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Acuerdo final para la terminación del conflicto armado : Embera / traducción, Mincultura

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  • Autor
  • Año de publicación 2016
  • Idioma Español
  • Publicado por [Colombia] : Oficinal del Alto Comisionado para la Paz, [2016]
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Laura Fernanda Betancourt Basallo, "Acuerdo final para la terminación del conflicto armado : Embera / traducción, Mincultura", -:[Colombia] : Oficinal del Alto Comisionado para la Paz, [2016], 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3703203/), el día 2025-10-04.

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Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 05/11/1840

rsemestre 4.· N úl1zero 89- CARTAJENA, JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 1840. E5~ periodic. se publica ~odos los jUI!'Ye5 • . En la tesorerla de rentas provincilll~s se reciben las Sllscricioncs al respecto ue TRES PESOS por semestre, p~ac:leTQ~_ adlllantados, y se nnden los números sueltos a UN REAL. Por la insercio,n de avisos (, comunicados que no sean de interes jcneral se pios guarde a V. S. J. A. Piñeres. Pidiendo al gobierno de Bogo/a la cesa ClOn de la guerra .fl'atJ·ú:lda tle Pasto, ~ l!/l'cciend(J auxtbos para Jostenel' la intc · grúlad del lerntono granaduuJ. República de la Nueva Gr.nad ... - Estado de Cntajena.- Jefetura superior.- Cuartel jenera\ en Cartajena a 21 de Octubre de 184Q.- Al Sr. Secretario de Estado del inte­rior v relaciones ex.teriores. Al- dirijir a S. E. el Poder Ejccuti o los Jocumerrto5 quo justifican el pronunciamien­to de esta provincia, el consejo guberr)ativo que f>rc.:~id" ha decidido unanimemente que por scpHldo se hagan tambien las maq vivas instancias para que S. E. decrete ton la ma­yor ra pidez la suSpenSlQO de esa desastrosa gl1('.rrd del Sur, causa de males inmen~os, y motivo oderoso de irritaciOll de los a.nimos y de lA dlsoclaclon de la Hepub\ica. Cualquiera que sea la línea de conducta que adopte el Poder Ejecutivo des pues del triullfo de las tropas del E.,lado del Socorro, de 10'\ pronunciamientos de Cartajena, An­tioquia y Santa lHarta, ya es imposible 803· t Ilcr tle hecho, siquiera con esperanza da triunfo I eSIl guerra fratricida, esa lucha tena~ que aun sit'ndo sola apuro lollo.s 10.s esfuer· zos del golJicrno Je...l.a ficpubliea, que enton­ces contaba con muchos OJas recursos que­hoy. y que era o~rlecido en diez y nueve proví lcia¡,;. Lo repito, .señor, ella guerra. hoy no punlg producir al gobierno de S. E. nin· gUll~ esperanza; pero sí puede causO\r l. efu· siotl Jt! sangre granadina, ya bien abundan· tco}('nte dcrram da. Sobrc la III la direccion de una guerra se han h "clto mucho~ cargoi a la administrafíon fjCCllti ...... ; p ro no uestll el cuo uerenovarlos" e . mi t que pun o se justos. Las personas qua componen la aJmini:,tracion son ya diversas, ¿. por qué no habran de serlo los principios que la dirijcn? Aun ha y mas, sAñor. '(Jo enemigo e~t",Q. j .ro, un jefe ambicioso '1 atrevido, amenaza h'\ce alg 'lO tiempo la integridad de nuestro territorio. Cartas particulares é impresos ve. niLios por el correo que llegó a esta plan el día de ayer, a cguran que ya el jeneral Flo ­res contando con la debiliJad procedent& de nu"strAs disensiDnes ha profllu.do el ter­ritol río . ... So Jiee mas, señor: se dicu que pna ello obraba de acuerdo con el gobierno granlldino.... Me horrorizo al enuuciar tan deni(;r' nte so~pecha; me avergüenro de ella, "J no ID enuncio porque ni el consejo