TOMO IV REPUBLICA DE COLOMBIA
B~tETIN. DE tA~ RENTA~ RE~RGANIZADA~ - -·- D11'0otor, ENI!.IQ'C'E G-I!.EI!'Fl!lNS'l'lDlN.
Bogotá, Mayo de 1909.
CONSULTA Y RESOLUCION
SOBRK PllltSCIUPCIÓN Dlt PKNAS.
Admi'ni'slració11 General de Rentas Reor.
ganis das.-Número 339.- Bogolá,
Febrero 5 de r909.
'Señor Ministro de Haciend a y Tesoro.
E. S. D.
El Juez Superior de R e ntas de Bucaramanga
elevó con fecha 4 de
Enero, por conducto de este Despacho
, la siguiente consu lta que atentamente
suplico á V. S. se sirva resolver:
"La Resolución de fecha 7 de Novi-
embre del afio pasado, dictada por
ese Ministerio, dice que la acción criminal
por fraude á la Renta de Lico·
res prescribe como las acciones cri ·
mináles comun es , de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo 5 .0
, Título
3. 0
, Libro 1.0 del Código Penal
Como el frau de á la Renta de Li.
<:orPs, previsto en los ordinales 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7 y 9 d e l articulo S 7 del
Decreto número 339 de 1905, secas.
tiga con pena corporal cuyo máximo
no excede de cinco años, la acción
criminal no prescribe sino á los diez
años, puesto que es un necho público
que debe inveutigane de oficio ( artículo
95 del Código citado}.
La Resolución en referencia fue
dictada en virtud de cons u lta hecha
por el Señor Juez Sui)erior de Rentas
de Neiva, respecto de fraudes come-
Licores monopolizados, como infracción
de policía y de acuerdo con las
Ordenanzas 46 de 1894 y 31 de 1898.
Está señalada como miximo de la
pena corporal un año de reclusión, y
el artículo 5. 0 de la 46 disponía:
'Las facultades de pe-rseguir é imponer
penas por delitos de la competencia
de la policía prescribe en el
transcurso de dos años contados des.
de la fecha en que se cometió la contravención.'
El artículo 43 de la Ley I 53 de
r887, así como el 26 de la Constitución,
disponen que nadie puede ser
juzgado sino conforme á Leyes pre.
existentes al acto que se impute ; así
pues, ninguna persona defraudadora
de la Renta de Licores antes de haber
entrado en vigencia el Decreto
número 339 de 1905, podrá ser juz.
gada en la actua lidad conforme á él,
porque la facultad de perseguir é imponer
penas por ese .-Ielito, está pres.
crita ya, y por tal circunstancia no es
aplicable el articulo 44 de la mencio.
nada Ley 153.
Supl!cole, por tanto, se sirva resolver
si se procede, cuan do se trata de
fraudes cometidos· antes de la guerra,
de conformidad con la Ley y Ordenanzas
citadas, como Jo dispone el
Decreto 3 39 de 1 90 5 y la Resol u.
ci6n que motiva la consulta."
De usted atento, seguro servidor,
RuFINo GuTilfRRKz.
tidos antes de la guerra, es decir, con Ministerio de Hacienda J ' Ttsoro.-Su .
anterioridad al 1 8 de Octubre de 1899. czon r .• :-Ramo de Hacimáa.-Bogo.
Hasta el día e n que principió á re- lá, Marso 24 de r909.
gir el Decreto número 339 de 1905,
se castigaba en el Departamento de Visto el concepto del Procurador
Santander el fraude á la Renta de (ieoeral de la Nación sobre la consu<=.·-- --~~~~~~~~~~~~~-.~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1~66 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA~lZADAS
tá que hace á este Despacho la AdPJinistración
General de las Rentas
Reorganizadas en oficio que precede,
y teniendo en cuenta que el articulo 96
del Código Penal establece que " la
prescripción empezará á correr desde
el momento en que el deltio ó culpa se
haya consumado 6 frustrado''; que Jos
arúculos 41 de la Ley 15 3 de 1887 y
6.0 de la número 34 de 1906 enseñan
que la prescripción iniciada bajo el
imperio de una Ley y que no se hubiera
completado aún al tiempo de
promulgar otra que la modifique, podrá
ser regida por la primera si asf
conviniere al prescribiente; que si la
prescripción iniciada bajo el imperio
de una Ley y no consumada al tiem·
po de la promulgación de otra que la
modifica, puede regirse por la ley antigua,
con mayor razón deberá regir·
se por la ley bajo el imperio de la
cual se cometió el delito 6 culpa, cuando
la prescripción se cometió de acuer.
do con e~ ley,
SE RESUELVE:
Aplicada la doctrina de las disposi.
ciones especiales para la prescripción,
al caso concreto de la consulta, es
indudable que los fraudes í la Renta
de licores monopolizados, cometidos
antes de la vigencia del Decreto número
339 de 1905, deben regirse, ya
en cuanto á la prescripción de la acción,
ya en cuanto á la de la ejecución,
por las leyes y Ordenanzas vigentes
al tiempo de la trasgresión,
Comuníquese, publfquese y cópiese .•
El Ministro, N. CAMACBO,
AUTO NUMERO 43.
Admlnlslraclón General de Rmlas Re·
organizadas.-Bogoiá, Mar so IJ de
Z909.
AUTO de ob servaciones dictado {1 la cuenta
de Enero de ·Igog, de la Adruinistrat:
ión Principal de Medellin.
El Sr. Ramón A. Restrepo, Administrador
Principal de las Rentas Re-org<~
nizadas de Medellln, rindió opor.
tunamente la cuenta de su cary.u referente
al mes de Enero del afio en
curso, la cual se ha estudiado y se ha
encontrado formada y comprobada
como Jo di\1 one la Circular ~obre
Contabilidad, de 29 de Octubre .ilti·
mo, pero se observa :
Faltan las e~tampillaR á las gu1as
de d~güel l o números 44 á 54 de la
cuenta de Y eh, referente al mes de
Noviembre; y no hay constancia deque
por esa falta se haya impuesto la
multa de que trata el artículo 5 del
DecrftO número 546, sobre uso de las
estam~i l las en las guías de Degüello.
Al rfc.bo del sueldo del Juez Sec·
cional de Santa Bárbara, relativo a)
mes de Agosto de 1908, le hacen falta
$ o-o6 en estampillas, pues tienen
solamente $ o-02, y ha debido adherirse
$ o-o8, es decir, el 2 por mit
sobre $ 40, que es el valor del sueldo
pagado,
Las- estampillas de la nómina que
para el cobro de su sueldo en el mes
de Diciembre de 1908 presentó el
Juez Secciona! de Santa Bárbara, es·
-tán sin anulali,
. Conforme lo disponen 'Jos artículos
·25 á 30 del De creto número 909 de
1906, sobre Timbre Nacional, impó·
nese al resp onsable una multa de
$ 0-32 oro, po r las observaciones
anotadas sobre anulación y falta de
estampillas, suma que debe consignar
en la caja de su oficina .
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargan do
al responsable $ 47,987-35 por
productos, y abonándole $ 7,257-53
por gastos en el mes á que la cu enta
se refiere.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
El Contaar·
tidas de los libros, y sentar esos valo·
res en un libro especial de movimien •
to de especies,
La nómina del juzgado de Circuito
de Arauca está mal liquidada, porque
no dedujo el 1 5 por 1 oo sobre $ 40,
valor del sueldo del Secretario del
Juzgado en Enero.
La relación de ingresos y de egre·
sos no está formada como lo dispone
la Circular sobre Contabilidad.
Hacen falta los cuadros estadísticos
del movimiento de cada una de las
Rentas.
lncorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al responsable $ 18 3-95 por productos,
y abonándole $ S62 por gastos
en el mes á que la cuenta se refiere.
Cópiese, comuníquese y publlquese.
El Contador, B. FRRNÁNDKZ D.-El
Auxiliar, Tomds Carras~ut1/a H.
AUTO NUMERO 49·
Admint'stración Gerural de Rentas Reor.
ganiaadas.-Bogofá, Marro 24 de
I909.
AUTO de observaciones á la cuenta de
Enero de 1gog, de la Administración de
la Renta de Licores del antiguo Departamento
de Gundinamarca.
El Sr. Alfonso Arango, Aqministra~
dor de la Renta de Licores del anti.
guo Departamento de Cundinamarca
rindjó la cuenta de su cargo corres
pendiente al mes de Enero del pre.
sente año, la cual fue examinada, y
no encontrándola acorde con lo dispuesto
en la Circular sobre Contabilidad
publicada en el BouTfN, página
1448, especialmente en.lo que se refiere
á los artículos 5, 6, 16, 18, 21,
36, 38, y á lo dispuesto en la Circular
de IS de Noviembre de 1907, publi.
cada en el BoLETÍN, página 779-, y teniend0
también diferentes errores la
cuenta, se devuelve para rehacerla
llenando las formalidades prescritas
en las Circula res citadas y ordenadas
en el oficio que se acompaña,
Cópiese, comuníquese y publíquese.
El Contador, B. F.s:RNÁNDEZ D.-El
Contador de la Administración de la
Renta de Licores, Guz'llermo Al1rms.
A UTO NUMERO so.
Atlmlilistracilm Gmeral de Rentas Reorgam'sadas.-
Bogotá, Marso 24 de
I909·
AUTO de fenecimiento dictado á la cuenta
de Enero último, de la Agencia de
Sal Marina en Tumaco.
El Señor Mario Cárdenas, Agente
de Sal Marina en Tumaco, rindió la
cuenta de su cargo referente al mes
de Enero del presente afio, la cual se 1
ha encontrado bien llevada y cu .• : •robada,
por lo cual se fenece.
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, car , ando
al responsable $ 4,533-29 por r
productos, y abonándole $ Si 3-18
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
por gastos en el mes a que la cuenta
se refiere.
Cópiese, comuníquese y publfquese.
El Contador, B. FaRNÁNDEZ D.-El
Ayudante, Tomás Carrasr¡u11/a H.
AUTO NUMERO 5 r.
A.dtm'nis lración General de Rmlas Reo13
gamiadas. -Bogold, Marzo 24 de
I909.
