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Boletin Militar de Co1om bia
- 354-
DECRETONUMER? 1221 DE 19.07
( 5 DE OCTTJB:R E)
por el cual se hacen varios nombramiento: en el Ramo cole GnerrA
El Pres1dente de la República
DECRE'f . ~
Art. 1.0 El Dr. Ricarrlo Uricoechea, ex-1\tédico del Batalfdn
3f! de Infantería, que fue licenciado, continuará como.
Medico de la guarnición de Cartago.
Art. 2.0 Llámase al servicio acti ,.o al Capitán Manuel
A. Dousdehés, y destínasele al Estado Ma .yor General para
qy.e los preste en el puesto que dejó el Capitán l\1ilcíade
G_arcla, nombrado definitivamente para la Escuela Milita!'
como Oficial.
Comuníquese y publiqucse.
Dado en Bogotá, á 5 de Oct uhre de J 9 7·
R REYE
Rl Ministro de Guerra, MANU&L 1\f. SANCJ.El1E. TE
DECRETO NUMERO 1222 DE rgo7
( 5 n¡.; OC'flJARE)
por eJ cual Ae declara en uso de liccneia indefinidn un Otit·ial y ~e ha<"e n.
varios nombramientos
El Presidente de la República
DeCt\ETA
Art. 1.0 A solicitud del J fe Mihtar de la frontera def
Táchira, declárase en uso de licencia indefinida, por intemper~
ncia comprobada, al Subteniente Ferrnín Oviedo, deJa
1.• Compañía del Medio Batallón 6. 0 de Infantería, y reemplázasele
con eL de igual grado Antonio l\fanrique, á quien
se llama al servicio activo.
Art. 2.0 Apruébase el nombramiento de Médico oficial
d~ la guarnición de la Colonia 1\filitar y Penal rlP Tilurnate,
que con autorización del Ministerio dP Go('JTa hizo el Intendente
del ~hocó en el Dr. Carlos Saa Fernández, quien tendrá
la asi .~nación mensual de cien pesos, y será dado de alta
en la Media Compañia Suelta allí acantonada.
Art. 3· 0 J:>cr exigirlo así el buen servicio y á solicitud del
· Sr. Gob.ernador de Tundarna, segrégase del Afedio Batallón r,t;.
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Holetín Militar de Colombia
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d~ Infantería, Tunja, la 3.• Compañía, que hace la guarai·
ción en Santa Rosa, la cual continuaré allí como Compailla
SQelta, bajo la dependencia del Estado lt'Iayor General.
Art. 4. 0 Incorpórase en la Compañia Suelta de que
ta el articulo anterior, la Banda de .Música de la capttal ~~
Departamento antes nombrado.
§. El Sr. Gobernador, de acuerdo con eJ Cornandal.lte
de la Compañía, hará los nombramientos de personal de l¡l
Banda, sin que el gasto que demande exceda de doscientos
pesos .($ .2oo) oro mensuales, suma con que contribuye 1
Gobierno Nacional, y la cual incluirá en sus libran~as el rospectivo
Habilitado.
Art. 5· 0 Nómbrase al Sr. Francisco Luis Martlnez, Habilitado
de la Compañia Suelta de guarnición en Santa RoSQ.
Antes de entrar en ejercicio de sus funciones prestará la fianza
legal correspondiente.
Art. 6. 0 Habrá en la Sección de Justicia de la Poli~f
Nacional un Agente más de los señalados en Decreto númert)
71 1 de 1 go6, con destino á prestar sus servicios donde lo ~
termine el Ministerio de Guerra. Al Sr. Francisco López, <¡ue
ha venido ejerciendo aquel puesto desde el .20 de Agosto \\Jo.
timo, le será reconocido el sueldo correspondiente en la n~
mina próxima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMJ<;N:r~
DECRETO NÚMERO 1223 DE 1907
(5 DE OCTUBRE)
por el cual se aumentan en un año los estudios de la Escuela Militar
El Presidente de. la República
DECRETA
Art. 1? Los estudios de la Escuela Militar se desarroiJarán
en cinco años, en vez de cuatro, como lo dispone el Decreto
orgánico número 996, de 17 de Agosto último, de Jos
cuales corresponderán cuatro al curso general y uno al curso
militar.
