Por:
Sarita Cabrera
|
Fecha:
04/05/1907
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL
Serie V Bogotá, Mayo 4 de 1907 ~ Núm.ero 16
pueda perturbar la amistad que felizmente mano
tienen, han creído oportuno provocar un acuerdo
entre ellos y han nombrado con tal fin sus res·
PágK. pectivos Plenipotenciarios, á saber:
Ley nl1mero (! de 1907 (Abríl 2-1,), .. por la cual se aprueba nn Tra- Su Excelencia el Presidente de la República de
tado ..... . ........ _-.. •••• .. . ......... .. .. ...... .... . •• .. .. ... 121 Oolombia, al Sr. Dr. D. Olí maco Calderón, Ministro
Ley nÓ'nero 7 de 1907 (Abril 24) .. que crea y orgnniza una Oficina 1"2 de ERtado en el Despacho de Relaciones Exterio
de Procuradores Revisore~ de cuentas". .. .. ... .......... ..... '"
Acta de 1ft sesi6n del día 29 de Abril de 1907 ... ....... . ..• . ......... 1213 res. y al Sr. D. Luis Tanco Argáez, Enviado Extra·
Proyecto de ncto reformatorio" por el cual se sustituyen los artrcu- 12" ordinario y Ministro Plenipotenciario ue Oolombia
los 183, 184 Y 189 de la Constituci6n" ... _ . .... ... ... . .... ... "
Relaci6n de debates del día 12 de Abril de 1907 ...... . ..... . . .•••• 125 en el Perú. eventualmente en esta capital; y
Informe de la Comisi6n que estudi6 para segando debate el proyecto Su Excelencia el Presidente de la República pe.
de ley" por la cual s ' establece la forma de rngo y amortización
de la deuda p~ndieote de Tesorería " ....... . ...... .... ....... 127 ruana, al S. DI'. D. Harnán VeJarde, Enviado
Informe de una Comisi6n ... ............. .... .. ...... .... ... ... .. . 128 Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la
M .. nifest.ci6n ........ ............. ..... .. .... .. ........ ............. ........... 128 misma República en Oolombia;
LEY NUMERO 6 DE 1907
(ABRIL 24)
por la cual se aprucba uu Tratado.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y LegislaU"",
DECRETA:
Articulo único. Apruébase el Tl'atado de arbi·
traje sobre limites entre Oolombia y el Perú, fit-mado
por su~ respectivos Plenipotenciarios en
Bogotá el doce (12) de Septiembl'e de mil nove·
cientos cinco (1905).
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Abril de mil
novecientos siete.
El Presidente,
DIONISIO JIMÉNEZ
El Secretario,
Gerardo Arrubla
Pod.er Ejecutivo-Bogotá, Abril 9J4 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Minis~ro de Relacion~s Exteriores,
V ÁSQUEZ COBO
TRATADO DE ARBITRAJE
SOBRE LÍMITES ENTRE COLOMBIA Y EL PERÚ
Los Gobiernos de Oolombia y del Perú, animados
del sincero deseo de poner fraternal y decoroso
térmipo á la cuestión pendiente entre ellos sobre
sus limites territoriales, y con el propósito de re ·
mover toda causa ó motivo de desavenencia que
Quieoefl, de!'pués de exhibidos AUS plenop po.
deres, que hallaron en bnena y debida forma,
han convenido en el siguiente
'1 TRA.TADO DE ARBITRAJE SOBRE LIMITEtd
"Art. 1. o Los Gobiernos de Colombia y del
Perú someten á la decisión inapelable de Su San·
tidad el Sumo Pontifice Romano la cuestión de
límites pendiente entre ellos, la que será resuelta
atendiendo 00 sólo á los títulos y argumentos de
derecho que se le presenten, sino también á las
conveniencias de las Altas Partes contratantes,
conciliándolas de modo que la línea de frontera
esté fundada en el derecho y en la equidad.
"Art. 2. o El presente compromiso arbitral que
da expresamente subordinado al arbitraje pactado
entre el Perú y el Ecuador el primero de Agosto de
mil ochocientos ochenta y siete, en actual curso
ante Su Majestad el Rey de Espafia, debiendo SUl'
tir efecto únicamente en el caso de que el Real
Arbitro adjudique al Perú territorios reclamados
por Colombia como suyos, El Gobierno de Colom·
bia declara, al propio tiempo, que las estipulacio·
nes del presente compromiso arbitral no afectan
al Tratado de igual naturaleza celebrado entre Co·
lombia y el Ecuador el cinco de Noviembre de mil
novecientos cuatro, el que podrá surtir sus efectos
tan luégo como termine el juicio arbitral Perú·
Ecuatoriano de mil ochocientos ochenta y siete, á
que se hace referencia.
