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Boletín ~lilitar de Colombia
- 323-
D8CRETO NUIHERO· 1200 DE 1907
(SEPTIE.\IBRE.-29)
por el m a 1 ·e aumentan en un aiio los estudios de la Escuela Naval
Nacional
El Presidente de la República
DECRETA
Arl. 1. 0 El tiempo de duración de los estudios de la Es ..
cuda Naval Nacional será de tres años, de los cuales el primero
e llamará suhpreparalorio, el segundo preparatorio y
el tercero profesional.
Art. 2. 0 El plan de estudios y las horas semanales de
clase del curso .~ubpreparatort"o serán fijados por la Dirección
de la Escuela; lo de los dos años siguientes serán los
mi mos que señala el artículo 36 del Decreto orgánico ndmero
793, que Le modifica en la forma expresada.
omuníquc y pnblíqucsc.
Dado en Bo,.otií, á 29 de Septiembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, :MANUEL ~1. SANCLE!-tENTE
DECRETO J. Ú!\-IERO 1202 DE 1907
( 30 DE SEPTIEi'IIBRE)
pul' Plcual se designan algunos cadetes más para la Escue a Militar
El Presidente de la República
DECRETA
.. \.rtículo único. Designase á los jóvenes que á co~tinuación
se expresan, como cadetes de 1a Escuela 1\Iilitar, para
e mplctar el número reglamentario de alumnos:
POR EL l\IINISTERIO DE GUERRA
1. ~liguel Pinz6n.
2. Julio Durán López.
1· Enrique Pardo E.
~~- 1\fanuel Ignacio Narváez.
il· Roberto Grillo A.
ti. Abraham Crosw·aite.
7· :Manuel Purán.
~. Luis A. Gómez Barberi.
•
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9· Eduardo Azuero.
10. Enrique Santamaría.
11. Ulpiano Obando Lombana.
· 12. Guillermo Tenorio.
•3· Luis Felipe Lesmes.
IlJ. Paulo E. Aza Terán.
15. Angell\Jaría Cleves V.
16. AlLerlo Quijano.
17. Francisco Camacho.
r8 . Manuel de Narváez.
'9· Paulo Emilio Arango.
~o. Luis Emilio Lara.
11 . Carlos Arana.
POR. EL DlSTJ\.ITO CAPITAL
Guillermo Putnam.
POR LOS D EPARTAMENTO
An tioqyia, Jesú l\1. Zap a ta y Ramón i e lrcp
Atlánllco, Hicardo V anega .
Bolí var, Jo é :Miguel Sosa.
Boyacá, Jorge Villa veces V.
Calda , Miguel Gutiérrez.
Cauca, Jorg·c Caicedo.
Cundinamarca, Luis A. Rojas.
Galán, Alberto Berbeo.
Huila, Lisandro Perdomo.
Magdalena, José Anastasio Iguarán.
Nariño, Alejandro l\Iazuera.
Quesada, 1\liguel Franco. ·
Santander, Ramón Valbuena.
Tolima, Ernesto Polanco.
Tundama, Gabriel Correa R.
Comuníquese y publíquese .
. Dado en Bogotá, á 30 de Septiembre de 1907.
R. REYES
El :Ministro de Guerra, l\IAN EL 1\I. SANCLE)fENT.E
RESOL UCION NUl\IERO 58 DE r go¡
(AGOSTO 8)
~ ror l.t cual e concede una autorización
El Afinistro de Guerra
• RESUELVE
1.0 Autorizase á Jos Gobernadores de Departamento, á
los Administradores de Hacienda respectivos, residentes en
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cuentas el sueldo íntegro que tenían, $ go y $ 55, respectivamente.
desde el 23, tnclusive, hasta el último de Agosto, y
del 1~ de S.:!ptiembre cor·riente en adelante ingre arán al
Cuerpo de Depó5tto con sólo medio sue]do.
Comuníquese y publíquese.
Oada en Bogotá, á 28 de s~pticmbre de 1 go¡.
El Ministro, MANUEL l'tf. • ·' cLg~JE~TJ:
-- ,
CONSEJO DE MINISTROS
República de Colom~ia-."rlinisterio de Gaer,·a - .Se cc idn 2.~Námero
1¡ 1 1-Bogotá, Julio 9 de 19 o 7
Excmo. Sr. Presidente d' la Rerública y Sres. Ministro Jel De (trtcho
Con el presente inft>rme tengo el honor 1le (levolver al
muJ respetable Consejo de 1\Iinistro:; el contrate que el Sr.
Gobernador d~ Cundínamarca celebró con el Sr. Rafa l Solano
R., par· la t·econstrucción d 1 pll'.~nl '! de Toeairn1 s bre
el r o ogo t·í.
La consideración de que la obra proyecta la eontribuye
de mo o directo y eficaz al ~islarnienlo de la Jeprosería de
Agua de Dios, es por sí sola bastante para que la consulta
del contrato, elevada por el Sr. Gobernador al Supremo Gof>
ierno, se. res telva en sentido favorable.
