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E S T' A D O S - U N 1 D O S D E e o L o M B lA,
Gl\CET A OFICIAL
DE
ÜO l. ~ ~NÚln~ 1.
.
MEDELLlN· , 2,0 DE ABRlt- DE 1863.
~r-=================================================================
SUMARIO 4. 0 Cualquier otl'a pieza 0 documento que
Páj. sea de conveniencia jer.eral a juici(.) del Re-
G0BIERNO DEL ESTADO. ' . daetm', ,
LESlSLATUR.l CONSTITUYENTE.
Leí de 2;; de bri! de 1803, estableciendo un periódico oficial
en el Est do. . . .. ....... .
~ ·ot.1 del Secretario de la Lejislatura Constituyente.
Actas. . . . . . • . . . . '.' . .
SECRET.<\RL\ DE GOBIERNO.
DecrAto de 25 d!l abril de 1863, sobre armas.
tircular núu1. lo del Gobernador del Cauca. •
~ota lÍel Jaie municipal de Sonson. . . . .
SEcnETA RíA DE HACIENDA.
Decreto de 25 dt' ahril de J 863, sobre empréstito.
Circular a los Jefes Olunicip,tles. . . .
SECCION JUDICIAL.
Edictos . . . .
A \'ÜIOS n& .oficiales
GOBIERNO DEL ESTADO.
I...EJ ISL:\ TU H..\ CONSTiTUYENTE.
LE!
(DE 25 DF. A BRII. DE 18fl3),
Estableciendo un periódil'o oficial en el Estado.
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L.\ J.EJISI. .. \Tl' H -\ CONSTITUYENTE ])EL ESTADO
SOBERANO DE ANTIOQUIA,
DECRETA: ,
Art. J o E~tahlécp.se en la Capital e1el Esta-
00 un pcrióclic ll oncial qlle se denominará
"Gaeeta Oticial (lo Antioquia", i cuya "edaccion
i ;tdministracion, ostaráll a ('argo del Prefii(
·lente <.le I Estado, o de algdno de sus Secretario~,
C(·H\fi¡rJllCl él lo deterlllinare,
Art. 2 o El Poder Ejct:lIti V,,) lijará la forma
i di mensioncs elel periódico, i contratará su
impresion, para lo cual se le abrirá el crédit0
correspondiente en el presupuesto de gastos.
Art. 3. 0 En este peri6dico se publicarán:
1. o Todos los HetúS, resoluci0nes i providencia.:;-
de caráeter ¡eneral, qUA emanen del SI1-
premo Gobierno d~1 Estado, en lo político, en
lo administrativo ¡en lojlldicial:
2 o Todos los actos, resoluciones i providendé\
s de los Empleados munic-ipales, en tanto
que n0 ean de carácter meramente partícula
r:
3 .0 Las actas, leyes, de{'l"-(1tos i rf'soluciones
df\ Irano de A ntio'luia,
[L.S.] PASCUAL BRAVO.
El Secretario de IIacienda, LUCRECIO GÓltIEZ.
Estados-Unidos de ~olo~bia.- Estado Soberano de Antioquin.
-Secretaría de l:I LeJI~latura COllstltuyentc.--NloÍm. 9.
Al Sr Secretario de Gobiernlt.
De órden del Sr. Presidente de la LeJislatura, remito n Vd. la
adjunta dilijencia, para su publicacion en el periódico oficial.
Mcdellin, 17 de abril de 186"3.
F. TRESPALACIO.
En ~fedellin, a 17 de nbril de 1863, siendo casi la ur.Ía de la
télrde, se llamó lista en el curso de la seSlon d~ la Lejislatllr¡¡
Constituyente, i faltando el qnorum legal, rl Sr. Presidente di,;,
orden al Portero pal'a que llamase inmediatamen1e a los fo)O.
que estuviesen en capacidad de concurrir, i suspendió In sesior.t
hasta por ulla hora, con arreglo al articulo 82 del Regla~¡ent (.,
de la Corporacion. Trascurrido este término se leyó de r.tnevo In
lista, i féJltando todavía el número necesario para funCIOnar la
Lejisla tu ra, la Presidencia d igpllSO se esteuuiese unil dtlijer.Jcill
de lo ocurrido, con insercion de los nombres de los DO. que faltaron
sin escusa, para su public8!'ion en la <,Crónica Oficíal ,.,declarando
que los presentes podían retirarse.
