami::'ntos de las minas de metales y piedras preciosas que se arrendaren d,,s¡:mes de: la aantio1i de esta ley s cscepto las de platina. . . .. . .,irt. 5. 0 Lo,s productos. de los fondo'k qué detf'rmina el artículo anterior, y que se re­cauden desde ta ptiblicacion de e~1:a ley. se depositarán provisionalmente en el tes~ro na­cional, y este fondo uo podrá invt:rtírst! eri tode, ni en parte ni por ningun , motivo en tro objet~ diferente~ _ . Art. 6. 0 ,El congreso en cu próxima llt'li­nibn decretara el réjimen iiidministrativd dd fondo y. c~j~ de amortisacion~ Ari• 7. 0 El poder ejecurívo ademas ele los estados de ingreso, y ~greso anuales cJd tesoro nacional; prc~cntará los datos que la esperÍencÍá le ensene Sf:r conducentes para pt:rft:ccionar el e~1:;,iblecitioiento del fondo y C&:lja ~C amortisacian, proporcionado a pag<1 r con la mas eli:ácta puntualidad Ja parte ~id principal,qiie debe estinguiric y los rcd1tos en lc:is pe~io'dos dcterrnina~o5. · _Dado en Bogotá'. á 23 de julio· de i824.- 14 ° -:-El vicepresidente del senado--FRA -N­e r ~ <:'o So To.-=-E! P,i-e~i'o zi· DERECHO DX • . TON .i LA D~ S. •. .El senado V cámara de rejlresentaRtt:-8 de" l• r~pú b/icfl -de Colt>mbia rt'uniáo6 en con¡¡r~ so· . CoiisJ'.IHRA:Nno: Prim~ro:· que la uniformidad y arreglo d.c ios derechos dé tónelad~s qu~ deben pagarse en lüs puertos habilitados de Ja República no puede dejar dé facilitar y aumentar el comercio na­cional y estranjero. iikgundo: que e•te arreglo de los derecho¡ de to~elaclas no debe perjuim fuerte~ y los nacionales un real por cada toilclada. . . vlrt. ~. 0 Los buques nacionales de vein­te tóneladail para ~bajo ho pagarán derecho· alguno d~ to1~t~ lada. _ _ Art. 4. 0 Los nacionald procedente9 do un puerto ~ otro de ht Renúblíca de mas los derechos de toneladas. .A.ri. 1. 0 Pero si en los puertos á donde haj:m entrado los buques, residen c6rnm-.. les, ó <.ijentes de comercio y marina; repre­= ae:-ntantes de la nacion a que pertenect'.n ios buques; entonces los :aclmii.istra, ~entes , :siempre que estos Jas pidan ; bajo sdr. recibo y . rc3pons3bilidad de ·~Ct· ¡ efrctiv,o el pl.igo_ d~ los derechos de tondadaa .q\te ha­yán caüsado, concJujda que st'a la descarga de los buques; ó diez dias dt:spues de su· entrada. · .Art. 8. 0 Todos los meses se enterará.ii ~n fas cajas de las aduanas los. fondos pro~ cedentes del derecho de toneladas en · 1 0 ~ mis­'." º~ _términos que los de introducciun }··es .. · tracc1on. .Art. 9. 0 Se derog~ ia ley ci~ hiniisiete . ele srtiembre del año undér.imo1 sebre dete~ chos de toneladas. . _ Dado en Bcgotá á 28 de:ju1iri de 1824-14 : El vicepresidente dd senado. - FR A HCISC<> • Soio.- El víceprctsidente de fa cámara de . represt:ritnnt<'s J .. RaFAEL" Mosq__UEl1A·- · El secretario del senado - Arttomd Jo8 ¿ . üirfil-EI diputado ecretari~ :Ele la cátnara ­dt: representantes .losé Joat¡uzn Suuez. Palacio de jobiern,o en . .l1i1gotá "á 28- áfJ : jil/zo de 1824-14 Ejecutese -FRA:Ncrsc<> t>.K P. SANTANDER.-Por S. E. ei vi- : cepresidente de _ !a_ Repúblj~a encargado del · poder ejecutivo -:-,E l secret;;lrio cie esf;ado d ·l · despacho de hacienda. Jos~ lrfarüi del· C.As TILLO. · LEY r;· -En o i A. N ri o· . i As t J! y E s Y ni: e RE To¡; et rr ~ ' P·R E se!': I B" 1 A N L A e o Ns 1 G ,, A e 1 o N D ~ Lo lit c:o:M~RCI.AN·T.ts Ji:laTRANJEROSt;~ J;;¡ senada y cámara de represe .· tes de lc.,.V\ Repú/Jlzca de Colombiu reunido '!:. ctmjresaJ CONSIDERANDO: , #-. ..._ '\ -=i-, ~~ l. Q : Que ColornLia _ha abierto~Ll?!!!\~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tos al comereio de todas las naciones amigas y neutrales é iiwitado á. cstablecerse en su ter- ­ritorio á., todos los t>Str'anjeros c¡ue qt1ieran ejercer en el cu:ilquiera industria, ó disfru­tar de las ventajas <1ue ofrece su suelo para ·1a ngricultura, lo mismo c¡uc de las rique-zas que 1:11cierra en :m seno, bajo un gobier­no y leyes liberales. 2. o; Qut.: á esta conducta franca y jener-0- -sa son _<_>puestas l~as kyes que pone11 trabas al corrn:rcio llt'ohivkndo á los estr.mjeros nianejar por si nüsmos sus intereses; DECRET ,\N: -.Art. 1. 0 Se derogan las leyes y decre­tos que prt'scrib1an á los estranjeros la cori · signa;~ ion de sus merca d e l g obierno en Bogotá a 30 de ju lin de 18:24 -- -1 •,_ Ejec.uk se - FR A ~c.1sco DE P. SANTANDER-Por S. E. el vicc­}> íl &id1 nk de' la Hepública t'l1Cargado del · podt:r ejt-cutivo-El secretario de e ~tado del de a pacho dd interior José Jltlanuel RE s TREPO. LEY DECLARAN DO CONFI SGABLES EN F-A VOR D.E LA REPUBLICA L ü S .BIENE"S EXIS­TENTl!: S EN SU TERRITORIO, PERTENE­CIE N Tli: S A l.OS S UBDITOS ESPAÑOLE S. EL senado y cámara d(! represe11tantes de la república ile Colombia remudas en ~en­greso CONSIDERANDO: l.'º Que el gobierno espanol confisca y ha confiscad ~ siempre .Jós bienes de todo~ los que han sido fieles á la causn de . Colon1bia ó que pern.u1nt:cen el\tre los colombianos aun cuando r.o hayan defendido su causa con las armas, sino que;: solo se han sometido al gobierno: 2. 0 . Que por_ una justa represa!Íél puede el gobierno de Co!ombia hacer lo mi&mo con los bienes de los espanoles ó americanos que han sido fieles a la causa ele Espana, y que viven sometidos á su gGbierno, nun cunndo no hayan tomado las armas ni .dado auxilio cnntr.? Colombia: 3. 0 Que todo subdito del gobierno espa­ñol d ebe reputarse en el dia por derecho de jentes como enemigo de Colombia: 4.