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- 802-
3:r. Compañia
Capitán, ·Leovigildo 1\falJonaclo.
Teniente, Julio Ramírez.
Subtenientes, Teófilo Tejada y Félix Ma~ía Niiio.
q.a Compañia
Capitán, Juan Quimba y.
Teniente, Matías Finilla.
Subtenientes, Saúl Abella y Dado Pinillos.
Art. 2.0 Los siguientes Oficiales excedentes con motivo
de la reorganización anterior, destínanse así: .
Al Capitán Silvestre Otálora para ... Ayudante Mayor del
Medio Batallón 12.0 de lnfanlel'ia.
Al Teniente Honorato Manrique y al Subteniente Anselmo
Pinzón para la guarnición de Villavicencio, la cual se
aumenta con \;incuenta hombr ·s mcis de tropa; y
Al Subteniente Hipólito 1 ava para la 4.u. Compañía del
Batallón 6. 0 , Cúcuta.
Art. 3. 0 Llámanse al ser\'Ício activo y destínanse alBatallón
6. 0 citado, al Coronel Víctor O pina, como 2. 0 Jefe; al
Teniente Joaquín Bohórquez, como 2.0 Ayudante; al Capitán
Ivliguel S. Pardo, como Comandante de la 4.a Compañía,
y al Teniente Jacobo Castellanos y al Subteniente Noé Martlnez
para Ja misma.
Art. 4. 0 Establécese permuta entre ·Antonio !\ladero
Azula, Habilitado del Medw Batallón 10. 0 , Pop<1yán, é Higinio
Paz Urrutia, Habilitado del Batallón g. 0 , Cali.
Art. 5· 0 Acéptase á Joaquín Chiary la renuncia de}
puesto de Subteniente Secretari&de la Sección de Gendarmería
acantonada en Honda, y nómbrase en su reemplazo á
Arturo Rodríguez.
Art. 6. 0 Por renuncia de Antonio García, adjunto á la
· Jefatura Militar de la Frontera del Táchira, nómbrase en su
reemplazo á Francisco Morales B., con el suéldv que deven-gaba
García. ,
Art. 7~ Nómbrase Jefe de la Sección dP. Gendarmería
de Bucaramanga, al General Luis Alejandro Reyes, por re-nuncia
del Sr. Eloy Guzmán. ·
Art. 8.° Fijase ]a ciudad de Santa Rosa de Osos como
lugar de acantonamiento de la Sección de Gendarmería que
se enc)uentra hoy en Remedios (Antioquia).
Art. 9· 0 Declárase insubsistente eJ nombramiento hecho
en Gabnel Dumaine para Escribiente de la Dirección de la
Policía Nacional y se reemplaza con Mtlcíades Cortés.
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f
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• 1 Mayordomo del Casino de Oficiales, asimilado á Sarrento
2.0
· 1 Cabo 1.° Cocinero.
13 Soldados de Banda;
Material
2 Galápagos para Oficiales.
Ganado
2 Caballos para Oficiales.
Personal
Cada Batería se compondrá :
1 Capitán.
1 Teniente.
~ Subtenientes.
2 Sargentos primeros.
4 Id. segundos.
4 Cabos primeros.
!~ Id. segundo .
2 Corneta .
54 Soldados.
J Escribiente, asimilado á Sargento segundo.
1 Zapatero, asimilado á Cabo primero.
Material
4 Piezas.
3~· Cajas para municiones.
30 Ñlbardones.
r Fragua.
4 Galápagos para Oficiales.
3 Galápagos para tropa.
4 Caballos.
33 Mulas.
Ganado
Art. 2.0 El Ministerio de Guerra reglamentará la forma
interna orgánica del Grupo y dispondrá lo conveniente para
llenar las vacantes que con esta nueva creación se originan.
§. El presente Decreto surtirá sus efectos desde el día
1.0 del mes en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra, l\1AN EL 1\1. SANCLEME ' TE
/ '
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-sos-
DECRETO NUl\tERO 36 DE rgo8
(ENERO 1 1)
por el cual se confit'ren dos ascensos
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que en concepto del Sr. Capitán Diego Guillén, Instruetor
de Artillería, algunos Oficiales se han hecho acreedore1,
por su laboriosidad, completa asimilación de la enseñanz& y
espíritu militar al ascenso inmediato superior;
Que siendo intención del Gobierno fomentar en 106
miembros del Ejército, por medio de merecidas recompensas,
la consagración al estudio, el buen comportamiento y el amor
á la carrera militar,
DECRETA
Artículo único. Asciéndese á Sargento :Mayor, y á G
pitán del Ejército de la República, res{>~cti vamen te á o
Sres. Capitán Campo Ellas Duarte y Temente Luis Raml-rez,
y nómbraseles por su orden, Jefe del Grupo Modelo de
Artillería y Comandan te de la 1. llatería del mismo Grupo.
