Serie VIl- Tomo 11 Año X -N. o 509
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANGfSGO JAVIER V.ERGARA Y V.ELASGO
Puede muy bim suceder que uueslro respdo 1i tod,rs /,zs convicciones, vmga d rara'
m lcJ imlifermcia )' nos dtjt shz enugf¡z pam difmder las 1m!stnzs
ENRIQUE SIENKIKWICI
• • • Bogotá, Enero 11 de 1908 • • •
-Oficial-
ERRATA DEL NUMERO ANTERIOR
En el Decreto número 1513, obre Colonias Militares y
Penales, artículo 20, publicado en el número r,o6 de este Boletín,
dejó de incluirse, por error de copia, ~n puesto en la
Colonia del Meta.
El artículo debe leerse así:
'( Art. 2o ................ los siguicn les : U u Subdirector, con
ochenta pesos; un Adjunto, con cint.:ncnta y cinco pesos; un
Ingeniero, con cien pesos ....... ........ ':
El .Mini~tro, SANCLEMENTK
DECRETO NUMERO 1563 BIS DE rgo7
(DICIEMBRE 3 J)
por el. cual se crea un empleo y se hace un nombramiento
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. ° Créase eJ empleo de I nspectnl' Militar de las
guarniciones de Santamarla, Riohacha, Barranqnilla, Cartagena,
San Andrés y Quibdó, con la asignación de trescientos
pesos oro mensuales, y nómbrase para dcs.~rnpeñarlo al General
Alfonso Jaramillo.
§. El General Jaramillo residirá en Santamarta, cuando
no se halle visitando otra!) guarniciones; J aderm\s de las
atribuciones y deberes que le corresponden como Inspector
Militar, conforme disposiciones vi~ en tes, ejercerá las funcio-
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Boletín ~1ilítar de Colombia
-770-
nes que le señale el Ministerio de Guerra en pliego de instrucciones
que oportunamcn te le dará.
Art. 2. 0 El General Rafael Rodríguez R. continuará
ejerciendo las funciones que le señala el Decreto número 1 131,
de r. 0 de Septiembre del año en curso, pero con el carácter
de segundo del Inspector :Militar que se nombra por el presente
Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Dicif ' mbre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, :MAl. EL 1\t SANCLE~fENTE
DECRETO NUMERO 1566 DE 1907
(DICIE:\fRRE 31)
pcr el cual se dictan varias providencias
El Presidente de la Repúb!tca
DECRETA
A rt. 1. ° Concédcnse la ~ sin uienles licencias indefinidas
solicitadas ' por J s in tere sa dos: .
A Custodio Carreño, Ayudante .Mayor del A-Jedio Batallón
12 de Infantería;
A Pedro Gmcfa F., Subteniente del JJ!ediu Batallón 12
(1.{tCompañía); y ·
A Antonjo Leiva, Subteniente del llledio Batallón 3. 0
Art. 2.0 Autorizase al Comandante General de la Zona
Militar del Norte para dar de alta en el Batallón 4. 0 de Infantería
un armero, con sueldo de cincuenta pesos, y un herrero
y un carpintero, con ,·einticinco pesos cada uno; y
para nombrarlos dentro del personal de Ja g-uarnición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 1 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El .Ministro de Guerra, lVlA. TUEL 1\I. SANCLEMEJSTE
DECRETO NUl\IERO 1567 DE 1907
(DICIE1\IBRE 31)
po1· el cual se confieren unos grados militares
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno estimular á los miembros
del Ejército que se distingan por sus conocimientos, conducta
y espíritu militar;
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Boletín 1\tlilftar de Colombia
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Que á juicio deJa Dirección de Ja Escue1a .1\Iilitar, nueve
Oficiales, de los cuales unos son de planta de la Escuela y
otros alumnos, se han hecho acreedores, por sus capacidades
y aprovechamiento en el curso de instrucción, al ascenso
Inmediato,
DECRETA
Artículo ünico. Confiérense los siguientes grados militares
á los Oficiales que se c. ·prcsan á continuación, los cuales
han ''erificado el curso militar dictado en la Escuela de Cadetes
por la .1\Jisión .1\Iilitar cl1ilena, y pasarán próximamente
á prestar sus servicios como Instructores del Ejétcilo:
El de Sargento .1\Ia.ror á los Capitanes 1\Iilcíades Garcfa,
Aníbal Ang·cl y Efraírn Rojas;
El de Capittin, á los T 'nientes Alfredo La verde, Anihal
Valdcrrama y l\Janucl Ortiz Ca tillo; y
El de Teniente, á los Subtenientes Ramón UJloa, .1\fa-nuel
A. Ohretrón y Julio Cuadros Caldas.
lns ríb· nseles en el Escalafón General del Ejército.
Comuníquese y publíquesc.
Dado en llogotó, (t 31 de Diciembre de r 907.
n. REYES
Ell\Iinistr o re Guerra, l1.L ·ur.r. • f. SA ·:LEl\IRNTE
DECHETC 1"'UMEHO 1568 D ~ rgo¡
( DTCIE~IDRE jI)
que dictn varias disposici ne, en el Ramo de Guerl'~
El Presidente de la República
DECP.ETA
Art. r. ° Concédense las Letras de Cuartel que ha solicitado
el General Ellas .Angel para separarse del puesto de
A vudante General del Cuartel General del Ejército.
oJ Art. 2.0 Acéptase la renuncia que, por enfermedad comprobada,
hace el Generall\IaRuel D. Ramos del puesto de Jefe
de Ia Colonia :Militar y Penal de la línea del Ferrocarril de
Buenaventura, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Rodolfo
Martínez.
Art. 3· ° Concédese la licencia indefinida solicitada por
el Subteniente RómuJo Arce, del Medw Batallón 3~ de Infantería,
y rcemplázase1e con el de igual grado Maitín Gómez
C.
Art. 4. 0 Señálase la suma de cuatro pesos oro ($ 4)
para útiles de escritorio y alumbrado de la Sección de Gen-·
dar m ería Nacional del Putumayo, que debe acantonarse
en Gampaya.
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Boletín Militar de Coiornbia
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Art. 5. 0 Para los efectos del artículo 17 del Decreto
núínero 1031 de este año, sobre milicias nacionales, nómbrase
Ayudante militar Consultor Técnico del Gobernador del
Distrito Capital al General Cruz Chaves, quien será dado de
alta en el Cuartel General del Ejército, con el sueldo de su
rrado.
Art. 6. 0 Dénse de alta en el Cuartel General del Ejército
á· Arsenio López y á Francisco López, con el sueldo
mens~al de cincuenta pesos oro cada uno: el primero continuará
prestando sus servicios en la Secretaría General de
la Presidencia de la República, y el segundo en el Ministerio
de Guerra.
Art. 7. 0 En lo sucesivo, los cambios por altas y bajas,
promociones y permutas en las Bandas de música del Ejército,
se harán por resoluciones que dicte el Ministerio de
Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, 1\L~ .. · EL l\1. SA. 'C LE;\IE:-iTE
DECRETO NUMERO 7 DE 1 go8
{ENERO 4)
por el cual se eleva á Batallón el Medio Batallón 6. 0 de lnfanterla
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Elévase á Compañía de cien hombres
la 'uarnición de Pamplona, que ingresará como cuarta Compañía
del JJ!edlo Batalldn 6. 0 de Infanterla, quedando éste,
por la misma providencia, elevado á Batallón.