ni yo en parkicular h treemos. <7Hay un solo granadino qlH~ fuera capu de hacer tan omi .. nuso tratndo? ¿ Un jQneral valiente y de cu­ya leallad a su patria no dudamos. lubria sufrido tal mancha en su honor? No, señor, ni siquiera podemos sospecharlo; p~ro lo e. nuncio para poner de parto de la propuesLa del consejo gubernativo el honor mismo de la admiuistracion, y lo enullcio porqult es verdad que so h:\ dicho, auúque ningun pe­ch~ noble pueda creerlo. El consejo espera que se haga cesar cuan .. to mas breve sea posible esa guerra.: que el gobierno de que V. S. es órgano dicte con urj encía las órdenes convenientes; y al mis. mo tiempo que si es verdad la invasion ex.· tranjera, se declare y se hagl al Jeneral Flo­res una guerra decidida, empleando en ella el valor granadino que bara prodigios cuando el amor patrio y el orgullo naciQnal la esti. mulen. El Estado de Cut.jena aunque hoy por unl desgracia de los tiempo~ se halle separa. do del gobierno de la Nueva Granada, pres­taria Gu~toso su continjeute de trope , di­nero para un fin tan laudable '1 acerca del cual creemos nuestros intereses 1 nue6tro ho­nor c~mprom8tidos, porque 105 "Vínculos que (Jos uníaD pueden habel's~ ~~}eiad.o } pero M Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 Semanario 'de Cartajena. ., estan disuel tos. No mas sangre granadina derrllm"lda en guerra con nuestros hermanos; 1 que se vier· ta tocla la que tenemos' para conservar la in tegridad nacional y para escarmentar al in aolente extranjero que no haya respetado ó ~ue deje en adelante de respetar los lindes de un puebJo libre. Estos son 10!l deseos del conseio, deseos que no depeuden del modo con que se mire nuestro pronotlciamento, ni de las medidas qUi3 él haga adoptar~ a su 110m­bre IOi presento al gobi f1ll0 de S. E. por el QrgaDo de V. S. para su consideracion; y el cansejo espera que su súplicas en favor de la humanidad y del honor de la Republica no sean. de. atendidas. Dios guarde a V. S. J. A. Piñeres. - ......; ¡¡¡iiiiiilOOO.= _- - DECRETOS. caballerla, uno en Sabanalarga y otro en Co· roza!. Art. 9. 0 Cada escuadroD constara de dos compañias, "! cada compañia de sesenta pla zas, inclusos un sarjento prim~ro, dos segun­dos, seis cabos', y dos clarines. Art 10. Cada escuadron estara mandado por un comandante coronel ó teniente- coro nel, y aanderas. Art. 2." Cada ba\aUon constara de seis compañi ... Art. 3. 0 Cada compañia tendra la fuerza de ochenta hombres, inclusos un sarjeuto primero, (matro segundos, cuatro cabos pri meros, seis cabos segundos) un tambor 1 un plfano , UD corneta. Art. 4.° Si las circunstancias lo eXiJleren 'Podra aumentarse: cada con¡pañia con veinte hombres mas. Art. 5.° LIS clues de oficiales sera u las que bay en la Ictltalidad, debiendo llenarse la. vacálltes en cuanto ocurran. Art. 6.0 La plana mayor del rejimiento sera de un eoronel, un teniente coronel 'Y UD sarjento mayor, un capitan ayudante mayor, dos secundas ayudantes de la clase de sub.l­ternos, dos abanderados subteniente.s- se.gun~ dos, el cirujano, el art:Nero, el tambor ma­,,! or, veiDte individuos de banda de musiéa, con un 8arje.nto primero músieo mayor. Art. 7.