) República. de Colombia-Faoatat vá, 2 de julio de 1909
A nuncios
Remate ..•••.......••.•••••.•.•.•••••.• '. •..•.• •••• ...•••• 352
GOBIERNO NACIONAL
CIRCULAR
Bog-otá, 15 ue junio de 1909.
Gob~ll1atior dt . .... .
Consecuente con los de eos y las ideas insinua.
das por el Excelentísimo señor General Reyes, el Gobierno
se propot11'! llevar el la práctica un plan de rigurosas
economías en todos los ramos del servicio
público, medida que en alzunos casos será doloresa
pero necesaria. Al efecto como principio de este plan
que se irá desarrollando día por día, se dictaron ayer
los Decretos números 583, 584 Y 585, por los cl1ale
se recluce en un cinclItr.ta tor ciento el monto de Id
pensiolles concedidas por la Ley 13 de 1907, que excedan
de 30 mensuales, se suprime la Comisión de
suministr0s, empréstitos y exprcpiaciones, y se suspend
« la Comisión de Codificación nacional, respccti
ra l11~nte. Hoy se expidió también el Decreto número
5 6 por d cual se reducen á cuatro solamente las
L egaciones de la República en Europa y América, se
declaran ad- hul/orcJIl todos los Co nsulados, con excepción
de los que se hallen hoy a 'im ilaJos á Adminis·
tradores de Haci~n d a ... aci onal y Sé su pri men 105 Sec
reta ric , Contadore , Cancill eres y a Ijulltus de oficinas
Cr)J1su lares y lo gastos dc rep !'estlltaci ón, de escrito
rio, de arrendam ie nto de local etc. , (:e esta" mismas
ofi l..in s y de 1" . L ~g a l.;io ll e s Los ante ri or~s de-c
retos representan urla economía mensual no des ..
preciable para el Tesoro Público. Lo propio seguira
haciéndose con los demás ramo!' del servicio público
y to da~ las Oficinas nacionales.
P~ra cono:imiento Usía y para que se sir va hacerlo
conocer trasmÍtole siguiente decreto :
"DECRETO NUMERO 587 DE 1909
(15 D E JU ro)
por el cual se concede una amnistía.
El DtSigll11t!O e1lcargado del Poder Ejecuti7.'o
uso de sus fucultades legales, y
Que el Excelentísimo señor Presidente titular de
la República ha manifestado recientemente su deseo
de que no queden colonbianos sufriendo pena por
delitos políticos, y que el deseo del Excelentísimo efior
Presidente titular está de acuerdo con lo propó.
~itos de' esig r.ado en ~jercicio,
DE RETA
Artículo 1.0 Decláranse amnistiados todos los
colombianos que estén sufriendo alguna pena por
causas de carácter político.
Artículo ~.o Los ca mbianos que por el motivo
expresado en el artículo anterior se hallen f'.lera
del país podrán regresar libremente á sus domicilios
sin necesidad de pasaporte ú otra formalidad.
Artículo 3. ° Los procesos iniciados por causas
políticas quedan suspendidos definitivamente.
Artículo 4. ° El presente Decreto rige desde su
publicación.
ComtJníque~e y publíquese.
Dado en Bogotá á 15 de junio de 190 9.
JORGE HOLGUI
El primer Subsecretario d~ Guerra encargado
del Despacho,
ROBERTO URDANETA"
Ayer en amistosa, cordial y franca entrevista con
más de cuarenta periodistas, exitélos á ocuparse con
serenidad y cordura de los asuntos internos del país
y á abstenerse de tratar los externos, á lo cual co rrespondieron
con frases de asentimiento muy comedidas
y respetuosas.
HOLGUIN
CIRCULAR
Bogotá, 2 1 d~ junio de 1909.
Cobtrlzador de ........... .
