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Kvarteto N-ro 2 [recurso electrónico] = Cuarteto no. 2 / Alfredo Aragón

  • Autor
  • Idioma Español
  • Publicado por 2011
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Carlos Alfredo Aragón Guerrero, "Kvarteto N-ro 2 [recurso electrónico] = Cuarteto no. 2 / Alfredo Aragón", -:2011, -. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3700535/), el día 2025-08-29.

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Por: Sarita Cabrera | Fecha: 04/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 4 de 1907 ~ Núm.ero 16 pueda perturbar la amistad que felizmente mano tienen, han creído oportuno provocar un acuerdo entre ellos y han nombrado con tal fin sus res· PágK. pectivos Plenipotenciarios, á saber: Ley nl1mero (! de 1907 (Abríl 2-1,), .. por la cual se aprueba nn Tra- Su Excelencia el Presidente de la República de tado ..... . ........ _-.. •••• .. . ......... .. .. ...... .... . •• .. .. ... 121 Oolombia, al Sr. Dr. D. Olí maco Calderón, Ministro Ley nÓ'nero 7 de 1907 (Abril 24) .. que crea y orgnniza una Oficina 1"2 de ERtado en el Despacho de Relaciones Exterio de Procuradores Revisore~ de cuentas". .. .. ... .......... ..... '" Acta de 1ft sesi6n del día 29 de Abril de 1907 ... ....... . ..• . ......... 1213 res. y al Sr. D. Luis Tanco Argáez, Enviado Extra· Proyecto de ncto reformatorio" por el cual se sustituyen los artrcu- 12" ordinario y Ministro Plenipotenciario ue Oolombia los 183, 184 Y 189 de la Constituci6n" ... _ . .... ... ... . .... ... " Relaci6n de debates del día 12 de Abril de 1907 ...... . ..... . . .•••• 125 en el Perú. eventualmente en esta capital; y Informe de la Comisi6n que estudi6 para segando debate el proyecto Su Excelencia el Presidente de la República pe. de ley" por la cual s ' establece la forma de rngo y amortización de la deuda p~ndieote de Tesorería " ....... . ...... .... ....... 127 ruana, al S. DI'. D. Harnán VeJarde, Enviado Informe de una Comisi6n ... ............. .... .. ...... .... ... ... .. . 128 Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la M .. nifest.ci6n ........ ............. ..... .. .... .. ........ ............. ........... 128 misma República en Oolombia; LEY NUMERO 6 DE 1907 (ABRIL 24) por la cual se aprucba uu Tratado. La Asamblea Nacional Oonstituyente y LegislaU"", DECRETA: Articulo único. Apruébase el Tl'atado de arbi· traje sobre limites entre Oolombia y el Perú, fit-­mado por su~ respectivos Plenipotenciarios en Bogotá el doce (12) de Septiembl'e de mil nove· cientos cinco (1905). Dada en Bogotá, á veinticuatro de Abril de mil novecientos siete. El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ El Secretario, Gerardo Arrubla Pod.er Ejecutivo-Bogotá, Abril 9J4 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Minis~ro de Relacion~s Exteriores, V ÁSQUEZ COBO TRATADO DE ARBITRAJE SOBRE LÍMITES ENTRE COLOMBIA Y EL PERÚ Los Gobiernos de Oolombia y del Perú, animados del sincero deseo de poner fraternal y decoroso térmipo á la cuestión pendiente entre ellos sobre sus limites territoriales, y con el propósito de re · mover toda causa ó motivo de desavenencia que Quieoefl, de!'pués de exhibidos AUS plenop po. deres, que hallaron en bnena y debida forma, han convenido en el siguiente '1 TRA.TADO DE ARBITRAJE SOBRE LIMITEtd "Art. 1. o Los Gobiernos de Colombia y del Perú someten á la decisión inapelable de Su San· tidad el Sumo Pontifice Romano la cuestión de límites pendiente entre ellos, la que será resuelta atendiendo 00 sólo á los títulos y argumentos de derecho que se le presenten, sino también á las conveniencias de las Altas Partes contratantes, conciliándolas de modo que la línea de frontera esté fundada en el derecho y en la equidad. "Art. 2. o El presente compromiso arbitral que da expresamente subordinado al arbitraje pactado entre el Perú y el Ecuador el primero de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete, en actual curso ante Su Majestad el Rey de Espafia, debiendo SUl' tir efecto únicamente en el caso de que el Real Arbitro adjudique al Perú territorios reclamados por Colombia como suyos, El Gobierno de Colom· bia declara, al propio tiempo, que las estipulacio· nes del presente compromiso arbitral no afectan al Tratado de igual naturaleza celebrado entre Co· lombia y el Ecuador el cinco de Noviembre de mil novecientos cuatro, el que podrá surtir sus efectos tan luégo como termine el juicio arbitral Perú· Ecuatoriano de mil ochocientos ochenta y siete, á que se hace referencia. "Art. 3. o Dentro de los seis meses siguientes á la aceptación del Augusto Arbitro presentarán los Plenipotenciarios á Su Santidad, ó al Dignatario que Su Santidad designe, una exposición en que consten las pretensiones de sus respectivos Gobier· nos, acompafiada de los documentos en que las apoyan, yen la que harán valer las razones del caso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 122 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Art. 4t o Desde el día en que se presenten di· chas exposiciones ó alegatQs quedarán autoriza­dos los PlEmipotenciarios para recibir y contestar en el término prudencial que se les fije los trasla· dos que el Augusto Arbitro crea conveniente de­cretar, así como TIara cumplir las providencias que dicte con el objeto de esclarecer determinados puntos. "Art. 5. 0 Una vez pronunciado el fallo arbi­tral y publicado oficialmente por la Secretaría de Estado de Su Santidad, quedará ejecutoriado y sus decisiones serán obligatorias para ambas partes. "Art. 6.° Aun cuando los Gobiernos de Colom­bia y del Perú abrigan la íntima persuasión de que Su Santidad se prestará á aceptar el arbitraje que se le propone, desde ahora designan como Arbitro, para el caso contrario, á Su Excelencia el Presidente de la República Argentina, á fin de que ejerza el cargo conforme á lo estipulado en los artículos que prE'ceden. "Art. 7. 0 Los gastos que oClisione al Arbitro la sustanciación del proceso 108 reembolsarán los Gobiernos contratantes erogando cada uno la mi· tad de la suma á que dichos gastos aS0Íendan. "Art. 8. o Si llegase el caso de que, de acuerdo con la declaración contenida en el artículo segun­do, tenga cumplimiento el compromiso que por este Tratado contraen las Repúblicas de Colombia y del Perú, ambos Gobiernos solicitarán simultá neamente, por medio de Plenipotenciarios, la aquiescencia de Su Santidad d~ntro d~ r el honorable Diputado Salvador Franco ......... , ............ ,. ... 1 " Por el honorable Diputado B. Sanín Cano ........ . ' . ........ . .... ,.... ... 1 " Fue favorecido por la mayoría de votos para pr~mer Vicepresidente el honorable Diputado José María Ruiz, quien fue declarado electo por la Asam· blea, y no prestó el juramento por hallarse ausente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 124 ANA1JEIS D~; LA ASAMBLEA NACIONAL - =='--'.