-0 Que los subditos del gobierno espa­: fiol ciue tienen bienes en el territorio de la República en lo"s catorce anos de guerra no han dado al gobierno la menor senal de querer venir á este territorio á vivir sujetos á las .leyes de la R epública, ni aun de su cpinion en favor de la inde pendencia de ella, sino que por el contrario han perma­necido y permanecen bajo la dominaciones- GACETA DE COLOMBIA.. paiiola,dando ct>n esto una prueba de su aclhe. sion á la eausa de Espana, y de su des­afecto á la de Colombia: S. o Que no es justo que los subditos mencionados despues de haber servido con eelo contra la República, ó por Jo menos de no haber servido al pais en que está sμ for­tuna, vengan al fin de la conti_enda a recojer y gozar unos bíenes que habian c~nservado las leyes que ellos quisieron o de~aron des-truir; · DECRETA X: Art. l.º Todos l.os bienes muebles, semo vientes ó inmueble~, crt:clit• •S; dert:chos y acciones que estén t:·n el territo_rio de la Re­pública ptrtenl'cientt's á subditos del rey de J..:spana, deberán ser sectú:strados y confis­cados. A1 t. 2. Cuando lns subditns del rey de España á quien:s (kba11 ~onfiscarse .los bie- 11es segun d tenor d t:l a1üculo antt-nor ten­g an herederos f->rz n ~ns que estén t 'll d terri­torio de la R e 1')ú blica, la confiscacion tendrá lugar solamente en d tercin y <¡uinto, dejan­dl> lo ckmas para dichos herederos. Art. 3: No tent" nd encm, ó antes de la revo­lucion s, ya sea por deuda CCJn hi­pot~ ca ó sin elb, ya por fundaciones piadosas; capelhmias ó cualesquiera otras; á que algun particular teng..i kjitimo d t:recho, les serán ac;ljudicadas y reservadas á los señoríos en lro si que ellos son el fruto de los brn nos deseos é in­te. nciones de los lejisladort:s y c1e1 g-obit-rno. En ciento veinte dtas de sc·si.ont-s S(· ha pro­curado llenar las vacíos que entr •r¡1t.'<'ián la marcha de la administracion, y rc:formar los defectos é inconvenientes c¡u .. : se h.1bian tocado. Este mismo trabaJ1l habrá c¡uc hacl r ·t.'n las lejistaturas suct-sivus, por qm: los kjislariodo cons­tituci<> nal, jamás se ks podrá negar el rt1érito de haber tralx1jado en u1w ép0ca ·dificil y de haber contribuido dicasmente á consolidar el a.ctual sistema profr~ando un santo respeto á la constit-ucion, y acreditando los mejores d es eos en favor de la independt·ncia y liber­tad. Estos pasos no pued en menos de ins­pirarnos la mas pkna confianza sobre la sutrtc:; futura de nue~tra querida patria. El presid~nte del 5ienado, y el vicepresiden­te de la cámara de representantes al anunciar que el congreso se ponia en rect so hasta d 2 de en<'ro del proximo aií o dirij1tron á sus respectivas cámaras u11a al o cuci~n en que pro­cururon d emostrar que los representantes dd pueblo habian trnbajado con absoluta consa­grnci ~m por d Lien públicu,ajustando sus pro­c edimientos i las reglas constitucionu les, y apli cando todos sus esfuerzos al buen cl esem­pen o de la confianza qtae s.us comitentes les . habian ckppsitado, y que si sus trabajés no mt:recian 1:.1. aprobacion pública, d ebían por lo menos tem:-r el consuelo de que de su parte babian puest~ el mayor celo y cuidado en que fu esen útiles á la fü:publica y contri­buyesen á consolidar su independencia y libertad. NEGOCIOS ECLESl.ASTICOS. Antes de que el poder e1ecutívo san­cionase la ley sobre el derecho de patro­nato que una diputacion 4el congreso le .pre­sentó el día 22 del pasado, espuso al cuer­po · lejislativo por medio de la cámara del senado el procedimiento del gobierno en materias eclesiásticas como que era un ne­gocio de tanta importancia-En la siguiente nota se vera lo que se habla avanzado en el particular. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ".Al e1cmo. w. presidente del 1niad4. . E1cmo i,..-La premura del tiempo t-n que Yá á ponerse en receso el éongreso, y la ntcnsion del J'royecto de ley sobre pattona­to que ayer hé recibido, me · obligan á infor­mar al congreso de los pasos que há dad<» el poder ejecutivo en orden á la provision de prelados cclt'siásticos~ que hoy teserva dicho pro~cto á la eleccion del congreso­. El congreso constituyente en decl'do de doce de octubre de 1821 dispüs'o! " que el gobierno pudiese en\riar comisionados á la silla apostólica para nc:-gociar un conéotclato que arreglase todos los puntos necesarios at mejor orden y estabilidad de la iglesi~ sentó · orijim1l, al reverendo obispo de Mériti"LICCionc-s la soliéitll< de que se nomb!°ast:n algu·nos obispos allxili<4res Jlara las dioce ~is Vac-.nks, como c¡uc no h..iy otro medio de nsegutar la estabilidad an sucesivamente al culto de los ministros de sc-gondo 'ordm.('·t·) En 18 de julio de 1823 se volvió á tocar d mismo punto qe obis­p o s auxiliares t·n otto concejo ele ~obiernoJ asi para llc:nar algunas vacantes c¡11in y Bogotá. Se ha 5olicitado la erec­cirm ele Q :r ¡to en arzobispaclo,y la ele Guaya­quil en obi.-;p:.ido, p ti smo , y ac0nse janduse con el concejo de g obierno, y privadamente con t:I r c:vt'rt'ndo obisr o d ·.: M~rida, ha designado, ó presentado al pana los rl'1c pueden mert!­ct. r lois prelaturas. Yo espero que ambas ca· rnaras m:.mifiesl t'n la rc-~ o lucion que cn:pn dd caso en vista d ~ la prc- ~t nte ('Sposicion. ,, (1J» Esta esposician, vista que fue por d se­nado, pasó á la c ámara de representantes donde part'ce que se su1c1tó una discusion acalorarla contra leí~ medidas dd gobi~rno · pr0movicla partkularmcnte l?ºr los senort:-s O sfo v · Arbelo • No podemos todavía ;ibrir c~ncept'l acerca de' Ja Justicia ó injusti­cia de la discusinn, por C'JUe carecemos aun de los documentos que el g<>bierno ha soli­citado de la cámara. L-:i República como el juez competente ele Ja conducta ¡níblica de sui¡ a1entes ó comisarios Juzgará Ja m~teria. --------------.