Comuníquese y publlquese
Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1go8.
R. REYES
El 1\finistro de Guerra, :MANUEL 1\1. SANCLE.r.IE. TE
DECRETO NU~IERO 37 DE 1908
(E. ·~;Ro J1 )
por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen dos nombr.,
míen tos
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. ° Concédese la licencia indefinida que solicita 1
Teniente Dionisia Rojas, de la 2.a Compañía del Aledio 'Batallón
1 3_. 0 de lnfanteria (Santamarta), y nómbrase para reemplazarlo
al de igual grado Aparicio Buenaventura, á quien
se llama al servicio activo.
Art. 2.0 Dése de alta en el Cuartel General del Ejército,
con sueldo mensual de cien pesos oro ($ 1 oo ), al Sr. Manuel
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Medina Durán, á quien se destina á prestar los servicio3 que
designe el Gobernador del Departamento de Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1 1 de Enero de 1 go8.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 39 DE 1908
(ENERO I 1)
por el cual se nombra Jefe de la Sección de Gendarmería de Santamarta
El Preszdente de la República
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Coronel Alcibíade Rojas
Jefe de la Sección de Gendarmería de Santamarta, en reemplazo
del de igual grado Carlos Tribín, cuyo nombramiento
se declara insubs istente.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 1 1 de Enero de 1 go8.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEl, M. SANCLEl\IENTE
RESOLUCION NUMERO 2 DE rgo8
(ENERO 9)
por la cual se nombran cuatro músicos para la Banda de !bagué
El Minzstro de Guerra,
Visto el artículo 7 del Decreto ejecutivo número 1568
del año próximo pasado,
RESUELVE
Nómbranse músicos de la Banda militar de !bagué á los
Sres. Pablo Emilio Caro, de primera clase; Fidel Rodríguez,
de seNunda; Hernán López y Román Fandiño, de cuarta.
S· Facúltase al Gobernador del Tolima para nombrar
los tres músicos de Batería, cnn sueldo de soldado.
Comuníquese y publlquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1908.
El Ministro, l'riANUEL 1\-I. SANCl.EMENTE
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RESOLUCION 1 UMEHO 3 DE rgo8
Despacho de Guerra-Bogotá, 11 de Enero de 1908
En vista del memorial dirigido á este Despacho por el
Sr. General Lisímaco Pizarro, con fecha 2 del mes en curso,
en que manifiesta entre otras cosas que sólo un Consejo de
Guerra puede juzg'arló, y que se le 1 o me declaración al Sr.
Federico Correa Hurtado acerca de la correspondencia subversiva
. que e1 peticionario llevaba para el Cauca, correspondencia
cuyo contt'nido ignoraba, según afirma en el precitado
memorial.
TENIENDO ft:N CUENTA
1. 0 Que en declaración del citado Correa Hurtado, rendida
ante el Sr. Comisario Judicial de la Policía Nacional,
con fecha r6 de Dici "mbre último, con la que el General Piearro
conducía la expresada corre. pondencia, toda vez que
el declarante di e: "El General Pizarru me dijo que se 1ha
para el Cauca, entonces yo ]e dije que tenía copia de una
carla, que si él po(Ha llevarla al Cauca, y el General Pizarro
me contestó que bu •no; omo yo no Jo volví á ver · nmediamente,
le mandé la carta con ~u hijo Lislmaco; después de
habérsela manch.~do, lo volví á ver en la esquina de Palacio,
y allí le dije que la carla se la había mandado con su hijo.
Hago constar que de de que le dije al General Pizarro que
si podía Ileva1:me )a cArta le '. ·pliqué de qué se trataba y le
agregué que st él quería verla se la mostraba ";
2.0 Que los Agentes d 1 Gobierno en Jos ramos administrativo
y militar son por regla general de libre nombramiento
y remoción del Jefe del Poder Ejecutivo, al tenor del
numeral 6. 0 , artículo 120 de la Constitución, que dice: ''En
todo caso el Prrsidcn le tiene la facultad de nombrar y remover
libremente sus Agentes"; y
3~ Que los delitos de orden pt'tblico y la conducción de
correspondencia subversiva pertenecen á esta clase, se reprimen
y castigan administrativamente, según la Ley de
Alta Pohcía Nacional,
'E RESUELVE
Dígase al signatario del anterior memorial que no se le
juz~a en Cons~jo de Guerra; gue la declaración del Sr. Fedenco
Correa Hurtado no deJa la menor duda de que ha
atentado contra el orden público, puesto que era portador
de la correspondencia subversiva que se halló en su equipa-je
en virtud de pesquisa ordenada por este Ministerio, y que
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- 8a8 -·
por Decreto número 1520 bis, de 21 de Diciembre de 1 go¡,.
se le ha declarado, por tal motivo, en uso de letras de cuartel ..