Art. 2.0 El.plan de estudios y las horas semanalt's de
clase serán )as siguientes:
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Boletín Militar de Colombia
-358-
1~ Compañia
Comandante, Capitán Carlos Matéus.
Teniente, César D. Melo.
Subtenientes, Abdón Tibaduiza y José del C. Camacho.
2~ Compañia
Comandante, Capitán Tomás Losada.
Teniente, Fidel Ripoll.
Subtenientes, Manuel Medina y Manuel J. V allarino.
3~ Compañia
Comandante, David Benítez M.
Teniente, Pedro H. Torrente.
Subtenientes, lsafas Piedrahita y Celestino Rodríguez.
MEDIO BATALLÓN I 3 D INFANTERÍA
Plana JJ!ayor
Comandante, General 1\'lanucl González R.
Ayudante Ma.ror, Capitán Jesús M. Márquez.
Abanderado, Subteniente Matías Ahumada.
Médico de la guarnición de Santamarta, Dr. Leopoldo
Delgado.
Médico de la guarnición de Riohacha, Dr. l\lanuel A.
· Valencia.
Habilitado, Sr. Angel 1\I. Gómez.
~~ Compañía
Comandante, Capitán Hermógenes Gonzálcz .
• Teniente, Marco O. Sácnz.
Subtenientes, Clodomiro Castillo R. y Eugenio Castro.
2~ Compañia
Comandante, Capitán Antonio :María Velandia.
Teniente, Dionisio Rojas.
Subtenientes, Ricardo Cerón y Alfredo Nieto, que pertenece
al Estado Mayor, Cuerpo de Depósito.
Compartía Suelta de Ocaña
· El personal ya nombrarlo por el Poder Ejecn ti ro, á saber:
Comandante, Capitán Roberto Reyes.
Teniente, Campo E. Mendoza.
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Boletín Militar de Colombta
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Subtenientes, Joaquín Alfaro y Juan Baquero.
Médico, Sr. Víctor Hoyos.
Habilitado, Sr. Domingo Piedrahita.
. §. El Cuerpo civil de estos Medios Batallones continua- ra figurando en ellos con el personal que hoy tienen.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Octubre de 1907.
~ R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEM!NTB
DECRETO .NUMERO 1:125 DE rgo7
(5 DE OCTUBRE)
por el cual ae dictan varias disposiciones en el Ramo de Guer1·a
1
El Presidente de la Repúhltea
DECREfA
Art. 1. 0 Adscriben se al Prefecto Provincial de La Mesa
1as funciones de Inspector de Gendarmería en la forma prescrita
por el Decreto número 385 de este año, y señáJasele un
sobresueldo de veinte pesos oro.
· Art. 2. 0 Declárase en uso de licencia indefinida, por
abuso del licor, al Subteniente Manuel S. Cadavid, de la 2.•
Compafiia del AfedLo Batallón 13. 0 de Infantería, y reemplázasele
con el de igual grado Alfredo Nieto G., que figura en
el Cuerpo de Depdsito del Cuartel General del Ejército.
Art. 3.0 Nómbrase al Sr. Ambrosio Torres Ayudante de
la Comandancia General de la Gendarmería Nacional, con la
asignación mensu~l de noventa pesos, que empezará á disfrutar
desde el r. 0 del mes pasado, fecha desde la cual está
prestando sus servicio .
Art. 4. 0 Nómbrase al Sr. Antonio ~faría Quiroga Jefe
de la Sección de Gendarmería Nacional que dependerá del
Inspector del Pntumayo (Colonia de l\1ocoa).
Art. 5.° Concédese la Jicencia indefinida que ha solicitado
el Teniente de )a 1~ Compañía del ~ledl'o Batallón 8. 0
-de Infantería, Cé:ar D. Melo, y rcemplázasele con el de igual
grado Tomás Sánchaz, á quien se llama al servicio activo.
Art. 6.° Concédese licencia indefinida al Subteniente
'Ramón Arnaya G , de )a 3·a Compañía del ~tedio Batallón
7.0 de Infantería, y sustitúyasele con el de igual grado Sergio
Duarte, á quien se llama al servicio activo.
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letín Militar de Colonlbia
-360-
Art. 7. 0 A solicitud de la Dirección de la Escuela Militar,
nómbrase Profesores de Ciencias Físicas y de Ciencias
Naturales para dicha Escuela á Jos Sres. Diego J. FaJ1on y
Alexis Maguin, respectivamente.