- ( • } De Pradt en la o6ra de /01 ·cua1ro concordilto1. GACETA DE COLOllBIA ----------------------- ACTOS LITERARIOS DE LA JUVE N run DE BoaoT A. Los attos lit(:rnrins de t>ste ano han cor~ ~e·spondldo i 108 esfut>rzos dd gobierno y han maniiestado los l'rog~csos que Ja il~s­' tracion y los buenos principios hacen en B '.)­gotá-. i:l modó ma~ directo dé que ~l públi­co juzgase de .cfü:h•)s progresos seriu inser .. lar ~n t:ste periodíco las n1aterias que se:: han tratado; p(~ro ya que 6U estension na lo permite dart:mos \.ma s\Jscinta idc:a. Ademas de los c1:rtán1enes di! costum• bre, sobre teofojia. sagrada escrit l..lra~ ma­terias médicas y cursos de filosofb y ma­tematicas, se ha pre!)entado en uno y otro col~jio un examen jeneral de clasi::s enteras sobre la éon~titucion tle la Rq1úhlica; en que con mucho acierto y propit:dad ltm siclo tsplica Un cuadro mo cukji0, ofreció otro cert ámen jeneral dt: toda 1:ill clase 5obre nri:)mt tica y jc-ometriJ, dedicado al rector ycokjio de 8a n-Ba rtolomé~ dan jios y de qut' han desaparecido esos odios y opm;icion que lejos de ex ilé1r una noble y virtuosa enrnlacio11, l"t'an mas bien u~ per­nicioso medio por el Cllal t:n d antiguo ré­jimen se d ;·rrarnab;.in Jt!rmenes de discordia en los corazones nd1a eon su di~cHm1o Francisco de Paula Vargas~ varia~ r,uestio­nes sobre la necesidad rf<- tina reliii'm r~­veJada, cual Jo era la catóHca; at. ntopÍo H­empo que sobre Ja tolerancia estcrlor y ci"': vil, que esta misma relijion dlVírta fo ndamo que n\> tkce.,íta de em. prt'star á la ignora ncir.1 y á la impust ura ~u s rig-0res y SÚS perS<:'CUCÍollt'S; Sino q ue br illa ,y rt:sphmdece mas con la luz l=b j as, r.omu t ul'na bien los rector~tt ima. pc.r {pl~ a&i f:l~ a cf@:_ ICtnta y uniforma la in..,trucch n ~n ltJdns los t'.studiantl'S y se ks i11spira una mutua y p,,_ d ~·rosa c-mu lacion. N u~otrn-. 1.i recomt"11d a• mo!; á. loi; directi>n:'S de todas ll\s t: :>~ ud~tt d v i ~1: prt-sidéntt.: d et bntiguo d~ ¡•urtaru en n de Cundinam de dios en d cokJio rld Rvsario fue ckc.11- cado aJ congr.:·sn, y otro en c::ida uno de ir is do~ colejios al vicL'prtsider,te de la R eplÍ• blicn; homenaje n1uy debido á un cucrpo y á Uf.l jefe tan int,·resadcs ("h e ! forn t>11to de las ciencias y de h is pri11clpios libPt P.les. Concluiremos c on observar <..¡lle la juvr-n. tud bngotana, }' en· j ::nt'tal toda la cie C oll)m• bia, crece }' se forma ¡,ura d b los y los sabios que: la han prt:~t=l 1'io C!wgr1 s. fé, y se luz servido S. M. cn_,1-La 'qúe t · a.\·la·. db á Y. E. de ot"deh de $. M.,a,.n .fil delndo ~umplimiento-flios guardt r. E . mucho1 años San-lorem:,, 30 cié novu:tnhre dc.1803- Soler--Scñor virey de Santa.fé. 1 TUR llIDE JtX-EM PE kAbOA DE .l\.ÍEJICO• La gaceta ( Suncby Tlrt1es ci~/24 rlc mayo) in.t"rta untz car fa r!e TturMde á un am; go sur¡o anunr1anrln/~ fJtlP Iba. ñ p~rf1 r /inra ]f.{ eji-ctJ de donde. t!ra lkrmarlo. r¡ á1Jnr!e cret"q ur rf!­cesdrl< J para c:onsnNril'lr lo rm1.rn r/P lrl inrf,._ /Jéhtfett<;frz. El 11 rle mnyo .r,. emliurcó pqra S1l rlf'stmo, y por not1r.fm1 porfit:111are.t; .~e qñrt~ r/e qui! tuvo 1m11, enf.rPT.1i.r'n cttn el jeriera1 San- 11iarti11 gue hahia pa1ado flor Francia á r ... _ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ghitrrra. No qmsteramos acertar 'º" lo 'ftle SO.\;pech(:mos de este vio.fe: no.rntros cree1110s 9ue la 11uu·dw de: lú.trótde á Af ¿j1co es suscl­tada J•or l<1s uje11tn; ·de lv.v et1e1mgos de la in. dtprndenNa umencana 1:011 eL dt•s1g1lio de l:!Jcender riw:vamc-nte la guerra en oq;,u://t 7:a11jeti­do~, mtrrrumptdu tm el núm. anteriu. S:·rjentos st:·gundos Franc.isco Sanches,Ramon S'1nches, José Castaneda, Cayet•mo !Vltiií11a y Jose Diaz...._C~é Sa 11clws, Francisco Gorri, Mar­tín Vulero, J l, ~é Garcia, Ilario Leoh~rdo, Jo~é Duque, J ;,cinto G:..irciu, Manüd Lemozano, Ernnci~. co Valero, José L·opez, Jo~é Nogut'S Vict>nte B lanco; A11tonio Ramirt·z, Antonio Pnchay, Vict'11le Vasc1uez, Dit'go García, .l\1igud P oz<.> 1 A nicet~ Cuadrado; Carlcis Fer­rir, ~·fanut-1 Pert·z, Juan Cantador, Pt'dro J'fr,drigut'z, J < isé 1\fartinez~ SantiHgo Gomez ·Miguel A nwy~, Antonio Silva, Antonio Cor­l1t' 1 <•, Jmm Antonio G :ilicia, Jusé Betancur, l\'L:ric.mo Insa, J uun de Rc)jas, Blaz Sanson, José Antonio Millan, Frn11cisco Rodrigutz, Niculas Est:.1nqu ero. Manuel Jiment'z, Fran­cbco Valks Lorc-nzo Amaro y Pedro Diólz. POR,.fUGAL. Despucs de nuestro último número han llegado 11oticias á e~tt' pais de otra revolu­cio11 t'.n Portugal, en la que los principales conspiradores eran la rt:ina y el infante dun l\tig11el. El ultimo se colocó en la maria­na del 4 dd corriente á la cabt4::a de las tropns y so~tenido por ellas dió una procla­ma, invitando la milicia y . el pueblo á unir~ sclt": "en la grande obra que él había co .. rnen~ado de restablecer al rey ~u padre en su JU!)ta autoridad y librar á Portugal de la faccion que por algun th:·rnpo le había gobernado. ,, Las tropas rodearon entonces el palacio dc:l rey, á quien dlas tuvit-r<ílll pri­sionero por cerca de dos dias. .Entrt: tanto fueron · arrestados todos los ministros, t-scep­to el conocido s~1rnpayo, y varios de los ofi­ciaies de e btado, a)1Udantes de campo y ofi­cialt's militares &c. que fueron cond u cid ~>s á la prision. El conde Palmelfa foe Jibe:rtado por la i"nterposicion del t:mbajador británico y se refüjió mmediatarncnte á bordo de una fragata ingl~sa-Se previno que el castillo de \Vilson estuviese pronto para recibir al rey en caso que las circunstancias hiciesen necesuria aquella precaucion. Todos los em­bajadores estranjerns protestaron fucrteme11- te contra estos procedimientoi y en conse­cuencia las tropas :se retiraron def pa1acio. El infante sin embargo, aun continua en el GACETA DE COLOMBIA. manio y por sus órdenes han sido arresta .. d in1pt:rio del Brnsil1 é iutt:rinrme11tc su hijo Stt·gundo, de c o1H.: i t" tto c nri su mudre ~&tá actu ~ lmente ern­peíiaclo t't• arr:.incarle el cetrs1 ¿ Puet.le haber r ebdicn en ttl d!t!Cionario de la santa-alian­za cuandn d rcbdde es un déspota? 