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Boletln Militar de Colombia
- -240-
.Art. 4.° Concédese la licencia indefinida que ha solici.'
tado el Subteniente de la Compañía Suelta de Villavi'cencl·o, ·
Hipólito Nieto, y destinase para sustituirlo al Subteniente
Víctor Piñeres S., que sirve como Sargento 1.0 en la misma
Compañía.
Art. 5. 0 Nómbrase al Sr. EJias Cajiao Ayudante Inspector
de la Sección de Gendarmería Nacional acantonada
en Popayán, con la asignación mensual de sesenta y dos pesos,
que percibirá en la misma forma en que lo hace el mencionado
J.nspector.
Art. 6. 0 El Sr. Besalio F. de Soto, ex-Habilitado de las
Cotnpañfas del B_atallón 3CJ de Infantería, <{ue estaban acantonadas
en Palm1ra, Buga y Cartago, continuará como Habilitado
de la Compañía del Batallón g. 0 , que va á hacer la
guarnición en la Provincia del Quindío, Departamento del
Cauca, previa ratificación de la fianza lega) que está obligado
á prestar.
Comuníquese y pnblíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1 907.
H. REYES
El l\linistro de Guerra, MANUEL .M. SANCLEMENTE
DECRETO NUl\IERO 1o8g DE 1907
( 2 DE SEPTIEMBrE)
por el cual se cambian unas penas y se indultan á dog confinado.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
Que algunos de los confinados á Mocoa han solicitado,
por medio de recomendados en Bogotá, que se les cambie la
pena que sufren por la de extrañamiento del territorio nacional;
Que en las vegas del río Amazona¡ hallarán dichos confinados
teatro para ejercitar sus energías en el trabajo, consagrándose
á empresas que más tarde les permitan IJevar
vida pacífica é independiente;
Que el artículo 10 del Decreto número I486, 24 de Diciembre
de 1905, ''por el cual se organiza la Corte .Marcial,"
fa~ulta al Gobierno para indultar, rebajar ó sustituir en
cualquier tiempo las penas impuestas por el referido Tribunal,
DECRETA
Articulo 1 ~ Cámbiase en la de extrañamiento del territorio
nacional, por el tiempo que les falta para cumplir su
condena, la pena de confinamiento que en l'rlocoa sufren los
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- ~41-
Sres. : Edu.ardo Gutiérrez, Carlos Neir.a, José María Neira,
Alfopso Sánchez, Ricardo Sarm1ento, Mi¡uei Antonio Acosta,
Antonio 1\Jaría Rodríguez, Pedro Ortiz y Bercelino Hern.
Dd&z.
El Sr. Gobernador del Departamento de Nariño, de
acuerdo con el Jefe Militar de 1\Iocoa, dispondrá Jo conveniente,
á fin de que los expatriados se$n embarcados por la
vía del río\Putumayo y conducidos al rfo Amazonas, hacien ..
do los gasto~ de transporte por cuenta de la Nación, dando
además, á cada uno de ellos por una sola vez cincuenta peso.
s ($ 50) oro, para que atiendan á sus necesidades mientras
hallen trabajo. .
Si en el Exterior la conducta de los expatriados fuere
satisfactoria, podrá el Gobierno disminuirles el tiempo del
extraña míen to.
Articulo 2'? Levántase á los Sres. José Gabriel Acosta y
Heliodoro Ruiz Ramos la pena que actualmente sufren en
Mocoa, queelando el primero du ante un año aj'O la vigilan
cia y responsabilidad de su hermano Julio A costa C., quien
debe presentarlo al Ministerio de Guerra en caso de que su
conducta no satisfaga, y el se;undo con la obligación de presentarse
al citado M1nisteno de Guerra para asegurar su
conducta con una fianza. Estos dos individuos serán pasaportados
hasta Bogotá por el Sr. Gobernador del Departamento
de Nariño.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1907.
R. REYES
Ell\Iinistro de Guerra,
MANUEL M. SANCLEMENTE
RESOLUCION NUMERO 62 DE 1907
(AGOSTO 30)
por la cual se dispone la manera como deben ejecutarse las retretas por
las Bandas Militares del Distrito Capital
El Ministro de Guerra
RESUELVE
IJesde el día 1. 0 de Septiembre próximo1 las Bandas
Militares de Música del Distrito Capital, deben ejecutar l~
retretas que á continuación se expresan:
Los domingos, de 1 o á 1 1 a. m., en el Parque del Centenario;
de 1 1 a. m. á 1.2 m., en el Parque de BOlívar; y de
7 p. rp. en adel~nte, en el Palacio de San Carlos.