° Cada batallon tenara su bandera. Cahallcria. AI't. 8,~ Se fQrma.ran dos ~8ct1adl'one. de El secrctario jcncral, Antonio Cast(lñ'edci. Concediendo mdallo u los desertores del . Cje'J'Clto rermauente y .guardw 'nacional. JUAN ANTONIO GOTIERREZ DE PIÑERES, ctc. etc. ctc. ConsjJerando: que verificadl 'felizmente )a tratl~forDlacion politlca de esta provincia del modo heróico que contienen 108 pronuncia miclJtos de la guarniciofi, padres d6 f~milia y lubitantes de esta ciu6.ad, debe procurarse el restablecimierrto de 1Is (losas en todos sus ramos, u~aodo do los medios legal.es que en casos precisos se han prlctica,lo: en ejereicio de las facultades de que he ~i!l-o inv..e5tido DECRET.D. Art. (.0 Se coucade indulto a todos los indivlcfuos del ejército pu'maneute:! gU'Irdia nacional que hayan desertado hasta esta fecha, el cual se hace estensivo a lo. que estéu aprer hendidos y encausados, con tal de que el de­lito eaa puramente de desercion. Art. 2. 0 Se fija el térmillo de quince dias despucs de la publica~iol1 de: este decreto en la cabecera de 105 cantones del Estado, para que se p.resentell a las autoridades los que quieran acojerse al indulto, las cuales los en viaran inmediatamente a esta plaza para que sean incorporados en los re.pecrivos cuerpos, luxiliándolM correspondientemente. Ar.t. 3.0 Los desertores que no se preseD­taren en el término prescrito en el artionlo anterior, seran apreaeodidos como q:ueda -es­presa do para que sean juzgados e.on Il'reglo a ordenanza. Imprímase, circúlese 1 publíquese. en la for­ma acostumbrada. . Dado en el coartel jeneral d.e CartaJella a 22 de Octubre de 184(). .1. A. PIÑERES~ il aecl'etar· o jbneral, AntoniB Ca-slañeda. Restableciendo el fuero mi/e/ar. JUAN ANTONIO GUTIERREZ DE PIÑERES, etc. etc. etc. Considerando que la fu rza armada debe'. estu' independiente de los jueces y tribllna~ IliS ordinarios a fin de que libre de esta tra-­ba se haga el 8ervi~iQ con la mayor regulari­da- d: que conforme el articulo 172 ue la constitl.lcion, apenas se prohibe que 1:08 indi­viduos de mar y tierra se juzguen por las ordenanzas del ejérCito cuand no Sb h .. nell en oampaña; que SQtl CQs'ls distÍl t s las dis­posiciones que deban sujetar a los militares cuaodo no estén en campaña de los jueces que deben conocer de sus causas, (, diferen .. cías que hay. entre ellos: oido el eotlcep~ del consejo gubernativo que presido, 'Y con su acueruo u.nimime, DECRETO. Art. t. Se restablece el fuero militar en tooa5 sus parte-s. Art. 2. Los delilos comunes de 108 mili­tares seran juzgados en consejo de guerra d& o6ciales genel'3les Ú ordinarios, seguD la grao duaciou del deJicuelltc; pero la pena se apli­cara con arreglo a las leyes comun:es. Art 3. Los dc\itos puramente militares cometidos por individuos del ejército, serán juzgados en const'jo de guerra de oficiales jenerales ú ordinarios, segun la gradsacion del delincueote, y la pena se impoodra COg­forme a ordenanza. Art. 4. Cuando los militl'res se hallen en campaña, no se hara diferencia entre delitos comunes ó militares, sino que todos sin ecep· cion seran juzgauos por los cons~jo~ de guer...¡ ra respeclivos y conforme a oruenanza Art. 5. En las demaodas civiles que tcn­gln los militares, conoccraJl de ellas sus jue4 ces naturales; es decir, los jefe!s mílitcnes de· signados por l. ordenanza dd ejército. DaJo en el cuartel jeneraJ de Cartajena" capital del EHado, a 23 de Octubre de .840. .l. A.. PIÑERES. El secretuio jeneral, Anlom'o Caslañeda. .()rgamzando la guardw naCional de a1'~ id/cna. JUAN ANTONIO GUTIERREZ DE PIÑERES, elc. elc. etc. Debiendo darso una· nueva organizacion al batallon de guardia nacional de artille· Joía creado por úecrelo de la Gobernadon de la proviuC'ia en 19 de Agosto último:. oido el ~o(),ejo gubernativo y de confor. midad .con su diclamen, DIi.CR.ETO. .Art. 1. El batallon de artillet·ja de guardia nacional del Estado constara de sejs compaJiías distribuidas de la manera siguiente: cuatro en esta capital, una en Turbaco y otra en Arjona. Art. 2. Cada compañia tendra pn ca­pitao: un teniente 1.