Continúa Gohierno labo r emprendida . Hoy di ctárol1
. e Decreto núme ros t 08 Y 609 : por el primero
se suprimen nescle ell.o de agosto próximo más
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
de sesenta (60 empleos d pendien s del
de Hacienda y Tesoro, de la capital y fuera de ella,
que no son inoispensables para la buena m~rch de
servicio público. Por el segundo se suspende tempo -
ralm sde I I é ta, su sexo, marca y
dtmás señale. particulares. Esta licencia riebe ir firmacia
por LI Ag nte y llevará en una estdmlJilla especial
el valor del Impuesto. En el talón, Olle debe ,er
firmado por el solicitante, se hartin comtar las mi~mas
circunstancias y se ad herirá el talón de la estam-pi'la.
.
A,rt. 49 Provisto el intere. ~do de guía deberá pres,
entarln al ~ Jealde,.para que c:-te la registle en el
libro respectivo y Jl'rza las fUllciones de !J(Jlicía que
le co~r~:-}Jollden, c~m() la de ver que la n's tenga las
culldlclones requendas para dalla al COILtln1 ' '. Despu~
s de obtener el Vú/o BltI..' /lo riel A Ir¡.¡lde, rlebertÍ
el Intere ado '»resentar la res al Veterinario ó Médico
oficia~ del M.unicipio, donde 11> hllblele, y rionde
J~o. lo h 111 ber~, a un peri lo r:o 11 I bril ti(¡ po r el J efe Pohtlco
re pectlvo, para que e 'te }J()ngél al respaldo de
la guía el pase que debe concederse.
Parágra~o .. 'i \Iel J~L()!IOCll1llellrn re!-ultare que
la n.s no t-std en t-!:Itadu la
res para la cual se expidió, !JO pena de incurrir en una
multa igual al valor del Impuesto.
Art. 8. ° Cada guía será retirada de una libreta
con talón, y se numerará en serie continua en cada
localidad.
Art. 9.° En las poblaciones en donde hubiere
matadero público, torJa peLOI11. qUf' desee ber,eficiar
una res en un radio de dos kilómetros de la población,
deberá ha.:e:-lo en el r: atadero, so pena de incurrir
en una multa de un peso oro ($ r), que se rp.partirá
por partes iguales entre el Mllnicipio y la Renta.
Art. ID. Sólo se permitirá el sacrificio de reses
en las embarcaciones, c::lmpos, hacienda!;, vereda~,
etc., etc., cu ndo los interesados cumpléln lo. requisitos
impue tos en este ecreto ó cuando ott)rguen á
favor de 1a Renta, representada por el Agente respectivo,
Ulla fianzc en I se comprometan bajo la
pena ele cien pesos oro ( 100) á rendir, á más tarde
el líltímo de carla mes, una relación oetallaria de las
reses que bubier n beneficiado; á pagar el mismo
día los res¡.>ecti vo,_ impue to. , y el cum ¡Jli r to las las
demás ohligaciones que les impone este Decreto. La
fianza dehe olorgarse á sati facción elel Agent , quien
no con:erlerá el permiso sino mes al Agente. Si comprobare á satfs(acción que no
la benefició, no está obligado á pagar el Impues o.
Art. 14. Cuando expedida una guía, el interesadQ
no pudiere dar la res al cQnsumo en virtlJd de
causa fortuita comprobada, tendrá derecho á que se
le devuelva el itppucstQ pagad!;> ó á que se l~ señale
fecha para darla al consumo, debiendo sacar nueva
guía que no pagará derecho, y devolver la anterior
al Agente. A 1 pie de la prinlera guía debe certificar
el Alcalde e1 bccho de no haberse beneficiado
la res.
Parágrafo. El interesado debe comprobar ante el
Agente con dos testig 1S juramentados que no se utilizó
l~ ~~ía, de ID cual de?e dej~tse constancia, que
su¡;cnblran el Agente) el 1I1teresado y los testigos, al
respaldú de la misma.
Art. 15. Dd Impuesto de Degibllo de ganado
ma}' or n? está exenta ninguna empresa de camino,
ferrocarn 1, navegación etc., y por consiguiente, todo
el que degüelle ganado tiene la obligadón de pagar
los. impuestos respectivos, á menos que la ley lo
eXlma.