"Art. 3. o Dentro de los seis meses siguientes á la
aceptación del Augusto Arbitro presentarán los
Plenipotenciarios á Su Santidad, ó al Dignatario
que Su Santidad designe, una exposición en que
consten las pretensiones de sus respectivos Gobier·
nos, acompafiada de los documentos en que las
apoyan, yen la que harán valer las razones del
caso.
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122 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"Art. 4t o Desde el día en que se presenten di·
chas exposiciones ó alegatQs quedarán autorizados
los PlEmipotenciarios para recibir y contestar
en el término prudencial que se les fije los trasla·
dos que el Augusto Arbitro crea conveniente decretar,
así como TIara cumplir las providencias
que dicte con el objeto de esclarecer determinados
puntos.
"Art. 5. 0 Una vez pronunciado el fallo arbitral
y publicado oficialmente por la Secretaría de
Estado de Su Santidad, quedará ejecutoriado y
sus decisiones serán obligatorias para ambas partes.
"Art. 6.° Aun cuando los Gobiernos de Colombia
y del Perú abrigan la íntima persuasión de que
Su Santidad se prestará á aceptar el arbitraje
que se le propone, desde ahora designan como
Arbitro, para el caso contrario, á Su Excelencia
el Presidente de la República Argentina, á fin de
que ejerza el cargo conforme á lo estipulado en los
artículos que prE'ceden.
"Art. 7. 0 Los gastos que oClisione al Arbitro
la sustanciación del proceso 108 reembolsarán los
Gobiernos contratantes erogando cada uno la mi·
tad de la suma á que dichos gastos aS0Íendan.
"Art. 8. o Si llegase el caso de que, de acuerdo
con la declaración contenida en el artículo segundo,
tenga cumplimiento el compromiso que por
este Tratado contraen las Repúblicas de Colombia
y del Perú, ambos Gobiernos solicitarán simultá
neamente, por medio de Plenipotenciarios, la
aquiescencia de Su Santidad d~ntro d~ r el honorable Diputado Salvador
Franco ......... , ............ ,. ... 1 "
Por el honorable Diputado B. Sanín
Cano ........ . ' . ........ . .... ,.... ... 1 "
Fue favorecido por la mayoría de votos para
pr~mer Vicepresidente el honorable Diputado José
María Ruiz, quien fue declarado electo por la Asam·
blea, y no prestó el juramento por hallarse ausente.
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124 ANA1JEIS D~; LA ASAMBLEA NACIONAL
- =='--'.=-== ~==============================~====~~¡-=.
Como pura Heguddo Vicepresidente no obtuvo la
mayoría requerida ninguno de los candidatos, se
contrajo' la votación á 10R Dipu tados Pinto y Vé·
Jez, que había u alcanzarlo mayol' númel':) de votos.
Esta votación, que fue escrutada por los hono
rabies Diputado~ Reyes y Piñeros, dio por resulta
do 22 votos á favor del Diputado Pinto, 18 por el
Diputado Vélez y 1 en blanco.
La Asamblea declaró electo al hcnorable Dipu
tado Pinto, quien prestó ante la corporación el ju
ramento reglamentario.
La Presidencia designó como escmtadores en la
votación para Secretario Auxiliar á los honorables
Diputados Garda Rogelio y Gerlein, quienes die·
ron cuenta que los cuarenta votos de los honora·
bIes Diputados presentes se habían die tribuido
así:
Por el Sr. Evaristo Delgado MalJarino, 33 votos.
Por el Sr. Rafael Murillo, 3 vOtOR.
Por el Sr. Gregorio Beltrán, 1 voto.
Por el Sr. Ricardo Sánchez Ramirez, 2 votos.
En blanco 1 voto.
Electo el Sr. Delgado Mallarino, fue llamado á
presta.r el juramento del caso, que le recibió el Sr.
Presidente.
II
Se consideró en tercer debate el proyecto de ley
" sobre Presupuestos nacionales de rentas y gas·
tos," fue aprobado y la Asamblea manifestó su
voluntad de que pasara á ser ley el la República.
IU
Continuó el oegundo debate del proyecto de ley
" por la cual se adiciona y reforma el Decreto le·
gislativo número 14 de 1905."
Los honorables Diput,ados Manrique y Amngo
propusieron:
" Reconsidérese el articulo 24: del proyecto que
acaba de leerse."
Sustentaron esta propoflición los honoraoles Diputados
proponentes y el honorable Di putado García
Medilla. El honorable Diputado Oarvajal Valencia
explicó las razones que había tenido para
proponer el artículo cuya reconsideración se pedía.
Aprobada la proposición y traído al debate el
artículo en referencia, lo sustentó el honorable Di·
putado Neira. Fue negado por 22 votos contra 19.
