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Boletín Militar de . Colombia
- g¡8-
Que como ciudadano fue austero en sus costumbres, leal
en la amistad é invariable en el cumplimiento de sus debe·
res, abrillantando así el nombre de sus mayore1, que á su
Tez fueron honra y prez de la Patria, que tiene i scntos sus
nombres entre los de los varones egregios,
DECRETA
Arl. t. 0 El Gobierno deplora como acontecimiento infausto
para la Nación la muerte del Dr. JosÉ DoMINGO OsPINA
CA~lAcno y presenta á sus conciudadanos su vida inmaculada
como f'Jemplo digno de imitación y de encomio.
Art. 2. 0 Los altos empleados y jefes de Oficina ~residen·
tes en la capital concurrirán á los funerales que tendrán lugar
hoy á las once y metlia en la iglesia de La Tercera;
y en señal de dudo el pabellón nacional se mantendrá izado
á media asta por tres días.
Art. 3. 0 Por el Ejército acantonado en Bogotá se harán
al finado los honores correspondientes á un General en Jefe,
y Jos gastos que ocasione el entierro serán cubiertos por el
Tesoro nacional.
Art. 4. 0 Las llandas de música militares tocarán enfrente
al Capitolio, por tres días consecutivos, una retreta fú·
nebre.
Art. 5.° Copia auténtica del presente Decreto se pasará
con nota de atención á las hermanas del ilustre finado.
Dado en Bogotá, á 2 de Marzo de 1908.
R. REY:ES
El Ministro de GoLierno,
D. EucLIDES DE ANGULO
Nlinisterio de Guerra
DECRETO NUMERO 2!~7 DE 1908
(FEBRERO 29)
por el cual se asigna una partida para útiles de escritorio
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que tn la Resolución número 55, de 1907, no se fijó
partida para útiles de escritorio á Ja Habilitación de la Gen-
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Boletin Militar de Colombia
-979-
darmería Nacional, y que es necesario proveer para el buen
aer-.icio de la misma,
DECRETA.
Articulo únieo. Conforme al articulo 3· 0 del Decreto
número 363, de 27 de Junio del afio pasado, seilalase la suma ·
de (inco pesos oro mensuales para gastos de útiles de escri~
torio de la Habilitación del Cuerpo de Gendarmería Nacional.
§. El Habilitado incluirá en sus libranzas la suma indicada,
y comprobará debidamente su inversión ante la Corte
del Ramo.
Comuníquese y publlquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Febrero de 1908.
R. REYBS
Ell\finistro de Guerra, 1\IANUBL :t.-1. SANCLBME TE
DECRETO NUMERO 248 DE 1908
(FEBRERO 29-)
por el cual se confiere una autorización relacionada con una Colonia
Militar y Penal
El Presidenlt! de la República
DBCRETA
Artículo único. El Prefecto de Ja Provincia de San An·
drés será al mismo tiempo el Director de la Colonia Militar
y Penal allí establecida. Fac~ltase al Gobernador del Departamento
· de Bolívar para suprimir en dicha Colonia los empleos
que á ~u juicio no sean necesarios, y para organizarla
como más con venga. De las providencias que dicte en este
sentido dará cuenta el Gobernador al :1\'linlSterio de Guerra.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 29 de F~brero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SA.NCLEME NTE
DECRETO NUMERO 249 DE 1908
(FEBRERO 29)
por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Acéptase la renuncia que presenta el Sr. Miguel
J. Canal para separarse del puesto de Secretario de la Jefatura
Militar de la Frontera clel Táchira, y nómbrase en su
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- g8o-r~
mplazo al General Gonzalo Jiménez V., quien sirve en la
misma Jefatnra como Ayudante General. ·
Art. 2.0 Promuévese al puesto que deja el General Jiménez
V. al adjunto de dicha Jefatura, Sr. Francisco Morales
B., que sirve en ella en empleo inferior .
. Art. 3.° Concédese la licencia indefinida que ha solicitadp
el Subteniente Celes ~ino Rodrfguez, del Medio Batallón
13.-orde Infantería, 2.a Compañía, y reemplázasele con el de
igual grado Anselmo Grijalv~, á quien se llama al servicio
activo.
