Suis VIl- Tomo 11 Año X -ll. o 518
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO JAVIER ,VERGAR A Y VELASCO
/Autdt muy bzw StlctdtY qut 111/t!J!I'O YtS}do tl foJas /as C01l'l 11ÚÍ01US, 'lltllga a f'aN,_
m la imlzftrtncia y nos dfjt. si11 mugf,, pam dljt11dtr /tU 11ulrtraJ
E. 'RIQUE SIE::-fXIKWICZ
• • • Bogotá, Febrero 8 1908 lf •
REGLA ENTOS Y CODIGO ILITAR
Es el tiempo t\ la par maestro inc01nparable y transformador
que nunca se cuida de lo que antes se hacia, porque
le es impo ible volv •r la abeza para mirar atrá ,. Y después
de cumplido lo. suceso np"nas se e ncib cómc~ no se hizo
siempre Jo que se hace. la. azóu. Por ~jeruplo: ayer no se
concebía )a e .. ·istencia de una gnarni ión numerosa en una
plaza, sin el servicio de la .lejatura .de di a; hoy pensamos en
e a fatiga como en antigualla de los tiempos mediocvalcs.
Empero, si esto es verdad cuando él Ja transformación
necesaria preside un homhre que sabe 11) que hace, no sucede
lo propio cuando el transfnrmadot desconoce el asunto y se
reduce á seguir mecánica ó sectnriamenle ideas filosóficas
fuera de lugar.
Por ]o dicho será tan fecunda la tcansformación que al
orden militar ha impuesto el actual Jefe deJa 1 ación, Ia
cual á la par avanza sobre los tiempos qne fueron y restablece
de antaño lo que en mala hora horraron las pasiones y
el sectarismo poHtico.
En efecto, si el Jefe de l Estado, trátese de Imperio 6 de
República, es el Jefe superior natural del organismo militar
todo aquello que en ese organismo está sujeto á los adelanto~
de la industria, al aumento de población y á los retoques de
la experiencia, no puede ni dPbe ser materia de ley sino simp!
emente confiado .á la dirección d~J J e~e, nato del citado organismo,
como se deJa el plan y la CJecucwn de una campaña al
Jefe en cuyas manos se colocan tántos millares de vidas y tan
valí osos intereses para el mejor servicio Je la patria.
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Y así sucedía entre nosotros cuando Jefes como T. C. de
1\-losquera reglan la República, de suerte que Jos mil detalles
del servicio, la enseñanza del ejército, los reglamentos de
maniobras y de servicio eran oc ],\ absoluta competencia del
Jefe del E lado en cuan lo Generalísimo de las fuerzas naciona·
les, quien lo· mantenía ~~ día por medio de simples disposiciones
que eran bando pnra el ejército, como lo practican aun
hasta los países de Gobierno ultraparlamentano, Francia,
Suiza para no nombrar otra .
En las naciones que son potencias militares el Código y
las leJeS del ramo e limitan á sentar ]as bases del organismo
militar, iÍ definir y establecer los derechos que adquieren los
in di vid nos dt ~ n Ir o ( ese rganismo, y á la justicia para poner
á cubierto (t los soldados contra las pasiones y mezquindades
humanas.
Por lo di c ho pod •mus c:-;tal' seguros de que en el Código
.Militar con r¡uc el E . ·cm o. Sr. General Reyes corone su o1)ra,
no fi uranín lindeza!-> como aquellas del c.·pedido en Jos días
en que febrilmente e usurpr~ban atribucione al Ejecutivo y
que pruvocaban a ·o m In o tn !os paí es ivilizados. ¿E e Código
no fijaba, por ejemplo, eJ número preciso de Jos individuos de
Ja Comp<1fíia, las agrupacione~ de la tropas, etc., como se fijan
los requi ·¡tos Jo, el artículo 747 ordenaba que ante un tribunal militar
se justificara el Jefe que hubiera hecho marchas de más de cuatro le- ·
guas diarias . .1\Ie nfs de apoleóo ! Aurora de Enciso 1
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En conclusión, la obra mililal' del Excmo. Sr. General
Reyes restablecerá el derruido cimiento y dará una racional
organización teórica y pr{tctica á Jas fuerzas vivas del país,
que sobre ella de!cansarán tlrmísimas y á la par en capacidad
de recibir las mejoras que traigan consigo los tiempos venideros.