=-== ~==============================~====~~¡-=. Como pura Heguddo Vicepresidente no obtuvo la mayoría requerida ninguno de los candidatos, se contrajo' la votación á 10R Dipu tados Pinto y Vé· Jez, que había u alcanzarlo mayol' númel':) de votos. Esta votación, que fue escrutada por los hono rabies Diputado~ Reyes y Piñeros, dio por resulta do 22 votos á favor del Diputado Pinto, 18 por el Diputado Vélez y 1 en blanco. La Asamblea declaró electo al hcnorable Dipu tado Pinto, quien prestó ante la corporación el ju ramento reglamentario. La Presidencia designó como escmtadores en la votación para Secretario Auxiliar á los honorables Diputados Garda Rogelio y Gerlein, quienes die· ron cuenta que los cuarenta votos de los honora· bIes Diputados presentes se habían die tribuido así: Por el Sr. Evaristo Delgado MalJarino, 33 votos. Por el Sr. Rafael Murillo, 3 vOtOR. Por el Sr. Gregorio Beltrán, 1 voto. Por el Sr. Ricardo Sánchez Ramirez, 2 votos. En blanco 1 voto. Electo el Sr. Delgado Mallarino, fue llamado á presta.r el juramento del caso, que le recibió el Sr. Presidente. II Se consideró en tercer debate el proyecto de ley " sobre Presupuestos nacionales de rentas y gas· tos," fue aprobado y la Asamblea manifestó su voluntad de que pasara á ser ley el la República. IU Continuó el oegundo debate del proyecto de ley " por la cual se adiciona y reforma el Decreto le· gislativo número 14 de 1905." Los honorables Diput,ados Manrique y Amngo propusieron: " Reconsidérese el articulo 24: del proyecto que acaba de leerse." Sustentaron esta propoflición los honoraoles Di­putados proponentes y el honorable Di putado Gar­cía Medilla. El honorable Diputado Oarvajal Va­lencia explicó las razones que había tenido para proponer el artículo cuya reconsideración se pedía. Aprobada la proposición y traído al debate el artículo en referencia, lo sustentó el honorable Di· putado Neira. Fue negado por 22 votos contra 19. El honorable Diputado Uribe Toledo pide que en el acta de este día se deje constancia de su voto negativo al artículo 18 del proyecto, e;¡ la forma siguiente: " Porque hube de asimilarme mal la teoría de mi escuela sobre Filosofía de Derecho, y la majes· tad de la ley, y muy particularmente sobre la na· turaleza de los contratos, no puedo convenir, ni por la noble intención de este artículo, en que la compraventa ni otro contrato alguno, claramente reglamentados, pueda degenerar en otro, menos habida consideración á la complicación é iniqui· dades rHsultantes de que la simulación de un con trato tenga otros efectos y esté sujeta para su ded(,l.t'<~t(Jl·.i:~ á otras reglas que las establecidas para la misma simulación. Así pues no entiendo que una cosa sea y no sea, y de ser así, dos veces pagaría acaso el heredero inocente el impuesto: por lo de la donación y por la sucesión que es con · secuencia de la declaratoria de nulidad por simu­lación. "En otra forma, verbigracia, concediendo al Per sonero ú otro empleado as!, acción para promover la nulidad por simulación, yo votaría el artículo." Cerrado el segundo debate, la corporación aproo bó el título y manifestó su voluntad de que el pro ­yecto pasara á tercero. IV Leído el informe de la Comisión de Obras Pú blicas en el proyecto de ley " por la cual se aprue· ba un contrato" (sobre construcción del ferroca l'ril de Amagá), se puso en dif:1cusión su parte resolutiva, y apl'Obada que fue, se abrió el segundo debate. Puesto en discusión el artículo 1.0, el honorable Diputado Restrepo, como miembro de la Comisión informante, hizo algunas explicaciones sobre la forma y el espíritu del contrato. El honorable Diputado Lozano solicitó que la Presidencia resolviera si la Asamblea puede entrar al estudio detallado del contrato, ó nó. La Presi· dencia resolvió afirmativamente esta consul ta, y se procedió á la lectura del contrato. El Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento, alle~r e la cláusula primera, hizo uso de la pala· bra para manifestar que el contrato está ajustado á las disposiciones de la Ley 104 de 1892, sobre ferrocarriles, y que cualquiera modificación que se introdujera al contrato implicaría una reforma á la citada ley. . En el curso de esta discusión tomaron parte para tratar asuntos de detalle los honorables Diputados Lozano y Ca.macho. El honorable Diputado García Evaristo hizo la siguiente proposición, que fue aprobada: " Suspéndase la discusión del proyecto que se dis· cute hasta la sesión del miércoles, y constitúyase la Asamblea en sesión secreta." En el curso de la sesión devolvió el Diputado últimamente citado, con el informe reglamentario, el proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo para el arreglo de una reclamación con el Sr. Juan de la Cruz Gavi­ria. " A las cuatro y treinta y cinco minutos se cone· tituyó la Asamblea en sesión secreta, y á las cinco y cinco minutos se reanudó la sesión pública para que el primer Vicepresidente, electo honorable Di­putado José María Ruiz, prestara el juramento re· glamentario. A esta hora se levantó la sesión. El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ El Secretario, Gerardo Arrubla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ DJ~ LA ASAMBLEA NACIONAL 125 PROYECTO DE ACTO REFORMATORIO por el cual se sustituyen los artíoulos 188,184 Y 189 de la Constituci6n. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. Habrá en cada Departamento una cor­poración llamada Consejo Administrativo del Departamento, compuesta del número de Conse jeros que señale 1 a ley. Articulo. Para la elección de Consejeros cada Municipalidad de Distrito elegirá candidatos en la fecha que fija la ley. Estos candidatos serán pre­sentados á la Municipalidad que resida en la ca­becera de cada Provincia, para que dicha corpo­ración á su vez elija entre aquéllos los que con'es pon dan á cada Provincia según la ley. Artículo. Los Consejos administrativos depar­tamentalea se reunirán ordinariamente cada afio en la capital del Depar·tamento, y extraordina rii:lm ente cuando el Gobernador, autorizado por el Gobierno, los convoque. Artículo. Los Consejos administrativos deparo tamentales ejerceráu las f'lUciones atribuidas á las Asambleas por los é:tL'tículos l75, 186, 187, 190 de la Constitución y el Acto reformatorio número 7 de 1905. Parágrafo. Las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables á los Acuerdos que dicten los expresados Consejos. Artículo. La ley fijará el período de duración de los Consejeros departamentales. Artículo. Los Consejos administrativos depar tamentales votarán anualmente los Presupuestos de rentas y gastos del respectivo Departamento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les correspondan conforme á la ley. Artículo. Por el presente Acto quedan sustitui· dos los articulos 183, 184: Y 189 de la COllstitu · ción. Dada en .Bogotá, etc. Presentado á la honorable Aeamblea Nacional Consti tuyente y Legislativa en su sesión del día 16 de Abril de 1907 por el infrascrito Ministro de Gobierno. D. EUCLIDES DE ANGULO Secretarta-Bogotá, Abril 16 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue pasado en comisión á la de Reformas Constitucionales, con dos días de tér­mino. Regístrese, cópiese, etc. :+: RELAClON DE DEBATES DEL DíA 12 DE ABRIL DE 1907 ..