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GACETA CONSTITUCIONAL
N'109 Bogo1a, D.E., jueves 27 de junio de 1991 Edici6n de 36 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Presidente Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR FERNANDO GALVIS GAITAN
Secretario General Relator
Relatoria
Articulos de la Constitucion Politica de
Colombia Aprobados en Primer Debate
TITULO!.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TITULO II.
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS
Y LOS DEBERES
TITULO III.
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
TITULO IV.
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
Y DEL SERVIDOR PUBLICO
TITULO V.
DE LA RAMA LEGISLATIVA
TITULO VI.
DE LA RAMA EJECUTIVA
TITULO VII.
DE LA RAMA JUDICIAL
TITULOIlX.
DE LAS ELECCIONES
Y LA ORGANIZACION ELECTORAL
TITULO IX.
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
TITULOX.
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
TITULO XI.
DEL REGIMEN ECONOMICO
Y LA HACIENDA
TITULO Xli
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
TITULO XIII.
DE LA SUPREMA CIA CONSTITUCIONAL
D1SPOSICIONES DEROGATORIAS
D1SPOSICIONES TRANSITORIAS
OTA: La GACETA CONSTITUCIONAL publka e1 un"ul.I~" uprohJuu en prll"er u.lIlgulnld'ld . segundu dc ,lnnld,ld 0
prll11t'ro r lvll I" dllrobat!o 15 1unlo 19911.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglo84
ART. Se prohibe la extradicion de coombianos
por nacimiento.
No se concedera la extradicion de exranjerOs
por delitos politicos 0 de opinion.
Los colombianos que hayan cometido
jelitos en el ' exterior considerados como
:ales en la legislacion nacional. senin
procesados y juzgados en Colombia. (P - -
~probado 19junio 1991).
ART. DERECHO DE ASILO. Se reconoce
el derecho de asilo en los lerminos previslos
en la ley. (- - aprobado 14 junio 1991).
ART. LIBERTAD DE RELIGION Y
CULTOS. Toda persona tiene derecho a
profesar Iibremente su religion y difundirla
en forma individual 0 colectiva. Se garantiza
la Iibertad de cultos.
Todas las confesiones religiosas e iglesias
son igualmente Iibres ante la ley. (- -
aprobado 14junio 199 11.
ART. DERECHO A LA INTIMIDAD. Toda
persona tiene derecho a su intimidad. a su
imagen y a su buen nombre. y el Estado
debe respetarlo y hacerlo respetar. De igual
modo. toda persona tiene derecho a conocer.
actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ella en bancos
de datos y en archivos de entidades publicas
y privadas.
La recoleccion. tratarniento y circulacion
de datos no podran lesionar la Iibertad de
informatica y demas derechos y garantias
de la persona (-- aprobado 14 junio de
19911_
ART. INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA.
La correspondencia y
demas formas de comunicacion privada son
inviolables. Solo pueden ser interceptadas
o registradas mediante orden judicial de
autoridad competente. en los casos y con
las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios y penales podra
exlglrse la presentacion de Iibros de contabilidad
y demas documentos privados. en
los terminos de la ley. (- - aprobado 14 de
junio 19911.
ART. Se reconoce el derecho de asilo en
los terminos previstos en la ley. (P __
aprobado 14junio 19911.
ART. DERECHO A LA HONRA. Se gao
rantiza el derecho a la honra de toda las
personas. La ley sei\alara la forma de su
prot~ccion (P - - aprobado 14 junio
19911.
ART. DERECHO DE ASOCIACION. Se
garantiza el derecho de Iibre asociacion
para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en socie.
dad. (- - aprobado 14junlo 199 11. .
ART. DERECHO DE PETICION. Toda
persona tiene derecho a presentar peU.
ciones respetuosas a las auloridades por
motivos de Interes general 0 particular. y a
obtener pronta resoluclon.
De Igual manera. el legislador podra re.
glamentar el ejerclcio de este derecho ante
organizaclones prlvadas. para garanUzar'
los derechos fund amentales. (P _ _
aprobado 14 de Junio 199 1).
ART. DERECHO DE REUNION. Toda
parte del pueblo. puede reunirse y mani·
festarse publica y pacificamente. Solo la ley
ordinaria podra establecer de manera ex·
presa. los casas en los cuales se seilalaran
preventivamente restricclones al ejerclclo
de este derecho (P - - aprobado 14 junlo
1991).
GACETA CONSTITUCIONAL
ART. 1. DERECHO A LA EDUCACION.
La educacion es un derecho de la persona
y un servicio publico que tiene una funcion
social. y se propone el . acceso al conoci·
mien to. la ciencia. la tecnica y demas
bienes y valores de la cultura.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspeccion y vigilancia de la
educacion. con el fin de velar por su cali·
dad. el cumplimiento de sus fines y la mejor
formacion moral. intelectual y fisica de los
estudiantes. Tambien es funcion del Estado
garantizar la adecuada cobertura del servicio
y asegurar a los men ores de escasos
recursos economicos las condiciones ne·
cesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo.
EI Estado. la fam ilia y la comunidad son
responsables solidartamente de la educa·
cion de los colombianos. La educacion entre
los cinco y quince anos de edad es obliga·
toria y comprendera como minima un ano
de educacion pre·escolar y nueve de edu·
cacion basica.
En las instituciones del Estado la edu·
cacion sera gratuita. Sin embargo. a los
hijos de familia con capacidad economica se
les podra exigir el pago de matricula y
pension de acuerdo con sus ingresos.
En la direccion. financiamiento y ad·
ministracion de los servicios educativos
estatales. participaran la nacion y las en·
tidades territoriales en los terminos que
sei\ale la ley.
La educacion formara al colombiano en el
respelo por los derechos humanos. la paz.
la democracia. el trabajo. el desarrollo y la
recreacion; para el mejoramiento cultural.
cientifico. tecnologico y la proteccion del
medio ambienle. (-1- aprobado 14 junio
19911.
ART. 2. LIBERTAD DE EDUCACION.
EI Estado garantizara las Iibertades de
ensei\anza. catedra. aprendizaje e inves·
tigacion.
Los padres de familia tendran derecho a
escoger el tipo de educacion de sus hijos
menores. En los establecimientos del Es·
tado la educacion religiosa sera voluntarta.
Los grupos etnicos tendran derecho a una
formacl6n que respete y desarrolle su
idenUdad cultural.
Son obligaciones primordiales del Estado
la erradicacion del analfabetismo. la pres·
tacion del servicio de educaci6n para per·
sonas con Iimitaclones fisicas 0 mentales y
ventajas.
Los particulares podran fundar estable·
cim ientos educativos. La ley establecera las
condicIones para la creacion y gesti6n de
Instituclones educaUvas.
Sin petjuicio de la autonomia universi·
taria. en la direcci6n de las instltuciones de
educacion parUcipara la comunidad edu·
caUva.
La educacion estara a cargo de personas
de reconocida solvencia eUca y de idonei·
dad docente y comprobada. La ley garan·
tizara la profesionalizacion y dignificaci6n
de la acUvidad docente. (-2- aprobado 14
junio 19911.
ART. 3. DE LA UNIVERSIDAD
, Se garanUza la autonomia universitaria.
Las universidades podran darse sus di·
recUvas y regirse por sus propios eslatutos
de acuerdo con la ley.
Las universidades publicas son instltu.
ciones del Estado con rel!irnen especial.
Jueves. 27 de junio de 1991
EI Estado fortalecera la investigacion
cientifica en las universidades publicas y
privadas y ofreceni. las condiciones espe·
ciales para su desarrollo. (-3- aprobado
14 junio 19911.
ART. DEL DERECHO A LA CULTURA.
1';1 Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de lodos los
colombianos en igualdad de oportunidades.
por medio de la educacion permanenle y la
ensei\anza cientifica. tecnica. artistica y
profesional en todas las etapas del proceso
de creacion de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifesta·
ciones es fundamento de la nacionalidad. EI
Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el pais. EI Estado
promovera la investigacion. la ciencia. el
desarrollo y la difusion de los valores cui·
turales de la nacion. (- - aprobado 18
junio 19911.
ART. DEL FOMENTO DE LAS CIENCIAS
Y LAS ARTES. La creacion de conoci·
miento y la expresion artistica son Iibres.
Los planes generales de desarrollo eco·
nomico y social incluiran el fomento a las
clencias y. en general. a la cultura. EI Es·
tado creara incentivos para personas e
instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnologia y las demas mani·
festaciones culturales y ofrecera estirnulos
especiales a personas e instituciones que
eJerzan estas actividades. (- - aprobado
18junio 19911.
ART. DEL PATRIMONIO CULTURAL. EI
patrimonio cultural de la nacion esta bajo la
proteccion del Estado. EI patrimonio ar·
queologico y otros bienes culturales reco·
nocidos como decisivos para la configu·
racion y conservacion de la idenUdad na·
cional. pertenecen a la nacion y son ina·
Iienables. inembargables e irnprescripUbles.
La ley establecera los mecanismos para
recuperarlos cuando se encuentren en
manos de parUculares y reglamentara los
derechos especiales que pudieran tener los
grupos etnicos asentados en territorio de
riqueza arqueologica. (- - aprobado 18 .
Junio 19911.
ART. A. Se garanUza a toda persona la
Iibertad a expresar y a dlfundir sus pen·
sarnientos y opiniones y a Informar y recibir
informacl6n de manera veraz e irnparcial.
Tales Iibertades comprenden la de fundar
medlos masivos de comunicaci6n.
Los medios masivos de comunicaci6n son
Iibres y tienen una responsabilidad social.
Se garanUza el derecho a la rectiflcacion en
condiciones de equidad. No habra censura.
(P -A- aprobado 18 Junio 1991).
ART. B. La aCUvidad periodistica gozara I
de proteccion para garanUzar su Iibertad e
independencia profesional.
Todas las personal> Uenen derecho a
acceder a los documentos publicos salvo en
los casos que establezca la ley. •
EI secreta profesional es invIolable. (P·B· ;.
aprobado 18 Junio 1991).
ART. C. EI espectro electromagnetlco es
un bien publico inenaJenable e impres·
criptible sUJeto a la gesU6n y control del
Estado . . Se garantiza la igualdad de opor· ,
tunidades en el acceso a su uso en los
terminos que Ilje la ley.
Para garanUzar el pluralismo informatlvo I
y la competencia. el Estado intervendra por I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 27 de junio de 1991
mandato de la ley para evitar las pnicticas
monopolisticas y la concentraci6n en el uso
del espect ro electromagnetico. (P·C·
aprobado 18 junio 1991).
ART. D. La intervencion estatal en el
espectro electromagnetico uWizado para los
servicios de radiodifusi6n sonora y televi·
slon estara a cargo de un organismo de
derecho publico con personeria Juridica.
autonomia admlnistrativa. patrimonial y
tecnica. suJeto a un regimen legal propio.
Dicho organismo desarrollara y ejecutara
los planes y programas del Estado en los
servicios a que hace referencia el inciso
anterior. (P·D·aprobado 18junio 1991).
ART. E. La direccion de la politica que en
materia de radlodifusion y television de·
termine la ley sin menoscabo de las liber·
tades consagradas en esta Constitucion.
estara a cargo de la Junta Directiva del
organlsmo mencionado.
La radio y television seran regulados por
una entldad autonoma del orden nacional.
suJeta a un regimen legal propio. La di·
recclon y eJecuclon de las funciones de la
entldad estaran a cargo de una Junta Di.
rectlva. la cual nombrara al director. Los
miembros de la Junta tendran periodo fijo.
El gobiemo naclonal designara dos de ellos.
Una ley regulara la organlzaci6n y fun.
clonamlento de la entldad. (·E· aprobado 18
Junlo 1991).
ART. ' 1. Se .garantlzan la propiedad
prlvada y los demas derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles, los cuales no
pueden ser desconocldos nl vulnerados por
leyes posteriores. Cuando de la aplicaclon
de una ley expedlda por motlvos de uWldad
publica 0 In teres social. resultaren en
confilcto los derechos de los particulares
con la necesldad por ella reconoclda. el
Inter~s privado debera ceder al Interes
publico 0 social.
La propledad es una funclon social que
Implica obligaclones. Como tal. Ie es In.
herente una (unclon ecologlca.
EI Estado protegera y promovera las
formas asoclatlvas y solldarlas de prop Ie·
dad.
Por motlvos de utilidad 0 de Inter~s social
deflnldos por el leglslador. pod ra haber
exproplaclon. mediante sentencla Judicial e
Indemnlzaclon previa. Esta se OJara con.
sultando los Intereses de la comunidad y
del afectado. En los casas que determine el
leglslador. dlcha exproplaclon podra ade.
lantarse por via admlnlstratlva. Incluso
respecto del preclo.
Con todo. el leglslador por razones de
equldad. podril determlnar los casas en que
no haya lugar aJ pago de Indemnlzaclon
m dlanlc er V010 favorable de la mayori~
absoluta d los mlembros de una y otra
C:lmara.
La. ralOnes de equldad. a I como los
motlvO!! d ulilidad publica 0 de Interts
8(J('laJ. IrlVocad08 por el leglslador no seran
('olllrovr rllbi es Jud lclalment e.· 1_ 1_
aprobado 14Junl0 199 1).