. A rt. 16. Los Inspectores de la N a vegación flu-
Vial deben cuidar de que en el Diario de dicha navegación
quede constancia de las reses degolladas.
Art. 17. Los empl ados á quienes c nforme á
e~~e Decreto corresponde otorgar licencia para sacrificIO
ele gallado, tienen el deber de visitar diaríamen
te por sí ó por medio de sus A~entes, el matader0
público elel Muni~ipio, con el fin de cerciorar e de si
la r ses d golladé s ti ne el color, la 111arca y las
señas e. pedal s que e hayan l~echo con tar en la licencia,
para lo cual e_'igirán que les pongan de presen
e los cueros respectivos. Si de e,:,ta in pección
re.,ultar . que no 11 r c n[orn dad con los da os de la
lice 1cia, se h rá in~trllír un sumario para averiguar
el fraude, y comprobado éste, se embargará la carne
y se \'enderá por el depo itario que se nombre al
trecto, y Se' impondrá al autor del fraude una multa
de cinco pe, os oro (. 5).
Art. 18. El indivduo que degüelle una ó más
reses sin haber obtenido la licencia, incurrirá en una
. multa igual al cuádruplo del impuesto cau ado, sin
perjuicio de pagar é3te, y se le d~comisará la carne
fraudulenta. En iguales penas incurrirá el que usare
de guías expedidas pÓ.ra re:e.-; beneficiadas ya.
Art. 19. A los que teniendo permiso para dar
a! c:>nsumo una cabeza de ganado, benefician otra de
dIstInto sexo en lugar de aquélla, 'se les aplicará la
pena señalada en el artículo anterior. .
Art. 20. Toda guía que fuere en:nendada. alterada
ó corregida de cualquier modo, acarreará á la persOlla
á favor de la cual está expedida, ulla multa de.
cinco pesos ($ 5) oro, sah'o el caso de que dichas enmendaturas,
alteraciones ó COl recciones estén certificadas
por el Agente que haya expedido la guía.
Art. 21. El veinticinco por ciento (25 iJor IDO)
del alor de las multas y de las carnes decomisadas
p.erten.ccerá al. Agentt:! en el respectivo Municipio, y
51 hubIera habIdo cienuncio, este veinticinco por ciento
25 por 100) corresponuerá al denunciante; el exceden~
e illgresará tÍ las Cajas de las Rentas Reorganizada~.
Art. 22. La:; multas debell consignarse en la respectiva
Agencia de las Rentas.
Art. 23. Las autoridades tienen obligación de
prestar eficaz apoyo á los Agentes de las Rentas
Reorganizadas, y además las siguientes:
1 ~ El Alcalde de cada Municipio llevara un regis .
tro en que conste día por día el número de reses que
se den al consumo, con e'specificación del sexo;
2. asará al Agen e oe respectIvo uniclplO, e
día último de cada mes, el dato del número de r ses
beneficiadas durante el mes, para que el Agente lo
acompañe á la cuenta que debe rendir;
3~ Pasará una copia del mismo dato al Alcalde
Proviocial respectivG>;
4~ Pondrá á la disposición de) Agente los aget1
tes de policía que sean necesarios para la persecud611
de los fraudes, cuando hubiere s~rios y fundados tU },~ e }{ }.. '1' A
Artículo úni 0. N6mbran Yisitadores-Admi-nistradores
de Círculo de las Ren a de Licores y D~.
giieIJo, él lo e:io r _ iguiel:tc :
o
. Para( f CIrculo de Fa~atativá, Gene,ral ,Daniel E.
ViHa'
ar 'el Círculo de Guadllas, Coronel Ignaci9 Mo-.
reno; ,
Para el Círculo de La Palma, eneral Silve:;tre-
Luque. '
~ . Los nombrados gozarán de ~as aSIgnaciones,-!
ue se fijen en el respecth'o Presupues~? Departamental
y deberán posestónarse en la Gobern'ación y
prestar fianza de manejo á satisfacción del Tesorero
General.