Oficial
DECRETO NU~IERO 99 DE 1908
(E. ·E nO 2 5)
por el cual e dictan v:1riRs providencia en el Hamo di} Guerr
Tü Pre.ru'dente de fa RepTibhca
DIIC.R.E'tA
Art. 1. 0 El CapiUin figuel S. Pardo, de. tinado recie te tnente
al Bata!ltín f/. 0 de lnjanlerla, pasará á prestar sus servicios
en la Escuela ~Ii1itar, como Oficial alumno, en Ja vacante
que dejó 1 Cnp.tá ~ fraím Rojas, ascendido á Sargen-·
to ~fayor y destinado al Ratalldn 1.0 de lnfanter!a. Para
reemplazar á Pardo en el Batallón 6. 0
, 4.a Compañía, de tí"
nase al Capih\n Víctor Ospina.
Art. 2. 0 Dispón ese permuta entre los Capitanes Enriqu
Mejía y Cristóbal Calderón, del ~edio Batallón 10 y del Batalldn
9. 0 de Infantería, respectivamente.
Art. 0 3. 0 Destinase á la J.a Batería del Grupo de Artillería
Modelo al Teniente Jorge ~Iercado, que presta sus servicios
como Subteniente en la misma Batería.
Art. 4. 0 Decrétanse los siguientes cambios de Oficiales:
el Capitán Tomás Losada y los Subtenientes José del Carmen
Camacho y Celestitto Rodríguez del Medio Batalldn a 0
d1 Infantería, pasarán al Medio Batalldn 13.0 , en reemplazo
del Capitán Hermógenes González y de los Subtenientes Ricardo
Cerón y Alfredo Nieto, á quienes se concede licencia
indefinida.
Art. 5· 0 Para llenar las vacantes del Medio Batalldn 8. 0
de que trata el artículo anterior, destinase al Capitán José
Frohard y á los Subtenientes Arturo Escobar y Aparicio
Buenaventura, nombrado este último para el Medw Batallón
l,!f. 0 en Decreto reciente.
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Art. 6. 0 Destinase al Teni ente Pedro H. Torr¿nte, que
irve en el Jfedio Bata!ldn 8. 0 , en r ee mpl azo de Duenaven- .
tura en cl13.0
Art. 7.° Con'cédesc á U a vid J un ca Márquez la licencia
indefinida que solicita para separarse del puesto de Instructor
~filitar del Medio Batallón 8. 0 de /nfanteria.
Art. 8. 0 Acéptase la renuncia pres entada por el General
Ramón Acebedo P. y por el Sr. Nést r Giraldo, Inspector
de Gendarmería en Zipaquirá, y Jefe de la Sección en la ciudad
de Antioquia, respectivam ente, y reemplázase á Giraldo
con Cristiniano Zapata, candidato de la Com ndancia General
de la Gendarmería.
Art. g.° Confiérense funciones de Inspectores de Gendarmería,
al Prefecto de Tenza (Guateque), y al Alcalde Provincial
de Girardot, y señálas eles cincu enta .Y cuarenta pesos
mensuales de sobresueldo, en su orden.
Art. 10. Elévase á sesenta pe os mensuales el sobresueldo
fijado al Pr ~fecto de O bando ( Ipiale , en su carácter de
Inspector de Gendarmería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Enero de rgo8.
R. REYES
El :Ministro de Guerra, l\I NU!L !I. S.ANCL!MBNTE
DECRETO NUl'viERO I~t DE 1908
(FEBRERO I. 0 )
por el cual ae crea una Colonia .Militar, Penal y Agricolll
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.° Créase una ~ol.on!a ~lilitar, Pe~~~ y Agrícola
en el punto de Tutur~nto, JnnsdiCCIÓn dell\Iumcipio de Quibdó,
Intendencia Nacional del Chocó.
Art. 2.0 La Colonia citada se ocupará de preferencia á
la siembra de caucho, de que trata el artículo del Decreto número
151 3 de 1 907, Decreto que le será aplicable.