Árrubla En discusión en segundo debate el proyecto de acto legislativo "por el cual se sustituye el Acto legislativo número 2 de 1905," el honorable Dipu· tado Dr. Matéus dijo: "Sr~ Presidente, honorables Diputados. ~'A pesar del mal estado de mi salud, que no me permitió cOllcurrir á la sesión de ayer, resol",í venir hoy, tanto porque no pudiera creerse que eludía la responsabilidad que me tocara al dar el voto de aprobación al proyecto que se discute, como porque deseo exponer mis opiniones no sólo respecto de la situación actual, sino también de las esperanzas que fundo para el porvenir en la evo· lución política efectuada por el Excmo. Sr. Gene ral Reyes. " Considero esa evolución por dos aspectos espe· ciales: es el primero el que se refiere á las mejoras materiales, ferrocarriles, carreteras, vías de co municación, obras públicas. Estas mejoras influi· rán considerablemente en la conservación de la paz; darán ocupación á muchos brazos y atraerán el capital extranjero, que vendrá á distt'ibuirse en el país; es el segundo, de la mayor import'\ncia, lo que llamaría la parte filosófica de la evolución; la transformación de los antiguos partidos y la crea· ción de uno nuevo, que dejando antiguas denomí naciones venga á formar el gran partido republi­cano de la paz, del progreso y de la civilización. "Las uniones que se verifican entre miembros de distintos partidos, con principios y programas di-ferentes, no pueden ser ~üno transitorias. . " La unión en el Gobierno no es verdadera smo por la. uniformidad en las ideas. " Dejar á un lado las antiguas denominacione.s para fundar sólidamente la paz, es la gran necesl dad de la República; todo lo demás es efímero! es la obra de un día, la tregua concedida á los parti ­dos para rehacer sus fuerzas y emprender la lucha con más vigor y energía. " La política del General Reyes significa la reha bilitacióu de la República; él empezó, como el más modesto de los ciudadanos, por suprimir la guar­dia de palacio con la música y saludo de la bandeo ra) testo del antiguo ceremonial de los Virreyes; por abolir los excelentísimos, excelencias, señortas y usías, tratamiento fijado por una ley del Oonse jo Nacional Constituyente de 1886, y por del'Ogar las instituciones del Poder Judicial vitalicio y del Consejo de Estado. " En efecto, á tiempo que en la República fran cesa se les dice al Presidente y á los altos emplea· dos señor, y sólo en loe documentos oficiales se les da, por cortesía, el título de excelencia, aquí. nos encontrábamos con un ejército de excelencias, de modo que hasta los alguaciles había que llamados por lo menos usía. "El Poder Judicial vitalicio, encargado de la de­fensa de la propiedad y del honor de los ciudada nos, vino á ser en determinados casos una patente expedida á la ineptitud y á la desidia, pues era natural hubiera Ministros que teniendo seguridad del puesto que ocupaban durante su vida, se pre ocuparan poco de los sagrados intereses confiados á su cargo. Era también un medio de cortar la ca· rrera á los jóvenes que se dedicaban al estudio de la jurisprudencia, una vez que para ninguno de ellos era accesible el desempeño de la magistratura. " El Consejo de Estado, institución creada por el primer imperio napoleónico, cnando éste constaba de cien millones de súbditos, era exótica entre noa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 126 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL otros, donde los asuntos del Gobierno no tienen lieron los hombres ilustres, que como los Escipio ­aquella extensión. nes sal varon la independencia de la patria, ó como "Grandes errores contiene la Oonstitución ex Oicerón asombraron al mundo con la elocuencia pedida en el afio de 1886. El deseo de restablecer de sn palabra. el..prestigio de la autoridad hizo que sus autores " La Oonvención Nacional de la Revolución fran - fueran más allá de lo que se debía. Gesa del siglo XVIII venció los ejércitos extranje- " Las anteriores Oonstituciones, así las que re ros, ocupó las capitales de poderosos reinos é in presentaban laR ideas conservaduras como las libe corporó á la Nación extensos territorios. rales, eran todas republicanas, y sus mandatarios, "Si la reunión de esta Asamblea no fuera extra ajenos á títulos pomposos, fundaban su grandeza ordinaria, yo habría propuesto la eliminación del en el cumplimiento del debet', No había en aquella Oongreso y que el Poder Legislativo se ejerciera época ejército permanente. El Sr. Ospina durante por esta misma Asamblea, en períodos renovables la paz no tuvo sino 500 hombres de fuerza, yel de cinco años. St'. Mallarino la eliminó del todo. En las Adminis " El Oonsejo Nacional Oonstituyente de 1886 lo traciones liberales la ley fijó el ejército en 1,500 nombró el Presidente de la República por interme hombres, autorizado el Presidente para disminuir- dio de los Gobernadores; no se compuso sino de lo, siempre que lo tuviera á bien. diez y ocho miembros, pertenecientes todos al par " Para sost~~er la Oonsti tución actual, y al fa tido triunfant.e; expidió la Oon¡;titución; eligi@ v.or de las e~mslOnes de papel moneda, hubo en oca Presidente. Vicepresidente de la República y de. slOnes, en tIempo de pa~, h,asta 20,0001:ombres. signados para ejercer el Poder Ejecutivo; de aque El Ge.neral Reyes lo rednJ~.a 3,000, confia~do St~ lla fuente tomaron el título que los autorizó ante s~gul'ldad y la de su f~rUlha á la caballerosIdad e el país para ejercer sus funciones. hl~~lguía de los ~olOI:nbIanos. " . "y cuánta diferencia no existe entre el Poder :mn las O?nstltuclOnes ant.ell?reS nunca se atp- Oonstituyente y esta Asamblea Nacional; en el bu~~ al PreSIdente d~ la Repubhca, la ~ac.ultad de primero estaba representado un 8010 partido, y en abnr y ce!rar las sesIOnes de las Oamaras, es ésta esta Asamblea lo están todos los que existen en ]a prerrogativa de los emp:ra:dores y los reyes; pel:o nación; eran diez y ocho los miembros que lo com­no de los Jefes de Re~ubhcas co~~ la de FranCla ponían, y nosotros somos cuarenta y ocho, escogi­y l,~ de los Estados Ulll~OS de Amenca. . dos, con excepción. del que habla, entre los ciuda- .A pesar de todo, mI he~ma?,o y yo siempre es- danos más distinguidos de los Depai'tamentos. tuvimos al lado de la OonstltuclOn, porq?e. aunque " Se ha hablado del sufragio, y se ha dicho que aunque defect~osa,. ha representad?, el reglmen le es la fuente de la República; yo digo que puede gal y éste es plefel'lble á la revoluclOn. serlo pero que también ha sido la fuente del des - "Nos ocupa~os en diferir l~s elecciones del Oon potis~o. g.reso, dándole a este asunto CIerta gravedad, como " " 81 esta corporación, de la manera como está orga .