A UTO de obser vaciones dictado á la cuenttt
de Di ciembre de 1g o8, de la Agencia
de S a l Marina en Tumaco.
Se ha examinado la cuenta de Diciembre
último, del Sr. Mario Cárdenas,
Agente de Sal Marina en Turna.
co, y se le hacen los siguientes reparos
:
Los recibos por venta de sal en
Barbacoas da n $ 92 I-86, y en el Diario
solam en te figuran $ 920-88.
No re mite c ua dros de movimiento
de sa les de Barbacoas ni la cuenta
rendida po r el Age nte de ese lugar.
Debe r emiti r es os docum entos origi.
nales para cocr.p lem ent a r sus cuentas.
Inc orpó rase dicha cue nta en la de
e sta Ad minis tra ción G eneral , cargan.
do a l r esp on sable $ 1 ,470-41 por
prod uctos. y abonándole $ 5 t t-80
por gastos en el mes á que la cuenta
se refiere.
Có piese, Cúmu n íq uese y publíquese.
El Cont ad or B . F &RNÁN o&z D .-El
Ay udante, Tomás Carrasr¡ttt7la H.
A U TO N U MERO 52.
Admli11slracz'ón General de Rmla s R eor gam'zaias
.- Bogo t á , Mar zo 24 · de
I909 ,
AU TO de observacio ne:1 dictado á la cu,enta
de Enero ú ltim o, de la Ad ministración
Principal de Tu nja.
Se ha exa min a do la cuenta de
Enero del año en cu r so, de la Admi.
ni stración P r in cipal de las Rentas
Reorganiza da s de Tunja, de que es
respo.nsable el Sr. E nrique Price, y
-----
se ha encontrado en la generalidad
bien llevada y comprobada de conformidad
con ' lo dispuesto e n la Circu
lar sobre Contabilidad, de 29 de Oc.
tubre de 1908, pero se le hacen los
siguientes reparos :
La cuenta de la Agencia de Ramiriquí,
en Noviembre, trae como pro.
dueto de la Renta de Degüello $ 24
por ocho reses hembras ; pero no
existe ni la relación del deg;iello ni
las ocho guías entre Jos comprobantes.
La Cuenta de Caja de esa misma
Agencia, en Diciembre y Noviembre,
da un producto de Rentas de$ 141-14,
y en el asiento
de 1909, en la formación de la cual
no se procedió como lo ordenan los.
Capítulos XVII y XX de la Circular
sobre Contabilidad, de 29 de Octubrede
1908.
Además se observa :
El recibo por $ o-so de Lázaro Villanueva,
que figura en la cuenta del
Es;pinal, no tiene estampilla.
En la cuenta de Ortega hay sin
anular esta m pillas por valor de $ o-:¡ 1,
así:
Recíbo de Abdonina Her·
nández ............... ............ $ o-os
Id . id. fd .. . .. ,... o-03
Id. íd. fd . .. ...... o-os
Recibo de Cenarda Andrade. 0-03
Recibo de Rubén P rjona.... 0-03
Recibo de Joaquín Ruiz ...... o-oz
No remitió los cuadros de movimien-to
de Timbre en la cuenta de cada
una de las Ag-encias, . y la incorporacíón
la hizo sin detalle ning-uno.
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 25 á 30 del Decreto número
909 de 1go6, sobre Timbre Nacional,
impónese al responsable una
multa de ~ o-46, 6 sea el doble del
valor de las estampillas dejadas de
anular y de poner, cantidad que debe
consignar en la Caja de esa Adminis·
tración.
Incorpórase di cha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al res pon~a ble $ 22, 15 8-g6 por
productos, y abon.ín d ole S 6,621-39
por gastos en el mes á que la cuenta
se refie re.
Cópiese, comuní quese y publfquese.
El Con tador, B. FKR ÁNDRZ D.-Et
Auxilia.r, Luis Porlocarrtro .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1773
AUTO NUMERO 55.
Admtnr'slradlm General de R sobre introducción de
artículos monopolizados, debo decirle
que he venido aplicando e l mismo criterio
de usted ; y al efecto he exigido
para Jos que se importan por servicio
. pos tal, los mismos requisitos indispensabJ
, á los que se introducen por la
Adu : na. -
S oy de usted atenta, seguro servidor,
FRANCISCO CABO L.
CONTESTACION AL AUTO N.0 140.
Adtnitlislrocifm de Aduana .-Número 47·
Ara 1ra, Febrero I4 de I909.
Sr. Gerente de Rentas.-Bogotá.
Tengo e l honor d e contestar el
Auto núm e ro 140, dictado á la cuenta
de esta Aduana, en el mes de Septiembre
de 1908, que usted me remitió
con su atento oficio número 955.
En cuanto á lo observado sobre las
liquidaciones por introducción de mer'
cancíns, ya he dejado establecida en
mis respuestas á los autos anteriores
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1777
la verdad de lo que ocurre á este res·
pecto; s61o me resta agregar que si
no se siguieron las indicacionas de esa
Gerencia en la cuenta de Septiembre,
fue porque no se tuvo conocimiento de
ellas sino algunos días después de
formulada y remitida dicha cuenta.
El Sr. Administrador General de
Rentas Reorganizadas del Meta y
Arauca, en el tiempo de su visita 6
esta Administración, que fue el mismo
en que esta Aduana pasó á la dependencia
del Banco Central, dispuso que
las cuentas de Importaci6n de Lico·
res Extranjeros, Tabaco, etc.,- y las de
Especie de Timbre Nacional, se lle·
varan separadamente de las demás de
la Aduana, y se rindieran á la que es
hoy Administraci6n Principal de Villavicertcio,
y fijó además los emolumentos
que debieran cobrarse por el mhnejo
de esas Rentas. Posteriormente, en oficio
de 1S de Julio, que se recibi6 en
Septiembre, dice que ese manejo debe
hacerse ad honorem, ó mejor: que
debo tenerlo como agregado á mis
obligaciones. Esa misma Gerencia, en
oficio número 12,469 de 9 de Octubre,
dice : " .. ... . Bien está que se haga
en las cuentas la separación dicha;
mas nó en las visitas, etc ...... " De
modo, pues, que del contexto de estas
notas y de las disposiciones del Sr.
Visitador, naturalmente se desprende
el que las cuentas se llevaran como
hasta entonces, y que se cobrara además
la partida de $ 31-59 por bono·
rarios sobre lo recaudado por Rentas
de artículos monopolizados, y fue por
estas mismas causas y por reclamo de
esa Gerenci :.~, por lo que se rindieron
las que tacha el auto que contesto.
E:1 los primeros días de Diciembre
llegó la ~C iraular sobre Contabilidad,
inserta en el BoLRTIN número 34, documento
que honra mucho 6 su autor,
y s61o hasta entonces pudo formarse
este Despt cho cuenta cabal de lo que
debla hacerse . Con estas luces ya, se
formularon las cuentas generales del
año de la Renta de Especies de Tim·
bre y de las Rentas Reorganizadas,que
fueron con la cuenta de Diciembre,
y cuyos saldos de$ 597-60 y $903-01
se incorporaron en los libros genera·
les, en 1.0 de Enero, de acuerdo con
la Circular men cionada. Las indicaciones
del Auto, sobre las cuentas de
Remesas y Suplementos y sobre los
milésimos de centavo, fueron estrictamente
cumplidas.
Soy de usted, atento y seguro ser.
vidor,
El Administrador, ANfBAL BAKBOSA.
ICONTESTACION · AL AUTO N. 0 .22.
Rentas Reorgani'zadas.-Administraet'Ó11
Pritteípal.-Número 444.-Calz', 27 de
Febrero de z909.
Sr. Administrador General de Rentas Reorganizadas.-
Bogotá.
Con su atento oficio número 1101,
de 16 del presente, recibí copia del
auto de fenecimiento número 22, que
recayó á la cuenta de esta Adminis.
tración, correspondiente al mes de Diciembre
último, á cuyas observaciones
me permito hacer las aclaraciones si.
guientes:
A la 1. • El Administrador Secciona)
de Tuluá hace figurar en su cuenta,
como ingresos de la Renta de Degüe.
llo en La Paila,$ 36, en vez de
$ 35-50, porque agregó al producto
del mes la suma de $o-so que había
dejado de cargar en la cuenta correspondiente
al mes de Agosto, según ob ..
servación que se 1e hi zo en auto núme.
ro 99 de 14 de Octubre; por eso no
iba nuevo comprobante de los $ o-so;
A la 2." Rectificadas las operaciones
de los productos de la Renta de
Tabaco en Vijes, según la correspondiente
relación, resulta que se recaudaron
en el mes 133-49, que corres.
pond en á 1 ,:¡ 1 3Í ks., valor que se hizo
figurar en la cuenta ;
A la 3." En los aprovechamientos
de la cuenta de Popayán se hacen
figurar$ 64-80 y nó 67, porque de
esta suma se han deducido S 2-20 va -
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1778 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
lor del 20 °!0 que se pagó al denunciante
del tabaco de contrabando que
se remató en $ 1 1 ; y
A la 4: Los ingresos de la cuenta
de Nuquí están representados así :
según cuadro de ventas de es~ecies
timbradas, $ 78-80; según mamfiesto
de 11 de Marzo de 1go8, por derechos
de importación,$ 15-75, y según manifiesto
de 23 de Mayo de 1go8, por íd
$ 18-30.
la nómina desempefiando dos empleos.
es porque durante el mes sirvieron
unos días como tal cosa y otros como
tal otra; así se an<.ta en la columna
de observaciones de la nómina, Noha
habido, pues, E} mpleos diversos st-rvidos
por una misma persona, ni dos.
empleados del propio nombre.
N o estando á la vista la nómina de
los empleados de la fábri c a de El Por·
vmir, á que se refiere su observación
g.•, se estima ésta como correcta.
Respecto de la objeci6n 1 o.• debo
manifestar que acaso por la naturaleza
de los gastos en El Porven ir, el AdMtGUEL
ANGEL LosADA. · ministra dor de esa fábrica no se cui.
Los manifiestos se remitieron como
comprobantes de la cuenta.