° y otra 2.°: un alferez 1.0 y uno 2.°: un sarjento 1.0 y cuatro 2.°$ : dos tambores ó QOrnet8s:, ocho cabos Los y ocho 2 0$ Y CiCD sol­dados. El sarjen lo primero de cada com­pañia seJ'a veterano V se dara de los cuero pos del ejcireito del Estado. Art. 3. La plana ma yor del ba tallon de artillería se compoDdra de un coronel! Ull eapitan ayudante Dlayor encargado del detall: un ayudante 1.° de la clase de teniento b alferez; y un abanderado de la clase de alferez 2.° El ayudante ma-yor, el ayudante l. o y el abanderado, son considerados comQ oficiales .el ejércuo y en servicio aetivo. . Att._ 4.. ,El alistaJDicoto d~ l~. cu _ .. _.. ... ~ ....... r ..... '. . .... .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. compañlas mandadas crear en est capital J\endn lugar el día 29 del eorríen le; y al efecto el jefe político dictar~ las or denes correspondientes al cumplimient() de es~a diiposicion ; alistando y ponipndo a ordenes del com~ndaRle del cuerpo la fuerza de las cuatro companías de que h bla el artículQ 1. 0 de este decreto. El alistamiento se hara de todos Ins indi vi duos de la edad de 18 hasta 40 años v que no estén ecr.ptuau le a los oficia.les de la an· tigua gU9rd ia nacioDtll. Art. 7. Todos los individuos nalura­les y residen tes en esta ca pi ta 1 no eoep­tuados por la lev, t'slin en el deber de presentarse a st'r alistados en la guardia nacional. y el que no 10 hiciese una v~z requerido, será destinado al ejército per manente. Imprirnclse, fíjese, publlquese y cirC\ilese. Dado en el cn:>rlel jenera 1 de Cal laje­na, capital del E )t.llJO, a 27 de Odubre de HHO, J. A. PIÑi'.RES. El secretJrio jeneraJ, Antonio Castañeda. Ats por la aduana d~~ e ~ le pU '-rto, minoranduse en 6:on~e ; u -ocia el trabajo y respoll.!'abílidad de !iUS emplead(H, asi como reducicndose los in~r ~ sos e el te· 50ro púb!ico pr , \v '~ nientes de esta renta i con el acuel'uu uriállime del consejo gubernativo, DECRETA. Art. t.o L .. adl:lana de este pUf'rto sera en 3dei .. ote scrv~ dj pur lus eq¡pleados y dotacio­nes ~igllletlte .; : un ad,nirli tradur eoo el suel, do de mi l qui !, iel¡to<; pe!lJOs lI.u .. les: un con tadur con el de mil doscirlr~ tos pesos: un 06 cíal l." con el de seteciento~ Velf)te pesos: u'\ oficial 2.° con el de seíscieuto5 pesos: uo () fi clal 3.° con el de quinientos pesos: un o6cial -4. o con el de cuatl'ocien t (.s pesos: un gu a rd~ almacen con el de qui nientos (, UHcnta pes ,,;:: un ler. ayudante con el de setecientos vein te pesos: uno id. i. o con el de eiscientos pe' sos: cinco celadores con el de trescientos se­senta phos cada uno: tres patrones con el de doscientos diez y seis pcsos cada uno: ca­torce guarda remo~ coo el de de ·t oeh~nta pesos cada uno, y siete praLt¡COS con el de cíe.uto uov.nta y dos P~!OS cada uuo. A,rt. 2.0 El guarda almaCf'n 1 t~ndera igual meote al .1macen del depósito, desl'ffi!,eñan do en este caso las funciones que e-ta b .·n an t~s encargadas al emple.d~) denomin.:.do 06 cial del depósito; J mientraa no esté ocupado en la precisa asistencia de ~no ú otro des pacho, se tmpleara como escribiente en los trabajos de la oficio a que le encarguen los jefes de ella. {~ . A.rt. 3.° Las funciones desi,nadas al em­pleo de guarda mayor, serim atelldidas por los ayuJantes, desempeñando (>1 2.0 cuando por faha del 1.0 teQga que sostituirlo. r~. 4.