Pero hay también otras razones conducente:-; que compi-ten
en importancia, á saber: ·
1.• Las ventajas de dejar expedito el paso de un río in ~adeable
para el tráfico comercial entre los Departamentos de
Huila y Cundinamarca, por la vía de s~nta I\osa muy frecuentada
por ser más corta que la del Espinal;
t.8 Las fértiles comarcas de una y otra banda, una vez
elimina o el obstáculo que les presenta el río para su comunicación
recíproca, recibirán indudablemente incremento en
sus industrias agrícola y pecuaria, .Y el beneficio del consumo
podrá extenderse á mayol·es radios ./ mejore' centtos; y
3·a La acción misma dd Gobierno será má rápida á
medida que vayan desapareciendo la"' dificultade de la natura1eza.
Al proponer al honorable C ~tl~ei ') de Mínislr,, . ., la aprobación
del contrato, me permito in~inuar las sig·uiente-s modificaciones,
1nás de forma que de fundo:
Aclarar en la cláusula primera q.t~ el pa~nle rptcrla de
propiedacl del Gobierno 1 r lcional ;
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En la séptima falta (':xpresar la proporción del mayorprecio
por la mayor intensidad de luz, para qne á los Ern-.
presarios no les quede un poder omnímodo sobre los consumidores.
En la octava se ha de clecir . que la caducidad del privilegio
puede declararla el Consejo :Municipal, ipso Jacto, si
los Empresarios no dieren fiel y oportuno cumplimiento á
sus obligaciones.
En la décimacuarta se ha de agregar: que el reconocimiento
del buen estado de servicio ha de practicarse por
peritos qne el Consejo l\I unici pal designe; y los Empresarios
deben otorgar garantía suficiente, á satisfacción del Consejo..
y dentro del plazo que les señale, para proteger el buen estado
de servicio de todos los útiles, á tiempo de entregar la
Empresa al :Municipio.
Por lo demás, Ja con esi<>~ si facilita cÍ los privilegiado
el eslaLlecimicnlo de la industria y su incremento, no perju ...
dica los Intereses del fisco ni los del público. Así, pues, tengo
el honor de pr I)oncr al muy resp 1 abl Con ·e jo de 1\lin!
stros que Jc impnrta aprobac1ün al contrato con las modi- .
ficaciones que me he permitido insinuar.
Soy del E.·cmo. Sr. Presid ~nte, y de Jos Sres. 1\'Iini. tros,..
1nuy adicto y respctuo~o ~ervidor,
MAL ·u EL 1\l. SANCJ .. F.:\rENT
JUSTICIA !LITAR
SE 'TE, 'CIA
de un Con rjo d • Guerra ordinario
Pasto, Dü:iemúre 13 de rgofi'
VISTOS: El día veintiocho de Junio de mil novecientos
seis el Sr. Comandante de la Guardia de Prevención dio
parte ~1 Comandante d<·J 1.lledio Batallón 11: de Infantería,.
que en la noche anterior el soiJado l\Ianucl Popayán, de la
2.a Compañía del mismo Cuerpo, estando. de centinela en el
patio interior del cuartel, había abandonado el puesto, arri-
. mando el rifle y la fornitura á una puerta, y que había exci
·tado á otro soldado para qt~e lo acompañara á desertarse.
Practicado el sumario de orden del St. Comandante del
Cuerpo, resulta comprobado el hecho JenunciaJo, con las
declaraciont1s de los testigos Rafael Pérez, Juan de la C. Dra-.
da y Abdón Rodríguez, y a nn ror la mi m a indagatoria del.
sindicado.
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En el plenario de la causa aparece comprobadn que ~Ianucl
Popayán fue castigado con ciento cincuenta palos, y
que no ha infring·ido el ar' ículo por el cual se dictó auto de
proceder, sino simplemente Jo que ha ocurrido es un conato
de deserción.
C.:O. 'SJDERANDO
Que el soldado :Manuel Popayán, al intt!nlar salirse del
cuartel no violó lo preceptuado por el artículo 15 70 del Código
l\filitar, y por consignien te no incurrió en la pena señalada
en el artículo 1579 del mismo, por el cual se le llamó á
juicio, como queda demostrado; que los ciento cincuenta palos
aplicados á Popayé\n, y poco m~\s ó menos los cinco meses
de prisión qne ha sufrido en los alabozos del ·uartel, lo hacen
acreedor á lo estatuido en el articulo r 586, y por lo mismo
exento ya de toda pena; y habi {ndose res u e] to por el
Consejo negativamente la primera de las r.uestiones, y por lo
mismo innecesario re, ol ver las seg-undHs, declarándolo irresponsable
de haber cometido t>l uelito de deserción por el cual
se había procedido contra el soldad , Ianu 1 Popayán.
Por tales consideracione. , y habiéndose JI nado las for- ·
malidade dr la Ley Militar, seO'ún consta en el proceso y en
el acta de di ha sesión, el Con ejo de Guerra ordinario, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, al.sucl ve al :soldado l\1 an u el Popay~in del
delito de deserción por el cual se le llamó á juicio.
Notifíquese, publíquese y póngase en liber·tad al procesado,
y remítase al ComandantP General, Jefe de la Zona,
para los fines consiguientes (artículo 1462 del Código l\lilitar.)
El Coronel Pre idente, RicAnno ZARAMA-El Capitán
Vocal, Alejandro Montoya-El Capitán Voéal, Rafael M.
Vil/ola-El Capitán Vocal, Ismael Solis-El Subteniente Vocal,
jfiguel Be/alcázar-El Auditor de Guerra, jfanuel J.
Véle_z--El Secretario, Pastor Obando C.