Comuníquese y publlquese.
El Ministro, ~IANUEL 1\I. SA~CLEMENTE:
RESOLUCION NUMERO 4 DE 1908
(ENERO I4)
El Afinü;tro de Guerra
CO:'iSIDERANDO
Que el Batalldn 1. 0 de /nfanterla acaba de ser reorgani
zado por Decreto ejecutivo; y
Que allí figura el Coronel Isidoro Vargas como Instructor
y encargado del material de artillería, y conforme á estas.
funciones debe figurar en el grupo de Artillería Modelo,
RJ<;SUELVE
Dése de baja en el Ba!alldn 1.0 de lnfanterta y de alta
en el grupo de Artillería ~lodelo al Coronel Isidoro Vargas
con el mismo . ueldo que ha venido devengando, y encárgasele
del mate.rial de artillería, - que mantendrá bajo su responsabilidad
y en perfecto estado de conservaciÓn y limpieza.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 14 de Enero de 1 go8.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENT
RESOLUCION NUMERO 5 DE 1908
El Alinistro de Guerra
Teniendo en cuenta:
· Que ocurren con frecuencia en este Despacho casos én
9.ue por las autoridades de fuéra d~ la capital se dirigen sohcitudes
con el fin de que se autorice á los Administradores
de Hacienda para que cubran gastos del Tesoro Nacional, ya
por pasaportes ó por arrendamientos, suministros, etc., para
el Ejército, sin que en las mencionadas peticiones se exprese
clara m en te el valor á que ascienden los auxilios liquidados ó.
el tiempo á que corresponden los arrendamientos á cuyo pago
se refiere, ocasionando así graves inconvenientes para Ja
buena marcha de la contabilidad del Ministerio.
Por lo expuesto,
RESUELVE
No se dará curso alguno á las solicitudes elevadas á este
Ministerio por ]as oficinas del Gobierno fuéra de la capital,
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- 8og-en
las cuales se exija el pago de sumas ·que adeude el Tesoro,
si en ellas no se expresa claramente su valor y el tiempo á
que corresponden.
En lo re la ti vo á pasaportes que se expidan, se consultará
con este Ministerio la liquidación de los resP-ectivos auxilios
de marcha, para que así pueda es fe De pacho cer-ciorarse
de la exactitud de eJlos y solicitar del Tesorero General de
ja República la autorización al empleado de Hacienda correspondiente
para que sean cubiertos.
Si por urgencia en el despacho de algunos casos no fuere
posible hacer la consu1ta de que e trata, debe avisar e á
e te :Ministerio la suma á que ascienda. El Tesorero General
pe la República no autorizará el pago de los pasaportes cuyas
solicitudes carezcan de e ta condición.
Comuníquese al Tesorero Qeneral de ]a República y pu
hlíquese.
Dada en Bogotá, á 13 de Enero de 1 go8.
El ini tro, 1\1 UEL 1. SA. ·cr.E. E TJ
SENTENCIA
Poder Ejecutivo Nacional-De pacho de Guerra-Bogot.a,
Enero tres de mil novecientos ocho
Vistos: En la ciudad de Ibagué, á veintiocho de oviembre
de mil novecientos siete, se reunió el Consejo de
Guerra de Oficiales Generales que falló la causa criminal seguida
al Sargento Mayor Florentino Sandoval, sindicado
como responsable de la muerte de Germán Parra, Fruto Salas,
Ildefonso Espinosa y Evangelista Castro, pertenecientes
á las fuerzas revolucionarias en la pasada guerra civil. El
Consejo, previa lectura del proceso, resolvió absolver de todo
cargo al Mayor Sandoval, fundándose M las siguientes consideraciones
:
I.a Que en la muerte de Fruto Salas y Evangelista Castro
no tuvo participación alguna SandovaJ, por ser un hecho
comprobado que éste ocupaba la retaguardia de las fuerzas
de su mando á tiempo en que las de la vanguardia ultimahan
á aqueJios indiviouos, y solatnente lo supo cuando llegó
al lugar de los acontecimientos;
2.a Que en la muerte de Ildefonso Espinosa y Germán
Parra se halla igualmente comprobado que á Sandoval no
corresponde una participación directa, pues el ataque que
sufrió Parra fue súbito y cuando acababa de desarmar y
herir á Bias Rodrfguez, soldado de la fuerza de Sandoval; y
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-810-
3·a. Que respecto de Espinosa, aparece también que murió
cuando su guerrilla era atacada por la gente de Sando.
