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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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  • Año de publicación 18/06/1840
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684259/), el día 2025-11-09.

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Gestión documental en las organizaciones

Por: Patricia Russo Gallo | Fecha: 2009

La gestión documental es un conjunto de actividades que permiten coordinar y controlar los aspectos relacionados con la creación, recepción, organización, almacenaje, preservación, acceso y difusión de la documentación. En este libro se plantean los conceptos básicos para que la persona responsable de la documentación de una organización entienda y pueda aplicar un proyecto de gestión documental. Se aportan las habilidades, recursos y técnicas necesarias para diseñar y desarrollar un sistema de gestión documental en una organización.
  • Temas:
  • Economía

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Gestión documental en las organizaciones

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Auditoría integral, normas y procedimientos

Por: | Fecha: 09/07/1840

SEMANARIO DE Li PROVINCIA DE CAI{TAGENA. _ ::±:::x:C! JI SIMJ:STRK 3.· CARTAGENA, JUEVES ,9 DE JULIO DE 1840. NUr.1ERO ¡6. Klte periódico saldra todos los j.ueyes: la recel~cion de las $uscriciones y yeota de los números sueltos están á c:ugo del tcsorece d~ rentas proTinclales STo Fr:m­fisco deBo Rub. La suscrician per semestre ..ale CUJ.TlO PESOS, pagaderos adelant:ulosj y cada número suelto lIEAL r MF.O o.-El precio de la iusercion de los niso. , articulQs de ¡nteres prindo, será de un peso hasta doce renglones, y un rc:l1 mas por cada tres rco~lones Je 105 que cxcellan de aquel número, y la mitad por cada oyes que se repita, siempre que se a~j na ::I} tiempCi) de la entresa. J\JNTA SUPERIOR DE SANIDAD. Acllttrdos sob" la viruela. En ,la ciudad de Cartagena a los cuatro 'dias del mes de Julio de mil ochocientos cua­reo .. , reunidos en la sala del despacho de la Gobernacion los ,Sres. miembros de la jun- #' ti superior de sanidad, a saber: el Sr. AIJ­lonio Rodríguez Torices, Gobernador de la provincia y su presidente, el presbltero Sr. Dr • .losé A.ngel Giron, en reprcsentaciofl Jel lllmo. Sr. Obi~po do la diócesis, el ca pilan del puerto Sr . .Jaime Brun, el concejern muo nicipal Dr. José P. Rodríguez, el wédicó de nidad Dr. Di~nj5io Araújo, "! el iufrasct¡ o personero vocal secretario, se leyo y at)rooo el acta anterior. En seguida y entre otras resoluciones e acordó la siguiente : A consecuencia de saber la junta que la viruela se ha presentado y que t'n lo illte­rior de las ca~dS se encueutl'an algunos ala cldos de 611a, sin ninguna preea ciaD que tienda a preservar a los demas de .. u cmIta. gio, la junta con el objeto de cerciorar!lc de esta verdad y de adoptar en su caso las me didl8 conduceutes y eocace5 al etc to, aC(H-' dó:, que el domingo íHmediato el Sr. gefe político del cantan asociauo oel médico de ,'sanidad y del vacu(lador de la plaza, hicif\sCIl un prolijo ex -~ men y detcllido rcconocimicn to en lo interior de las habitaciones en don de los hubiere, informando en t)empo opor· tuno 'a la junt3 elel resultado de esta ind3ga­cion; y que para el mismo fió de precaver él contagio '1 COlDO un remedio pre\"eulivo, se recordase a los médicos por el órgano dd Sr. gefe político el deber en que los ha cons· tituido el artlculo 323 del código penal, para que