~ Art. 4. 0 Adjudicase al joven Francisco J. Calderón
Umaña una peca en la Escuela Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Febrero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTB
DECRETO NUMERO 251 DE 1908
(MARZO 2)
p : r el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento
en propiedad
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.0 Acéptase la renuncia que, fundándose en motivos
de familia y con carácter de irrevocable, ha presentado
el Sr. Dr. D. CUmaco Losada del puesto de Subsecretario de
Guerra; reconócese la laboriosidad é inteligencia con que
supo llenar los deberes de este cargo, y déjase constancia de
que el Gobierno queda satisfecho de sus servicios.
Art. .2. 0 Nómbrase al Sr. General D. Víctor Calderón
R. Subsecretario de Guerra en propiedad.
Comuníquese y publíquese.
D ido en Bogotá, á 2 de Marzo de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
UN SERVIDOR PUBLICO
Sr. Ministro de Guerra-E. S. D.
Atenciones y deberes de familia que me obligan á ausentarme
por algunos meses del país, me fuerzan á presentar
al Gobierno, por el muy resfetable y digno conducto de usted,
renuncia irrevocable de puesto de Subsecretario de Guerra,
que he venido ejerciendo hace algún tiempo por designación
con que tuvo á bien honrarme el Excmo. Sr. Presidente
de le Repúbliea.
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Ruego á usted, Sr. Ministro, presentar á tan eximio
Magistrado las protestas de mi adhesión sincera y leal y
aceptar usted mi profun'do re~onocimil!nlQ por la deferencia,
distinción y franca confianza con que he sido considerado
por usted en la época en que me ha tocado la honra de colaborar
en Ja actual Administración como Subsecretario de
usted en el Despacho de Guerra.
Señor Ministro.
CLi}fACO LOSADA
Bogotá, I~ebrero 25 de 1908 .
. República de Colombia-Poder EJecutivo Nacional-Aiinisterio
de Guerra-Bogotá, Afarro 2 de 1908
Consideradas las razones que expone el Sr. Dr. Clímaco
Losada · para separar e del puesto de Sub ecretario de Guerra,
el Gobierno se ve en el cas~ de aceptarle la renuncia
irrevocable que presenta; y al manifestarlf~ su agradecimiento
por los muy eficaces servicios que ha estado prestando en
largo transcurso de tiempo, le significa también que siente
privarse de su colaboración siempre inteligente y activa, é
Identificada en un todo con el plan administrativo que ha
venido desarrollando el Excmo. Sr. Presidente de la República.
El Ministro, 1\'IANUEL M. SANCLEl\IENTE
DECR~TOS DEPARTAMENTALES
DECRETO NUMERO ()2 DE rgo8
(FEBRERO 12)
por el c,11al se hace uo nombramiento
El Gobernador del Tolima
En virtud de delegación conferida por el Sr. Ministro de
Guerra,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. Fabio Eduardo Herrán
músico de ba.tería de ltt Banda Militar de esta ciudad. ·
Comuníquese y puhlíguese.
Dése aviso al Sr. Ministro de Guerra y al Jefe del Batalldn
111.
Dado en Ihagué, á 1.2 de Febrero de 1 go8.
FÉLIX A. V ÉLEZ M:
El Secretario General, Juan B. Barrios
Ministerio de Guerra-Bogotá, Febrero 27 de 1908
Aprobado-Puhlí 1uese.
El Ministro, SANCLEMBNTI
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DECRETO NUMERO 64 DE 1908
(FEBRERO 13) 1
por el cual se hau un nombramiento
El Gobernador del Tolima
En uso de sus facul~ades legales,
DECRETA
Artículo único. En vista de la vacante de Vocal que por
su promoción dejó tl Capitán Samuel Cárdenas en el Conseio
de Guerra que debe juz~ar á ;losé Manuel Castillo, designase
para ocuparla al Capitán Ricardo Bernal F.
Dese cuenta á quien corresponda.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Jba~ué, á 13 de Febrero de 1908.
FÉLIX A. V ÉLEZ M.
El Secretario General, Juan B. Barrios.
Ministerio de Guerra-Bogotá, Febrero ~7 de 19u8
Aprobado.
El Ministro, SAÑGLEMENTE
RESOLUCION NUMERO 29 DE rgo8
(~EBREI\0 27)
por la cual se hacen tres nombramientos de músicos
El Ministro de Guerra
Teniendo en · cuenta la facultad que le confiere el artículo
7. 0 del Decreto número 588 del año pasado, y vista la
propuesta del Inspector General de las Bandas Nacionales,
RESUELVE
Nómbrase músico mayor de la segunda Banda Militar
del Distrito Capital al solista de la misma Banda, Sr. Antonio
Serrano.