Los Diputados omisos fueron los ciudadanos Bravo, Eslr;¡d:1,
Uribe, Villa Domingo, POSada Arango, i Villa !\IaJ;J¡.¡el Milría.
1 al efecto, el infrascrito Secretario de}¡¡ Lejislatura J.1nna la
presente, FECHA UT SUPRA.
F. 'fRESPALAC'I(;).
ACTAS.
SESION DE 19 DE DICIEl'IBRE DE 1862.
En la ciudad de lHedellin, a d:ez i nueve do
diciembre de 1862,a las diez i media eJe la m<.lñana,
es·tancro presentes los Srs. Ba lIestéros,
Ba rriéntos, Bra va, Cevállos, CórcJ(:)ua, Diaz
Granúd0s, Eeheverri, Escobar Rárnos, Est.rada,
Garcín, Gónimn, Gómcz, Lara, Lonc/(.)í!o,
Mejía, Ogregon, Rnmirez Gómcz, ~añlldo,
Tresp'dacio, Villa Domingo, Villa N. F. i Villa
..
.....
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA OFICIAL
Vergara, sin haberse escusada los diputados
Toro i Rojas Garrido; i habiendo mas del quorum
necesariG se declaró abierta la sesion; i
habiendo concurrido el Sr. Sinforiano Hernandez
2°. Suplente pOI' el 1\1 unicipio de Medellin
entró en (Josesion de su encargo i tomó asiento
en la Lejislatura.
Se leyó el acta de la sesion nocturna anterior
i fué apl'obada en todas sus partes. En seguida
la Lejislatura pasó a ocuparse en los negocios
siguientes:
1,- Se dió cuenta con el órden del dia, i estando
presente el8r. Secretario de Iladenda
del Estado se hizo lasiguiente preposicion: "Altérese
el órden del dia para continuar la discu-
8ion del proyecto de lei ~obre arbitrios i rentas
flresentado por el Podel' Ejecutivo". Votada
- esta proposieion se aprobó.
2.° El mismo SI'. Secretario introdujo un
lluevo artículo que sustituye el primero del
citado proyecto i es como siguc: "Art. 1.0 Desde
la publicacion de esta leí hasta que se expida
por la Lejislatura Con~tituyente la lejislaciou
fisca I del Estado, se pagarún al contado
Jos impuestos i derechos que hoi se cobran,
conforme a la lei de 3 L de octnbre do 1861 sobre
arbitri08 i rentas, i al decreto ejecutivo de
25 de octubre último expedido en Pácora".
l>uesto a discusion el diputado Bravo modificó
la prinH'ra parte en estos térmiIH)s: "ha~ta que
se . pida por la Le.iislatllra la lei orgúnica Je
rentas i bielles del Estado". Votado el artÍcule
(:on esta modificacion, quodó aprouado de esta
runncra:" Art. 1.- Do ,de la publicacion de esta
Ipi i lIa;-;ta que se expida por la Lf'jislatllra la
orgállica oe rentas i bienes oel E ' tado, se pagará
n al eoutaJn los impuestos i dorechos que
hoí se cobran conforme a la lei do 3] de octubre
de 186L i al decreto ejecutivo <.Je 2.3 oe
octnhre último expediJo en Pácora,"
:t .. El mismo Sr. ~ecretario de llacienda propuso
e to otro artÍeulo como nuevo al proyecto:
"Art.. 2.- No se c(.)hrará impuesto alguno sohre
la sal.Se pagarán cillCO posos por el denuncio i
cinc0 (JOl· el título oe caJa mina de oro que se
rejistro, í los derechos de rejistro de los instrumentos
públicos i de anotacion de hipote·
cas, se cobrarán con arreglo a la leí de la materÍa
sancionada €I 22 de Jiciembre de 1859".