inmediatamente adviertan ('n los enfer­mos que asistan que la enfermedad oe que padecen es contagiosa o de aquellas centra las ouales adoptan precauciones las leyes, dén aviso a las autoridades, como lo previe­ne el citado artículo, y que igual recomen­dacioD se haga a los párrocos, oficiando lo conveniente al lllmo. Sr. Ohi:l'po de la oio cesis, pal'a el caso de que llamados por sus ftligrescs para administrarles los auxilios es· pirituales, <> de algull otro modo, nolon en los pacientes síntorn. de algun mal epidé nlico, o qua realmente lo .sufrau; y por úl tilDO que no habién.dose hecho exequibles hasta ahora las medidas acordadas por la jun· ta en 5 ue Mayo pasado. y de las que se dió cuenta oportunawente al Sr. Gobernador lÍe la prov'incia, se le reiterasen para que hacién· dolas de nuevo, J con la mayor eficacia, es· tensivas a todos los cantones tic la provincia, ~Dgln ellas en todo 61 territorio de su man-do el mas exacto y fiel cumplimiento. Acuerdos de la misma junta en la sesion Je 7 del corríenl". Se leyeron en seguida do~ oficios del Sr. gefe polllico del ('atllotJ, fechas 6 y i at1'lUUCiOllt'S, y ~Ol'l--e~rollJie"do al oLjdo sa­grado Je su it»titu('iou, ui s{l n.,;o igUiI:OlCllt{· St) excitara el relo dl~ las jlllltas subé:l!tc¡'u. s de cantoo, haciélld .Ls p lpable la Ilcr..:t'sid,,! que hay hoy de que tengan rt'unínncs freo cucn te~, y que ('sludi"H en hs atibo ('¡ .. ces que Ja ley lt's confiere, los medios (l ue c:>ti­men mas C011gl'UClltÜ::' pal a precaver (·1 Cí)n tagio de aquella epidemia, instru y el.lov opor. ~UDamente de ellos al Sr. Gobernador Ot: la provincia para los efectos del articulo ¡U Út la ley de 11 J~ l\1arzo de 18~5 . Y no halnendo otro asunto de que tl' lta r ~c levauto la seS'Oll, firmullllo el act JCSpUI'S de a~robaua lus Sres. miembro,>, de <111C ca· tifico. Es copia. n. E. Vdcz. CIRCUITOS JUDICIALES DE BARRAN­QUlLI .. A. y SOLEDAO. , Dej amo§ pendiente en el número an o terior de este pcrit\dico I lll ,mifestlll' nuestro concepto acerca de la coudu<,ta qne Ja3 observado el tl'ihnnal de ~stc rtis 3 trilo judici~' sol)re la contiquocion de los dos Juec · S letrados que anterlormente ha­bían sido non orados para los ci.rcuitos judit,jales oe Barraoquilla y So edad. Di· jimos entonces que no apC2recí:l la razoo ('OA que se ase~uraba que el tribunal ha ­bia resuclto que continunsen aquellos jllrces en s lS .Jestioos; y eD efecto no se prC6eo la a Iguna en el n umero ~ i del Tiempo, por cuya causo 00S h"mos too 01:.<10 el trabajo de . hablar sobre esta matni3. Demostrarémos .. J .1) que el lri ~ h 1} na I no ha J e el n ra u () <] ti e e () n t i n u e n aqu('lIos juccelj: 2.° qlle !;rmejallte ue· c!HíltClria en el estado 3('ll111 Je las cosas no <,onrsp')ndc al lrihllnal: y 3.° que etlos Jeben conlinnar en l()s de' ..de ju rres letrauos, cualquiera que hava sido l~ vari :lI.:j" o intl'odulilJa por la re(orma de la distl'ibucíon lCl'l'itori.Jl ele los dos 'irruilos. J-b biHnos en 1l':ldo en m3 terill desue el númcrn \I nterior, mititndo, en ousequio l'e la brevedad, toda n.'ITarioD respecto dc las causéis que han ddJo rugar a la cuestiono PCl'O ilhora es indispeusable pon l.'