El honorable Diputado Uribe Toledo pide que
en el acta de este día se deje constancia de su voto
negativo al artículo 18 del proyecto, e;¡ la forma
siguiente:
" Porque hube de asimilarme mal la teoría de
mi escuela sobre Filosofía de Derecho, y la majes·
tad de la ley, y muy particularmente sobre la na·
turaleza de los contratos, no puedo convenir, ni
por la noble intención de este artículo, en que la
compraventa ni otro contrato alguno, claramente
reglamentados, pueda degenerar en otro, menos
habida consideración á la complicación é iniqui·
dades rHsultantes de que la simulación de un con
trato tenga otros efectos y esté sujeta para su
ded(,l.t'<~t(Jl·.i:~ á otras reglas que las establecidas
para la misma simulación. Así pues no entiendo
que una cosa sea y no sea, y de ser así, dos veces
pagaría acaso el heredero inocente el impuesto:
por lo de la donación y por la sucesión que es con ·
secuencia de la declaratoria de nulidad por simulación.
"En otra forma, verbigracia, concediendo al Per
sonero ú otro empleado as!, acción para promover
la nulidad por simulación, yo votaría el artículo."
Cerrado el segundo debate, la corporación aproo
bó el título y manifestó su voluntad de que el pro yecto
pasara á tercero.
IV
Leído el informe de la Comisión de Obras Pú
blicas en el proyecto de ley " por la cual se aprue·
ba un contrato" (sobre construcción del ferroca
l'ril de Amagá), se puso en dif:1cusión su parte
resolutiva, y apl'Obada que fue, se abrió el segundo
debate.
Puesto en discusión el artículo 1.0, el honorable
Diputado Restrepo, como miembro de la Comisión
informante, hizo algunas explicaciones sobre la
forma y el espíritu del contrato.
El honorable Diputado Lozano solicitó que la
Presidencia resolviera si la Asamblea puede entrar
al estudio detallado del contrato, ó nó. La Presi·
dencia resolvió afirmativamente esta consul ta, y
se procedió á la lectura del contrato.
El Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento,
alle~r e la cláusula primera, hizo uso de la pala·
bra para manifestar que el contrato está ajustado
á las disposiciones de la Ley 104 de 1892, sobre
ferrocarriles, y que cualquiera modificación que se
introdujera al contrato implicaría una reforma á
la citada ley. .
En el curso de esta discusión tomaron parte para
tratar asuntos de detalle los honorables Diputados
Lozano y Ca.macho.
El honorable Diputado García Evaristo hizo la
siguiente proposición, que fue aprobada:
" Suspéndase la discusión del proyecto que se dis·
cute hasta la sesión del miércoles, y constitúyase
la Asamblea en sesión secreta."
En el curso de la sesión devolvió el Diputado
últimamente citado, con el informe reglamentario,
el proyecto de ley "por la cual se concede una
autorización al Poder Ejecutivo para el arreglo de
una reclamación con el Sr. Juan de la Cruz Gaviria.
"
A las cuatro y treinta y cinco minutos se cone·
tituyó la Asamblea en sesión secreta, y á las cinco
y cinco minutos se reanudó la sesión pública para
que el primer Vicepresidente, electo honorable Diputado
José María Ruiz, prestara el juramento re·
glamentario.
A esta hora se levantó la sesión.
El Presidente,
DIONISIO JIMÉNEZ
El Secretario,
Gerardo Arrubla
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALE~ DJ~ LA ASAMBLEA NACIONAL 125
PROYECTO DE ACTO REFORMATORIO
por el cual se sustituyen los artíoulos 188,184 Y 189 de la Constituci6n.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo. Habrá en cada Departamento una corporación
llamada Consejo Administrativo del
Departamento, compuesta del número de Conse
jeros que señale 1 a ley.
Articulo. Para la elección de Consejeros cada
Municipalidad de Distrito elegirá candidatos en la
fecha que fija la ley. Estos candidatos serán presentados
á la Municipalidad que resida en la cabecera
de cada Provincia, para que dicha corporación
á su vez elija entre aquéllos los que con'es
pon dan á cada Provincia según la ley.
Artículo. Los Consejos administrativos departamentalea
se reunirán ordinariamente cada afio
en la capital del Depar·tamento, y extraordina
rii:lm ente cuando el Gobernador, autorizado por el
Gobierno, los convoque.
Artículo. Los Consejos administrativos deparo
tamentales ejerceráu las f'lUciones atribuidas á
las Asambleas por los é:tL'tículos l75, 186, 187, 190
de la Constitución y el Acto reformatorio número
7 de 1905.
Parágrafo. Las disposiciones de los artículos
191 y 192 de la Constitución son aplicables á los
Acuerdos que dicten los expresados Consejos.
Artículo. La ley fijará el período de duración de
los Consejeros departamentales.