§. Por disposición posterior se harán los nombramientos
del easo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Begotá, á i .0 de Febrero de 1 go8.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANU!L M. SANCLIHINr&
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DECRETO NUlVIERO r23 DE xge8
( r. 0 ·DE FEBRERO)
por I cual se haceu varios nombramientos en el Rnmo de Guerr
El Presidente de la República
DECH.ETA
Art. 1.0 Nórnbran e Cadete para la Escuela Naval á lo
jóvenes Rafael Botero R. y llcinaldo Valencia, y para la E -
cuela :Militar al joven Üclavio llern:índcz.
Art. 2.0 Llihnase a! servicio al General Eloy Porto, y
nómbrasele In pcctor deJa Sccción 'de Gendarmería de C -·
tagena, con sueldo mensual de ochenta pesos oro.
Art. 3· 0 Llámase igual m en t' al servicil) ñ Franci. co Leíva,
1\IanueJ Gonzálcz R. y Julio Herncindez S. y dcstínasele~
así: los do, primet o al Estado 1\la. or General del Ej rcito,
con sueldos de sus empleo~, y el ültimo á la Comandanci
Gencrnl de la Gendarmería acional, e n cincuenta peso oro
mensuale ; Lei ·a y IIcrnándcz d •vengarán "ucldo desde el
1? del pre. ente mes de Febrero y González desde el 1.0 e
Enero próximo pasado.
Comuníquese y publiques .
Dado en Tlogotn, á I? de I• ebrero de 1908.
R. REYE
El l\Iinjstro de Guerra, ~IANusr. M. S•NCLIUliN'rs
DECRETO NUl\fERO I:l5 DE 1908
(FaBRERO 1?)
por el cual se reforma el pt1nto 1. 0 del artículo 20 del Decreto 557 bis d
1907, sobre reglamento de uniformes para el Ejército
El Presidente de la República
Artículo único. El punto 1? del articulo ~o del Decreto
55 7 bis de 1907, quedará reformado así :
1~ Los Músicos llevarán, además, en cada brazo una lira
de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con
cintas blancas.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1. 0 de Febrero de rgo8.
R. REY·ES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENT&
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DECRETO NU~fEHO 126 DE 1908
(FEBRERO 1.0 )
rpor el cual se confieren funciones de Agentes de Policía á alguno~ empleados
de Jos Ferro arriles
El Presidente de la República
CONSIDERA~DO
Que el número de Agentes de que consta el Cuerpo de
Policía Nacional está hoy reducido á Jo estrictamente necesario
para la Tigilancia de las principales calles de la ciudad
de Bogotá;
Que la Gendarmería Nacional, también de número reducido,
se ocupa en la conducción de correos y de presos y
en otras importantes comisiones;
Que las Empresas de Ferrocarrile. solicitan con insistencia
el concurso de Agentes de Policía para guardar el orden
en los trenes y en las estaciones; y el Ingeniero In pector
del Ferrocarril de Occidente considera conveniente conferir
á los conductores y á los guardas de la Empresa el carácter
de Agentes de Policfa, como se efectúa en algunas naciones;
y
Que por este medio, el Gobierno puede retira1' ios Agentes
que tiene en los servicios de Ferrocarriles; y las Empresas,
sin perjudicarse con un gasto nuevo, adquieren la ventaja
de vigilar las Jfneas, los trenes, las estaciones y los almacenes,
tanto de día como de noche, con los mismos empleados
que hoy sostiene, pero sometidos éstos al Reglamento de
vigilancia que rige en la Policía Nacional,
DECRETA
Art. 1.° Confiérese á los Jefes de Estación de Ferrocarril
y á los Conductores de trenes las funciones de Agentes de
Policía de 1.a clase; y á los guardas que en cada estación designe
el Jefe de eHa (con aprobación del Jefe de Policía ó
Gendarmería más cercano), las de Agentes de 2~ clase.
Art. 2~ Tales fun ~iones sólo pueden ejercerse en i!l pe,
rimetro de las estaciones y en la extensión de las líneas férreas.
Art. 3. 0 Todo delito ó falta cometido dentro de aquella
jurisdicción, será reprimido por los Agentes de Ferrocarril,
pudiendo presentar el caso en la misma forma que lo hacen
los Agentes ó Gendarmes de la ciudad.