!' id público al corriente de Jos he f dIOS, p3ra que imparcialmente juzbue so· bre lo, ptlntos que d:~fcnd('mos, svjet,w. Jo nlle tl'O jnOrio a razones conviou:o(rs. El Podel' Ejecutivo {'O ('jecucioR de Jos ::J1't'Il'ulos 13 Y t 4 de la ley oc 26 de JI). nio de 18:j9, t11>signó el ranlon de Bar­I'nnqníll~ de esla pl'ovinria para foroJ~r pOI' ~i sol .. un circuilO judicial: y a los c.:antc 'llt·S da h olcdaJ y SJbanalarga para fOI' IIJar otl'o.. Nombrados los jueces le,,: lrados a consecuencia de las ternas for"­ma ·los pur los respecti vos concejos m u­llicíp, dt:s, se promuvit, 1:.1 reforma de 1:\ d iSlri bu eion l:erri torial del circu i to .i ud i­l't al ,le Soled Id .v Saoau:.dal'bu: y con csle' lB llivo el Po¡!('r EjeelJtivo dele 'minó que el cuolun de J] .ll'l'dl)(lu¡lla cou el de So­le\ J~u . formasen un circuito, y otro e) de Sc,bJnala.rga por ~I solo. Con tal ocasioti se pretende que lo') concejos municipa. les vuelvan a bacer nuevos propuestas, v par~ ello se hahria deseado que el trib.u . nal d ~I distrito incollsnltatheute lo huhi'e­rrt roa hdado, del'l.tr:1o do Vé)r1l0 tes los des­tínns de los jurt'cs lerrado~ nombrados anterj<,rmcnte. Tal es en restímen leI hic¡~ tOl'ia de la cueslion, sol.)f'C 1..1 cUlfl cret:­fiJOS haher probado ya que la úhima re­forma hecha por el Ejecuti,,'o no se halla ft'rra. del cír(~ulo de Jas facultades coos (lucíolnles de este pouer: y sienf.1o ~'a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,~1 SEl\lANAIiIO DE LiA P}\ÓVINCIA: DE GARTAGEN.K~ • 'iempQ de ocuparnos de los t,.es }luntos ,roDuestos, entramos en su dem()'Slra~ion. 1: o El tnhunal del distnto no ha de­clarado qlle contlflllen los JUNCeS letrados de aquellos circuitos judú:lales en 61 eJer· cláo de sus funciones. Interpelado el lributlal del distrito ju­dicial por la Gobernacion de esta provin­ci~ para que el tribunal decladu'3 si debian hacerse nuevas propuestas para nuevos nombramientos, en virtud de rcclamadon d el concejo municipal de Soledad y con­~ ulta del de Sabanalarga; aeorcjó se con , testase a aquella autoridad l> que una vez hechos por el tribunal confol'me a la ley los nombramientos de juecf's letrad'os de 105 ci.'cuitos de S'oledad y B lrrauqui Ha, en virtud de las propue/stas que con arreglo a la misma ley le (ueron presen ­tadas por los concejos municipales que hasta a-hora los bao formado; el 1'1'lbunal ~~~~~~!1!'"1t1l~ml':ttd' 'Ara hacer la dcc(ara/.{)ria 'que el Sr. G(Jbcrn,~a~L-J"""""""" provincia soltclta: fundando St.i c'óncepto en que la ley solo autoriza al tribunal "para nombrar júece's letrados de circuito en .. 90 de falta absolul3 que hoy no vé el tribunal, porque el nu \10 anegl'o que el supremo goLíe rno ha dado a di-ellOS ~jrcu¡tos no (.'s bastante, en la opin lOn del trIbunal, a <.!ausar va cante, como lo persuade y convence el sil e-ncio qué el mismo decreto ha guardado sobre el par­ticular. j) Hágase un anatisis jurldico de ésta re­- solncion; y ella hí)l'a ver que lo que re ' sulta es que el tnbunal ,se c{JIlsldeJ a SlJt alllorldad para hace,. Ú1 declara 101 úf que 'el Sr. Cobe'ruado,. sobclla. El I' ¡¡zona­tniento anteriol' a ef;ta clausula abl'll1.a los ecedeut becho, y el que le igne las razones de derecho en quc se fuuda la resolucion. Ninguna autoridad que se declara in , (ompeten'.e para una detel'lnioacion, re ­' Suelve la cueslíon que se le some le por ­que las cosas conlinúen de h c'Cho rn el mismo Estado; pues pOl' un pri nc ipio semejante, no haLi euuo re.suclto la Gn. hernacion de la proviocis h JuJa (,'onsul­tada, diriamos tambien que su auwrid:HJ babia de-lel'olioado la cooli n uacion de a­quellos jueces lelrados. Olro ('jclúplo hara ID /nlo ,al'a los dos cir cullos judu:wles que !tJ1'mavan el canton de Bal'nwquztfa pOl' si sol(" !I Juntos los de So/edad l¡.5abflnalar)..!a, deben coltlinuar en sus dcsltnos no obstante