val, sin que se dé cuenta precisa d~ cuál de los varios indi·
viduos que con él iban fuera el verdadero matador.
El Sr. Juez sustanciador de los Consejos de Guerra de
la Circunscripción Jurisdiccional de !bagué envió el proceso
al Estado 1\fayor General del Ejército, en consulta de la respectiva
sentencia y con oficio número 79, de 6 de Diciembre
último.
Surtida la consulta de que trata la primera parte del
artículo 4. 0 de la Ley 26 de 1905 (22 de Abril), por la cual
se reforman algunas disposiciones del Código Militar, según
se observa en proveído de 27 del mes pasado, que corre al
folio 156 del expediente, el asunto ha venido á la Presidencia
de la República, por conducto del Ministerio de Guerra,
para los efectos del artículo ·4. 0 de la precitada Ley 26.
De la lectura del proce~o aparece que en su formación
se cumplieron todas las ritualidades legales y que no hay,
por consiguiente, nada que vicie el procedimiento.
Se observa, además, que el fallo ad-rejerendum dictado
por el Sr. General Jefe de Estado 1\layor General del Ejército,
confirma, después de un detenido estudio .de los autos,
la sentencia absolutoria del Consejo de Guerra de Oficiales
Generales.
En mérito de Jo expuesto, y administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, se confirma
el fallo ahsolutono proferido t n la causa seguida al
Sargento Mayor Florentino Sandoval.
Devuélvase la actuación al Estado 1\Iayor General del
Ejército para los efectos legales consiguientes.
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Presidente de la República,
R. REYES
El 1\finistro de Guerra, MAr;ur<:r. l\1. SA ·cLEMENTE
TELEGRAIHA CIRCULAR
República de Colombia-Minlslerio de Guerra-Subsecretaría-
Número 2¡-Bogotd, 13 de Enero de 1908
Gobernadores ••••
De acuerdo con artículo once ( r I ), Decreto novecientos
noventa (ggo) de mil novecientos seis ( r go6), reglamentario
del servicio médico, sírvanse ustedes contratar con aprobación
Ministerio, hospitalidades para Ejército y Gendarmería
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donde haya acantonamientos. Existiendo contrato, evitase
envío drCJgas. Ténganse en cuenta artículos sexto (G~), noveno
(g. 0 ), doce ( r 2 ), trece ( r 3), etc., Decreto citado. Dichos
contratos se enviarán al Oficial Mayor del Ministerio, encargado
estudiarlos, y si ya existe contrato, se enviará copia.
Encarézcolcs pronto cumplimiento.
Servidor,
SANCLEMINTE
CONSEJO DE MINISTROS
Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros
Según el proyecto de contrato celebrado con fecha 4 de
los corrientes entre el Sr. 1\-linistro de Obras Públicas y Fomento
y los Sres. Jacinto Castrillón, Gabriel Ordóñez L. y
Manuel Barona, éstos se obligan á practicar en asocio de un
Ingeniero pagado por ellos, la exploración y . trazado de un
camino de herradura de La Plata á Puracé por Moscopán,
en el Departamento del Cauca. Deben también levantar un
plano y rendir un informe, acerca del trayecto materia de
la exploración.
El objeto de ésta es estudiar la manera de construir en
las mejores condiciones posibles un camino de herradura entre
La Plata y Puracé, á fin de facilitar el tránsito y de fomentar
el comercio y ]as transacciones entre las poblaciones
cercanas á la vía que se proyecta. Tiene, pues, la propuesta
· de los Administradores contratistas ventajas manifiestas, ya
que se encamina á fines de adelanto y de progreso; por lo
ta.nto, ·conceptúo que el Honorable Consejo de 1\-linistros
puede impartir ~u aprobación al referido proyecto de contrato.
Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Ministros
muy atento, seguro servidor,
MANUEL 1\I. SANCLE~IENTE
Bogotá, Enero r !~ de 1 go8.