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Boletín Militar de Colombia
-243-
JUSTICIA MILITAR
Repúhllca de ColiJmhia- ProeuriJdtlría General de la Na·
cidn- Bogotá, Agosto ro de 19 o 7
Sr. Ministro de Guerra
En virtud de Acuerdo presidencia¡! y con ·~ola de 6 de
tos corrientes, número 914, de la Seccit\n 1!-, me fue enviada
por ese Ministerio la causa se~uida con intervención del Con-
sejo de Guerra de Oficiales Generales, al Coronel revolucio
nario Leopoldo Gómez, por doble delito de homicidio.
Tal remisión tiene por objeto el que manifieste mi con-
cepto sobre la sentencia absolutoria dictada en dicha causa,
y que ha sido sometida á la suprema .Y definitiva revisión de
1a Presidencia de la R~pública, en cumplimiento de lo pre-venido
en el artículo 4. 0 de la Ley 26 de 1905. ·
En acatamiento, pues, á tal cometido, tengo el honor de
manifestar al Excmo. :Sr. Presidente e la Re· ública, por el
digno condqcto de usted, lo iguien te:
Los hechos úriginarios del fallo que se trata de revisar,
.extensa ente relatados en varias piezas del proceso, pueden
t'esumi e así:
En la noche del 3o de Junio de 1901, el General del Ejér-
cito del Gobierno Miguel W. Angulo, yendo en asuntos del
servicio y acompañado apenas de tres Ayudantes y de un
.corneta de órdenes, fue sorprendido en el sitio del lnfiernito,
jurisdicción de Tocairaaa, por una emboscada revolucionaria
que coman jaba el titulado Coronel Leopoldo Gómez, la cual,
después de haber dado la voz de¿ quién vive?, hizo incontinenti
sobre los asaltados una descarga de fusilería, de la cual
resultó morta·lmente her· o el General Angulo, quien murió
pocos momentos después, rodeadó de sus Ayudantes, que lOgraron
contramarchar, llevándolo consigo, y herido también
y prisionero de los asaltantes el corneta de órdenes, cuyo
nombre no se ha podido a veri~uar, á orillas del río Bogo&á,
-con una herida ~e bala y horriblemente destrozado á machetazos.
Estos hechos, de que el rumor público inculpó desde el
principio ~~ jefe revolucionario Gómez, no f~eron R_lateria de
tnvestJgación formal" por parte de la autoridad s1no hasta
fines del año de 1905, por iniciativa del Alcalde provincial
de Tequendama. El sumario ,pasó al fin á la auto.ridad militar
á qbien correspondía el conocimiento, una vez expedida
la Ley 26 de 1905, y esta autoridad dictó ,auto de proceder
.contra el sindicado Gómez, con fecha r6 de Mayo último, por
doble homicidio (foja 176). ·
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En el curso de la causa y en vigencia ya la Ley 27 del
ptesente año, ror la cual se declararon prescritas ciertas penas,
ocurrió a funcionario militar del conocimiento la duda
de que trata el artículo 3· 0 de dicha Ley, duda que fue consultada
con el superior respectivo, quien la devolvió (foja
2o4) en el sentido de que continuase eJ juicio, por tratarse
de un delito cuya gravedad no permitía que se le declarase
comprendido en la prescripción decretada en el artículo 1.0
de la misma Ley.
Reunirlo en esta capital el Consejo de Guerra convocaio
para decidir la causa, se le sometieron las dos cuestiones siguientes:
1~ ¿Se ha cometido el delito por el cual se ha procedido
en esta causa? .
· 2~ ¿Leopoldo Gómez es responsable como autor, cóm-plice,
auxiliador ó encubridor?
La primera cuestión tuvo dos votos afirmativos y dos
negativos, sin restricción alguna, y 9tro afirmativo limitado
á ]a muerte del corneta de órdene . , por manera que respecto
de esta cuestión concurrieron tre s votos afirmativos, ó sea la
mayoría requerida para constituir el veredicto, en el entido
de que dicha muerte sí implicaba la comi ión del delito de
homicidio.
La segunda cuestión fue contestada negativamente por
unanimiOad de votos, de lo cual se originó la sentencia absolutoria
proferida por el mismo Consejo ile Guerra el 2 de
JuJio último, y sometida á la revisión de la Presidencia de la
República, en cumplimiento, segün se dijo ya, del articulo
4. 0 de la Ley 26 de 1905.
Dadoa estos antecedentes, entro á formular el concepto
.que se me pide. ~
El proceso no adolece de ninguna de las causales que
dan lugar al recurso de nulidad conforme al articulo 1534
del Código Militar, consistentes en incompetencia de jurisdicción
ó en informalidades sustanciales é insanables del procedimiento.