§. Por decreto separado se harán los nombramientos de
segundo Jefe y Oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Enero de 1 go8.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL l\1. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 8 DE 1908
{ENERO 4)
por el cual se establecen dos permutas
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Estahlécese permuta entre los Subtenientes
Félix Barrera, del Batalldn q. 0 , y Antonio l\1anri-
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HolétÍn l\'lilitar de Colombia
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que, del Medl'o Batalldn 6. 0 , y entre los Cap1tanes Samuel
Cárdenas, del Medio Balalldn 12.0 , y Ricardo Bernal H., del
Medio Batalldn 15.
Comuníquese y publfqucse.
Dado en Bogot;}, á 4 de Enero de 1 goR.
R. REYES
El :Ministro de G nerr:l, .MANUEL M. 8.\NCLE.\tENTE
DECRETO NU1\lEHO 9 DE rgo8
(ENERO 4)
por el cu:d se dictan vari .l s providencias en el Ramo de Guerr.a
E~l Presidente de la República
DECRETA
Art. r. 0 A solicitud del Gobcr·nador de Santander, desde
el 1 :o de Enero en curso será de cuaren la pesos mensua ...
les el sobresueldo del Prefecto de Pam piona, en u carácter
de Inspector de Gendarmería Nacional.
Art. 2.0 Por cnfcrrncdaJ comprobada, concédese al .Cadete
Policarpo Flórez la licencia indefinida qne solicita para
separarse de la E cuela Naval.
Art. 3· 0 El Sr. Abel Vargas, nombrado Institutor civil
del Batalldn 1.
0 de b?fanterla y de la Policía Nac.ionaJ, continuará
únicamente como Institutor civil de esta última, y
á órdenes del respecthro Director.
Art. 4. 0 A petición del Jefe del Batalldn. 1. 0 de lnfanterla,
nómbrase á Leandro i\Iedina Institutor Civil Escribiente
del citado Batallón, con sue]dn mensual de cincuenta peso~
oro.
Art. 5. 0 Señá)ase la suma de cincuenta pesos oro men·
suales para gastos de representación, al General Alfonso Jaramillo,
nombrado Comandante General de la Zona 1\'lilitar
del Atlántico.
· Art. 6. 0 Adscríbensc funciones de Inspector de Gendarmería
al Intendente del Putumayo, y asígnasele como tál un
sobresueldo mensual de treinta pesos oro.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Enero de r go8.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL 1\rl. SANCLElfENTE
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Boletín l\ T ilitar de Colombia
- 774-
DECRETO NUl\fERO 10 DE 1908
(ENERO 4)
por el cual se reforma el marcado con el n.'tmero 1453 de 1907
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Refórmase el Decreto número 1453 del
año próximo pasado, en el sen ti do de que el pago de los sueldos
del personal de la Sección 4." del Minsiterio de Guerra, de
que trata el artículo 5. 0 del mencionado Decreto, se ordenará
en la misma forma que el de las otras Secciones, pero
con imputación al Capítulo 52, artículo 268 del Presupuesto
de la actual vigencia. .
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Enero de r go8.
R. REYES
El Ministro de Guerra, 1\lA 'UEL .l\1. SA.'CLEl't1ENTE
DECHETO NUl\IERO 18 DE r go8
(E~ ERO 7)
por el cual e llaman al servido activo .un Oficial y un Jefe
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Llámanse al servicio activo al General Teodolindo
Gaona y al Teniente Estanislao Forero, y destfnaseles
al Cuerpo de Depósito del Cuartel General, con medio sueldo
de sus empleos.
Art. 2. 0 Llámase también al servicio activo al General
Vicente Villamizar, y destínasele como Inspector de la Zona
Militar del Norte.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Enero de J gG8.
R. REYES
El Ministro de Guerra, l\1ANUEL M. SANCLE .UENTE
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Boletín Militar de Colombia
-775-
DECRETO NUMERO 19 DE 1go8
(ENERO 7)
por el cual se llama al servicio á un Jefe y se le destina
El Pr6sidenle de la República
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio activo al General
~rancisco Jaramillo U., y nómbrasele Inspector de las Sec~
c1ones de Gendarmería Nacional en el Departamento de Caldas,
con residencia en Ahejorral, y con un sueldo m~nsual
de ochenta pesos oro.
Comuníquese y publíqucse
Dado ca Bogotá, éÍ 7 de Enero de 1903.
R. REYES
El Ministro de Guerra, ~IANUEL M. SANCLE~lENTE
DECRETO NUl\fERO 20 DE 1go8
(E •• ERO 7)
por el cual se nombra ~Iédico de la guarnición de Popayán
El Presidente de la República
DECRETA
Articulo único. Nómbra e :Médico de la guarnición de
Popayán al Dr. Juan N. "\ValJis, en reemplazo del Dr. Demetrio
Hurtado, cuyo nombrarnien to se declara insubsistente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en B::>gotá, á 7 rle Enero de 1908.
H. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL l\1. SANCLEMENTE
RESOLUCION NUMERO 1 DE 1908
(ENERO 8)
por la cual se n':>mbran unos Profesores de música
El iJ;/inislro de Guerra
Visto el articulo 7· 0 del Decreto ejecutivo número 1568,
del 31 de Diciembre último, que faculta al Ministerio de
Guerra para ordenar ]as altas y bajas, las promociones y las
permutas de los Profesores de las Bandas l\lilitares de Música,
y
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Boletín Militar de Colombi;\
- 776-
En atención á las peticiones hechas por Jos Jefes respectivos,
RESUELVE
1. 0 Angel 1\-Iaría Piedrahila, perteneciente á la Banda
de Música que dirige e] Maestro Conti, c0mo Profesor de 2~
clase y que presta sus servic:os en comisión ( n la Banda de
la Batería Modelo, queda destinado en forma definitiva á ésta
última y se le reemplaza con Julio Pomareda, candidato del
xpresado Sr. Cont1.
2. 0 Declárase insubsistente el nombramiento hecho en
Fidel Rodríguez para Profesor de 3 . " clase de la Banda de
Música del Batalldn Modelo, por mala conducta comprobada,
y se le reemplaza con l\Jartín Cas o, á quien solicitan
todos Jos Profesores de dicha Banda ;
3. 0 Por enfermedad que le impide ejercer, declárase insubsistente
el nombramiento del Profesor Rafael Moreno, de
)a Banda Militar de BucaramangA, y se Je reemplaza con
José del Carmen Zárate.
Comuníquese y puLJfqucse.
D?da en Bogotá, á 8 de Enero de 1 go8.
Ell\linislro, MA! 'UEL l\f. SANCl.E.MENTE
INFORMES
DEL MI ·rs'f.i\0 DE GUERRA AL CONSE.lO DE MfNJ TI\OS
Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros
Los empresarios del servicio de correos Ilamado Expreso
Atldntico solicitan, en memorial de 28 de Octubre último,
una nueva prórroga de cuatro meses para dar cumplimiento
al contrato celebrado entre ellos y el Sr. Director Gt'neral de
Correos y Telégrafos. Las razones aducidas por Jos signatarios
del citado memorial, justifican en mi concepto la petición; la
prórroga no implica perjuicio alguno y la negativa colocaría
á los contratistas en condiciones difíciles para la organización
de la empresa, por lo cual me permito proponeros que se ac-eda
la solicitud. .
Soy del Excmo. Sr. Presidente y de Jos Sres. 1\tlinistros
muy atento y respetuoso servidor,
1\tlANUEL M. S.ANCLEMENTE
Bogotá, Noviembre 27 de .1 907.