Art. LJ. 0 Los Agentes de Ferrocarril de 2.a clase están
subordinados á los de 1 .a del mismo Ferrocarril y á los Agen-
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tes y GenrJarmes de la ciu.Jad l'll neg·orios de Policía v dentro
de la citada j u risdirci<~n. ·
Art. 5· 0 Las fallas qtH' por I't-!ZÓn de ~us fnnriones oficiales
cometan los ernplcéido:-t de ernprc:o'as ferroviarias, á quienes
por el presente l)f c.nn fit n~n fu ncion .s dt! Agentes de Policía,
queJan sometidas al [H'oc~ t·d imien tn nrd ÍrHtrio empleado
con los Agente· de su clast~.
§. Este Decreto re~u·á en cada Ernprrsn desde luego que
el respectivo Gerent ~~~ soua)t a :1 In . condiciones impuesta
á sus empleados para ::Hiquirir el ··arúckr de" ~·entes del Gobierno.
Comuníquc~Se y pt.I,Jíquese.
Dado en Bogotá, el r. 0 de Ft•hrcro de • go8.
H. REYES
HESOLUCI )~ NlJi\l~l\0 13 DE rgo8
( l~NF.R ) 30
por la r.ual se decreta uo nombl'ami 11 o y varias hajaa~ en las Bandas
Militares de la Rcpúblir.ll
El ¡JJt'nillro de Guerra
Teniendo en cuenta la facultarl Cl nfel·ida. al ~fini terio
por el Poder Ejecutivo,
RESUELV'f~
Por enfermedad con traída en el servtcw, reempláza e á
Esteban Acero, músico de~~~ _.¡a ~ de la segunda Banda, con
Ramón Diaz, inclicadn por el P' irnel' J rfe del Batalldn 1.
0 de
Infantería; pero Acero continue1rá de alta como supernume ..
rario.
Decrétanse ltls siguicnt1'~ ht~jas:
La de ~fartín Castr1 , 3·a cla e d • la 3 a Banda, quien no
aceptó el nombramiento;
La de Félix U ribe, 1 ~ clast:: , le la Banda de Bucaramanga,
por renuncia que se le acepta ;
La de Evangelista Calamba~, /¡~ cletse de la Banda de
Popayán, á solicitud de los Jefes respectivos;
La de Salomón Fernández, solista de la Banda de ,Cali,
á petición de lo respectivos Jefl!s; y
La .de Ramón Torres Peña, 2.a cla. e de la Banda de
Manizales, á petición del respectivo Director.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 30 de Enero de 1 go8.
EJ Ministro, 1\IANUEL l\1. SANCLBMENTE
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RESOLUCION NUl\fERO r4. DE 1908
(ENKRO 30)
por la cual 8e señala un sueldo de Jefe
El Afinistro de Guerra
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 35 del presente añ fue organizado
un Grupo de Artillería aumentando en una Batería
el perAonal existen te;
Que el Sargento layor Campo Elías Duarte ha sido
nombrado Jefe del Grupo d~ Artillería citado;
Que el Grupo de Artillerí· cqui vale á un Batallón de
Infantería, según la opinión de la 1\[isión Militar Chilena;
Que el Decreto núrncro 5G4, de 1 go6, articulo 5. 0
, señala
á lo Jefes de Batallón ó l\1 ~dio Batallón el su Ido de cien
to veinte pesos mcnsualc. n oro,
1 ESUELVB
El Jefe del G rup de Artillería t\lo.Jdo gozará de la
a ignación señalad ·t á lo:; Jefe:; tl~ Cuerpo, desde el r. 0 de
Febrero pró~·imo.
Comuníquese y publlquese.
Dada en llog·otá, á 30 de Enero de 1908.
El ~Iinistro, ~IANUEL 1\1. SANGLBKIMTI
CONSEJO DE MINISTROS
Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Con11ejo de Ministros
Con fecha 24 del mes en curso celebró el Sr. l'flinistro de
Obras Públicas y Fomento un con trato con el Sr. Pioquinto
Cortés, Robre la construcción de un camino carretero que,
partiendo del Puente de BoJ acá, en la gran Carretera Central
del Norte, vaya á terminar en la Fábrica de Tejidos de Samacá,
enlazando la población del mismo nombre.