Artículo. Los Consejos administrativos depar
tamentales votarán anualmente los Presupuestos
de rentas y gastos del respectivo Departamento
y apropiarán las partidas necesarias para cubrir
los gastos que les correspondan conforme á la ley.
Artículo. Por el presente Acto quedan sustitui·
dos los articulos 183, 184: Y 189 de la COllstitu ·
ción.
Dada en .Bogotá, etc.
Presentado á la honorable Aeamblea Nacional
Consti tuyente y Legislativa en su sesión del día
16 de Abril de 1907 por el infrascrito Ministro de
Gobierno.
D. EUCLIDES DE ANGULO
Secretarta-Bogotá, Abril 16 de 1907.
En la sesión de la fecha se dio primer debate al
anterior proyecto, y fue pasado en comisión á la de
Reformas Constitucionales, con dos días de término.
Regístrese, cópiese, etc.
:+:
RELAClON DE DEBATES
DEL DíA 12 DE ABRIL DE 1907
..Árrubla
En discusión en segundo debate el proyecto de
acto legislativo "por el cual se sustituye el Acto
legislativo número 2 de 1905," el honorable Dipu·
tado Dr. Matéus dijo:
"Sr~ Presidente, honorables Diputados.
~'A pesar del mal estado de mi salud, que no
me permitió cOllcurrir á la sesión de ayer, resol",í
venir hoy, tanto porque no pudiera creerse que
eludía la responsabilidad que me tocara al dar el
voto de aprobación al proyecto que se discute,
como porque deseo exponer mis opiniones no sólo
respecto de la situación actual, sino también de las
esperanzas que fundo para el porvenir en la evo·
lución política efectuada por el Excmo. Sr. Gene
ral Reyes.
" Considero esa evolución por dos aspectos espe·
ciales: es el primero el que se refiere á las mejoras
materiales, ferrocarriles, carreteras, vías de co
municación, obras públicas. Estas mejoras influi·
rán considerablemente en la conservación de la
paz; darán ocupación á muchos brazos y atraerán
el capital extranjero, que vendrá á distt'ibuirse en
el país; es el segundo, de la mayor import'\ncia, lo
que llamaría la parte filosófica de la evolución; la
transformación de los antiguos partidos y la crea·
ción de uno nuevo, que dejando antiguas denomí
naciones venga á formar el gran partido republicano
de la paz, del progreso y de la civilización.
"Las uniones que se verifican entre miembros de
distintos partidos, con principios y programas di-ferentes,
no pueden ser ~üno transitorias. .
" La unión en el Gobierno no es verdadera smo
por la. uniformidad en las ideas.
" Dejar á un lado las antiguas denominacione.s
para fundar sólidamente la paz, es la gran necesl
dad de la República; todo lo demás es efímero! es
la obra de un día, la tregua concedida á los parti dos
para rehacer sus fuerzas y emprender la lucha
con más vigor y energía.
" La política del General Reyes significa la reha
bilitacióu de la República; él empezó, como el más
modesto de los ciudadanos, por suprimir la guardia
de palacio con la música y saludo de la bandeo
ra) testo del antiguo ceremonial de los Virreyes;
por abolir los excelentísimos, excelencias, señortas
y usías, tratamiento fijado por una ley del Oonse
jo Nacional Constituyente de 1886, y por del'Ogar
las instituciones del Poder Judicial vitalicio y del
Consejo de Estado.
" En efecto, á tiempo que en la República fran
cesa se les dice al Presidente y á los altos emplea·
dos señor, y sólo en loe documentos oficiales se les
da, por cortesía, el título de excelencia, aquí. nos
encontrábamos con un ejército de excelencias, de
modo que hasta los alguaciles había que llamados
por lo menos usía.
"El Poder Judicial vitalicio, encargado de la defensa
de la propiedad y del honor de los ciudada
nos, vino á ser en determinados casos una patente
expedida á la ineptitud y á la desidia, pues era
natural hubiera Ministros que teniendo seguridad
del puesto que ocupaban durante su vida, se pre
ocuparan poco de los sagrados intereses confiados
á su cargo. Era también un medio de cortar la ca·
rrera á los jóvenes que se dedicaban al estudio de
la jurisprudencia, una vez que para ninguno de
ellos era accesible el desempeño de la magistratura.