ART. 2. En raso de guerra y 9610 para
alrndrr su. rCCluerlmlcnto . la n cesldad d
una rxproptul'lon podra 'lfr den lada por cl
Koblrrno Narlonal y no r previa la In:
demnl1UC'16n
I,n el rX\lrfliUdO C·U!IO. 10 proplcdad In
murblr sO 0 podril ~r r tCllIporalmentr
oC'upada. yu para alender a la'l nec 81dadrs
de la gunra. ya pMa desllnur a r lla u
produ to!!
GACETA CONSllTUCIONAL
EI Estado seni siempre responsable por
las expropiaciones que el gobierno haga por
si 0 por medio de sus agentes. 1-2-
aprobado 14junio 199 1).
ART. 3. No se podra imponer pena de
confiscacion. No obstante. por sentencia
judicial. se declarara extinguido el dominio
sobre los bienes adquiridos mediante en·
riquecimiento ilicito en perjuicio del tesoro
publico 0 con grave deterioro de la moral
social.I-3-aprobado 14junio 1991).
ART. 4. El destino de las donaciones
intervivos 0 testamentarias hechas con·
forme a las leyes para fines de interes so·
cial. no podra ser variado nl modificado por
el legislador. a menos que el objeto de la
donacion desaparezca. En este caso. la ley
asignara el patrimonio respectivo a un fin
Similar.
El gobiemo fiscalizara el manejo e in·
version de tales donaciones. 1- 4- apro·
bade 14junio 1991).
ART. 5. Sera protegida la propiedad in·
telectual por el tiempo y mediante las
formalidades que determine la ley. 1-5-
aprobado 14junio 1991).
ART. 6. EI Estado promovera. de
acuerdo con la ley. el acceso a la propledad.
Cuando el Estado enajene su participa·
cion en una empresa. tomara las medidas
conducentes a democratizar su propledad y
ofreceni a sus trabaJadores. las organiza·
clones solidarias y de trabaJadores condl·
ciones especiales para acceder a dicha
propledad accionaria. La Ley reglamentara
la materia. 1-6- aprobado 14junio 1991).
ARTICULO 7. Son inalienables. im·
prescrlpUbles e inembargables los blenes de
uso publico. los parques naturales. las
tierras comunales de grupos etn lcos. las
Uerras de resguardo. el patrimonio ar·
queol6glco y los demas que determine la
ley.
No habra obligaciones irredimlbles. 1-7-
aprobado 14 ~un io 1991).
ARTICULO. EI Estado es propletario del
subsuelo y de los recursos naturales no
renovables.l- - aprobado 14 Junio 1991).
ART. Es deber del Estado promover el
acceso progreslvo a ta propledad de la tierra
de los trabaJadores agrartos. en forma in.
dlvldual 0 asoclaUva. y a los servlclos de
educacl6n. salud. vtvlenda. segurldad so.
clal. recreaclon. cr~dlto. comunlcaclones.
comerclallzaclon de los productos, asls.
tencla ttcnlca y empresarlal. con el fln de
meJorar el Ingreso y call dad de vida de los
campeslnos.IP-- Aprobado 19 Junlo 1991}.
ART. La produccl6n de allmenlos gozara
de la especial prote cton del Estado. .
Para tal fln. se otorgarA prtorldad al de.
sarrollo Inlegral de las actlvldades agrlco,
las. pecuarlas. pesqueras. foreslales y
agrol ndustrlaJcs: asl como tambltn a la
construccl6n de obras de Infraestructura
Oslca y adecuaclon de tlerras.
Oe Igual manera. el Estado promovera
la Investlgacl6n y IJ tran ferencla de trc·
nologla para la produc Ion de allmentos y
materlas prlmas de orlgen agropecuarlo con
el prop6slto de In rementar su produ tI.
vldad . IP--a probado 19Ju nlo 199 t}.
ART. Las dlsposlclone que se dlcten en
materia cred ltlcla podrdn reglamentar las
condiciones especlales del cr~dlio agro.
P8glna 5
pecumo. teniendo en cuenta los ciclos de
las cosechas y de los precios: como tambien
los riesgos inherentes a la actividad y las
calamldades am bien tales.
Los predios ruraJes que conserven por 10
menos el 20% de su extension en bosques
naturales 0 artlficiales tendriin especial
proteccion del Estado en los terminos que la
ley establezca.l-- aprobado 19 junlo 1991 ).
ART. LA BUENA FE. Las actuaciones de
los particulares y de las autoridades pu·
blicas deberan ceiiirse a los postulados de la
buena fe. la cual se presumrra en todas las
gestiones que aquellos adelanten ante es·
tas. l-- aprobado 14 dejunio 1991).
ART. REGLAMENTOS. Cuando un de·
recho 0 una activldad se hayan reglamen·
tado de manera general. las autoridades
publicas no podran establecer ni exigir
permisos. licencias ni requisitos adicionales
para su ejercicio. (-- aprobado 14 junio
1991). .
ART. OTRAS ACCIONES JUDICIALES.
RECURSOS ADM1NISTRATIVOS Y ME·
CAN1SMOS ADIC10NALES. EI Estado es·
tablecera las demas acciones judiciales. los
recursos administrativos y los mecanismos
adlclonales que sean necesarios para ga·
rantizar que los particulares puedan pro·
pugnar por la Integridad del orden JuridicO
y por la protecclon de sus derechos indio
viduales. de grupo 0 colectivos. en frente de
la accion 0 la omislon de la autoridades
publicas.l-- aprobado 14 Junio de 1991).
ART. RESPONSABILlDAD PATRIMO·
NIAL DEL EST ADO. El Estado respondera
patrimonialmente por los daiios antijuri·
dicos que Ie sean imputables. causados por
accl6n 0 la om is ion de las autoridades
publicas. La demanda podra dlrigirse in·
distintamente. contra el Estado. el fun·
cionario 0 uno y otro. En el evento de ser
condenado el Estado a la reparaci6n pa·
trimonlal de uno de tales daiios que haya
sido consecuencia de la conducta dolosa 0
gravamen culposo de un agente suyo. aquel
debera repetlr contra este. 1-- aprobado 14
Junlo de 1991).
ART. APLICACION DE SANC10NES.
Cualquler persona natural 0 Juridica podra
solicltar de la autoridad competente la
apilcaclon de las sanclones pen ales 0 dis.
clpllnarlas derlvadas de la responsabllidad
de las autorldades publicas. 1-- aprobado 14
Junlo de 199 I}.
ART. ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Toda persona podra acudlr ante la juris·
dlcclon respectlva para haeer efecUva la
apllcaci6n de un derecho 0 la apllcacl6n y el
cumpllmlento de una ley 0 de un acto
admlnlstratlvo. En caso de prosperar la
acclon. la sentencla ordenara a la autorldad
renuente el cu mpllmlento del deber oml.
tldo. l--aprlbado 14Junl0 199 1).
ART. DERECHO DE TUTELA Toda
persona tendra acclon de tutela para reo
cia mar de los Jueces. en todo momento y
lugar. mediante un procedlm.ento prefe.
ren~e y sumarto. por si mlsma 0 por qulen
actue en su nombre. la proteccl6n Inme.
dlala de sus derechos constliuclonales
fundamenlales. cuando qulera que estos
resulten vulnerados 0 amenazados por la
accl6n de cualquler autorldad publtca.
La proteccl6n conslstlra en una orden.
para que aquel rcspecto de qu len se sollclta
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina6
la tutela, actue 0 se abstenga de hacerlo. EI
fallo, de inmediato cumplimiento, podra
impugnarse ante el juez competente, y en
todo caso se remitira por este a la Corte
Constitucional para su revision.
Esta accion solo procedera cuando el
afectado no disponga de otro medio de de·
fensa judicial, salvo que aquella se utilice
como mecanisme transitorio para evitar un
perjuicio irremediable.
En ningun caso podran transcurrir mas
de diez dias entre la solicitud de tutela y su
decision. La ley establecera los casas en que
la accion de tutela procedera contra par·
ticulares encargados de la prestacion de un
servicio publico 0 cuya conducta afecte
grave y directamente el interes colectivo 0
respecto de los cuales el solicitante se halle
en estado de subordinacion 0 indefension.
(p .. aprobado 14 junio 199 1).
ART. DE LOS CONVENIOS INTERNA·
CION ALES SOBRE DERECHOS HUMA·
NOS. Los tratados y convenios interna·
cionales ratificados por el Congreso de
Colombia y vigentes, que desarrollan los
derechos humanos y que prohiben la Ii·
milacion de los derechos en eslado de ex·
cepcion prevalecen en el orden interno.
La carta de derechos y deberes se in·
terpretara de conform idad con los tratados
inlernacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia. ( .. aprobado 18
junio 1991).
ART, CARACTER NO TAXATIVO DE LA
ENUNC IAC ION DE DERECHOS. La
enunciacion de los derechos y garantias
contenidos en la Constitucion y en los
respectivos convenios internacionales vi·
gentes no debe entenderse como negacion
de otros que, siendo Inherentes a la persona
humana no figu ren expresamente en ellos.
(·· aprobado 14junio 199 1).
ART, APLlCACION DIRECTA DE LOS
DERECHOS. Son de aplicacion inmedlata
los siguientes derechos:
De la vida. de la igualdad, de la Ilbertad,
de las garantias procesales, del debido
proceso, de las razoncs de la detencion, del
Habeas Corpus, de la intlmidad, del derecho
de reunion, del derecho de peticlon, de la
libertad de movimiento, de la libertad de
conciencia, de la libertad de religion y de
cultos, de los derechos politicos (de la
personalidad juridical. de la cuitura, de la
autonomia personal, de la informaCion de la
honra. (··aprobado 18junio 1991).
ART. 49. Solo el gobierno puede Inlro·
ducir, fabricar y poseer armas y municlones
de guerra y ex plosivos. Nadie podni poseer
ni portar arm as ni explosivos sin permiso
de la auloridad compelenle. Este permiso
no podra extenderse a los casas de concu·
rrencia a reuniones politicas. a elecciones,
o a sesiones de Asam bleas 0 corporaciones
publicas: ya sea para actuar en elias 0 para
presenciarlas.
Los miembros de los organismo na·
cionales de seguridad y otro cucrpo, on·
ciales arm ados de canicter permanente
creados 0 aulorlzados por la ley, podran
portar armas bajo el control drl Goblcrno
Nacional de conformidad con los principlos
y procedimientos que senale la Icy. (-49-
aprobado 31 mayo 199 1).
GACETA CONSTITUCIONAL
CAPITULO 2. RELACIONES SOCIALES
Y ECONOMICAS,
ART, l. La familia es el nucleo fun·
damental de la sociedad. Se constituye por
vinculos naturales 0 juridicos; por la de·
cision Iibre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio 0 por la voluntad
responsable de conform aria.
2. EI Estado y la sociedad garantizan la
proteccion integral de la familia y la ley
podra deteminar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable. La honra, la
dignidad y la intimidad de la familia son
in viol abIes.
3. Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y debe res de la pareja
y en el respeto reciproco entre todos sus
integrantes. Cualquier forma de violencia
en la famil ia destruye su armonia y unidad,
y sera sancionada con forme a la ley.
4. Los hijos habidos en el matrimonio 0
fuera de el. adoptados 0 procreados natu·
ralmente 0 con asistencia cientifica, tienen
iguales derechos y deberes. La ley regIa·
mentara la progenitura responsable.
5. La pareja tiene derecho a decidir de
manera libre y responsable sobre el numero
de hijos; y debeni sostenerlos y educarlos
mientras sean menores 0 impedidos.
6. Las formas del matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los deberes y
derechos de los conyuges. la separacion y
disolucion se rigen por la ley civil.
7. Los matrimonios religiosos tendran
efectos civiles en los terminos que esta·
blezca la ley.
Los efectos Civiles de todo matrimonio
cesaran por divorcio con arreglo a la ley
civil.
Tambien tendran efectos civiles las
sentencias de nulidad de los matrimonios
religiosos dictadas por las autoridades de la
respectiva religion 0 en .105 terminos que
eSlablezca la ley.
8. La ley determina 10 relativo al estado
civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes. ( .. aprobado 14 junio
199 1).
DERECHOS DE LOS NINOS
Los ninos tienen como derecho funda·
mental la Vida, la integrldad fisica, la salud
y la seguridad social, la alimentacion
equilibrada, a un nombre y nacionalidad, a
una familia y a no ser separado de ella, al
cui dado y al amor, a la educacion y a la
cultura, a la recreacion y a expresar su
opi nion libremente. Son protegidos conta
toda forma de abandono, violencla fisica 0
moral, secuestro. venta, abu 0 sexual,
explotaci6n laboral 0 economica y trabajos
nesgosos. Tienen los de mas derechos
consagrados en la Constitucion, las leyes y
Tratados Internacionales suscritos por
Colombia.
Es obligaclon de la familia, la sociedad y
el Estado. aSlstlr y proteger al nino para
garantlzar su desarrollo armonico e in tegral
y el ejerclcio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su ga rantia y
cumplimlento y la sancion de los infrac.
lores.