° El resguard(# del Zapote se com. pondra de un guard. m.ayor con el sueldo de quinientos. pesos anuales: ~os guardas es­cri~) lentes co doscÍ6ntC)S cuarenta pesos c •• 3 da uoo.: nn patron con ciento noventa y dos pesos, y dos guanh remf)S con ciento cuare~­ta y cuatro pellos cada uno. A rt, 5 o El resgu rdo de Sabanilla se com­pondra de un guarda m ~ yC)r c~n el Slleldo d~ orhocie ~ to J cuare[lta. pesos anuales: dos guar­das e~c .. ib¡l·ntes con el de tI e ' ciento~ Pp.sos cad~ uno: un patron ~on doscientos cuaren­ta peso" y dos gua rd remos e '11 ciento o ! cheota pesos cada uno. Art . 6 o Los empleados ~eñaladOi por el pre .. entc decreto sol! lo~ bastantes para el cumplido s ' rvicio de la oficina y desp cho de la aduana de eS'le pl1rrto , de los res· guardos dt·l Z.'pote y S banilla. Los jefes Jo dicha aduana cuidarán coJos ml'nte da que asi suceda, dando cuenta al gobierno en ca­so contrario, para lis poner el reemplazo de los empleados inactivos por otros que no lo sean. Art · 7,0 El presente dcC'reto empezara a rejir d ,sdc el 1. 0 del próximo Novi mbre. Dado t"n Cartajeoa, c.tpital d~l E~tado, a 30 d" Octubre de 18iO. J. A. Pl~El\KS. El secretario jeneral, Antonio Castañeda . ••• Deslmdand/J laG atrlhUCIOnes de los em­pIe ados supenores. EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL ESTADO, A efecto de regularizar del mejor roo­dtJ posible la m3rcha 1 el degpacho de los negocios del Estado. y qut pueda dar· se a etita la debida evasioll, DECRETA: Art. 1.0 Corresponde al consejo gu. heroativo que p.'eside el Sr. jefe supe· rior y 1)1)1' enfermedad Ó 8useD~a el go-r ad i (). r , nuevos arreglos qua han de ha<;erse en lo, diver­sos ,'amos de la admi.nistracioo pública. y comunicarlos por medio de su presi­dente a las oficinas miliure5 y al gol,er· nador politico para que éHe lo verifique a 'luicnes corre~ponda: 2 o resoJv ,r cual. qu iera duda que ocurra sobre los di .. ferentes ramos de La adminístraeion que sr. le consul te por medio del gobernador politico que es el OOndUfAlO preciso por el cual deben comunicarse tod .. s las ordenes y resolUCIOnes a las awtoridades políticas y Judiciales, la las oficinas principales de haeienda y á eualquiera otra corporacion V empleados que no sean milit"res: 3. 0 los nombramientos de empleados y fo~. clonarios púa ieos de cualquiera especie, cll~a facultad podra delega .. cuando lo tenga por conveniente respecto de los in. feriores: 4.° acórdar los gastos que ocur­ran de naturaleza eSlraordioarios, los cua. les deben cOllsultarseles en sus easos. A~'t. 2.0 Corresponde al j~fe sllperior del Estado: l. a La direccioo de la fuerza armada y maritima para la seguridad y de; fensa de dicho Est!jdo : y 2. 0 El despacho de los ramos de guerra y manna, y lo­do lo relativo al servirlO mihtJr ron aro reglu a las leyes V Ji!tposiciones de la RepuLhca en CUlInto no 5e opouga al pro .. nunci:fmieoto y decretus ya acoruados re. felente, a dichos ramos y sean e.xequi. bIes con el nuevo orden de CQS8S. Art. 3 _ o El gobernador pon tico des .. pachari los negocios pollticos 1 de ha­cienda, y ros demas cuyo conocimientQ atribuycn a este funcionario las teyes V djspttsiciones ue la República en edanto sea exequible ó no ef:llén eceptuados por los al lculos antoriores, pudiendo eh los casQ, dudosos que o~urran diri)ir.