A pedimento del Diputado Lara se vot-ó por
partes i fué aprobado en su totalidad; exijíolldo
el Diputado Gómez se hiciese constar su voto
negativo.
4. 0 Tambien introdujo el SI". Secl'etario de
Hacienda un nuevo artículo 3. 0 para el proyecto
en discusion concebido así:
"Art. 3.° en los rnismQs ténniuQs del artículo
]. ° se pagaRÍn seis pesos por cada carga de
tauaco que se introduzca de otros Estados,
un peso por cada arroba de tabaco en cigarros
i cigarrillos; i tres pesos pOI' Gada cal"ga de tabaco
del Estado que se dé al consumo". Puesto
a discusieu el Diputado.ltójas ~ar~~~~ !ü~~
la proposicion siguiento que poco despucs so""
licitó de la Lejislatura retirarla, i le ti é concedido:
"Suspéndase la discusion do este artículo
para (!onsiderar por su órden los artículos
siguientes:" En este estado el Diputado García
devolvió con el informe correspondiente el
proyecto de lei sobre Caja de ahorros de la antigua
Provincia de Antioquia.
5. ° Continuó la discusion del artículo 3." de
proyecte de lei sobre arbitrios i rentas; pe r
siendo llegada la hora el Sr. Presidente eva m\.
la sesion convocando a los Sres. diputados para
las siete de esta noche; i adviértase que en e
curso de la presente sesion concurríe ron lo ,
Sres. (liputados que no lo hicieron a la lista.
El Presidente, NICOLAS F. VILLA.-El Di
putado SQcretarÍo, JUAN N. BALLESTEROS.
SESION NOCTURNA DEL DIA 19 DE DICIEJ\lBR
En la ciudad de .1\Iedellin, a 19 de diciembl
de 1862, a las siete i media de la noche· rcur
dos los Sres. Ballestéros, Barriéntos, Brav
Cevállos, Córdoba, Diaz Granados, Echeverl
Escobar Rámos, Estrada, Gónima, GÓOlcz,L
ra, Londoño, l\lejía, Ramirez, Góme~, Ro.i
GarriJ0, Sañudo, Toro,TI'f'spalacio, Vi la D
mingo, Villa Nicolas F. i Villa Vergara; ose
sados los diputados García, IlernánJe~ i Obr
gon, habiendo el (;]uorum establecido, se dec l
ró abierta la sesíon, i se leyó i aprobó el acta u(
la anterior.
El ~r. Secretario de Gobi43rno so presentó
pu ~ o en manos dol Sr. Presidente, sancÍollUJ,
ya, purel Poder Ejecutivo del Estado,un ejem
pIar de la lei "sobre adqui;¡¡icion de armas" s(
1 " 1 . , mane o arc 11 varo
~e eontinlló la discu!'3ion del pl"oyecto de le
sobre arhitriosi rontas,i el Diputado Ecl everr
hizo la siguiente proposicion: "Discútase el
sesioll p e rmanente este Ilroyecto ha ta (llle S(
c..ollelllya su segundu i último debato". Puest¡
a cliscllsion resultó negada.
Continuada la discusion del artIculo 3.° de
mencionado proyecto, propuesto por el Sr. Secretario
do Ilaeienda del Estado, el mismo S,
lo modificó en el sentido siguiente, i en cua l
fué negado:" Art. 3. 0 .En los mismos términ08
del artícul0 1.0 se pagarán cuatro pesos por c -
da carga de tabaco que se introduzca de otr
Estados, un peso pOI' cada arroba de tabac
en cigarros i cigarrillos que se introduzcan, 1
cuatro pesos por cada carga de tabaco del E •
tado que se dé al ('onsumo".
El Diputado Villa Nicolas F. hizo la siguie -
te proposicion que el SI-. Pres;idente decla
inadmisible: "En los mismos términos del a rtículo
1.0 -se pagará la suma de cuatro pes t)
por carla carga de tabaco, bien sea que se i ntroduzca
al Estado, o sea producido en él i s
dé al consumo". El Diputado Villa apel par
ante la Lejislatura de la decision del Sr. rro
sidf'nte, i fué aprobada.