~uando .Nap~l.eon III dIO el golpe de Estado S?· nizada, tuviera significación alguna. m~tlO la ratlficaclOn de ~us p~deres al sufragIO "Un Congreso que se reúne cada dos afios, á tiem umv~rsal, y la obtuvo pO~,s:ete ml~lo~es de ~otos; de po que en las nacioues de Europa, aun en los im- la mIsma ,~anera ocurrl~ d,l plebISCIto poco antes perios, el Parlamento se reúne anualmente, cuan de ,~a ~uell a ??n Alemama: . do el mismo antócrata :uso ha sido obligado á . ~~ la naclOn ha obede~Ido Vel?,te a~os la ~ons ­convocar el Parlamento anual y periódico; un Oon- tItuclOn, ¿porqué no podlía segun telllendo ~ esta greso cuyas leyes puede objetar el Poder Ejecutivo, honorable. AI:lB:mblea por su representante como objeciones que para ser rechazadas se necesita el Poder LegislatIvo? .., . voto de las dos terceras partes de los miembros de " Al trata~' de la. orgalllzaclOn del nuevo pa~tldo cada Cámara, no tiene valor ninguno en el siste se hace preCISO t~,ner el?- ?uenta un punto cardmal, roa republicano. á saber: la cuestlOn rehglOsa. . "Lo esencial en la República es que exista el Po- " La escuela liberal europea funda sus princi - del' Legislativo, que haya una representación na pios en la doctrina de la filnsofía experimen tal, la cional, no importa que se llame Oongreso ó Asam- cual no reconoce otra fuente de verdad que el aná blea Nacional Oonstituyente y Legislativa. lisis y la razón y se encuentra, por tanto, en pug- "La verdadera fórmula de la democracia es la na con el dogma infalible de la Iglesia católica. Asambl~a ,?-nica. La instituc~ón de las dos Oáma- " El clero tiene en Oolombia grande influencia, ras es propia de las monarqUlas; es en ellas que la muy merecida por sus servicios en favor de la ci ­Cámara alta representa la noblflza, el clero, las vilización. Los dos establecimientos de educación clases privilegiadas; pero en Oolombia ¿qué puede más notables que hay en la capital, donde desde la representar? época de la Oolonia se han educado la mayor parte "Por otra parte, la institución de las dos Oáma- de los hombres distinguido!:' del país, son los Ool~ · ras hace prevalecer el voto de las minorías sobre gios del Rosario y San Bartolomé, fundados por dos el de la mayoría nacional. Si una Oámara aprueba ilustres Arzobispos. La independencia de la patria una ley y la otra la rechaza, ésta se impone, é im. debe mucho al prestigio, á los recursos y á la co­pide que la voluntad del pueblo se cumpla. operac ión oel -clero católico; éste no es enemigo ni " La nación que dominó el mundo, la Roma re· de la libertad ni de la República, siempre que ellas publicana y la Roma de los Césares, nunca tuvo no pugnen con el dogma y las prácticas del cato­sino una sola Asamblea. Del Senado romano sa- licia mo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 127 "Todas las familias del país, aSÍ conservadoras " En situaciones semejantes aparece Augusto, como liberales, son católicas. quien fundó la paz que duró cincuenta años. " Las doctrinas de Bacon, Spencer y de la filo- " V,iene en seguida Luis XIV, en cuyo reinado fía experimental son por lo mismo inaceptables las artes y las letras llegaron al más alto grado de es­entre nosotros; su aplicación es de todo punto im plendor; fue entonces cuando los sacerdotes católi· posible en un país cuya religión es enteramente cos Bossuet y Fenelón hicieron. oír los sublimes opuesta á aquellas doctrinas. acentos del cristianismo, en oraciones que han " Para incorporarse en la corriente y formar en quedado sirviendo de modelo en la oratoria sagra­el nuevo partido es forzoso que el antagonismo de da; y que Oorneille, Racine, Boileau y Moliere ele­ideas entre el catolicismo y la política desaparezf:a. varon el teatro á la altura de los tiempos clásicos " De años atrás se hace visible la degeneración de la Grecia. del carácter nacional; basta para esto tomar en las "Aparece después Napoleón; disuelve el Oonsejo manos algún periódico. Llega á la capital un gue de los quinientos, toma en sus manos el Gobierno, l'rillero, bien del Gobierno ó de la revolución, y al funda el Baneo de Francia, celebra el concordato instante la prensa lo saluda más ó menos en los con la Santa Sede, dicta el Oódigo Oivil, yen bata­siguientes términos: llas inmortales le da á su patria la gloria, que no al , Acaba de llegar á esta ciudad el OOl"onel Z., fa canzará nación alguna. moso por sus hechos más en la paz que en la gue "Después de Augusto surgieron los Tiberios, rra; deseamos que su permanencia entre nosotros los Nerones y los Oalígulas. le sea muy agradable.' " A Luis XIV sucedió el reinado corrompido de " Si se trata de un abogado desconocido, se le Luis xv, quien condujo á su sucesor á expiar en saluda en calidad de uno de los más eminentes ju un patíbulo las faltas de sus antepasados. risconsultos de América; si de un médico ignora· "Al finalizar la epopeya napoleónica, la Francia do, como al facultativo laureado por las facultades vio desmembrado su territorio, hollado éste por de París, de Berlín y de Londres. 108 cascos de los caballos de los cosacos y ocupa· " Si un principiante publica una composición das sus capitales por los ejércitos extranjeros. se le auun(:ia como un genio, que vendrá á ser en ¡c El ilustre hombre de Estado que está á la ca-breve émulo de Homero y de Virgilio. beza del Gobierno no seguirá ni á Augusto, ni á "Las inscripciones en las puertas de las oficinas Luis XIV, ni á Napoleón: será el émulo de Wash· de los particulares casi todas comienzan con el tí· ington y Bolívar, el fundador de la paz, de la li· tulo de doctor, así: bertad y del progreso." 'Dr. Z .... abogado, ejel'ce su profesión.' , Vr. Z .. '. ingeniero ... .' 