'Si t ·!:ito t·s a~í. que vcnrlrá á ser de la · presl:nt~ ~i tuaciu n de Port11g1l.~ N oticrn:s u ltt ric,n·!:: dt: Li&bna,aseguran, que el rt"y h:..i dadt> lllllica de Colombia el escmo. stnor vicepn !';iuente Frar cisco de P .mla Santander jt:nrral de clivision; y akndiendo al mi~mo tinnpo a c¡ue los rclevantc:s méri­tos ck t·ste jt-ntral l xijen no rn en<)S la públi­ca grntituJ rle la nacion colombiana, que la dt·I ~enado y cámara de rt"pr<:-sentantes, S. E. t-1 LIBERTADOR . prt:s1dente cree tHl deber de justicia propon~r al sd'ior j enernl S;.in­tandt" r para jeneral en Jefe dt: los ejércitos de la República V. S. se servirá elevar esta propuesta de S. E. el LrBE'.RT.UWR á la respectiva c:i ­mara mm1ifrstandole al mismo tiempo el sentimi1:11to qué ha causaau á S. E. no haber sido el ¡.rimero c:n dar este paso que oficio­samente ha hecho Ja cámara de represtntan­tes .... n obsequio de tan benemérito Jenera} y mnJÍitrado.=Dios guarde á V. S.-Senor secretario-José de Espinar. Secretario inte­rino ,de S. E. el LuER T •EoR presidente. El paso de que habla el LIBERTADOR es el sigui~nte proyect~ de d ecreto que aprobó con absoluta ummirnidatl de votos la cá:mara de reprc~ntante s en la sesion de 1823. El senado y cámara de representautes d~ la república de Colombia reumdos en congreso. Atendiendo ~ que el jencral de di-vision Francisco de :Paula Santander, des. de que se ·encargó de Ja vicepresidencia l!Q. tigua de Cundinamarca, y despucs coma vi. cepresidente de la Repúblic~, ha sido el di. rector de Ja .guerra, á cuyoi¡ csfu~rzos 'Y luces se ha det>1do la pronta y mult1plieada orrsanizacion de Iois v~rios cuerpos que hal\ obrado y obran contra los enemigos,su instruo.. cion, equípo y armamento, y sus operacio ... nes, igualmente que Ja creacion de la mari. na que; hoy po~é ia República; y cansi. derando que estos servicios ·importantes a los cuales se deben sus progresos, y actual prosperidad no deben f¡Uedar sin la agra. decida r.em_uneracion de que son dignos, han venido en dt"crctar y decrt:tan lo mbram.i~uto y espc. pedir su clt:spacho, dt:be ccmsidt-rarse im­p edido para esk t"Íecto, y el prt-sidente del se nado, a quien corre~ 1 ;o nde sostituirle dcf)J: hacer s11 no mbra miento y espedirle c:I corrca­pot1clie11tt: dl:'spacho, esprc:~ando en su ca.. beza c¡ue lo hace por no estur en eiercido del podt:r tjt·cutivo, d LIBERTADOR presiden .. te: t ~st..ir impedido d vicc::pn:siden\e. A VISO OFICIAL Aunque se han n ·cibido tn la secretaria de guerra varias propue ~tas paru dar el vestua• rio dd tjé rcito y marina, el g obierno há dispuesto se }nvite por la gaceta á Jus per­bn11as que' quieran hucer contrata al eft:cto. Se nect:s1tan de SO á 50 mil vt·stuarios com .. pue.sto~ de gorra de zuda, dos chupas ó chaqur:tas, dos cam1sas, dos pantalones, za .... patos bptincs~ corbatin, bota para caballeria, gorra de c:.tbaHt:ria, sillas.La chura y pantalón-, una St'rá de paño y otra de brin, ó Tona tina. Se recibirán las propuestas por d térmiilo de ci111co. meM~s y se dirijiran á la secrt:t¡¡ria de guerra •. Ei gobierno admitirá lo que e~ time mas ventu10~0 y proceddá la secrt raria á hac\·r la contrnta con la persona, que debe­rá. t:star instruida y autorizada co01 petente. rm· nt~ para dlo. Bogotá 8 de agosto de 1824. ERR/1.T.AS DE LOS HUMEROS a11terio1·es. NuM. 144. Columna 4. '1S linen" 9 v 10 dice es­tabluit/ 01 len~c t-~tahlt:cidas- Linea 11. ase d,,. .finili-va ó que.- I,iuea 69. ,Jice y si se 1·e1wcase lease si se revocasl",­Lin• ·'ª -7 8 dice nombrust. leaae noru· brare. Columna 4. o! linea 7. Q: dice han lease hayan. hnp. d.t: Bspinosa.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 147

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Gazeta de Colombia - N. 148

Por: | Fecha: 15/08/1824

GACETA DE COLOMBIA .• BocoTA.- DOMINGO 15. nE AGOS1'0 oP. 18:24,-14. "J'íUUESTRE 11 E sta gaceta ... ale los dommgos. Se s!iseri~e á t:l1a et'I_ lus vrlmmrstrar.ioru:s d~ cu rrtJl),f de /Jogota , . Caraca , Qmto, S rzntama ... líl , 01trt()jena , Popnyen , C1~a.rá ; Pa11am t1~ I.a suscncton, anual vi.lle !.º f~·. 5 ''!'del semestre y 20 rs. la del \ t n•1,,,,.,1re. El ed1ttir fÍu·yrra. los 1111_ms. p or los cu1 r eús :í loi ~ susc 1torn:' y á lo,\· de: ~ta ciwla.d c11y11$ stucr;<:1 f.!11<:s rec1!.e el ~ c 1udatladn110 Rafael 1l:lecltllúr, Cultlüná -; Guayaquzl y Moracazbo~ P .'orea,en su t zrnda de a oa//~ l. d~I coriur. ~ INTERIOR .. LEY l>ECLA n A Non L OS e "A sos ~E INTKRC ~~TAK$ ~ Y ~-N Q_UE PUE ~ EXAMINARSE L A e t) R B ... s· p o Ñ .ó E. N e i A p A B. T.i e u L A R. El senad() y ccfow m áe_reprcuntantu dé lo repú úticsto ~n el cspresado ~ n la ;s c~sos siguien tes - P s y corre!apondencia de cual­< Jl iicra colo mbiano \Í otra pt:rsona resi pruebe jmr te~t i go~ Singulares do~ ó mas acto& y exi\·mfoarse los pa pe· lc~ y c artas d~ 'fUt' habb d parágrRfo t ercero se V<"r i fi cará d 1'xa111en t>Gr autoridad compe tente a presen. ci-a del inwresado á quien ve11,gari diriji clos; y ~n d caso de no e nc•mtr.1i-sl· é ste <"0 el lugar ~n la dd procurador j (.""tit:ral ú . otra pt·rsona J'to1nhn1da para el efecto· que fi:-rtn rá c on d ju<"z y ~scribalio; ó te"stigos en su d& ctu, 1':1 dalij~Jlt·ia ~1ut- -se pF11tr€g aráh en el actq :l<¡uit:n se diriJc.n, ó á su. poder¡ pero en el caso. contrclrÍ'? ~e reserv;.1r-án por la autoridad cnmpetehte ráta hact.r de ~ llos t:l uso que oorrttSfJQ~das . A rt. 4. 