Con efecto, atendido el carácter suficientemente comprohado
de militar de la revolución del procesado, carácter que
consta reconocido en documentos oficiales, como lo son el
pasaporte y el salvoconducto que se leen á fojas r 8 y 1 ~; el
testimonio de algunos jefes reconocidos de la revol umón á
cuyas órdenes militó dicho procesado, y el rle muchos de 'los
habitantes de la región que éste recorrió de ordinario como
jefe de escuadrón, regular unas veces J d_e guerrilla otras, el
reconocimiento de su causa correspondía, aun tratándose de
delitos comunes, á la autoridad mil-itar, conforme al artículo
1. o de Ja citada Ley 26 de r 905.
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Y como de otro lado, no hubo irreg·ularidad ó vic.io en
la formación del Consejo de Guerra que decidió la r.ausa, forzoso
es concluir, como se lleva enunciado, que el proceso no
adolece de la causal de nulidad proveniedte de incompeten-cia
de jurisdicción. ·
Tampoco se advierten informalidades sustanciales de )as
que vtcian el procedimiento, según el artículo 1536 ·del citarlo
Código 1\'Iilitar, pues la identidad militar del rao como jefe
revolucionario, consta establecida c.n la forma que ya se
indicó; se hicieron al reo y á sus defensores las notific~cion.
es. que la ley previene que se hagan personalmente; se recibi~
ron las pruebas pedidas por el mismo reo; se proveyó
debidamente á u defensa y, finalmente, no hubo ni podía
haber errónea aplicación de la pena legal, una vez que fue
absolutorio el fallo en que se decidió la causa.
Aquí debiera terminar el examen del proceso si se tratara
de una s ntencia de Consejo de Guerra d aquellas de
que conoce, por re urso de nulidad, de apelación ó por con.
u~ta la Corte Suprema de J nsticia, y respecto de las ~u al es
extste (artículo 413 de la Ley 105 de 1 8go) la termmante
prohibición de variar la calificación hecha por el Consejo de
Guerra 1e la culpahihdad ó inocencia del acusado; pero como
e!l el caso de que se tratc::t, la revisión presidencial no está
restrmgida por dicha prohibición, dada la amplitud de la facultad
conferida al Jefe del Ejecutivo por el artículo 4. 0 de
la L~y 26 de 1905, de confirmar, revocar ó reformar las sentencias
proteridas por Jos Consejos de Guerra, en los casos
especialmente previstos en la enunciada ley, entre los cuales
·e halla el que se considera, preciso eq entrar en el examen
del falJo absolutorio sometido á la sanción presidencial.
A este propósito, el estudio detenido del proceso sugie~
re las siguientes consideraciones:
a) El sindicado confesó de modo explícito en su primera
indagatoria (folio 1.0 vuelto), haber sido él quien como
jefe de la partida emboscada, ordenó hacer la descarga que
causó la muerte del General Angulo, y de la cual resultó herido
el corneta de órdenes. Es verdad que el mismo sindicado
ha pretendido posteriOrmente infirmar esa confesión, asegur~
ndo que ella se le atribuye falsamente y que, al ser indagado,
se ejecutaron con él actos de violencia, como el de
mantenerlo atado á una columna mientras declaraba. La primera
de esas afirmaciones no tiene prueba al .gu~a en su ap~yo,
y la segunda está desmentida, hasta en términos enérgicos,
con el testimonio de las personas que es tu vieron presentes
en el acto de la citada indagatoria.
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·- 246-
b) También pretendió el procesado probar la coartada,
pero tal pretensión Je resultó fallida, en razón á que en Jas
aeclaraciones aducid~~ para probarla, los testigos no expresaron
con precisión la f~cha de que dicen haber visto á dicho
procesado en lugar distinto de aquel en que ocurrió el
ataque al General Angulo, pues apenas se limitan á manifestar,
vagámente, que lo vieron en algún punto del vecino
Departamento del Tolima en uno de los últimos días del mes
de Junio de r go 1, sin saberse, de consiguiente, si lo vieron el
día 30, en que ocurrió el desgraciado acontecimiento.
Además rle esto, y aun prescindiendo de la primera confesión
del procesado, éste fue visto entre los asaltantes. en el
acto de la descarga, por el General Cecilio Zamudio, uno de
los Ayudantes que acompañaban al General :Angulo y quien
reconoció á dicho procesad::>, tiempo después, en rueda de
presos practicada en el Panóptico de esta ciudad, el 1 1 de
Febrero último, según se ve en la diligencia corriente al folio
r4o vuelto.