'Dr. Z .... botánico .... ' -*- 'Dr. Z .... agdmensor .... ' "En la última guerra el Gobierno nombró Ge nerales á todos los que llegaron á mandar una pe- INFORME DE LA OOMISION queña fuerza, creyendo tal vez que por este medio que estudi6 para segundo debate el proyeoto de ley" por la cual se esb­los estimulaba para vencer la revolución. blece la forma de pago yamol'tizaci6n de la deuda pendiente de Teloreda." "I!'ormámos, pues, un pueblo de doctores, de Generales y de sabios, y luégo que llegó la hora Honorables Diputados: de la desgracia, en los momentos en que una na, , . ción poderosa se apropió una parte de nuestro te. ~enemos. el h~?o[ de mformar favorablemente rritorio, no pudimos organizar un ejército para y sm modlfica~IOn alguna so~re el proyect? ~e defenderlo. ley present.ado a vuestro estudIO por el Sr. Mmls- "No tenemos una obra nacional de geología tro de HaClen~a y Tesoro, sob:e la forma en que que hiciera conocer las riquezas que encierran se ha de pagar la deuda pe~dlente á cargo de la nuestras cordilleras, ni después de lo que escribie. Tesorería: , . ron Restrepo y Groot, la historia moderna de Oo. . E~ ~oblelll~, empapado en un. espíritu sano de lombia, ni una geografía, ni literatura propia. JusticIa y eqUIdad, no ha de~cUId.ado el ~eber de " Oierto es que hay en todas las carreras, en el ~tender al ~a_go ~~ su deuda mterIOr, y ~I el fon­foro, en la medicina, en la ingeniería, en el pe. do d~ aI:?OItIzacIOn qu~ P?r ahora se fiJa no He­riodismo y en la literatura, ilustraciones notables gar a satIsfacer las aSpll'aCI?,neS de los tenedores que no participan de la superficialidad que ha in , de esos documentos, debeIan tener ~n. cue~~a ficionado el caráeter nacional; es éste un número que hay otros gastos urgent~s de admmIstracIOn reducido relativamente á la población de la Re- que atender, como son e? prImera lín~a lo_~ de dar pública ' ensanche á nuestra,s Vlas de comUDlcaCIOn y el "Ou~ndo una sociedad llega á tal grado de de. pago puntual de la deuda exterior, necesidades de cadencia moral, la Providencia, para no dejarla carácter urgente, porque con ~stos buenos ~ntece­desaparecer, le envía nuevos conductores. De éstos dente~ v:endrán al paí~ caplt!lles extr~nJeros á unos cumpliendo su altísima misión, levantan y c~nt~IbUIr al desa~ro~lo mdustrlal, materIal yeco· enaltecen á los pueblos que dirigen. Otros se eri - nomICO de la RepublIca. . ., gen en dominadores de las naciones dándoles días Por lo expuesto vuestra OomlslOn tiene el ho· de gloria, y á la vez dejándolas sumidas en la ser nor de proponeros: vidumbre y en la esclavitud. Dése segundo debate al proyecto de ley "por • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 128 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL la cual se establece la forma de pago y amortiza­ción de la deuda pendiente de Tesorería." Bogotá, 10 de Abril de 1907. NEMESIO CAMACHo-F. DE P. MATÉUS-SANTIA­GO CAMARGO-PABLO GARCtA MEDINA-EDUARDO B. GERLEIN-JO!;É GNECCO CORONADO-SALVADOR FRANCO." INFORME DE UNA COMISION Honorables Diputados: El proyecto de ley " sobre formación del escala fón militar de la República" me ha sido pasado para que os informe en segundo debate. Reviste este asunto una importancia verdadel'a bajo distintos puntos de vista. En primer lugar la institución militar ha sido considerada, y con razón, desde los tiempo.s má~ re ­motos como una de las más honrosas, SI se tIene en cuenta que el servicio que ella ha prestado á las sociedades es hecho que atestiguan todos los tiempos. Entendido es que trato de la institución militar con arreglo á las leyes fundadas en la equidad y en la justicia. Por otra parte, las naciones todas del mundo ne cesitan para su seguridad interna y pllra su defensa externa que la institución militar corresponda al objeto para que se le dedica, y de ahí el que se empefien todos los Gobiernos del mundo por cuan, tos medios le sean concedidos, en mejorar tal insti tución, como se observa Gt1 gl'lludgg Daciont!!l del Viejo y del Nuevo Continente. Siempre fue el ejér cito de mar y tierra lo que distinguió á los pue bIas fuertes y bien organizados. Si de estas consideraciones generales pasamos á nuestro país, habremos de observar qne un ejército valeroso y aguerrido fue desde nuestra emancipa­ción el mejor timbre de gloria con que cont6la Re pública. Guerras fratricidas por desgracia han ve ' nido á poner de relieve en más de una ocasión de cuánto valor y abnegación ha sido capaz el Ejérci ­to de Colombia. En el caso concreto materia del proyecto de ley que nos ocupa, presentado por la Comisión de Gue­rra, no puedo menos de reconocer que él ha sido sugerido por un espíritu de amor al Ejército de la República, pues se quiere hacer de él una institu ción tan seria como respetable. Abrigo la convicción de que muchos de los in dividuos que llevan con orgullo un grado militar serán inscritos en el nuevo escalafón, ya porque sus servicios á ello con justicia les dan derecho, como porque en más de una ocasión, por causas independientes de su voluntad, dejaron de presen tar los comprobantes respectivos en oportunidad. Dado el buen uso que el Gobierno, si llega á ser ley, hará de este proyecto como de todas las de· más leyes, teniendo á la cabeza de él á un ciudada dano que supo dar gloria en más de una ocasión á las armas colombianas, el país puede estar seguro que la institución militar entre nosotros vendrá á ser en poco tiem po una de las más gloriosas ca rreras á que pueda consagrarse nuestra juventud. El proyecto actual no debe ser motivo de alarma para nadie, porque, como ya lo dije antes, en ella habrán de quedar comprendidos todos los buenos servidores militares que llenando los requisitos de la misma ley quieran 'dejar inscritos sus nombres con orgullo en esa nueva lista de Jefes y Oficiales de la patria, que habrá de hacet'se para el día pri­mero de Enero de 1908. Por las razones que dejo expuestas, y pOI' las consideraciones hechas POt' la Comisión de Guerra en elinforme que acompafió al proyecto al presen ­tarlo para pt'imer debate, y que hace parte del ex­pediente respectivo y teniendo por otra parte en cuenta los muchoR telegramas dirigidos por distin guidos militares de distintos puntos del país ya al Sr. Presidente de la honorable Asamblea Nacional, yaal Ministerio de Guerra, ya al General Enrique Arboleda, vuestra Comisión tiene el honor de proponer08 : Dése segulido debate al proyecto de ley "sobre formaCión del escalafón militar de la República," sin modificación alguna. Honorables Diputados. Vuestra Comisión, SALVADOR FRANCO MANIFESTAClON HonorFlble Asamblea ' ; Kcional Legislativa-BogoU Los vecinos de la ciudad de Tunja, altamente re conocidos de la honorable Asamblea Legislativa por la ley que acaba de expedir dando un auxilio de $ 40,000 oro para el acueducto de esta ciudad, hacemos pública manifestac ión de gi'atitud á todos y á cada uno de los miembros de la expresada Asamblea por este acto que tiende á llenar una ne cesidad de esta localidad. Tunja, Abril 14 de 1907. José María Cogollos, Dustano Gómez, Nevardo Rojas, Enrique Forero~ Bonifacio Torres, V. Aní · bal Ojeda, Benjamín Reyes Archila, B~rnardo D, Gutiérrez, Luis Alejandro Márquez, LUIS de Men­daza Fortunato Ayala, Buenaventura Vargas V., Fern'ando Torres, Carlos N. Chacón, Jorge Simón Ortega, Eulogio Rodríguez C., Rodolfo Galán, J oa­quín Reyes, Arturo Matiz, Pablo E. Cárdenas A., .A. Peña, Eustasio Mancera A., Cerbeleón Cár­denas M., Luis Alejandro Ruiz, Manuel A. La­rrarte C., Oliverio Leal A., Eliseo Galindo G., J. Mancera Arias, Carlos M. Torres, Carlos Torres G. Pablo Emilio Pinzón S., Diego Primitivo Gai'­cí~ Carlos González Malo, Elíseo Cuéllar N., Diego M.' García, Wenceslao Moreno Ch., Gumersindo Neira, Avelino Vargas, 1reneo Ortega, Ernesto María Oorredor, José Santos del Río, J. Mariiío S., Francisco Alvarez, Antonio María Vela, Emeterio Moreno, Nemesio Dulcey, Laurentino Currea, Pa­blo A. Peña, Silverio Monroy, Jenaro Moth M., Rafael Sosa, Gonzalo López V., Benito Luque G., Benito Luquo A., José Quintero, Alfredo Luque A., Enrique Azula, Obdulio María Galindo, Víctor Barrera, Enrique Azula Gómez, Gabriel Hoyos Frade, Arturo Alvarez G. Presidencia de la Asamblea Nacional Constituy.",,­te y Legislatiua-Abril ~o de 1907. Dése cuenta y publíquese. JIKÉNEZ UlPR1i1NTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 16