Las cláusulas del contrato en referencia se han basado
en las disposiciones del Decreto número 665, de 6 de Julio de
1907, que rige la materia. Son muchas y de alguna importancia
las poblaciones que habrán de aprovecharse de la vía;
la región' cercana á dicho camino está cultivada casi en su
totalidad y tiene, además, una población relativamente densa,
consagrada en su mayor parte á la agricultura y á Olras
labores dignas de estimulo y f(lmento; por tanto, tne permito
propone ros:
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(( Apruébase el contrato celebrado entre el Sr. Ministro
de Obras Públicas y Fomento y el Sr. Pioquinto Cortés, el
24 del presente, sobre construcción de utl camino carretero
entre el Puente de lloJaCrl, en la gran Carretera Central del
Norte y la población de Samacá.
Soy del Excmo. Sr. Pr·esiuente y Je los Sres. Miembros
del Consejo de lHinistro~ atento, seguro servidor,
~1ANUEL l\I. SAi CLEMENTE
Bogotá, Enero 30 de 1 go8.
BIENES DE MILIT RES DIFUNTOS
En Carlagena, á quince ele ro viembre de mil novecientos
iete, en el local de ]a Comandancia de la Afedia Compañia
Suelta de 1Ytumate, e l'eunieron el Comandante de la cxprcsMla
y los testigos no militare~ Si · to Bohórqnez, Primitivo
1\fnrrínez v Valeriano Galcano, con el fin de formar el inventario
de 1<~. Liencs rlejados por el 1oldado Alejandro Castiblanco,
natural de 1\firaflore , Departamento de Boyacá,
soltero, de veinticuatro años de edad, muerto de disentería el
día de ayer en el Hospital de esta ciuuad.
Al efecto se procedió y ·e obtuvo el siguiente resultado:
Sueldo en dos semanas del mes próximo pasado,
cuatro pesos oro ........................................................... $ 4
Sobresueldo al 1 o por 1 oo.... ........ ........ .................... 4o
Sueldo en 14 días del presente mes y sobresueldo
al 1 o por roo.................................................................... 5 1 o
Suma ........................ $ 9 50
Deducciones
Hospitalidades en 12 días (del 3 al I 4) ................ $ 2 4o
Valor del ataúd, según recibo............ .......... ........ 6
Dado por el Hahili tado el día 12 del presente á
buena cuenta de su sueldo (suma que recibieron todos
los individuos de la Compañía).................................... 2 ....
Suma ....................... $ 10 4o
Déficit que fue cubierto .......................................... go
No habiendo más que inventariar, se termina esta diligencia,
que se firma por todos los que en ella intervinieron.
El Capitán, MIGUEl. S. PARDO- Testigo, SIXTO BonóaQUIZ
MIJÍA- Testigo, PRIMITIVO ~f .. R'fÍNIZ-Testigo, V ALIarAN
O GAJ.&ANO.
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f ')lt'tin l\1ilitar de C0lombi;.
-- 8go -
Agenct'a mortuoria N. 0 1
Recibí del Sr .. l\!iguel S. Pardo la suma de seis pesos
($ 6) oro, valor de una caja funeraria á la rústica para el soldado
Alejandro C·-1. tihlanco, tle la Compañia Suelta de 1 itumate.
Cartagena, Noviembre 1 o de I 907.
V ENANCJO UER!"JELL A
En Cartagcna, á once de Noviembre de mil novecientos
aiete, en el local de la Comandaneia de la Medta Compañia
Suelta de Tilumate, se reunieron el Comandante de la expresada
y los testigos no militares, Sixto Bohórquez, Primitivo
Martínez y V aleriano Galeano, c~n el fin de formar el
inventario de los bienes dejados por el soldado Pedro Torres,
hijo de Nicolás y Mariana Bustos, natural de Supatá, Departamento
de Cundinamarca, de veinticuatro años de edad, soltero,
muerto anoche en el Ho pital de esta ciudad.
Se procedió al efecto, dando el si~uientc re ultado:
Sueldo en dos semanas de Octubre (4~ J 5~) cua-tro
pesos oro .............................................................. $
Sobresueldo al 1 o por 1 oo ......................... .......... .