N o cabe, pues, duda sobre el hecho de que el procesado
dispuso y prtparó la emboscada que atacó al General Angulo,
y que fue él primero quien ordenó la descarga cuyos efectos
ya se conocen.
e) No obstante lo expuesto, se impone la conclusió~ de
que, en lo ocurrido en la noche del 30 de Junio de 1901, no
medió perfidia ó engaño en los casos reprobados en el capítulo
1.0
, título I.0 del libro 4. 0 del Código Militar, pues asatos
de esta naturaleza los autoriza el artículo 1045 del mis- '
mo Código, el cual libra de responsabilidad al militar en
campaña que se oculta detrás de árbol d cerca para disparar
sobre una descubierta ó un explorador enemigo, y concluJ:e
por declarar que ''la sorpresa que se da al enemigo poco vigilante
no está prohibida, pues sólo está la perfidia que en-gaña
la buena fe." ·
Esta es la razón por la cual se advierten en el artículo
1058 del Código ya citado, que en tiempo de guerra, todo
mihtar en campaña está obligado á mantenerse constantemente
en guardia, en previsión de que pueda ser sorprendido
á cada instante, previsión á que desgraciadamente, por
exceso de valor, faltó al malogrado General Angulo, dejando
atrás la escolta de 20 hombres de tropa que le acompañaban
y de los cuales debió servirse como descubierta para
explorar la vía que se proponía atravesar.
En todl) caso, si por la muerte del General Angulo huhiera
lugar á exigir · responsabilidad criminal al procesado,
como esa muérte, . dadas las circunstancias que se dejan anotadas,
no revisten carácter de asesinato en grado máximo,
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- 24;8-
primeras víctimas, pre unción no infundada si se compara la
fec~a de Ja orden (II de Junio) y la deJa muerte del General
Angulo (30 de Junio) y las circunstancias en que aconteció.
Pero no obstante la gravedad del suceso, hay que tener
en cuenta que conforme al derecho de la guerra no sería posible
calificar hi muerte del notable jefe como asesinato común
en grado máximo de gravedad, que sería el único caso
ep que estaría excluido de la gracia concedida por la Ley 27
del presente año, porque no hay medio: ó el procesado Gómez
es reo de asesinato en grado mcíximo, y debe condenársele á
muerte, ó Jos hechos ejecutados pcr él están comprendidos
en la ley de pr·e cripción, y hay que ponerlo en libertad; la
primera parte del ciilema no es sostenible en presencia del artf.
culo 1045 del Código Militar, según se ha visto, luego liay
que oftar por la segunda.
I or todo lo e ·puesto, . o y de opinión que el fallo absolutorio
sometido á Ja •aJta revisi6n del Jefe del Poder Ejecutivo
y del cual me he ocup.ado ~n la presente exposición, dehe
ser confirmado como estrictamente legal, dados los elementos
suministrados por e) proceso.
Señor Ministro.
GERARDO PuLECIO
SENTENCIA
DICTADA POR EL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES
EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CORONEL REVOLUCIONARIO LEOPOLDO
GÓMEZ, POR EL DEUTO DE IIOl\fJCJDIO
VIsTos-Por mandato del Alcalde Provincial de Tequendama,
el Inspector de Policía redujo á prisión en Tocai:..
ma, el día diecisiete de Diciembre de mil novecientos cinco,
á Lcopoldo Gómez, señalado por Ja opinión general como
autor responsable de la muerte dada al General Miguel W.
Angula y á su corneta de órdenes, cuyo nombre no fue posinl~
averiguar, el día treinta de Junio de mil novecientos uno,
en el sitio del lnfienu~o, jurisdicción de Tocaima.