Art. 8. 0 Declárase en uso de licencia indefinida, por
mala conduela comprobada, al Capitán Diego Caro Putnam~
que figura en el Cuerpo de Depdsito del Estado :Mayor General,
con medio sueldo.
Art. g. 0 Para llenar la vacante que dejó el 1 eniente
Aníbal Valderrarna en el Batalldn 2. 0 JJfodelo, por haber in-:
gresado como Oficial de planta en la Escuela :Militar, . e destina
a Teniente Eduardo Cortés Lee, que sirve como Subteniente
en el mismo Batallón, y para reemplazar á éste nómhrase
al Subteni ente Enrique de Páramo, á quien se llama
al servicio activo.
Comuníqu~se y publlqu •se.
Dado en Bog·otá, á 5 de Octubre de J 907.
H.HEYE
El J\Iini lro de Guerra, l\lA1' UEL 1\f. SANCLE rE. ' TE
DECHJ~TO 1 Ul\IEHO 1226 DE I!)ü7
(5 DE OCTUHRE)
or el cual se co <' el~ liecncia indefinida á unos Oficiales y e nombra
los re pectivo · reemplazo
El p, r~st'dente de la 1/epúllir a
DECI\ETA
Artículo único. A solicitud del General Comandante Ge- ,
neral de la Zona .Militar del Sur, concédese licencia indefinida
á los Subtenientes Ezequiel Tamayo, Jorge Salgado y.
Antonio M. Soto, del Batalldn g. 0 de lnfanteria, y reemplázaseles
con los del mismo grado .Manuel Antonio Sanclemente
Antonio Salcedo y Esteban Amézquita, Oficiales exceden-te~
con motivo dd reciente Iiccnciamienlu del Batalldn 3·0 é
indicados por el mismo Coman Jan te General.
Comuníquest y puhliquese.
Dado en llogotti, á 5 de Octubre de I 907.
H. REYES
El :Ministro de Guerra, 1\J A :\l' .J. M. SANCLEMENTE
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Boletín f\1ilitar de Colombia
- 36r-
DECRETO NUl\fERO 1242 DE r go7
(R DE OCTUBRE)
por el cual se di pone la formación y cultivo de plantaciones de caucho en la
Colonia Militar del Meta y en otr:15, v de plátanos en el Departamento del
Magdalena
El Presidente de la Repúó'lJcn
CONSIDERANDO
J •0 Que actualmente hay en la Colonia i\1ilitar Jet :Meta
más de 250 individuo rohnstos J apt >s para el trabajo, que
pueden aunwntarse;) !,no con los que se en vi e nín allí de los
presidios de otros Departamentos de la Hcr,üblir.a; qne dichos
individuos se han empleado hasta ahora en Ja con ·trncción
de edificios para la Colonia .Y )n el cnlli\·o d' ~erncnteras
de plátano, yuea, arroz, caiia de Hzúcar, etc., para el mantenimiento
de ella, j' que h. lleg; do la ocasi<)n de d dicarlos
á tr, hnjos mc\s. trio~, que fH'I)(Juzcnn I'ÍCflH'Za tnntn para el
país come para lo. mi. uw~ colon(. ·
2, 0 Que Jos terrenos en que se l1a •::-;tablecido la Colonia
~Iilitar dell\feta son muy aparentes para 1 cultivo del e· u ..
cho, pues que aJJí c. ·i le esta plan la sil vrsl1 e, raz(ul que el
Gobi •roo tuYo en cuenta al cscorrcr aquella lt>C'llídad para el
objeto á que está de:t i nacln; que al dcdicai' los colm1os á es-
, la importante indu.'tria, nn solamente.(~ fomentará ]a riqueza
pública, sino la parliculnr de cae a e Jono, porque el Gobierno
se propone que el trabajo de éstos les sea pagado en
la fundación y e.·plotacióu de las plantaciones de caucho, y
que una vez establecidas estas plantaciones en la Colonia :Militar
dell\.Jcta, ó simulláneam¿nt) con ellas, pueden establecerse
también en las mismas condiciones y forma del presente
Decreto, en las hoyas de los ríos :Magdalena y afluentes,
A trato y afluentes, Sinú )'afluentes, PatÍa y aflt~entcs, etc.;
3. 0 Que la situación topogn1fica de Colomh1a, con una
población de 5.ooo,ooo de habitantes, que en · su mayor parte
viven sobre los tres ramales de Ja cordi1lera de Los Andes,
dominando ]as hoyas de los grandes ríos Caquetá y Putumayo,
de los cuales el primero pudiera considerarse como el nacimiento
del A mazo nas, del que ambos son afluentes, si se tic ...