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Una idea descabellada: instantáneas del rock en Bogotá (1957 - 1975)

Por: | Fecha: 07/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA \~~==============================================~======~===============- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 7 de 1907 ~ Número 17 Estado en el Despacho de Helaciones Exteriores, y al Sr. D. Luis Tanco Argáez, Enviado Extraor· dinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia Pág~. en el Perú, eventualmente en esta capital; y L~, nOmero 8 de 1907 (Abril 25), "por la cual se aprLleb~ lln Tra· "S. E. el Presidente de la República del Perú, tado .. · .............. , .. .... ................. . ............... .. ' ....... 113~09 al Sto. Dr. D. Hernán Velarde, Enviado Extraor Ley nOmero 9 de 1907 (Abril 29), "sobre aprobación d~ un T,"tado ". Acta de la sesi6n del dra 30 de Ab,il de 1907.. ..... ........ .. .... .. 134 dinario y Ministro Plenipotenciario de la misma Acta de la se.ión del dla 1.. de Mayo de 1907.. .... ...... ....... ... .. 135 República an te el Gobierno de Oolombin.; Proposición .•• ...... .......... .. .... .......... .......... ..... ....... ..... 136 "Quienes, habiendo hallado en buena y debida LEY NUMERO 8 DE 1907 (ABRIL 25) por la cual se aprueba lIn Trat,ldo. La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Artículo únic/). Apruél>ase el Tratado general de arbitraje entre Colombia y el Perú, firmado por sus respectivos Plenipotenciarios en Bogotá el do· ce (12) de Septiembre de mil novecientos cinco (1905.) Dada en Bogotá, á veinticuatro de A bril de mil novecientos siete. El Presidente, El Secretado, El Secretario, DIONISIO JUIÉNEZ Gerardo An'ubla Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril ~5 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, A. V ÁSQUEZ COBO TRATADO GENERAL DE ARBITRAJE ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y EL PERÚ S. E. el Presidente de la República de Colom· bia y S. E. el Presidente de la República del Perú, animados del propósito de estrechar la cordialidad de las ,rl3laciones existentes entre ambas Repúbli. cas, y de solucionar amistosamente las cuestio· nes que puedan suscitarse entre ellas, han re· suelto celebrar un Tratado general de arbitraje; y á este fin han nombrado sus Plenipotenciarios: S. E. el Presidente de la República de Colom­bia, al Sr. Dr. D. Olímaco Calderón, Ministro de forma sus respectivos plenos poderes, han conve nido en 10 siguiente: f" te ARTICULO 1 "Las Altas Partes contratantes se obligan á someter á arbitraje todas las controversias, sea cual fuere su naturaleza, que por cualquier'a causa sUl'gieren entre ellas y que no hayfln podido solucionarse amistosamente mediante negocia ciones directas. Sólo se exceptúan del compl'Omiso arbitral las cuestiones que afecten la indepenuen dencia y el honor nacionales. En caso de que hu­biese duda sobre ello, se resolverá también esto punto en juicio arbitral. " De un modo p'lrticular, no se consideran com prometidos ni la independencia ni el honor nacio · nales en las controversias sobre privilegios diplo máticos, juridicción consular, derechos de aduana de navegación, validez, inteligencia y cumplimien, to de tratados y reclamaciones pecuniarias cua· lesquiera que sean su origen y antecedentes, sien · do entenddo que el propósito de los dos Gobiemo· es dar la mayor amplitud posible á la aplicas ción entre ellos del principio del arbitraje intema­ciona!. El presente Tratado se aplicará también á ' las controversias que tengan su. origen en hechos anteriores á su celebración; pero no pueden reno· varse las cuestiones que hayan sido ya objeto de arreglos definitivos entre ambas partes, respecto de las cuales el arbitraje se limitará exclusiva­mente á las divergencias que se susciten sobre in· terpretación y cumplimiento de dichos arreglos. "ARTrcULO 11 " Los Gobiernos de Colombia y del Perú convienen en constituir como Arbitro de sus dife· rencias á S. S. el Sumo Pontífice Romano; y en caso de negativa ó impedimento de S. S., á S. E. el Presidente de la República Argentina. "ARTICULO !JI " Para caua caso lal:! Altas Partes contratan· tes celebraráu una convención especial con 01 propósito de determinar el objeto preciso de al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ 130 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I controversia, así como los puntos y circunstancias " ARTICULO Xl relativas á la materia y que crean conveniente "Lasenteuciaserá inapelable y su cumplimient anotar. A falta de tal convención, y después de está confiado al honor de las Naciones signatariaE'l haberse acreditado por una de las Altas Partes de este pacto. Sin embargo, se admitirá la deman que han transcurrido cuatro m ese~ desde que la da de revisión ante el mismo A.rbitro que haya otra Parte fue invitada á cf'lebrarla, sin que la pronunciado la ;;entencia, siempre que se inter convención, cualquiera que sea la causa, 8e haya ponga antes de que esta hubiera sido ejecutada : podido concluir, corresponderá al Arbitro fijar, '(1) si se ha dictado sentencia en virtud de un sobre la base de las recíprocas pretensiones de las dJocumento falso ó equivocado; partes, 108 puntos de hecho y de derecho que de- '(2)::;i la sentencia ha sido, eu todo ó en parte, berán ser resueltos para decidir la controversia. la cousecuencia de un e 1'1'0 l' de hecho positivo ó Para cualquiera otra determinación se aplicarán, nogativo, que resulte ele las actuaciones ó docu en defecto de convención especial, ó en caso de montos de Jn. caUOH. silencio de la misma, las reglas enunciadas á Gon ' "ARTICULO XII tinuacióu. "ARTICUl.O IV " El Arbitro tiefialará el procedimiento de la . revünón, fijará lo:,; trámites y términos breves J ,( En defecto de