· Indagado que fue el sindicado, recibidas las declaracio-nes
de las personas que debían ó podían declarar sobre el
particular, evacuadas todas las citas que resultaron y practicadas
todas aqueHas diligencias que á juicio de los distintos
funcionarios que actuaron en el proceso y todas las que el
acusado pidió para probar su inculpabilidad, resultaron pro-
bados los sigui en tes hechos:
Que la muerte causada al General Angulo y á su corneta
de órdenes Jo fue por una guerrilla revolucionaria apos-
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Boletín Militar de ColomBia
-249-
tada en el sitio arriba mencionado en la noche del citatlo día
treinta de Junio, la cual de"pués de alertar con alto quién
vive, al General Ang·ulo y á sus a1.udantes que lo acompañaban,
hicieron una descarga, hir1éndolo mortalmente, pues
que de ella murió poco rato después, é hiriendo también á su
corneta de órdenes, quien fue ultimado cruelmente, por la
guerrilla asaltante;
Que la Patria perdió con tal acontecimiento á un entusiasta,
valeroso y gallArdo servidor, víctima de su arrojo y
temeridad;
Que aun cuando autoridades civiles iniciaron el procedimiento
respectivo, las militares, por haberse probado ser de
competencia de elJas, adelantaron el procedimiento 1 asta su
terminación y reunión del presente Consejo de Guerra, el cual
para fallarlo hoy, entra en las consideraciones que siguen:
1 .n Que los únicos testigos presenciales del desgraciado
aconlecimiPnto, gue lo fueron los Sres. üeneral Cecilio Z.amudio
y los Coroneles Arqu1medes Feruández y Enriq e
Urdaneta, no han llevado con sus declaracionc al ánimo de
los miembros del Consejo el con vencimiento perfecto de que
Leopoldo Gómez fuera el Jefe de la guerrilla a allante;
2.a Que aun cuando es verdad que Gómez con~ só de
modo al parecer franco y espontáneo, haber sido él el Jefe
Comandante de la guerrilla, de pués ha negado con in istencia
que tal inaagatoria exprese fielmente Jo confesado por él,
y que a un cuando además la diligencia practicada por el
Inspector de Policía merece fe püblica, y las a 1rmaciones de
Gómez están desmentidas con las declaraciones de los Sres.
Guerrero, Franklyn y Carrizosa, el acusado siguió sostenien~
do no ser cierta su confesión y ha rresentado testigos probando
que en el día ó en los días de asalto dado al malogrado
General An~uJo, se encontraba él en ~~ sitio llamaao
Doima, á inmediaciones de Piedras, Departamento del Tolima,
y que ha probado con otros testimonios no haber sido él
el Jefe de grupo que sorprendió y dio muerte al General Angulo
y sí se ve fuera de toda duda que José Monroy, Cándido
V anegas v Cicerón Prada sí pertenecieron á la agrupación
asaltante y a"parecen en ocasiones algunos de éstos como Jefes,
todo Jo cual introduce la duda sobre si efectivámente es
Gómez el responsable del delito; .
3· a. Que aun en el caso de que la responsabilidad de Gómez
estuvíeraluera de la más leve duda, el Consejo no podría
dejar de tener en cuenta que Gómez, si fue él el Jefe de la escolta
asaltante, penetró :audazmente al campamento del Gobierno,
que alertó 1 General Angulo J á Jos suyos antes de
disparar sobre ellos; que probablemente los asaltantes obede-
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:1HtiM••~u~Diti· ~ 1. gu eonsta por pcume~ os encontrados
41 d!Uéiénatioa, q éstos tenlan orden~~ Gener
l Unbe libe (fe sertur la erra ~r el si ema de emhoseáda
y_ de d. parar de.- referenc-.ia-10bre los Jefes, el Co -
sejo eonsiélera q e el a allO dado al General An ulo y que
t · la irreparable pérdida de é te, fue un hecho con ecuencia
de la funestQ y_ desa trosa guer1·a que asoló á la Patria,
q e fOr t~mto debe timarse como delito polltico imputa-
~e en ~ustJcia á las pro m o ores de la guerra; y,
4. Que no se observa informalidad alguna ~ue ~·e el
p_~ooedimiento, a í como tampoco en la uni dél presente
Q9nsejo de Guerra de 06ciale Generale éslt, admini tran-justicia
en nombre e la putihca y por autoridad de Ia
lley, absuelve de todo cargo á Le poldo Gómez, Jefe re olucionario,
en arm s contra el Gobierno, n la época n que
consumó el deli o de homicidio que se le imputó y por el cual
fue llamado á juicio en proveído de fecha dieciséis de Mayo
ultimo.
Consúlte e con 1 r. Gen ral Jef de Estado Mayor
General del Ejército, para lo eÍI ct d 1 articulo 4. 0 d Ja
ey 26 de 190 •
Pohllq e e, notifi9.ue e, i no fuere a elada la pr sen te
nteneia, ponga e n hh r:tad al proc do.
Dada en Bogotá, á do d J olio d mil o ienlos iet .
El Gen ral d Divt ión, Vocal Pre ldent ' Ul\ LJO MEZALDE-
EI en eral de Di vi ión., r ocal, rturo DousdehésGeneral
de Divi ión, ocaJ, Miguel Rodrigue E V.-El Ge-neral
de . a, V oeal, Próspero Piedrahita- El Genera) de
ripda, ocal; Eliécer Gdmez M.-El u "tor General de
Guerra, General de Di d 1óñ, Lis/maco Pi~arro-EI General
de Brigada, Sec etario, Gustavo Garcla Her,.eros .
•
B()(lotd, JullO cuatro de mil novecientos sifJte
o habiendo ido Apt la l anterior ent~ncia, , puso
en libertad al proce ado Leopol o Gómez R.