Excmo. Sr. Presidente, Sre3. Miembros del Consejo de Ministros
En 1 go6 hizo e 1 Sr. Euslorgio Suárez propuesta para extraer
del lecho del rlo Iscuandé, por medio de dragas, Jos me-
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Boletín Militar ele Colombirt
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tales que a1lí se encuentren, dejanclo á salvo derechcs adqui.
ridos .Y exceptuando los lavaderos de los pobres. El respectivo
Jefe de Sección del Ministerio de Obras Püblicas y Fomento
informa, con fecha 14 de Diciembre del mismo año, acerca
de la conveniencia de celebrar el contrato, en atención á que
no implica erogación para el Fisco y á que dejará una renta
en tiempo no lejano, procedente del 5 por 100 del producto
bruto del oro ú otros metales no radioactivos que se encuentren
rn el Jecho del mencionado río.
Estudiada la propuesta en referencia por el Sr. Ministro
de Gobierno, á quien el Honorable Consejo de Ministros la
pasó en comisión · el 5 de Septiembre del año en curso, conceptuó
y el Consejo aprobó, que dehía pasarse el expediente
al Sr. Gobernador de Nariño, por haberse acordado en otra
sesión que todo negocio relativo il concesiones ó privilegios
Jo resuelva el Consejo con anuencia del Gobernador en cuyo
territorio debe llevnt"e á cabo.
Oc acuerdo e n e 'la d terrninactón fue consultado el Sr.
GoLernadt)f del citado Dt!parturncnto de Nariíio, quien en telegrama
de 18 de Septiembre último, dirigido al Sr. Ministro
de Obras Públicas y Fomento, dice que es con\'eniente dragar
el río Iscuandé, que por hoy prt·senta m nchas dificultades
para la navegación. Aunr1ue la propuesta versa principalmente
sobre la extracción de los metales que se encuentren
en dicho rlo, es indudable que el consiguiente <.lragaje será
provechoso á la navegación. En tal vir·Lud, juzgo que se ele~
ve á contrato la mencionada pro puesta, con las limitaciones
establecidas en la Ley 21, r 4 de Mayo del nño en ~urso.
Soy del Excmo. Sr. Presidente v de Jos Sres. Ministros
muy atento servidor, "
MANUEL M. SANCLE"fENTE
13ogotá, Diciembre 3 de I 907.
Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Const;jo de l\Hnistros
Como apoderado del Sr. Robe!' lo G la ser, reclama el Sr.
Ramón B. Jimeno el reconocimiento y pago de la cantidad
de $ 1 ,498.8o oro americano, valor de So planchas de zinc y
de un eje de acero qne suministró su poderdante para el crucero
Carta,r¡ena, de propiedad de la Nación.
De conformidad con lo dispue:~to en el Acuerdo Presidencial
del 10 de Agosto de 1907, dict6 el Ministerio de Guerra
su Resolución de fecha 14 del mismo mes, en que reconoce
y manda cubrir en Pagarés del Tesoro la cantidad reclamada.
Con tal motivo pasó el a~ unto al Ministerio de Hacienda
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Bnlctín 1\lilitar de Colombia
-778-
y Tesoro para los efectos del pago; pero con fecha 27 de Septiembre
del citado año de I 907:- dirigióse el apoderado al
Ministerio de Guerra por medio de memorial, en que manifiesta
no conformarse con el reconocimiento ni con la manera
de hacerse el pago, á causa de tener descuento los documentos
de crédito público en que su acreencia le fue reconocida;
manifiesta, asimismo, que no es justo se paguen solamente
$ 64!~-48 por lo que legítimamente vale $ 1 ,4g8-8o, pues á
eso queda reducido el crédito, según dice, en atención al precio
á que se cotizaban á la sazón en el mercado los expresados
pagarés. En tal virtud, pide que se pague la suma reclamada
sin descueü to; que se ref rme en tal sentidu la Resolución
del 14 de Agosto, y en caso de no accederse á lo pedido,
apela ante el Honorable Cons jo de Ministros de la providencia
adoptada en Acuerdo Presidencial. En vista de esta solicitud,
el :Ministerio de Hacienda y Tesoro, á quien se envió
el referido memorial, di puso en Autp de 16 de Diciembre
último, que el negocio se llevara á conocimiento del Honorable
Consejo de 1\~inistros, por no creer e autorizado para
revisar la Resolu ión en que el Ministerio de Guerra hizo el
reconocimiento.
El Honorable Consejo de Ministros, en sesión de fecha
30 del citado Diciembre, resolvió pasarme en comisión el
asunto y, con tal motivo, me permito rendiros el siguiente
informe:
Comienzo por significaros que en mi concepto es estrictamente
legal y, por consiguiente inohjetable, ]a resolución
tomada en el Acuerdo Presidencial de 10 de Agosto de 1907,
contra la cual se ha interpuesto ante vosotros recurso de apelación.
En efecto, el articulo 3? del Decreto legislativo nú·
mero 37, de 2 1 de F ehrero de 1 905, sobre amortización de la
deuda de Tesorerla, dispone que dicha deuda, cualquiera que
sea su procedencia, proveniente de acreencias originadas an·
tes del 1? de Enero de 1905, se cambie en pagarés del Tesoro.
Ahora bien, la fecha de las cuentas, 20 de Agosto de
1904, no deja la menor duda de que el crédito reclamado es
anterior al citctdo 1.0 Je Enero de 1905, y que se halla, por
lo tanto, comprendido en la referida disposición, cuyo tenor
es tan claro, ~alegórico y preciso, que á haberse el crédito
reconocido en otra forma, habríase incurrido en infraccic)n
manifiesta de la ley.
Con viene tener en cuenta que el aludido Decreto número
37, expedido de acuerdo con la facultad que confiere al
Jefe del Poder Ejecutivo el inciso 2. 0 del artícu!o 121 de la
Constitución, fue expresamente ratificado por el artículo 1.0
de ]a 3, de 28 de Marzo de 1905, según el cual dicho Decreto
debe continuar rigiendo con fuerza de ley.
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Boletín Militar de Colombia
-779-
En atención á las consideraciones que anteceden, tengo
el honor dr- proponeros:
Estése á lo dispuesto en la providencia apelada, por haberse
ella adoptado en Acuerdo Presidencia], de conformidad
con el arllculo 39 del Decreto legislativo número 37 mencionado,
ratificado por la Ley 3 de 1905.
Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Miembros
del Honorable Consejo de l\finistr s atento, seguro servidor
MANUEL 1\I. SANCLEMEl .TE
Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros
El súbdito holandés Sr. J. Federico G. V erdoren, reclama
de la Nación, por· medio de apoderado, el reconocimiento
y pago de cinco mil pesos oro ($ 5,ooo ), valor de las expropiaciones
que le hir.ieron fuerzas del Gobierno en la pasada
guer1a. Funda la acción en recibos expedidos por los Jefes
respectivos y en declaraciones de nudo hecho, rendidas ante
Juez competente con asistencia del l\linislerio Público, de
conformidad con lo prescrito en el artículo g. 0 del Decreto
número r 17th inserto en el DL'ario Oficial número I 1 g68,
de 24 de Diciembre de rgo3, reglamentario de la Ley 27
del mismo aiio de r 903. El carácter de extranjero neutral
exigtdo por· la citada Ley 27 se halla legalmente comprobado;
se han llen?do también los demás requisitos indis·
pensables en estas reclamaciones, por ]o cual conceptúo que
puede rcconocérsele la cantidad de
oro, como única indemnización de las expropiaciones rcdamadas.
Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres .. Ministros
muy atento y seguro servidor,
MANUEL 1\1. SANCLEMENTE
Bogotá, Enero 2 de tgo8.
Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros
Con fecha 1 r <.le Septiembre del año pasado tuve el honor
de rendiros un informe, acerca de la propuesta hecha al
Ministerio de Obras Fúblicas y Fomento, por el Sr. Alberto
Villani, sobre arrendamiento del derecho á la pesca de tortuga
de carey en la costa occidcn tal del Golfo de U rabá y á
la explotación de los productos vegetales existentes en 1a
zona comprendida entre Jos rü·s Tolo y Acandi.
Consultado sobre el particular el Sr. Gobernador del
Departamento de Bolívar, manifiesta cn .Lelegrama de 18 de
Noviembre último, que actuaimente la explotación nada deja
al Gobierno; pero como se ha publicado con postel'ioridad á
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín f\1ditar de Colomb.a
-- ¡8o -
mi informe el D~creto número g¡6, pur f•l cual se reglamenta
la adjudicación de bosques nacionales, Decreto inserto en el
Diart'o Oficial número 1307G, de 30 dd predi arlo Septiembre,
considero conveniente p1·oponero ',que se autorice aJ Sr.
Ministro de Obras Pt'Jblicas y Fomen lo para celebrar con el
Sr. Vil1ani el contrato respective, teniendo en cuenta por lo
que respecta á dichos vegetales las di posieinn ts de la Ley
30 de J 907 y las del Decreto número 976 ya citado.
Soy del Excmo. Sr. Presidt~nte .Y de lo: Sres. Ministros,
muy atento seguro servidor,
MA~CEL l\1. S ,,NCLfUENrs
Bogotá, Enero 3 de 1 go8.
Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de ~linistros
En memorial dirigido a) Sr. l\1 ini~tro de Gol):erno y que
se ha puesto en conocimiento del Honorable Consrjo rlc Ministros,
propone el Sr. Gabriel Jiménez, de Cartagena, se le
conceda privilegio exclusivo por cincuenta años para el establecimiento
de una Estación carbonera en la Costa Atlántica y
que se le dé por el mi mo tiempo á título gratuito el uso del
Castillo de Bocachica y sus dependencias para montar en él
las oficinas y depósitos respectivos; pide también que se le
exima de derechos é impuestüs nacionales, departamentales y
municipales para la introducción dd carbón y demás elementos
que la empresa necesite. La concesión del privilegio solicitado
tie!le, en concepto del suscrito, algunos inconvenientes:
en efecto, el Castillo de Bocachica, de propiedad nacional, no
debe ponerse al servicio de Empresas particulares, ya que esto
habría de presentar dificultades, en caso de que el Gobierno
lo necesite con urgencia en un momento determinado; de
otra parte, el estado actual de nuestra marina no derivaría
cierta m en te gran provecho de una Estación carbonera en el
Atlántico, supuesto que sus necesidades, hoy no muy imperiosas,
puede subvenidas la industria particular ; y por último,
la situación del Tesoro Público no es tan desahogada
que permita anticipar al concesionario el valor de tres mil
toneladas de carbón, como dice la base número 4, por un artículo
que se obtiene acaso al precio que se ofrece en la propuesta,
sin necesidad de anticipar una suma que no gana interés
alguno en el tiempo que esté sin amortizar.
En vista de las consideraciones apuntadas, tengo el honor
de proponeros: no se accede á lo pedido por el Sr. Gabriel
Jiménez.
Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Ministros
muy atento, seguro servidor,
MANUEL M. SANCLEMENTE
Dogotá, Enero 8 de 1 908.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Bo!et{n lVIilítar de Colombia
- 781-
ZAPADORES
ACTA DE ZAPlDOf\ES DEL CUERPO Et'( EL PRESENTE MES
Ei1 la cithlad de Barranquilla, capital del Departamento
del Atlántico, se reunieron en la Gobernación, y de acuerdo
con el artículo 3· 0 del Decreto número r r I 5 del año próximo
pasado, por el cual se reglamenta el servicio de zapadores,
el Sr. Gobernador del Departamento, el Sr. Coronel Jefe
del J,Jedio Batallón, el Fiscal del Cuerpo, sirviendo como Secretario
el Subteniente Abanderado, con el objeto de dar cumplimiento
á los apartes 1.0 á 7. 0 del artícu)o citado; lo que
se efectuó así:
Para practicar el avalúo de la obra ejecutada por los zapadores
en el presente mes, en los trabajos ejecutados de terraplcnl
r y cnmurallar las orillas del Caño Arriba, que pone
en comunicación la ciudad con el río. Se trajo á la vi ta la
situación de zapauúres, en donde consta que en veinte días
hábiles del mes que finaliza, trabajaron doscientos cincuenta
y tres hombres en la siguiente proporción:
Jo durante 20 días.
11 durante I 5 días.
78 durante 10 días.
82 durante 8 días.
r durante 7 días.
55 durante 6 días.
I durante 5 días.
13 durante 4 días.
durante 3 días.
durante 2 días.
lo que dio un total de dos mil doscientos jornales; y comoquiera
que es sabido que el mínimum de un jornal
en esta plaza, es de sesenta centavos oro ($ o.6o), se calculó
que el trabajo valla la suma de mil trescientos veinte
pesos($ 1,320), y por consiguiente, en ate11ción á lo dispuesto
en el a parle 6. 0 , se gira el 30 por 1 o o como prima
de zapadores, y da la cantidad de trescientos noventa
y seis pesos oro ($ 396), que será repartida de acuerdo con 1o
que expresa el citado Decreto. No se formó el presupuesto
mensual anticipado del mes de Diciembre próximo, porque es
mucho el trabajo por ejecutar, y por cuanto que su valor de·
pende del número de trabajadores que se manden al día;
como también por tener que suspender los trabajos por ahora,
mientras que el Sr. Gobernador se penetra de la necesi-
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Boletín Militar de Colombia
-782-
dad y conveniencia de ellos y estudia el plan que deseare seguir
en los trabajos que se encuentren iniciados. Y para
constancia se firma la presente acta por Jos que en ella han
intervenido, en Darranqnilla, á 20 de Diciembre de J 907.
El Presidente de la Junta, José C. lrTSJGNARES S.-El
Coronel Jefe, Temistocles Pére$ S.--El Fiscal, Abraham Ardila
R.-El Subteniente Secretario, Antonio Ardila.
Barran quilla, Noviembre 30 de r 907.
República de Colombia-Ejército Nacional- Zona Milüar
del Sllr-Batalldn g. 0 de lnfanterla
En Cali, á ven ti nueve de Noviembre de mil novecientos siete,
siendo las 2 p. m., el que suscribe, Coronel primer Jefe del
Cuerpo, asociado de los Sres. Rómulo A ragón, Ernesto Gaviria
y Demetrio Hurtado, individuos no militares, reunidos en
la Comandancia del expresado, pro~edió á hac r riguroso inventario
y avalúo de los bienes dejados abintestato por el
soldado Tjcolás Ca O' u a, de la lJ.° Compañía, natural y domiciliado
en Chipaquc, . Departamento de Cundinamarca, hijo de
Francisco Ca gua y Marcelina Huérfano, de veintisiete años
de edad, quien falleció el día de ayer en el Hospital de esta
ciudad, de disentería.
En consecuencia, haciendo las a veriguacioncs del caso,
resultaron como bienes del finado lo siguiente :
Un par de zarcillos de oro (topos) ...................... $ 1
Una ruana (jerga) ................................................... .
Un pantalón de manta .......................................... .