ne en cuenta su curso de más de I ,200 leguas, desde el Pá
ramo de Las Papas hasta el Océano; del :i\I«lgdalena, 1\'letaPatía,
Sinú y A trato y sus afluentes, hace que Colombia, que
domina ambos mares, sea el país que está en el Continente
suramericano, y también en comparación de otros de Africa
y Asia, en mrjorcs condiciones para el cultivo del ca u eh o,
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Boletín Militar de ColomBia
-362-
pues tiene inmensos territorios propios para él y abundancia
de trabajadores y de provisiones para dedicar á esta industria,
que puede ser con el tiempo la más sólida y valiosa en
el país;
4. 0 Que es con venten te que el Gobierno inicie y fomente
de manera oficial el cultivo del caucho en los territorios
adecuados, para que en vista del resultado que se obtenga
puedan los particulares, ya sin riesgo de perder sus capitales,
continuar y en~anchar las plantaciones de caucho que el
Gobierno establezca y que pueden comprar á éste;
5~ Que para fomentar la construcción de los ferrocarriles
es preciso prepararles carga, y por consiguiente, dar impulso
á la producción agrícola y minera; y
6~ Que es deber del Gobierno alejar de los centros de
población á los individuos vagos y perntciosos, aplicándoles
la ley de vagancia, y tratar por cuantos nledios estén á su
alcance de moralizarlos en las Colonias Penales, aplicándolos
á un trabajo constante y productivo, de manera que cuando
hayan cumplido su pena, puedan tener un capital que les
permita subvenir á sus necesidades,
DECRETA
' Art. 1. 0 Procédase á fundar por la Colonia Militar del
~leta una plantación de caucho en los terrenos de aquella
Colonia más adecuado~ para este objeto y que se escogerán
por el Jefe de la Colonia, de acuerdo con el Director. de la
Estación Agronómica.
§. Para los trabajos de esta plantación de caucho se
destinarán los doscientos cincuenta individuos que actualmente
tiene la Colonia y que se aumentarán con los que se
considere conveniente trasladar allí del Panóptico de Bogotá
y de otros Establecimientos de castigo de la República.
Art. 2.0 La plantación de caucho que se funde en el
Meta se estab]ecerá en las sig·uien tes condiciones:
a) El Jefe y empleados de la Colonia Militar tendrán derecho
á un porcientaje sobre el valor de las plantaciones que
establezcan y cultiven durante su permanencia en la Colo·
nia, porcientaje que señalará el l\1inisterio de Guerra, teniendo
en cuenta, en cada caso, los servicios prestados á la plantación
por dichos emplead()s y el tiempo de estos servicios.
b) Se dividirá ]a plantación en hectáreas, y cada hectárea
se entregará á dos colonos, señalando á cada uno la mitad,
para que la siembre y la cultive, y llevando cuenta exacta
de los gastos que esto ocas ion e. Al separarse cada colono
de la Colonia Militar por haber cumplido su condena ó por
cualquier otro motivo, se fijará por peritos el valor de la me-.
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Boletín Militar de Colombia
-363-
-día hectárea que haya cultivado, valor que se le pagará pre-via
deducción de Jos gastos hechos en su plantación; y en el
·caso de que el colono, después de haber cumplido el tiempo
·de su condena, qmsiera continuar cultivando su plantación,
tendrá derecho á la mitad de los productos llquidos, y la otra
mitad será para el Gobierno.
e) Los encargados de )a plantación de caucho de la Colonia
Militar dell\leta y de las demás que ·se establezcan en
otros lugar~s de la República, así como las de plátanos que
se establezcan en el Departamento del Magdalena, rendirán
informe m~nsual detallado sobre la marcha y estado de su8
cultivos, al Director de la Estación Agronómica de Bogotá,
para que éste les haga las indicaciones que juzgue convenientes.
d) Las lantaciones de caucho que se establezcan en
~tros lugares de la República, y las de plátanos que se funden
en el Departamento del 1\lagdalena, se regirán por las
disposiciones del presente Decreto.
e) El Jefe de la Colonia 1\Iilitar del 1\feta, de acuerdo
-con el Director de la Estación Agronómica de Bogotá, dictarán
los rcg amentos convenientes para el desarrollo y cumplimiento
de ste Decreto, reglamentos que deberán ser sometidos
á la aprobación del Ministerio uc Guerra.