0 En los t1ci~ s que mjm¡trcn los pape~ y cartas reeonoc1da:s, siempre que e-stas noücias St:" \•e-rsen sobre asunto5 nu rmnc 11t@ partic ulares. ~ Art. d. ~ Si alg•.ma de las p ersonHs <)lle' ~on c urnc: re al e:xamNt ó ré"jistro de c¡uc:- s..: trata en esta k·y, comuni-care ó divulgare fos c o n ocimientos )' noücias puramente. ¡>a rti cl\~ lares de CfUt' hrobad¡\ 1<> a ccion se le. condenará ~I resar.eiiniento de dJi'ios y p e rjui­ci os~ é incurso en las pco:is qúc lSt."nalari la fe . ~en t;.¡1 1 tl::i J u s :<. R A FA E i. ·l\rb gQ_u f: R A~E l secrtc t~ff¡ü d el sf'11ad o .A11to1,;o J o;>'é Ca..-•-El diputado secrt:tario de la cini ~1ra .tt·jer la pru¡rngaci'>n rld cristianismo y l~ civi lizacion de la-. trib11.s de iudij t:rnts j f" n t i­les q ue v iv~n crr,mtc:s d entro d~ los lÍmites d e su territ<>riu: 2. = : Q 1.1e p<>r c onsl:'cur ncia de fa gtierra d e i11dq >cllrltncia no h .1 ~i c;fo p1.>sibfe fomen­t ;:tr ampliamente las· n\ ;si:mes estabkcid413 en f,1v ~) r d lT t'jecutivo d~ la~ tier. ras \'alütrn qi1íais, n:j1d.is y g· ,banapu­t: sto para lus d ~ rnas de 1.1 Rq1ublica. .Art. 2.-::: H ará se auxilie, en (manto futre posible, cada un.t ele cli c. has tribus con lo n t .c <:-s ario para ~u estahlt>cimiento á pru­p or.cion pe su llÚmero y de ~us m c o.:: sida­des, hacíl·ndo los g astos dd k som púu1ico. Art. 3. ° C onfurme á la k-y hara que se provea de I>i'.lrrocos S l!an secultires, ó regula­r es, tanto á las nuevas pub laciont"s, .como á )as antiguas que r-arescan de ellos. . Art. 4. : Cuaircb en una füocesis no ·hu­biest: suÍi.cit:nte número de eck~iá~tjcos q\1~ se puedan . dt:stinar a las m isiones, los re­gulares ck otras dioct"Sis·se tmplt-arán tn este ministaio y d poder tj t-cutivo dará al efecto bs 6rdc:nc::s cvnve nu.~ ntes cJC.iji1:ndo prt'Ces1ten <.' 11 la!> iglesias de lo& conven­tos sup~imi~os, 6 .-¡uc:- 1io s~ hayan aplica.ha a otrus 1gks 1as, y t""ll c ;1~0 de <¡tic no haya ~ll l o~ convi:-nt'>:s sliprHuidos los f)ar:1rnentos ne­c es a rios, d puJer t-j~cutt\:'O hará. del t~soro público los gctstos ind i:,peu~bh s p~r. . el ser­vido d el cll ltn. eu l~s 1hisi0111: s. .Ari. 6. 0 .El poSJ! n Af ~EL Mosq_u .F:R A. El s~cr1."t<1 no del senado .Antcm.Jo Jusé Caro~ J·:1 'Jipu tado ~t·cretario cfo la c¡¡mara de rt:pre.:. sent=lnks José Jo,1t¡rii11 Suarrs, · . P.1taci,> del gpbiE>rn~ e:-n Bogptá .á 3 de agosto d ~ 1324-14.- .Eje.cutese- ·Fn A Hc tsco Di'. P. SA.NTA.JV'DF.R-Pur s. E. e.1 VJCt­presidcnte de la HepL.iblica Pnéargado del pod ;::r t"j t-cutivo......:..E1 SéCrdariu d~l intt:tiot .Tos"é ~l1anutl R.EsT.a.EPoi LEY-DETA Lr:ANno LOS C.Á S! 1S . Elf q_UE RA. LUGAR EL .ALl.AJlAMl.ENTO DE CASAS" RI serl'(ldci y ~ámarr:z de rr.prt-.ft'ntontn dr- .'a · ~­púúltca de Q.J/omhui rt'unl'io6 en congreso. CoNSIDERAN Do: Que por el articulo 16g dt> la constitucion se prC"vi1::ne c¡ut: nunca podrá st:r allanada Lt c asa de Mgun col<;mbiano; ::.ino en los ca• sos dt'termi_naélni,; p(lr la lc·y y bajo la res­po11s0bilidad dd ju ~. z <¡ne e .. pida la orclt··n; cuya dis~osicion c11n!'>t1túcic1m1l 1 ,lJliga á fijar y d<:krmtnar los casos t:n t¡\ie puLda- tener lugar d alJanami~nto ; y d modo de t.$- cut.arlo; . DECRl!:Ti\tf." .Art. l. 0 La casa de un cnl<;tnhiano pndrá. ser alla:11ada en los ca&os siguienks. Primero': de inct:ndin . 6 inundacion y cuando St' ad­vlt- rta asfijia ó muc-rie apart.nte causada por el rayo, los var,ores dd earh•.•n. ó et~ otras SilStane ias, y nn ~etá l)t'Ct:"S.trio Cf ue se pidá at1xi ii·o. S<:gundo: cuai1do se t>igaA voces den• tro de 1~ casa C-JUt! · anunci<·n t·starse ~ome­t i ~ndo algun ddito, Cómo f t•PO, asesin~to ó \'lobcion, o t:stat- on riesgo de pa&·r l.t vida tiolentamente alguna pers~1na, {i cuando sin oir~e voces dentro de la ca~ut se tk nuncie i)or testigos- haber "°i sto per~ s o 1ias c¡ne la han asaltudo ó introduciclcio de la 11ochc. En t-$tos casoia 110 se espt:ra­rá á que se solicite directament~ d au­xilio. - Tercero: cuando ltn tnnrido, pa· dre, madre, abuelo, hermano, tío, tutor, cu­rador, u pu blica para dc::»truir :.u gobim:io. Se:ito: cuau Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. do resulte ·que en la "tasa hay fabrica licita, ó en fundarr. t'ntn ~ 11radas en las ca· )ks <¡lit" r11cle:..in i.J C<1!-ta, c11n ordt 11 de que dttengan y ln~1 1:ncia tkl jut·z las pcr~ 1111 a;, qu :· !->~llg~in, y las cosas que intc•llaa l·stn!".r, li :11ittt11J· ·se la urden :i srno las pt·rs .. 11;1s o e• ,as r¡i.rc el jnt z ü fuuc11.marin ¡itil111cn rlt .. ~1g11.ir:i con t·spt:cili­cacion de l<1s ~t:l),1i e s i;)1i1vidu <1l1 s 1111e l.1s t:i!­racterícen, St gu11 d rc:-cl;.1mu ó inf;,rmc que tcng-a. Art. 5. ° Cuando lnya lug:-ir al al!anamien. to el juvz ó runc ionario público ac<1mpll chkcl•> dc dos vt:cinos lionrnc.l is, se 1 • rl'~c:11tar:Í t ' ll d pllrt:il ó primera pit:za de h1 ca::;a, llamará al due­iio, y le h.1rá &abtr r¡ue ha decr<:'tado el alla­namil'nto . confi1r1J1:: á <·&ta ky. Si se m·garc 11:· hará segrn.da i11ti111 ::cio11, y si á ('Sta tambicn se m·g•ire i:roccrl · r;Í á allan:ír la casa, va­li...: ndose Si l.1 l•tl ·. rta c :.tnior de la t:i.lsa t'~tuvit'St.' c <.:n-acb , 1'.! Jii .·z ó funcio 11<1:·j, 1 pÚ­lillico lhniar:i ¡.ur l'• s \!n>. s l'il voz <:!t;1 ..:u ;1 intervalos r•-¡.;1il .. : r1: ~ <.1UU !1CÍ<111d11 que e~ h1 ¡11 1- torid<'. .llrt. 7. e L.1 r v ~i ·-.tc ncia de que h 1blan l1 1s artícul<·!-i 4. 0 y 5. = M .' C < 1~t1~:1 rá cnn una n iulta pistular ::;i1ruen los cast ·s c¡ue de!