Glu;tavo GarclG Herr.err>s, Secretario.
POder Ejecutivo acional-Despa~4o de Guerra-Bogotá
Agasto 1,~ de 1907
1
V Jstos-Con fecha do del · pa ado m de Julio se reunió
en esta .c'p1tal el on jo de Guerra de Oficial Generaler,
que falló ·la eau a cri inal eguida á Leopold Gómez,
pe teneciente á 1 fuerzru r ,, Jucionaria en la última ue-
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J;loletin Mijit~Ji .. C~
-~1-
rra, por el delito de h.omiddio p~rpetrado en la peno del
General iJuel W. A.nplo, del EjéNito legitintista.
El Coa~o de-Gu a, previa tectura d1 l_proceso y después
de coocieoz a .(1 tber~ci6n, declaró át Gómez lib e d.e
toda responsalijHdad, por no hallarse cornRro.bad4ls Jos e~gos
que se le irnputah~n ~especto de la muerte del Geaeral
A~~~ .
La sentencia proferi a or el mencionado Consejo de
Guerra de Oficiales Generales fue, en consecuencie, absolutoria;
y_ el proceso pasó al Estado Mayor General del Ejército,
· para los efectos legales 'Consiguientes.
Surtida la consul~a de que trata el ártículo 4. 0 de la Ley
26 de 1905, ha venido el proceso á la Presidencia de la República,
para ser confirmada, reformada ó revoceda la sentencia
alisQiutoria, en virtud de la facultad que le concede
al Presidente de la República la precitada Ley ~6.
Examinada detenidamente la causa no se encuentra en
ella informalidad alguna que pueda anularla, y e ob a
que en su formación se cumplieron todas las pre cripciones
que determina el Código Mihtar.
En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta el dictamen
del Sr. Procurador General de la Nación, se confirma
el fallo absolutorio, proferido por el Consejo de Guerra de
Oficiales Generales, en la causa criminal seguida á Leopoldo
Gómez; Jo cual se hace administrando justicia en nombre de
la epúhlica y por autoridad de la Ley, Devuélvase Ja aetuació
al E ado Mayor General del Ejército, para q.óe previas
las notificaciones legales, sea ejecutoriada la presente sentencia.
R. REYES
El Ministro de Guerra, M.u~un M. SANCLKM&NT&
FERROCARRILES Y GENDARIIES
República . de Colomina-Ministerio de Guerra-Comandancia
General de la Gendarmer a Nacional-Número 7 55.
Bogotd, 5 de Agosto de 1907
Sr. Ministro de Guerra-P.
Con el fin de que ese Ministerio se digne dictar las providencias
que estime conduceníes á corregir Jas itregufaridades
que en las empresas ferrocarrHeras son ya muy frecuentes~
obre todo en las de la Sabana y Girardot-en lo
qU.e se refiere á los pasaportes expedidos á Jos ~endarmes
que marchan en comisión, tengo el honor de remillr al Despacho
de usted-original-una nota número 537, fecha 10
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- 252- -
. .
de Julio, del Jefe de la Sección acantonada en Facatativá
para el de la 3·a División, y en la cual da cuenta de habérse
repetido el caso de exigirle á un gendarme, que marchaba
en asuntos del ser icio, el valor de la mitad de su transporte
en la vía de Girardot. A dicha nota acompaña como comproBante
el pasaporte respectivo y un tiquete número 375,
expedido en la estación San Joaquín el día 4 del mencionado
mes al gendarme 1\'lariano Rodríguez.
. De usted muy atehto, seguro servidor,
p. X. PEDRAZA
Despacho de Guerra- Agosto 10 de 1907
Original al :Ministerio de Obras Públicas, solicitando
copia de la cláusula del contrato respectivo, por la cual se
exceptúa en un todo del pago de pasajes á las comisio~es de
Policía y, por consiguiente, á la Gendarmería.
El Ministro, SANCLEHENTE
Ministerio de Obras Públicas y Fomento-lVúmero 3~8 -
Bogotá, Agosto 19 de I.'JOJ
Sr. Ministro de Guerra- Presente ,
En atención á lo solicitado por usted, en oficio número
3!~6, de fecha 13 de los corrientes, me permito adjuntar á
la presente una relación de los contratos vigentes celebrados
con )as EmRresas de los Ferrocarriles de la Sabana, del ' Sur,
de Girardot, del Norte y de la Dorada, con especificación
del Diario Ofict'al en que se hallan publicados, y copia de la
cláusula respectiva en que constan las concesiones dé rebajas
de pasajes estipuladas en cada contrato para los empleados
públicos, individuos del Ejército, correos y presos con
sus custodios.