Art. 3· 0 lT na vez formadas las pla taciones de caucho
y de plátano, el Gobierno podrá vender á los particulares el
todo ó parte de ellas, para que contimien explotándolas y
para que las aumenten.
Art. q. 0 Los Gobernadores de los Departamentos en Jos
cuales haya terrenos adecuados para plantaciones de caucho
y plátanos, quedan autorizados para establecerlas con los
presidiarios que tengan en las casas de retención y con los
vagos que se recojan en las poblaciones en las mismas condiciones
del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, rtiANUEL M. SANCLE~IENTE
RESOLUCfON
Afinist~rio de Guerra-Bogotd, Junio .... de 1907
El J .iceo Público de Pasto, hoy Universidad de Narifio,
por medio de su apoderado Sr. Dr. Evaristo Delgado, reclama
del Gobierno Nacional el reconocimiento y pago de lo ·
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Boietín Militar de Colombia
364-
arrendamientos de los dos edificios del Colegio, ocupados
por la fuerza pública, uno desde el 20 de Septiembre de
18gg, y el otro desde el r. 0 ¡le Enero de 1900 hasta Diciembre
de •go4.
La ocupación de los edificios se hizo por virtud de dos
contratos que el Prtfecto de la Provincia celebreS con el Tesorero
del Liceo, aprobados por el ,Tefe Civil y Militar del
Departamento. El segundo de los contratos recibió también,
el22 de Septiembre de rgo2, la confirmación del Ministerio
de Guerra.
Sin de. conocer la legitimidad de los contratos, ni la necesidad
imperiosa que dio Jugar á ellos, ni Ja justicia del crédito,
ni la condieión en cierto modo privilegiada del acreedor,
pors·r]o un cstahlccimientu püblico de cduc, ción, dig
·no de la mayor y más eficaz protección que el Gobierno se
ha propuesto dar á un ramo de tanta importancia, este :Ministerio,
muy á sn pesar, no puede decretar eJ reconocimiento
de la suma cobrada, por las siguientes razones:
a) El Decreto 1 ·~islalivo n únu·ro 1 o4 dt~ 1903, retiró de
la competencia dt•l :Mini ·terio de Guerra y lo pasó á la Cami
ión rc~pectiva, el reconocimiento de lo· reclamos por suministros
y prestaciones hechos al G ;bierno para restablecer
el orden público.
b) Ve ese cambio de compet ncia no quedaron e_·ceptuados
Hino los créditos que constaren por contratos que e)
Poder Ejecutivo hubiere aprobado, sin considerar absolutamente,
ni la naturaleza de la deuda, ni la calidad del acreedor.
e) Funcionaba ya la Comisión de Suministros, y cuando
todavía cursaban' en el :Ministerio numerosos reclamos
por valor de arrendamientos de locales para cuarteles de la
fuerza, sobrevino la Resolución n úmcro 1 76; de 3 I de Octubre
de 1 go4, publicada en el BoLETÍN l\hLITAR de r 2 de Noviembre
del mrsmo año, con el fin de sentar regla invariable
que pusiera término á la creencia existente entonces que tales
asuntos no quedaban comprendidos entre Jos adscritos á
la Comisión. Dicho proveído dice así :
"El Ministro de Guerra
CONSIDERANDO
Que constantemente se presentan al Ministerio reclamaciones
de particulares por valor de arrendamientos y deterioros,
ya de fincas que ocupó el Gobierno en beneficio del
Ejército, ya de bienes muebles de que aquél se sirvió con
'igual fin, durante la ~ftima guerra civil;
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Bol~~ín Militélr de Colombia
-]66-
tituye el Poder Ejecutivo, que se compone del Presidente coo
el Ministro respectivo (artículo 59 de la Constitución).