acuerdos e~p~cJales ~Iltn> las) perentorios en que ella se actuará, concretándola Partes, corresponde al ArbItro: deSIgnar la exclu8ivanH'nfí~ nI punto qno la motiva. época de sus sesiones; determinar el procedimie/l to y sustanciación del juicio; laB formalidades y I "AR1ICULO XIII los términos que se prescribirán á hs Partes, y, (, 1~8tl' 'l'tat,ül) r 'girá por el tt3l'lllillU J~ ¡j¡e:t. en general, tomar todas las medidas que sean 11e afios, ú. contal' uesuo el c:mje de las ratificaciones cesarías pal'a su propia actuación, y resolver t¡)dos Si no fllere denunciado seis meses antes de su los puntos y dificultades procesales y todas las vencimiento, se considerará renovado por un nue cuestiones prejudiciales é incidentes que pudieran vo período de diez afios, y así sucesivamente. ocurrir. "Las Partes se obligan á poner á disposición del Arbitro todos 108 medios de información que de ellas dependan. " ARTICULO v HO- " ARTICULO XIV "Ambos Gobiernos solicitarán simultáneallleu te por medio de Plenipotenciarios la aquiescen cia de S. S. dentro de los seis meses siguientes I al canje de las ratificaciones del presente Tratado. {( El Arbitro tendrá facultad para decidir bee su propia competencia, sobre la validez compromiso y sobre su interpretación . del l "ARTICUL0 xv "ARTICULO VI " Este Tratado será ratificado, y las ratificado nes serán canjeadas en Bogotá ó en Lima, á la brevedad posible. {( En fe de lo cua\ los Plenipotenciarios de las Altas Partes contratantes han firmado y sellado con sus sellos respectivos en doble ejemplar ep "ARTICULO VII . . Bogotá, á los doce día~ del mes de Septiembre " Un mandatario de cada una de las Partes re · presentará á su Gobierno en todos los nsuntos que se relacionen con el arbitraje. " El ArbItro deberá fallar de acuerdo con los de mil novecientos cinco. principios del derecho, á menos que el compromi. . so i.mponga l~ obl~gación de reglas es~eciales, ó au-I "(L. S.) OLÍrlIACO OALDERÓN-(L. S.) LUIS TAN tonce al Arbltro a resolver como amlgablo campo· 100 ARa 'Ez - (L. S.) HERNÁN VELARDE." nedor. « ARTICULO VIlI "La sentencia deberá decidir definitivamente ' cada punto en litigio. Será redactada en doble i original, firmada por el Arbitro y notificada á ca· I da una de las Partes directivamente, ó por medio de su Representan te ante el Arbitro. "ARTICULO IX " Oada una de las Partes sufragará los gastos I propios y la mitad de los gastos generales del ar­Ilitraje. . "ARTICULO X I " La sentencia l~galmente pronunciada decide, dentro de loe limites de su alcance, la contienda entre las Partes. Ella deberá contener la indicación del plazo dentro del cual será ejecutada. El mis­mo Arbitro que la pronuncie l'esolverá las cues· tiones que puedan surgir sobre la ejecución de la sentencia. -+- LEY NUMERO 9 DE 1907 (ARBIL 29) .obre "prohlci6n ele un Tratado. Lit AUl1n7¡/ea Nacional Constituyente ~/ Legislativa DECRETA: Apruébase el Tratado de amistad, comercio y navegacióu entre las Repúblicas de Oolombia y del Ecuador celebrado en Quito ellO de Agosto de 1905 entre el Sr. D. Emiliano Isaza, Enviadó Ex traordinario y Ministro Plenipotenciario de 00 lombia, yel Sr. D. Miguel Val verde, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, con la aClara­ción siguiente: Las" fronteras terrestres" á que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 131 se refiere el artículo XI, significa-n "puertos te ­rrestres." Dada en Bogotá, á veintiochu de Abril de mil uovec;ell tos siete. El Presidente, DJONISlO J lMÉNEZ El Secretario, Genwdo Arrubla. El Secretario, Attrelio Rueda A. tenderán entre sí los Juzgados y Tribunales por me· dio de requisitorias, con especificación del compro· bante que por las leyes del país en que haya ocu ­nido el hecho ó el deUto sea suficiente á justificar 131 arresto y enjuiciamiento, y en caso necesario ocu­rrirán el uno al otro, los Jos Gobiernos, exigiendo la extradición 'del reo. En cuanto á los asilados por delitos puramente políticos, el Gobierno á quien interese podrá pedir que sean alejados á más de quince miriámetros de la frontera, presentan­do al otro Gobierno los comprobantes que justifi quen la medida. ARTICULO III Poder Ejecuiwo-Bogola) Abril _~9 de 1907. Si por de8gracia llegaren á interrumpirso eH algún tiempo las relaciones de amistad y buena 1 , .r ,_, correspondencia que felizmente existen hoy entre H_ h~), F.Jt) las dos Repúblicas, y que se procura hacer dura Publíquese y ejecüt(\Stl. (L, 8.) deras por el presente Tratado, la!:! partes contra· I tan tes !'e comprometen solemnemente á no apelal El MmisLro -1,' ReLl(:IOIl\'~ Fixtet'iores. A. VASQUl'~Z U0130 jamás al doloroso recurso de las armas antes de TRATADO haber agotado el do la negociación, exigiéndoso y dándose explicaciones sobre los agravios quo la una juzgue haber recibido de la otra, ó sobre laf1 DE AMISTAD, COMERCIO Y :NAVEGACIÓN ll:NTRE LA REPÚ- diferencias que entro ellas so susciten; y hasta qUA BLlCA DIor una Oomisión plmal qUE" la Pl'psit1elJeia desig. El honorable diputado Orduz sentó la siguiente neo " proposición: La Presidencia dispuso que la Comi~ión fuera "Antes de entrar en el orden del día considére compuesta de un Diputado po!' cada Departamen se lo siguiente: to según el orden alfabético de 109 :lpE"llidos, de " Considérese la petición de licencia hecha por los que estaban presflute:'l. En cons('C'uencio fue el honorable Diputado Gabriel Solano, y llámese al ron designados: ejercicio de sus funciones al respectivo suplente." POI' Antioquia, el hOtlorable Diputadl> tlalazJ.l'. Abierta la discusión, el honorable Diputado Gal' POI' Atlántico, el honrable Diputado Auello. I cía Medina la modificó en la forma siguiente. en POI' Bolfval', el honorable Diputado Blanco. la cual fue adoptada: POI' Boyac<Í , p( honol'able Diputado Fl'an(·\I. POI Calda~J el honorable Diputado Al'ango. "Acéptese la excusa del honorable Diputado So POI' Oauea, el llOllorable Diputado Angulo. lano y llámese al respectivo suplente." Por Oundinamf1.l'ca. el honorable Diputado Man· El Sr. Ministro de Gobierno propuso: rique. I . ,e Antes de entrar al orden del dfa considérAse Jo Por Galán , "1 hOllorable Diputado Oastl'n. SIgUIente: POI' Huila, el honrable Diputado Mutis. l' ce Discútase en segundo debate el proyecto de Por Magdalt:>n:¡, f' l hOllorahle Diputado (i'IH'ceo ley 'sobre cuantías,' presentado por el Ministro <. 'm'onado de Gobierno, y pase á una Comisión el de reformas PÜl' Nal'il1o el houoJ'Uble Diputa(lo Rereen.!. judiciales con que se le ha sustituido, para que lo POLo Santan;lel" el honorable Diputado Rlliz. estudie y proponga lo conveuiente." Por Quesa la, el honorablo Diputado Pinto. \ Tomaron parte en el debate el SI' Ministro pam Po l' Tolima, el honorable Diputado Lozano. explicar y sustentar SIL proposición, y el honorable Por Tundama, el honorable Diputado Oamal'go. · Diputado Angulo para apoyarla, y para impug Por el Distrito Oapibl, 01 honorable Diputado narla 10:1 honorables Diputados Restrepo, Rueda Oamacho. Gómez y el honorable Diputado Salazar, quien hizo leer el articulo 212 del Reglamento. 