" El Consejo de Estado, institución creada por el
primer imperio napoleónico, cnando éste constaba
de cien millones de súbditos, era exótica entre noa-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
126 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
otros, donde los asuntos del Gobierno no tienen lieron los hombres ilustres, que como los Escipio aquella
extensión. nes sal varon la independencia de la patria, ó como
"Grandes errores contiene la Oonstitución ex Oicerón asombraron al mundo con la elocuencia
pedida en el afio de 1886. El deseo de restablecer de sn palabra.
el..prestigio de la autoridad hizo que sus autores " La Oonvención Nacional de la Revolución fran -
fueran más allá de lo que se debía. Gesa del siglo XVIII venció los ejércitos extranje-
" Las anteriores Oonstituciones, así las que re ros, ocupó las capitales de poderosos reinos é in
presentaban laR ideas conservaduras como las libe corporó á la Nación extensos territorios.
rales, eran todas republicanas, y sus mandatarios, "Si la reunión de esta Asamblea no fuera extra
ajenos á títulos pomposos, fundaban su grandeza ordinaria, yo habría propuesto la eliminación del
en el cumplimiento del debet', No había en aquella Oongreso y que el Poder Legislativo se ejerciera
época ejército permanente. El Sr. Ospina durante por esta misma Asamblea, en períodos renovables
la paz no tuvo sino 500 hombres de fuerza, yel de cinco años.
St'. Mallarino la eliminó del todo. En las Adminis " El Oonsejo Nacional Oonstituyente de 1886 lo
traciones liberales la ley fijó el ejército en 1,500 nombró el Presidente de la República por interme
hombres, autorizado el Presidente para disminuir- dio de los Gobernadores; no se compuso sino de
lo, siempre que lo tuviera á bien. diez y ocho miembros, pertenecientes todos al par
" Para sost~~er la Oonsti tución actual, y al fa tido triunfant.e; expidió la Oon¡;titución; eligi@
v.or de las e~mslOnes de papel moneda, hubo en oca Presidente. Vicepresidente de la República y de.
slOnes, en tIempo de pa~, h,asta 20,0001:ombres. signados para ejercer el Poder Ejecutivo; de aque
El Ge.neral Reyes lo rednJ~.a 3,000, confia~do St~ lla fuente tomaron el título que los autorizó ante
s~gul'ldad y la de su f~rUlha á la caballerosIdad e el país para ejercer sus funciones.
hl~~lguía de los ~olOI:nbIanos. " . "y cuánta diferencia no existe entre el Poder :mn las O?nstltuclOnes ant.ell?reS nunca se atp- Oonstituyente y esta Asamblea Nacional; en el
bu~~ al PreSIdente d~ la Repubhca, la ~ac.ultad de primero estaba representado un 8010 partido, y en
abnr y ce!rar las sesIOnes de las Oamaras, es ésta esta Asamblea lo están todos los que existen en ]a
prerrogativa de los emp:ra:dores y los reyes; pel:o nación; eran diez y ocho los miembros que lo comno
de los Jefes de Re~ubhcas co~~ la de FranCla ponían, y nosotros somos cuarenta y ocho, escogiy
l,~ de los Estados Ulll~OS de Amenca. . dos, con excepción. del que habla, entre los ciuda-
.A pesar de todo, mI he~ma?,o y yo siempre es- danos más distinguidos de los Depai'tamentos.
tuvimos al lado de la OonstltuclOn, porq?e. aunque " Se ha hablado del sufragio, y se ha dicho que
aunque defect~osa,. ha representad?, el reglmen le es la fuente de la República; yo digo que puede
gal y éste es plefel'lble á la revoluclOn. serlo pero que también ha sido la fuente del des -
"Nos ocupa~os en diferir l~s elecciones del Oon potis~o.
g.reso, dándole a este asunto CIerta gravedad, como " "
81 esta corporación, de la manera como está orga .~uando .Nap~l.eon III dIO el golpe de Estado S?·
nizada, tuviera significación alguna. m~tlO la ratlficaclOn de ~us p~deres al sufragIO
"Un Congreso que se reúne cada dos afios, á tiem umv~rsal, y la obtuvo pO~,s:ete ml~lo~es de ~otos; de
po que en las nacioues de Europa, aun en los im- la mIsma ,~anera ocurrl~ d,l plebISCIto poco antes
perios, el Parlamento se reúne anualmente, cuan de ,~a ~uell a ??n Alemama: .
do el mismo antócrata :uso ha sido obligado á . ~~ la naclOn ha obede~Ido Vel?,te a~os la ~ons convocar
el Parlamento anual y periódico; un Oon- tItuclOn, ¿porqué no podlía segun telllendo ~ esta
greso cuyas leyes puede objetar el Poder Ejecutivo, honorable. AI:lB:mblea por su representante como
objeciones que para ser rechazadas se necesita el Poder LegislatIvo? .., .
voto de las dos terceras partes de los miembros de " Al trata~' de la. orgalllzaclOn del nuevo pa~tldo
cada Cámara, no tiene valor ninguno en el siste se hace preCISO t~,ner el?- ?uenta un punto cardmal,
roa republicano. á saber: la cuestlOn rehglOsa. .