Una ~a~tera de cuero, conteniendo tres estampas
y un crucifiJO ........................................................... ............ 4o
Suma .............................. $ 3 4o
Dejó en dinero el finado......................................... 3 35
Raciones que no recibió del 7 al 30 del presente,
deducidas las hospitalidades del 17 al último................ 5 6¡
9 02
Dedúcese por el valor de un ataúd comprado al
Sr.· Clfrnaco Gómez, según recibo ......................... .,....... 3 50
Quedan ............................ $ 5 52
Dedúcese por el recibo presentado por la Sra.
Anselma Jiménez (vivandera), valor de alimentación.. 2 4o
Quedan .................... $ 3 12
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Boletín ~tilitar de Colombia
- 783-
N o habiendo otra cosa qué inventariar, ni teniendo otras
deudas el finado, se disp·1so depositar en la Administración
de Hacienda Nacional del Circuito la cantidad de tres pesos
doce centavos oro ($ 3- r 2 ), y las prendas arriba expresadas.
Con Jo cual se termina la presente diligencia, que se firma con
los testigos ya citados.
El Coronel primer Jefe, l\frGUBL VALENCIA L.-Testigo,
Bómulo Aragórz- T m o mes......... ...... ........ .......... ...... o o4
Un par de holine · usados, fneron aval m dos y
vendidos en dos pesos cincuenta centavos, oro....... .... . 2 50
Cuatro pares pantalones usados.... .. ........ ........ ..... o 50
U na chaqueta usada.......................................... ...... o 30
llna cainisa............................................................... o 20
Surna..................................... . 6 ql¡
Dedúcesc la suma de sesenta centavos oro, valo
de dos hospitalidades ......... .......................................... 6o
Queda ................................. $ 5 84
Asciende la anterior suma á cinco pesos ochenta y cuatro
centavos($ s-84) oro, la que se depositó en la Administración
Departamental de Hacit_;nda Nacional, y no teniendo
más que inventariar, se da por terminada la presente diligencia
que se firma por los que en ella intervinieron.
El Coronel primer Jefe, TEI\IÍSTOCLES PÉREZ S.-El Testigo,
Esteban Osorw-EI Testigo, Eugenio Henriquez.
El Secretario ad-hoc,
Antonio Ardila
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Bo:ctín Iv1 ilitar de Cnlnrnbin
- ¡88-
ORD~NES GENERAnES
D~ LA ZONA MILITAR DEL SUR, PARA. IIOY 2 3 DE 1\0VIEMBRK
DE rgo7, EN CALI
Servicio .................................. . ........................................... .
Art. r6g 1. Con no poca frecuencia llega á conocimiento
del suscrito que algunos individuos de tropa y también Oficiales
del Batalldn g. 0 , cuando se les manda al trabaio dicen
en público que como no les pagan no trabajan, ó hacen
mal el trabajo. Es verdad que algunas veces se demoran los
pagos, á peFar del esfuerzo que el Gobierno hace por situar
fondo en oportunidad, pero n:.mca se deja d~ pagar á nadie.
Se previene á todos y á cada uno de l os mi cm bros de la
Zona :Militar del Sur que esos brotes s. ca ti O'an con el mayor
rigor, á la tropa con p nas corporales y á los Oficiales
pidiendo su separación, sin contemplación de nin~ún género;
porque las calumnias al Gobierno son más funestas en
boca de sus servidores que en la de los enemigos. Los Jefes
de los Cuerpos tendrán especial cuidado en dar cuenta de estos
brotes; y se les hace saber que la omisión en dar párte
de lo que ocurra sobre el particular, será castigada con la
misma pena que á los vociferadores.
El Comandante General,
L CIO V ELASCO
En la Orden General correspondiente al día I . 0 de Enero
se lee lo sigui en te:
Art. 2368. El suscrito Jefe de Estado Mayor General
del Ejército se complace en saludar y desear felicidades para
el nuevo año que comienza, á los distinguidos miembros de
la Misión :Militar Chilena, cuya labor en pro del .adelanto del
Ejército consta en la conciencia del país, y á los Sres. Jefes y
Oficiales de la guarnición, Jefes de la Policía Nacional y sus
subordinados, y Comandante General deJa Gendarmería Nacional
y subalternos que la componen, leales sostenedores de
las instituciones y del Orden en la H.epública, quienes han
tabido hacerse acreedores á la confianza del Excmo. Sr. Pret~
idente de la República durante el año que pasó.
El General Jefe, 1\I..t.·uEL !\f. CASTRO URJCOECUEA
Bogotá, Enero r. 0 de rgo8.
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Boletín IVlilitar de Colombia
-789-
CRUCERO CARTAGENA
DI.\1\10 DE NA \' EGAC:IÓ~ DESDE EL 1. 0 DE JULIO
Concluye
Julio Il¡. Domingo-Fondeados en la bahía de Cartagena.
A Jas 1 o a. m. St! pasa la revista de costumbre. En la
mañana atracó el vapor in()'lés Tren!. A las 1 ~ m. vienen á
bordo el Comandante, 2. 0 t:omanJantc y Contador del vapor
Morelos, y el Comandan te Jos obsequia con un almuerzo. A.
la r p. m. sale el vapot· in t;rlés Trcnt. Sv manda levantar presión.
A las 5 y 20 p. m. at racámos ni muelle. Se embarcan
treinta presos vagos para condu cirlos á San Andrés de Providencia,
tres sacos de correo y provisiones. El Comandante
recibe pliego cerrado del Gob rnador y la orden ele zarpar
con destino á la isla de San Andrés. Se pone nota al Sr. Gobernador
y le acusa recibo Je los pliegos. Sin más novedad.
J u1io J 5· Lunes - Atracados ul muelle de la 1\lachina.
A las 5 y !lo a. m. zarpámos dejando fondeados el Yapor de
guerra mejicano Jl!orelos y el vapor A/arror¡uln y atracada
la barca americana Or!Bans. A las 6 .Y 50 a. m. salimos de
Bocachica y se marca rumho 1 • 70 \V. A ]as 7 a. m. se pone
la corredera . A las I 2 m. s..., toma ]a si~uieute observación:
Latitud, ro 0 32' N. Longitud, 70°1' \V. Distancia recorricia,
38 millas. Error del compás, 5° E. Viento, NE. ~lar moderado.
Pre~ión, I ro L. Hevoluciones por minuto, 75· I\farcha
por hora en promedio, fi,8 millas.
Julio r6. Marte.s-Navcgando c<¡n rumbo N. 72 vV. ~
las 12 m. se toma In siguiente observación: Latitud, I 1 20 N.
Longitud, 78 27 W.: Error del compá , 4° E. Rumbo N.,
72° W. Distancia recorrida, 152 millas. Viento NE., muy
fuerte. Mar muy picado. Presión, 1 ro L. Revoluciones por
minuto, 75· Marc.ha por hora en promedio, 6,4 millas.
Julio 17. 1\hércoles. N:1vegando con rumbo N. 72 '\rV. A
]as J 2 m. se torua Ja si~uiente ·observación: Latitud, 1 2~ 1'
N. Longitud, 8o 0 37'\V. Error del compás 3° E. Distancia
recorrida 134 millas. Viento E1 1 E. :Mar moderado. Presión
I 10 L. Revoluciones por minuto 75· 1\-Iarcha por hora en
promedio 5,f) millas. Sin más novedad.
Julio 18. Jue,es-Navegando con rumbo N. 72° W. Se
hace constar que la poca presión con que se ha navegado
desde el día 15 en adelante se debe, se~ún párte del primer
Ingeniero, á que se vi/\ne saliendo un t uho de la caldera, y
esto impide subir la presión. A las 12 y 15 a. m. se pone el
tubo á media máquina, porque se cree en la proximidad de
tierra. Mucha lluvia y mucha oscuridad. A las 4 a. m. se
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Boletín Militar de Colotnbia
- 790-
pára el buque, pues lo malo del tiempo impide ver el horizonte
y se cree que estamos muy cerca del Banco Courtown.