Comuníquese y publíqueie.
Dado en Facatativá á 23 de junio de 1909.
MARIANO OSPINA CH.-Jil Secretario Ge-neral,
MANUEL M, B 'R AL
DECRETO NUMERO 162 DE '9°9
(23 Dl~ JU 'lO)
por el cual se asignan los honorario de los Colrctores de las
R~ntas de Licores y Degüello en el D partamento.
El Gobé1Hador del Dt'PartCllHnlto de Facalativá,
en uso de sus atribuciones legales,
D HETA.
Art. 1.0 eñálanse las asignaciones eventuales
de que deben disfrutar los Colecte res de las entas de
Licores y Degüello en cada uno de los Municipios del
Departam nto, ocre el producto bruto de dichas
Renta a í:
El tre IJor ciento al Colector del Municipio de
Villeta;
El cinco p r ciento á cada uno de lo Colcc~ores
de los Municipios de Anolaima, Facatativá y Guadua~;
El ocho por ci nto á los de !os Municipios de
Albán, La Palma, San' Juan y Utica ;
El diez por ciento á k's de Beltlán, Bltu im
Agente de Policía, á $ 1 S mensu-
:lles ada uno... . . . . . . . . . . . • . . . . 180
CAPITULO V
Oficina Médico-Legal.
Artículo 15. Sueldo de un Médico Oficial,
que lo es al mismo tiempo del Hos-
• PI tal de Facatativá y de los Estzblecimien-tos
de castigo, á $ 60 mensuales .$ 360
Artículo J 4. Para moviliza-ción
del mismo en el semestre, has-ta....
..... ...... ...... ..... 20
CAPITULO VI
Imprenta.
Artículo 15. Del Administrador-Di-rector
de cajas, á $ S0 mensuales$ 300
1.° De un Cajista-Armador,
á $ 4Q mensuales ... " ........... 240
2.° Del Maquinista, á $ 25
mensuales ........ ............ IS0
Artículo 16. Para pagar el
servicio de los Cajistas que trabajan
por tareas yel de los distribui-dores,
plegadores, etc., hasta... ... 550
Artículo J 7. Para material de
la Imprenta (papel para periódicos
onciales, informes y cnrteles, tinta,
etc.), hasta............. ...... 300
CAPITULO VII
Beneficencia.
Artículo 18. Para auxjliar á los Hospitale
del Departamento en el semestre,
así:
J. 0 AldeFacntntivá ..... $ 900
2.° Al de Anolaima . .... . . 90
~.o Al de Guaduas......... 120
8,400
1,110
Pasan ......... $ IJ.392
Viene~ ... $
CAPITULO VIII
GZ\5tos varios.
Artículo J 9. Para arrendamiento de
locales, así:
1.° De la Gobernación, á $ 40 meno
suales ..•...•......... " ••. . $ 240 2.° De la Tesorería Departamental,
Tribunal de Cuenta, Superintendencia
de Instrucción PÚblica,
Prefectura, Estadística y Es-cuela
Normal, hasta. . . . . . . . . . • • 620
3.0 De la Imprenta, á $ 20
mensuales. . .. . .............. _ 120
4.° De la Prefectura de Gua-duas,
á $ 12 mensuales. . . . . . . . ... 72
Artículo 20. Para útiles de es- r
critorio, así:
1.° Para la Gobernación, á
$ 15 mensuales. - ... . .......•.. $
2.° Para la Tesorería Depar-tal,
á $ 10 mensuales .......... .
3.0 Para el Tribunal de Cuen-tas,
á $ S mensuales.. . . .. . 30
4. ° Para la Oficina de E~ta-dística,
á $ 4 mensuales. . . . . • . . . . 24
5.° Para la Superintendencia
de Instrucción Pública, á $ 2 men-suales.