Los derechos de los nlnos eslan primero
que lo~ derechos de los demas. ( .. aprobado
141UOlO 199 1).
Jueves, 27 de junio de 1991
DERECHOS DELOS JOVENES
EI adolescente tiene derecho a ~a pro·
teccion y a su formacion integral.
EI Estado y la sociedad garantizan la
participacion activa de los jovenes en los
organismos publicos y privados que tengan
a cargo la proteccion, educacion y progreso
de lajuventud(··aprobado 14 junio 1991).
DERECHOS DE LA MUJER
La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades.
Ella no podra ser sometida a ninguna
c1ase de discriminacion y goza de espeCial
asistencia y proteccion antes y despues del
parto, y si esta desempleada y desamparada
recibira subsidio alimentario por parte del
Estado. Este apoyara singularmente a la
mujer cabeza de familia. ( .. aprobado 14
junio 1991).
DERECHOS DE LA TERCERA EDAD
EI Estado, la sociedad y la familia pro·
tegen y asisten a las personas que han
lIegado a la tercera edad, les aseguran el
respeto de los asociados, buscan su inte·
gracion a la vida activa y comunitaria, les
garantizan los servicios de la seguridad
social integral y subsidio alimentario en
casa de indigencia. ( .. aprobado 14 junio
1991).
ATENCION A DISMINUIDOS FISICOS,
SENSORIALES Y PSIQUICOS
EI Estado realizara una politica de pre·
vision, rehabilitacion e integracion de los
disminuidos fisicos, sensoriales y psiquicos,
a quienes prestaran la atencion especiali·
zada que requieran ( .. aprobado 14 junio
1991).
VIVIENDA
Todos los colombianos tienen derecho a
una vivienda digna. EI Estado desarrollara
las condiciones necesarias para hacer
efectivo ese derecho, regulara la utilizacion
del suelo de acuerdo con el interes com un,
promovera planes de vivienda de interes
social , sistemas adecuados de financiacion
de largo plazo y formas asociativas de
ejecucion de programas de vivlenda.
EI Estado participara en la plusvalia que
genere la accion urbanistica de los entes
publicos. ( .. aprobado 14junio 199 1).
ART, 1. DERECHO AL TRABAJO. EI
trabajo es un derecho de las personas y una
obligacion social y goza, en todas sus
modalldades, de la especial proteccion del
Estado.
Toda personas tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas.
Toda persona es libre de escoger profe·
slon y oficio, la ley podni exigir titulos de
idoneidad y las autoridades competentes I
inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios
que no exijan formacion academica son de
Iibre ejerciclo, salvo aquellas que impliquen
un riesgo social,
Las profesiones legalmente reconocidas
pueden organizarse en cOlegiaturas. La
estructura interna y el funcionamiento de
los coleglos profesionales deberan ser
democniticos. La ley podni asignarles
funciones publicas y establecer los debidos
controles.
La ley, los contratos, los acuerdos Y
convenios de trabajo, no pueden menos·
cabar la Iibertad, la dignidad humana ni los
derechos de los trabajadores.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 27 de junio de 1991
Los convenios inlemacionales del trabajo
debidanlente ratificados. hacen parte de la
legislacion intema.
EI Estado garantiza el derecho aI pago
oportuno y aI reaJuste periodico de las
penslones legales (-I- aprobado 18 junio
199 1).
ART_ 2, EI Congreso expedini el estatuto
del trabajo por medio de una ley. Esta
tendni en cuenta los siguientes principios
minlmos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores:
remuneracion minima vital y
movil, proporclonal a la cantidad y calidad
de trabajo: estabilidad en el empleo: irrenunclabllidad
de los beneficios minimos
establecidos en las normas laborales: facultades
para transiglr y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles: situacion
mas favorable aI trabaJador en caso de duda
en la aplicacion e interpretacion de las
fuentes formales de derecho: primacia de la
reaJidad sobre formalidades establecldas
por los sUjetos de las relaclones laborales:
garantia a la segurldad social, la capacitaclon.
el adiestramiento y el descanso
necesarto: proteccl6n especial a la mujer, a
la matemldad y aI trabajador menor de
edad. (-2-aprobado 18dejunlo 1991).
ART. 3_ fOl{MACION Y UBICACION
LABORAL. Es obligaclon del Estado y los
empleadores ofrecer formacl6n y habilitaclon
profesional y tecnlca a quienes 10
requieran. EI Estado debe proporcionar la
ublcaclon laboral de las personas en edad
de lrabaJar y garantlzar a los mlnusvaJidos
el derecho a un trabaJo acorde con sus
condiciones de salud. (-3- aprobado 18 junio
1991).
ART. 4. DERECHO DE ASOCIACION.
Los trabaJadores y empleadores tienen
derecho a consUtulrse en slndlcatos 0
asociaciones. sin Intervenclon del Estado.
Su reconoclmlento Juridlco sera la simple
Inscrlpcl6n del acta de constlluci6n.
La estruclura Intema y el funclonamiento
de los slndlcatos y organlzaclones soclales
y gremlales se suJetaran aI orden legal y a
los pnnclplos democratlcos.
La cancelacl6n 0 suspensl6n de la Personeria
Jurldlca 5610 procede por via Judicial.
Se garantlza a los representantes slndlcales
el fuero y las demas garantias necesarlas
para el cumplimlento de su gestl6n.
No gozan del derecho de asoclacl6n
slndlcal los mlembros de las fuerzas milltares
y de policla. (-4 - aprobado 18 Junlo
1991).
ART_ II. NECOCIACION COLECTIVA: Se
garantlza el derecho a la negoclacl6n coli
ell va para regular las relaclones laborales.
con las excepclon 8 que senale la ley.
Es deber del Estado promover la oncertacl6n
u dcmas medias para la solu 16n
paCifica de los confllctos colectlvos de
trabaJO (-5 aprobado 18 de Junlo de 1991)
ART. Se ~arantlza el derecho de huelga.
Ivo en fO'l servlclos publicos esenclaIes
dennldos por d leglslador.
La ley reglamentar6 cIder ho.
Exl~tlr una oml~16n permanenle Inlegrada
por el Coblerno. Represenlanlcs de
I( Empl adores y de 10' TrabaJadores,
para romenlar I burnas relaclone laboralrs,
contrlbulr a In solurl6n de 1011 ronnietos
colrr tlvos de lrabuJo y onccrto.r las
polltlCIII larlales y labornlr , La ley re-
GACETA CONSTITUCIONAL
glamentara su composicnion y [unclonamiento
(-- aprobado 23 Junio 1991).
ART. 7. PARTICIPACION DE LOS
TRABAJADORES. La ley podra establecer
los estimulos y los medios para que los
trabaJadores participen en la gestion de las
empresas. (-7-aorobado 18 iunio 1991).
CAPITULO 3. DERECHOS
COLECTIVOS
ARTICULO 1. Finalidad Social del Estado.
Es finalidad social del Estado procurar el
bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la poblacion. atendiendo
principios de universaJidad. continuidad y
solidaridad. Sera objeto fundamental la
solucion de las necesidades insatisfechas de
salud . educacion. saneamiento ambiental y
agua potable.
Para tares efectos. en los planes y presupuestos
de la Nacion y de las enUdades
territoriales. el Casto Publico Social tendra
prioridad sobre cualquier otra asignacion.
(- I-aprobado 14junio 1991).
ARTICULO 2. Seguridad Social.
La Seguridad Social es un servicio publico.
de caracter obligatorio que se presta
baJo la direcclon. coordinacion y control del
Estado. ciiiendose a los principios de eficiencia.
universaJidad y solidaridad en los
terminos que establezca la ley. Se garantiza
a todos los habitantes el derecho irrenunciable
a la Seguridad Social.
EI Estado. con la participacion de los
particulares. ampliara progresivamente la
cobertura de la Seguridad Social e inclulra
la prestacion de los serviclos en la forma
que 10 determine la ley.
La Seguridad Social podra ser prestada
por enUdades publicas 0 privadas de conformidad
con la ley y baJo la vigilancla y
control del Estado.
No se podran desUnar. ni uUlizar los recursos
de las instituclones de la Seguridad
Social en fines diferentes a esta. (-2- aprobade
14 Junlo 1991).
ARTICULO 3. Derecho a la Salud.
La atencl6n de la salud y el saneamiento
amblentaJ es un servicio publico a cargo del
Estado. Se garanuza a todas las personas el
acceso a los serv lclos de promoci6n. proteccl6n
y recuperacl6n de la saJud.
Corresponde aI Estado organlzar. dlnglr
y reglamentar la prestacl6n de los servicios
de salud de los habltantes y de saneamlento
amblental baJo los principlos de eficlencla.
unlversaJldad y solidandad.
Tambl~n establecer las poliUcas para la
prestacl6n de los servlclos de salud por
entldades prlvadas y eJercer su vlgilancla y
control. Asl mlsmo. determlnar los aportes
y competenclas a cargo de la Nacl6n. las
entldades lerrltorlales y los partlculares. en
los l~rmlnos y condiciones senalados por la
ley.
La organlzacl6n de la salud se hara en
forma desrenlralizada. por nlveles de
alencl6n y con partlclpacl6n de la comunidad.
La ley delermlnard los l~rmlnos en 10
cuules la alencl6n baslca erd gralulla y
obllgatorla para lodos los habUanles.
Toda persona tI ne el deber de procurar
cl uldado Integral de su salud y la de SU
comunidad. (-3-aprobado 14 Junlo 19911.
ART. DERE 1i0S COLECTIVO . La ley
regu lard las acclones populares para In
pagioa 7
proteccion de los derechos e intereses colectivos
vinculados aI patrimonio publico. a
la moral administrativa. aI ambiente. al
espacio publico. a la seguridad y la saJ.u- -·
bridad publicas. a la Iibre competencia
economica y otros de similll' naturaleza
que se dellnan en ella.
Tambien regulara las acciones originadas
en los daiios ocasionados a un numero
plural de personas. sin perJuicio de las
correspondientes acciones particulares.
Asi mismo, reglamentara los casos de
responsabilidad Civil objetiva por el daiio
inferido a los derechos e intereses colectivos.
(-- Aprobado 14 junio 1991).
ART. CONSUMIDORES Y USUARIOS.
La ley definira las responsabilidades de
quienes. en la produccion y en la comercializacion
de bienes y servicios. atenten
contra la saJud. la seguridad. el adecuado
aprovisionamiento de los consumidores y
usuarios.
Regulara tam bien el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad. asi como la informacion que
debe suministrarse aI publico en su comercializacion.
EI Estado garantizara la participacion de
las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones
que les conciernen directamente. Para
gozar de este derecho las organizaciones
deben ser representalivas y observar procedimientos
democraticos internos. (-Aprobado
14 junio de 1991).
ART. 6. Es deber del Estado asegurar la
prestacion eficlente de los servicios publicos
a todos los habitantes del territorio naclonal.
Los servicios publicos son inherenles
a la finalidad social del Estado.
Los servicios publicos estaran someUdos
a un regimen juridico fijado por una ley y
podran ser prestados por el Estado. directa
o indirectamenfe. por comunidades organlzadas
0 por los particulares. En todo caso.
el Estado mantendra la regulacion. el
control y la vigilancla de dichos servicios.
Si por razones de soberania 0 interes
social. el Estado. mediante ley. deCide reservarse
determinadas acUvidades estrat~
gicas 0 servicios publicos. debera indemnizar
previa y plenamenle a las personas
que en virlud de dlcha ley queden
privadas del ejerclclo de una actlvldad Iicila.
(P·6- aprobado 20 Junlo 1991).
ART. 7. La ley fijara las competenclas y
responsabllidades relativas a la prestaci6n
de los Serviclos Publlcos DomlclJiarios.
Estos se preslaran a nlvel local cuando las
caraclerisllcas tecnlcas y econ6mlcas del
servlcio y las convenlencias generales asi 10
permllan y aconseJen. Los departamentos
y reglones cumpliran. en todo caso. funclones
de apoyo y coordinaclon (P-7-
aprobad020Junio 1991).
ART. 8. Corresponde al Congreso dellnir
las reglas generales que reglran la preslacl6n
dc los Servlclos Publicos. Domiclllarlos.
asi como su coberlura. calidad. fi nancla
mlenlo y r~glmen tarlfarlo. tenlendo
en cucnta. ademas de los crUerlos d costos.
los de solidaridad y redlslrlbuci6n de
Ingresos. La ley delermlnara las enUdade,
competenlcs para fiJar tarlfas.
La Nacl6n. los Deparlamenlos. los Munlclplos
y sus entldades descentraliladas
pod ran onn·der. a lravts de sus respeclIvos
prcsupueslos, subsldlo para que las
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 8
personas de menores ingresos puedan
pagar las larifas de los Servicios Publicos
Domiciliarios que cubran sus necesidades
basicas. (P·8· aprobado 20 junio 199 1).
ART. 9. La ley determinani. los debe res y
derechos de los usuarios. el regimen de su
proteccion y sus form as de participacion en
la gestion y fiscaJizacion de las empresas
estataJes que presten el servicio. Igual·
mente definini la participacion de los
municipios alendidos 0 sus representantes
en las entidades y empresas que les presten
Servicios Publicos Domiciliarios. (P·9·
aprobad020junio 1991).