la vunaClOn adoptada por la 1 ' (" forma de aquella dlS­tl'lblJClOn tCl'l'llvnaL. H.e cooo<'eo I.IS leyes el principio de que no sc eslinguen los derechos de los pro­pi larios por las ahcI'3ciones que sob.re' vengan en las cosas en que se ba~' an ad­qtJir H.lo los derechos. Mil ejemplos se t'oruentl'un eu apoyo de esta veruad, que vernos observada respecto de las hipote ­ca s, de los censús, del derecho de pa, trooato, y en lo's b~me{icios. Pero ade, mas podemos 3poyarla en dos aconteci­mientos tomados el uno de la obra oe la natut'aleí}:\ material, 'Y el otro de la COll­du ' la polltica de los podel'GS ~egislalivo y (>j ccu livo de i'á republics. Cu~ndo los ríos mudan de álveo ó de madre, como se llice cvmunmenle, el nuevo se hace una propiedad pública de q uc á todos es permitido hacer uso; y el viojo abandonado le adquieren los doe­ÍlOS de los campos vecinos. Dos efectos civil es diamelralmente opuestos resultan de es\e acontecimiinto de la naturaleza. Se perjudi.ca el propietario de las here ­dades ocupadas nuevamente por el rio, y se b~neficia el de las inmediatas a las ebandooada$." e~tendjendo á ell~s su 40- J. minio. El terri torio de la republica se diSlti.: huy-ó en 1832 entre cuatro tribunalea de distritos judiciales. Posteriormente se crearon los de Antioquia. Istmo, , Gua­nenla. Jamas ocurrio la idéa de que los ministros de Jos tribunales primitivos de Condinamarca, de donde se desmembr6 el de Antioquia; los del Magdalena, de donde se separo el del Istmo; ni los de Boyacá, de donde se segregaren las pro-o viocias de VeJez, Socorr0 y Pamplona; hubieran de nombrarse nuevameota eQ virtud de tales ac=ontecimientos-j sin em~ bargo de que pudiera haber sucecJido.~ por ejemplo, que algunos o todos los mi. nl8tros del tribunal primiti'Vo del Mag­dalena é Istmo hubieran sldo elegidos '1, nOIll brados de elltre los letrados propue ~ tos por la5 camaras de provincia d Pa..: namá y Veragua. No le ocurriD i la su­prema corte de justicia el declarar ac.an­tes lfiJS destinos de los ministros primiti,:­vos, ni al Poder Ejecutivo, ni tampoco el LegislatiV'6 dijo palabra sobre este par. .. ticular en la creacion de aquellos tre$ n ue" os el is tri tos j ud ¡cistes Esta condócta ebservada de una mlloe­ra uniforme por los tres poderes censti­tuciouales en materia del mismo 6rdeD que el de la variaeion de los ircuilQS ju .. - diciales de Soledad y Barraoquill , pe:-o de rango superior y por lo m :SffiO de roa­,~ res tras-cendencias en la administraci.oD Judiciál, coílveoce que no debe proce· derse a nuevos nombl'amientos de jueces para aquellos circuitos. f.o resumen: vemos· que esta prartica esta fundada en aquel principio luminoso del juriscoD!;ul­lo Pa'ulo: • flon es! nO'Jlllm, ut fJuce sel1lel utdlter constlluta 3unt, darent, IICet Ii/# casas exlllerzt a que z'nillUm capert~ non polae'l'unt. ¡) Esta maxima reconocida en todos los der.echos pasitivüs- y traducida y conlraida al 0,3S0' que nos ocupa, no quiere decir olfa COia sino que, habien­do sido ulil en sus principios y confor­me a la ley el nombra'mieoto de aquellos jueces letradOs, debe subsistir sin em­bal'go de que eu el estado en que hoy hao venida á ponerse las cosas, pudiera suceder que ellos no volvieran a ser pro­puest06 por los mismos concejos muoioi­pales de los caoton~5 que hoy {arman aquellos dos cireuitos. Si defendemos y admit.imos el principio de alllldad en le· gislacion y en politica, aquí le tenemos en los ilustrad'os labios de un j.urisconsul­to romano, ¿ le 5Osteudrémos? ti