Deseando las encuentre corrientes,
quedo de usted atento, seguro servidor,
dó de comprobarlos, estimando basCO
NTES TACION AL AUTO N.o a5. - tante su firma, que sin duda por su
honorabilidad y carácter oficial e s ga.
rantía de la efe ctividad de esos gastos, Rentas R eorg am'z adas.-Adminis lr adón
P rincipal de Barranqu r1la.-Número
4-JS·- Barranqnllla, Mar~o I7 de
I909.
Sr. Admini strador General de las R entas
Reo rga niza das. -Bog otá
CONTE ST AC ION al auto número 35, de
observaciones á la cuenta de Dicie mbre
de xgo8, de la Re n ta de Licores que es tuvo
á cargo de esta Administració n en
dicho mes .
Los comprobantes á que se r efieren
las observaciones números t .0 y 2.0 se
remesaron con carta fechada ei 28 de
Febrero úl timo.
E s exacta su obse rva ció n 3: r especto
de las di fere ncias en las ve ntas
del Estan co d e San Nicolás.
Se a com pañan las estampillas que
fal taron en los comp robante s á q ue se
r efiere su obse r vación 4:
L os error es anotados en sus observaciones
s: y 7: p rovienen sin duda
de que los formulantes de las n6minas
tuvieron en cuenta la costumbre
comercial de computar lo s meses de
treinta días.
La observación apuntada en la 6.a
nota es exacta, debiendo estimarse la
disparidad en los números como error
de copia.
En cuanto á la observación 8,.. de.
bo decir que los empleados de la fábrica
de El Porvenir, que aparecen en
Efectivamente, el Administrac!or d~
la fá brica El Porvm r'r sufrió error al
pagar $ 1 ,67 5 por 12 y ! de dntaras
de miel á $ 130, cu a ndo sólo d ebió
abonar $ 1,65 8. Me refie r o á su ob.
servaci6n 1 1.•
Su ob servación 12.•, r ef erente á la
suma de los G as to s V a rio s, es exacta,
pue s se h a h e cho la verificación de l
caso.
Es ú t il manifesta r que el manejo
· de la R enta d e Licores e stuvo á car.
go de l su scrit o en circuns t a ncias ta n
· especiales por r az ón de re ca rgo de
traba jo y otras, q ue no se p udo practic
a r e n los comprobantes e l examen
muy mr'nudoso d e ello s, originándose
las observaciones hech as por esa su.
pe ri ori dad.
R easum iendo e n números el valor
de las mismas á q ue me refiero, tenemo
s :
Diferencias por exceso: ob ·
servaciones 3. •, $ 4 00 ; 5:,
$ 4 5 ¡ 6: , $ 10 ¡ 11 .", . t 7 ..... á$'
Diferencia por defecto : o b-servación
12: .... .. ......... ,. ... .
Diferencia firme que se a bo-
4 72
1 0 0
na . ... .. ......... papel mone d a $ 372
De usted atento, seguro serVidor,
FRANCI SCO CABO L.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE lAS RENTAS REOFGAt\IZADA' 1779
CONTESTAClON AL AUTO N. 0 55·
Admtnistrao6n de la Renta de Licores del
antiguo Distrito Cap11al y Departamento
de Zipar¡uirá.-Número r,077·
Bogotá, :1 de Abn1 de r909.
Sr. Administrador General de Rentas.-P.
He recibido con su atento oficio número
2,018, de fecha de ayer, el auto
de observaciones que recayó á la cuenta
de esta Administración, correspondiente
al mes de Febrero último, al
cual tengo el honor de contestar Jo si.
guiente:
1.0 Indudablemente hubo descuido
de parte del Contador al aceptar los
recibos de Soacha con estampillas de
$ 0-01, en vez de $ o-02, y obedeciendo
lo dispuesto por esa Superioridad,
serán consignados los$ o-o6, por
multa impuesta, los cuales figurarán
en la cuenta del presente mes;
2.0 Se corrigió el error anotado respecto
á la consignación de Fruto Chaves,
por$ 40, que le fueron abonados
por equivocación á Justino Cárdenas;
3. 0 En la cuenta de Marzo se car.
garon los$ 0-30, que dejaron de cargarse
por consignación hecha por
Leovigildo Monsalve.
De usted atento y seguro servido~,
E. PmscHAcÓN C.
EDICTO EMPLAZATORIO
El jusgado Sew(mal de R mlas Reorga.
nisadas,
Por el presente cita, llama y emplaza
á Gil Duque para que dentro de
tres días se presente en este Juzgado
á estar á dere cho en el juicio que se
le sigue por fraude á la Renta de Li.
cores nacionales.
Si comparece, se le oirá y adminis.
trará !ajusticia á que haya lugar, yen
caso contrario le parará en el perjui •
cio legal.
Del proceso no aparece la filiación
del reo, sólo consta que el fraude lo
ejecutó en la fracción de El Páramo,
caserío de Chopo.
Se recuerda á las autoridades del
orden polftico y judicial y á los co·
lombianos, con las excepciones que
hace el Código Penal, el deber en que
están de dar cumplimiento á los ar·
culos 1951 y 1952 del Código Judicial.
Pamplona, Marzo ocho de mil no.
vecientos nueve.
El Juez, GABRIIIL Su.ÁREZ E.-El
Guarda-Secretario, ]osl de J. Trujr11o.
REQUISITORIA
República de Cclombia.-Deparlamenlo de
Bucaramanga .-Número JJ.
El Juzgado Seccional de Rentas
Reorganizadas de Pamplona, á los Se·
ñores Jueces Seccionales de Rentas
en la República,
COMUNICA:
Que por auto de fecha diez de Fe.
brero último se ordenó citar á Gi!Du·
que para hacerle cargos por fraude á
la Renta de Licores nacionales en la
causa que se le sigue en este Juzgado,
pero que, como no se le ha hallado ni
se tiene noticia de su paradero, se
dispuso con fecha tres de los corrientes
librar á ustedes la presente requi.
sitoria, para que se sirvan averiguar
por dicho Duque, aprehenderlo y re·
mitirlo con las seguridades del caso.
No se da la filiación, porque del pro.
ceso no aparece. Sólo consta que el
hecho fue ejecutado en la fracción de
El Páramo, caserío de Chopo.
Dado en Pamplona, á ocho de Marzo
de mil novecientos nueve.
GABRIEL SuÁa&z E.-El Guarda-Se.
cretario, j os¿ de J. Trttjt11o.
EDICTO EMPLAZATORIO.
Rmlas R eorga m's adas.-Jurg ado Su do.
11 al de Palmira.
El Juzgado Secciona! de Rentas de
Palmira, por el presente cita, llama y
emplaza á Salomón Reyes, mayor de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1780 BUL~TIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
edad, vecino de este Distrito, agricul·
tor y católico, apostólico y romano,
para que dentro del término de tres
días, contados desde esta fecha, se
ponga á derecho en el juicio que por
fraude á la Renta de Tabaco se le
instruye en este Despacho.
Por tanto, se fija el presente en un
lugar público del Juzgado, por el tér.
mino de treinta días, hoy quince de
Marzo de mil novecientos nueve.
El Juez, C. RoMERo.-El Secreta·
rio, Aristides .A !vares.
.REQUISITORIA N.0 12.
Rentas Reorganiradas.-jusgado Semonal
de Palmira.
El Juzgaclo Secciona! d~ Rentas de
Palmira, á todas las autoridades públi •
cas del orden poHtico y judicial de la
República,
EXHORTA:
Se sirvan dictar, en apoyo de la
administración de justicia, las Órdenes
conducentes á fin de capturar á Salo·
món Reyes y remitirlo á es te Despa •
cho, con las seguridades necesarias, á
quien se le instruye juicio por el deli·
to de fraude á la Renta de Tabaco.
FILIACIÓN: Sólo se sabe qué es ma·
yor de edad, vecino de este Distrito y
agricultor.
Se recuerda á todas las autoridades
públicas el deber que les impone el
artículo 1951 del Có digo Judicial.
Aiimismo se llama la ate nción de
todos los colombianos en general, con
las excepcione~ que establece la Ley,
hacia lo dispuesto e n el artículo 1952
del Código citado, ó sea el deber de
denunciar el paradero del delincuente,
so pena de con siderárseles como en·
cubridores del delito por que se pro·
cede.
Librada en Palmira, á quince de
Marzo de mil novecientos nueve.
El Juez, C. Roulflao ,-El Secreta·
rio, Aristidu AlvaNz .
EDICTO EMPLAZATORIO.
Rentas R eorg am'sadas.-ju'lgado Sem'o·
na/ de Palmz'ra.
El Juzgado S e ccional de Rentas de
Palmira, por el presente cita, llama y
empla?Ja á Jor.é María Botero, de
treinta y seis años de edad, soltero,
agricultorl natural de Rionegro y ve·
cino de Florida, para que en el preci·
so término de tres días se presente en
este Despacho á ponerse á derecho
en el juicio que se le sigue por el de.
lito de fraude á la Renta de Tabaco ;
bien entendido que si así lo hiciere se
le administrará la justicia que le asis·
ta, y si nó, sufrirá los perjuicios de
que trata la Ley.
Se fija el presente en lugar público
del Despacho, por el término de trein·
ta días, para que sirva de requerí·
miento legal.
Palmíra, . Marzo diez y seis de mil
novecientos nueve.
C. RouKao .-EI Secretario, Arisli·
des Alvarez.
REQUISITORIA- N. 0 r 3·
Rentas R eorgam"eadas. -juzgado Secdo·
na/ de Palmira .
El Juzgado Secciona! de Rentas de
Palmira, á todas las autoridades del
orden político y judicial de la Repú ·
blica,
EXHORTA:
Se sirvan dictar, en apoyo de la
administración de justicia, las órdenes
conducente¡ á fin de captural' á
José María Botero, y remitirlo á este
Despacho con las seguridades nece•
sarias, á quien se le instruye 'juicio
por el delito de fraude á la Renta de
Tabaco.
FILIACIÓN : De treinta y seis años
de edad, soltero, cultivador de tabaco,
de religión católica, natural de Ríonegro
(antiguo Departamento de An·
tioquia), y veeino del Distrito de FloTida.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1781
Se recuerda á tedas las autotidades
públicas el deber que les impone el
articulo 1951 del Código Judicial.