--igne ),, le:-y. .A.rt. 9. e En los casns 3. e , 4.. e , 6. o y 7. 0 del ~trtL· ulo l. e d allananii•:nto deb,t:ra hucer::.e de dia tomancliise las prccnucioms de que k1bla t>I artículo 3. e dun:nte Ja 110. che pnra impt·dir la fuga ó {-Stracci,i;1. Art. 10. En t-1 caso 5. 0 del artículo l.. 0 podrá hacerse el ~llanamiento que practicare p~:ra d :.:!la­namiento, y ele s1.1 rei:.ultado, poniendo por cabeza las dt>clc;racio11es jutad..;s de t·o ucac11.1n, hosp1ta. les, hospicios, cuartc::t.-:,7 oficiuots públicas y cualesquiera t:'difici(?S pertL n. cit·nt1 ·s á algu­na s{)cic.:Jad p:.1;-t:cll:,1r, la intimacinu de que habla el artícu io 4. = se h:1ra :.ti juez ecle .. siástico, cur~1, prl'iado, n ·ctor, din::ctQr, co. nlandante, jcfr. pre ~identv, ó ~u ¡wric •r res­pectivo. Si t:s igksia que g .,za d >l dere­cho de asilo, se ubsavarán las leyes vijen» tt s en la mut(~ ri;1. Art. 13 Cu ·rn~ln la c~sa q•.ie cL ba allanarse en los ruism o:, c .. bns. ci tar.\ot; en d artículo an .. tt'riur sea cm1ve1•t•l d , rd1ii.,::;;;s, bt·nt1 rir>, c1>• ¡, jio, ó cm,a (k ;::u ucacilln cli- 11 in;;s, ú h o~picio rlt: mujt·rcs, la intilll<1C i1·1u de que ha b!a el at­tícu lo 4° s ·.· h<•d. :.ti Jtlt z u:h :-: i ~:s ticn, :.\i di rc-c­t: Jr Ó ~Upt'rir.r,tpikn ch:berá e::co nip<4Íl ':ue St> , .. x.ji ;--ren c r>nfor­me a C':>ta I· ~- Sl a l ic;,\rnn al h s11ro ll-E! p· t' !>;, :·. : ,\•.· dd ~( ·11·: rl . 1 -J os E l\1A RIA j)EL lh:AL-L .. ; r: <'.k 11tr· .·e la cá1mira de r ('prese nta: : :-e~-J. H .1 F "EL \-1 · :s <{_u En A- El s1 ·crct;;ri o (k: s ~·r. ~1d11- -- . ·htr.1:io .losé Carn. - El ciipu:a:Jo t: " r:.·, t ;;rÍ : 1 , : · 1:1 Cc'.l 111<.:ra de rc­pn · .... cnt ; 1n~t ·~;---J1:.1 r; ./. S1f// r·s - Pa l;,ci ,1 il(> , ~, , :,,. 1· " ' v11 B ·r;· :t5 ¿¡ 3 de :.1g : 1s tt1d~ I ;l:2 .. f. __ t ·: .. -:- ·- ¡·>r·r ·1H•: -;c·-FnAN­c. rs '.;1i DE P. ;) -\ :n·t\.'.\ DFH. _ P or S. i • •• el •: Íc•.·¡· :·· ~ ·i:: :·"t• d ·· l.i H e i úhlica t"ll­c ; · ··· r: ! c!·~ ·J J ~I rnLrior Ju~é .lJla­rwd H ~s'f JU. Po.· DECt!ETO. p H :\ H : 'G· A N DO l" L 1' L -~ Z O C ' N C' E DI DO A CAaf.. •S l•:sr l'Al~T C ocHHA NNE PARA E M P l·: Z .\ H l. A .E M 1' !{ E .S • \ l) E L A PE l:>C -'. DE l'EL: l. l'.S . E/st'nrzt!1>' !/. c,1 morri <Íe re/1rescntantes de la rc¡1 !t Uu.:1l di: Colom ina. rt·zm1CÍúS e71 -ermgreso 'l'L·nit:-nd ., t-'n com:idt>racion hls r~zones q11 r: ha es;1n ~ ad•i C «r!os S :uart C nchr,mnt", qu e le irn ¡i i•k11 cu111 ¡; iir t'l te11ór ele las obii­g <•ci1.m:s <.¡rn: ~e im¡H1so en c:-1 ¡irivil •jio es­ci11 sivo qn: st.· co1icl·dió á b c1111;p.aília ele HuiHle!L Bri;.:: \f' y Ifol\C.kll p :.irn la rt· ~ ::: a de pe1i .. is <:-n d té•·1 ;·i 11<> qm· :se •~si g nó u1 el d t> ­crdo de 6 d1: a ~:; · ·::,t. 1 d C" i <1ilo pni.x.imo pasad cr; y c¡11e u¡c.ti·.·ns dt equidad r1.gue dicho término por un plaz•.1 proporciu11¡¡du; DECRETAN: El ti<.:n~ ;1 0 de di ... z r od11> mes t'S sencilado en d ar :. ícu!o .11. ,;_.¡ d e crc·tq dl'. ()de ago~to clei <1 iiu 13. p~•r a que se dt<.. st· pr!11ci pio á. i:1 ji(':-5 ' .' '.I 1·~ .... • I'' r[a<; t 11 bs ce 1:-,ta:; de h Rq> tl­b !!c.~1 L' il vin Jd d1. l p ri,· ilr'j i; esc \nsivo c •.nce­tfüio ál;i c o mp :.J~'i ia de nu11¡_kil lliiJ ge yHun­< l cll , se ('~ti..:: n d l· ni de tri i:1ta lllt·st·s ~onta dus d esde d dia de la pubiic:icion dd prt::,idt'11tot de la Rt.::publica encarga. do dd poder ejtcutí vn.-EI secretario de hacienda José lJllaria dcJ CASTIL1.o. CONGRESO . Habiendo el sr. Agustin Baraona renun. ciado d cargo de senador que obtt:ma por el departamento del Cauca d congr(:"so admi­tió su dimisrnn y nombró para rtcmplazarlc ·al sr. Pedro Antonio Ho}·os. Porsigtu el indice de las comunicaciones ptJstl• das pgr la secretaria dt:l mteri'or á las cá. maras /,,jislativas en los terceros tremta duu áe .sus_ sesiones interr"mpida Fn el 11úmero 146. A LA CAllARA DE REPHESEN'TANTES En primero de junio se Pª"" el espedi .. ('nte promovido por el rt lijioso vi~itüdor de !.os ·ccmvcntos de san Juan de D10s de la costa del M ,.¡gcfalena solicitando el arreglo tld hospitéi,l de Mompos. En dos st conk!:>tÓ á Ja comunica. cirin c¡11c: el día ankrior hizo la cámara par­t icipomlo huhl"r :;iclo ekjido d sr. AntoFiio Torre<> St"Crt>t."1rio suplentt-, á cnusa de que las c.:1 :fermectarks dd prqpietario le impedían algunas VK Ct"' ~ l.l concurrencia al despacho; hacit·nd ost· p rest'nk la conveniencia de que los actos l .-¡i'.'>)ativos viniesen firmados por el propietar•:;. En cuatro ~e prcipu-;o b duela, de si las Órdents que h cien ara acqr~i0 se espidiesen pnra que las ion ele n·mmcias de vari"s d :· sus miembros eran inmediata m entt~ cs¡w .. l.Í. hl '!> pur la cá ¡nar·a, ó por el podl.'r t-} c111.n····· En !a propia f~ ch.1 :.l' pa:-.0 la t"Sp()sicion p~­rlida Cbrc: i,i se puede formar uo depiilrtL1mt·nto n­tíil el colt-1io de ordt.:naodos est,iblecido en t· ~ta capital. VACA~TSS ECLESIASTICAS. • Zu f:umjJ ·'imie1;to de !u fry se /mblzám las /..Jiesas r¡uf' t:;'"f~: :;,'en V!Jl'i lllf es en las catedra/ea rlr• In H.,·púbbr.a S!!f.f l/1'1 rt' .<;11 / /_:1 dt: las r.otrcias Bo.f.!;otá L2 d :g-ní ri ral.:Íont:s­U n:i mt:dia n.:cion .. En la. de Quito El cl t'anato- El tes• ·rero por haberse r~os­crísto t'I que l•> <:rdia ra.:: i· ·n. En la de Panamá La chantrÍt1-D0 •s c:1 11onjias de merced. En la de Cartnjena El deanato-El arcedtanato-La chantría. La tesorería-Una canonjía de merced. E" la de Santamarta El deanato-El arcedcanato por emigra­cion h1erno por Ja secretaria del rntt-rwr con lolli cum1..ntos de . su ~n1tigued~1d ele servici.o en la iglesia, test1m<>rn <11t:.'s ck su prelado é tnformes de los intt'11d e11tu; v nuttJridadéS civiles sobre su cnnduct.1 pJ;Ít1ea y :.l'fvicio á. la Re¡1úblicot. Lo:') i11 tt-11dc.:nks puL·den conforme al ;.irtículo 7 de la lt y de putrll11af1> informar oficiosamente al gobieruo si !brc l11s {' Cit.