ART. 10. Corresponde al Presidente de la
Republica seiialar con sujecion a la ley. las
politicas generales de administracion y
control de eficiencia de los Servicios PU·
blicos Domiciliarios. y ejercer a traves de la
Superintendencia de Servicios Publicos
Domiciliarios. el control. la inspeccion y la
vigilancia de las entidades que los presten
(P·IO· aprobado 20 junio 1991).
ART. DEBERES DE LA PERSONA
Y DEL CIUDADANO.
EI ejercicio de las Iibertades y derechos
reconocidos en esta Constitucion implica
responsabilidades.
Toda persona esta obligada a cumplir la
Constitucion y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciuda·
dano:
I. Respetar los derechos ajenos y no
abusar de los propios:
2. Obrar conforme al principio solidaridad
social. respondiendo con acciones huma·
nitarias ante situaciones que pongan en
peligro la vida 0 la saJud de las personas:
3. Respetar y apoyar a las autoridades
democraticas legitimamente constituidas
para mantener la independencia y la in·
tegridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos
humanos como fundamento de la convi·
vencia pacifica:
5. Participar en la vida politica. civica y
comunitaria del pais:
6. Propender al logro y mantenlmiento de
la paz:
7 Colaborar para el buen funcionamiento
de la administracion de lajusticia:
8. Proteger los r"cursos culturales y na·
turales del pais y velar por la conservacion
de un ambiente sano:
9. Contribuir al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado dentro de
conreptos de justicia yequidad.
10. Los colomblanos que no presten el
servicio mllitar estaran obligados a uno
sorial. civico 0 ecologico en los terminos
que seiiale la ley.
Se aceptara la objerion de conciencia al
uso y porte de armas. (oo Aprobado 18 junio
199\).
ART. La calidad de colombiano enaltece
a todos los miembros de la comunidad
naclonal. Todos estan en el deber de en·
grandccerla y dignificarla. EI eJerrlcio de los
derechos y IIbertades reconocidos en esta
Constltucion 1m plica responsabilidades. (oo
Aprobado 18junio 1991).
CAPITULO 6, ECOLOGIA Y MEDIO
AMBIENTE
ART, Del medio ambiente. Todas las
personas lienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizara la par·
ticipacion de la comunidad en las deci·
siones que 10 arecten.
GACETA CONSTITUCIONAL
Es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente. conservar las
areas de especial importancia ecologica y
fomentar la educacion para estos fines. (·1 ·
aprobad020 mayo 1991).
ART. De los recursos naturales. EI Estado
planificara el manejo y el aprovechamiento
de los recursos naturales. para garantizar
su conservacion, restauracion 0 sustilucion
y el desarrollo soslenido. Ademas debera
prevenir y controlar los factores de dete·
rioro ambiental. imponer las sanciones
legales y exigir la reparacion de los daiios
causados.
La Republica de Colombia cooperara con
otras naciones en la proteccion de los
ecosistemas ubicados en las zonas de las
fronteras. (·2· aprobado 20 mayo 1991).
ART, Prohibiciones y controles. Queda
prohibida la fabricacion, importacion y uso
de armas quimicas. biologicas y nucieares.
asi como la introduccion de residuos nu·
cleares y desechos toxicos al territorio
nacional.
EI Estado regulara la utilizacion, entrada
y salida del pais de los recursos geneticos,
de acuerdo con el interes social. (·3· apro·
bado 20 mayo 1991).
ART, Del espacio publico. La proteccion
de la integridad del espacio publico y de su
destino al uso com un prevalece sobre el
interes particular. Corresponde al Estado
velar por el cumplimiento de este principio.
(·4· aprobado 20 mayo 1991).
TITULOrn
DE LOS HABIT ANTES
Y DEL TERRI TORIO
CAPITULO 1. NACIONALIDAD.
ART. 57. Son nacionales colombianos:
I. Por nacimiento.
a) Los naturales de Colombia, con una de
dos condiciones: que el padre 0 la madre
hayan sido naturales 0 nacionales colom·
bianos 0 que siendo hijos de extranjeros.
alguno de sus padres estuviera domiciliado
en la Republica en el momenta del naci·
miento.
bl Los hiJoS de padre 0 madre colombiano
que hubiere nacido en tierra extranjera y
luego se domiciliaren en la Republica.
c) Los miembros de los pueblos indigenas
que com parten territorios fronterizos.
2. Por adopcion.
a) Los extranjeros que soliciten y ob.
tengan carta de naturalizacion. de acuerdo
con la ley. la cual establecera los casas en
los cuales se pierda la nacionalidad co.
lombiana por adopcion.
bl Los latinoamericanos y del Caribe por
nacimiento domictliados en Colombia. que
con autorizacion del Gobierno y de acuerdo
con la ley y el principio de reciprocidad,
pidan ser inscritos como colombianos ante
la municipalidad del lugar donde se esta.
blecieren.
Ningun colombiano por naCimIento po.
dra ser pnvado de su nacionalidad. La ca.
lidad de nacional colombiano no se pierde
por el hecho de adquirir olra nacionalidad.
Los nacionales por adopcion no estaran
obllgados a renunciar a su nacionalidad de
ongen 0 adopcion.
Quienes hayan renunciado a la nacio.
nalidad colombiana. podran recobrarla con
arreglo a la ley. (·57· aprobado 28 mayo
1991).
Jueves, 27 de junio de 1991
ART. 60. La capacidad. el reconoci·
miento y. en general, el regimen de las
sociedades y demas personas juridicas. se
determinaran por la ley colombiana. (·60·
aprobado 28 mayo 1991).
ART. 61. EI colombiano. aunque haya
renunciado a la calidad de nacional, que
intervenga contra los intereses del pais en
guerra exterior contra Colombia. sera
juzgado y penado como traidor.
Los colombianos por adopcion y los ex·
tranjeros domiciliados en Colombia, no
podran ser obligados a tomar las armas .
contra su pais de origen ni los colombianos
nacionalizados en pais extranjero a hacerlo'
contra el pais de su nueva nacionalidad.
(·6 I· aprobado 28 mayo 1991).
CAPITULO 2. CIUDADANlA
ART. DERECHOS POLITICOS. Todo
ciudadano tiene derecho a participar en la
conformacion. ejercicio y control del poder
politico. Para hacer efectivo este derecho
puede:
I. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos.
referendos. consultas populares y otras
formas de participacion democratica.
3. Constituir partidos. movimientos y
agrupaciones politiCOS, sin Iimitacion al·
guna. formar parte de ellos Iibremente y
difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en
los casos y en la forma que establecen la
Constitucion y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones
publicas.
6. Interponer acciones publicas en de·
fensa de la Constitucion y la ley.
7. Acceder a las funciones y cargos, con
excepcion de los colombianos que hayan
adoptado otra nacionalidad y aquellos por
adopcion que hayan mantenido la nacio·
nalidad de origen. La ley reglamentara I
estas excepciones y determinara los casos a
los cuales han de aplicarse.
Las autoridades garantizaran la adecuada
y efectiva participacion de la mujer en los
niveles decisorios de la Administracion
Publica (oo Aprobado 18 junio 1991).
ART. Son ciudadanos colombianos los
mayoresde ...
La ciudadania se pierde de hecho cuando
se ha renunciado a la nacionalidad. Tarn·
bien se pierde 0 se suspende. en virtud de
deCision judicial. en los casas que deter·
minen las leyes.
Los que hayan perdido la ciudadania •
podran solicitar rehabilitacion (poo Apro·
bado 18junio 1991).
ART. La calidad de ciudadano en ejer·
cicio es condicion previa indispensable para
eleglr 0 ser elegido y para desempeiiar
empleos publicos que lIeven anexa auto·
ridad 0 jurisdiccion (poo Aprobado 18 junio
199 1).
CAPITULO 3. EXTRANJEROS I
ART. 59. Los extranjeros disfrutaran en ,.
Colombia de los mismos derechos civiles I
que se concedan a los colomblanos. PerO la
ley podra, por razones de orden publiCO. I
subordlnar a condiciones especiales 0 negar!
el eJerciclo de determlnados dlJ"tchos ct-J
viles a los extranJeros. ' J
Gozaran asi mlsmo los extranJeI'08 en eil
territono de la Republica de las . garl1l~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves. 27 de junio de 1991
concedidas a los nacionales. salvo las Ii·
mitaciones que establezcan la Constitucion
o las leyes.
Los derechos politicos se reservan a los
nacionales. pero la ley pcdni conceder a los
extranjeros el derecho al voto en las elec·
clons y consultas popuJares de caracter
municipal. (·59· aprobado 28 mayo de
1991).
CAPITULO 4. TERRITORIO
ART. 56. Los limites de Colombia son los
establecldos en los tratados internacionales
aprobados por el Congreso y debidamente
ratiJlcados por el Presidente de la Republica
y los definldos por los laudos arbltrales en
que sea parte la Naclon.
Forman parte de Colombia. ademas del
territorio continental. el archipielago de San
Andres. Providencia y Santa Catalina. la
Isla de Malpelo y las demas islas. islotes.
cayos. morros y bancos que Ie pertenecen.
Tambien son parte de Colombia. el
subsuelo. el mar territorial. la zona conti·
gua. la plataforma continental. la zona
econ6mica excluslva y el espaclo aereo de
conformldad con el Derecho Internaclonal.
Los limltes seiiaJados en la forma prevista
en esta Constituclon. 0010 podran mcdifi·
carse en vlrtud de tratados aprobados por el
Congreso y debidamente ratificados. (·56·
aprobado 28 mayo 1991).
TITULO IV. DE LA ORGANIZACION
DEL ESTADO Y DEL SERVICIO PUBLICO.
CAPITULO 1. ESTRUCTURA DEL
ESTADO.
ART. 1 (55). Son Ramas del Peder PUblico.
la LeglslaUva. la EjecuUva y la Ju·
dlclal.
Ademas de los 6rganos que las Integran
existen otros. aut6nomos e Independlentes
para el cumplimlento de las demas fun·
clones del Estado. Los diferentes 6rganos
del Estado tlenen funclones separadas pero
colaboran arm6nlcamente para la reali·
zaclon de sus fines. (P·1- (55) aprobado 20
junlo 1991).
ART. 2 .. (58). Corresponde al Congreso
de la Republica reforrnar la Constltucl6n
hacer las leyes y ejercer el control politico. .
EI Congreso de la Republica estan\ Integrado
por el Senado y la Camara de Re.
presentantes (P·2· (56) aprobado 20 junlo
1991).
AJlTICULO 21. EI Congreso Naclonal
estard conformado por la Camara de Repr
senlantes y el Senado de la Republica.
( 21 aprobado II junlo 1991).
ART. 3 (57). EI Presldente de la Repu.
bllc·a. omo Jefe de Estado y suprema
uulorldad admlnlstratlva de 13 Nacl6n. es la
rJbe/J d la !{ama Ej rullva.
t l Coblrrno Naclonal esta fonnado por el
!'r.,ldrnt,· dc' la R'·publlra. lo~ Mlnlstros del
rl<- patho y 10 Director ~ de Deparla.
tllI'n l,)'! Adml nl trallvo EI I'resldente y el
\1lnl~l ro 0 Ilir nor dr Deparlamento roo
m pond lt·lIl r. cn cado n r~oc lo particular.
'o n ~ lltu y" n rl Gnbh'rno
NIII"un He-to clc-I Prr~ld nle. exrrpto el de
nombramlrnlo y r morlOn d lo~ mln lstros
V dlre(;lorr de dr parto mrnlO~ admlnl
INllvOll Y Q(luelio rxprdldo en u calldad
<1r jefe d lado y upremo oliloridud
Idmlnlllr&lIvQ. tendrd valor nl fll rta al
una mlenlrae no sea u rlto V comunl
GACETA CONSTITUCIONAL
cado por el Minlstro del ramo respectivo 0
por el Director de Departamento Admi·
nistrativo correspondiente. quienes. por el
mismo hecho se constituyen responsables.
Los gobernadores y los alcaldes forman
parte de la Rama Ejecutiva. asi como las
Superin tendencias. los establecimientos
publicos y las empresas industriales y
comerciales del Estado. (P·3· (57) aprobado
20 junio de 1991 ).
ART. 4. (58). La Corte Suprema de
Justicia. la Corte Constitucional. el Consejo
de Estado. el Consejo Superior de la Judi·
catura. la Fiscalia General de la Nacion. los
'fribunales y los Jueces. administran jus·
ticia.
EI Congreso ejerceni determinadas
funciones judiciales.
Las autoridades administrativas podran
ejercer. excepcionalmente. de conformidad
con la ley. funcion jurisdiccional y proferir
fallos sin que les sea permitido juzgar y
sancionar delitos. excepto la justicia penal
militar.
En las condiciones que determine la ley.
los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la funcion de admi·
nistrar justicia en la condlcion de conci·
liadores. 0 en la de arbitros habilitados por
las partes para proferir fallos en Derecho 0
en Equidad. (P4· (58) aprobado 20 junio
1991).
ART. EI Consejo Superior de la Judicatura.
la Corte Suprema de Justicla. la Corte
Constltuclonal. el Consejo de Estado. la
FlscaJia General de la Nacl6n. los Tribunales
y Jueces administran justicia.