A las 8 a. m. el tiempo continúa lo mismo, lo que impide tomar
la longitud. A )as 9 a. m. se marca rumbo N. franco y
se pone el buque á media máquina. A las I 2 m. se marca
rumbo W. franco. En todo el día no se puede tomar observación
alguna á causa de lo nublado y de la lluvia continua.
A las 7 p. m. no habiéndose podido tomar la altura, para saber
la posición del buque, y no habiéndose avistado tierra, la
que se cree cerca, se manda parar la máquina para esperar el
día de mañana, cen el objeto de verjficar las observaciones
del caso. Viento E. Mar moderado. Prr.sión, I ro L. Revo·
luciones por minuto, 75·
Julio 19. Viernes-A la capa. Continuos y fuerte chubascos.
A las 8 a. m. se toma la siguiente observación por
longitud: 82° 3/~' ,V. Inmediatamente nos ponemos en marcha
<Í toda máquina con rumbo E. franco, porque según )a
observación anterior nos encontramos al \V. de la isla de
San Andrés. A ]as 1 2 m. el ol no es visible, lo que impide
tomar la ob servflción para obtener la latitud. Con cálculo
aproximado de la latitud se obtiene que la posición es: r 2°
xo' N., latitud. 83° 2i' ,V. longitud, y de acuerdo con ella, la
isla se encuentra en dirección N. 45 E. y á una distancia de
38 milJas. Se marca rumbo N. 45 E. A las 10 p. m. el primer
fngeniero da p:irtc J(~ que á consecuencia de la salida del tubo
no puede levantar ]a presión suficiente, siendo necesario apagar
la caldera de vapor para hacerle dichas rcp&r·acioncs. A
las . I 1.50 p. m. se pára la mtiquina en babor y continuamos
viaje con ]aJe estribor. Viento NE. ~lar muy revuelto. Presión,
I ro libras. Revoluciones por minuto, 75· :\[archa por
hora en promedio, 4 milJas,
Julio 20. Sabacfo-Nüvegando con rumboN.45°E. con
la máquina de estribor. A ]as 7 a. m. se loma la siguiente
observación por longitud: 81° l~g' \V. y se calcula la latitud
en 12° 37' N. A las 7·45 a. m. se a vista la isla de San Andrés.
A las 9 a. m., terminada la reparacic)n en el tubo,
continuámos vtaje á toda máquina con las dos hélices. Se
marcan los rumbo, necesarios. A las 12. I o a. m. se iza
bandera pidiendo Práctico, el que VIene á Lord o á las 1 ~
y 4o p. m, A la 1 p. m. fon 1leárnos en la rada. En puerto
los remolcadores amerir-anos Ilescue y J. F. A-ferrilt, las goletas
americana John A. jfaltersson é inglesa Prince Fredericlc
y el balandro inglés lJfartel Mas.rwn. A la 1.15 p. m. viene á
bordo el Agente postal, á quien se le entregan los tres sacos
de correos que se recibieron en Cartagena. A la 1.30 p. m. se
hace una salva de veintiún l:aii()nazos y se empavesa el bu-
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Boletín rv1 ilitar de Colombia
- 79I-que
por ser de ordenanza en honor de la fecha. s~ desem.
Oarcan los treinta individuos vagos, poniéndolos á la or. ien
del Sr. Prefecto de la Isla. Se mandan embancar los fuegos.
Presión de las 9 a. m. hasta l~s I 2.l,o p. m., Illo libras con
11 o revoluciones por minuto. Presión en embanque: 6o á So
libras. A las 6. 20 p. m. se dispara un cañonazo y se arria el
p~bellón nacional. Pernoeli~mos. Se verifican alg·unas reparaciones
en la máquina.
Julio 2 r. Domingo-Fondeados en la rada de San Andrés)
con presión de 6o á 8o J ibras. A las 6. ro a. m. salen
los remolcadot·es americanos Rescue y J. F'. Jtlerrill. A las 8
a. m. se dispara un cañonazo y se iza el pabellón nacional.
A las 6.20 p. m. se dispar.t un cañonazo y se arria el pabellón.
Sin más novedad.
Julio 22. Lunes- -Fondeacio en la rada de San Andrés
con presión de 6o á 8o libras. Se compran provisiones y seis- ""
cientos sesenta (66o) galones de agua dulce. Sin más novedad.
J u lío 23. f\.Iartes-[1 onJeados en 1a rarla de San An irés.
Se maneta lcvant r. presión. Se embarcan el Sr. Administrador
de Hacienda de este puerto y un individuo que remite el
Sr. Prefecto á las autoridades de Cartarrena. A las 9.ro a. m.
viene el Práctico á bordo. A fas g.4o a. m. lev.r m os ancla y
cmpezámos á salir del canal á media máquina. A las 9·50 a.
m. se pone toda miiquina y á las 10.1 o a. m., ya tuera del canal,
se deja eJ Práctico, á quien por sus servicios se pagan 20
pesos oro. Se marca rumbo S. 66° E. Se pone la corredera.
A las 12.30 p. m. pasc\mos el snr del banco Courtown, á distancia
de dos millas. Se marca rumbo S. 75° E. Se avistan
el vapor Piestou. Viento ENE. muy ft.: ~rte. 1\lar atravesada
y muy gruesa. Fuerte balance. Presión, 120 libras. Revoluciones
por minuto, 75· .1\Iarcha por hora,. promedio, 4.7 millas.
J u]io 24. 1\-liércoles-N a veg·ando con rumbo S. 75° E.
A las I 2 m. se toma la siguiente observación: L: 11° 30' N~
Longitud. 79° 57' \V. Rumbo S. 86° E. Distancia de San
Andrés, 12 r millas. Viento ENE. m u y fuerte . .1\lar atravesada,
muy gruesa, fuerte ha lance. Presión, I 20 libras. nevoluciones
por minuto, 75· :Marcha por horu, promedio, 4;6
millas. Buen tiempo.
Julio 25. J ueves-~avegando con rumbo S. 86° E. A
las 12 m. se toma la siguiente observación: Latitud 1 1° 30,
N.; longitud 78° vV. Humbo S. 81° E. Distancia recorrida,
I 16 mi1las. Viento ENE .. l\Iar gruesa y atravesada, fuerte
balance. Presión, 120 libras. Revolu;iones por minuto, 75·
:Marcha por hora, pl'ome tlio, 4.8 millas. Buen tiempo.
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Boletín Militar de Colo m hiti
-792-
Julio 26. Viernes-Navegando con rumbo S. 81° E. A
las 12 m. se toma la siguiente observación : 1 o0 38' N. Longitud,
75° 4g' 'vV. Rumbo S. 75 E. Distancia recorrida, 135
millas. Error del compás, 4° E. Distancia á Cartagena, 33
millas. A las J 2.30 p. m. que se avista tierra, se marca rumbo
S. 4o 0 E. A las 3·30 p. m., viendo que el buque anda muy
poco, á causa de que Ja presión se ha rebajado, el Comandante
ordena parar para esperar levantar la necesaria. A las 3
y 45 p. m. seguimos. A las 4.45 p. m. entrámos á Bocachica.
A las 5.10 p. m. no~ cruzámos con el vapor alemán Mecldemhurg.
A ]as 6 p. m. nos fondeámos en Ja bahía. Se reciLen
los Diarios Oficiales del me Junio y Jos números 48 r y 482
del BoLETÍN MILITAR. Se manda apagar una caldera y se
manda dejar la otra con Jos fuegos cmb ncados. Sin novedad.