Corte Suprema de Justü:ia-Bogotá, .Julw veinltsiele de mil
novecientos s1ete
VIsTos: El Sr. General Jefe de Estado MaJOr Ge'1eral
del Ejército remitió en cop.sulta á e ta Suprema CortP., el
veintidós de Enero deJ presente año, la sentencia absolutoria,
dictada el trece de Diciewbre de mil novecientos seis, por el
Consejo de Guerra ordinario, reunido en Pa to, en el proceso
seguido por el delito de deserción, contra el soldado Manuel
Popayán, de la 2.a Compañía del Batallón 11: de Infantería.
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Habiéndose surtido en esta Superioridad la lramitaclón
correspondiente al asunto, se procede á resol ver la consulta.
CONSIDERANDO
a) Que el hecho, debidamente demostrado en el proceso,
que dio lu~ar el enjuiciamiento de Mauuel Popayán, con ...
sistió en que éste, hallándose de centinela al pie de la muralla,
dentro del cuartel, en la noche del veintisiete de Junio
de mil novecientos seis, colocó el rifle y la fornitura en una
puerta, y procedió á escalar el muro, acto en el cual fue sorprendido
por el cuarto de ron da, quien le impidió llevar adelante
su próposito, siendo de' Hdvertir que había excitado antes
á otro soldado á que lo acompañara á desertar.
b) Que en el plenario aparece probado que á Manuel
Popayán se le castigó esta falta, con ciento cincuenta palos y
se comprende además que no ha infringido el artículo 1579
é inciso 4. 0 del artículo 1570 ciel Código l\Iiliar, en los cuales
se fundó el auto de proceder.
A este rc~pecto razona a í el . r. Procur dor General de
la N ación: por lo visto e· el caso de infracción del inciso 4. 0
,
del artículo 15 7 I, y del artículo 1589 del Códig·o Militar, no
obstante lo cual, omo rl veredicto negativo que irvió de
base al fallo e n. ultado, se impone ineludiblemente por ministerio
del artículo lp 3, de la Ley 105 de 1 8go, que prohibe
á la Corte variar la calificación hecha por el Consejo de Guerra,
respecto de Ja culpabilidad ó inocencia del acusado, el
examen del proceso queda reducido á saber si en él se ha incurrido
en alguna d .. ]as causales de nuliciarl señalada en el
artículo 1534 del Código :Militar.
En cumplimiento de Jo que prescribe el artículo 1545
del citado Código, el Sr. Presiden te de la Corte propuso á
ésta únicamente la cuestión sobre nulidad, por incompetencia
de jurisdicción, por tratarse de un fallo absolutorio, y se
resolvió por la Corte que no existe tal nulidad.
A mérito de lo expuesto y de conformidad con el concepto
del Sr. Procurador General de la Nación, la Corte Suprema,
administrando justicia en nombr~ de la República y
por autoridad de la Ley, confirma la sentencia consultada.
Notifíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial y
devuélvase la causa por el órgano de la Comandancia General
en Jefe del Ejército.
BALTASAR BoTERO UtuBE-FELIPE SILVA-MIGUEL W.
ÁNGULO-lsAÍAs CASTRo-ENRIQUE EsGUERRA-GERllÁN PARno--
JEsús M. ARTEAGA-.Anselmo ~oto Arana, Secretario e
propiedad.
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- JJI-RELACION
( • )
e los alltOs de pt·eseripción dictados p .r las utoridadt:s rnili tares, de
acuerdo con la Ley 27 del presente año
Saturnino Ibarra, hurto. Preso~ en 1\fedelHn. Prescripión
de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado :Mayor Geeral.
Manuel ~fouroy C., falsedad y estaf¡¡. Preso en Tunja.
Prescripción de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado
l\fayor GeneraL
~tarcos Ottiz Carvajal, homicidio. Preso en Cúcuta.
Prescripción de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado
Mayor General.
Resurrección Hernández, homicidio. Pre a en Bucaramanga.
Prcscripci6n de pena. Auto dietado por e) Jefe de
E lado 1\laJOr General.
.Jacinto Güelio, homicidio. Preso en Popayán. Prescripc
ión de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado Mayor General.
J ú , V 'tlenciH, hurto. Preso ~n Popayán. Pre crip<~
ión de pena. Auto dictado por el Jefe de E 'lado l\fayor GeeraJ.
1~ rancisco Traslaviñas, herida . Pre o en Cúcuta. Presc
ripción d ~ pena. Auto dictado p r el Jefe de Estado :Mayor
en eral.
Bcnicio Zerna, heridas. Pre o en Medellín. Prescripción
de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado 1\Iayor General.
Darlo Correa, homicidio. Pre o en Ibagué. Prescripción
de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado 1\iayor Geeral.
Ahel Gómez, homicidio. Preso en Bucaramanga. Prescripcilm
de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado Mayor
GeneraL
Espíritu Santo Ortiz, homicidio. Preso en Pasto. Prescripción
de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado :Mayor
eneral. .
Antonio Bojacá y Eloy Suárez, homicidio. Presos en
Ibagué. Prescripción de pena. Auto dictado por el Jefe de
Estado 1\Iayor General.
Roherto Lorza, homicidio. Preso en Popayán. Prescripción
de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado Mayor
General.
(•) Se reproduce t'sta relación, porque al publicarse en la forma en
ue se hizo anteriormente nparecían como auto ondenatorios lo~ que lo
eran de libertad para los agrariacios.