~e pus~ ~ !~~~~~~~ ~! !l!~í~ulo primi~iv pr o:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
DE ANTIOQUIA:
puesto por el S,'. Secretario de Hacienda, i reultó
negade; pidiendo el Diputado SI'. Bravo
se hiciese consta/' su voto afirmativo.
El mismo Sr. Secretario de Hacienda hizo
esta proposicion: "Permítese al Secreta rio de
acienda retirar los artículos 3.° 4.° 5.° i 6.°
del proyecto presentado por el Poder E.iecutivo".
Leida esta proposicion el Sr. Presidente
la declaró inadmisible.
Se dió entónces lectura al artículo 3.° del
royecto que dice así: "los billetes de Tesorería
mitidosi puestos en ci"culaeion pOI' el Gobier-
10 de la Union, serán admitidos por su valol'
nominal en pago del 25 po/' ciento de todos los
Impuestos i derechos mencionados en el artíc
ulo 1.0 siempre que la suma que dflhe cobrar'
e sea o exeda de cuatro pesos". El Diputado
.... ara lo modificó de esta manera: en vez de
'mencionados €;n el artículo 1.0" se pondrá: "a
lue se refiere el artículo 1.0"; pero siendo mas
e las nuevo de la noche, el Sr. Presidente levantó
la sesion.
El Presidenta, NICOLAS F. VILl.A,-·EI Di·
) tado Secretario, JUAN N. BALLESTEROS.
SECHETARIA DE GOBIERNO.
DECRETO DE 25 DE ABRIL DE 1803,
sobre armas.
A CU.\L BRAVO, rRESIDE"i'TE PROVISORIO DEL ESTADO SODEn,\NO
DE Ao nOQUL\,
En cumplimiento de mis deberes, i uso de mis atribuciones,
DECRE'ro:
rt 1. 0 Restabl~cese en lod[ls sus partes la vijonria del nee
lO ejecutivo de 15 de enero (Hlimo, en ejecllclOn delll'ji l"tj,'o
do 18 de diciembre de 1862, solHe adqui::.icion dp almil~.
rL. 2.° Los Jefes mllOiclpales no podráll proceder contra ningil"
indiVIduo, sin que conste que e de los cOlllprPlldido en el
citado decreto leJislath'o; i serán responsable:; por I~::. alJUsos que
cO /lletan.
Arl 3.° Todo individuo que tuviere en Sil poderBrmns oplem
Itos de guerra. que pertpnecieran ¡jntes a la exting\lldil Conf
racion Granadina, o pertenezcan a 1[1 Union ColomlJiana o ni
d ,serán obligados a pre enlarlos dentro de tres dia~ des-
1 de la publicacion del prp ' ente decreto.
rt. 4.0 Los que contravinieren a \.1 di -po~icil)n antl'rior- in...
irán en una muIta de veinte i l!inco fJf! 'OS, tIlle h arán I'!"prli
va IOn ediatamente I"s autoridades política, conf0rme a las dispo
lciones vijentes.
Dad en Medellio, a 25 de abril de 1863.
PASCVAL nnAVO.
1 Secretario de Gobierno, MANUEL POSADA AI\Ai'lGO.
CIRCULAR N o J.O
r 'LADOS·UNIDOS DE COLO¡UBIA-EL GOBERNADOR
IlEL ESTADO SOBERANO DEL C.\.UCA.
A eo(}r Gobernador del Estada Soberano de Anlioquia.
Deseaba ardientemente el dia teliz ('n que
p udiera participaros el completo re~table('ilien
to de la paz en este Estado cuyos <.lestis
djo en la actualidad.
D spues de la muerte de Arboleda, el mas
tf naz: caudillo da los rebeldes centralistas, to-
1 s e.sperábamos i entl'cveialllos la pronta terJ
linacion de la guerra i el afianzamiento del
01'0 e público. Canal, sn SIJCeSQl· en el malldo,
l lénd ose aislado, con u tl Ejél'cito desalentado
p o~ lo~ ~ltim~s ~~s~a!~br~s d~ sus compallcr~~
de armas i estrechado por bravos soldados do
la Federacion, tuvo por convelliente ahandonar
toua iuea de resistencia, e implurar la magnanimidad
del Gobierno de la Union. Envió
pal Jamentarios i e tos cf'lehrar0n con el Jeneral
en jPfe oel Ejército do operaciones clel
Sur, un lJonvenio de I,}az Cllle lTIas tarde filé
reformado por el Ci udadano President.e de los
Estados-Unidos do Colollluia i aceptado así,
por los reb oldf's.