(La FlscaJia General... ver capitulo Fis·
calia).
Las autoridades admlnlstratlvas y los
partlculares pedran ejercer funcl6n juris,
diccional y proferir fallos en equldad. en los
termlnos que determine la ley. sin que les
sea permltido juzgar y sanclonar delitos.
EI Congreso ejerce determlnadas fun·
clones jurisdlcclonales (- Aprobado 7 junio
1991).
ART. 5 (NUEVO). EI Mlnisterio Publico
y la Contraloria General de la Republica son
6rganos de control. (P·5· aprobado 20 junio
1991).
ART. 8 (NUEVO). EI Mlnlsterlo Publico
sera ejercldo por el Procurador General de
la Nacl6n. el Defensor del Pueblo. por sus
delegados y agentes. por los Personeros
Munlclpales y los demas funclonarios que
determine la ley.
La Procuradurla Ceneral de la Naci6n
esta encargada de la guarda y promocl6n de
los derechos humanos. la proleccl6n del
Interes publico y la vlgllancla de la con·
ducta oficlal de qulenes desempenan fun·
clones publlcas. y las demlls que Ie alrlbuya
la ley. !P·6· aprobado 20 junlo 199 1).
ART. Titular. EI Mlnlslerlo Publico s('rll
ejercldo por el Pro urador Ceneral de la
Nacl6n. cl Defensor del Pueblo. p~r sus
Delegados y Agenle . por los p('rs<>neros
Munlclpales y p~r los dem. s IU I1l'ionarlos
que detl'rm lnc la ley.
I!:I Procurador Ceneral d la Nacl6n l'S '"
supremo dtre lor del Mlnlslerlo Publll'O
(aprobado? junlo 199 11.
ART. 7 (59). La ontralorla Ceneral de
la Republica !lene a su cargo la vlgllancla
de la ge !l6n fiscal. (p.? (59) aprobado 20
)unlo 1991).
P8gina 9
ART. 8 (NUEVO). La organizacion
electoral esta conformada por el Consejo
Nacional Electoral. la Registraduria Na·
cional del Estado Civil y los demas orga·
nismos que establezca la ley: tiene a su
cargo garantizar la expresion libre de los
ciudadanos a traves del sufragio. en aque·
1105 casos que determine esta Constitucion
y las leyes (P. 8 aprobado 20 junio 1991).
ART. 11. La suprema inspeccion y vi·
gilancia. la direccion y organizacion de las
elecciones. e identificacion de las personas
corresponde a la rama (funcion) electoral. la
(el) cual estan! conformada (0) por el Con·
sejo Nacional Electoral. la Registraduria
Nacional del Estado Civil y los demas or·
ganismos subordinados que establezca la
ley.
La (el) rama (organo) electoral gozara de
conformidad con la Constitucion y la ley. de
independencia en el desempeiio de su
funciones y de autonomia presupuestal (P
-ll·aprobado 18junio 1991).
ART. 9. (61). Ninguna autoridad del
Estado podn! ejercer funciones distintas de
las que Ie atribuyen esta Constitucion y la
ley en consonancia con ella. (P. ·9- (61)
aprobado 20 junio 1991 ).
CAPITULO 2. SERVIDOR PUBLICO.
ART. 10. (NUEVO). Los servidores
publicos estan al servicio del Estado y la
comunidad. ejerceran sus funclones en la
forma prevista por la Constitucion. la ley y
el reglamento.
La ley fijara el regimen apllcable a los
particulares que temporaJmente ejerzan
funclones publlcas. (-10- nuevo aprobado
30 mayo 1991).
ART. 10 INCISO 2. Son servldores
publicos los mlembros de las corporaclones
publlcas. los empleados y trabajadores del
Estado y sus enUdades descentrallzadas
territorialmente y por servlclos. (P ·apro·
bade 19 junio 1991).
ART. 11 (NUEVO). La ley determlnani la
responsabllidad de los servldores publicos
y la manera de hacerla efectiva.
En el ejercicio de sus funciones los ser·
vidores publicos no pod ran exlgir el
cumpllmlento de tramltes 0 requlsitos no
prevlstos en las normas dlctadas por
autoridad competenle. (·11 nuevo- apro· .
bado 30 mayo 1991).
ART. 12 Inclso 1". Nlngun servldor
publico que tenga facultad para nombrar
empleados 0 para concurrlr a su eleccl6n en
corporaclones publlcas podra utllizaria en
favor de personas con las cuales tenga
parentesco denl ro del cuarlo grado de
consagulnldad. segundo de al1nldad. 0 con
qutenes esle lIgado por malrlmonio 0 union
permanenle. Tampoco podrll utilizarla en
favor de las personas vlnculadas. por 10
mt mos lazos antes senalados. con los
servldores publlcos que Intervinleron en su
nombramlenlo 0 concurrleron a su eleccl6n
en corporariones publlcas. Se excepluan de
10 prev islo en esle arliru lo los arlos que se
expldan en apllcarl6n de las nonnas vi·
genies sobre Ingre 0 0 as 'enso por mcrilo
1· 121nc IO·aprobad030mayo 1991)
ART. 13 (NUEVO). Qulenes par!lclpen
en los pro esos presupueslales de rnlldades
publlcas no podran ulll ilar procedlmlentos
que les permltan disponer de cuotas per·
son ales en la aslgnacl6n 0 ejecurlOn del
gasto aunque esle haya sldo aprobado
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6gioalO
previamente y otras personas intervengan
en la decision.
Tampoco podnin los servidores publicos
utilizar los bienes del Estado para favorecer
a partidos 0 movimientos politicos. (·13·
nuevo· aprobado 30 mayo 1991).
ART, 16, Nlngun servidor publico en·
trara a ejercer su cargo sin pres tar jura·
mento de sostener y defender la Consti·
tuclon y de cumplir con los deberes que Ie
incumben.
Antes de tomar posesion del cargo al
retirarse del mismo 0 cuando autoridad
competente se 10 solicite. debera declarar
bajo juramento el monto de sus bienes,
renlas y sus intereses propios. Dicha de·
c1aracion solo podra ser utilizada para los
fmes y propasitos de la aplicacion de las
normas del servidor publico.
Sin perjuicio de las demas sanciones
que eSlablezca la ley. el servidor publico
que sea condenado por delitos contra. el
patrimonio del Estado. quedara anhablh·
tado para el desempeiio de funciones pu·
blica. (·10· Aprobado mayo 301991)
ART, 16A (63). No habra en Colombia
nlngun empleo que no tenga funciones
detalladas en la ley 0 reglamento y para
proveer los de caracter remunerado se
requiere que esten contemplados en la
respectiva planta y previstos sus emolu·
mentos en el presupuesto correspondiente.
(·16A (63)· aprobado 30 mayo 1991).
ART. 17 (64). Nadie podra desempeiiar
slmultaneamente mas de un empleo pu·
bllco m reclblr mas de una asignacion que
provenga del lesoro publico 0 de empresa 0
instlluclones en que tenga partlcipacion
mayoritaria el ESlado. salvo los casos ex·
presarnente determlnados por la ley.
Entlendese por tesoro publico el de la
Nacion. las entidades lerritoriales y las
entidades descentrallzadas. (17 (64)·
aprobado 30 mayo 1991).
ART. 18 (NUEVO). Salvo las excep·
clones legales. ningun servidor publico
podra celebrar por si 0 por Interpuesta
persona. 0 en representaclon de otro. con·
trato a1guno con el Estado 0 con personas
privadas que manejen 0 admmistren re·
cursos publlcos. (·18 nuevo· aprobado 30
mayo 1991).
ART. 19 (66·67·). Nlngun servidor pu·
blico podra aceplar cargos. honores 0 re·
compensas de gobiernos extranjeros u
organism os internaclonales. ni celebrar
contratos con ellos. sin previa autorizacion
del goblerno. (· 19 (66·67)· aprobado 30
mayo 1991).
ART. 20. Los empleados del servicio
exterior velaran por la defensa de los de.
rechos de los colombianos en el exterior.
(·20· Aprobado 30 mayo 1991)
ART. 15. Los empleos en todos los or·
ganos y entldades del Estado son de ca·
rrera. con excepcl6n de los de eleccion
popular. los de libre nombramiento y reo
moci6n. los trabajadores oficlales y los
demas que delermine la ley.
Los funclonarios cuyo sistema de nom.
bramlento no haya sldo determlnado por la
Constltuci6n 0 la ley. 10 ser~n por concurso
publico.
EI Ingreso a los cargos de carrera y as·
censo en los mlsmos se raran prevlo
cumpllmlento de los requisltos y condl·
GACETA CONSllTUCIONAL
ciones que f1je la ley para determinar los
meritos y calidades de los aspirantes. EI
retiro se hara:
Por calificacion no satisfactoria en el
desempeiio del empleo.
Por vlOlaclon del regimen disciplinario 0
por las demas causales previstas en la
Constitucion 0 la ley.
En ningun caso la ftIiacion politica de los
clUdadanos podra determinar su nom·
bramiento para un em pi eo de carrera, su
ascenso 0 remocion.
Habra una comision nacional del servicio
Civil. responsable de la admlnistracion y
vigilancia de las carreras admlnistrativas 0
especiales. (P·15·aprobado 19 junio 1991).
ART, Compete a la ley la reglamentacion
del servicio publico que prestan los Notarios
y Registradores. la definiCion del regimen
laboral para sus empleados y 10 relativo a
los aportes como tribulacion especial de las
notarias. con destino a la Administracion de
Justicia.
EI nombramiento de los Notarios en
propiedad se hara mediante concurso. . .
Corresponde aI Gobierno la creaclOn.
supresion y fusion de los circulos de No·
tariado y Registro. (P ·aprobado 19 JUl1l0
1991).
TITULO V. DE LA KAMA
LEGISLA TIV A
CAPITULO 1. FUNCIONAMIENTO DEL
CONGRESO
ART. 25, Son facullades de cada Ca·
mara:
I. Elegir las mesas directivas.
2. Elegir para periodos de dos aiios que se
iniciaran el 20 de julio, su Secretario Ge·
neral. quien debera reunir las mismas ca·
Iidades seiialadas para ser elegido con·
gresisla.
3. Pedir aI gobierno los informes escritos
o verbales que neceslte para el mejor de·
sempefio de sus trabajos, 0 para conocer los
actos de la adminlstracion. savio 10 dis·
puesto en el ordinal 4° del articulo si·
gulente.
4. EI reglamento del Congreso podra
determinar que haya sesiones en la Camara
y en el Senado. reservadas prioritariamente
a las preguntas orales que formulen los
congreslstas a los ministros y a las res·
puestas de estos.
5. Proveer los empleos que para el des·
pacho de sus trabajos espacificamente haya
creado la ley.
6. Recabar del gobierno la cooperaclon de
los organlsmos de la administracion publica
para el mejor desempefio de sus fun clones.
7. Organizar su policia Interior.
8. En ejercicio de su funci6n de control
politico. cllar y requerlr a los ministros a
que concurran a las sesiones. Las cltaciones
deberan hacerse con una anticipaclon no
menor de cinco (5) dias y formularse en
cuestlonario escrito. En caso de que los
mlnlstros no concurran. sin excusa acep·
tada por la Camara respectiva, esta podra
proponer la mocl6n de censura.
Los minlstros deberan ser oidos en la
sesion pare cual fueron cllados, sin per·
julcio de que el debate continue en seslones
posteriores por declsl6n de la respecllva
Camara. Tal debate no podra extenderse a
asuntos aJenos aI cuestlonario y debera
Jueves, 27 de junio-de 1991 ·
encabezar el orden del dJa de la ~Iori
respectiva. ,
9. Como consecuencla del .control polio
tico, presentar mocion de censura, respecto
de los ministros por asuntos relaclonados
con funciones propias del cargo.
La mocion de censura, si hubiere lugar a
ella, debera proponerla por 10 menos la
decirna parte de' los miembros que com.:
ponen la respectiva Camara. La volacion se'
hara entre tres (3) y diez (10) dias despues'
de terminado el debate. el Congreso en I
pie no. con audiencia de los minislros para'
quienes se propuso la mocion de censura y
su aprobacion requerira la mayoria abso·
IUla de los integrantes de ambas Camaras.
Una vez aprobada. el ministro quedara
separado de su cargo. Si fuere rechazada,
los signatarios no pod ran presentar otra
sobre la misma materia a menos que 10
motiven nuevos hechos. (·25· aprobado 11
Jun 1991).
ARTICULO 26. Es prohibido aI Congreso
ya cada una de sus Camaras:
I. Inmiscuirse por medio de resoluciones
o de leyes en asuntos que son de la priva·
tiva competencia de otros poderes.
2. Exigir aI Gobierno comunicacion de las
instrucciones dadas a ministros diploma·
ticos 0 informes sobre negoclaciones que
tengan caracter reservado.
3. Decretar a favor de ninguna persona 0
entidad gralificaciones, indemnizaclones.
pensiones ni otra erogacion que no este
destinada a salisfacer creditos 0 derechos
reconocidos con arreglo a la ley preexis·
tente.