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José Angel .Martínez, homicidio y heridas. Preso en
Cartagena. Prescripción de pena. Auto dictado por el Jefe
de Estado ~Iayor General.
Juan E. Portacio, homicidio. Preso en Cartagena. Prescripción
de pena. Auto dictado por el Jefe de Estado Mayor
General. ·
:Modesto Parra G., hurto y venta de elementos de guerra.
Seguíase la causa en Ibagué. Prescripción de .acción cri.
minal. Auto dictado por el .Jefe de la 1\Iesa de Justicia.
Ventura Vidales, hurto. Segníase la causa en Ibagué.
Prescripción de acción criminal. Auto dictado por el Jefe de
la :Mesa de Justicia.
Antonio ustes, homicidio. eguíase la causa en !bagué.
Prescripción de acción criminal. Auto dictado por el
Jefe de Estado 1\.Jayor GeneraL
Vicente Parra, homicidio. Seguíase la causa en lbagué.
Prescripción de acción criminal. Auto dictado por el Jefe de
la !\lesa de .Justicia.
EuO'cnio Parra, l10micidio. Scguíase la causa en Ihagué.
Prescripción de acción criminal. Auto dictado por el Jefe de
la l\te a de Justicia.
Rosendo Guti 'rrez y otro., homicidio. Presos en llogotá.
Pre cripción de acción criminal. Auto dictado por el Jefe
de la 1\lesa de Justicia.
eftali Cruz, homicidio. Segufase la causa en Bogotá.
Prescripción de acción criminal. Auto dictado por el Jefe
de Estado :Mayor General.
Narc!so Méndez, Zacarias Camacho y Ezequiel :Montes,
por varios delitos. Seguíase la causa en Bogotá. Prescrip·
ción de acción criminal. Auto dictado por el Jefe de la ~lesa
de J nsticia.
Modesto Vidal Viña, hurto. Seguíase la causa en lba~
ué. Prescripción de acción criminaL Auto dictado por e)
Jefe de la 1\lesa de Justicia. ·
Federico Flórez, hurto. Seguíase la causa en Bog-otá.
Prescripéión de acción criminal. Auto dictado por el Jefe de
la 1\Iesa de Justicia.
Zacarías Guerrero, homicidio. Seguí ase la ca u a en !bagué.
Prescripción de acción criminal. Auto dictado por el
Jefe de la 1\--Iesa de Justicia. ·
Carlos Herrera y Raimundo Rodríguez, por varios delitos.
Seguíasc la causa en Bogotá. Prescripción de acció
criminal. Auto dictado por el Jefe de la Mesa de Justicia.
Juan de Dios Pañaranda, homicidio. Seguí ase la causa
en Cúcuta. Prescripción de acción criminal. Auto dictado por
e] Jefe de Estado 1\layor General.
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- 336-
Antes de fxponer las razones legales sobre la corrección
ó incorrección del Sr. Coronel Jefe del Batallón 2. 0 - Afodelo-
al penar· con arresto al Director de la tercera Banda, es
preciso par.tir del principio de que tal Banda, ya en conjunto,
ya separadamente los miembros que la componen, está
subordinada necesariamente al Jefe del Cuel'po á que está
adscrita, pues no sería lógico su poner que el Director de una
Banda que está dada de alta en un Batallón, proced~era independie1tementc
del Jefe de él; así no habría uniformidad
en Jos procedimientos y las disposiciones contradictorias d
los dos superiores irreo-ularizarían la mecánica interna del
Cuerpo.
Sobre la base, pues, de que la Banda est:-l nbordinada al
Jefe del Batallón á que p~rlenezca, creo que la imposición de
pena corr ccional al Director no e ilegal ui menos arbitraria,
porque el Código que regla especialmente el Ramo Militar
contiene varias disposiciones que invisten Je facultad al
Jefe d un u ·rpo para imponer pena de la clase que fue
aplicada al Dir~ctor de la Banda; entre esa disposiciones
está el artículo J92 del Código Milit:1r que dice:
"El f:omandante d 1 Cuerpo tirnc facultades:
···················· ............................... ············ .... - ................................ .
2. Para arre tar á lo Capitanes y srLbalternos, hasta por
24 horas, cte.-''
LueO"o si el Director de )a Banda le está subordinado,
puede el Jefe del Cuerpo hacer uso de tal faculta}; y téngase
en cuenta que entre la' penas correccionales que el Jefe del
Cuerpo puede imponer está la de arresto que e esencialroen
Le correccional, y así lo califica el artículo r 56 r del mis·
mo Cótiigo, cuando dice :
''La pena de arre to por falta á la disciplina es corree·
cionaJ.. ..... :"
Ahora trae el peticionario en arg·umento á su queja lo
artículos 4 7 y 48 del Decreto número 362 de r gos sobre Bandas
Militares, apoyándose en que la segunda de las citas hechas
ólo permite imponer multas á los Direl·tores de ellas,
pero en esa creencia hay un error, y es que tales citas del
Decreto no incluyen las demás penas correccionales que el
Jefe del Cuerpo tiene facultad de imponer, sino que agrega
á ellas la de multa, luego no rs que sólo permita imponer
pena pecuniaria sino que á las penas correccionales aumenta
esta última, toda vez que allí no se prohiben expresamente
los arrestos; entender eJ caso de otro m o .:lo, sería, en primer
lugar, darle mayor fuerza al Decreto que á la ley, y en segun-
. do, restringir la facultad que esa ley ha dado á los Jefes de
Cuerpo para castigar en esa forma, pero sobre)odo la ley que
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- 33·"' -
De consiguiente, .
sE HESUELVE
Es prohibido imponer arrestn ~ los Directores de Ban~
das Militares por faltas leves Pn e1 St>rvicio.