1I El Sr. Ministro proponente pidió la lectura de d d i A bI d' d' los artículos 20~ á 207 del Reglamento, y sostuvo El Sr. Presi edto e a sam e:1 or eno eJar que la Comisión no podía sustituir el proyecto de r.onstancin en f'l acta de este día, en su propio cuantías con otro que abrazaba la reforma comple nombre y en el de eus compafieros primelo y se· ta del Código Judicial. gundo Vicepresidentes de la corporación, que es· tán plenamente Hatisfechos de la acuciosidad é Los honr, tilles DiputdJu ~ .NLlIll'it¡tlH j' G:tl"l!l.t lOteligencia como han trabajado los empleados de Rogelio suscribieron la sigúiente peoposicióa, que b Secretaria durante el mes transcurrido de se· después de ser explicada por el honorable Dipnta siones, de la cual es manifestación suficiente el do García fue negada.. hecho de marchar el despacho (jon el día, sin de· "Suspéndase lo que s discute y considBre~~ lo jar asunto pendiente. siguiente: A las dos ,'einte miuuto~ de la t.arde Re levan. "Dése segundo dehate al proyecto de ley SOUI'8 tó la sesión. reformas del Uódigo Judicial, discutiendo hoy lo~ El Presidente, El SeCletario - -*-- ACTA artículos referentes á las cuantías, y mafíana cuan do estén presentes los Magistrados de la Corte Sil DIONISIO JrMÉNEz prema, los demás." AW'elio Rueda A. Continuó la discusióu sobre la anterior proposi· ción, y el honorable Diputado Pinto pidió que se votara por partes, indicando como primera la ~i · guiente: DE LA SESIÓN DEL DíA l. o DE MAYO UF] 1907 " Suspéndase lo que se discute y dése segundo debate al proyecto de ley 'sobee cuantías,' presen­tado por el Sr. Ministro de G9bierno," y como se­( Pre.idencia del hOllor.ule Diputado Muti.). gunda el resto. A la una y cincuenta minutos de la tarde el Sr. Aprobada la primem parte, el honorable Dipu · Presidente declaró abierta la se~ión, á la cual de- tado Restrepo hizo coustar su voto negativo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 136 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ======~-=====================================~~======~==========~===========±I-~ Puesta en discusión la segunda parte, que dice: "Art. 2.° ....... . " .... y pase á una Oomisión el de reformas ju- "Parágrafo. Los Jueces municipales d l las ca diciales con que se le ha sustituido, para que lo pitales de Distrito Judicial conocerán en primera estudie y resuelva lo conveniente," el honorable instancia de los juicio!.! cuyo interés sea menor do Diputado U ribe Toledo hizo uso de la palabra para $ 300 oro. Los Jueces municipales de las cabeceras explicar su voto afirmativo á la primera parte. de Oircuitq conocerán de los juicios cuyo interés Votada la segundn parte, resultó aprobada. El sea menor de ~ 200 oro. Los demás jueces muni· honorable Diputado Restrepo pidió se dejara con s. cipales conocerán de -fos juicios cuyo interés ea tancia de su voto afirmativo. menor de $ 100 oro." En estos momentos el Secretario informó que se Sin observación alguna se aprobó el articulo 3. o, hallaba presente el Sr. Dr. Octavio Torres Peña, Di concebido en estos términos: putado suplente del honorable Diputado Solano, "Art. 3. o Las disposiciones de los artículos an por el Departamento de Tundama. El Sr. Presi · toriores sólo se aplicarán á 108 juicios que se ini dente le exigió el juram~nto de estilo que prestó cien después de la vigencia de esta Ley." en la ~~rma reglamentarIa. El Honorable Diputado Neira hizo y explicó la AbrlOse luégo el segundo debate del proyecto de 1 1 siguiente proposición: ley "sobre cuantIas" y se puso en discusión el" . , , articulo 1.0 que ee hallaba redactado así: ReconsIderese el arLICulo que acaba de apro , I barse." "Art. 1.0 En lo sucesivo la Oorte Suprema no : . . " conocerá por recurso de casación, de los negocios ' SostuVIe,ron est,a propo~lClOU los ~onorables Dl civiles entre particulares cuando la cuantía del putados Gomez Restrepo y Rueda Gomez, después pleito en la acción principal sea menor de mil pe de lo cual fue aprobada. 80S oro." La Presidencia nombró á los honorables Diputa El honorable Diputado Pinto lo modificó reba dos Lozano y García Rogelio miembros de la Oo· jando á $ 500 la cuantía señalada. misión encargada de estudiar el proyecto " sobre Sostuvieron esta modificación los honorables Di. reformas judiciales," con término de veinticuatro putados Restrepo y Salazar, quien hizo leer el al'. j horas. tícu~o 185 del.proyecto de la C?misión: e!l el cual A las cinco y quinco minutos se levantó la s si' se fiJaba la mIsma suma de $ 500, Y la Impugnó e on el honorable Dirutado Gnecco Laborde. Aprobada la modificación y en discusión para adoptarse, el honrable Diputado Restrepo propuso el siguiente parágrafo, que después de ser explica do por su autor é impugnado por el honrable Di-tado Gómez, fue aprobado, adoptándose en tal forma el artículo: "Parágrafo. Esta disposición no regirá sino respecto de los juicios que se instauren después de entrar á regir esta Ley." Tl'ájose al debate el artículo 2~, que decia: El Presidente, AUREUO MUTIS El Secretado, Aurelio Rueda A . -~+~- PROPOSICION "Art. 2. o En los juicios entre particulares las I demandas son de mayor ó menor cuantía. Las APROBADA POR LA ASAMBLEA NAOIONAL EN su SESIÓN primeras son aquéllas cuyo interés en su acción I DEL DiA 2 DE MAYO DE 1907 principal ex~eda de tres?ientos pesos oro. L.as se- I gundas,. aq,uellas c~yo mterés sea de tresClentOi'l ¡ La Asamblea Nacional ulle su duelo al del Sr. pesos oro, o menos. D. Florentino Oalderón distinguido miembro de Tomaron parte en la discusión el honorable Di . / 1 d " - t d S pu a o a1 a zar, para pe dI· r la iect u ra d e1 ar tI cu 1o el a, por la muerte e su respetable y VIrtuosa 124 y ordinales 17 y 1. o de los articulos 104 y 108 1 esposa. del proyecto de la OomisióD, y para explicar la modificación que aquélla proponía; el Sr. Ministro \ OomuníqueRe. de Gobierno para rectificar algunos conceptos del j El Pl'e'3idente, honorable Diputado Salazar, y el honorable Dipu· AURELIO MUTIS tado Manrique para manifestar que la Oomisión á \ El Secretario, que se refería dicho honorable Diputado, estaba ya I autorizada para presentar el proyecto de reformas : Aureli o Rueda A . judiciales. El honorable Diputado Rueda Gómez propuso : y explicó la siguiente modificación al parágrafo del artículo, que resultó aprobada por 21 votos I contra 13 adoptándose en seguida: I IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 17

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