VACANTES Y PASAPORTES
R~públl'ca de Colombia-Jfinisterio de Guerra-Número qi.
Bogotd, Enero 11 de 19 o 8
Sr. General Jefe de Es:ado Mayor General-P.
Sírvase insertar en la próxima Orden General el siguiente
aviso, que ell\Iinisterio tiene el mayor interés en ver
cumplido, sobre todo por Jo que hace á las altas solicitadas
por ese Estado Mayor ó por los Jefes de Cuerpo. Dice así:
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"v,ACAlNT:ES Y PASAPORTES
rMirusterio de Guerra-Bogotá, Agosto 17 de 1907
Ilay más de trescientos Jefes y Oficiales excedentes que
se irán colocando en las próximas vacan tes, según sus méritos.
Es inútil, por tanto, solicitar colocación. Unicamente se
recibirán en la Portería memoriales documentados con Ja dirección
del domicilio y certificación de dos Jefes conocidos,
sobre la lealtad y buena conducta del peticionario. Estas
mismas condiciones deben venir comprobadas al solicitar el
Estado Mayor ó los Jefes de Batallón la colocación de Oficiales.
Las solicitudes de pasaportes deben ser escritas y se
presentarán en la Sección I.a. El Subsecretario no puede resolverlas
verbalmente.
El Minjstr.o, SANCJ.JEMENTE"
Dios guarde á usted.
1\IA UEL l\1. SANCLEME TB
CONSEJOS DE GUERRA
DECRETO NUMERO 226 DE 1907
(28 DE DICJE)lBRE)
por el cual se designan Vocales y Fiscal Acusador de un Consejo de
Guerra ordinario
E,l Gobernador del Tolima
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
Art. 1.0 Designase para servir como Vocales del Consejo
de Guerra ordinario que ha de juzgar á Jo~é 1\lanuel
Castillo, por el delito de homicidio, á los Sres. Sargento Mayor
Pablo Romero y Capitanes Uldarico Arciniegas, 1\Iodesto
Parra G. y Samuel Cárdenas.
Actuará como Fiscal Acusador el Capitán Luis Var·
gas R.
Art. 2. 0 Se concede el permiso del caso para convocar
el Consejo al Sr. Juez sustanciador Coronel Pablo G. Rubio,
quien podrá señalar el lugar y fecha de la reunión.
Désc cuenta al Superior.
Comuníquese y publfquese.
Dado en lbagué, á 28 de Diciembre de 1907.
FÉLIX A. VÉLEZ M.
El Secretario General, Juan B. Barrios
Despacho de Guerra
Aprobado. El Ministro, :MANUEL ~I. SANCLEl\rENTE
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JEFATURA CIVIL Y MIEITAR DEL META
DECRETO NUMERO 16 DE 1907
(DICIEMBRE 5)
por el cual se hace un nombramiento
El Jefe Civil y Militar del !fleta
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Articulo único. Nómb~ase al Sr. Abr-aham Uez· ma Vig'lante
de la Colonia Militar y P.enal del 1\'leta.
· Comuníquese y sométase á la aprobación d l Sr. 1\'linis-tro
de Guerra.
Dado en ViJJaviecncio á cinco d Diciembre de mil novecientos
siete.
Lu1 MAI\TÍN NrETO
El Contador en carlrado de la Secretaría,
José fllaria Convers
DECRETO NUMEHO 17 DE 1907
(DICIEMBRE 6)
por el cual se hace un nomhramien lo
E'l .!efe Cl'uil y Mt1ilar del 1l!eta
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo único. Por fallecimiento del Sr. D. Benito Ro ..
mero, nómbrase para su reemplazo miembro principal de la
Junta de Fomento del Distrito de San 1\lartín al Sr. Valentfn
Hernández.
Comuníquese y dése cuenta al :Ministerio de Guerra.
Dado en Villa vicencio, á sei de Diciembre de mil novecientos
siete.
Lurs MAarrf NIETO
El C(\lltador, encargado de la Secretaría,
José M~ Convers
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DECRETO NUMERO 18 DE 1907
(DICIEMBRE 1 2)
por el cual se hace un nombramiento
El Jefe Civil y Militar del JJ-feta
En uso de las atrif>uciones que le confiere el Decreto
ejecutivo 1345, de 7 del pasado Noviembre,
DECRETA
Art. 1. 0 Nómbrase al Sr. General Ernesto Restrepo Tirado
miembro principal de la Junta de Colonización, de que
trata el artículo 15 del Decreto número 1 r 30, de 7 rle Septiembre
último.