Reco­nocerémos su efi~acia y su virtud? ¿ Por qué no? Creemos h;t ber demos,lrado: t . o que la ref'Orma que adopto el Ejecutivo en eL.. decreto, de 8 de Ma~o es constilucional, que fué la materia que trat~mos eD el número anterior: 'Y 2 _ o que el tribunal del.,. distrito del Mcl gdalena nn ha declara­do que contiouen aquellos juaces let:ra­dos: que ¡emejaote declaratoria no cor­respoude al tribunal; y qye de los juel!es norr,braJos anteriormente, el de ~arran. quilla debe estenden su ju!'isdi 'cion al cdnton de Soledad; y el que babia sido nombrado para el cir( uito que llevaba el nombre del ultimo~ debe limitar la su,a al canten de Sabanalarga. VACUNA.-VIRUELAS. Despues de la publicacion del o6mero anterior de es~e periodi'1Q, 00,5 persua~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PR.OVINCIA DE CARTA&ENA~ IDOS de que no la1amente se estaba pro-- .. pagando Ja 'IIQ€llna, sino que tambien se ballia empezado a propag.ar la viruela por medio de la inoculacion. Creemos que este mal y todas sus desastrosas conse c:uencias s~ habrian evitado si una nécia confianza 6 infaustos calculos de una eco­Domia mal entendida, no se hubieran opuesto lA la realizacioo de las medidas necesarias para hacer traer de Jamaica la :vacuna en seres humanos etc., segun in dicamos claramente en los números 66 y 69 de este periódico. Nos sera sumamente satisfactorio que los magistrados y damas individuos que puedan influir en contener los progreses ~e la mencionada epidemia, tengan pron­to la honra de hacerlo para bien del país .. , consuelo de la humanidad. .•.. , VACUNA. Cumpliendo con la oferta que hicimos en el numero anterior insertamos la si­guiente instru~ioD relativa a tan bené­fico é inestimable preservativo de una de las enfermedades mas horribles y de­toladoras que han afligido a la especie humana en todas las regiones conocidas de la tierra. Al cumplir con el grato deber que nos' impuso el citado ofrecimiento, creemos conveniente advertir lA nuestros lelores, que hemos sabido, por divel'Sos conduc­tos fidedigoos, que en casi todas las (11'0 ~incias del Estado del Ecuador, así co­mo en la de Pasto y tambien en la de Paoama ha eausado ultimamente la Vl1 'U~ la estragos de gran consideracion y que, ~egun aseguran muchos, en esta 'Cllltlacl S8 han p,'csenlado ya algullOs casos. 1.NSTRUCCION CONCISA SOBRE LA VACUNA l" J. Slgnos que mamfiestan la c.Xl~I'IlCla de las viruelas en las vtlcas. Esta enfermedad, srgun la opio ion mas general, fué observada pOI' la pl'i mera "ez en el condado tle Gl(}(:esler; ella es mas bien constitucional (1), que endé mica (2); se manififlSta pUl' unas pÚSI n las o granos irregurarcs l1ue desde que aparecen son de (.'0101' azul paliuo, el mas bien algo cardeno (3), se Lallan roJea -: dos de una iuflamaciún 6.riscipelatosa, que sUf'le degeneral' en 119gas de mala espe­cie, si no se ,aplican opol'tunamen te Jos remedios convenienleS (1), l'urándese con lentitud y dificultad. Esta afecci(i)n no es tan ligera como pretende el D.'