4. Decretar actos de proscripcion 0 per·
secucion contra personas 0 corporaciones.
5. Autorlzar vlajes aI exterior con dlneros
del erario, salvo en cumplirniento de mi·
siones especificas aprobadas por no menos
de las Ires cuartas paries de la respectiva
Camara.
6. Dar votos de aplauso con res pee to de
actos oficlales. (·26· aprobado II Junlo
1991).
ART. 9, Es prohibido al Congreso y a
cada una de sus Camaras:
1. Inmisculrse en asuntos de la privativa
competencia de otras autoridades:
2 EXlgrr al Gobierno comul1lcacion de lru
instrucciones diplomaticas 0 informes sobr!
negociaclones que tengan caracter reser·
vado:
3. Decretar a favor de cualquier person;
o enlldad donaciones, grallflcaciones
auxilios. Indemnizaciones. penslones I
otras erogaciones que no esten desllnada
a satisfacer credltos 0 derechos reconocldo
con arreglo a la ley preexlstente.
5. Decretar actos de proscripci6n 0 per·
secucl6n contra personas naturales 0 ju
ridicas. (·9· aprobado 6 Jun 1991).
ARTICULO 27. Cualquier comlsl6n
permanente podra hacer comparecer a las
personas naturales 0 a las. juridlcas por
intermedio de sus represenutntes. para qllr
en audlencias especlales ri~dan Informep
sobre hechos que se presume conocen, en
cuanto estos gllarden relacl~n dtre~ta con
proyectos some lidos a su co.1slderacI6n, 0
con Indagaclones 0 estudlos que haya de·
cidido vertficar. SI la com~t6n Inslstlen:
ante la excusa de qulenes hayan sldo cI
lados, la Sala Constltuclonal de Ia Cort.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 21 de junio de 1991
Suprema de Justicia Corte, Constitucional
resolvera 10 pertinente en dlez dlas dentro
de la mils estricta reserva, con pnonda.d
sobre cualquier otro asunto y despues de Olr
a los interesados.
Cuando la comision 10 juzgue pertinente,
podra exigir que las declaraciones orales 0
escritas se hagan bajo juramento.
La renuncia de los citados a comparecer
o a suministrar la informacion requerida,
sera sancionada por la respectiva comision
con la multa 0 el arresto senalados en las
normas vigentes para los casos de desacato
a las autoridades judlciales.
Si de la investigacion se desprende la
necesldad de la intervencion de otras
autoridades para dar desarrollo a las conclusiones
de la comision, 0 para la perse·
cucl6n de posibles infracciones pen ales, se
excitani a aquellas para 10 pertinente. (·27-
aprobado II junio 1991).
ARTICULO 28, EI Congreso se reunini
en seslones ordinarias, por derecho propio,
durante dos periodos en cada ailo. EI
primer periodo de sesiones comenzara el 10
de abril y termlnara el 20 de junio. EI se·
gundo se iniciara el 20 de julio y se clau·
surara el 16 de diciembre. (·28· aprobado II
Junlo 1991).
ARTICULO 29, EI Congreso sera insta·
lade y clausurado publlcamente por el
Presldente de la Republica, sin que esta
ceremonla, en el primer casc, sea esencial
para que el Congreso eJerza legitimamente
sus funclones. (·29· aprobado II Junio
1991).
ARTICULO 30, EI Congreso tlene por
sede a la capital de la R~publlca.
Por acuerao mutuo las dos Cilmaras
podran trasladarse a otro lugar, y en caso
de perturbacl6n del orden publico pod ran
reunlrse en el slUo que deslgne el Presl·
, dente del Senado (·30· aprobado II Junio
19911.
ARTICULO 31. EI Congreso se reunlnl.
en un solo cuerpo unicamenle para la
Inslalacl6n y c1ausura, para dar posesl6n al
Presldenle de la Republica, para reclblr a
Jefes de Estados de olros paises y para
eleglr (Procurador General de la Naclon),
(Defensor de Derechos), (Conlralor General),
(Mlembros 0 Maglslrados de ... ), y demas
funclonarlos cuya deslgnacl6n Ie corres·
ponda. (Asl como para dar debale final a los
aclos leglslatlvos en los lt rrnlnos del arti·
culo ... ) (y decldlr sobre la mocl6n de ... con
arreglo al articulo ... ).
En lales cases el Presldenle del Senado y
('I de la Camara seran respcctlvarnenle
I'rc,ldenle y Vlcepresldenle del Congreso.
(·31· aprobado IIJunlO 19911,
ARTICULO 32, ada Camara cleglra,
para \'I respectlvo perlodo constltu lonal.
comlslones permanenles que lrarn llariln en
primer debale los proycclos d aclo legis·
lallv() 0 de ley,
La ley delermlnara el numero de coml.
Hilmes pcrmanenlcs y cl de sus mlembros,
,I~ I como las mal 'rlas d que cada una
rlrbrra OCupar .
, Cu. ndo r~ l o nl' l1 "o nJunlal1l cnle las
t'UIl1I " IOIW~ on~tlluc lo nal cs i'crmlll1l'nlcs,
{'I qu6rum drl'i'tOrIO Iwra I que sc requ leril
para {'uda una de las comlsIOIll'~ Illdlvl
du"lnwnle t{)n~ld r rJd .. ~. (·32 aprobado II
Junlo 199 11
GACETA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 33. EI Senado y la Camara
de Representantes podran disponer que
cualqlliera de las comisiones permanentes
sesione duranle el receso legislativo, con el
fin de debaUr los asunlos que hubieren
quedado pendienles en el periodo anlerior.
de realizar los estudios que la corporacion
respectiva delermine y de preparar los
proyeclos que las Cilmaras les encarguen.
(·33- aprobado II junio de 1991).
ARTICULO 34. Las sesiones de las
Cilmaras y de sus comisiones permanenles
seran publicas, con las Iimitaciones a que
haya lugar, conforme a su reglarnento. (·34·
aprobado II junio de 19911.
ARTICULO 35. Las Mesas Direclivas de
las Cilmaras y de las Comisiones Perma·
nentes seran renovadas cada ailo, para
periodos que se inician el 20 de julio y
ninguno de los miembros podra ser reele·
gido denlro del mismo periodo constilu·
cional.
Las minorias lendran participacion en las
Mesas DirecUvas de las corporaciones de
eleccion popular y de sus comisiones
permanenles. (·35· aprobado II junio
1991).
ARTICULO 36. EI Congreso, las Ca·
maras y las Comisiones de estas, no podran
abrir sesiones ni deliberar con menos de
una cuarta parte de sus miembros, las
declsiones solo pod ran tomarse con la
asislencia de la mltad mas uno de los in·
legrantes de la respecliva corporacion,
salvo que la Constitucion delermine un
quorum diferente. (-36· aprobado II junlo
1991).
ARTICULO 37. En el Congreso pleno, en
las Cilmaras y en las Comlslones perma·
nenles de estas, las declsiones se lomaran
por la mltad mas uno de los volos de los
asislentes, a no ser que la Constilucion
exlJa expresamenle una mayoria especial.
(·37·aprobado Iljunio 19911.
ARTICULO 38. Las normas sobre
qu6rum y mayoria dec isorias regiran
lambltn para las demas corporaciones
publicas de eleccion popular. (·38· aprobado
II junio 199 11.
ARTICULO 39. Toda reunion de
miembros del Congreso que. con el pro·
p6slto de eJercer funclones prop las de la
rama Legislaliva del Poder Publico, se
efcclue fuera de las condiciones conslilu·
cionaJes, carecera de validez: a los aclos
que rea lice no podra darseles efeclo alguno,
y las personas que en las dellberac iones
lomen parle, seran sanclonadas conforme a
las leyes. (·30·aprobado II Jun io 199 11.
CAPITULO 2. LAS LEYES
ARTICULO 40. Corresponde al Congreso
hacer las leyes. por medlo de cllas desa·
rrolla la Conslltucl6n, regula la organlzacl6n
y fun clondmlcnlo del Eslado y fa Vida
social de la Nacl6n, y eJerce las slgulenles
alrlbuclones:
I. Inlerprelar, relormar y derogar las
leyes,
2. Expedlr c6d lgos en lodos los ramos de
la Ieglslacl6n Y TI'fOrrll,IT sus dlsposlclones.
3. (Aprobal eI plan naclonal de de&l rrollo
y d ' Invcrslones p(lblicas que hayu de
ernprenders' 0 conllnuarse, on la dc·
lcrmlnu IOn de los recursos y aproplaclolles ,
que se aulOrltell para u eJecuclOn, y la"
P8gina II
medidas necesarias para impulsar el
cumplimienlo de los mismos.) ..
4. (Definir la division general dellernlono
con arreglo a 10 previsto en esla Constilu·
cion. fijar las bases y condiciones para
crear, eliminar, modificar 0 fu sionar enti·
dades lerriloriales y eslablecer sus com·
petencias.)
5. (Conferir atribuciones especiales a las
Asambleas Departamenlaies).
6. Variar en circunstancias extraordinarlas
y por graves motivos de inconve·
niencia publica, la actual residencia de los
alIos poderes nacionales.
7. Delerminar la estructura de la administracion
nacional y crear. suprirnir 0
fusionar ministerios, departamentos ad·
ministrativos, superinlendencias, establecimienlos
publicos. corporaciones
aulonomas regionales y otras entidades de
orden nacional senalando sus objelivos y
estruclura organica: asi mismo crear 0
autorizar la creacion de empresas industriales
y comerciales y sociedades de eco·
nomia mixta.
8. Expedir las normas a las cuales debe
sujelarse el Gobierno para el ejercicio de las
funciones de inspeccion y vigilancia que Ie
senale la Conslilucion.
9. Conceder aulorizaciones aI Gobierno
para celebrar contra los, negociar emprestilos,
enajenar bienes nacionales. EI go·
bierno rendira periodicamente informes al
Congreso sobre su ejercicio. segun 10 regule
la ley.
10. Revestir hasla por seis meses aI
Presidente de la Republica de precisas facultades
extraordinarias. cuando la nece·
sidad 10 exlja 0 la conveniencia publica 10
aconseje para expedir normas con fuerza de
ley. Tales facultades deberan ser solicitadas
expresamente por el G06lerno, su apro·
bacion requerira la mayor!a absoluta de los
miembros de una y otra Camara.
El Congreso podra en todo liempo y por
inlcialiva propia modiOcar los decrelos
leyes diclados por el gobierno en usc de
facultades extraordinarias.
Estas facullades no se podriln conferir
para expedir leyes estalularias, organicas,
codigos, ni las prel'istas en el articulo 40
numeral 20 de la Constilucion. ni para
decrelar impueslo.
II . Eslablecer las renlas nacionales y fijar
los gaslos de la adminislracion.
12. Establecer conlrlbuclones fiscaies y
excepclonalmenle conlrlbuciones para·
fi scales en los casos y bajo las condiciones
que establezca la ley.
13. Delerm lnar la moneda legal. la
convertibilidad y el aicance de su poder
IIbcralorio: arreglar el slslema de pesos y
medldas.
14. Aprobar 0 Improbar los conlratos 0
convenlos que, por razones de evldente
necesldad nacional hubiere celebrado el
Presldenle de la Rep(lblica con particulares.
companias 0 entldadcs pt'lbll cas. sin
aUlorizacl6n previa.
15. Decretar honore a los cludadanos
que hayan preslado grandes servlclos a la
palria y senalar 10 monumenlos que deban
erl ~lrse .
17. Conceder, por mayo ria de los dos
Icrclos de los vOI OS de los mlcmbros que
componen cada camara y. por graves mo·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P8glna 12
tivos de conveniencia pilblica. amnistias 0
indultos generales por delitos politicos. En
caso de que los favorecidos fueren eximidos
de la responsabilidad civil respecto de
partlculares. el Estado quedara obligado a
las Indemnizaciones a que hublere lugar.
18. Dictar norm as sobre aproplaclon 0
adjudlcaci6n y recuperaci6n de las tierras
baldias.
19. Dictar las normas generales. seiia·
lando los objetivos. criterios y alcances a los
cuales debe sujetarse el Gobierno para los
siguientes efectos:
a. Organizar el crectito pilblico.
b. Regular el comercio exterior y seiialar
el regimen de cambio internacional.
c. Modificar por razones de politica co·
mercial los aranceles. tarlfas y demas
disposlciones concernientes al regimen de
aduanas.
d. Regular la activldad financiera. bur·
saUl. aseguradora y cualquiera otra rela·
clonada con el manejo. aprovechamiento e
inversi6n de los recursos captados del
pilblico.
e. Fijar el regimen salarial y de presta·
ciones sociales de los servidores pilblicos.
r. Regular la educaclon nacional.
20. Crear los servicios administrativos y
tecnicos de las Camaras.
21. (Expedir las leyes de intervencion
economlca. previstas en el articulo 32 las
cuales deberan precisar los limites a la Ii·
bertad economica. sus fines y alcances.)
22. Expedir las leyes relacionadas con el
Banco de la Repilblica.
23. Expedir las leyes que regiran el
ejercicio de las funciones pilblicas y la
prestacion de los servicios pilblicos.