Desde entónces la lll<:ha esta ha terminada,
porCl"e estos quedaron J'edllciclos a la impotencia;
empero algunos vh·;jollarios mas tenaces
permauecieron el! arlllns COI1 guerrillas amhl)lantt's
en la provincia de Túqllerres, las quc a
última hora S~! han entrq~udo i sometido al
Gohicrno de Colomhia.
lloi, pues, no e.'ístc en el Estado un solo
indi\'iduo que hostÍl permanüzca en armas; ('1
partido vencedor ha olvidado los inauditos ultrajes
irrogados por sus contrarios, i el Cauca
ha entrado de lluevo en la senda del progreso
i del trabajo para recuperar su antiguo esplclldor
i prosperidad.
Al anunc;Íaros tan importante suceso, debo
participaros tambi('n, para VilO, tro cono<'Ímiellto
i el de 101') habitant('s de ('se E~tado,
que ninglln temor pucela al,'jar de ('sto SII{·lo a
los quo quieran f'lIIprendfll' lIf'gocios llH'rcantiles
o de cualquiera otra nat.nrnll'za, en el concept.
o de .'ncontrar, aparte de la hospitaliE A NTlCI<)UJA _ J I::rETUltA 1\] l:J:'riao la Lcjislatura Conslituyl3nte. por su
re501l!lciGI1 de 24 de los corrientes,
r.lEC RET A :
Art. t.. El Consejo del Estado, de acuerdo con el Presidente
provis@ rio, procedeni a repartir de nuevo la parte d131 emprés- '
tit0, rep 3rtido en el Estado por decreto de 19 de enero úlLimo,
que aun no se ha cobrado.
Arlo 2.0 Para el efecto del artículo ante-rioT, los Col ec&ores
mtluicipa les suspenderán inmediatamenle despues de publicado
el prese¡.¡te decreto, todo procedimienlo contra los deudores; i
darárc por In posta a viso de lél suma recaudada en' su respectivo
Mur.ticipio, remitiendo la lista de los que han enterado la totalielaGl
@ parte de su cuota.
Art. 3.0 No podráll ser gravados de nuevo los que hayan enteraa'
3 el' total de la cuota que se les ha a:iignado. Podrán serlo
]05 ql'le n(j hayan enterado siMo una parte; pero esta se compu·
taró al total se la imposicion.
Art. 4.0 El repartimiento reobro del empréstito se hal'á bajo
las misnijas bases seíialadas en el deCl eto de 19 de enl3ro I'Íltimo.
Art. 5.0 Trascurridos quince dias despues de espirado el térmir.¡@
señalado p@r el articulo 8,0 del citado decreto, los ipdh'iau@
s !!Iwe 1i0 hllbiel'en pagado su cuota respectiva serán reducidos
a prision; sin que por este a premio se entienda que se suspende
nir;¡guno de Jos señalados porel decreto i circular de 19 de enero.
Art. 6.0 Ningl1ll teclamo ni apelacion de cualquiera especie,
de parte de un de udol' de empréslito, podrá concedérsele con
alr@ efecto que el devolutivo; i por ningun preleslo se suspender
á el cobro, sino se ordenase así terminantemenle por el P. E.
Art. 7.° Ninguna cl'lola fuera de los términos prescritos por
el decreto citado, d evengará intel'es alguno en contra del Teso·
r o: i el deudor moroso será obligado a pagar los intereses COIlforo;¡
e al artículo 9,0 del mismo decreto .