Julio 27. Súbado-Fondrados en la bahía de Cartagena.
Con los fuegos embancados en una caldera. Sin novedad durante
el día.
J uho 28. Domingo-Fondeados en la t · hía de Cartagena.
Con Jos fuegos embarcados en una caldera. A I~s 7 a. m.
atraca el vapor francés Saint Germain. A las 10 a. m. se
pasa la revista de costumbre á todos Jos departamentos. A
)as 10 y 30 a. m. sale el vapor Saint Germat·n. A las 12 y 20
p. m. atraca d vapor alemán Júi·cltberg. Sin más novedad.
Julio 29. Lunes-Fondeados en la bahía de Cartagena.
Con los fuegos embancados en una caldera. A las 1 o y 4o a.
m. atracámos al muelle. A las 5 p. m. sale el vapor f(irchherg.
Se recibe el BoLETÍN 1\IILITAR número /!83. Sin más novedad
durante el día.
Julio 30. 1\'Iartes-Atracados al muelle de la Machina.
Se ponen notas al Sr. Ministro de Guerra, al médico de este
Crucero, al Jefe de Polida y al General Jefe Superior de la
Flotilla. Se recibe nota de esta Jefatura. Se toman diecisiete
(1 7) toneladas de agua. Se manda apagar, en la noche, la
caldera que está prendida. Sin más novedad.
Julio 31. .Miércoles-Atracados al muelle de la 1\'Iachina.
A las 7 y 30 atraca el va por alemán Prinz August Wilhem.
El Contador gira las siguientes hbranzas: número 31,
por la suma de dos mil quinientos veintiún pesos($ 2,521)
oro, para sueldos en el presente mes. A las 4 y 30 p. m. sale
el vapor Prinz August ~Vilhem. Por orden del Comandante,
el primer Ingeniero dio principio á Ja picada de las calderas;
colocar un tubo nuevo que estaba en mal estado; desmontar
las bielas, para rellenar 1os bronces y ajustarlos; ajustar los
aros de las excéntricas y los cuadran tes; corregir las distribuciones
; arreglar la tubería de achique y componer la
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13oletin Militar de Colombia
- 793-
~apa del condensador de Ja !Uáqnina de estribor, con el obJeto
de que el buque esté hsto y reparados todos los daños.
Sin más novedad.
El Contador, HuG DE CASTRo-E) Capitéin, M. OswALEI
Comandante, DANIEL ÁNGULO.
RELACION
DE LOS AtHOS DI~ PiU~SCRTPCIÓN DICTADOS POR AUTORIDADES ltii•
LITARES, DE f:OXFORMJOA D CON LA T.EY 27 DEL CORRIENTE
AÑO
El Estado Mayor General dictó los siguientes:
A favor de Le nicl11s 1\Ienesc:, sindicado de homicidio,
prc cripción de aGción penal; causa seguida en Popayán.
A favor de Andrés Peñalosn, sindicado de homicidio,
prescripción de acción penal; ca u a se ni tia n Bucaramanga.
A favor de Isidro Castro, indicado de homicidio, prescripción
de acción penal; causa seguida en Tunja.
A favor de ~fanuei S. Gómez, sindicado de varios delitos,
prescripción de acci()n criminal; causa seguida en 1\Iedellín.
A favor de Francisco Muñoz y otros; de Esteban Suaza;
de Jesús Torres, de Celia Menese y de Manuel A. Rivera)
sindicados de homicidio; prescripción de acción criminal,
causas seguidas en Bucaramanga é Ibagué, respectivamente.
A favor de Cipria no Penagos, sindicado de homicidio y
heridas, prescripción de acción criminal; causa seguida en
Ibagué.
A favor de Severiano Rodríguez y de Ignacio Barón,
sindicados de heridas, prescripción de acción criminal; causas
seguidas en !bagué.
A favor de Juan B:1utista 1\.feneses, sindicado de mal tratamientos
de obra, prescripción de acción criminal; causa
seguida en Bucaramanga.
A favor de Honorato Qniroga, sindicado de deserción,
prescripción de acción criminal; proceso arlelantado en esta
ciudad.
Se declaró prescrita la acción criminal en unas diligencias
adelantadas en esta ciurrasquero)
(Contliuía)
De este modo, contando las distancias de cabeza á cabeza:
cuando el enemigo se acerca se cierran dithas distancias
parciales entre los elementos .Y se alargan en el caso contrario,
permaneciendo constan te la relación expresada. Von der
Gollz, en un modelo de orden de marcha de un cuerpo de
ejército, que inserta al final de su notable obra La Nación
en Armas, acepta esta relación, pues en él dista el principio
del grueso de la vanguardia 4,84o metros de los exploradores,
y 4,730 del principio del grueso de la columna, aunque
haciendo notar que estas distancias son indeterminadas ó
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Boletín Militar de Colombia
- 795 - -
variables. Esto mismo dice también nuestro Reglamento para
el serVl'cio de campaña en su "Art. 17 r. La distancia de la
vanguardia al grueso es variable; la determina lógicamente
la consideración fundamental dP. que, en caso de ser a ·.acada
y rechazada, tenga tiempo la columna de tomar la formación
de combate, y también depende de la distancia á que se
aleje la caballería exploradora."
N o es posible, por lo tan lo, dictar· reglas fijas, según hemos
dicho al principio, y las precedentes con ideraciones deben
servir á un jefe de columna para desarrollar su iniciativa
en este punto, que, como casi todos los referentes á los problemas
de la estrategia y de la táctica fuera de los campos
de instrucción, no se traducen en cifras, sino en límites y ad·
vertencias que encaucen, por decirlo así, las disposiciones
del mando. Sólo á ti tu lo de curio idad ó hase para casos
normales, insertamos el cuadro siguiente, de distancias ntre
los exploradores de Ja vanguardia y el principio del grueso
de la columna:
Distancia
COLU:'It:-fA a p r o . · i m a d a.
Compañía................................. 500 tnctros.
Batallón.................................... r.ooo.
Regimicn to .... .... .... ..... ............. 1 .500.
Brigada de infantería.............. 1.500 á 2.500.
Escuadrón........................ .. . .. r .ooo.
Regimiento de caballería........ 2.ooo .
Brigada de ídem...................... 2.500 á 3·500.
División de ídem. ................... 4.ooo á 5.ooo.
B~ig:a?a mixta.......................... 2.500 á 3.ooo.
Dt v1s1ón ...........•.... , ................... · 5.ooo á 6.ooo.
Cuerpo de ejército................... 8.ooo á g.ooo.
VI
Si como hemos dicho al tratar de Ja vanguardia, su papel
ha variado decreciendo en importancia, á consecuencia
de los servicios de exploración próxima y lejana prestados
por la caba1lería, júzguese Jo que sucederá respecto de ]a retaguardia
en las marchas de frente. Este escalón que cierra
la columna formada por Jos elementos de combate, está únicamente
destinado, srg·ún nuestro ya citado Reglamento de
campaña, á" vigilar y repeler las incursiones atrevidas de alguna
partida enemiga, y sobre todo, á funciones de policía y
disciplina, recogiendo de peados y enfermo~, arrestando me-
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Boletín Militar de Colombia
- 796-
rodeadores, registrando los pueblos y parajes peligrosos que
haya atravesado la columna, para cerciorRrse de que no queda
oculto en ellos el enemigo ni personas sospechosas" ( 1 ).
Para desempeñar el primero de estos cometidos, deben entrar
en la retaguardia tropas de infantería y caballería, pero en
corto número, quedando en nuestro país la guardia civil encargada
de las demás funciones.