~i<1sticos que en ~u d~p~irtamcnto l1:1yu11 digdlls de ocupar las dig­mdades y prcvcnclas c·c k siasticns por su cit:n­cia, concluGta y c rJ s tu rnbr, s. El gnbterno hd :.<. o.ahido el término de cinco m e.s~s contJdos desde hoy parn hacer la prr. ns1 0 11 (Jll•-· le corresponde. Bogutá agosto 14 de 1824-RESTREPO. EMPRESTITO F.STEIUOR La 1v·g nciacion dd empréstito d -;: Colom­bi. 1 VH sin ducLt á proporcionar cu1!:iU:·as y c.u<:::,t1on{·s b.1~t•~nte dl· s a~ ni -:h: bks, p r;r que sic-ndo un nq~·1.c10 nuc:vo d c , i1\lr y co11 e:-~tc moti\.'•> hemcs '.•i:lo av...11bar prop1is1ci1>1lt"S que no ten•: mos i11co11v(· nie11te u 1 calificarlas e.le li­j c r<.~s é i11fun :la á sus ajentes, y dcspues )J rt'l: :c: 11111 (a en tnn c.:C' ~ es pr11cukr cun iije. n · z :1 ª ' ·v11turar d juicl"l. N .. s ,Jcr .. s fH1th.n 1us as·. ~1in1r 'f'Je ¡m: vienclll c-1 f!, .bit:r11" q11 c la nnv, dJrl r mu1:!i·)s <>jos y por muchas n1 an11s, y m1ch se li.t n.:sut:lt •' si11 o ír previ:.i­Tnt nte c-1 dictamen ckl C l 11tci;:jo de g ,b1{'fno sin enil>argo de no ~t-r caso cx.ijido p L·r la cun<;ftu c inn. Por t:I Último correo ele C i:.lrtajena t<::ne­aw is noticia oficial de habl r ~mpezado a r t'CÍ­liir-;~ t'n a luellél te~on-: ia parte dd producto ele 1;1>ran z;.is cid intt-n­dente del Zulia por suple- Pesos-rs. m1tntos qtH: h izo al aario. 64,141, 5, • Id. Una á favor del mismo como apnderaci.> del señor Manuel RJmire:-z, tambit:n por supkm-:ntos. . • • • • 7,000, ,, • Jd. Siete, a favor del sr. Mar-cos Antonio Marcantony, 71,l-'1,, s. > G..l.CETA n~ C·OLOl\IBIA.. como apóderarlodel sr.Fratt.. 71~141, 5, • ciscoPenot,t.-n p ;:gn del prin-cipal ~ int1.:rcs!-s de una dl u de su. plt-m...-ntns hechfJs ul t'.rario. I,~49, 4 • Id. Una á favor SU• ra s en p.:go de su deuda reconocida como c::s-tranjera .••••••• · • • • .20,90, 5 Id. cinco a fovor del sr. Ma. nud Marcdino Nufies en pago de SlJ!) co11tratas, como ast ntist<-1 dd krc'"r departa-mu ato de marina. • • • • • 50,000, ,, • Id. 19. D. is á favor uci. Híslo p y <:o mpafiia en pago dt: fu. sile-s. · • • • • • . • • • • • 15,000, ,, • Id. 22. Una á fav or del seiíor Maurn:l R .unirez en · pa(J'o de libranza dd i11tendcn~c dt:l Z11lia por ~up le mentos ·que hizo al tTario. 8,0-4.3, 3 ;. Id. ~9. Una á füv nr del sr. ';y cli\\'01.J1.i Hislnp t:ll pl:lg<> al tTd r ii>. • . . . • • • 12, 750, ,, • Id. Una á f..i,·or d el mismo sr. B c1ral t, corno .a1>0dcrado dd .sr. S e bastictn Torrea bu en pago del prí11c1pal e intert:ses de- su crédito reconocido por el mi8mo motivo. • • • 10,181, ,, • I.I. Drns á fov"r dd sr. José Simon P1:.·ña en pago de li· hran z us dd intendente del Zuiia po r supk-mentos 'JUC h ; zt) al er:.irio . • • • . • 9,997, 4 • ld 19 Una á f.ivur dd sr.Ja ;n es H ('.'nckrson por dinero cn-trvg 1<11 J al g •)bit:rno ••.• _ 6,9SO, ,, • Id. 21 Una á favcir del sd1or Juan B ernardo Elvers. en pag."l de fus~b~ que ven-dió á la Hepú blica. . • • 16,000, ,, • Id. 25 Seis, á favor dd sr. Mi­gud Calvo, como apodera­do de los señores Felis Su­reau y Compania por el prin cipal é intert:st'-8 de su ~ cré­ditos reconocidos como deuda estranjera • • • • • • 35,328, 5 • Id. Una á favor dd mismo sr. Calvo ptar su júbilo y gratitur) á l11s (¡ut> cun ~•Js lur-:ts v su es¡Jada h:.u1 fundudo lu H. pública. El r~ CUt: rd•.1 dc.I u ~ li\·, r~ .. . ¡, ,cfr.- /J,;!J' IC<.Í . .,':" h:t tf; e" tuado en los er pro,q111c1:,rh una t:iocue•iCc oracÍ; ;11 d l1 .!'-IH rt <:-.ptd1cicm,\rio, y que ckspues había m,,~tradn su n1ist:ric11r. día u;viundule t-1 ejercito Jibt:"rtue en d rango que actualme11te ocupa. Pür I~ 11oche M~ lt-gante baile en el palacw, cuyo concurso fue tan numt·:-o. so, como magnifico. El miui':ltro de l:is Es. tadt,s-Unidoscon su s• nor::i, V los s· il11rts comisiunados de &. M. B. l -b ~·1i:t<>n r Ht·n. der':>nn tumbic:n C• •ll su bt Íi• .ra tuvl1::rou la buncJad d~ c1,ncurrir á !;;, fu11cion. El dia 8 ccssi tndo el pueblo !§e reunio en la idameda de S.invin: .ritw á manif. star sus bentimit ntns dt: p~trÍ1 · ti1>mn, d<" fr¡¡ti.:rni­dad y de grutitud. á ~u~. bt· nl ti.tet< irt·s. Los cuerpos milit<.irts, y a!g111•as f,.1; 11i : i ~1s cnmicrun allí. La fra11queza y 'I · dt:'cur11 rt·inzur. No t'S dable .re::ft:rir la unirin y !:>et1tiniiu1t":-1 rp1e h emns \'lsto ~n c:sk d1a; t111~as dt· la g'l guL:rra. INGLA~rERRA. ( The Tunes 17 de mayo) La cuestion de reconocer como indepen .. dientes las antiguas poscsio11es de Espdna en América, ó a lo menos aquellas que n0 se ha­liun t.'n estado de guerra civil, cada dia llama mas imperiosamente la atencion de Jos mi­nistros. Nosotros 110 queremos decir que la política de Ja medida tomada c0n rt·specto á las cortes estnmji.:ras haya sufrido alguna nueva altt•nwion, por que dtl>d<: la puhlica­cion de a• ltidl 1 polÍL!ca nos part:"ci ó !-ll r rncues­ticmal> le; pero por lo que n.> ~pecta á l1)s' in­tereses dd corrn:rcio britanico ha \'t.nido á. ser eJ deber inmediato del gubi1-rno adop­tar una conducta mé:ls decidida. Es imposi­ble dtjar empréstito recibir~n 11ue­'\ las ·obJj:;acioncs por la mi5ma suma y con las mismas condiciones que la~ que estt1ba11 en circu~acion. Estas oLligacioncs ('Stan fir­madas dd sr. Hurta.do ministro plt:nipl.lh.:n­ciario de la república de Colombia. Por t:st.