24. Regular el regimen de propiedad
Industrial. patentes y marcas y las otras
form as de propiedad intelectual.
25. (Unificar las normas sobre policia de
transito en todo el. territorlo de la Repu·
blica.)(-40·aprobado Iljun 1991)
ART. 66. Corresponde al Congreso
aprobar 0 Improbar los tratados que el
Goblerno celebre con otros Estados 0 con
entldades de derecho Internacional. Por
medio de dichos tratados podra el Estado.
prevlo concepto favorable de la Comlslon
Asesora de Relaclones Exteriores. sobre
bases de equidad. reclprocldad y conve·
niencla nacional. ~ansferlr parcialmente
determlnadas atribuciones a organismos
Inlemaclonales. (·66· aprobado 28 mayo
1991).
Esle articulo debe armonizarse con el que
regule las atribuciones del Congreso en
materia de aprobacion de lratados y suo
pranacionalidad.
ART. 41. Medianle leyes estatularias el
Co~greso de la Republica regulara las si.
gUienles materlas.
a. Derechos y deberes fundamentaJes y
mecanlsmo, de prolecci6n.
b. La admlnlstracl6n de jusllcia Corte
Constllucional y Fiscalia General de la
Repilblica y Minlsleno Pilblico.
r. Organizacl6n. fun clones electorales.
regimen de los parlldos y movlmlentos
politiCOS y estatulo de oposlcl6n.
d. Insliluclones y mecanlsmos de parti·
clpacl6n cl udadana.
e. Eslados de excepcl6n. (·41· aprobado
Il jun 1991).
GACETA CONSTITUCIONAL
ART. 42. La aprobacion. modlficacl6n 0
derogacion de las leyes eslatutarias exlglra
la mayoria absoluta de los miembros del
Congreso y su tramite no podra exceder
una legislatura ordinaria.
Dlcho tramlte comprendera la revision
previa de constilucionalidad del proyecto
antes de su aprobacl6n por parte de la Corte
Constltuclonal. Cualquier cludadano podra
Intervenir para defender 0 impugnar su
consUtucionalidad. (·42· aprobado II junio
1991).
ARTICULO 43.- Por medlo de leyes
organlcas a las cuales estara sujeto el
ejercicio de la aCUvldad legislativa en las
respecUvas materias el Congreso expedira
las normas referentes al plan de desarrollo
e inversiones pilblicas. las concernientes al
presupuesto nacional. las relaclonadas con
la organizacion territorial y las que esta·
blezcan los reglamenlos del Congreso y de
cada una de las camaras.
Las leyes organicas requeriran para su
aprobacion de la mayoria absoluta de los
miembros de una y otra Camara. (43·
aprobado II junio 1991).
ARTICULO 44.- Las leyes pueden
tener origen en cualqulera de las Camaras.
a propuesta de sus respecUvos miembros.
del Gobierno Nacional. de los organos que
indica el articulo 46 0 por iniclativa popu·
lar.
Se exceptilan las leyes a que se refieren
los ordinales 3. 7. 9. II Y 23 y los literales
a). b) y e) del ordinal 20 del articulo 40; las
que ordenen participaciones en las rentas
nacionales 0 transferencia de las mlsmas;
las que autoricen aportes 0 suscripclones
del Estado a empresas Industriales 0 co·
merciales y las que decreten exenclones de
lmpuestos. contrlbuclones 0 tasa naclo·
nales. todas las cuales 5610 podran ser
dlctadas 0 reformadas a Inlciativa del Go·
bierno.
Sobre las materias especificas propuestas
por el Gobierno. las Camaras podran In·
troduclr en los proyectos respecUvos las
modlficaciones que acuerden.
Los proyectos de ley relativos a tributos
inlcian su tramlle por la Camara de Re·
presentantes. Los que se refieren a rela·
clones Internaclonales 10 haran por el Se·
nado.(44·aprobado 11 dejuniode 1991).
ARTICULO 45.- Grupo de ciudadanos
en nilmero igual 0 superior al cinco por
clento del censo elecloral exlstenle a la
sazon; un treinla por ciento de los conce·
jales 0 dlputados del pais podran presentar
ante el Congreso proyeclos de ley 0 de reo
forma constilucional. La Iniciativa cuando
sea de origen ciudadano. regularmente
formulada. sera sometida por la organi·
zarion electoral al Congreso de la Repil·
blica. que debera dar al proyecto el lramite
regulado en el articulo 33 para los quc
hayan sido objelo de manlfcstacion de
urgcncla.
Los promotores del proyecto lend ran
derecho a deslgnar un vocero que sera oido
por las Camaras en lodas las elapas del
tram lIe. (·45· aprolJado I ljunio 1991).
ARTICULO 46.- EI Consejo Superior de
la Judicatura. la Corle Suprema de Just!·
cia. el ConseJo de Estado (el Consejo Na·
clonal Electoral. el Tribunal Supremo de
Cucnlas). (el Contralor General de la Re·
Jueves. 27 de junio de 199
pilblica) y el Procurador General de la
Nacion. tienen la facultad de formular
proyectos de ley en las materias aUnenles a
las fljnciones de los respectlvos organism os.
(·46· aprobado 11 junlo 1991) ..
ARTICULO 47.- Ningiln proyeclo sera
ley sin los requlsltosslguientes:
1. Haber sldo publicado oficlalrnente por
el Congreso. antes de darle curso en la '
comislon respecUva.
2. Haber sldo aprobado en primer debate
en la correspondiente Comisl6n Perma·
nente de cada Camara. EI reglamento del
Congreso podra determlnar. en algunos
casos. presclndlr de uno de los primeros
debates.
3. Haber sido aprobado en cada Camara
en segundo debate.
4. Haber obtenido la sanci6n del Go·
biemo.
(47)aprobado IIjunlo 1991).
ARTICULO 48.- Todo proyecto de ley
debe referirse a una mlsma materia y seran
inadmlsibles las disposlclones 0 modlfi·
caciones que no se relacionen con ella. EI
presldente de la respectlva comlsi6n reo
chazara las inlclatlvas que no se acuerden
con este precepto. pero sus declslones seran
apelables ante la mlsma comisi6n.
La ley que sea objeto de reforma parCial
se publicara en un solo texto que Incorpore
las modificaciones aprobad~s. (48· apro·
bade IIjunio 1991).
ARTICULO 49.- Un proyecto de ley
que hubiere sido negado en primer debate
podra ser considerado por la respecUva
Camara a solicltud de su autor. del vocero
de los proponentes en caso de InlclaUva
popular. de un miembro de la respecUva
camara. 0 del Gobiemo. (49· aprobado 11
junio 1991).
ARTICULO 50.- Entre la termlnaci6n
del primer debate de cualquter proyecto y la .J'
Iniclacl6n del segundo debera medlar un
lapso no Inferior a ocho dias. De la mlsma
manera el debate de la Comislon de la
Camara que deba estudlar en segundo
lugar el proyecto no podra comenzar antes
de transcurridos quince dias desde la
aprobacion de este en la Camara de origen.
Durante el segundo debate cada Camara
podra Introduclr al proyecto las modlfica·
clones y adlclones que acuerde. asi como
disponer las supreslones que juzgue me·
nester.
En su In forme a la Camara plena para
segundO debate. acompaiiando el proyecto
aprobado. la Comisl6n debera conslgnar la
totalidad de las demas propuestas que
fueron conslderadas por ella y la ex plica·
cl6n de las razones que determlnaron su
rechazo. (·50·aprobado I1Junio 1991).
ARTICULO 51.- Cuando el contenldo
del proyecto aprobado en una Camara
dlscrepare del aprobado en la otra. arnba!
corporaciones Integraran. comlslones ac·
cldentales que. reunldas conjuntamente.
prepararan el texto que sera someUdo i declsi6n final en sesl6n plenaria de cad
Camara. SI despuCs de la repetlcl6n de
segundo debate perslslen dlferenclas cn la
votacl6n de cada camara. se conslderarA
negado el proyecto. (·51· aprobado II junlO
1991).
ARTICULO 52.- Los proyectos de Ie)
que no hubleren completado su t.ramIU
dentro de uno de los perlodos de seslone1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 27 de junio de 1991
del Congreso y que hubieren recibido por 10
menos primer debate en algunas de las
Camaras, continuaran su curso en la si·
guiente reunion en el estado en que se
encuentren. Ningim proyecto podra ex·
tender su consideracion por mas de dos
legislaturas. (·52·aprobado Il junio 199 1).
ARTICULO 53.- EI Presidente de la
Republica podra solicitar tramite de ur·
gencia para cualquier proyecto de ley. y en
tal caso la respectiva Camara debera decidir
sobre el mismo dentro del plazo de treinta
dias. Aun dentro de este lapso la manifes·
tacion de urgencia puede repetirse en todas
las etapas constitucionales del proyecto. Si
el Presidente insistiere en la urgencia. el
proyecto tendra prelacion en el orden del
dia excluyendo la consideracion de cual·
quier asunto hasta que la respectiva Ca·
mara 0 comision dec ida sobre el.
SI el proyecto de ley a que se refiere el
mensaje de urgencia se encuentra en es·
tudio de una comision permanente. esta a
solicitud del Gobiemo. deliberara conjun·
tamente con la correspondiente de la otra
Camara para dar primer debate al proyecto.
(·53·aprobado 11 junio 1991).
ARTICULO 54,- Aprobado un proyecto
de ley por arnbas Camaras pasara al Go·
blemo, y si !!ste no 10 objetare, dispondra
que se promulgue. como ley: si 10 objetare.
10 devolvera a la Camara en que tuvo ori·
gen. (·54· aprnbado 11 junio 1991).
ARTICULO 55.- EI Gobiemo dispone
del ttrmlno de sels dias para devolver con
objeclones cualquler proyecto cuando no
conste de mas de velnte articulos: de dlez
dlas. cuando el proyecto contenga de
velnliuno a cincuenta articulos y hasta
velnte dias cuando los articulos sean mas
de clncuenta.
SI el Presldente. una vez transcurridos los
Indlcados term In os, segun el casc, no hu·
blere devuelto el proyecto con objeclones.
debera sanclonarlo y promulgarlo. Si las
Camaras entran en receso dentro de dlcho
t~tmlno. el Presldente tendra el deber de
publicar el proyecto sanclonado u objetado
dentro de aquellos plazos. (·55· aprobado II
junlo 1991).
ARTICULO 56,- EI proyecto de ley
objetado total 0 parcial mente por el Go·
blerno volvera a las Camaras a segundo
debate.
EI Presldenle de la Republica sancionara
In poder presentar objeclones, el proyeclo
que, reconslderado, fuere aprobado por la
mllad mas uno de los mlembros de una y
olra Camara.
Exceptuese el caso en que el proyeclo
fuere objetado por InconsUluclonalidad. En
tal evenlo, sl las Camaras InslsUeren. el
proyeclo pasara a la (Corle Supremal para
que ella, denlro de sels dlas, declda sabre su
exequlhilidad. EI fallo de la Corte obliga al
Prtllid nle a san lonar la ley. SI fuere
Inexequlble se arrhlvara el proyeclo.
I la Corle I'on Idera que el proyeclo es
Farrlalmenle Inexequlble. asl 10 IndlcarA a
a ('oml 16n d In Camara en que luvo su
IJrlgrn para que ~. la, oldo el Mini lro d I
ramo ('orre pondlenl . rehaga e Inlegre las
dlsPCl'Ilrlonc aferladas en I rmlno, con·
('ordallle ron I dl lamen d la Corle. Uoa
vrt tUlllplido e11r lr mllr, Ie rCOIIUra ('I
proyrflo lIuevamenle pam cl falio dennl
llvo, 1·56 uprobado 11 Junlo 1991 I.
A_TlCULO 117.- 51 el Cobltrno no
cumpli.re tl deber que Ie Irnpone d
GACETA CONSTITUCIONAL
sancionar las leyes en el terminG y segun
las condiciones que estc ultimo establece.
las sancionara y promulgara el Presidenle
del Congreso. (·57· aprobado 11 junio
1991).
ARTICULO 58,- Un numero de ciu·
dadanos equivalente a la decima parte del
censo electoral. podra solicitar ante la or·
ganizacion electoral competente, la dero·
gacion de una ley. medianle la decision
aprobada en referendo.
La ley queda derogada si asi 10 delermina
la mitad mas uno de los votantes que
concurran al acto de consulta. siempre y
cuando participe una cuarta parte del censo
electoral.
No procede referendo respecto de las
leyes aprobatorias de lratados intema·
cionales. de la ley de presupuesto y las reo
ferentes a materias fiscales 0 tribularias.
(·58· aprobado 11 junio 19911.
ARTICULO 59.- EI titulo de las leyes
debera corresponder precisamente al
contenido del proyecto y a su texto pre·
cedera esla formula:
EI Congreso de Colombia.
DECRETA:"
(·59· aprobado 11 junio 1991).
ARTICULO 67,- EI Congreso dara
priori dad al tramite de los proyectos leyes
aprobatorios de tralados sobre derechos
humanos que sean sometidos a su consi·
deracion por el Gobiemo. (·67· aprobado 28
may 1991).