Art. 2.0 Nómbrase al Sr. D. Epifanio Forero miembro
suplente de la misma Junta.
Comuníquese y sométase á la aprobación del 1\Iinisterio
de Gúerra.
Dado en Villavicencio, á doce de Diciembre de mil novecientos
siete.
Lm · !\fAnTÍN NIETO
El Contador, encargado de la Secretaría,
José !J./. Conuers
DECRETO NUMERO 19 DE 1907
( DICIEl\IBRE 1 6)
por el cual se concede una licencia al Sr. Alcalde de este Distrito, y ee
llama al respectivo suplente para que lo reemplare
El Jefe Civil y Militar del Meta
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo único. Concédese al Sr. José A. Soto la licencia
que solicita para separarse por diez días de Ja Alcaldía
distrital de esta población, y Jlámase al respectivo suplente
Sr. Ricardo Rojas L. para que Jo reemplace.
Comuníquese.
Dado en ·Villa vicencio, á diez y seis de Diciemhre de
mil novecientos siete.
LuiS MARTfN NIETO
El Secretario, Toblas Hernández C.
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DECRETO NUMERO 20 DE 1907
( DlCIE~IBRE 1 6)
por el cual se concede una licencia
El Jefe CiVl1 y M~'litar del Aleta
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1.ínico. Concédese al Sr. Miguel Monzón R. la
licencia que por veinte dfas solicita para separarse del empleo
de Vigilante de la Colonia Militar y Penal del Meta.
Comuníquese.
Dado en Villavicencio, á diez y seis de Diciembre de
mil novecien lo siete.
Lurs l'fiARTÍN NIETO
El Secretario, Tobias lfernández C.
DE HETO UME O 21 DE r 9o7
( DICIE, IBRE 1 7)
por el cual se nombmn miembros de la Junta de Obras Públicas
de esta Jefatura
1?1 .life Civil y Afilitar del Meta
En uso d 1 a 1 rihución conferida por el Gobierno en el
Decreto número 1346 rle Noviembre últ~mo,
DECRETA
Art. 1. 0 Nómbranse, respectivamente~ miembros principales
y suplentes de la Junta de Obras Públicas de ]a Jefatura,
de que trata el artículo 24 del Decreto número 1 12, de
7 de Septiembre próximo pasado, á los siguientes señores:
Luis Eduardo Gómez, Milcfades Martínez, Ricardo Rojas R.,
Ricardo Murcia T., :Mamerto V ásquez y Aristides Rubio.
Art. 2. 0 Sométese este Decreto á la aprobación del :Ministerio
de Guerra.
Comuníquese.
Dado en Villa vicencio, á diez y siete de Diciembre de
mil novecientos iete.
LUIS MARTÍN NIETO
El Secretario, Tobias llernández C.
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DECRETO NUMERO 22 DE 1907
(DICIEMBRE 1 7
por el cual se dispone que el Director de las cárceles de la extinguida Intendencia
del Meta continúe como Director de las mismas e la cabecera
de la Jefatura
El Jefe Civil y Militar del Meta
En uso de SllS atribuciones,
DECRETA
, ~rtículo único. El Sr. Juan B. Caballero, que ha 'en ido
desempeñando las funciones de Director de las cárcele de la
extinguida Intendencia del Meta desde el año próximo pasado,
continuará como Director del Establecimiento de reclu·
sión de que trata el articulo "'38 del Decreto número 1 120, de
7 de Septiembre último. ·
Désc cuenta al Ivlinist erio de Guerra y comuníquese.
Dado en Vi1lavicencio, á diez y siete de Diciem lfe de
mil novecientos siete.
Luis MARTÍN IETO
El Secretario, Toblas 1/ernánde.e C .
.... -
DECRETO NUl\1ERO 23 DE 1907
(DICIEMBRE 1 7)
por el cual se encarga del Despacho de la Jefatura al Secre-tario
de la misma
El Jefe Civil y Afilita:r del Meta
Autorizado debidamente por el Ivlinisterio de Gue ra en
telegrama número 8g1 o fecha ~ 3 del presente,
DECRETA
Artículo único. Durante la ausencia del suscrito de la
cabecera de la Jefatura Civil y Militar, encárgase del Despacho
de la misma al Secretario de ella.
El Oficial Contador autorizará sus actos.
Dado en Villavicencio, á 17 de Diciembre de 1907.