"Lo esencial en la República es que exista el Po- " La escuela liberal europea funda sus princi -
del' Legislativo, que haya una representación na pios en la doctrina de la filnsofía experimen tal, la
cional, no importa que se llame Oongreso ó Asam- cual no reconoce otra fuente de verdad que el aná
blea Nacional Oonstituyente y Legislativa. lisis y la razón y se encuentra, por tanto, en pug-
"La verdadera fórmula de la democracia es la na con el dogma infalible de la Iglesia católica.
Asambl~a ,?-nica. La instituc~ón de las dos Oáma- " El clero tiene en Oolombia grande influencia,
ras es propia de las monarqUlas; es en ellas que la muy merecida por sus servicios en favor de la ci Cámara
alta representa la noblflza, el clero, las vilización. Los dos establecimientos de educación
clases privilegiadas; pero en Oolombia ¿qué puede más notables que hay en la capital, donde desde la
representar? época de la Oolonia se han educado la mayor parte
"Por otra parte, la institución de las dos Oáma- de los hombres distinguido!:' del país, son los Ool~ ·
ras hace prevalecer el voto de las minorías sobre gios del Rosario y San Bartolomé, fundados por dos
el de la mayoría nacional. Si una Oámara aprueba ilustres Arzobispos. La independencia de la patria
una ley y la otra la rechaza, ésta se impone, é im. debe mucho al prestigio, á los recursos y á la copide
que la voluntad del pueblo se cumpla. operac ión oel -clero católico; éste no es enemigo ni
" La nación que dominó el mundo, la Roma re· de la libertad ni de la República, siempre que ellas
publicana y la Roma de los Césares, nunca tuvo no pugnen con el dogma y las prácticas del catosino
una sola Asamblea. Del Senado romano sa- licia mo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 127
"Todas las familias del país, aSÍ conservadoras " En situaciones semejantes aparece Augusto,
como liberales, son católicas. quien fundó la paz que duró cincuenta años.
" Las doctrinas de Bacon, Spencer y de la filo- " V,iene en seguida Luis XIV, en cuyo reinado
fía experimental son por lo mismo inaceptables las artes y las letras llegaron al más alto grado de esentre
nosotros; su aplicación es de todo punto im plendor; fue entonces cuando los sacerdotes católi·
posible en un país cuya religión es enteramente cos Bossuet y Fenelón hicieron. oír los sublimes
opuesta á aquellas doctrinas. acentos del cristianismo, en oraciones que han
" Para incorporarse en la corriente y formar en quedado sirviendo de modelo en la oratoria sagrael
nuevo partido es forzoso que el antagonismo de da; y que Oorneille, Racine, Boileau y Moliere eleideas
entre el catolicismo y la política desaparezf:a. varon el teatro á la altura de los tiempos clásicos
" De años atrás se hace visible la degeneración de la Grecia.
del carácter nacional; basta para esto tomar en las "Aparece después Napoleón; disuelve el Oonsejo
manos algún periódico. Llega á la capital un gue de los quinientos, toma en sus manos el Gobierno,
l'rillero, bien del Gobierno ó de la revolución, y al funda el Baneo de Francia, celebra el concordato
instante la prensa lo saluda más ó menos en los con la Santa Sede, dicta el Oódigo Oivil, yen batasiguientes
términos: llas inmortales le da á su patria la gloria, que no al
, Acaba de llegar á esta ciudad el OOl"onel Z., fa canzará nación alguna.
moso por sus hechos más en la paz que en la gue "Después de Augusto surgieron los Tiberios,
rra; deseamos que su permanencia entre nosotros los Nerones y los Oalígulas.
le sea muy agradable.' " A Luis XIV sucedió el reinado corrompido de
" Si se trata de un abogado desconocido, se le Luis xv, quien condujo á su sucesor á expiar en
saluda en calidad de uno de los más eminentes ju un patíbulo las faltas de sus antepasados.
risconsultos de América; si de un médico ignora· "Al finalizar la epopeya napoleónica, la Francia
do, como al facultativo laureado por las facultades vio desmembrado su territorio, hollado éste por
de París, de Berlín y de Londres. 108 cascos de los caballos de los cosacos y ocupa·
" Si un principiante publica una composición das sus capitales por los ejércitos extranjeros.
se le auun(:ia como un genio, que vendrá á ser en ¡c El ilustre hombre de Estado que está á la ca-breve
émulo de Homero y de Virgilio. beza del Gobierno no seguirá ni á Augusto, ni á
"Las inscripciones en las puertas de las oficinas Luis XIV, ni á Napoleón: será el émulo de Wash·
de los particulares casi todas comienzan con el tí· ington y Bolívar, el fundador de la paz, de la li·
tulo de doctor, así: bertad y del progreso."
'Dr. Z .... abogado, ejel'ce su profesión.'
, Vr. Z .. '. ingeniero ... .'