~ 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 Selnallario de Cartajena . . Sr. jefe supprior p~ra que se dicte so· bre el ponto la resolu cioo que corres' ponda, oido el consejo gubernativo. nado en Cartajena, capital del Estado, a 31 de O¡:tubre de 184.0. El jefe superior del Estado.' presiden-te del consejo, J .. A. PIÑER.IiS. El secretario jeneral, AnlonlO Castañeda. ~ '.Arl't'glandv los sueldos de, varlosempleados. . EL CONSEJO GUBEllNATIVO DEL ESTA.DO DE CA.RTAJEN A, Beseando proporcionar 105 ~8stos al eslle­.. do actual, y hacer eCOUOlDlas posil1vas en el tesoro público, DECRETA. Art. L Los sueldos de los empleados dol cobierno : provisorio y de sus secretaríH, se ~educiran de esta manera: el j,.fe super:of, 2.448 pt"sos: el guber aliar poli ti Cl') , 2..100 pf'sos: el secretario de l. j(·f 'lura superior cOflsejo gubernativo, 1,008 pesos: el Qficial .lD'ayor de 1. secretaría del jef~ superior y :coDsejo, ,.4~-o P~5QS: el secretario de la Go· bernaciQn, 800 pesos: el oficial 1,° d~ la se cretuía de la misma, 600 pe 08: ~l 06 ia12.0 ~SOO pesos: el oficial 3.°,420 pesos: los des c "cribientes, . 240 pesos cada uoo: el portero con 150 pesos; todos Inuales. Para el local de Ja jefelura superior y gobcrnacion se abo­Dar (l ba6ta 400 pe os si fuere neccs,r o, Art. 2. Los coose jeros DO gozaran 5uddo alguno. ~rt, 3. Lo!! ga stos de f'scritorio seran, pa­Ta la secrC'taria del consejo y jefttur su pe :riQr, b¿!!ta 200 pesos al ano: ':' pnra lit secre­taria de la goberü.acioB ha bta 200 pe~os tamo bien en ti año. Art. 4. Uno de los oficiales de la gober­lIQcion se destinara al despacho de la stcre­t tia .de l. jef lura s perio ruientra sea neo cesano. ')\rt. 5. Este arreglo ~meDzara a rcjir ~e5de el 1.0 de ' Novieqlbre. Dado en Carujcnl, capital dt:l E.,lado, a 31 dé Octubre de 1840. El jefe superior, J: A. P{\ERES. El secretario jenera~, Antonio Castañeda. ~ AVISOS. La capital de la provincia de Mompos, en 22 de OctllL~c, se pronuncio descono 'ciendo la administracion de la l\epubliea y estableciendo un ~oLierno provisorio que provea a su propia cooscrvaeio tl y a· segare las garantias individuales, hasta tau· to que reunida una gran convencioo sancio, ne la mejor forma de gobierno que con venga á 'a Nueva Granada. Lo propio ha hecho la pro'fincia de Río Hacha en 27 del mismo mes. Se.gup las noticias que se han recibido, casi lodos los cantones de esta provincia se ~.an a, dh~rido al pronunciamiento de su ~apitaJ. Ei ciudadano Dr. lUanuel Romay prcstb juramento como gobernador polltico de la _provincia de Cartajeoa, el dia 2 del cor riente a 1as ocho de la maflana, á cuya ho ra lomo posesioD de su destino. l-NO OFICIAL. • .A N~ESTl\OS .. COMPATRIOTAS. ~Qr fin ha estallado ya la revoluc-ion de ~'¡deas que en los ultimos tres años de ·la .aumi.nislracion Marquez se ba ~stado formaDdo. sobre toda la Nueva Granada , !1. ~. ~~nemé~~~1 p'rgvi~~Ia de Cítrt~jena .. , ,. no ha sido la última 00 pronullciarse cnn tra un gobierno que cuando no fuese ¡le gitimo por su establecimiento, hao venido á serlo por habt:r obrado directamente contra los fines de la sociedad, esponieno do ésta a 'inmensos males, y minando, primero sordamente, y luego abiertamen te las institueiones. Si alguna (acclon existe hoy en la R.epúb1ica es el titulado goLi roo del Dr .. losé Ignacio de Mar­quez, que no encontrando apoyo en la ma~' orla de los granadinos, sin recursos ni auxilios de ninguna especie, se ha echa­do en hrazos del estranjero, y traicionan­do infamemenle a la patria, ha permitido contra el mandato de la constitucion, que el territorio sea invadido por las tro p:'s de .na república vecioa cuyo jefe IJO tiene deredlO a mezclarse en nuestras disensiones polhicas. Si, como se ase gura, el Dr. l\1arquez ha eomctido esta traieron, es un reo de lesa. patria, un cri minal a quien debiera declararse fuera de la ley. ' J Y es posible que algunos a lucinados estén todavia creyendo q \le an gobierno semejante, un gobierno cu !OS abusos constitucionales han hecho i­legl timos todos sus actos, deba ser obe­decido? El