Para reemplazar á Serrano en el puesto que deja, nómhrase
al Sr. Elíseo Urrutia.
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Para ocupar la vacante que existe de músico dP. segunda
clase en la Banda Militar de Manizales, nómbrase al Sr.
Tomás Joaquín Ayala.
§.Las novedades de músico mayor y de solista de la
iegun~a Banda Militar, surtirán sus efectos con fecha 1. 0 del
entrante mes de 1\farzo.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 27 de Febrero de 1 go8.
El Ministro, MANUEL M. SANCLE11ENT& ..
FINANZAS MILITARES
REGLAMENTO
PARA LA SECCIÓN 3· 8 DEL l\UNISTERIO DE GUEI\RA, AL CUAL SI
DAI\Á ESTRICTO CUMPUMIENTO DESDE BST A FECHA
Los negocios que cursan en esta Oficina son los siguientes:
Todas las reclamaciones que se hacen al Ministerio, para
que se reconozcan y paguen sumas del Tesoro Nacional por
valor de sueldos, recompensas, gratificaciones, auxilios de
marcha, suministros hechos al Ejército, y en general todo
negocio que se roce directamente con el ramo fiscal en el Depart
mento de Guerra;
Expedición de órdenes de pago destinadas á cubrir Jos
gastos del servicio corriente en esta capital y solicitud de las
remesas de dinero para pagar e tos mtsmus gastos fuéra de
ella;
Aceptación de fianzas conforme á las cuales deban ase·
gurar . su manejo Jos empleados dependientes de este 1\linisterio,
que sean responsables del Erario, y las que constitu.ran
los padres ó acudientes de los alumnos de las Escuelas Militar
y Naval ; y
Contabilidad General del Ministerio, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, así: formación de presupuestos de
gastos anuales y mensuales; relaciones de giros semanales y
llevar los libros de que trata el Decreto número 1036, sobre
<::ontabilidad de Ja Hacienda Nacional.
Para atender al curso y despacho de estos asuntos, habrá
en la Sección 3~ empleados exprofesamente encargados
de tener bajo su responsabilidad los siguientes asuntos, de
acuerdo con las funciones que en seguida se señalan :
El Jefe de ]a Sección: recibirá todos los expedientes, oficios,
telegramas, cuentas, etc., que se presenten á la Oficina,
éstudiaré Jos asuntos de que traten, y los distribuirá entre
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Boletír1 Militar ele Colombia
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libro de Créditos del Ministerio de Guerra y giros hechos
para cubrirlos, de acuerdo con la Resolución número 74 bis.
El Tenedor de Libros: llevará los libros de Contabilidad
General del 1\Iinisterio, de conformidad con-lo dispuesto
en el n~creto número [ 036, reglamentario de ésta.
El primer Adjunto: anotación de las cuentas que presenten
los Habilitados para pago de raciones del Ejercito;
correspondencia tclegráHca de la Sección y Jos asuntos que
ocurran que no estén enumerados en este Reglamento y que
tenga á bien confiarle el Jefe de la Oficina.
El segundo Adjunto: correspondencia de la Sección por
medio de oficios y poner en limpio los proyectos de resolución
di~tados por el Jefe de eH a.
El tercer Adjunto: llevar el libro de registro de la Oficina;
arreglo del ar~hivo y registro de cuentas y pasaportes
de la PoJida y Gendarmería acional.
En todo memorial, oficio ó telegrama, se anotará al pie,
por el empleado que les haya dado curso, la providencia que
con rcla~ión al asunto de que se trate se dicte hasta su resolución
definitiva y los entregará al .Tefe de la Oficina para
que éste los pase al archivo. .
Antes de que se dicte al auna providencia en los asuntos
que cursen en la Sección, los empleados subalternos están en
el deber de consultar)a con el Jefe d~ la Oficina.
En lo sucesivo las cuentas contra el Tesoro Nacional,
presentadas para cobro de sueldos, haberes de tropa, libranzas
y comisiones militares, las visará solamente el Jefe de Ja
Sección 3·a. Las provenientes de contr~t?s, materiales, eq!-lipo,
vestuario y demás elementos suministrados para el Ejér·
cito, así como las de transportes, fletes y pasajes, etc. etc.,
llevarán además del "Es Corriente." del mismo empleado, el
registro de la s~cción 2.S, que autorizará el Jefe de ella.