/) Cierto es qu~ en los comienzos de la guerra bastaba
la aprobación del Ministerio para la validez de los contratos
· de suministros y prestaciones al Ejército, según el Decretolegislativo
número 519 de 1899; pero esa .disposición quedó
virtualmente abrogada con el Decreto legislativo número
913 de 1905, y éste se hallaba en vigencia cuanjo se dio el
Decreto legislativo número to4 de 1903. Por consiguiente,
en Septiembre de t go2, cuando el Mini terio impartió la
aprobación al segundo de los contratos del Liceo, era inoijClOSa
la firma sólo del Ministro.
g) Las razones precedentes traen por conclusión nece-.
saria que 'el Ministerio, sí hiciera ahora el reconocimiento
que se reclama, usurparía la competencia atribuída á otra.
oficina en disposiciones legales vigentes.
Por lo expuesto, se abstiene de ordenar el pago del crédito
y d~ja á salvo Jos derechos del acreedor para que los
haga valer ante la Oficina correspondient\!.
Consúltese esta Resolución con el Excmo. Sr. Pr sidente
de )a República, y si fuere aprobada, devuélvanse los comprobantes
al interesado, previo recibo.
El Ministro, 1\fANUEI. 1\'I. SANCLEME Tg
RESOLUCION NU~IERO 64 DE 1907
(SEPTIEJ\IRRE 24)
por la cual se prorroga el término fijado para el r.egistro de arm.as
· EllJ.IL'nistro de Guerra
TENIENDO EN CUENTA
Que la Resolución número 59 de este año, ('sobre registro
de armas," aún no es conocida en todo el país, según
telegramas dirigidoJ á este Despacho por var·ios Gobernadores,
RESUELVE
Prorrógase hasta el 3 r de Diciembre de este año el término
fijado para el registro de armas y otros elementos de
guerra de que trata la Resolución citada.
Comuníquese por telé.grafo á los Gobernadores, y en
copia á la Dirección de la Policía Nacional, entidad encargada
de dar desarrollo á aquella disposición ó de resolver las
consultas que ocurran.
Dada en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1907.
El Ministro, MANUEL ~f. SANCLEME~T.E.
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Boletín Militar de Golombia
-367-
RESOLUCION NUMERO 6 5 DE 1go7
(SEPTIEIIBR& 24)
relacionada con la banda militar de San Gil
El Ministro de Gu~rra
· RESUELVE
La quinta parte del valor de las tocatas particulares que
ejecute la banda militar de música de San Gil, y de que trata
el artículo .22 del Decreto número 362, sobre bandas militares
de música, destinada á la reparación de su instrumental,
ingresará en lo sucesivo á la Tesorería del Departamento de
Galán, en vez de ingresar á la Administración de Hacienda
Nacional, por razón á que el Tesoro de ese Departamento
hizo la compra de los instrumentos que posee dicha banda.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1907.
:MANUEl. 1\f. SAWCLEliE!'(TE
RESOLUCION NUMERO 67 DE 1907
(3 DE OCTUBRE)
por la cual se aclara la número 58 del año en curso
El Ministro de Guerra
RESUELV.&
Los objetos inútiles existentes en los Parques Nacionales
que deben venderse en licitación pública, según Resolución
de este Ministerio número 58, de 8 de Agosto último,
son solamente correaje viejo, monturas, toldas usadas, cobre,
plomo y otros objetos análogos, pero en ningún caso se venderán
ar~as, aunque estén inutilizadas.
Queda aclarada en estos términos la mencionada Resolución
número 58, de 8 de Agosto próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 3 de Octubre de 1 907.
El Ministro, MANUEL M. SANCLE?tiENTE
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Boletín Militar de Colombia
- 370-
Durante los tres últimos naeses, dice el médico de la
guarnición, se han tomado algunas medidas de higiene en la
casa que sirve de cuartel, y á pesar de esto el número de enfermos
ha sido considerable relativamente, debido, sin duda,.
á que el local es apenas suficiente para contener unos So enfermos,
y en la actualidad esr án allí acuartelaoos más de
300. Se. han pr~cticado varias operaciones, tod.~s c·.cm resul-tado
satl~factorto. · ' · ·
Ha habido tres defunciones en dos tnherenlosos y un
diabético, y el movimiento dt• enfermos en d Hospital ha
sido el siguiente :
Paludismos.................... ....... ............... .............. ........ 26
Anemias y cloroanemias palúdicas............................ 5
Ulceras........................................................................ 11
S~filis, 1: 0 y 2.