§ . Los empleados que faltaren a esta prescripcion, serán respO
llsa~ les al Erario, por LQs intereses con que Jo graven o que
d eja relil de cobrar. Incurrirán ademas en una multa de 50 a 100
pes@s. 1110 por esto será válido el gravámen contra el Estado,
n! este perderá su aceion contra el deudor por los mencionados
in tereses .
Art. 8 . ~ De los reclamos oirá i decidirá definitivamente el
COAseJIi del Estado,en asocio de tl'es ciudadanos que serán nombrades
p,
que se le sigue por el delito de heridas; en virtuJ
del auto que se dicto, con fecha 31 de mal'2.~) fIrox.j.
mo pasado; i en el cual se le manda reducir a prision:
el referido reo se ha fUgildo el 9 del corriente
en la noche. _ ~ o se indican las seoales que dao a
cooocer al pl'ocesado, porque no resultan de autos;
i !lolo se sabe que es vecino de esLa ciudad.
L1S auloridades i los miern bros del Estado, len·
dran (9resentes los deberes que en casos C-HIlO el
presente, les toca cl!lmplil'.
Salamina, abril t 4 dé 1863.-SalvadQr R.arnirez.
-El Secretario, Ignacio lU. Gallo.
AVISOS NO OFICIALES.
Alipio VallejO ofrece en \'~nla: 1. 0 una casa d.e·
tapia i tejas con su c®rrespondiente cocina i Utl SI'),
lar de cuarenta i cinco varas de frente i cincuenta i
tantas de centro, situada en las inmediaciones de
la ciudad de R.ir;> · Negro; í 2. o un globo de tierrascon
buenas maderas i criaderos, ubicado en el paraje
de "Barro-Blanco", jurisdiccion del Carmen;
cuyas fincas estan libres de todo gravamen, i las
vende apreciadas, rebajando la décima partede fa
estimacíon que se les dé. El que quiera hacer la
compl'a de ambas o de una sola, puede dirijir su
propuesta al dueño de ellas, que es quien habita la
mencionada casa.
Medellin, marzo 26 de 1863 ..
LAS :S'RI~AS DEL MAG-DALEN A.
COLECCION DE POESIAS DE MA~ÚEL J. DE BARRERA.
. Es!nerada edicion hecha en Bo~otá, IIliéntros !'e esfabfcc.m
AJenclas en este Estado pueden pedir a Bogotá el número de ejem"
p~ares que deseen, a la rústica. o empastados. advirtiendo que pidiendo
mas de uno, de cua lqUi era de las dl)S clnse!', se oblieuerl
con una considerable rebaja. l\1edellin, abril de 1863.
l\lAN UEL JOSE I PEOl\O PABLO
GO~ZALEZ,
Ofrecen sus servicios en la profesion de abCilgados.
Las personas que deseen ocuparlos, los hallaran
en Villa , N ueva, en la casa qlle pertenece a la
"iuda del senor N ¡canor R.eslrepo.
1\ledellin, marzo 27 de 1863.
¡OJO! DIN ERO A INTERES.
Alejandro Córdoba ofrece sus sen'icioR, como abogad@, en tOóla
clase de negocios litijiosos, defensas, jestiones ante las ont¡'rielades
i especialmente, para reelamos de empréslit~ i sumi nistro. ,
hechos al Gobierno de la U nion i espropiacioncs f:»rzosas h e ct:~as
por el Gobierno coi lo.
Se le 'encuentra siempre por la mañana, has la las diez en la ca lle
de San- Juan- dc-Dios . pi eza N. 113.
l\I edellin, 2'2 de abril de 1863.
-----------------------------------------------.-
ATENCION.
Ju a n JMé P.í rn11lo Pardo, ofrere al públiro ~n~ !"onl(,lM ('om,.,
herrlldor de b t iil >l , a t.odo gil tel. Para e s to clIPola ('0 11 út iles mili
hu nnos.=La pprso !1o qlle desee or-upar!o, lo eo ro nlrnní. en ~ u ca sa
de hab iLac ion que es en la calle J e! pu ente J e J unin . -
l\I euell in, :24. de abril de 1863.
DIPRE~O POR ·S. BALC,\ ·¿AI-t.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Oficial de Antioquia - N. 1", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682275/), el día 2025-05-02.
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