Asimismo se llama la atención de
todos los colombianos en ¡reneral, con
las excepciones que establece la Le} ,
hacia Jo dispu . sto en el artículo 1952
del Código citado, 6 sea el deber de
denunciar el paradero del delincuen~
te, so pena de considerárseles como
encubridores del delito por que se
procede.
Librada en Pal rn ira, á quince de
Marzo de mil novecientos nueve,
El Juez, C. RoHRRo .-EI Secreta·
t: io, Arislidts Alvarez .
REQUISITORIA N.0 14.
RenlfiS Reorgam'z adas .-fuzgado Setclo·
na! de Palmira.
El Juzgado Secciona! de Rentas de
Palmira, á todas las 2 utoridades pú •
blicas del orden político y judicial de
la República,
EXHORTA:
Se sirvan dictar, en apoyo de la
administración de justicia, las 6rdenes ·
necesarias á fin de obtener la captura
de Matías Ruiz y Félix Hoyos Valois,
y remitirlos con las seguridades nece •
sarias á este Despacho, donde se les
sigue juicio por el delito de fraude á
la Renta de Tabaco.
FILIACIÓN DR MATÍAs Ru1z : Hijo
legítimo de Pedro Antonio Ruiz y
Bárbara Cobo, natural de Popayán,
vecino de Candelaria, negociante de
profesión, de trl:inta y se is- años de
edad, como de unos ciento sesenta y
()Cho centímetros de estatura, delgado,
blanco, imberbe, el o negro indio, bi •
gote abundante medio mono, bi zco,
tiene una cicatriz en el dedo pulgar
de la mano izquierda causada con
instrumento cortante, le faltan tres 6
cuatro dientes de la mandibula supe·
Tior, viste de ruana y saco, descalzo,
y algunas ocasiones con alpargata.
FILIACIÓN DE FÉLIX HoYos V ALOIS :
De treinta y cinco á cuarenta años de
edad, de estatura mediana, grueso
imito negro ; caralejo, de oficio recuan~
(arriero), y se viste de peón.
Se recuerda á todas las autoridades
el deber que les impone el artículo
195 1 del C6digo Judicial,
Asimismo se llama la atenci6n de
todos Jos colombianos en general, ha·
cia Jo dispuesto en el articulo 1952
del Código citarlo, ó sea el deber de
denunciar el paradero de Jos expre·
sados delincuentes, so pena de consi •
derárseles como encubridores del de·
lito por que se procede,
Librada en Palmira, á quince de
Marzo de mil novecientos nueve.
El Juez, C. Ronao,
REQUISITORIA
DISTRITO CAPITAL,
El Tenimle Político de las &cdones de
la Mesa, Fusagasugáy Girardol,
A todas las autoridades de la República,
EXHORTA:
Que se sirvan dictar las medidas
del caso á fin de averiguar el paradero,
capturar y remitir á este Despa·
cho, con las seguridades necesarias, á
los siguientes in di vid u os sindicados
por fraude á la Renta de Licores :
Bautista Sánchez, Basilia Barbosa,
Cruz Rico, Maria Godoy y Telésforo
S áez.
Filiaciones : De Sánchez sólo se sabe
que tuvo trabajadercs en el sitio de La
Caltra, jurisdicción de Girardot ;
De Barbosa, que vivió algún tiem.
po en el Municipio de Vianí , cerca de
San Juan de Rioseco;
Rico vivió en Igo8 en el punto de
San José, jurisdicción de Tibacuy;
G Jdoy es natural de Purificación ; y
Sáez es natural de Girardot.
Y para que ustedes se sirvan tomar
las medidas del caso, á fin de que so·
bre tales sindicados recaiga el castigo
á que se hicieron acreedores, se les Ji ·
bra la presente en la ciudad de La
a
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1782 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA NIZADAS
Mesa, antiguo Departamento de Cun d
inamarca, á veinticuatro de Marzo
de mil novecientos nueve.
El Teniente, JuAN LCSr.: .-El Se.
cretario, Gonaalo Eraso.
REQUISITORIA
.El fun &tdonal de Rmias de Garrón,
A las autoridades del orden admi ·
nistrativo y judicial de la Repóblica,
EXHORTA:
Se sirvan dictar las medidas del ca.
so á fin de obtener la captura de los
sindicados por fraude á las Rentas de
Tabaco y Pieles, Mercedes Vargas y
Esteban Peña, respectivamente, y ob·
tenidos, remitirlos con las seguridades
del caso á disposición de este juzgado.
La única filiación que de la Vargas
existe es la siguiente : " como de vein ·
ticinco á treinta años de edad, casada
con un negro llamado Agapito Y ucu ·
mi, delgada, color moreno, vecina de
esta ciudad, y sombrerera."
De Peña no hay tampoco filiación,
y solamente consta en el proceso lo
que sigue:" hijo de Lucas Peña, ma· .
yor de veinticinco años, soltero, vecl·
no de Elfas, y agricultor."
Se recuerda á las autoridades el
deber que les impone el artículo 1950
del C6digo Judicial, y á los ciudada·
nos el de denunciar el paradero de
los deiincuentes.
l SAl.u CnQU ERA.-E l Secretario,
Frandsco Ram lre a T.
REQUISITORIA.
R epú/Jlic a di Colombia.-Deparlamenlo de
Bucaramanga. -Número JI.
El Juzgado Secciona! de Rentas
Reorganizadas de Pamplona, á los S e ·
ñores Jueces Secc ionales de Rentas
en la República ,
COMUNI CA:
Que e n e ste J uz gado e xi ste causa
p endiente contra Acisclo Rodríguez
po r fraude á la R enta de Licores na.
cionales, y que como no se ha podido
obtener la captura de tal indiñduo
para hacer ejecutar la pena co ~poral
á que fue coiMienado por sentencia de
la Tenencia Polític\ de Pamplona, fe·
chada en diez de Octubre de mil no•
vecientos siete, se ha dispuesto librar
á ustedes el presente despacho, para
suplicarles se sirvan averiguar activa•
mente por el paradero del reo, y des•
cubierto que sea, lo aprehendan y re.
mitan á est e Juzgado con las seguri•
dades del caso.
Del expediente consta la filiaci6~
asf : de regular estatura, delgado,.
blanco, pelo castaño, casado, con· es·
posa y tres hijos vivos, y enfermo de
elefancía, bastante avanzado el mal.
Dada en Pamplona, á seis' de Mar.
zo de mil novecientos nueve.
GABRI&L Suluz E.-El Gua.-daSecretario;
Josl de J. Trujillfl.
REQUISITORIA
El TuezSeccional de Rentas de Garzón,
i todas las autoridades Ctel orden.
político y judicial de la República,
IUtQUDtRB:
Se sirvan dictar las medidas ·mú
eficaces en auxilio de la administración
de justicia, con el fin de obtener
la aprehensión, con las seguridade-s
debidas, de Angel María Tocora, contra
quien se adelantan diligencia_s sumarias
por fraude á la Renta de Tabaco.
La única filiación que consta de au..
tos es la que sigue: "Vecino del Muni.
cipio de La Plata, de diez y ocho años
de edad, jornalero y católico."
Se recuerda á todas las autoridades
y á los particulares en general, el deber
en que está n de denunciar el paradero
de este individuo, con el fin de
obtener su captura.
Librada en Garzón, á veint isiete dede
Marzo de mil novecientos nueve.
El Juez Secciona) de Rentas-, lSAfAs
CxRQUERA. - El Secretario, Fr•ndu~
Ramirtl T. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1783 _ ____,.:..._ __ _
REQUISITORIA
El Tmimle Polilico t!e las Secci'oneJ t!l iA
MeJa, Girart!ol y FwagaJUgá,
A todas las autoridades del orden
político-y judicial,
SUPLICA:
Se sinan averiguar el paradero,capturar
t remitir 4 este Despacho, con las
segurrdades necesarias, 4 los siguientes
individuos, sindicados por fraude 4 la
Renta de Licores, y cuya causa pen-
Qiente cursa en este Despacho :
Baltasar Lozano: Sólo se sabe que
en 1908 vivía en la hacienda de La
Granja, jurisdicción del Municipio de
Santa RoSa, del Distrito Capital;
Lucía Torres ó Martínez : Se sabe
dnicamente que en 1go8 era vecina
de Beltdn, Departamento de lbágué j
Belisário Escamilla : Eñ 1907 era
"t'ecino del Municipio de Nílo, Distrito
Capital;
Eladia Ortiz; En 1908 era vecina
de Arbelllez, del Distrito Capital i
Julia Clavijo : Vecina de Afbeliu,
en 1907;
Lucas VillamaTín y su esposa FrancisCa
Rodrf guez: Villamarfn, de cuarenta
años en 1907, natural de Bogbtl, ve-.
cinó de esta ciudad (La Mesa), tasado;
carpintero y católico 1 Rodrfguez: de
treinta años de edad, natural de Facatativ4,
vecina de La Mesa y cat!Siica;
Pedro Buitrago : Reo prófugo, ma·
yor de treinta años, natural y vecino 'de
Pa-sea, casado con Natividad Ancique,
agricultor y católico, sabe leer y
escribir;
Guillermo Mayorga : Reo prófugo,
mayor de edad, soltero en igo7, vecino
de Fusagasup, agrieulter y católico.
Se llama JI\ atención de todos los colombianos,
con las excepciones determinadas
por la Ley, respecto á la obli¡
ración que tienen de denunciar á las
autoridades los defraudadores expresados,
pues de lo contrario se les considerará
como encubridores.
Dada en la ciudad de La Mesa, Distrito
Capital, .{ primero de Abril de
mil novecientos nueve.
El Teniente Político, JuAN LÓPn.El
Secretario interino, Gonsalo EraJo•
EDICTO EMPLAZATORIO.
Renlat Reorganitados.-jutgaelo &ccio•
na/ ele Palmira.