En el caso · de que por demasiado recargo de trabajo, alguno
de los empleados no alcance á despachar los asuntos
qu~ le corresponden, el Jefe de la Oficina designará al que ó
á los que deban aludarle.
Todo empleado de Ja Sección puede retirarse de ella,
pr.e':io permiso del Jefe de la Oficina, quien lo comunicará al
Ministro. ·
Queda terminantemente prohibida la pet:manencia en
el recinto de la Sección 3·a de individuos extraños á ella que
no vayan á tratar algún asunto oficial, ya sean empleados de
otras oficinas ó particulares.
El Jefe de la Sección está facultado para imponer multas
hasta de diez pesos($ 10) oro, á los empleados que no den
cumplimiento á Jo dispuesto en este Reglamento, ya sea por
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faltar á Jos deberes que en éste se les señalan, ya porque desempeñen
funciones que no les correspondan.
Bogotá, 12 de Febrero de 1908.
El Jefe deJa Sección,
Aprobado.
RAFAEL PoMBO ~f.
El Ministro de Guerra, MANUEL MARÍA SANCLRMENTB
CIRCULO MILITAR
CONSULTA Y RESOLUCION
'Número 32-Bogotd, Enero 10 de 1908
Sr. Dr. CJimaco Losada, Presideate del Círculo Militar- E. L. C.
La Junta Liquidadora del Círculo, antes de proc~der á
verificar la liquidación final, se permite hacer, por mi conducto,
las siguientes consultas á esa Presidencia :
I.a ¿Para el efecto de la liquidación nominal de los socios
del Círculo, deben considerarse como táles todos los que
con e se carácter figuraban en la list~ que se halla publicada,
6 sólo deben tenl!rse como socios, con derecho á utilidades,
aquellos que hubieren cubierto íntegramente el valor de sus
respectivas cuotas iniciales?; y
2.a Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Presidente de Ja
República que á los miembros del Batallón y Batería Modelos
no se les siguiera descontando el valor de cuc tas iniciales
y mensuales, dejándoles el carácter de socios, se pregunta:
¿fueden 6 deben figurar aquéllos como socios activos para
e t fecto de la distribución de utilidades, iendo así que no
cubrieron todas sus cuotas in'iciales y mensuales?
Además de las dos consultas anteriores, la Junta que
presido, teniendo en consideración la buena voluntad con
que usted atiende todo cuanto se relacione con el mejor desempeño
de su cometido, le ruega se digne tratar con el General
Eduardo Briceiío, tan pronto como 1~ sea posible, lo
relativo á las mejoras hechas con fon :los de los socios en el
edificio, á fin de saber si el Gobierno se halla dispuesto á reconocer
las sumas invertidas en éstas y si en lo tocante
al piano y mobiliario dejados en la casa para el uso de las
monjas, resuelve tomarlos en compra, etc.
También adjunto á usted una lista de Jos empleados del
Ministerio y del Estado Mayor que aún tienen deudas pendientes
por boletas y por cuotas, á fin de que se sirva d1ctar
todas las medidas que juzgue necesarias para que esos saljecularse de otra manera, se indicará el grupo base
en la respectiva v•z de mando.
La sección en columna por grupos puede desplegarse no
sólo hacia un costado, sino sobre a_mbos; los ·grupos de la
media sección de la (·abeza se despliegan hacia la derecha,
los de la media sección de la cola lo hacen hacia la izquierda
del gropo cabeza de la columna.
175· Al mandarse el despliegue, el fusil se agarra como
para el a alto, y en seguida los hombres pueden colocarlo
como les acomode, sea en esa posición, levantada la boquilla,
sea bajo el brazo. Puede alargarse el portafusil ( gewehrriemenlang
! ; alargar el portafusil 1)
También puede colgarse el arma al cuello cuando se
necesita disponer de ambas manos libres, como en un bosque
tupido, en pendientes fuertes ó en la marcha rastrera.