. . . ... .. ...... .. . . .. . . . . . . J 2
6.° Para la Oficina de Ca-ta~
tro, á $ 4 mensuales. . . . . . . . . • 24
7.° Para las dos Prefecturas,
á $ ~ mensuales cada una... ..... 24
Artículo 2 [. Para la celebra-ción
del 20 deJ'Jho, ha-tao .... $ :?oo J,516
CAIJITULO IX
Gastos 1 m previstos.
Artículo 22. Para los de carácter urgente
que puedan o urr!r en todos los ramos
de la Administración, hasta ..... _ .. $
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO x
Tesorería Departam<:nta1.
Artículo 23. Sueldos del Personal de
la Tesorería, así:
1.0 Del Tesorero, á $ 10o
mensuales ....... - ............. $ 600
2.° De un Contador, á $ 80
mensuales ................. , . . _ 480
3·° De un Contador-Tene-dor
de Libros, á $ 70 mensuales.. 420
4·° De un Escribiente, á $ 30
mensuales.. . .... .. .. . .. . .... .. .. 180 1,680
CAPITULO Xl
Ad ministración y \'igilancia de la Renta de
Licores y Degüello.
Artículo 24. Sueldos de I-:>s empleados,
,a í:
1.0 Del Jefe ele la Sección, á
$ 80 mensuales . ... - .... '. . . . . . . 480
2.° Contador, á $ 70 men-suales
......• - . . . . . • • • . .• .....• 420
3. ° Subjefe, á ..p S0 n~ensuales 300
4.° Escribiente, á $ 30 men-suales
. . . . . . . . . .. ... . .......... lBo
5.° Visitador de la Provincia
de Facatativá, á $ 80 mensuales... 480
6.° Visitaelore de la Provin-cias
de Guaduas y La Palma, á
Pasan . . . . . $ I,B60
~ 1
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
35 2 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Vienen . . . . . . . . $ J ,86'0
$60 a:l I ...•.•. .. . ~
7.° Resguardo, ha ta... . . . .. 1.700
8.0 t1elcit) e ent'· al de CO'let-tores
CAPIT·1. XlI
Tribu nal d Cuen-tas.
Artí ulo 25·
1 .. Oficina de uenta.,;¡ Í :
1.° De un Contador. á $ {3Q
meno uales. . . . . . . . .. ..... . $
2.0 De un Auxiliar- e r taTio,
á $ so meno uale ....
3.0 De un PorterQ EscrilJien-te,
á $ 30 mensualts ..... .
CAPITULO XIH
Estadt tica,
3,000
Artículo 26. ueldos del personal de
la Olicina .uhalterna de E.tadí tic.a, n.íl
1.0 De un Dire tor, á $ .60
men uale.. .. ... . ..... .. ... . $ 360
2.0 De un E. cribi~nte, á $ 30
meno uale . . . . . . . . . . . . . . .. ...... 180
CAI'ÍrULU .>..IV
Oficina de Catastro.
Articulo 27. 'ucld). del p;!rs
la ti ina de Cata tTl), a í :
1.0 Del Dir~ctor, á $ 60 men-suales..
.. ...... ...... . . . .. 360
2.0 Ud 1, .. cribiente, á $ 40
meno uale.. .... .... ..... ... .... 240
A lIxilio a los. 1 unicipJOs.
Arlí ulo _ El 25 por 100 el pr -
600
du to hrut() de h Rentas de Licores y degüello
para lo ~lunicJpjos, "ieno de cargo
de los mi mo: d so:tenin'liento de la
In. truce ión Públ:r:a primaria hasta .... $ 11,5°0 22,560
DEP.\R'L\ \IE .. 'TO 1 E IN TR VCel
- N PL BLICA
CAPITULO XVI
uperintendencia de Instrución Pública.
A rt. 29· ueldo: del personal de la
Superitendencia, a í :
1.0 Ud .·up~rintendcnte, á
$ 80 mensuales . . . . . . ... $ 480
2.° Del ( Iicial ~layor. á $ 30
men uales .............. , . _ .. , .. 180
3.0 De do' \ i itadores, á
$ 60 men~uale cada uno.. ..... 720
CAPITULO XVIl
E cuela Tormal.