El Juzgado Secciona! de Rentas de
Palmira, por el presente cita, llama y
emplaza i los Sres. Matias Ruiz y F6•
lix Hoyos Valois, el primero mayor
de treinta y seis años de edad, natu·
ral de Popayán y vecino de Candela·
ria, hijo legítimo de Pedro Antoni()
Ruiz Y. Bárbara Cobo, y negociantede
profesi6n ; y el segundo, s61o se
sabe que tiene de treinta y cinco '
cuarenta años de edad, de estatura
mediana1 grueso, (nelt'o ntgr~ caralifo~
de oficio recuante (arriero), y se viste
de pe6n ; pata que dentro de tre& días
se presenten en este Despacho ' estar
4 derecho en el juicio que se les sigue
por el aelito de fraude ¡( la Renta de
Tabaco.
Por tanto, se fija el presente en un
lugar pdblico del Juzgado, por el tirmino
de treinta días, hoy quince de
Marzo de mil novecientos nueve.
El juez, C. Ro:uao.-El Secretario,
..4.risñat~ :AlrJarn.
AUT0 de fenecimiento proYisional de ra
cuohta de Febrero do 1909, de la Admi-nistración
General de las Rentas Reorganizadas.
ResponsableJ el Banco Central.
Corlt t!t Cumlas.-Secci6n 2.•-Ndm.
ro .p-.BogoJá,J ele A6n1 tfe 1909.
A continuación se copia la nota nlÍmero
1,740, de 22 de Marzo de 1909,
de la Superinteniencia de las Rentas.
Públicas, remisoria de la cuenta de
Febrero de 1909, de la Administra ..
ci6n General de las Rentas Reorgani·
zadas :
u ReYisada por esta Oficina y pa.
ta su examen y fenecimiento, tengo
el honor de enviar 4 esa Honorable
Corte la cuenta de la Administración
General de las Rentas Reorganizadas
del mes de Febrero pr6ximo pasado,
de la cual es responsable el Banco
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'1784 BOLETLN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Central y que vino á la Superintenden •
.cia el 1 1 del presente.
Soy vuestro atentG, seguro servidor,
ABEL PAÚL."
La Sección ha examinado cuidado·
--samente la cuent'l, teniendo en cuenta
Jas disposiciones especiales que rigerr
la materia, y la h!!. encontrado llevada
.Y comprobada de acuerdo con ellas.
No habiendo observación alguna
.que hacerle, se fenece, de una mane~
a proYisional, la cuenta de Febrero
~e 1909, de la Administración General
~e las Rentas Reorganizadas, de que
~s responsable el Banco Central, sin
"'argo ni multa contra éste,
Oópiese, notiffquese y publfquese.
El Magistrado, AuRELIO RUEDA A.
El Secretario, Cándido Pontón.
LEY NUMERO 8 DE 1909
(7 DE ABRIL)
;&obre descentralización administrativa.
.La Asamblea Nacional Consliluymle y
úgislali'va,
DECilETA:
Artículo 1.0 Serán en lo sucesivo
Rentas Departamentales, además de
las que lo eran antes de la expedición
· de la Ley 1." de 1908 y que no estén
· -cedidas á los Municipios, las de Licores
Nacionales, Degüello de ganado ma,
-yor, Registro y Anotación.
La Renta de Licores Nacionales
comprende aquellas que en la actuali.
..dad la constituyen. Respecto d'e los
vinos de producción nacional pueden
'los Departamentos declararlos inclu! ...
..dos ó nó en dicha Renta.
La Renta de Degüello de ganado
mayor la constituye un impuesto que
no puede exceder de dos pesos oro
para el macho y de dos pesos cincuenta
centavos oro para la hembra, sobre
,cada res bovina que se dé al consumo,
Parágrafo La Renta de Fabricación
de Cigarrillos continuará siendo nadoal.
Parágrafo, La Renta de Tabaco
omo renta nacional, se hará efectiv~
únicamente sobre el conwmo del artículo.
En tal virtud son completamente
libres la producción y exportación
del tabaco del país.
Artículo 2.0 Son bienes de los Departamentos
los que les pertenecían
antes de 1a vigencia de la Ley 1. • de
1908. Las nuevas Secciones distribuirán
entre sí dichos bienes, y en caso
de desacuerdo entre ellas, lo decidirá
el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 3.0 Los Consejos Administrativos
Departamentales arreglarán
todo lo relativo á organización, recaudación,
manejo é inversión de las Ren.
tas expresadas y á la formación y recaudación
de cuentas de los responsables,
como también á la repres~ón y
castigo. del fraude. En tal virtud podrán
disponer que se administren directamente
tales Rentas, ó que se den
en arrendamiénto por medio de remates
celebrados con las formalidades
legales. .
Parágrafo. Caso de que los Gobiernos
Departamentales resuelvan dar en
arrendamiento la Renta de Licores,
los remates de dicha Renta se harán
por Municipios.
Artículo 4.0 En los Departamentos
en donde antes del año de 190 5 no
existía el monopolio de licores nacionales,
queda definitivamente abolido el
monopolio y substituído por el Impuesto
de Patentes. El Gobernador y el
Consejo Administrativo de cada Departamento
organizarán este Impuesto,
de manera que se consulten los intereses
del Fisco y el ejercicio libre de
la industria .
En los Departamentos, Provincias 6
Municipios en donde el monopolio de
licores nacionales esté arrendado, las
disposiciones de este artículo se declararán
en vigencia desde que los contratos
de arrendamiento, an.teriormente
celebrados, terminen, 6 los contratistas
los rescindan sin gravamen para
el Tesoro Público,
Artículo 5. 0 Lo dispuesto en la segunda
parte del artículo anterior no
comprende los Departamentos en donde
existía el monopolio de licores antes
de 1905.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Articulo 6,0 Los Departamentos quedan
subrogados á la Nación en todos
los derechos y obligacione s provenientes
de los contratos de arrendamie nto
que estén vigentes en relación con dichas
Rentas.
Artículo 7. 0 Les Consejos Adminis .
trativos fijarán la cuantla y naturaleza
de las cauciones que deben otorgar los
empleados Recaudadores y Pagadores
de Hacienda Departamental. Dichas
cauciones responderán por todo saldo
que resulte á cargo del responsable.
Artículo 8. 0 Anualmente cada Gobernador
debe formar y presentar al
Consejo Administrativo, para su examen
y aprobación, los Presupuestos de
Rentas y Gastos del Departamento que
le corresponde administrar.
Artículo g. 0 Son gastos administrativos
á cargo de los Departamentos los
que demanden los siguientes ramos :
1- Personal y material de Gobernaciones
y Consejos Administrativos;
n-Policía Departamental y Gendarmería;
m-Beneficencia;
Iv-Administración de Hacienda Departamental
en todos sus ramos ;
v-Pago de raciones y conducción
de presos, detenidos, sindicados y reos, .
y de los gastos que ocasionen en las
cárceles;
vt-Sueldos de Médicos Legistas ;
vu-Dirección Subalterna de Estadística;
vrn -Gastos electorales;
lx-Instrucción Pública, pudiendo los
Consej11s Administrativos hacer de cargo
de los Municipios la primaria en aq uéllos
que tengan rentas suficientes;
x-Deuda pública de los Departamentos;
xi-Correos departamentales;
xu-Caminos departamentales y
conservación de los nacionales ;
xm-Fomento de empresas de interés
departamental, según lo que disponga
el Consejo Administrativo ; y
xiv-Finalmente, los demás que señalen
las leyes y los que sean necesarios
para la ejecución de las disposiciones
del Consejo Administrativo.
Artículo 10. Las deudas de los Departamentos
contraídas antes del 1.0
de O.;tubre de 1908 seguirá n ie ndo
de cargo de la Nación; pero el Gobierno
Nacional hará efectivas de }os Departamentos
deudores las sumas que
pague por ellos, distribuyendo el pagoequitativamente
entre las nuevas Secciones
que se formen con las entidades..
deudoras.
Artículo 1 1. En los Departamentos
en que antes de la división territorial
establecida por la Ley 1.• de 1908 se
hubieran rematado alguna ó algunas:
de las rentas de que trata esta Ley r
los Gobernadores de las Secciones err
que tales Departamentos se dividieron,.
distribuirán el producto de la renta 6
rentas rematadas, tomando como base
para la distribución la producción delas
mismas en su respectivo territorio ~
En caso de desacuerdo entre los Gobernadores
lo decidirá el Ministerio de
Hacienda y Tesoro.
Artículo 12. Del producto bruto de:
las ren~s cedidas por esta Ley á losDepartamentos
se destinará el 10 por
100 de la de Licores y Degüello para..
los Municipios.
Los Consejos Administrativos quedamencargados
de hacer que cada mes se.
verifique la Iiqui J ación correspondiente
y se pague su cuota á los Municipios_
Artículo 13. La Renta de Alcohoi
Impotable hace parte de las rentas cedidas
á los Departamentos, pero éstos-Pespetarán
los contratos celebrados por
el Gobierno sobre privilegio para S\l·
fabricación.
Artículo 14. Las rentas de los terrrtorios
nacionales continuarán administrándose
por la Nación como lo estárt
actualmente.
Artículo 15 . El Gobierno Nacional'
arreglará las cuestiones que se susciten.
con motivo de la presente Ley por <¡a usa
de los contratos de administraci6ro
celebrados en relación con las rentas·
de que ella trata, y queda autorizad~·
para efectuar la transacción en el sentido
indicado.
Artículo r6 _ Para dar cumplimient~
á la presente Ley el Poder Ejecutivoarreglará
previamente cpn el BancoCentral
los contratos vigentes sobre
administración de las rentas que este
establecimiento tiene a ctualm e nte á su.
cargo, y con los r es pec tivos Departa-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1786 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
mentos, de acuerdo con las prescrip- Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril7 de '909.
ciones de esta Ley.
Artículo 17. Al entregar la Nación
á los Departamentos las rentas cedidas
por esta Ley, éstos pagarán á aqu¿l~a,
previo a val.úo pericial, los. enseres, exts •
tencias edtfictos y semovtentes que son
de propiedad de la Nación· y están al
servicio de dichas rentas.
'Articulo 18. Con el producto de los
Publíquese y ejecútese.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
NJWESIO CAMACHO.
enseres, existencias, etc., á que se re- (Diario Oficial númer ..... ~
~ ~E ~ ~~ Papel moneda. Oro.