¡ noble y sábia conducta, Colombia conci!iu los principios de derecho con las m&XÍJIHlS de e á decir que el gobierno lubia recibid·> comu11ical..!ionts desagradables, I<> cu:l I nos atrn•"tn'"S á creer que es. iufu nda. do. A L 'm drn~ h.rn llegahlerno de Colombia es, que el pre!:>idc:nte BOLIV AR ha estado ausente ele Bogotá por ispaciv de ano y medir, V su au­srncia no ha impedido á los colornbiunos · administrar sus negocios del modo mas tran­quilo y mas regular. { Et Couricr de 22 de alml. ) ESP.A.NA. El conc~jo de S. M. católica no cede ni al convt:ncimiento de la csperiencia. NG solo st: deniega á entenderse con las c1uc fueron colo­n. ias t:spañolas y hoy son estados sobcranf)s, smo que hace esfuerzos para reunir algunas tropas, ó almtnos para h~cer creer c¡ue p!.!e d~ todavía invadir la América. La Gaceta de · Ma­drid de 30 de abril habla de un decreto del rey ordenando eJ rec,utamicnto de $6 mil hombre&· para la seguridad de la península y para otros objetos no meno1 impqrtantes. Car­tas. pa.""ticulares de Cacliz dicen que J'e prtllsaha c~iar contra Méjico· una espedicion de diez Jntl hombres; y contra Colombia otra de cinco mil ( * ). Para ello ~e contaba con los oficiales del ejército de Costa-firme que habian regre­sado á · Espana y se les hab1a ordenado reu. nirse eñ depósitos 0). El · gobiernú espafiol parece que esta muy confiado en que estas espediciones irá u ganando tier1.11to en favor de ------------------ (* J ! Gran puñado¡ Con cmcg mil esp11- fl1les no te11em•s m para cBmenztJr. 0) Ya le1 ~onocemo~ perfeclam~nt#. GA.C'E'rA DE ·coLOMBIA. España y cletenclran la marcha de Tos estados !'mericanos hácia su perfecta estabilidad.No es improbable que el rey confie con fundamento CIJ la ayuda secr~ta de su pariente el rev Luiz 18.º• y qne se congratule ya con la idea de separar á la Gran-Bretaiia dd d¿signio de reconocer nuestra independencia. ES TRACTO ~ una obra titulada La Europa y la Ame­nca e~1 1822 y 182.3 por mr. de Pradt antiguo arzobispo dt: Malmas. · ( 1824.) COLONlDIA· El peJo rle lri guerra que la .Espsfla Iza he­cho á la Amériro ha ?rávltado casi tntera­' mcmte sobre este estad~. Comen-rada en uno entre. /as trop•18, Ir.• ... pg,rfidario.1 de la España !J l(Js tle la 111.dr:penrle11t,•;a, prosrguida c:on fur nr en 1815 por 1l!1Jrdlo, esta ~uerta acabu de t~rmmm·se c ~m· la rMdtcúm de Puertfl­eali'r! fo, y la Espat'Ja no /wsee · ya un palmo r/<: t1erra en estrsis!t'nt;«J En r,fi-r:to ,rlcs¡mc., dt.: la part! d/u que lwcer, que ma1c:s ·J!o ha tt>mdo t¡Ul' sr:fi tr en. ttna guer­ra cumlm:1da con ta11ta animosulatU .Alas, p11r fin ella puede res¡1irar. s" tr.rritono &e es­tiende de norte. rí ·mr:diod1a des¡fe el l'Jarien luuta mas allá del Ormoco, y del ~ste al oeste desde e/ -:ltiant:r:o llasta el mar Pacifico: osi una de s!'s.fre11tt•s mirtt á la E11ripa y la ctra al., .. <:ra. ¡ · QH.t pos1r.ion tan ar-/mzroóle ! 'l'vdn a6wul(~ en su ~t:lo, él f"stá virjcn, ba . f'lpcjo por r,;1l arroyrJs de agua y vmifir.arlo por los fuegos dt:I ecuador . .Alü dt:hl• h~lfa:•e Ja 1'1W!:o1· ft1 t•liJnrl del ~/lo/10 y Colomb;a t·s­ccderá t'1l nqw·~n dt: p~CJÚucc1ones á las tt1:r­rt1 ·s que se t1r.m·11 en t.•tmctpto dt' ser lc.:s mas fc:cu1ula.,.-Rio& imne11so6 recr.rre1l su terri­torin, los puertos abundan eu sus costas, y todos los medios materw!t·s tle 11na grande marma se hallan en .su m~er:vr • .E~te pais sen:( pues con t-~ t1nnf10 un e.sfado muy podero50. P1·tJptamer1te lzab/ando, la gue1·ra de Cn~omóza tcrmmó con la purttda de Morillo. Desde e11tonce1 el director supremo d~ Co!om­/ Jui vvlvzt'11do al rednlt>r suyo sus rmrad•s, 1:· Iza c,cupado de la libertad 1le les potses ve­cinos .. n ~u patda, y ha ufo á trnbai11r en ellos por sz m1sn.-o. U;, cuerpo de tropas colomhia­nas1h( f pasarlo al Peru para ayuliartc ó iles­emo( fta3arse · del rcstt1 de las fuerzas es­pa! t"las. Le corr~ra de BOLIYAR se ediende ae eleva y s~ t11.fpe;1e á esceder asi en brd/; como en uttlidad á todas las de que la historia In trazado ~I cuadro mas imponente. Cuoti­d~ ~e conside':a 1l punto de donde él hlf par. tzclo, los ostaculos que luz tenido r¡11e vencer, '!I el resultado de sus trohaJos no puede d~ar­se de reconocer que ha llenad• uno de /u mes, bellos papeles que nit~gtm personaje hi~tort~o ha r"epresentado jamás. La llheriad <Íe una gran parte de la Am;rtca ierá obra suya. Colomhis goza de una constilucion r't"ru­Jar, su º!'(amzaci~n rnt'~ier a~ ha compütad• y su c:eaito C#erzor se afirm•. En lo venidn-• ol alm&o d~ toda guerr• e1t11 ~rande Jfep•.- 6/te• no pnede menos que adquirir une· pn;..-, perirlad ta11· rápitkl como estmsa. BOG01'.I. 15 de agosto de 1824-1" I>os leyei de hastante interes hemo.r publica­do hoy, á saber: las 'JUe seiffillfln !o'J casos !I mt1do con 'l'~e .Putda ser allanada la cas<:1 y papeles pa,t1culares del ciudadan<>. Tal ve% pBdrán parecer poco libera/6s eJtas· leye1- per" es preci#o tener presente que /czs circus­tancia1 en que t11davia se halla la Repúhii­ca no permiten ensanchar mas la seguridad del hogar del t'iudaduno y de sus papeles pn­' Vadu. El gnúierño <¡uzz á lzabr·za aóstmidose <Í~ ~anczonar estas leyes, si por una parte el tiempo de ponerse en rt·ceso el ct:m¿reso no hulnera ,ut:jido <Ít'masrar!o, y si /Jor otra no hubiera creul" q"'~ sup-o.-1u:mlo l,z r.01lst1tuc1orz estas dos lr:yes y r;,{rt·c11:ndou frecur¡ntemente cas~s ele la naturaleza qu~ t•t!us tratan, era llSf')Or tener alguna 1·c:glrz que mvelas~ Is Hmclucla de los ju<'rt's, qu.· no e.arecer a'>solu­men/ t' <Íf',t•/la y t'star es/•1u!sf<,s á la en m11p-u11 CJSO deóeria hace1 se re-jistro de papel<'s"' particulares, ni c:n ni11gun. caso hacer.ye uso en juicio

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Gazeta de Colombia - N. 148

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