Sueldo en diez dílls del presente mes .................. ..
Sobresueldo al ro por 1 oo ............ ......................... ..
4
4o
3 3°
.... 30
Suma ........................ $ 8
Deducciones
Valor del ataúd, según recibo ............................ $ 6 ... .
Ho!pitalidades en ocho días.................................... 1 6o
Suma ........................ $ 7 6o
Quedan cuarenta centavos oro.
No habiendo más que inventariar, se termina esta diligencia
que se firma por los qae en ella intervinieron.
El Capitán, :MIGUEL S. PARDO -Testigo, SixTo Boaói\QUEZ
~fEJÍA-Testigo, PRDIITIYO M \RTÍNBz-Testigo, VAti:RU.
NO GAtE.ANO.
Agt!ncia mortuoria 1V. 0 1
Recibí del Sr. .Miguel S. Pardo Ja suma de seis pesos
($ 6) oro, valor de una caja funeraria á la rústica para el
soldado Pedro Torres, de Ja ComparUa Suelta de Titumate.
Cartagena, No\riembre I 1 de 1907.
V IN ANClO BERNILL A.
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Bo:<""tín l\1 ilitar de Colomhia
- 8gr-
En Carljecutarán las opcracio·
nes con idéntica rapidez; u nos tendl'án que sacar d~ la cartuchera
un cargador Heno cuando otros aún tienen cartuchos
en el almacén. Por esta razón si lds d ~scargas se suceden
rápidamente, puede suceder que no todos logren tornttr
parte en todas las descargas.
1 og. La voz de Alto el juego ( stopfen) será repetiaa
por, todos Jos jefes de sección y de ,grupo. Ap~icar iguaJpen·
te lo prewaido en los números 45-59·
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Boletín Militar de CoJombi•
-903-
Formar pabellones
1 ro. A la voz de pabellones-AR~lAR! (setrt die gewehre)
las hileras impares giran á Ja derecha. Cada hombre coloca su
fusil, con la mano derecha, contra el talón del pie exterior, el
cañón hacia la derecha. A la voz de ARl\lAS ( .zuramen: conjunto)
Jos d0s hombres de la misma fila primero, y luégo los
de amLas fila~, reúnen las baquetas para r .. rmar el pabellón
( 1 ), tras Jo cual todos dan frcn te á vanguardia. La pr·imera
fila avanza un medio paso y la seg-unda retrocedr. otro tanto
de ]a Hnca en e¡ u e están Jos pabellones. La fila exterior arri·
ma sus armas e\ los pabellones más cercanos. La Compañía
quedará en posición militar.
11 r-Para dPshacef' los pabellones se manda Tomen-A a
lfAS (/n die gewehre !-lland 1)-A la primera voz la Campafila
se dirige sin ruido hacia lus pabellones, la primera fila
por delante, la segunda por detrás de los fusiles; y ambas se
colocan en la posici6n militar. A la segunda Jas hileras im ..
pares giran á la izquierda y la' pare ft la derecha. Los hombres
agarran su . arma con Ja mano derecha, deshacen los
pabeJiones kvanlando Jo fusiles sin atropello, dan Íl'ente á
vanguardia y se colocan en la posición del arma descansada.
(Continuará)
(1) En el Reglamento que reg·ía hasta x88t se explica detalladamente
cómo se t rman los pabellones- . V.
LOGISTICA TACTICA
(Por L. López García llorrasc¡uero)
( Cantin/ta)
VII
V e amos como resumen de lo expuesto algunos modelot
de formación de marcha de diferentes columnas:
BRIGAD.\ 1\fiXTA
\Cuatro batallones, dos escuadrones y uuu batería)
Exploración próxima-Un escuadrón y dos seccionP!.
~ (Punta 1 sección de caballería ........ 4oo ms.¡
e 1 n· t · 6 " 1 e= 1 anc1a .... oo
~ ~. Cabeza 1 compañía.......................... go '' }- 1 66o ms.
~ 1 n· · ,, 1 ~ Istancia ..•. 300
: l Grueso 3 compañías ........................ 270 ,, )
Distancia..................... 1000 ms.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 513", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691404/), el día 2026-04-06.
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