~ ~ --- -- -- - - -
$ $
Febrero l. o, • 6 1 S .... 3,000 .•. ' 5,300 so
, J ... 2 1 1 ... 2,750 . .. 2.)0 ..•
, 4 ... 11 1 9 1 2,200 .. 425 6o , s ... 4 ... 4 . .. .. . ... ... ... 1,056 38 , 6 ..• 7 ... 7 . .. ... ... ... ... 2,040 ••• , 8 .•• 1 ... 1 ... . ........ . .. 1,701 18
, 9··· 3 1 2 ... 18,000 .•• 146 SS
, 10 ... 14- 3 11 ... 27,992 ..• 1,766 16
, 1 1 ... 8 ... 8 ... . ........ .. . 25,142 o6
, 12 .. 6 3 3 ... 89.400 ... 1,430 •••
, 13 ... 8 1 7 . .. 2,000 ... 649 10
, 15 ... 9 .. . 9 ... ......... .. . 11,266 ... , 16 ... 4 1 3 ... 1,500 ••• 900 ...
, 17 ... 7 1 6 . .. 18,000 ... 3,428 63 , 18 ... 12 3 ' 7 2 10,26o ••• 797 55 , 19 ... 6 2 4 . .. 42,000 ... 4,250 ••• , 20 ... l ... . 1 ... ...... ... ... 535 ...
" 22 ... 4 2 2 ... 10,000 ... 619 16
, 23 ... 30 1 28 1 JO,OOO ... 4,078 25 , 24 ... lO 3 7 ... 25,184 .•• 4.469 ... , 25 ... 4 ... 4 ... .......... .. . 1,66o •••
" 26 •. • 2 l 1 ... 2,000 ... 25 ••• , 27 ... 2 ... :.;¡ ... , .. · ... 2,337 6g --- ------- ----
Totales ...... 161 25 132 4 $ 264,286 ... $ 65,263 81
RESUMEN. -
25 documentos en papel moneda, ................................ $ 264,286
132 documentos en oro ................ $ 65,263-81,al 10,000°/0 6.526,381
1 documento indeterminado. --161
;;;¡¡;¡;¡;;;;;
documentos. Valor total en papel moneda ........... : ...... $ 6.76o,667
Cartagena, Febrero 29 de 1909.
El Expendedor oficial, Eunoao V&ÚsQUJZ.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1788 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
RELACION
de los documentos estampillados en los Departamentos de
Tunja y Santa Rosa. en el mes de Enero de 1909·
o
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VALOR E N
MUNICIPIOS.
ORO.
ó
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162
92
98
10
6
14
1
17
16
4
2
2
7
43
29
32
20
2
42
13
13
3
9
12
14
6
4
Provincia de Guateque ................ .
Provincia del Cocuy ..................... .
Tunja .. ....... ....................... . ...... ..
Leiva ...... .............. ................... .
Samacá ... .. .... ............................ ..
Turmequé ................................. ..
V íracachá ................................ ..
Sotaquirá .............................. . . ... .
Boavita ......... ................. , .......... ..
L·a Paz ....................................... .
Susac6n ... ................................. ..
Tutasá .................................... ..
Betéitiva ................................... .
Santa Rosa ............... .............. .. .
Corrales .. : ................... . . ........... .
Duitama ....... ........ .. ... . .............. .
Floresta .................................. ..
Socha ..................... ................ ..
Paipa .................... ............ ....... ..
Tasco ........................ ............. ..
Labranzagrande ......................... ..
Monguf. ........... ......................... .
Puebloviejo .. . ............... .. .......... . ..
Tibasosa ............ ....................... .
Cerinza ............................. .. ..... ..
Toca ......................................... .
Padua ...... .. . ............. ................. .
$ ......... $
463,288
1.486,729
52,840
27,000
1, 10(!)
59.900
so,6oo
17,100
15,500
6,000
13,6o0
327,100
148,097
218,490
127,000
8,000
426,658
125,500
55,000
I 1,000
42,4H~
63,700
24,300
38,400
26,500
7,336
2,6o9
2,356 ... .... ......
3,152 ... ...
······ ......
······ ... .. ... ...
20
200 ......
700 ......
......
.. ....
so
480 ......
••• ••4 ......
323 ......
30 ...
90 1
38 31 ... ...
.. . .. . ... ... ... ...
... ...
... .. . .. . .. .
.. . .. .
... .. .
40 ...
... ...
... ...
.. . ...
... ...
... ... ... 1 ... ... ... 1 ... ... ... . .. .. . ...
50 ...
... .. .
Sumas ............. ........ $ 3.835,731 $ 17,228 48 34
Tunja, Enero 31 de 1909·
-
El A d mini~ trador, ENRIQUE P&IcK.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 178g
CUADRO que manifiesta el número de Resoluciones dictadas por el
Juzgado Secciona! de Rentas de Cali, desde el 4 de Noviembre de
1907 hasta el 31 de Diciembre último, con especificación del nombre
del penado, y cantidad de pesos impuesta como multa.
< :i M 'O
... CANTIDAD LMPUESTA lol o FECHA DE LA
Q ::> NOMBRES . CO~IO MULTA. ..:1
o . "o' RESOLUCIÓN. -
z ::l $ en papel moneda -- ---- -- ---
1 José María Cardona ..• ..... . Novbre. 4 de 1907 ... 1,000
2 Nicanor Be~íte z ..... . . ... .... . ., , , ... 1,ooo
3 Rafael Dfaz ... .......... . ... , , , ... 1,000
4 Efraím Reyes ............. .... , , , ... 1,ooo
5 José Gregorio Díaz ..... . ... Dcbre. r6 de 1907 .. 500
6 Carolina Cuevas ...... .. ..... , 30 , -·· 200
7 Jorge Caicedo ....... .... ... ... Febrero 1.0 de 1908. 100
8 Arcesio Alvarado ............ , , ., ... 200
9 Pedro P. Gómez .. . .. . .. .. .. . , 4 , ... 200
10 José J. Ayala ...... ....... . ... . , 5 , .. 150
10 Ignacio Holguín . . ..... ... ... , , , ... JI6
10 Teófilo Salcedo ... .. . .. ... . ... , , , ... 70
10 Manuel de J; Lenis ... ... ... . , , , ... 70
10 Pedro Ramírez C ............ , , , ... 113
10 Guillermo A. Lemos ... ... ... , , , ... 50
10 Enrique Recio B ......... . .... , , , ... 200
10 Teófilo Romero ... .... ... .... ., , , ... 120
10 Angel .María Castro> ....... . , , , ... 70
11 Angelina Córdoba ... ... .. ... , ,. , ... 200
12 Marcelino Lasso ............. . , 6 , ... 500
13 Braulio Manzano .. .. ... .. .. . ,. 21 , . .. 200
14 Alcides Paredes .. . .... ....... , 24 , ... 200
15 Santiago-Cayetano ... ..... ... Marzo 4 ,. ... 300
16 Gabriel Daza ...... .. . .. .... .. . Abril 10 , .... 100
17 Julia Prado ...... ..... .......... ,. 11 , ... 100
18 Manuel Camacho .. . .. . ...... , 14 , ... 100
19 Pedro Galarza ..... . .... . ... . , 2 1 , ... 45
20 Juana B. González . ....... . ... , 26 , ... 100
21 Manuel Antonio Izquierdo .• ·Mayo 26 , ... 500
22 - Antonio Choy ............... .. . Sepbre. 25 , ... 1,000
22 Guillermo Tello .. .... .. ... .... , , , ... 1,000
22 Luis F. Mosqu_era ........ .... , , , ... 1,000
22 Manuel O. Yergara ..... ... . , , ., ... 1,000
23 Heliodora Quintero ... .... .. . ,. 30 , ... 500
24 Hermelinda Viera ............ Ocbre. 14 , ... 500
25 Tránsito de Tello ............ , , , ... '500
26 Basilia Collazos ..... . .. . ..... . , 20 , ... 500
27 Tomás Ah·arado .... .. .. ... ... Nvbre. 7 , ... 200
28 Mercedes Soto ... ............ , 24 , ... soo
29 Mercedes López C .• . .• ..•••. ,. , , ... 200
30 Mercedes Girón .......... . .. Dcbre. 28 , ... 200
~
Cali, Enero 12 de 1909.
El Juez Secciona! de Rentas~ Jos:K M. MARTÍNEz.
El Secr etario, Juá$1/. !J!~jlc P. · j
11
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,..
BAI,ANCE del Mayor de la Administración General de las Rentas Reorganizadas, correspOndiente
· al mes de Marzo de 1909. '
... ...,
'8
1
OPERACIONES DEL MES, Slll! de la aitaaoi6n origüwia SITUACION ORIGINARIA, con !al operaeionea del mea. SALDOS,
t:E:I
~ NOMBRES DE LAS CUENTAS,
1
o
Débitos . Crédi'los . Débitos. Créditos. Débitos. Crédi'los. Débitos. Créditos. t"" ..:¡ trJ o
"' 1-i -- ------ ----r-
76, 129 osl
------------ ------ ------ - .. z
1 El Tesoro .................... $ 199,ti4o 6o 949,027 10 577>929 °5 275,769 6s 1.526, 95 6 15 ........ -. -. 1.251,186 so o ----- ------------ ----- ------ l%1
Cuentas de Caja !J Cartera:
t""
9 Caja ........................ $ 962,381 16 935>557 3g . 5 3o, 95 3 19 528,773 25 ~o49 3,334 3s 1.464,33o !54 2g,oo3 71 > ............ Vl ------ ------ ------ ------ -------,
Cuenta1 de Rentas ~
g Contribucione1: t%1 z
13 Renta de Licores Nacionales .... $ 269,815 73 269,815 73 260,g26 97 260,926 97 s3o,742 70 53o,742 70 .. .. .. .. .. .. -.. .............. ~
4o Renta de Cigarrillos .••••.•.••.• 50,441 22 50,441 22 21 1á32 2g 21 1á32 2g 72·1t 51 72,1t 51 . . .. .. .. .. .. .. .... -.......... CJl
43 Renta de Degüello. • . .......... 216,739 37 21!5,739 37 J03, 45 9 103, 45 9 32o,o 5 35 32o,o 5 ¡¡5 "t ............. . .......... ~
22 Renta de Fósforos .............. 36,osg 01 36,051 01 u,o3o s8 u,o3o sS 47,osg 59 47,osg 59 . .. .. .. .. .. .. .. ................