176. Cuando una sección á pie firme, ó en marcha, deba
desplegarse al frente, se manda: tal seccidn-EN TIRADORES; ó
ta/ secczdn, tal grupo de base-EN TJl\ADOJ\ES! ( Xt•r $Ug-schWarmen
1 X t• gruppe anschluss-schwarmen J)
A la voz EN TIRADORES 1 los jefes de grupo se mueven
vivamente hacia adelante y jalonan la Jfnea señalada. El jefe
del grupo Lase acorta el paso y marcha rcctament~ de frente,
ó sobre el punto indicado previamente; Jos otros jefes de
grupo marchan con rapidez y diagonalmente, hacia la dere ..
cha ó la izquierda, según el puesto que ocupen en relación
con el grupo base, .)' tomsn intervalos sobre los jefes de gru·
po vecinos, teniencio en cuenta los intervalos que deben mediar
entre Jos tiradores.
Los tiradores siguen á su jefe del grupo á diez pasos de
distancia. Los homhres de segunda fila se colocan á la derecha
de su jefe de hilera. Lo~ tiradores toman entre sí el intervalo
normal de dos pa os.
Cuando el intervalo deba ser más grande ó más pequeño,
el jefe de sección lo indica á tiempo: tal sección, d cuatro
pasos de intervalo ( d medio paso, sin inlervaloj-r.N TIRA- ·
DORES[
El jefe de sección indica al jefe del grupo base el punto
de dirección, y ~compañado por Jos apreciadores de distancias
y el corneta, se stlúa á menos de diez pasos de )a línea de
sus jefes de grupo, por lo común delante del centro de su sec-
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ción; no tiene obligación de permaneeer en su puesto: al
contrario, es preciso que se desplace convenientem·ente sobre
el terreno si quiere conducir su tropa con habilidad, evitar
la mezcla con las secciones vecinas, y al mismo tiempo obser-var
al adversario. ·
'77· Si se quiere desplegar la tropa sobre un frente
oblicuo ó sobre la derecha (izquierda), se establece previamente
la sección hase en frente de la dirección deseada; la indicación
del punto de dirección puede incorporarse en la voz
de mando : tal seccidn, diagonal izquierda (derecha), en direcci'ón
al molino-EN TII\AOORES.
El jefe del grupo base dará frente en el acto hacia la
nueva dirección.
178. La sección se despliega á RÍe firme á la voz de : tal
sección (tal grupo de base), sobre el mismo frente-EN TIRADORES!
,
tos jefes de grupo jalonarán la línea á vanguardia del
frente de la sección ó sobre ]a posición que va á ocuparse.
Los grupos se colocan · tras de sus jefes, y no ocupan la línea
que éstos forman sino á la voz: en posicion 1 ( 186)
'79· Para formar rápidamente una línea de tiradores se
manda: tal sección, en tiradores-PAso DE CARr..EnA.
180. Para desplegar ]a sección marchando en retirada,
se le hace dar media vuelta antes de mandar: tal seccidn,
sobre el mismo frente-EN TIRADORES.
( Continuard)
EL COMBATE
(del reglameato francés de 1go6, sobre serv~cio e 1 campalia)
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Art. 1.28. El combate puede ser ofensivo ó defensivo
pero siempre tiene por objeto romper por la fuerza Ja voluntad
del enemigo é imponerle la nuéstra. Solamente la ofen.
siva permite obtener resultados decisivos. La defensa pasiva
está condenada á una derrota cierta y por lo mismo queda
terminan temen te prohibida.
Todo combate comienza con preliminares encaminados á
orientar al Jefe sin comprome~ su libertad de acción. Esos ·
preliminares consisten en el establecimiento del contacto y en
la enzarzada de las vanguardias á que se sustituye á la acción
de la caballería.
Las vanguardias, constituidas por tropas de todas armas,
tienen por misión procurar al comando el espacio y el tiem-
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po necesarios para 9.ue reúna sus medios de acción y las no
ticias definitivas indispensables para obrar con conocimiento
de causa; las operaciones preliminares pueden tener irualmen_
te por objeto ocupar ciertos puntos del terreno cuya adquisici6n
se crea conveniente para el desarrollo ulterior del
combate formal.
En tanto que sólo las vanguardias están enzarzadas, el
Jefe debe tener libertad de acción para rehusar el combate ó
para empeñarlo á fondo.
Una vez empeñado el combate, por lo general presentArá
tres fases principales : prepar.acion, acto decisivo y conlumacidn,
lo que naturalmente rige la distribución de las fuerzas;
cuya regla puede resumirse como sigue:
Oponer al enemiao, en todos los puntos donde muestre
tropas, el mínimum de fuerzas necesarias para contenerlo,
inmovilizarlo y gastarlo, manteniéndolo continuamente bajo
la amenaza de un choque decisivo :-éste es el combate de
preparación.