'Dr. Z .... botánico .... ' -*- 'Dr. Z .... agdmensor .... '
"En la última guerra el Gobierno nombró Ge
nerales á todos los que llegaron á mandar una pe- INFORME DE LA OOMISION
queña fuerza, creyendo tal vez que por este medio que estudi6 para segundo debate el proyeoto de ley" por la cual se esblos
estimulaba para vencer la revolución. blece la forma de pago yamol'tizaci6n de la deuda pendiente de Teloreda."
"I!'ormámos, pues, un pueblo de doctores, de
Generales y de sabios, y luégo que llegó la hora Honorables Diputados:
de la desgracia, en los momentos en que una na, , .
ción poderosa se apropió una parte de nuestro te. ~enemos. el h~?o[ de mformar favorablemente
rritorio, no pudimos organizar un ejército para y sm modlfica~IOn alguna so~re el proyect? ~e
defenderlo. ley present.ado a vuestro estudIO por el Sr. Mmls-
"No tenemos una obra nacional de geología tro de HaClen~a y Tesoro, sob:e la forma en que
que hiciera conocer las riquezas que encierran se ha de pagar la deuda pe~dlente á cargo de la
nuestras cordilleras, ni después de lo que escribie. Tesorería: , .
ron Restrepo y Groot, la historia moderna de Oo. . E~ ~oblelll~, empapado en un. espíritu sano de
lombia, ni una geografía, ni literatura propia. JusticIa y eqUIdad, no ha de~cUId.ado el ~eber de
" Oierto es que hay en todas las carreras, en el ~tender al ~a_go ~~ su deuda mterIOr, y ~I el fonforo,
en la medicina, en la ingeniería, en el pe. do d~ aI:?OItIzacIOn qu~ P?r ahora se fiJa no Heriodismo
y en la literatura, ilustraciones notables gar a satIsfacer las aSpll'aCI?,neS de los tenedores
que no participan de la superficialidad que ha in , de esos documentos, debeIan tener ~n. cue~~a
ficionado el caráeter nacional; es éste un número que hay otros gastos urgent~s de admmIstracIOn
reducido relativamente á la población de la Re- que atender, como son e? prImera lín~a lo_~ de dar
pública ' ensanche á nuestra,s Vlas de comUDlcaCIOn y el
"Ou~ndo una sociedad llega á tal grado de de. pago puntual de la deuda exterior, necesidades de
cadencia moral, la Providencia, para no dejarla carácter urgente, porque con ~stos buenos ~ntecedesaparecer,
le envía nuevos conductores. De éstos dente~ v:endrán al paí~ caplt!lles extr~nJeros á
unos cumpliendo su altísima misión, levantan y c~nt~IbUIr al desa~ro~lo mdustrlal, materIal yeco·
enaltecen á los pueblos que dirigen. Otros se eri - nomICO de la RepublIca. . .,
gen en dominadores de las naciones dándoles días Por lo expuesto vuestra OomlslOn tiene el ho·
de gloria, y á la vez dejándolas sumidas en la ser nor de proponeros:
vidumbre y en la esclavitud. Dése segundo debate al proyecto de ley "por
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
128 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
la cual se establece la forma de pago y amortización
de la deuda pendiente de Tesorería."
Bogotá, 10 de Abril de 1907.
NEMESIO CAMACHo-F. DE P. MATÉUS-SANTIAGO
CAMARGO-PABLO GARCtA MEDINA-EDUARDO
B. GERLEIN-JO!;É GNECCO CORONADO-SALVADOR
FRANCO."
INFORME DE UNA COMISION
Honorables Diputados:
El proyecto de ley " sobre formación del escala
fón militar de la República" me ha sido pasado
para que os informe en segundo debate.
Reviste este asunto una importancia verdadel'a
bajo distintos puntos de vista.
En primer lugar la institución militar ha sido
considerada, y con razón, desde los tiempo.s má~ re motos
como una de las más honrosas, SI se tIene
en cuenta que el servicio que ella ha prestado á
las sociedades es hecho que atestiguan todos los
tiempos. Entendido es que trato de la institución
militar con arreglo á las leyes fundadas en la
equidad y en la justicia.
Por otra parte, las naciones todas del mundo ne
cesitan para su seguridad interna y pllra su defensa
externa que la institución militar corresponda al
objeto para que se le dedica, y de ahí el que se
empefien todos los Gobiernos del mundo por cuan,
tos medios le sean concedidos, en mejorar tal insti
tución, como se observa Gt1 gl'lludgg Daciont!!l del
Viejo y del Nuevo Continente. Siempre fue el ejér
cito de mar y tierra lo que distinguió á los pue
bIas fuertes y bien organizados.
Si de estas consideraciones generales pasamos á
nuestro país, habremos de observar qne un ejército
valeroso y aguerrido fue desde nuestra emancipación
el mejor timbre de gloria con que cont6la Re
pública. Guerras fratricidas por desgracia han ve '
nido á poner de relieve en más de una ocasión de
cuánto valor y abnegación ha sido capaz el Ejérci to
de Colombia.