. Coladon, pues se observa que el animal enferma gtavemen~e algunas veces, qu" la lec.he se le disminuye, y que son bas­tante graves los sintomas de las virue­las de la, vacas. Durante todo esle tiem- (",,) Esta imtrucc1on, en mucha parte, es copi. de la que se propagó por esta ini," Frenta el año de 1824_ (1) Se da especialmente este epiteto a ciertas eJlfermedades que, despues de haber atacado algunos ofganos, afectan to.do la constitucion, (2) Lhmlse enfermedad eniémica la que es propia de un pais. (3) Se presentan solo en las tetas de las Vlcas. (4) E6tOS remedios son UDa disolucion de -vitriol0 bll'Dco o de alcaparrosa en IgUI natura+. po se contaliao las personas que mane ~ jan las vacas si ti~ne() en sus manos al gun3s cortaduras, grietas o l1aguitas, por donde pueda ser absorvido el humor de los granos del animal. Epoca y medios de trasmlllr las vt'rur.las tle las vacas a los se'J'es faClImales. Desde que Jos granos o pústlllas que aparecen en las tetas de las vacas ,empie-zan a madurar, se puede cooJenzar a lo­mar o hacer uso del humor que ellos producen, aplicaodolo por medio de una lanceta o una aguja en dos ó tres p~ra­ges de los bruos o piernas de la pel'so­na a quien se va a V3(·uuar. La aguja <> lanceta de que se haga USQ ha de es­tar bien cortante, y se tendra especiil cuidado de que la herida que hagan pa­ra insercionar el virus ~a lo ma~ leve posible, a fin de que la sangre que en caso contrario se derramaría, no arr'oje fuera el pus que se aspira a introducir. E lcccion del jlaido 1,acuno de los raClOna les y modo de propagado. El fluido vacuno que se elegir:} para semiUa será de un grano que no ha,'a si , _ do rebentado hasta el momento de ir a inocular. Ele grano vaWUllO se ha de haber de­sarrollado del tercerlJ al qumto dla en el miSmo lugar de la picadura. Ha de a parecer el gl'ano vacuno de fi­gura o\Tal b redonda, <[He en su prinl'¡ pío se equivoque con la picadul'a eJe un mosquito. No ba de haLe.' sido bataad3, ni lavada la parle despues de h 'cita la picadura de la inoculacion. El esteriol' del grano vacuno ha de ser (le un colol' blanco perlado, liso y sin lilaS postilla que la de la booo de la picadura. Oe los ocho a los nueve d ¡as de la opel'3ci (lo ~' a esta el gl'aoo va,'Ut:lo COl) todas las propiedades necesarias pa fa propagarse. La aguja o lanceta que ~ i n'e para la vacunaeion ha de estar bic9 punzante y cortante. Ella picará el grano <:l~ , la semilla con t~nla l€veuad y dulzora que no despieHe en caso de estal' dormido al niüo de quien se top¡a aunque sean miles las picaduras que se le hagan riJ1'a estrael' d pus, y las mismas circunstancias se obse"\'adm con el que se vacuna._ El virus 'o'acuoo ha de salir en gotitas claras ~ cri.stalinas. Antés de los siete días dan los gl':1tlOS poco humor vacunal, despues de los nue ve suele ser dificil su estr'accion pOI' la orasitucl que toma. Despues que el grano vacuno ha cor rido sus periodos de principio, aumento, estad9 y declinacion, se convierte en una postilla de un pardo obscuro, que se des prende esponlaueamen te en ll'e los <.ticz y siete a los treinta diil~ de ingerido el pus. En el instante de desprenderse la pos , tilla se observa un poco de humedad lin., falica y algo lechosa, en el hoyo que o­cupaba su base. Inoculada eSla humedad linfutica lecho~ sa produce legitima vacuna, si el grano no fué anteriormente rebentado. La postilla cuyo grano no na sido rehen tado, tambien produce legitima yacuna. El pus vacllnq conservado en tUQos J capilares, en vidrios planos y cuadrados,' y empapados en él hilos de seda floja', tambieo produce verdadera vacuoa. JJ eltJdos de conservar la vocuna y de trasmzz"l'la ti parages áulantel. VACUNA EN TUBOS CAPILARES. La conservaciolJ de la vacuna eo tuí hos ca pilares es uno de Jos grandes be'­neOrios que,;e pueden hacer a la huma­manidad: en ellos se conserva liquida años eol(,I'os. Estos tubos son de vi ­drio; tienen de dos ñ tres pulgadas de \ongitud, y su cabid-ad es ~OfllO la de u­na pluma de gallina. Péra