~ 19 Renta de Licores Extranjeros .... 47,070 91 · 4á,070 91 34,47S .. !4,47S •• S1,§4 91 81,§4 91 .. .. .. .. .. .. .. .. ... -.... - ...
~f Renta de Tabaco ............... gil,417 27 9 ,4 1 ~ 27 45,3 92 9 1 ~,3g2 91 13S, 10 18 . 138, 10 1S ...... -- ...... .. .............. ~
Renta de Timbre Nacional .•.•.. 73,7é3 42 73•7á 42 33,299 oS 3 ,299 oS 107,072 so 107,072 50 ......... - .. - ............. ~ 31 Renta de Salinas Ma1 ítimas ..... , uo,4 5 So 1 10; 4 s-Se 52,41 0 21 52, 415 21 16.1,901 01 !62,~01 01 ... ·- ...... . -.. -......
g~ A ¡;rovec hamien tos .............. 4,tig3 oS 4,6g3 oS 2,ti9o 14 2,6r 14 7,3S3 22 7, 83 22 ....... -- ................ ~ A canees y Reintegros ........... 141 55 141 55 141 oS 1 1 oS 2S2 63 282 63 . . . . .. .. ... .. ............ > 49 Derechos de Puerto •••••.•••••• 30,139 gS 3o,l39 gS 6,o34 46 6,o34 46 36,174 44 36,174 44 .. .. .. . .. .. . . .............. o
51 Derechos de Exportación .••••.••. 12,tiu 52 12,611 52 1,436 73 1,436 73 J4,o48 25 14,o4S 25 .. -............ .............. > s6 Rentas varias ................... 3,oo4 43 3,oo4 43 ~3s2 5s 3,382 t 6,3S7 01 6,3S7 01 . ... .. . .. .. .. .. ............. CJl
ti5 Salinas de urin ................ 234 ~o 234 ~o 1,341 4o 1,341 O I,!íé5 90 1,Í75 90 ........... . ..........
53 Derechos de mportación., ••..•• 3gg 1 399 1 281 64 2SI 64 6 o 95 So 95 ...........
1
. ..........
' ------
1 ........ Suma •• , ••••••••••• $ 949,027 JO 949,027 10 577.929 °5 577,929 05 1.5 26, 956 15 1. 526, 95 6 1 5 . -.........
. . -----
- ' '
~
' . ....... 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1
'
C..ltJi tkl &ruicie del ruoi'' :. r
<.o Remesaa •• o o •• o o• ·ooooo ....... . . . . . . ... ... . . . .. . ... ... . ........ - . . . . . . •.. ........ ........ • 4 •••••• 4 •••••••
78 Crédito Flo\ante .•••• •o o o o .. o • $ 828,4t 15 . -- ....... 4~9,041 62 . .......... 1.267,4a7 7~ . ....... 1.267,497 77 . ...........
66 Administradores •• o o ••• o o. o • o.~ 874,1 6 so 98o,o39 92 5 5,499 o3 so4,920 59 1.439,6 5' 5 1.484, 960 51 ............ 45,314 g8
------------ ------
Surnna.o•o··oo•···$ 1. 7o2,6o2 65 g8o,o39 92 l.oo4,s4o 65 so4,920 59 2.707,143 3o I.484,96o 51 1. 2117,497 77 4s.3I4 98
---------------------¡
Cuentcu .de Ga1t01:
..
,
. 1
Seruicio fle 1909. ·
79 Cap. 45· Art. 268. Gastos Varios S ,159·9o6 s8 159,906 s8 76,129 05 76,129 os 1 236,o35 63 236,o3s 63 \ ... o• ... ·o.oo .... ,
-----------;-6 , 129~! 236,o3s63 236,o3s 63 J1 ..... : ..
---
Surnna •• o••····oo•$ 159,906 S8 ~,9o6s8 76,129 os ...........
Recapitulación:
El Tesoro .• o.- •• o• .. o •• o .•.• $ 1g9,64o 6o 949,027 10 76,12~ os 57é ·92g 05 27s,á69 65 1.526,gfi6 15 .......... 1,251,IIl6 SO
Cuentas de Caja y Cartera •••••• 9. 2,381 J6 935,557 39 s3o,95 19 52 ·77 25 1.493, a4 3s 1.464, 3o 64 29,oo3 71 ..........
Cuentas de Rentas y Contribu-
1.5 26,956 Ifi 1.526,956 15 I,267A97 77 ciones ...... o............... 949,027 10 949,027 10 577,929 °5 577·9 29 °5 ..........
Cuentas del Servicio del Tes oro •. 1.702,6o2 6§ g8o,o39 92 I.oo 4, s4o 65 so4,g20 59 2.707,143 3o 1.484,960 g 1 .......... -.. 45,314 98
1 c ......... ""'""·.. ... . . ... . . . .,.,..,. 5 '59..,.,, 76,129 or¡ 76,1 29 05 236,035 63 236,o3s 3 . . . . ... - .. .......... -...
Suma ••• o .•••••.. $¡3·973,ss8 o913·973,ss8 o9
----- ----
6.23g,23g o811.296,sot 48
---
2.26s,ti8o 99 2.265,68o 99 6.239,239 o8 l .2g6,50l 48
Bogotá, Marzo 3I de 1909.
El Administrador General,
RunNo GuTIKRRJ:Z.
El Contador,
\ B. FERN.Í.NDEZ D.
Es corriente.-El Revisor, Eduardo Rutrepo Sáenz.
..
~ ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
l79Z BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS -
CUADRO o RELACION 1
de los sumarios y causas que han cursado en el Juzgado
Seccional de Rentas de Cali, desde el 1.0 de Marzo de 1907.
o:i
,.¡
1>1 o
1>: ~ NATURALEZA Q ....
'i ~ NOMBRES.
Cl) u
DEL FRAUDE. ~e. CURSO DEL JUICIO.
Q
g -- --- -- --
1 José Joaquín García ...... Tabaco .... 9 1
2 Consolaci6n Qui~ttero ..... '' ...... 30
3 Eligio Urbano .............. ,, ...... 30
4 Ram6n A. Naranjo ........ '' ... ,, . rs
5 Juan E. Sandoval... ....... ,, ...... 10
6 Eusebia de Bed6n ......... ,, ...... 36
7 Jorge Ospina ............... ,, ...... 2
8 Enrique Vivas B ........... ,, ...... 10
9 Rafael González ............ Pieles ..... 9
10 Abel Echeverri ............ Tabaco .... 18
II Carlos Valanta ............. ,, ..... . 3
12 PeP,ro Pablo Jiménez ..... ,, ...... 17
13 N. N .......................... '' ••• 1.1 3
14 Zoila Cuero de Salís .· ..... , ...... 22
15 Francisco Lenis .. . ......... ,, ······ 4
t6 . Víctor Quintero ............ ,, ...... 13
17 Marcial Os pina ............ ,, .. ... 3
18 José Maria Sandoval ...... ,, ...... 22
1
( 19 Pablo Orejuela ............. , .... 4
20 Víctor M. Escobar, ........ , ...... 13
21 N. N .......................... '' ...... 3 Archivados.
22 Agustín Olaya .............. , ...... 18
23 Felipe Ramírez ....... .. .... , ...... 10
24 Hilario Alegría y Rita
1
Orejuela .................. ,, ...... 38
25 Martín Redondo ........... ,, ...... 12
26 Máximo Laurido ...... , ... '' ...... 19
1
27 Dionisia G6mez ............ , ······ 22
28 Ram6n Ríos ............... ,, ...... I 1 1
29 Belarmina Orejuela ....... '' ...... 15
30 José O. Buenaventura., ... ,, ...... 9
31 Ezequiel Hoyos y Dolores
Torres de Hoyos ..... '' ...... 20
32 Dioni~io G6mez ............ ,, ...... 33
33 Angel María Vergara ... 1 . , ......
34 Fernando Mafia ............ ,, .. .... 9
35 Belisario Mina ............. ,, ..... . 5
26 Juan A. Quintero .......... ,, ...... 4
37 Cándido Triyiño. ,, ...... 8
38 Ram6n Pineda ............ " ...... 24
39 Margarita Salinas ..... .. .. ,, ...... 2
40 Liborio López ............. '' ...... 12 )
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1793
NOMBRES.
NATURALEZA
DEL FRAUDE.
CURSO DEL JUICIO,
--- ---·------- --~- ---------
41 Tulia V. de C6rdoba...... Juieio ejeeoliyo. 10 1
42 Marta Altamirano.. ... . .. . Pieles....... 14
43 Manuel Escobar Torres.. , 36
44 Margarita Salinas......... Tabaco.... 23
45 Julio Arce................... , ...... 4
46 Miguel Garoía....... ....... , ... ... 19
47 Alcides Paredes............ , ...... 18
48 Preciliano Valencia....... , ... ... 4
49 Preciliano Valencia (1) ... ,, ........ .
50 Manuel J. Vergara........ , ...... 2 l
51 Luis F. Mosquera......... , ...... 4
52 Manuel M. Rodríguez.... 11 ...... 16
53 Nicolás Rodríguez......... , • . . . 16
54 Bartolomé Sán.... ......... , ...... 27
55 Antonio Martínez......... , ...... 6
56 Marcelino Las so.......... Pieles .. .... 5
57 Delfín Hernández... ...... Tabaco.... 35
~Archivados.
58 Mario Espinosa ...... " "' , ...... 7
59 Luis Antonio Velasco.,... , .. • ... 3
6o Bohmer, Linzen, Muñoz c. & e: .................. Pieles...... IO
61 Vicenta Rivera ............ Tabaco.... 12
62 Manuel Antonio Apolin.
dar .... .. .. .... .. . .... .. .. . Pieles .. .... 9
63 Ram6n Sotanilla........... Tabaco,... 12
64 Pablo Bonilla ............ :. , .... .. 9
65 Celestino Collazos ......... Pieles...... 12
66 Froilán Escand6n ......... Tabaco.... 12 J
67 Paulina Palacios........... , ... .. . 6
68 Nicolás González.......... , ...... 37
6g Nicolás González y Del-fín
Hernández ........ ..