En las columnas grandes, la retaguardia tiene cierta importancia,
y debe fraccionarse en una forma análoga á como
lo verifica la vanguardia, constituyendo un grueso con los
dos tercios de la infantería, próximo al de la columna, detrás
el resto de dicha arma formando un segun do escalón, y más
retrasada la fuerza asignada de caballería destacando algunas
parejas para practicar los reconocimientos que sean precisos.
La fuerza de la retaguardia puede ser la que, para diferentes
columnas, se indica en el cunilro siguiente:
CC'LUMNAS
Compañía ~ ............................ .
Batallón ................................ ..
Reg1m1ento ........................ ..
Brigada ............................... ..
Escuadrón ............................ .
Regimiento de caballería .. ..
Brigada de ídem ................... .
División de ídem ................ ..
1\~TAGUARDIAS
escuadra.
pelotón.
r sección.
2 secciones.
3 ó 4 parejas.
Media sección.
1 sección.
1 escuadrón.
. . 5 Media sección de G. C. y me-
Brigada mJxta ....................... ( dia de caballería.
D .. 'ó S I compañía, 1 sección de G. c.
lVISl n ................................. { y 1 de caballería.
. • ~ 2 compañías, 2 secciones de
Cuerpo de eJército ................. ) G C d b 11 fa (. . . y !l e ca a er .
La distancia debe contarse como para la vanguardia,
desde la cola del grueso de la col u m na ó del tren de combate,
si lo hay, á las parejas más retrasadas, debiendo variar entre
el alcance medw eficaz del fusil para las columnas pequeñas
y el del cañón para las grandes.
(1) Art. 177·
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- 797-
VIl
Los servicios generales de exploración y protección del
ejército son causa de que los flanqueos se hayan suprimido
casi por completo •\lo largo de las columnas, de una maneril
regular y constante. Dice Barbasán : "Er pueril remor de
que de un momento á otro pueda presentarse al enemigo sobre
el flanco ó la reta.~uar·dia, a~usa poca fe en la eficacia de
Jos servicios de exploración y cguridad, y en las medirlas de
recíproco apoyv y enlace adoptadas." Von der Goltz no menciona
siquiera el flanqueo, al tratar de las marchas, en su obra
citada recientemente. En realidad, una tropa que marcha no
nece~ita protección especial por los flancos en una guerra regular,
porque el enlace entre las diversas columnas en que
se divide el Pjército impide que pudiera interponerse entre
ellas una fucn:a de importancia, y contra una pequeña fracción
de cabnlferfa, que ~cría la· única que se arriesgase, bastaría
el giro de una parte Je las !ropas al flanco amenazado,
para rechazarla.
Si la columna de que se trata viene á formar uno de los
costados del ejército, su pr )lección por el flanco exterior
corresponde al servicio general, y no se presta por flanqueos
pequeños, sino por medio de la ocupación e tratégica de algunos
puntos convenientemente elegidos.
En una guerra irregular ó que tenga lugar en un país
levantado en armas, se hace preciso el flanqueo por consecuencia
de la amenanza constan te de los grupos de partidarios;
pero en este caso bastará un cordón de pequeñas pa·
trullas de caballería á lo largo de la columna, combinado con
la ocupación de ciertas po. icwnes tácticas del terreno que se
ha de recorrer.
CAPITULO 111
ORDENACIÓN DE LOS ELEl\IENTOS DENTRO DE I .. A COLUMNA
I. Consideraciones generales.-J l. Colocación de la caballería. De la artilleria.-
III. Ambulancia. Trenes reqimentarios. Municiones. Equipajes.-
IV. Tropas de ingeuieros.-V. Tren de combate.-VI. Cuarteles
generales.--VII. Modelos de columna.
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En el Capítulo anterior hemos visto cómo se atiende á la
seguridad de las columnas, tanto por los servicios avanzados
cuanto por el escalonamiento de los elementos de ellas,
á fin de que se prot<'jan los unos á los otros, satisfaciéndose
así á la primera de lus necesidades propias de la marcha;
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Boletín Militar de Colotnbia
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veamos añora cómo se cumple la segunda, ó sea cómo se CO·
locan las tropas para que el paso del orden de marcha al de
combate sea rápido.
En una columna compuesta de fuerzas de una sola arma,
la operación de desplegar se verifica con facilidad ejecutando
Jo disp~esto en los Reglamentos tácll'cosj pero no
sucede lo mismo tratándose de una reunión de tropas de varias
armas, que tienen velocidades de marcha diferentes, así
como necesidades de colocación en la columna y en el com ·
bate, distintas también entre sí.
De la misma manera que en una formación de combate,
. no se colocan reunidas todas las tropas de una misma arma,
(lo que si bien favoreciese los esfuerzos parciales de cada una,
en cambio perjudicaría el conjunto), sino que hay necesidad
de fraccionarlas y mezclarlas dentro de ciertos límites, con
porciones de! las demás, esta mi ma mezcla es necesario aceptarla
en la marcha, á fin de que el despliegue sea m{ts í.' cil.
De este modo, tambi ~n se sati fa ce por completo al principio
que hemos admitido de la unidad de las marcha~, pues la
disposición adoptada responde á las eventualidades de un
ataque, cualquiera que sea su dirección; si no se procediese
en esta forma; si por ejemplo se colocase toda la arti11ería en
la cabeza de la columna, sería difícil emplearla contra un
enemigo que atacase la retaguardia, ó c1 giro sencillo de que
hemos hablado para oponerse á un ataque de flanco, presentaría
todas las fuerzas de aquella arma reunidas en un ala,
tal vez en la que fuese menos necesaria.
Tomada como tipo general la marcha de avance, clc1ro
es que la disposición de las tropas en Ja columna debe responder
al ataque principal y más probable que es por el frente;
la base del orden de marcha consistirá, por lo tanto, en
disponer los elementos de aquélla, de la manera mejor para
rechazar dicho ataque, teniendo en cuenta también la mayor
ó menor urg·encia de la entrada en acción de ellos. En su consecuencia,
deberán colocarse en cada grupo de los que hemos
hablado, primero las tropas combatientes, después los medios
de socorro á los heridos, en seguida las reservas de municiones
destinadas á alimentar el combate, y finalmente, una
cantidad pequeña de víveres y equipajes, para subvenir á las
necesidades inmediatas, durante ó después de la acción. La
columna así di~puesta no comprende más que los elementos
de combate; el resto, ó sean las grandes reservas de municiones,
de ambulancias, de víveres, de bagajes, etc., es una
porción distinta que no es necesaria tan inmediatamente, por
lo cual se le da nna r.olocación separada, según veremos rnás
adelante. Tales son los fundamentos de la disposición general
de las partes de una columna.
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11
Si no hubiese de satisfacerse á más necesidad qt!e la de
la marcha, las armas combatientes deberían colocarse en la
columna, según ~us facilidades de movimiento, y por lo tanto,
primero la cal>alJerín, qne es la más rápida, después la artillería,
y ·n ültimo término la infantería, y aunque de este
modo, en principio se satisfacen también las necesidades del -
combate moderno, son, sin embargo, precisas para cumplirlas
por completo, algunas modificaciones.
Repetida veces hemos indicado la conYcnicncia de que
las columnas lleven delante la caballería que les está afecta,
pues de este modo es m~1s sencilla 13. misión de Ja vanrruardia,
toda v z que aquélla reconoce el terreno y mantiene el
enlace con la caballería independiente, facilitando la adquisición
~ llegada de informes y noti cias
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 509", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691400/), el día 2025-05-24.
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