Comuníquese al Estado i\Inyor y publÍfJuesc en la orden
general del Ejército.
' El 1\hnistrn, MA. rEL ~I. S .\ .. CLE:\tEl'iT
co~cgr·to
1 1 1 T ~ ,- DEL ESTADO ~IAYO.l\. GE:"'ERAL DEL EJbR<.: ITO, A Pl\OPU~\1'1'0 DE u. ·
CONSULTA DEL SR. GENEHAJ. JEFE MILITA!\ DE CAHT HiENA
Repúb!ú:a dP Colombt'a - Estado 1llayor General del l~jército-_!
Jogotá, Sepli~mbre .r; de 1907
El Jefe l\Iilitar de CartaO'f'na con ulta con t• ·Le Estad
Mayor si puc le un polizonte tonHH' á un Jefe, Oficial ó indi-iduo
de tropa y onducirlo <Í la P, licía, y i tiene facultad
esta entidad para ca ·ti ·arl( s sin prt !vio aviso á los superio-res
de é tos, ó si es en su Cuartel en donde deLrn ,er ca ligados
los militares.
Hecho el estudio del caso, pueden pr ·cnlars ·estas con-.
sideraciones :
Dice el articulo r 3fi5 d<·l f:ódigo Militar : " Siendo el
Ejército una reunión de hombre~, creada, organizada, ins-truida
y sostenida por Ja 1\1cjúr ........ la misión especial y de
interés público confiada al Ejército, e~·ige imperiosamente queella
sea sometida á una legúlanon particular."
De manera que esa dispo ición de Ja ley que reglamenta
expresamente la lcgi1'lación ü qne d<·be estar sometido e
Ejército, le da á éste un fuero especial que debe ser respeta-..
do por todos los ramos del st•rvicio púbJico, y tanto es así,.
que el artículo 22 del libro citado, díspc•ne que Ja fuerza de-..
penda en todo del Poder Ejecutivo, que como es sabido, lo
compone el Jefe de la Nación, y el l\linistro en cada ramo ..
en este caso, el Presidente de la fupública y el :Ministro de
Guerra.
Sobre esas disposiciones generales vienen ]as cspeciale
para la cuestión controYtrtida, qtw al<'jan toda duda que
pudiera presentarse al tratar (~e "aber si la Policía puede
ejercer su autoridad en la forma absoluta que pretende el
Prefecto de la Provincia de Cartagena.
Dice el artículo T !t4 7 de la misma obra : " El lugar dedetención
para los individuos de tropa ~erá Ja sala de la
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- 339 -·
Compar1ía; para los Oficiales inferiores, la guardia ó la )fayoría,
y para los Ofici~1les y Jefe~ la misma Mayoría, etc.,"
luego la Policia no puede, en ningún caso, ni aun en el caso
de injrng11nti delito llevar iÍ los militares y menos imponer ..
les prisión ó arresto en clircdcs, por·que ya la di ·posición citada,
que priva sobr·e todas las generales, así lo dispuso y es
de prefcrcute aplicación en conflicto con otras (numeral 4. 0 ,
artículo 5. 0
, Ley 57 de 188¡).
Hay rm1s: 'El articulo lp4 de la Ley 105 de 18go, dice:
" Siempre que en algün umario aparezca sindicado de delito
comtín tm individuo de tropa del Ejército, el Funcionario
de lnstru ción, an ve~ de reducirlo á prisidn en caltdad fÚ
deten1'do, dará aviso al Jefe superior más cercano de la fuerza
á que p ·rtenezca el sindicado, para que lo ponga preso
militarmente en el respectivo cuartel."
Si esto dice la ley respecto de un in Jividuo de tropa,
con cuánta mayor razón debe entenderse lo mismo con referencia
á un Oficial 6 Jefe; y si así está dispuesto cuando
de Jo que e trata e· de Ja comisión de un delito grave que
mert~zca levantanii ·nto de sumario, como no Jo ha de ser
cuando lo que e pretenda castigar sea una falta que sólo
haga merecedor á su autor á pena corr~ccional.
Por Jo dicho, e tima este Despacho que la Í\eso]ución
del Prefecto de Cartagena ">S ilegal, y que el Ejército no de.be
quedar sometido á su sanción.
Pase este concepto all\finisterio fe Guerra, junto con
sus antecedentes, para que allí se resuelva lo que fuere legal.
El General Jefe, L\NUEL M. CASTRO DRICOECHEA
Despacho de Guerra-Sección ¡/ .. -Bogotcí, Septiembre 17
de 1907
Aprobado.
V nelva al Estado l\layor General del Ejército.