70 Juan Puente ............... .
'' ..... . ,, ..... . 29 1
8
71 María Cruz v. de F16réz. ,, ..... . 9
72 Bárbara Vida! ............ . '' ..... . 8
73 Juana Caicedo ............ .
74 Manuel Mar(sl Ayala .... .
75 Benjamín Mallarino .... ..
76 Ascensi6n Vallecilla .... ..
77 María Ester S. de Ara-g6n........................
, ...... 8
78 Pedro A. Viveros.......... , ...... r 3
,, •• ••• • 1 1
IO 1 21
27 .. IJ t Para remtttr a uzga- l do Superior,
1
,, .....
,, ..... .
,, ..... .
79 Susana C. de Figueroa... , ... .. . l 1
8o Tomasa Daza.............. , ...... 1•30
81 Martina Espada de V.... , ...... 8
82 Lisandro Sandoval......... Pieles...... 18
83 Aparicio Lemos ............ · Tabaco.... 33 )
( 1) El juicio con~ra Preciliano Valencia ha sido repetido en este cuadro. Sólo es
-----,... •nn Al Aa,,_l tln t'!nnb•_o n-nAI i ntli v itfnn ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1794 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
o a ti .
1r = f3 NATURALEZA 1:1 o
U) g
i~ NOMBRES. DEL FRAUDE. g.a ClaSO DIL JUICIO,
tll -- ---
84 Narciso Sánchez ........... Tabaco .... 13 } Para ~emitir al juzp. 85 Tomasa Ledesma ......... ,, ...... 8 do Superior.
86 Vicente Borrero ........... , . ..... 6
87 Guillermo y Vicente Mo.
raJes ...... .............. , ...... 22 1
88 Antonio Caicedo .......... " ··· 11
1
89 Tránsito Escobar .......... ,, ...... 6
90 Antonio Palomino ......... ,, ...... 20
91 Adriano Véléz ............. ,, ...... 9
92 Ramón Sánchez ............ Pieles ....... 18 .......
93 Antonio Paz ................ Tabaco .... 10 -
94 José C. Figueroá ............ '' ...... 6 En apelación.
95 Alfredo Bonilla ............ ,, ...... 1IO
g6 Matilde Zapata ............ ,, ...... 10
97 Ana J. M . de Hurtado ... , ...... 11
g8 Isabel Pérez ............... ,, ...... 5
99 Rosario S. de Franco ..... ,, ...... 19
J 100 Agustina Collazos .......... )1 •••••• 5
101 Ezequiel Hoyos ............ ,, ······ 36
102 Nicolás González ........... ,, ...... 19
103 Víctor M. Escobar ........ ,, ...... 10 } Para ~otificar la sen-
104 José Gregorio Dfaz ........ ,, ..... 12 tencta.
105 Moisés Mora. ...... ......... ,, ...... 14
} Pará dictar sentencia. 106 Juan J. Marulanda ......... ,, ...... 6
107 Mercedes Hemández .... ,, ...... 8
108 Joaquín D. Narváez, Pe.
regrino Ramfrez y L.
Mora .........•...•• , ...... ,, ..... . 15 l 109 Felipe Abadfa .............. , ....... 18 -
110 Benigno Ampudia ......... ,, ..... , 21
111 José Mar.molejo y C, Gra.
nobles ...... ... .. , ......... ,, ······ 1 1
112 Manuel de J. Hemá~dez. " ······ 22
113 Leonidas Narváezy Fran.
cisco Mercado ........... Cigarrillos. 23
114 Moisés Perdomo ............ Tabaco .... 13
1 115 Vicente Hurtado Cabal ... Pieles ...... 13
116 Jesús Maria Echeverri... Joieio ejMotiJo. 4 r Remitidos al Juzgado
117 Maria Rafaela Cabal. .... Tabaco .... 7 Superior de Palmira. 118 Manuel de J. Caicedo .... . Pieles ...... 3
119 Heliodoro Ramírez Nú-nez
............ ............ Tabaco .... 19
120 Rubén D. Reina ............ , ...... 7
121 Felipe Abad fa ....... · ...... ,, ...... 21
122 Salvador Caicedo ...... .... ,, ...... 10
123 Santiago Caicedo C ....... ,, ..... . 10
124 Soledad E scobar ........... ,, ...... JO
1 IZ5 Nicanor Galeano .......... ,, ...... 9
126 Rómalo L. Arce ........... Pieles ...... 5 )
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1795
o= ~ . ,¡ ~ NATURALBZA Q o
en O
NOMBRES. DEL FRAUDE. ~S CUISO DEL JUICIO,
o ......
Q lll ~ -- - ----- - -
127 Eusebio Domínguez ... .. .. Pieles ....... 7 1
128 Jesús Arizabaleta .......... Tabaco .... 2
129 Saturnino Bryon ............ Pieles ...... su
130 Hipólito López ......... , ... Tabaco .... 8
131 Manuel Salamanca ........ " ...... 4
132 Zoilo Vaca Sandoval ...... ,, ...... 12
1
133 Isaías Guerrero: ........... ,, ....... 24
134 N. N ..................... .... , ...... 3
135 Fernando Zamorano ...... Pieles ...... 12 l Remitidos al Juzgado
136 Hermógenes lúñiga ...... Tabaco .... 20
137 Justo Caicedo ............... ,, ...... 8
138 Fabián L&pe;r. .............. '' ...... 27
139 Alonso Becerra ........... Pieles ...... Il 1 Superior de Palmira.
140 Di mas Lozano .............. Tabaco .... 14
141 Anunciación Castillo ...... , ······ 10
142 Joaquln M. Domlnguez ... Sumario ... 77
143 lT esús Ampudia ............ Tabaco .... 60
144 Benjamín Otero ............ ,, ...... 27
145 Ismael Olave ............ .. . ,, .. , ... 10
146 N. N ... ·• *••· ,, ...... 7
147 N. N .......................... ,, ...... 5
148 Ernesto Serrano ........... Sumario ... 2
149 Jesús M. Ecbeverri ....... Joitio ejecutilo. 4
1SO Cristóbal Castro ............ Tabaco .... 3 l 151 Juan E. Sarria ............ ,, ...... 8
152 Miguel Rivera ............. '' ...... 4
153 Manuel Laurido ............ ,, ······ 6
154 Israel y Antonio Manzano ,, ..... . S r En espera de"despacho,
IS5 Jos~ Maria Díaz ............ , ...... 4
156 Pedro B. Gómez ..... ...... ,, ...... S
rs7 Justo B. Benltez ........... . ,, ...... 9
158 Enrique Mayor ............. ,, ...... IS )
IS9 Alejandro Cuero ........... " ...... 12 } Para celebración de
¡(5o Luis F. Solfs .......... ...... ,, ...... 14 juicio,
161 Primitivo Caicedo ......... ,, .. .... I 1
162 José María Salcedo ....... ,, ..... . 6 l 163 María Irene .. ............... ,, ...... 6
164 Jorge Lloreda .............. ,, .. .... 3
165 Pedro Viveros .............. ,, ., .... 2
166 Martina Espada .......... ,, ...... 4 ~En instrucció n.
167 Ag11stín Olaya ............. ,, ...... 4
168 Natividad Saavedra ...... ,, ...... 3
169 Rafael Angel García ..... ,, ...... 9
170 Cipriana Mendoza ......... ,, ..... . 5
171 Evangelista Jiménez ...... ,, ...... S
J
172 Heliodora Quintero,., ... ,, .... .. 3
173 Miguel Barandica ......... ,, ...... 14
\1 174
Manuel Medina y N. To- _j bar .................. . ..... , ...... 30 --- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
t796 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
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NOMBRES.
Aur~lio Guzmán...... . ..
Cupertino Escobar .. , .... ..
Julia Casas ............ ..
Dolores Jiménez de A ... .
Aníbal Caicedo ........... .
Eulogio Benavides ....... .
Matilde Zapata .... . ..... .
Ramón Castañeda ........ .
Benjamín López ....... ..
Catalina López .......... ..
Lisandro Pedrosa ....... ..
Modesto Caicedo ....... {
Anselmo Escobar .•• , .... ..
Eduardo Falla ............ .
Manuel J. Cardona., ... ·"
Joaquín Lasso ........... ..
David Soto ................ ..
Celso Vergara ........... ..
Cali, Enero 12 de 1909·
NATURALEZA
DEL FRAUDE.
Tabaco .... ,, ...... .
,, ... . .. .
,, ······
6 1
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5
4
...... 20 ,, ..... .
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II
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4
9
~ Al estudto del Sr. Juez.
,, ..... . 2 )
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, ......
,, ..... .
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5
2
4
5
3
4
}
En el Juzgado 3. 0 del
Circuito.
l. En la Alcaldía de ¡,os
J Remedios.
En la íd. de Pavas.
} En la íd. de Candelaria.
En la íd. del Cerrito.
El Juez Secciona) de Rentas,
El Secretario, jesús M. Mejía P.
CONTEST ACION AL AUT<:~ N.o \38.
Rentas R eorganizadas.- Administración
Pri'ncipal.-Número 44J.-Cali, 27de
Flbrerodei909.
Sr. Administrador de Rentas R eorganiza-das.-
Bogotá
' Me permito hacer las siguientes
aclaraciones, hechas en el auto de fenecimiento
número 138, de 16 de Di.
ciembre, que recayó á la cuer.ta de
esta Administración, correspondiente
al mes de Octubre último, y cuya copia
1
se, sirvió remitirme con su atento oficio
numero 943
'M' M ' jOSE ARIA ~RTINRZ.
11
A la 1." En los ingresos por aprovechamientos
en la Provincia de Palmira
figuran las siguientes sumas : pagado
por los Rematadores de la Renta
de Licores por intereses de mora
en el pago de la mensualidad,$ 1 1--g<>;
por venta de tabaco de contrabando,
$24-20 y por valor de una multa,$ ~40.
Los comprobantes fueron enviados con
la cuenta respectiva ; y
A la 2.• El manifiesto número 137
debe estar en esa Administración.
Deseo las encuentre corrientes, y quedo
de usted atento y seg~ro sen· ior,
MIGUitLA'lGEI. L?SAOA,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1832. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094994/), el día 2025-05-07.