CAPITULO 4. SENADO
ARTICULO 60.- EI Senado de la Re·
publica estara integrado por 100 miembros
elegidos por circunscripcion nacional unica,
Habra un numero adiclonal de 2 sena·
dores elegldos en circunscrlpcion nacional
especial por las comunidades indigenas.
Los cludadanos colomblanos que se en·
cuentren 0 residan en el exterior podran
sufragar en las elecclones para Senado de la
Republica.
Para ser elegido senador se requiere ser
colomblano de naclmienlo, cludadano en
ejerclcio y tener mas de treinta arios de
edad en la fecha de la eleccion.
Nlngun cludadano que haya sido con·
denado a pena de prlslon por delilos co·
munes. comelldos en forma dolosa, puede
!ifr elegldo Senador. 1·60· aprobado 11 junlo
19911.
ARTICULO 61.- Son alrlbuclones del
Senado:
1. Admlltr 0 no la renuncia del Presldenle
de la Republica y del Vlcepresldcnle.
2. Aprobar 0 Improbar los ascensos mi·
Illares que connere el Goblcrno desde 00·
clales generales y oOclales de Insignia de las
fuerzas Milltares hasla el m ~s alto grado.
3. Conceder Iicencla al Presldenle de la
Republica para separarse lemporalmente
del cargo. no slendo caso de enfermedad y
decldlr las exeusas del Vlcepresldenle para
cjercer la Presldencla de la Republica.
4. Permltlr el translto de Iropas ex Iran·
Jeras por el terri IorIo de la Republica,
5. Nombrar las ('omlslones demarcadoras
d que Imla el articu lo 5° de la ConsUl u·
('16n Naclonal.
6 AulorlLar nl Goblenlo para deelarar I"
K\1('rra a olra nael6n
I 61 aprobado II junlo 1991 J.
ARTICULO 62.- Son atrl buelonfs
del St-nado:
Pigina 13
4. Permitlr el transito de tropas extran·
jeras por el territorio de la Republica.
6. Autorizar al Gobierno para deciarar la
guerra a olra nacion.
(·62· aprobado 28 mayo 1991!..
ARTICULO 62.- Corresponde al Se·
nado conocer de las acusaciones que in·
lente la Camara de Representantes contra
el Presidente de la Republica 0 quien haga
sus veces. el Vicepresidente. Procurador
General de la Nacion . el fiscal General. el
Defensor de Derechos. el Contralor General
de la Republica. los Magislrados del Consejo
Superior de la Judicatura. de la Corte
Suprema de Justicia. de la Corte Consti·
tucional y los Consejeros de Estado. aun
cuando hubieren cesado en el ejercicio de
sus cargos. (·62· aprobado 11 junio 1991).
ARTICULO 63.- En los juicios que se
sigan ante el Senado se observaran las si·
guientes reglas:
1. Siempre que una acusacion sea pu·
blicamente admitida. el acusado queda de
hecho en suspenso de su empleo.
2. Si la acusacion se refiere a delitos
cometidos en ejercicio de funciones 0 in·
dignidad por mala conducta, el Senado no
podra imponer olra pena que la destitucion
del empleo 0 la privacion temporal por
perdida absoluta de los derechos politicos.
pero se segulra juicio Criminal al reo ante la
Corte Suprema, si los hechos les consti·
tuyen responsable de infraccion que me·
rezca otra pena.
3. Si la acusacion se refiere a delitos
comunes, el Senado se Iimitara a deciarar si
hay 0 no lugar a seguimiento de causa, y en
ca~o afrrmativo pondra al acusado a dis·
posicion de la Corte Suprema.
4. EI Senado podra acometer la instruc·
cion de los procesos a una diputaclon de su
seno, reservandose el julcio y sentencla
definiliva, que sera pronunciada en sen·
tencia publica por los dos tercios. a 10
menos, de los votos de los Senadores que
concurran al acto.
(·63· aprobado 11 junio 19911
CAPITULO 5. CAMARA DE
REPRESENTANTES
ARTICULO 64.- La Camara de Re·
presentantes se integrar~ median Ie cir·
cunscrlpciones terrltorlales y especlales,
H a br~ 2 representantes por cada cir·
cunscrtpclon territorial y uno mas por cada
250 mil 0 fracclon mayor de 125 mil ha·
bIlantes que lengan en exceso sabre los
prlmeros 250 mil.
Para la eleccion de re presentantes a la
C~ mara. cada Deparlamenlo y el Distrilo
(Capital) de Bogota co nformar~ una clr·
eunserlpclon lerrllorial propla.
La ley podni establecer una clrcuns·
erlpelon especial para asegurar la parliei·
paelon en la C~ m ara de Representantes a
los grupos etnieos y a la mlnorlas polilieas.
Medla nle eSla clrcunscrlpcion e podni
eleglr hasta 5 repre enlantes (·64· apro·
bade Il junio 199 11.
ARTICULO 65.- Para er ell'/(ido re·
pre enta nle se requlere ser ci\1dadano en
eJerciCIO. lener m de 25 ano. de edad en
In feeha de la el.eelon I' no ha ber sldo
('ondenado a pena de pnsi6n por delilos
comunes corne lidos en lormol doloSodr n ser per guldos nl Juzgndoo por
Paglna 15
delitos. sino en virtud de acusacion de la
Camara de Representantes y cuando el
Senado haya declarado que hay lugar a
formaci on de causa. (-36· aprobado 27
mayo 1991).
CAPITULO 2. GOBIERNO
Articulo (Nuevo).· Las funciones que
la Constilucion y la ley Ie aSignan al Go·
bierno. se ejerceran bajo la inmediata di·
reccion del Presidente de la Republica
(aprobado 27 mayo 1991) .
Articulo 21.· Son atribuciones del Go
bierno:
I.. Promulgar las leyes. obedecerlas y
velar por su exacto cumplimiento.
2.· Ejercer la potestad reglamentaria.
expidiendo las ordenes. decretos y reso·
luciones necesarias para la cumplida eje·
cucion de las leyes.
3.· Nombrar a los directores 0 gerentes de
los establecimientos publicos nacionales y
a las personas que deban desempeflar
cualesquiera empleos nacionales cuya
provision no sea por concurso 0 corres·
ponda a otros funcionarios 0 corporaciones.
segun la Constitucion 0 las leyes poste'
riores.
En todo caso el Gobierno tiene la facultad
de nombrar y remover Iibremente sus
agentes (salvo 10 que dispone para los rec·
tores de las instituciones de educacion
superior).
4.· Crear. suprimir y fusionar los empleos
que demande la Administracion Central y
seflalar sus funciones especiales. 10 mismo
que fijar sus dotaciones y emolumentos.
todo con sUJecion a la ley. EI Gobierno no
podni crear a cargo del tesoro obllgaciones
que excedan el monte global fijado para el
respectlvo servicio en la ley de apropia·
ciones Iniclales.
5.· Suprlmir. fusionar 0 modiflcar la es·
tructura de los Minlsterios. Departamentos
Administratlvos y demas enUdades u or·
ganlsmos administrativos nacionales. con
sujeclon a los principlos y reglas generales
que defina la ley.
6.· Dlstrlbuir los negoclos. segun sus
aflnldades enlre Minlslerlos. Departa·
mentos Admlnlstratlvos y establecimientos
publlcos.
7.· Dar perm Iso a los empleados nacio·
nales que 10 sollclten. para admltlr con
caracter temporal cargos 0 mercedes de
goblernos extranJeros.
8.· Conferlr grados militares. excepto los
que correspondan al Sen ado de la Repu·
bllca.
9.· Culdar de la exacta recaudacl6n y
admlnlstracl6n de las rentas y caudales
publlcos. y decretar su Inversl6n con
arreglo a las leyes.
10.· EJercer la Inspeccl6n y vlgilancla de
la ensel'lanza de acuerdo con la ley.
II.· EJercer la Inspeccl6n y vlgllancla de
la prestacl6n de los servlcios publlcos.
12.· Celebrar contratos para la prestacl6n
de servlclos y la eJecucl6n de obras publlcas
con arreglo a las leyes.
13.· EJercer la Inspeccl6n y vlgllancia
sobre el Banco de la Republica. de acuerdo
con la ley.
14 .· EJercer de acuerdo con la ley. la
Inspcc 16n. vlgllancla y control sobre las
personas que reallcen las actlvldades n·
nanclera. bursa ill. aseguradora y eual.
qulera olra rclaelonada con el maneJo.
3provechamlento c Inversl6n de los reo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PigiDa 16
cursos provenlentes del ahorro de terceros.
Asi mlsmo. sobre las entldades cooperativas
y las sociedades mercant!les.
15.· Organlzar el credlto publico. reco·
nocer la deuda nacional y arreglar su ser·
vicio: modlficar los aranceles. tarifas y
de mas dlsposiciones concernlentes aI reo
gimen de aduanas: regular el comercio
exterior: y ejercer la intervenclon en las
actlvldades finan ciera. bursatil. asegura·
dora y cualqulera otra relaclonada con el
manejo. aprovecharnlento e inversion de los
recursos provenientes del ahorro de ter·
ceros de acuerdo con la ley.
16.· Ejercer Inspeccion y vigilancla sobre
instituciones de utllidad comun para que
sus rentas se conserven y sean debida·
mente aplicadas. y que en todo 10 esenclal
se cum pia con la voluntad de los funda·
dores.
17.· Expedir cartas de naturalizacion.
conforme a la ley.
lB .· Nombrar los agentes dlplomaticos:
reciblr los agentes respectivos y celebrar
con otros Estados y entldades de derecho
Internacional tratados 0 convenios que se
someteran a la aprobacion del Congreso.
(-21· aprobado 27 mayo 1991).
Articulo 22 .· Corresponde al Gobierno.
en relacion con el Con~reso :
1.. Concurrir a la formacion de las leyes.
presentando proyectos por intermedio de
los Ministros. ejerciendo el derecho de ob·
Jetarlos y cumpllendo el deber de sancio·
narlos con arreglo a la Constitucion.
2.· Convocar las sesiones exlraordinarias.
3.· (Presentar al Congreso el plan general
de desarrollo economlco v Social. conforme
a 10 dispuesto en el articulo (BO) y dentro de
los k rminos alii estipulados).
4.· Enviar a la camara de Representantes
el proyecto de presupuestos de rentas y
gastos. conforme a 10 previsto en el articulo
(20B).
5.· Dar a las Ciunaras Leglslatlvas los
in formes que estas soliclten sobre negoclos
que no demanden reserva.
6.· Prestar eOcaz apoyo a las Ciunaras
cuando elias 10 soliclten. poniendo a su
disposlclon. si fuere necesario. la fuerza
publica.
(·22· aprobado 27 mayo 1991).
Articulo 23.· Corresponde al Gobierno.
en relaci6n can la rama ludlcial:
I.· Prcstar a los funcianario judiciales.
con arreglo a las leyes. los auxilios nece.
~IOS para hacer efectll'as sus provlden.
CIaS.
2.· Conceder mdulto; por dehtos politicos.
Con acuerd0 a la Icy que regule el eJerclcio
de C>a facullad. En ningun caso los mdullo,
podran comprender la responsablhddd que
'engan l o~ lavorccidos respecto de los
part Iculares
EI Goblerno mformara al Congreso sobre
el ejerciclo de esta facullad.
(-23- aprobado 27 mayo 199 11.
CAPITULO 3. VlCEPRESlDENTE
Articulo 37.· EI Vicepresldente de la
Republica sera elegido popularmente el
mlsmo dia y en la mlsma f6rmula con el
Presldente de la Republica.
EI Vicepresldente tendra el mlsmo pe.
riodo del Presldente y 10 remplazara en sus
faltas lemporales 0 absolutas. aun en el
caso de que ~stas se presenten antes de u
posesl6n.
GACETA CONSllTUCIONAL
En las fallas temporales del Presidente de
la Republica. bastara que el Vlcepresldente
tome posesl6n del cargo en la prlmera
oportunidad. para que pueda ejercerlo
cuantas veces fuere necesario. En caso de
falta absoluta del Presidente de la Repu·
blica. el Vicepresldente asumira el cargo
hasta el final del periodo presidencial.
EI Presidente podra conOar aI Vicepre·
sidente misiones 0 encargos especiales.
Igualmente podra deslgnarlo en cualquier
cargo en la rama ejecutiva. EI Vicepresi·
dente no podra asumir funciones de Mi·
nistro Delegatario. (-37- aprobado 27 mayo
1991).
Articulo 38.· En caso de falta absoluta
del Vicepresldente. (Ia Asamblea Nacional
Legislativa) (Congresol. se reunira por de·
recho propio 0 por convocatoria del Pre·
sldente para elegir el remplazo para el resto
del periodo.
Son faltas absolutas del Vicepresidente:
su muerte. su renuncia aceptada y la in·
capacldad fisica permanente declarada por
(Ia Asamblea Nacional Legislativa) (Con·
greso). (·38- aprobado 27 mayo 1991).
Articulo 39.· A falta absoluta del Vi·
cepresidente ejerceran la Presidencla los
Mlnistros en el orden que establezca la ley.
La persona que. de conformldad con este
articulo remplace al Presidente. pertenecera
al mismo partido 0 movimiento politico de
este y ejercera la Presidencia hasta cuando
(Ia As
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