. El Ministro, SANCLEMEN'f.B
SOLICITUDES DE INDULTO
COPlA DEL MEl\IOlUAL I)RESEI'\TADO POR EL SR. CARLOS J. INFANTB
PARA OBTENER EL INDULTO CONCEDIDO POR EL DECRETO
EJECUTIVO NÚl\fERO 831, DEL 20 DE JULIO, Y DE LAS
DILIGENCIAS CONSIGUIENTES
Sr. Gobernador d 1 Departamento de r~ariño--Pasto
En virtud del oficio número 365, dirigido por es.a Gobernación
al Sr. Int ndente de esta Colonia PcnaJ, tengo el
/
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- 340-
honor de manifestar á usteJ que me acojo al O.!crcto de indulto
de 20 de Julio último, y prometo, bajo mi palabra de
honor, respetar la Cons ti tu ción y leyes de la Repüblica y defended
as como ciudadano pacífico.
Amigo como he sido siempre del orden> de las leyes y
de la paz, nunca mi nombre podrá figurar en contra de estas
tres gloriosas entidades que constituyen la ley moral, y son
para todo espíritu cristiano regla segura é invariable de su
conducta.
No sólo, pues, acepto esta condición que se me exige
para devolverme mi libertad sino qu me honro en suscribirla.
n~ usted seguro servidor,
CARLOS .J. 1 ~FA TE
l\1ocoa, r 8 de J. gosto de 1 go7.
República de Colombia-Departamento de Bolíuar-Prefectura
de la Provincia del Carmen
E u la ciudad del Carm ·n, á lo, cinco días del mes de
A ro to de mil non~cientos siete, se presentó al Despacho de
Ja Pn!fectura el Sr . Eduardo AnO'ulo G., r.I cual de acuerdo
con el contenido ,Jcl telegrama número 818, rle treinta y uno
d ... Julio último, fliricrido por el Sr. Gobernador á esta Prefectura.
dicho Sr. Angulo prometió:
1. 0 Acogerse al Decreto de ind nito expedi(lo el 20 de
J ulw próximo pasad por S. E. el Sr. Fresidente de l R pt'•-
91icn; y
? . 0 Prumeti6, por su palabra de honor, re petar y defen
-lt~r la Cr nstitución y Leyes del paí..
C·m lo cual se terminó esta diligencia, que se remite al
Sr. G hcrnador del Departamento, habiendo manifestado el
S·. A 1~nlo que por telégrafu se dirigirá particularmente al
St. G.>l.H!rnadDr haciendo igual p¡·omcsa; y fit·ma la presente
despué . .; del Sr. Pref~cto, por ante mí el Secretario.
RuFo U nuETA-EnuARDO A '\GOLO G.
~1 St! ct etarit en pn pi e lad, R. E. 11-fadrid
REVI ~TAS DE INSPECCION
IoN FORME
sobre.la Revista de Inspección practicada en el Medio Batallón 15.0 de
lnfanlPrla y Parque nacional de Tunja, por el General Alcides Arzayús,
en Agosto último
Sr. Ministro de Guerra-E. S. D.
Bogotá, Septiembre 5 de 1907
En cumplimiento de la comisión que tuvo usted á bien
encornen darme, para practicar revista de inspección en el
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Boletín l'vtilitar de Colombia
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establecer y conservar el mejor servicio en el llat'lllún; ambos
libros están llevados con pulcritud. Dos lioros copiadores
de oficios, abierto el primero el 22 de Octubre de 1906,
-con el .número 1, y t.crcnina con el oficio 220; y el otro, abierto
el 29 de Abril de este año, con el número 221, va hasta
el 19 de Agosto próximo pasado, con el número ,381 ; oficios
dirigidos á diferentes autoridades. Un copiador de telegramas,
abierto el 18 de Octubre de 1906, con el númcr0 1 y al
23 de Agosto citado, contiene 385 telegrama .. El Anotador
de libranzas se principió el 1.0 de Noviembre del año último,
con el ~úmero 1, para material, y cs~án anotadas hasta
ei 31 de Juho del presente año, con la numero 56, para gastos
de jabón. El de Actas del Consej0 Administ1·ativo está
abierto también en la misma fecha del anterior, y sentada
acta hasta el último de Julio próximo pasado; ambos libros
se llevan con asco y de acucrclo con los modelos. El libro de
Servicio y conducta de Oficiales eslc\ abierto en Noviembre
del año anterior, y sobre la calificnei ()n se hizo al Sr. General
prim r Jefe del Cuerpo una inrli ·acic>n par a qn ~ se tuviera
en cuenta en lo su cesivo· por Jo dern.'s, el libro e:li't Lien
llevado. ;Pies de li ta se presentaron lo-\ correspondientes al
Cuerpo, corno éste e. taba antes de verificar~e la reorganización
de 1. 0 de A o-osto último; sobre estos docurnen lo · el infrascrito
hizo indicacwlies al J r~ iel Cuerpn p:tra qu~ lo.
~ue deben ser confeccionados el último de A rosto citado,
contengan todos los datos necesarios en tale" documento ..
El legajo de filiaciones de la :Mayoría no se encontró de
acuerdo con el personal, porque las que con tiene son las de
tropa que ha pasado á otros Cuerpo:, licenciada, y de alguna
que aún está en el Batall6n. El infrascrito dispuso que se
procediera inmediatamente á arreglar las filiacion~s en la
forma que lo determinan Jos reglamentos; es decir, á formar
los legajos de presentes, de licenciados, de desértorcs y de
muerto¡;, con sus correspondientes anotaciones.