Artícul 30. ~'ueldos del per anal de
la Escuela ~ ormal, así:
1.0 Del l>lfector, á $ 68 men-uales
.............. ... ........ $ 408
2.° Del .-·ulJdircrtor, á $ 42-5°'
mensuale. . ..... .............. - '255
3.0 De do,> Pa. antes ó ela-dore,
á $ 34 men. uales cada un. 408
4.° Le lUltro rofe ores, á
17 meno uale ' cada un ........ 408
Artí( ulo 3 I. .\ limentac ¡cJn de
Pa.dll ........ $ 1,479
.. $ 1,479
I Superiore y alumno, en cinco
meses, hasta . • ......•••... , .. $ 2 60 4,039
CAPITULO .xVIII
Institutores de ~scuelas.
Artículo 32. o tenimiento de iete y
media becas en el Colegio de La P lesCfltl'/ción,
en cinc meses, h sta .......•.... $
CAPITULO XIX
Subvenciones á Colegios Priva Jos.
Artículo 33. ub\'e)lciQn á los ,C91egio
de .Jfaría, en Caparra pi . de Jl~lr¡a,
en Utica; de El Cnrlllt;lt,. ep. La Palma, y
de La ilferced, en Su bacho ue, $ 15 men-suale5
cada uno, rn cinco mes~s . , ....... $
CAPITULO XX
Artículo 34. Para ontinuar la
acióu de la Ca a de Gobierno, h ~
ta ..................... . ....... $ 6,000
Artículo 35. Para los g tos
que demanden los aminos del De-artamento,
hasta. . .. ...... .. .. 9,000 15,000 15,000
uma el Pre. upuesto de gastos ...•.... $ 60,275
RECAPITULACIÓ~
Departamento de Gobierno ..... '" . $
D part~mento de Hacienda ......... .
1 epartamento de 1 n ·trucción Pú !JlicJ. .. .
1 epartamento de Fomento y bra Pú-lica
........ . .. . .. .. . . .... .. .. . ... .
. urna .... " .......... .. 60,27 S
COMPARAC'ÓN
, uma el Pre upue to de 1 enta. ..... . 60,27-
umo. el Pre upue. t de (Ja. t0S.... . 60,275
uma iguales ......•..... $ 60,275 60,275
Artículo 3 ° 'n ca. () de deficencia de fon ()s. e obs r-vará
en lo~ pago la prelacióniguiente :
1.° 25 por 100 de lo ' Municipios;
2.° Escuela Normal;
3.0 ueldos de empleados.
4.0 Racione de preso .
5.0 Imprenta ' y
6 .0 Arrendamient de locale. y útiles de es .ritorio.
Comuníquese y publíque e.
Dado en Facatati\'á á 1.0 de julio de 1909.
11ARIA .. .rO O PI A CH.
El 'ecretario General, MAl UEL ~IARI:\ BER. AL.
ANUNCIOS
RE.~1ATE
El Juzgado 2. o de e te Circuito, señaló el día J 3 del mes
de julio próximo para liba tar públicamente la siguiente finca,
~n la ejecucion de Jlatilde Cárdf1lllS de . állclu'z conlra Benito
Forero: .
'n globo de tiena proimli\'iso, de propiedad del ejecu tado,
en el punto denomiO' do Put'b/ovil'j(), de esta juri.dicción demarcado
a 'í: por un co tado, con tierras del deudor' por dos
lados, con tierras de los herede.lo de lnocencio de la Torre, y
por I otro costado con tierra d Eufrasio Amézquita.
La finca se a\'aluó en '. 30.000 pap I mOI,cda, se admite la
postura que cubra las dos terceras partes c!t:1 av~lúo, ,¡ se con~
signa el po:-cientaje.
A las doce m. principia la licitación.
Facalativá, junio diez y ocho de mil no\'ecicntos nueve.
El Secretario, JeslÍs Oory'uda O.
J")
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 44", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684435/), el día 2025-10-31.