Reservar una parte de )as fuerzas para producir un es·
fuerzo violento y concentrado sobre el punto decisivo :-este
es el acto principal del combate, el ataque decisivo.
Conservar una reserva y mantenerla cuidadosamente al
abrigo de las emociones que produce la lucha, hasta la solución
definí ti va del conflicto, para completar el éxito ó limitar
el revés-es decir, para la persecución á ultranza 6 para
restablecer el orden ·.
Dichas fases no tienen siempre Ja misma importancia relativa:
ora la preparación será corta y enérgica, como cuan'
do se esté en capacidad de aplastar por sorpresa al enemigocaer
sobre una ala ó sobre un flanco del adversario con fuer,
zas superiores, etc., ora, por el contrario, los dos adversariosbien
informados, se empeñarán con todas sus fuerzas y entonces
adquirirá todo su desarrollo.
A este último caso se aplican las siguientes o bscrva
ciones:
CAPITULO 11
FASES DEL COMBATE
a) Combate de preparacidn
Art. 129. El combate de preparación puede durar largo
tiempo; en Jas grandes batallas á veces se prolongará por
muchos días; en todo caso, siempre reclamará un vigor y
una suma de esfuerzos crecientes sin cesar (~).
(•) Se le ha llamado combate demostrativo ó de entretención, pero ambas
denominaciones son defectuosas, y no representan la verdad de los
hechos: el Jefe regula la intensidad de lucha empeñando más ó menos
tropas, pero toda tropa empeñada combate con cuanta energía le sea
posible.
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Boletín 1\lilitar de Colorn bia
- 992 - ·
Los Jefes de las ;-randes unidades encargadas del combate
de preparación reciben del Comandante en Jefl.! la indicación
de sus respectivas zonas de acción y la de los objetivos
particulares y sucesivos que deben alcanzar. Dichos Jefes
conservan entera su iniciativa en la ejecución de su tarea,
á fin de que puedan aprovecharse de todas las ocasiones favorables,
tratando siempre de ganar terreno á vanguardia,
pero sin que olviden que en su labor no pueden contar sino
con las fuerzas de su dependencia.
El Comandante en Jefe queda en libertad de aumentar
la intensidad del combate, en Jos puntos donde lo juzgue necesario,
por medio del envío de refuerzos tomados de la fuerza
que tenga disponible, así como también de disminuirla
eventualmente ordenando en ellas una actitud transitoriamente
defensiva ó la simple conservación del terreno conquistado.
La artillería entrará en acción lo más pronto posible: se
consagrará á la lucha sin escrúpulos contrabatiendo con
energía la enemiga que tratará de dominar á la mayor brevedad.
La infantería se empeña progresando palmo á palmo, de
punto en punto de apoyo, hacia los objetivos señalados. La
ayuda el oalión que prepara cada uno de sus ataques parCiales.
Su tarea es dura y laboriosa.
En efecto, es preciso quebrantar al enemigo, por medio
de bajas numerosas y continuas, á fin de obligarlo á que empeñe
sus reservas; inmovilizarlo con Jos ataques parcia1es, y
contener los que él pueda intentar, aun cuando revistan el
carácter de ataques decisivos. ·
( Continuard)
EL JAPON GUERRERO
COMPRA DE ELE?riENTO~ DE GUERRA EN 1906 Y 1907
En Inglaterra: materiales para 3 crucerCls acorazados y 4 acoran
dos: S u.ooo,ooo. Y se hn J:edido otro acorazado.
En Alemania: Boo csñones de campaña, 13 de 305m11, máquinas,
rieles, etc.: $ 23.ooo,ooo. Y se ha pedido má.o¡ material de guerra.
En los Estados Unidos: material para 2 cruceros, 4 acorazados,
ferrovias de Mandcburia, etc.: 24.ooo,ooo.
Gastado en los arsenales del paífl, pata 6 cruceros y 4 acorazados
$ 35.ooo,ooo, en el país, y otro tanto en compras fuéra de él. O sea un
total de más de e 'en millc.nes 1
En Frsncia dos f,mpréstitos por$ uo.ooo,ooo l •
(Le Temp•J.
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 517", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691408/), el día 2026-04-08.
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