llenarlos de pus vacuno se pica el grano, se aplica uno adverliruos que 'en un aviso, que circula en unu <.le los numeros del Amlg'o del Ól den oe l)~f>a~an, se ha flnunc¡ad() que se Iba, ti 1Jraellcal' la vacun(Jci'tm con pus ob te1llda de Viruelas de una vaca. - MElODO CURA'flV'G DE LA vACUNA. No exige, por lo regnbll', ningun rc­gio¡ en particular, ni método cUI'alivo. So­Jo cuando es acompaiiad:. de fde l'l e ca­leotura O de una areola ir íl q na toc ia muy i ntensa, es menester redu ' ir a 1(15 enfl-I'­mos a un alío¡cnto bien li:;eJ'o, dando les a'd emas bebidas refl'('Sc.anles , como naranjadas ó limona<].,.s, t;hidH Ú orcha · U de ~rr () s; agua de roco tieroo elc. y puditnuo tarpLien b ,fi orles bs PUC¡lll­las despues del scsto día con un coci ln ienlo de sEmi!la de linaza ó de ma!va, ligerarncAte tibiO, varias vece" al dia. "on POC()S los vncuoauos en q u ¡enes se resenten cHJmplicacioncs que hagan De­t,; e~arios otros remed ios. NOTICIAS INTERl\ AS .. Sometémos a la consideracion de llue~tl'OS lectores las siguientes noticias que al efe to copiamo:s de la Gacela de la ~ u cva Granada 'numero 418. En lo relativo a Pasto vedm con plOlcer los verllader~s patriotas y :Huigoi dd órdenlegal oesrnentJ(las las malas nueva., recipitacion, l)icieron circular los editol es «el Tiempo en au uúmero 25. PASTO. . Por noticias recibiuas hasta el dia 3 del corriente del general Herun, cOJl)andan te en gefe de la div.i:)ion de operaciones, se sabe: que el gellcrc\l Mosquera con parte de 5U columna se le habia incorporado el 23 del pasado l\1ayo sin haber tenido embará'zo alguno en el lnnsito : que 'Noguera se en­contraba en la Laguna haciendo esfuerzos para reullÍr gente, pero que muchos de la pasl4a fevolucion 5e hahían dene~8do ato-mar parte en esta. El general emprendia inmedi.tamente operaci~!les &o~re ~oguera, y dictll ba me 1 a,s para l'?1pedlr que los de .. m18 pueblos se msurreCClOnlS80, pues 'Va ríos de )08 antiguos conventuales 8n Pasto y el Dr. Villota trabajaban activameDte ~n unir aquella provincia al Ee~ador. Se remite una lista nGmioal ' de los mller­to~ en la division desde que se abrió la campaña ha5ta el mes pasado, ' la, que se publicarl en la siguiente gaceta. VELEZ. Re/Jl'thllca de la Nueva Granada._ Go6ernacz'on de la p""oVlncta.- Puente nacional ti t 7 de JunIO de I 8 t O - A 1 S~, Secretario de Esta· do en d Despacho de Guerra. St·ñor.,:..... El órden público ha vuelto a ser tu 1 bado eu e ~ ta provincia por los miS'­mos eonspíradores que en Febrero último levantarou el e taudarte do l. rebelioo. Cincuenta. hombres se apoderaron anoche de esta parroquia, y cUlodo regresaban a ~tla los artilleros, que a ordenes del alferez Calderon andaban en su persecucion, fue · roo recí bidos en la boca del puente con Ull vivo fuego de fu "ileria, cmpeñandos~ por consiguiente un combate en que perecIeron por parle de I~ facciosos cinco individuos, entre ellos los cabecillas Juara Andrés A riza y Gregorio Castro. José Azuero fué herido segun se dice, y se ignora si ha ha­biJo otros muertos, po.rque Los cadilVfres los arrojaroo a~ ,'io, del cual se sacó el de Gre· gorio Ca.,lro. Hoy a las cua tro he tomado posesion de esta parroquia con Ul\a .C()l.um!la de cincuenta hr mbns de la guardia nACIO­nal, y aun no he podido adquirir ninguUil noticia c;Jel punto a donde !:te hayan refugia­do Joo¡ compirad urcj plf3 continuar su per secucion. Por nue

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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