Luis MARTÍN NrETO
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DECRETO NUMERO 2l~ DE 1907
(DICIEI\IBRE 18)
por el cual se concede una licencia y se provee al reemplazo respectivo
El Jefe Cl'vil y !Jfilitar del Territorw Nacional del Meta
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo único. Concédese al Sr. Carlos G. Estrada la
licencia que solicita para separarse del puesto de miembro
de la Junta de Fomento de Villavicencio, por el término de
noventa días, y llámase para que lo reemplace al respectivo
suplente.
Comuníquese.
Dado en Villavicencio, á diez y ocho de Diciembre de
mil novecientos siete.
El Secretario, encargado del Despacho,
ToBÍAS HEn.NÁNDEZ C.
EJ Contador, encargado de la Secretaría,
José M. Conuers
DECRETO NUl\lERO 26 DE z go¡
(DICIE!IBRE 20)
por el cual e declara inr:;uhsistentc un nombramiento y se provee á su
teemplazo
El Jefe Civil y A!ilitar dellrleta
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo único. De .lúrnse insubsistente el nombramiento
de Vigilante de la Colouia hecho en el Sr. Eladio Hurtado,
y nómhrasc en su reemplazo al Sr. Tgn acio Aguilera.
Comuníquese y sométase á la aprobación del Ministerio
de Guerra.
Dado en Villavicencio, á veinte de Diciembre de mil
n ovecicn tos siete.
El Secretario, encargado del Despacho,
TontAs HERNÁNDEZ C.
El Contador, encargado de la Secretaría,
José M. Convers
Ministerio de Guerra-Enero 13 de 1908
Aprobados.
Publíquense.
2 Ell\Iinistro, SANC:LEl\IENTE
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Boletín Militar de Colon1bia
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BANDAS DE MUSICA
República de Colombia-F}ército LVacional-Cuartel General-
Bandas de },fúsica-LVúmero 124 -Bogotá, E'nero
9 de 1908
Sr. Ministro de Guerra-P.
Muy respetuosamente, y para fines ulteriores, solicitamos
de usted se aclare la siguiente duda:
¿El Inspector General y los Directores de las Bandas
quedan comprendidos en las r·csoluciones de que trata el artículo
7. 0 del Decreto número 1568, de 31 de Diciembre último?
Somos de u~ted respetuosos) seguros servidore ,
El Director de la 1 .a Banda, },fanuel Con ti-El Director
de Ja 2.'t, R. Bernal-El Director de la 3.a, Crisdstomo Soto.
República de Colombia--illiru'stert'o de Guerra-Subsecreta- ,
rla·-Bogotá, Iq de Enero de 1go8
Sres. Manuel Con ti, R. Bernal y Cri ó ... tomo Soto, Directores de la x.~,
2.• y 3·· Bandas de Música -1 .
En contestación al atento oficio de ustedes, de fecha 9
de los corrientes, número 124, n el cual consultan á este
Ministeno si el Inspector G neral y lo:, Directores de las
Bandas quedan comprendidos en la ne olucion S de que
trata el artículo 7. 0 del D e reto núuwro 1568, de 3 r de Diciembre
último, signifi 'O á ustedes que tal oisposicicSn sólo
se refiere á los músicos de las 13andas, prro en ningún caso
al Inspector General de ellas .Y á Jos Directores, los cuales
serán siempre nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Dios guarde á ustedes,
:MANUEL .l\1. SANCLE!\IENTE
RECTIFICACION
Repúbhca de Colombia-Estado Lllayor General del Ejercito.
Número 2,539-3·a; Afesa-Bogotú, Enero 10 de 1908
Sr. Director del BoLETÍ. · MrLITAn-Pre ·ente
En el informe de la Revista de Inspección practicad, al
Batalldn 1f! de lr~Janteria p ! .~r los G enl'ra le Acebcdo, Dousdeh(~
S y 1\.fariíio, qne aparece pubJicad·t en el número 508 del
BoLETÍN 1\'hLtTAR, se ha uola1 'o un rror sustancial de escribiente,
que ruego á usted se sirva hacerlo rectificar por soHcitarlo
así los Generales firmantes de tal documento.
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En la página 748 del número citado, donde dice: ''Los
Jugares excusados están bien construidos con inodoros, y en
las mejmes condiciones de desinfección," debe rectificarse
para que se lea: ''Los lugares excusados se. prometen co~strulrlos
con /nodoros y en las mejores condiciOnes de desmfecct'dn."
Dios guarde á u t d.