Devuelvo, asimismo, los documentos que se sirvió acompañar,
con carácter devolutivo, á la nota que contesto, y me
suscribo su muy atento y seguro servidól',
F. DE P. MANOTAS
FERROCARRIL DE LA SABA~A
Contrato de fecha 26 de Julio de r886, publicado en el
Diario Oficial número 7220, correspondiente al 4 de No-viembre
de 1887: . . .
Art. 1 5· Pagarán la mttaa del preciO del pasaJe los em-pleados
dr.l Gobierno Nacional y del Distrito Federal en
ejetcicio de funciones de su empleo; y no pagarán nada Jos
correos y agentes de policía en servicio, que transiten en los
trenes ordinarios.
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-.253-
FERROCARRJJ, DEI. SUI\
Contrato de fecha 6 de Julio de I 8gs, publicado en er
Dz'ario Oficial número 9788, correspondiente al 18 rtc Julio-d
mismo año~ ·
Art. 6 ° Los empleado úhficos que viaje en servicio
de su empleo, por orden de autoridad competente, )' los in· ·
d virluos del Ejército en iguales condiciones, pagarán la mitad
de lbs precios do In tarifa fijada. Los correos de correspondencia
y sus · conductores serán transportados ratuita-·
mente.
FERROCARniL »E GI ARDOT
Contrato de fecha 1 1 de l\farzo tJe 1907, publicarlo en
el Diario Oficz'al número 12957, correspondiente al día 25
de Mayo de r 907:
Art. 30. Los empleados P.úblicos que viajen por rden
de autoridad competente, y los individuos del Ejército en
iguales condiciones, pagar· n la mitad de los precios de la
tarifa fijada. Los correos de con espondcncia y sus conductores
serán transportados gratuitamente.
Contrato de fecha 26 de Diciembre de I8g4. (Diario
Oficial número g6~g, de 25 de Enero de 1895:
Art. 21 ......... Los correos con sus conductores y escolta
y los presos con sus custodios serán transportados gratuitamente.
FERROCARRJL DEL NORTE
(Bogotá á Zipaquirá)
Contrato de fecha 20 de Octubre de r884, aprobado por
Ja Ley 30 de 1884, expedida por la Asamblea deiEstado Soberano
de Cundinamarca:
A~t. r 5· 1 .os concesionarios se obligan á transportar
gratis los correos nacionales y del Estado y los empleados
de Policía en ejercicio de sus funciones, .Y por la mitad de
los precios de tarifa los empleados nacionales ó del Estado,
también en desempeño de sus funciones, y los objetos de
cualquier clase que sean, pertenecientes á los Gobiernos Nacional
ó del Estado.
Parágrafo. Para los efectos del artículo anterior, los
empleados ó efectos que deban ser transportados á precios
reducidos, deberán ir provistos de un certificado expedido
por la Secretaría de Fomento del Estado. · .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-254-
FERROCARRIL DEL NO .R. TE
( Zipaquirá á Chiquinquirá)
Contrato de fecha 22 de Septiembre de 1905, publicado ·
·-en el Diario Oficial número I 2530, de fecha 28 de Diciembre
del mismo año :
Art. 30. La Compañía se obliga á transportar gratis loi
correos nacionales y Jos empleados de policía en el ejercicio
y desempeño de sus funciones; y por la mitad de los precios
de tarifa los empleados nacionales y departamentales, siempre
que viajen en desempeño de sus funciones.
Art. 31. La Compañía se compromete á transportar los
~fectos del servicio público, pertenecientes á la Nación, así
.como el personal y material de las tropas, por la mitad del
precio de tarifa.
Doctrinal
REGLAMENTO
DE IUNIOBRAS PARA LA IN'PANTER.fA ALEKANA
(Aprobado el 29 de Mayo de 1906)
Segunda parte-El combate
254. Se combatirá tenazmente la tendencia á tratar de
~onseguir por medios artificiosos, que nada tienen de común
~on la guerra, que el ejercicio se desarrolle sin incidentes.
Entre mayores dificultades se venzan en el ejercicio, más se
aprende y mejor se observa y aprecia la importancia de la
iniciativa. Queda prohibtdo practicar el estudio de tipos particulares
de combate.
255· La ejecución de un ejercicio resulta conforme con
las realidades de la guerra cuando se escogen con juicio las
formaciones y se utiliza bien el terreno. La idea directriz
será asegurar al propio fuego su máximum de eficacia, y reducir
en lo posible la del enemigo.