11
Terminado el examen de los libros de la !vlayoríil, el in-•
frascrito hizo venir á dicha oficina al Sr. Comandctnk de 'a
~Compañía, Capitán Alejandro Gómcz Q., quien presentó
los correspondientes á ]a Compañía que comanda, y confrontados
que fueron con Jos de la Mayoría, se encontraron
de acuerdo, y el infrascrito, haciendo iusticia al Capitán Gómez,
consigna con gusto en este inforrne ]a declar·ación de
que los libros de la 2~ C'>mpaiíía están llevados con toda corrección.
No presentó dicho Capitán ni filiaciones ni libre-
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Boledn 1Vlilitar de Co.omhia
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que el responsable dP. la cuenta de dicha Hahilitueión ha en·
viado al Min:sterio de Guerra los dornrnentos que corresponden
hasta el último de Julio, y á ln C.nrte drl Ramo hasta el
31 de Diciembre de I g()6.
Interro(J'aclo el Sr. Habilitarlo riel por qué del atraso en
la rendición de estas cuentas á la Corlr, rontest permite in{Jicar de modo muy respetuoso
al Sr. l\lini Lro, la conveniencia de suprzmir en el Ejército
la parlt'da que se vota para jabdn, porque lo que correspon
el de esto á cada individuo es cuatro centavos, suma que
el solclado no aplica á la consecución de la barra de jabón,
que cu sta cinco, y e· Jo seguro que la invierte más bien en
behiJa, de modo que dando á cada in di vi duo cuatro ccn lavos
!lo se consigu~ el objeto; el cobro de esto implica la formactón
de documentos que á veces hasta embrollan la cuenta
deJa Habilitación. Así pues, suprimiéndola, sí se haría en
todo el Ejército una cconomfa que bien merece la pena, sin
que le afecte en contra á la tropa; pero si esto no lo estima
conveniente <•1 Sr. Ministro, entonces debería aumentarse.
ÁLCIDES ARZAYÚS
República de Colomó/a-ft~slado .Afayor General del Ejército .
.f\/úmero 185s-Bogotá Septiembre 5 de 1907
Sr. Ministro de Guerra- E. S. D.
Con la presente tengo el honor de devolver á usted la
copia autenticada que se me dio Jel contrato celebrado por
la Gobernación de Boyacá con el Sr. Adriano Garavito para
la r< fección de] Cuartel de la plaza de Tunja y ejecución de
algunas otras obras que con~·Han del referido contrato, y que
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Boletín Militar de Colombia
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usted me hizo el honor de. comisionarme para averiguar sobre
e] cumplimiento que se hubiera dado á tal contrato, é
informar al l\1inisterio de su digno cargo, lo que cumplo,
así:
Al día siguiente de mi llegada á Tunja hice saber al
Sr. Gobernador el objeto de mi comisión, y al efecto solicité
audiencia para tratar el asunto, mas desgraciadamente
el Sr. Gobernador estaba enfermo y le fue imposible recibirme;
pero me entendí con su Secretario, Dr. Torres Peña,
quien me informó que el Sr. Gobernador le había manifestado
que el contratista no cumpliría el contrato ni aun dándole
los doscientos mil pesos($ 2oo,ooo) del último contado,
porque no alcanzaba con esta suma á satisfacer todo lo que
le faltaba; que el :Ministerio de Guerra había dictado auto
de ejecución contra el Sr. Garavito y que éste estaba resuelto
á dt•jarse ejecutar.
Y o tomé nota, t3n to en los salone dd parque como en
el resto d.!l edificio del Cuartel, de lo que el Sr. Garavito ejecutó
y suministró por r:1zún drl contrato, y apareció lo sigui
nte:
Cláusula 1 .:l Entren-ó los 138 metros de armeros en la
forma alJí indicada, aunque no de buena solidez.
Cláusula 2.a La cumplió de conformidad en dos piezas
de cinco metros de largo por cuatro de ancho.
Cláusula 3·a La cumplió satisfactoriamente en un salón
de 5 X 4 metros.
Cláusula 4~ Compuso únicamente doscientos rifles.
. Cláusula 5·a Entregó los elementos apuntados y en can-tidad
suficiente para limpiar el armamento e.·istentc en la
época en que debió principiarse á cumplir este contrato.
Cláusula 6.u. No se ha cumplido ni en parte ni en todo.
Cláusula 7·~ De ésta entregó lo siguiente: 230 cartucheras;
23 portacartuclaeras; I 2f) cinturones; 250 porta vainas;
164 portarrifles, y 4g morrdles, todo bien confeccionado.
Cláusula 8.a Cumplida satisfactoriamente.
Cláusula g.a El pararrayos cst~ pu~sto en la p~rte ~osterior
de una de las torres de la Iglesia de San 1~ rancLsco
(contigua al cuartel) sobre un pequeño pie de amigo; y
CUusula 10. Cumplida, observando únicamente que las
tierras de colores aplicadas son de mala calidad.
El edificio necesita toda vía algunas reparaciones de importancia
que deben hacerse lo más pronto, para evitar que
más tarde sean demasiado costosas. Tales reparaciones consisten
en descargar algunos techos para reeoner el enmad~rado
· cambiar algunas vigas del segundo p1so que han cedido
p~r el exceso de pes que han resistido, proveniente del
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Boletín l\1ilita.r ele Colombh
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en esa materia, habría sido aca:;o el e ·ceso de severidad con
que desde que tomé servicio y mando im pu ~e á la fuerza
aquelJos dehere"', sin cuyo cumplimit nto me habría si~lo imposible,
dados mis antecedentes y educación, seguir ocupando
el puesto que se me señaló. De la verdad le esta aserciéJn
pueden dar testimonio los Jefes y Oficiales que me acompañaron
en la campaña ó tuvieron ocasión de irnponer~e de lo
que en estas materias ocurrió en ella. Citaremos pocos nombres
de los primeros Gen~rales Rafael Ürliz, Federico Tooar,
Mariano Os pina Ch., _ icolás Perdomo, Ji rancisco J. Palacio,
Juan B. Tobar y l\L Castro Uricoechea, Car·los E. Hestrepo,
Víctor 1\f. SaJazar y Francisco Jaramillo U., ele.