0 perío?Jos ............................................ 19
Dtsen tertas........ ......... .... .... .................... .... ........ .... .... .... 7
Tuberculo os .... :......... . .... ............................................ 3
Diabéticos ................................................................. .
V arias nfeccion . .. ..................... ... ........ .... ... . .... ... ..... 1 3
1
Total.................................... 85
Observa c1 Dr. Fr•jardo c1ue ha tenido n cc:ida l de dar
de baja en el Hospital á .enfermos no curados atín para que
vayan á prestar el serncic, H 1 uartl'l ~ t·n at<'ncit'ln á que el
local qne aquél o upa s ir;snfieienl p<•ra e ntt•n¡·rfos todos,
dando por resultado que in:•Tt·~an 1111 ·vuiTH! fl ~~ apc'tHL se le.
recrudecen sus dolencias, lo qLH' .-e vitar ía dándolt• · su baja
definitiva, por no ser inrlividuos ap(Ht1 Jtl~· . para 1 • t'rvi ·io
militar.
Santamarta-Los casos de viruela ?
para darme una sorpre~a. A la mañana sJguiCnte me envio
una botella de champaña y un pollo, acompañado de una
carla de su puño y letra, en que decía:
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Boletín Militar de Colombia 1 •
- 384-
-La mujer japonesa, me dijo, no ocupa en su sociedad
el puesto que ocupa la nuéstra en la propia. Es verdaderamente
considerada como un sér inferior y no ·solamente por
la lt~y. Me decía un Oficial japonés, un buen amigo mío: Vosotros
sois demasiado esclavos de la mujer. Como madre,
c?mo esposa, como hija, como amante, os liga á sí con demaSiado
fuertes é intrincados lazos, restringe demasiado vuest~
a. libertad de pensamiento y de acción y os in va ic y os dehlhta.
Por esto no sois ó no podéis ser pueblos verdadera-mente
militares y guernros. ·
Estas palabras dicen tanto corno un libro. Vi muchas
veces partir Oficiales para la guerra. No se despedían nfec·
tuosamente, no se separaban con dolor, sino de los hijos varones.
Sólo á éstos se les dejaba acercarse á los vagones p~~a
dar al padre el último adiós. La mujer, la madre ." la hiJa
tenían que quedarse atrás, contenidas1por los guardias, y apenas
eran saludadas por los que partían con una palabra ó
un~ sefial, como per onas qn~ les fueran casi indiferent~s.
BHJO lodos a ·pccto., el japoné · tiene un concepto de 1~ muJer .
completamente diverso del nué tro, de lo cual dcnva una
profunda indiferencia en sus relacwnes, en el sentimiento
del amor, en las costumbres de familia.
Mi interlocutor concluyó en estos términos :
. -Se dice que el Japón se ha europei_sado. En ]a polí-tica,
en la ciencia, en las industrias, es verdad. En todo lo
demás ha continuado profundamente diverso, y su verdadera
fuerza consiste en Jo que no ha cambiado, que es el espíritu
de la nación. Y esto de lejos no se puede comprender. Por
ejemplo, sólo quien ha vivido mucho tiempo entre ese pueblo
puede comprender qué es p ra ellos el Mikado, en~arnación
de la patria y de su gloria y de todos los espíritus de sus
antec~sorcs, símbolo vi vi ente del pasado y del porvenir de la
raza. He visto el formidable estaHido de las iras populares
por la conclusión de la paz que era juzgada deshonrosa: las
represiones de la policía fueron horrendas; t.l pueblo se
exasperó y parecía que todo iba á derrumbarse. Bastó una
palabra del 1\'Iikado, y la tem ?estad se aquietó com~ por e~salmo.
El pueblo bajó la cabeza y volvió al trabaJO en SIlencio.
U na nación que Liene en sí fuerzas tan maravillosas
y tal unidad de fuerzas, es un coloso, cuya estatura apenas
,podemos medir.
-¿Cree usted que en una guerra con el Japón, serían
vencidos Jos Estados U nidos?
-No tengo Jamás mínima duda.
-¿Cree usted en el peligro amarillo?
-Para mi no es un peligro, es un destino.
E. D' AMICIS.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 496", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691387/), el día 2025-05-23.
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