256. La infantería ha de estar en capacidad de combatir
en todo terreno accesible á un hombre diestro, y de salvar
cualesquiera obstáculos con armas y bagajes.
257. En los ejercicios de paz todo jefe dará sus órdenei
del lugar y en las condiciones que ocuparía en la realidad.
Esta prescripc~ón cobija igualmente á los oficiales montado¡,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Mi1itar de Colombia
-255-
El director del ejercicio pu.ede permitirse otro proceder y
permitirlo y aun imponerlo á sus-subordinados, cuando así
lo demande el interés iJe· la instrucción·. ·
258. Los preceptos sobre el empleo de la infantería en
el combate se enseñarán colocando la tropa en situaciones
tácticas sencillas. El ejercicio funrlar~ental consiste en el combate
de una tropa enmarcada por otras. Es éste el caso más
.frecuente y el que exige una más JUiciosa .utili7ación del te-
rreno(*).
259· Cuando el espacio de que se dispone no permite
'representar· el desarrollo completo del combate, el ejercicio
se harÁ por fases.
260. n~ la misma manera se practicarán ejercicios de
noche con las grandes y las pequeñas unidades. En este caso
se trala menos de realizar el desarrollo completo del combate,
que de obLe.net· que aun sin caminos las tropas alcancen
precisamente, en orden .v . i-Lencio, un punto determinado de
antemano.
261. Desde el principio ~e en cñará el uso de los trabajos
de campaña. Si en los alrededores de la guarnición no
hay terrenos donde se puedan emplear las herramientas de
zapador, se a provccharéin para la enseñanza las permanencias
en los campos de instrucción. Si las consideraciones de paz
no permitieren la ejecución de Jos trabajos de campaña, por
lo menos deben tomarse las merlidas preparatorias de su eje-
cución é indicar en cada caso Jos trabajos que podría necesitar
la situación táctica.
262. Cuando haya visitas de inspección, el inspector dará
·el tema que debe aplicarse y examinani la instrucción táctica
de la tropa en general y la de Jos Jefes en particular; se asegurará
de que los subalternos saben dirigir convenientemente
el fuego, y que cuando esto no es posible los tiradores obran
con inteligencia individual. .
263. Toda la oficialidad se adiestrará en ahorrar las·
fuerzas de su tropa en toda circunstancia. Evitar la fatiga
no es el objetivo de la instrucción, porque el soldado debe
aprender á soportar á un tiempo la fatiga y las privaciones;
pero sí se trata de un medio que tiene por objeto conservar
-el máximum de fuerza disponible para emplearlo en el momento
necesario. El desperdicio de las fuerzas disminuye las
probabilidades de la victoria; cada cshterzo inútil es un obs-táculo
más en la vía del éxito. r'
(•) En los ejércitos pequeños ese ejercicio es la ex~epción, como se
~ornprende fácilmente.
(Continúa)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de eolombia
-256-
CARTOGRAFIA Y DIBUJO MILITAR
[Oont~é~}
D ib ujo de boequce : t rn zo y slluct.'\
Cuando un bosque se e. ti ende mucho en profundidad,
es útil indicar una demarcación en lr c los diversos planos ·
para guiar así la intensidad del trazo. Las esencias de verdura
sombría que se recorten con vigor sobre Jos otros follajes,
merecen una factura esp ecial con manchas bien francas.
Cuando Jos árboles se prpscntan por grupos, éstos deben indicarse
con fidelidad y colocarse exactamente, porque asl
fijan en el acto el ojo y son útiles para la orientación. Los
tallares y sotos se hacen como los 1bosques, pero entre Jos
árboles sueltos se delinean matorrales, más ó menos espesos.
Los eriales se indican con mezcla de arena y matas, como en
topografla, etc. etc.
Cultivos y huertas. La indicación de los cultivos no tiene
razón de ser sino cuando así lo exija el interés militar
para dar una idea de las cubiertas del terreno y de su practicahilidad.
para las marchas. Para los cultivos de plantas de
escasa altura, que no estorban la vista ni la marcha, basta
indicar la demarcación de los campos. Cuando el mismo cultivo
se extiende en grande extensión, conviene indicarlo así
por medio de una letra colocada á propó~ito en el dibujo.
En rigor los surcos y cabalJones pueden indicarse por
medio de series de rayitas paralelas y orientadas en diferentes
direcciones. Los cafetales, cañaverales, etc., que constituyen
verdadero obstáculo para Ja marcha, se indican con letras
si la superficie ocupada es extensa, ó bien si sucede lo
' contrario, con series de echolas sucesivamente degradadas
hasta convertirse en lineas de puntos en los últimos planos.
~· ( Conliu.Ls\
; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 491", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691382/), el día 2025-07-07.
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