:MANUEL ].\J. CASTRO UniCOECIIEA
ZAPADORES
Repúblt'ca de Colombt'a-EJércz'to lfacional- Zona Afilitar
del Atlántico-Coma~dancia de la Compañia Suelta dtJ
Occuía-1\úmero 13fl-Diciemóre 2 de 1907
Sr. General, Com. nuantc General de ln Zona Militar del Atlántico.
llarranquilla
Tengo 1 honor de rendir á usted el informe referente al
mes de Noviembre pró. ·ímo pasado, sobre trabajos de zapadores
COITCSp nuicntc al Lrayeclo que párte de la quehradita
de La Rutina hacia :ldr.lante y en la Yía de Puerto Nacional.
El traycct compuesto mide 1 /~3 metros de longitud por
6 de anchura, j' donde antes existían barrizales intransitables
hoy se ostenta un camellón macadamizado, formado de cas.
cajo y tierra arenosa, bien pisaGo y con la debida solidez.
Este trabajo está reforzado por ambos costados y en toda
la ext cnsión, pot~ llaves de piedras escogidas de regular tamaño
y con la profundidad suficiente. Por ambos lados de
estas llaves se construyeron las cunetas con la capacidad que
ne esitan para recoger los chorros inmediatos en tiempo de
lluvias.
:Merece especial mención el trabajo de cava que se hizo
para despejar suficientemente el camino, que era demasiado
estrecho. Mide la peñu.,,.JlQ '"' á 1 o metros de altura y en el
mismo trayecto del camellón.
También se construyó una acequia para desviar el río,
sin la cual en las fuertes avenidas destruirla todo el trabajo.
Mide la acequia 100 metros de longitud, 1 de anchura y 1
de profundidad.
Hubo necesidad de construir también un estanque que
mide 1 o metros, tanto de largo como de ancho, y uno de
fondo.
Concluyo eslc mal elaborado informe, manifestando á
usted que todo el personal de la fuerza qt¡e se ocupa en el
trabajo de zapa, lo hace con actividad y entusiasmo, lo que
JllC es satisfactorio informar á esa Superioridad~
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Dígnese el Sr. General disimular las imperfecciones de
que adolezca el presente.
Dios guarde á usted.
HonERTO REYES P.
República de Colombia- Ejército f{acional-Zona Militar
del Atlcíntico-Barranquilla, Diciembre 23 de 1907
Original, elévese al Sr. :Ministro de Guerra para su e o- ,
nocimiento y fines á que hubiere lugar.
El General, RAMÓN G. Al'tiAYA
RELACION
de los autos de prescripción dictados por Autoridades militares, de con formidad
con la Ley 27 de J!)07
El Estado Mayor General dictó los siguientes:
De prescripción de pena á favor de l•ernando Palacios,
causa seguida en Popayán por el delito de forzamiento.
De prescripción de acción criminal á favor d<~ lldefonso
Malpica, sindicado de homicidio.
El J~fe :Militar de la Plaza de Pasto dictó Jo:i HignirnlcL·:
Prescripción de acción criminal á favor de Hcliodoro
Minota, sindicado de homicidio.
Prescripción de acción criminal á favor de Adolfo Caí
cedo, sindicado de homicidio.
Prescripción de acción criminal á favor de Adolfo Guerrero,
sindicado de homicidio.
Los Jueces Militares de lb agué dictaron los siguientes:
Prescripción de acción criminal á fayor de Gabino Tobar,
por maltratamiento.
Prescripción de acción criminal á favor de Luis Felipe
Arteaga, por hurto.
Prescripción de acción criminal á favor de Lucas Rodrfguez,
por maltratamientos.
Prescripción de acción criminal á favor de Bruno Carrillo
y otros, por maltratamientos.
Prescripción de acción criminal á favor de Romualdo
González, por hurto.
Prescripción de acción criminal á favor de Aureliano
Prada, por homicidio, robo y hurto.
Prescripción de acción criminal á favor de Cosmc Tique
y o.tros, por hurto.
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Boletín Militar de Colombia
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Prescripción de acción criminal (l favor ele A lcjandro
Londoño y otro, por homicitlio y robo.
Prescripción de acción criminal á favor de Elt.:cto Arce,
por hurto.
Prescripción de acción criminal á favor de Antonio Du·
rán y otros, por hurto.
Prcscrip ión d accic)n criminal t1 favor de José :María
Losada, por hurto.
Prescripción de acción criminal á f( vor de Elaclio Ga-
Jinrlo y otros, por hurto. '
Pre cripción de accié>n criminal ú favor de :Marcos Gón-gora
y otro., por homicidio, roho y hurlo. ·
Prcs ripción de ar.ciéJn criminal en In
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 510", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691401/), el día 2026-04-06.
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