En la campaña de la Costa extremé el rigor, para mantener
limpio el nombre del Ejército, lcniend en cu nta el
carácter resueltamente hostil de la mayor parte de la· poblaciones
del interi,or de Bolívar y el ~jemplo de astroso de
atropellos y violencias que iba dejando por doquiera el ejército
revolucionario que nos ocupamos en batir.
La colonia ( ·tranjera esparcida por aquella re riÓn e tá
compuesta ca. i ~n su totalidad de úhdilo~ otomano , y quien
esté familiarizallo con este asunto sabe ·lo poco deseable que
ha resultado .par.1 nuestro país esa cla. e de inmigración. Los
que la forman pL'rtenecen en lo general, desgraciadamente,
á clases sociales muv inferiores, sobre todo de de el punto de
vista moral; y he s~bido que ella, durante la última guerra,
al propio tiempo que era protegida por los revolucionarios,
con quienes se congraciaban sus miemb1 os con toda el a e de
servicios, que quedaban sin sanción, gozaban con las fuerzas
legitimistas del fuero de extranjeros de que abusaban
habitualmente y explotaron así tan anómala situación, siendo
los únicos que en aquel territorio negociaban y medraban
tnientras las poblaciones se rendían bajo el flagelo de la revuelta;
por lo cual es hecho notorio que esa colonia prosperó
inusitadamente en virtud de esas circunstancias.
Cuandoquiera que á pesar de mis e fuerzos se presentó
en el Ejército, como era innevitablc algún conato de atropello
á la propiedad ó á las persona., acudí personalmente á
sostenerlo y á resarcir cualquier daño qne ya se hubiera
causado, castigando al propio tiempo de manera ejemplar á
los rcsponsobles, y sería raro, por decir lo menos, que en los
. casos de que se trata y dados estos antec ·dentes demasiado
conoeidos por tortas aqueJlas poblaciones, Jos interesados de
que se trata no me hubieran informado de lo que pasaba ni
la noticia me hubiese llegado por cu!:llquier otro conducto.
Creo que ese .Ministerio debe ser muy C?nto y prudente
al considerar y resol ver esta clase de reclamacioneQ, y que
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Boletín M ititar de GoJombia
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debería exigir que las personas en cuyo testimonio se. apoyen
los reclamantes, sean conocidas como de buen crédito y
e una posición tal, que por respeto á sí mismas estén e~en ·
tas del peligro de ser inducidas á afirmar lo falso; pehgro
que asedia desgraciadament , al mayor número de las gent~
s desvalidas y escasas de criterio moral que, en sociedades
como la nuéstra, empobrecidas y pervertidas por las guet:ras
y los malos ejemplos, son la masa de donde suelen salir los
testigos que se utiliz~n para esta clase de empresas.
Lo que dejo dicho en nada afecta las personas de los
reclamantes á quienes he menciC\nado y que me son en absoluto
desconocidos. Sólo he querido en esta ocasion salir á la
defensa del nombre del Ejército colombiano, del ·de la bene·
mérita parte de éste que me tocó comandar en la última uerra
civil y d~ mi propia reputación, y establecer de un modo
general antecedentes y circunstancias, que en mi concepto
conviene sean tenidas en cuenta al consiaerar esta clase de
asuntos. ·
A rradecería 1 Sr. Mini tro que se sirviera ordenar la
publicación de esta carta en el Diario Oficial.
, oy deJ Sr. ini tro muy obsecuente servidor,
PEDRO EL ÜSPI A
VARIEDADES
UNA HORA ENTRE JAPCNESt;S
( Conlinuacifnt)
El Oficial trata al soldado como un igual. Le llama con el
título de señor, como el soldado le llama á él. N o sucede
nunca que un superior injurie á un inferior. El soldado injuriado
se mataría, y el Oficial injuriador se vería en la necesidad
de matarse como él. No hay ninguna diferencia en las
formas respetuosas del lenguaje que usan entre sí el soldado
y el General. Pero el espíritu de igualdad no informa solamente
el lenguaje: se manifiesta también en los actos. En la
oficina postal militar de Port Arthur, cuando se repartían
las cartas, el General Nogi ''hacía cola" detrás de los solda-dos
rasos que esperaban su turno. Tates l aternidad que
reina en ese ejército entre superiores é in res, que mu-.
chas veces, en el sitio de Port Arthur, los enerales y Coroneles
interrogaban colectiva eute á los inferiores respecto á
la. oportunidad de intentar un asalto ó aplazarlo. Los Oficiales
consultaban á los soldados. Discutían. Si prevalecía la
opinión de que la artillería preparara el asalto con ulteriores
tiros, así se hacía; si la ma~oría opinaba que no se retardase,
e daba el asalto inmediatamente.
LA REPU L
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 495", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691386/), el día 2025-05-24.
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