pa triotismo y la razon de los puehlos responden que solo los invete­ndos enemigos de la democracia pueden n gar á los gol>ernados el derecho, o mas hien la oblig"drion, que en tal~s casos titoeo de iusurrec cionarse. I~os grana· dinos clijeroll 11 SIl gohernante: ahi lefleú esa (01l.SlltuClOlI, cumplid su mandalo, eje. cala~ ,fielmente las lf'yes que han dictado !J du:lar'en 71uesllOS ¡tjllimos 1'ep1'eSentan tes, gobernad con los pa'l'lldos, haa.ed JUS llcra a todos IGua(mente sm mirar el color polttic{J a t¡u~ cada uno pertellezca, sed el padre l17/'parcwl de una g1'an !arlll'lla, 911e os obedecel rl lJ sostendra mz'cmlras cumpbe'rcis sa mandato: dejad que lodos los TI,dlViduos q"e la componen dLScutan libremente por /el úllp7'enta lo que mejor (:()uvellga el sus z'r¡lcl'cses, y S71t prol ej('~T rl (os unos y persegulJ' dIos Ol7'OS, pCI'?Jll. lld qu.e llltwje la opmwn del mayor mi· ?JIel 'O. Hé "qui la p(:)l ¡lica que ha debido s~gll.i.r el Dr. Marq uez, y porq ue no la slgulO ¡la I caído ignominiosamente del pu 's to que se le conGilra, ~omo cavo ll t). livar y cael nn toJos los que en esta ti t' l-ra quit r ..:n ('otltrare~tJr al rartido popula.' p Ira establecer una detestable oligarquía sobre las ruinas de las instituciones de mocr1Hicas. Veruadfs son estas que no pucdt. conculcar ninguno que se hava tomado el trabajo de leer las obras de los mejores publicistas é historiadores, y sepa cual ha sido la suerte de todos los tinnos. Empero la causa de la Jisolucion de la Republica no ha ~ido solamente, 3 nuestro entender, la conducta de la ad mlOistracion: ella ha ~ontribuido, es vrr~ad, por una pésima polltlca, a divi· dir la Republica, causando que se derra· me la preciosa sangre granadina: mas hay otra ca usa, y es la i0.6uficienc:ia de la ac­tual forma de gobierno para eSlablecer solidamente la paz, las garantias y el bien­estar de los granadillos. El rigoroso cen­tralismo no puede ya cOD'fenirnos, la ex~ perieocie ha aemostrado que él no puede hacer la felicidad de este país, porque no esta en consonancia con los intereses de todas las provincias, ni apovado for la opinion nacional. NosQtros" abogaré­mos por la fed(Jracion, convencidos de qu. aQlo c:onstilu)'élldose ta ~ue,a Gra- O' • ... .- ..." • ~ .... . . • ..... nada en Estados confederados es que pue­den asegurarse p,lra siempre el orden, la libertlld, )a riqueza y la felicidad de cada una de las secciones de su tfrrilorio ....... En los números sunsiguit"'ntes irémos trae tilndo sobre este importantlsimo asunto, ennfeiando que desconfiamos mucho de nueslra capacidad para creer que nuestras opiniones puedan ser las mas acertadas. Escitaffios pues a todos los escritores de la Republica a emplear sus pluffi3s en est¡ interesante cueslion, ofreciendo no­sotr(> s contribuir ron nuestro pequeflo continjente para demostrar con hechos y con razones que la adopcion del siste~ ma federal es lo mas conveniente a la Nue· va Granada en las actuales circunstancias. COMUNICADO. VACUNA. Nos pare('e indudable que la causa principal de ha ber siJo tan mortífera y desoladora la actual epidemia de viruelas en las provincias de Pasto, Popa 'au, Pa· nama, Veragua etc., es la de haber ha· bido un abandono muy jeneral y vitupe. rabIe, en cuanto ti la pl'opagaclon de la vacuna, en el ¡argl) periodo de veinte ó mas años, eo casi todas las provincias de la .'epúblíea. Semejante mal es bastant

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Acuerdo final para la terminación del conflicto armado : Embera / traducción, Mincultura

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