En el caso concreto materia del proyecto de ley
que nos ocupa, presentado por la Comisión de Guerra,
no puedo menos de reconocer que él ha sido
sugerido por un espíritu de amor al Ejército de la
República, pues se quiere hacer de él una institu
ción tan seria como respetable.
Abrigo la convicción de que muchos de los in
dividuos que llevan con orgullo un grado militar
serán inscritos en el nuevo escalafón, ya porque
sus servicios á ello con justicia les dan derecho,
como porque en más de una ocasión, por causas
independientes de su voluntad, dejaron de presen
tar los comprobantes respectivos en oportunidad.
Dado el buen uso que el Gobierno, si llega á ser
ley, hará de este proyecto como de todas las de·
más leyes, teniendo á la cabeza de él á un ciudada
dano que supo dar gloria en más de una ocasión á
las armas colombianas, el país puede estar seguro
que la institución militar entre nosotros vendrá á
ser en poco tiem po una de las más gloriosas ca
rreras á que pueda consagrarse nuestra juventud.
El proyecto actual no debe ser motivo de alarma
para nadie, porque, como ya lo dije antes, en ella
habrán de quedar comprendidos todos los buenos
servidores militares que llenando los requisitos de
la misma ley quieran 'dejar inscritos sus nombres
con orgullo en esa nueva lista de Jefes y Oficiales
de la patria, que habrá de hacet'se para el día primero
de Enero de 1908.
Por las razones que dejo expuestas, y pOI' las
consideraciones hechas POt' la Comisión de Guerra
en elinforme que acompafió al proyecto al presen tarlo
para pt'imer debate, y que hace parte del expediente
respectivo y teniendo por otra parte en
cuenta los muchoR telegramas dirigidos por distin
guidos militares de distintos puntos del país ya al
Sr. Presidente de la honorable Asamblea Nacional,
yaal Ministerio de Guerra, ya al General Enrique
Arboleda, vuestra Comisión tiene el honor de
proponer08 :
Dése segulido debate al proyecto de ley "sobre
formaCión del escalafón militar de la República,"
sin modificación alguna.
Honorables Diputados.
Vuestra Comisión, SALVADOR FRANCO
MANIFESTAClON
HonorFlble Asamblea ' ; Kcional Legislativa-BogoU
Los vecinos de la ciudad de Tunja, altamente re
conocidos de la honorable Asamblea Legislativa
por la ley que acaba de expedir dando un auxilio
de $ 40,000 oro para el acueducto de esta ciudad,
hacemos pública manifestac ión de gi'atitud á todos
y á cada uno de los miembros de la expresada
Asamblea por este acto que tiende á llenar una ne
cesidad de esta localidad.
Tunja, Abril 14 de 1907.
José María Cogollos, Dustano Gómez, Nevardo
Rojas, Enrique Forero~ Bonifacio Torres, V. Aní ·
bal Ojeda, Benjamín Reyes Archila, B~rnardo D,
Gutiérrez, Luis Alejandro Márquez, LUIS de Mendaza
Fortunato Ayala, Buenaventura Vargas V.,
Fern'ando Torres, Carlos N. Chacón, Jorge Simón
Ortega, Eulogio Rodríguez C., Rodolfo Galán, J oaquín
Reyes, Arturo Matiz, Pablo E. Cárdenas A.,
.A. Peña, Eustasio Mancera A., Cerbeleón Cárdenas
M., Luis Alejandro Ruiz, Manuel A. Larrarte
C., Oliverio Leal A., Eliseo Galindo G., J.
Mancera Arias, Carlos M. Torres, Carlos Torres
G. Pablo Emilio Pinzón S., Diego Primitivo Gai'cí~
Carlos González Malo, Elíseo Cuéllar N., Diego
M.' García, Wenceslao Moreno Ch., Gumersindo
Neira, Avelino Vargas, 1reneo Ortega, Ernesto
María Oorredor, José Santos del Río, J. Mariiío S.,
Francisco Alvarez, Antonio María Vela, Emeterio
Moreno, Nemesio Dulcey, Laurentino Currea, Pablo
A. Peña, Silverio Monroy, Jenaro Moth M.,
Rafael Sosa, Gonzalo López V., Benito Luque G.,
Benito Luquo A., José Quintero, Alfredo Luque
A., Enrique Azula, Obdulio María Galindo, Víctor
Barrera, Enrique Azula Gómez, Gabriel Hoyos
Frade, Arturo Alvarez G.
Presidencia de la Asamblea Nacional Constituy.",,te
y Legislatiua-Abril ~o de 1907.
Dése cuenta y publíquese.
JIKÉNEZ
UlPR1i1NTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.